lunes, 17 de diciembre de 2018

EL ADULTO MAYOR Y LAS PRESTACIONES DE SALUD DE LA SEGURIDAD SOCIAL- Dr. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ



EL ADULTO MAYOR Y LAS PRESTACIONES DE SALUD DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dr. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos


Los grupos denominados “edades”
En atención a su edad, la población de cada país ha sido dividida por los demógrafos en tres grandes grupos:

La primera edad, que va desde el nacimiento hasta los 18 años, momento en el que sus integrantes, a cargo por lo general de sus padres, concluyen la educación secundaria y están aptos para incorporarse al trabajo;

La segunda edad, conformada por personas que van desde los 18 años hasta los 60 o 65, y viven o pueden vivir de su trabajo; y

La tercera edad, constituida por personas de 60 o 65 años en adelante, quienes, por lo general, cesan de trabajar y requieren ingresos sustitutorios de las remuneraciones que dejan de percibir.

En la década del 80 del siglo pasado se añadió la cuarta edad como un grupo caracterizado por la necesidad de la asistencia de otra u otras personas.[1] Algunos han entendido que, de modo general, se podría incluir en este grupo a las personas mayores de 80 años.

El paso de una edad a otra no es automático. Hay personas de la primera edad que continúan su formación educacional y profesional bajo dependencia familiar o gozando de otras ayudas más allá de los 18 años. De manera semejante, hay personas de la segunda edad que continúan en el trabajo luego de alcanzar los 60 o 65 años.

A los efectos de la protección social, el paso a la tercera edad tiene dos connotaciones: por un lado, es una condición legal para la percepción de una pensión de vejez, admitiendo que existe este derecho humano; y, por otro, es un hecho subjetivo, dependiente de la posibilidad y la voluntad del sujeto de retirarse de la vida activa. Si bien la jubilación no es obligatoria a los 65 años en los sistemas pensionarios del Perú, sí lo es la cesación en el trabajo a los 70 años en la actividad privada, salvo pacto en contrario, a los 70 años en la administración pública y a los 75 años en la docencia universitaria. Luego, la carga de los años se deja sentir y la persona tiene que apartarse del trabajo, si aún ha persistido en mantenerse en una actividad laboral, e incluso abandonar ciertas tareas en el hogar.

Motivación del surgimiento de los seguros sociales

Cuando aparecieron los seguros sociales en Alemania, en la década del ochenta del siglo XIX —seguro de enfermedad en 1883 sólo para los obreros industriales cuyos salarios no excedían de cierto límite; seguro de accidentes de trabajo en 1884; y seguro de invalidez y vejez en 1889—, si bien se trataba de satisfacer con ellos una reivindicación de las organizaciones de trabajadores para atenuar las pésimas condiciones de trabajo y de vida de los obreros, el interés de los patrones, que representaba y defendía el canciller Bismarck y los partidos de la burguesía que lo secundaban, era más pragmático: entendían que la protección de los obreros en el trabajo les era necesaria, en primer lugar, para mantenerlos como una fuerza productiva, evitando las interrupciones debidas a los accidentes y las enfermedades, cuya superación debían atender los mismos obreros con sus ínfimos recursos y, en segundo lugar, para calmar la agitación social y tratar de apartar a los obreros de las ideas socialistas que entonces se difundían en Europa.

Este modelo de protección, denominado bismarckiano, cuyo centro de incidencia eran las personas bajo dependencia laboral o con contratos de trabajo, se generalizó en la mayor parte de países gracias al impulso o la conformidad de las corporaciones empresariales y los partidos y movimientos políticos que las representaban. Aunque el seguro de invalidez y vejez tenía como beneficiarios a las personas retiradas del trabajo, su finalidad era para los empresarios estimular la contratación de jóvenes, mostrar que los obreros incapacitados podían disponer de un ingreso y crear en los obreros la convicción de que al llegar a la edad del retiro podrían contar con una pensión sustitutoria de sus salarios. Además, el financiamiento de este sistema por cotizaciones tripartitas (empresario, trabajador y Estado), salvo el seguro de accidentes de trabajo que debían financiarlo los empresarios, les resultaba sumamente conveniente a estos, porque salía de los propios trabajadores, del mayor precio cargado a las mercancías y del impuesto.

En 1942, en Gran Bretaña, Lord Beveridge propugnó un nuevo esquema de protección social cuyo centro de atención eran las personas como tales, con lo cual se apartó de la protección sólo laboral. Su base debía ser el Servicio Nacional de Salud, su financiamiento recaer sobre el impuesto y la organización integral de los distintos seguros sociales dar lugar a la seguridad social a cargo del Estado. La aceptación de este plan de la mayor parte de la población determinó su conversión en ley.

En Francia, luego de la liberación en 1944, las fuerzas políticas en el gobierno optaron por un sistema que fusionaba la idea de los seguros sociales bismarckianos con el Plan Beveridge. Se conservó los seguros sociales, pero se les reunió en un gran sistema de seguridad social gestionado por representantes de los empresarios y los trabajadores bajo la tutela del Estado y se extendió la cobertura a los trabajadores independientes y la protección de salud a la esposa y los hijos de los asegurados como derechohabientes. Al seguro de salud se lo concibió sólo como un seguro de caja que debía reembolsar el importe de las prestaciones de salud que los asegurados y sus derechohabientes podían recibir a su elección de los centros asistenciales públicos y privados.[2]

La influencia ideológica de los sistemas de Beveridge y francés fue decisiva para la incorporación del derecho de toda persona a la Seguridad Social en la Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la asamblea de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. Está contenido en los artículos siguientes:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” (Art. 22º).

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Art. 25º).

La Declaración de Derechos Humanos ha pasado a integrar el derecho interno de muchos países,[3] correlativamente con el sistema francés, adoptado parcialmente.

Por lo tanto, las personas de la tercera y la cuarta edad gozan del derecho a la protección impartida por la Seguridad Social.

Sin embargo, en nuestro país y en otros en vías de desarrollo, esta protección no ha sido implementada con la extensión y eficacia previstas en esa Declaración o tiende a desvanecerse.

Han sobrevenido ciertos cambios en la dirección de la protección de la salud y en el comportamiento del Estado con esta.

Dirección de la protección de la salud

El seguro social de salud ha continuado teniendo como base a las personas que trabajan. Del producto del trabajo de estas sale la mayor parte de recursos que financian este seguro (en el Perú 9% calculado sobre las remuneraciones a cargo de los empresarios, recursos a los que se agregan los aportados por los jubilados, 4% descontado de sus pensiones; este porcentaje es menor por cuanto los jubilados no perciben los subsidios por el tiempo de incapacidad para el trabajo). Su régimen financiero es el de reparto, vale decir que las cotizaciones alimentan un fondo con el cual se cubren las prestaciones que deben ser iguales en calidad para todos los asegurados y derechohabientes, y cuyos principios rectores son la solidaridad generacional por la cual los aportes correspondientes a las personas que trabajan pagan las prestaciones de las que se enferman o accidentan, y la solidaridad intergeneracional por la cual una parte de esos aportes cubre las prestaciones suministradas a las personas que ya abandonaron el trabajo, así como estas, cuando trabajaban, pagaron las de quienes ya se habían jubilado.

No obstante que la finalidad originaria y básica del seguro de salud es proteger a las personas en actividad, la experiencia ha demostrado que ellas sólo consumen algo menos del 20% de las sumas que aportan como cotizaciones, debido a que por su edad son menos vulnerables a las enfermedades y a los accidentes no profesionales. El 80% o más del gasto en prestaciones lo absorben los jubilados, cuya tasa de morbilidad se eleva a medida que su mayor edad los fragiliza y exige cuidados más frecuentes y costosos que, de modo inmediato, son asumidos, por lo general, por su familia.[4]

En el Perú, de los 10’754,665 asegurados y derechohabientes del seguro social de salud, denominado ESSALUD, existentes en 2015, los mayores de 65 años eran 1’024,531 que representaban sólo el 9.52% del total.[5] Este porcentaje se eleva progresivamente, aunque muy poco, por la mayor esperanza de vida de los adultos mayores.

Descontando los ingresos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, destinado a cubrir estos riesgos de las personas en el trabajo, la suma de los ingresos del seguro de vejez convertidos en pensiones y del seguro de salud para atender a los jubilados, se tiene que más del 90% de los ingresos de ambos seguros son aplicados a estos (100 + 80 / 2 = 90). En otras palabras, de hecho, la Seguridad Social se orienta a proteger en su mayor parte a las personas de la tercera y la cuarta edad.

Comportamiento del Estado

La gestión de los seguros sociales en el Perú ha sido asumida por el Estado (la Oficina de Normalización Previsional, ONP, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, administra el Sistema Nacional de Pensiones) o se halla fuertemente influenciada por este cuando ha sido confiada a entidades relativamente autónomas (ESSALUD tiene a su cargo del seguro de salud). Tan decisiva intervención estatal no obedece a la importancia de la atención a los asegurados y sus derechohabientes, que es relegada a un segundo o tercer plano o desestimada, sino a la enorme magnitud de los recursos captados y movilizados para cubrir los gastos. A la dirección del Estado —Poderes Ejecutivo y Legislativo— o, por mejor decirlo, a los grupos que los conforman, los tientan esos recursos, en unos casos para atender los gastos operativos y de inversión del Estado, y, en otros, para desviarlos hacia determinadas empresas o a su patrimonio particular. Desde 1980, se resisten a respetar la intangibilidad de los fondos y reservas, de la Seguridad Social, dispuesta por la Constitución. Pero, además, tampoco acatan su obligación de hacer otorgar las prestaciones de salud y las pensiones con la calidad y la cantidad adecuadas al número de las personas protegidas y con la oportunidad necesaria.

Este desinterés da lugar a la insuficiencia crónica de centros asistenciales y personal médico y auxiliar del seguro de salud, como sucede en los países subdesarrollados. En 2016 ESSALUD tenía 1.3 camas y 1.4 médicos por cada 1,000 asegurados.[6] En los países medianamente desarrollados, por cada 1,000 asegurados, el número de camas no es menor de 4 y el de médicos no menor de 2.4.[7] El resultado de estas carencias es la postergación de los actos médicos, muchas veces sin consideración por el estado crítico de los asegurados, y el deterioro de la calidad de la atención en perjuicio, sobre todo, de las personas de la tercera y la cuarta edad que consumen los servicios médicos del seguro social en un 80%, como ya se ha visto. De manera general es muy difícil, sino imposible, acceder a los servicios hospitalarios centrales, sometiéndose a los turnos establecidos en los policlínicos. Es preciso valerse de algún pariente o amigo vinculado a los consultorios centrales, arreglar el asunto con algún funcionario o introducirse por emergencia cuando el caso es grave. Y la administración del seguro de salud, bajo todos los gobiernos desde 1980, se ha limitado a dejar las cosas como están. En consecuencia, una parte de los adultos mayores es obligada a recurrir a los hospitales del Ministerio de Salud, relativamente gratuitos o de bajo costo; y otra, que puede contar con ciertos recursos o la cooperación de su familia, acude a seguros privados o a la atención por clínicas y consultorios privados.

 Las causas de estas deficiencias son las siguientes:

1) A la clase política, vinculada a las corporaciones patronales o independiente de estas, no le importa de qué y cómo viven las personas de la tercera y la cuarta edad, sus necesidades y angustias. Para ella, estas ya no son parte de la masa laboral productiva, y su voto, optativo para los mayores de 70 años, les es de utilidad marginal o descartable. En los procesos electorales, ninguna formación política ha ofrecido ocuparse de los problemas de los seguros sociales, ni, evidentemente, ha salido de ellas alguna norma legal para resolverlos tras llegar al congreso de la República o acceder al gabinete ministerial o a otros cargos con poder político.

2) El perenne y explicable temor de los ancianos por su vida y por no ser atendidos si protestaran o, por lo menos, si simplemente pidieran la atención en plazos más breves. Su sensación es de una total indefensión y de resignación ante lo que consideran el menosprecio de los operadores del seguro de salud.

3) La falta de asociaciones defensivas de los jubilados; no las tienen y están demasiado fatigados para organizarlas y hacerlas funcionar.

4) La indiferencia de los dirigentes de las centrales sindicales por los problemas de los jubilados. Se hallan aplicados exclusivamente a la defensa de los afiliados de sus organizaciones de base, personas en el trabajo cuyo voto les es necesario para acceder a los puestos de dirección. No les interesa, por lo tanto, la suerte de las personas que han cesado de pertenecer a ellas, y su visión inmediatista les impide advertir que ellos estarán también en algún momento en el grupo de los jubilados.

Correlativamente con el menoscabo de la atención a los jubilados por los servicios del seguro de salud, la política neoliberal de los gobiernos se ha orientado a cubrir la atención de salud de los asegurados en el trabajo por clínicas privadas a las cuales se transfiere una parte del importe de las cotizaciones. Es lo que dispone la Ley 26790, de 1997, que norma las prestaciones del seguro de salud, ESSALUD, por la cual se ha conferido a los empresarios, con el acuerdo de los trabajadores, la facultad de contratar con “entidades prestadoras de salud”, privadas, el otorgamiento de las prestaciones de la “capa simple”, que cubre la mayor parte de enfermedades y accidentes no laborales de los trabajadores en actividad. El empleador financia estos contratos con el 25% del importe de las cotizaciones a ESSALUD por su personal, que es algo más del importe de los gastos en prestaciones de salud que esos trabajadores en actividad generan. Pero, además, si los trabajadores pretenden una atención mejor, deben abonar un copago pactado. Otra modalidad de atención de salud del personal de ciertas empresas e instituciones públicas es la contratación de seguros privados por ellas que, en el caso de las empresas privadas, se cargan al precio de los bienes y servicios que expenden y, en el caso de las instituciones públicas, se financian con recursos presupuestarios. Si el personal ya está asegurado en ESSALUD no se justifica que esté, además, en algún seguro privado, salvo que lo pague particularmente.

La perspectiva en el futuro: ¿se puede tener aún esperanza?

Alejarse de la dramática insuficiencia de los servicios del seguro social de salud en detrimento, sobre todo, de los adultos mayores de nuestro país requeriría de un conjunto de medidas concurrentes que se esbozan a continuación:

1) Será necesaria una ideología de cambio desarrollada por algún grupo social, de preferencia formado en universidades, que examine este tema y otros conexos de nuestra realidad, idee propuestas y las difunda, e impulse la noción de defensa de los derechos humanos para que se cumplan. Sin ella será muy difícil que la situación actual cambie.[8]

2) Hacer obligatoria por ley la publicación mensual de las estadísticas de los seguros sociales y la realización de estudios matemático-actuariales cada cinco años y su publicación. De este modo se podría identificar los reajustes que haya de hacerse en cuanto a los ingresos y a los gastos, y poner de manifiesto las evasiones y moras, el desvío de los recursos y el estado del otorgamiento de las prestaciones.

3) Aumentar la cotización para el seguro de salud al 12% del importe de las remuneraciones y destinar el 3% (12% – 9%) a la construcción de nuevos centros de atención y su equipamiento. La meta debería ser contar con un policlínico con servicios de consulta, análisis, exámenes con radiaciones y cierto número de operaciones quirúrgicas ubicado territorialmente según el número de asegurados y derechohabientes.

4) Viabilizar el libre acceso del asegurado a las prestaciones de salud, reconocido por la Constitución (art. 11º) para atenderse por ESSALUD, o por los establecimientos del Ministerio de Salud, de las municipalidades y de las regiones, y otros privados. En el caso de la atención por establecimientos distintos de los de ESSALUD, este debería pagar directamente la prestación a la entidad que la suministre, según una tarifa equivalente al costo de ella en sus instalaciones. Sería de cargo del asegurado la suma que exceda el importe de la tarifa. De este modo se comenzaría a descongestionar de inmediato los centros del seguro de salud y se haría posible la atención oportuna de los asegurados y sus derechohabientes, y en particular de los de la tercera y la cuarta edad.

5) ESSALUD y el Ministerio de Salud deberían contar con dependencias dedicadas a la medicina preventiva en cada uno de sus establecimientos. La oficina central de esta red debería difundir por la radio, la televisión y los periódicos permanentemente sus avisos y recomendaciones para prevenir las enfermedades y los accidentes, y educar a la población en la práctica de estas. Lamentablemente, la mayor parte de la profesión médica y las empresas dedicadas al negocio de la salud, se orientan casi exclusivamente a la medicina curativa que le es lucrativa, muchas veces en exceso por el temor de los pacientes ante la enfermedad, y ha preterido la medicina preventiva que no lo es. Bien asimilada y practicada, la medicina preventiva podría reducir el costo de la atención curativa y contribuir a mantener a las personas alejadas de ciertas dolencias y accidentes.

6) Restablecer el Consejo de Vigilancia del seguro de salud, pero con las siguientes variaciones: a nivel nacional integrarlo por tres miembros, titulares de una maestría o un doctorado en las especialidades de economía, contabilidad, administración o derecho y con una experiencia no menor de diez años en sus especialidades, seleccionados por concurso público ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Sus funciones serían supervigilar la marcha económica y administrativa de los centros de atención de ESSALUD y el otorgamiento oportuno de las prestaciones, procesar las quejas de los asegurados y sus derechohabientes y sancionar a los responsables de las faltas. En los departamentos que no sean Lima, el consejo de vigilancia debería contar con oficinas para el ejercicio de la supervigilancia en el otorgamiento de las prestaciones.

(9/11/2018)



[1] Comenzó a emplearse esta expresión en Europa, considerándola más apropiada que la división que había surgido en Estados Unidos: yung old, para designar a los de la tercera edad, y old old a los de la cuarta.
[2] Giles Nezosi, La protection sociale, Paris, La Documentation Française, 9ème ed., 2016, pag. 14.
[3] El Perú la ha ratificado por la Resolución Legislativa nº 13282, del 9/11/1959.
[4] “La vejez podría ser definida como una situación biológica del individuo vinculada al paso del tiempo, caracterizada por un deterioro de sus facultades físicas y mentales que le restan capacidad de trabajo en diverso grado, lo que implica no sólo la pérdida de eficiencia sino también una reducción de la atención, la memoria y la percepción, con la consecuencia de una exposición mayor a los riesgos sociales.” Del Autor, Derecho de la Seguridad Social, Lima, Grijley, 4ª edición, 2008, nº 186.
[5] ESSALUD, Principales indicadores, pág. 52, por Internet.
[6] ESSALUD, Principales indicadores, 1990 – 2016m por Internet.
[7] Perkins, Radelet, Snodgrass, Gillis, Roemer, Economics of Development, New York, Norton & Co., 5th. Ed. 2001, pag. 367; Banco Mundial, por Internet.
[8] Para apartar la atención de los estudiantes de derecho de la Seguridad Social, ha desaparecido el importante curso Derecho de la Seguridad Social en casi todas las universidades, lo que forma parte de una política diversiva.

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