miércoles, 12 de septiembre de 2018

DESCANSO VACACIONAL-Dr. Jorge Rendón Vásquez



DESCANSO VACACIONAL
Dr. Jorge Rendón Vásquez
Derecho del Trabajo Individual, 1988

Una de las grandes conquistas sociales de nuestro siglo es el derecho de los trabajadores a gozar de un periodo continuo de descanso relativamente largo en el año sin pérdida de la remuneración. Se podría decir que así como el siglo XIX vio nacer el derecho a la jornada de 8 horas, el siglo XX asiste a la aparición de este otro derecho.
El periodo vacacional tiene la finalidad de darle al trabajador la oportunidad de un descanso largo para permitirle eliminar completamente la fatiga acumulada en el año y sustraerle a las tensiones del trabajo; pero, además de ello, le proporciona la posibilidad de reencontrase con su familia y consigo mismo, de abandonar temporalmente la localidad donde vive, huyendo del tráfico urbano, de tomar contacto con la naturaleza, de conocer otros lugares y países. Más que reposo físico, su efecto estriba en la tranquilidad espiritual, porque solo entonces el trabajador puede evadirse de la alienación del esfuerzo diario. De allí que se haya convertido en una necesidad de satisfacción irrenunciable para quienes advierten estas ventajas, y de que masas cada vez más grandes de trabajadores y sus familiares se desplacen por el mundo haciendo coincidir sus vacaciones, por lo general, con la estación estival y planeando y soñando ya con las próximas vacaciones.
Por la salud del trabajador y la necesidad de ampliar las oportunidades de empleo para otros, no se debería permitir el canje de vacaciones por el pago de una compensación monetaria. El trabajador debe tomar vacaciones los treinta días que le corresponden. Muchos trabajadores, por la necesidad, estarían dispuestos no sólo a canjear 15 días de vacaciones, sino todo el mes si se les permitiera, de la misma manera que aceptarían una bonificación por la falta de aparatos y otros medios de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El canje de quince días de vacaciones por medio sueldo, además del correspondiente al trabajo, fue establecido para los empleados por la Ley 9049, del 13/2/1940. La Ley 13683, del 25/8/1961, amplió este canje para los obreros, pero lo extendió a veinte días de las vacaciones. La ley debe proteger a los trabajadores, incluso contra ellos mismos. Además, la Constitución (1979) establece que “Los trabajadores tienen derecho a descanso… anual remunerado.” (Art. 25º). De manera que, en principio, deben tomar este descanso. Y, si por alguna necesidad de la empresa, el trabajador debe continuar trabajando, cada día debería serle pagado con la triple remuneración.
El disfrute de vacaciones por los trabajadores durante el periodo a que tienen derecho debería ser obligatorio tanto para asegurar su descanso, como por razones económicas para posibilitar el empleo de un número determinado de trabajadores adicionales si las empresas decidieran mantener su ritmo productivo.
Lamentablemente no ocurre así en nuestra legislación que permite la renuncia por el trabajador a cierto número de días de su periodo vacacional sin dejar de percibir la remuneración vacacional de esos días, además de la remuneración ordinaria por la prestación de trabajo.
Muchos trabajadores se ven obligados por la necesidad de aumentar sus ingresos a aceptar este canje inconveniente para ellos, pues, además de privarse de la posibilidad del reposo necesario a su salud física y mental, solo reciben una remuneración simple por el trabajo realizado cuando debiera ser con una sobretasa del 100% adicional, como ocurre con el trabajo en los domingos y feriados.

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