(negociación
colectiva en el Sector Público)
Dr. Jorge Rendón Vásquez
Por la Ley 30823 el
Poder Ejecutivo recibió la facultad de expedir decretos legislativos por el
plazo de 60 días calendario y sobre temas estrictamente señalados por esa
norma.
A pocos días de
vencerse el plazo indicado (20/9/2018) expidió el Decreto Legislativo 1442,
pero excediéndose en las facultades conferidas y violentando la Constitución.
En efecto, uno de los
temas delegados por la Ley 30823 fue “Fortalecer y modernizar el Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, desarrollando el marco normativo
para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público; y
establecer disposiciones para la negociación colectiva en el Sector Público… ”.
Y ¿qué dispuso en el
Decreto Legislativo 1442 contra la Constitución y la ley?
1) Incluir al
personal de las empresas públicas dentro de las reglas relativas al personal
administrativo del Estado (art. 4º), infringiendo los artículos 40º y 60º de la
Constitución que dicen: “No están comprendidos en la función pública los
trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.”
(art. 40º); “La actividad empresarial pública y no pública recibe el mismo
tratamiento legal.” (art. 60º), lo que quiere decir que los trabajadores de
las empresas privadas y de las empresas estatales se rigen por las mismas
normas de la actividad privada; se excluyen las aplicables a los trabajadores
de la administración o función pública.
2) Atribuir al Poder
Ejecutivo la facultad de expedir “normas con rango de ley” en materia de
ingresos del personal (art. 8º-1) y, asimismo, conferirle a la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos “competencia exclusiva y
excluyente para emitir opinión vinculante” (art. 8º-3-1). El término vinculante
significa de cumplimiento obligatorio por tener como origen la ley.
Hasta aparece
elemental decirlo: el poder de dar las leyes es exclusivo del Poder Legislativo
(Constitución, art. 102º-1). El Poder Ejecutivo ejerce la función de hacer
cumplir las leyes “con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución
y las leyes establecen” (Constitución, art. 45º).
¿Se fió de sus
funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, algún consorcio empresarial
le dictó ese decreto legislativo o él quiso darlo?
No hay comentarios:
Publicar un comentario