Libro: EL CAPITALISMO: UNA HISTORIA EN MARCHA... HACIA OTRA ETAPA.
Dr. Jorge Rendón Vásquez
d) Intangibilidad y mejoramiento de los derechos humanos y sociales
En la Constitución de 1979 se había
dicho: "El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza.
El trabajo es un derecho y un deber social." (art. 42°).
En la Constitución de 1993, los empresarios y sus apoderados eliminaron la primera parte de esta declaración que los perturbaba. En su lugar dejaron el siguiente texto: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona." (art 22°).
Tuvieron que darle al trabajo la
calificación de derecho, reproduciendo la norma de la Declaración de Derechos
Humanos, aprobada por el Perú: "Toda persona tiene derecho al
trabajo" (art. 23º-1), con lo cual, ante la titularidad de este derecho
por los trabajadores surgen para los empleadores las obligaciones de
suministrarles trabajo, mantenerlos en el empleo hasta que una causa justa
determine su salida y de acompañar el trabajo con ciertas condiciones de
realización, minimizando o eliminando los riesgos.
Sin embargo, la razón de ser de esta norma es más profunda. Ningún medio de producción —instrumentos, máquinas, locales, materias primas y otros bienes— podría ser utilizado sin el trabajo, ni aún en una empresa robotizada. Nada funciona sin el trabajo, sin esta actividad vital del trabajador que se materializa en los objetos y servicios producidos.
Esta participación hace del trabajo una fuerza natural, tan importante como el agua, el aire y la tierra, perteneciente a seres humanos libres, iguales y dignos.
Durante varios siglos el capitalismo
se ha servido del trabajo y de los trabajadores, explotándolos sin medida. La
lucha de estos y las ideologías de liberación del ser humano han morigerado
esta explotación, creando un conjunto de derechos que, por una parte, han
reducido el tiempo de trabajo y atenuado la rudeza y los peligros de las
labores, y, por otra, han elevado la retribución que perciben, franqueándoles
el acceso a otros bienes y servicios y a la protección contra los riesgos
sociales, con diferentes niveles según la evolución y la correlación de fuerzas
de las clases sociales en cada país. Este conjunto de derechos constituye el
Derecho del Trabajo, el cual cumple por ello dos funciones primordiales: a)
encuadra la utilización de la fuerza del trabajo por quienes la requieran y su
retribución; y b) protege a los trabajadores. En otros términos, limita del
poder de decisión de los empresarios y regula la economía capitalista, la que
no puede ya existir como libre juego de la oferta y la demanda en la
contratación laboral. El Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad
Social son, por consiguiente, una parte constitutiva fundamental del Estado de
Derecho, y, en definitiva, del pacto social.
El statu quo al que se arriba tras cada norma estatal o convencional es, no obstante, inestable, mas no por la naturaleza intrínseca de la relación laboral, sino por las tentativas del capitalismo de reducir los derechos de los trabajadores o dejarlos sin efecto para ganar más, apelando a su poder político, a jueces proclives a ellos o, simplemente, a su prepotencia, lo que obliga a los trabajadores a una vigilancia y defensa permanentes, como expresión de la lucha de clases, promovida, en este caso, por el capitalismo.
Los derechos laborales conseguidos en
nuestro país hasta antes de su precarización en la década del noventa y luego:
estabilidad laboral, jornada y semana de trabajo limitadas, domingos y feriados
pagados, vacaciones pagadas, remuneración mínima, CTS, participación en las
utilidades, libertad sindical, negociación colectiva, huelga y otros más de
raíz legal y convencional; y de seguridad social: prestaciones de salud y
pensiones, deben ser recuperados con la extensión que entonces tenían y ser,
además, extendidos, completados y mejorados.
Un derecho fundamental a ser creado, como una aplicación del derecho al trabajo, es el ingreso por concurso a todo empleo en las entidades privadas que cuenten con veinte o más trabajadores, y sobre todo, en nuestro país, para eliminar la discriminación racial.[1]
La remuneración mínima debería ser reajustada periódicamente al ritmo de la inflación y el aumento de la productividad.
El goce de los derechos sociales no implica, desde luego, que los trabajadores en el empleo privado y público se sientan con patente de corso para hacer y no hacer como quieran. En definitiva, los bienes y servicios producidos se destinan a la sociedad, y esta tiene el derecho moral de obtener lo mejor del trabajo conjunto. Los bienes y servicios defectuosos perjudican a los consumidores y usuarios, y no solo a las empresas y entidades de donde salen. Correlativamente, por lo tanto, en los trabajadores que aún no lo hayan comprendido así, se debería reforzar la noción del cumplimiento de sus deberes con diligencia y probidad.
Las prestaciones de salud deberían estar
al alcance inmediato de cuantos las necesiten, para lo cual se debería aumentar
la cantidad de centros de salud del Estado y de la Seguridad Social, en
proporción al número de sus usuarios. Asimismo, el asegurado y sus
derecho-habientes deberían acceder, a su pedido, a las prestaciones de los
centros de salud del Estado o de los particulares cuyo importe debería
reembolsar la Seguridad Social según una tarifa determinada por una comisión
integrada por delegados de las partes intervinientes.
Es preciso retornar a la vigencia obligatoria del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social (Decreto Ley 19990) para todos, con una pensión máxima equivalente al 80% de las últimas remuneraciones de referencia, como se dispuso originariamente por esa norma. El neoliberalismo pretendió eliminarlo desde 1991. Pero no pudo hacerlo. Se lo impidió un grupo de profesores de Derecho del Trabajo. Sin embargo, pudo menoscabarlo y desvirtuarlo, para posibilitar la implantación del sistema privado de pensiones, que se ha sostenido desde entonces por la reducción de los derechos acordados por el Sistema Nacional de Pensiones, uno de los cuales es la fijación de la pensión máxima en 857 soles mensuales ahora, a pesar de que las cotizaciones gravan toda la remuneración sin límites.
El sistema privado de pensiones debería subsistir sólo como un régimen complementario y opcional.
Las causas principales de la crisis financiera permanente de los regímenes de la Seguridad Social han sido: por un lado, la ilegal tolerancia con los empleadores, incluido el Estado, que no pagan las cotizaciones a las que están obligados y las que retienen a los trabajadores; y, por otro, la aplicación de esos recursos a otros fines por los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, a pesar de que la Constitución de 1979 había dispuesto que esos fondos no podían ser destinados a fines distintos (art. 14°) y de que la actual Constitución prescribe que "Los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles [...] se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley." (art. 12°). Dos medidas correlativas con esta norma deberían ser, por ello: 1) la creación de un presupuesto de la seguridad social autónomo del presupuesto público; y 2) la sanción penal a quienes retengan, dispongan o le den otros usos a los recursos de la Seguridad Social, ya sean personas privadas o funcionarios del Estado. Los fiscales y jueces se han abstenido de aplicar las normas sobre apropiación ilícita, abuso de autoridad, concusión y malversación de fondos del Código Penal aplicables a los infractores de las estrictas reglas sobre los recursos de la Seguridad Social. De otro modo habrían sido condenados a prisión los presidentes de la República, los ministros de Economía y Finanzas y los funcionarios que han dispuesto y ejecutado el desvío de los fondos de la Seguridad Social hacia a otros fines. En todo caso, la posibilidad de hacerlo no ha desaparecido.
Desde julio de 2,000, la SUNAT cobra las cotizaciones de seguridad social por un porcentaje indebidamente alto que debería ser reducido (Ley 27344). Se debería, además, suprimir la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y entregar la gestión del Sistema Nacional de Pensiones a un consejo directivo integrado por representantes de los asegurados y pensionistas, que fueron o son sus contribuyentes.[2] Esos representantes deberían ser profesionales con la experiencia necesaria en administración y en la normativa pertinente. La supervisión de sus actividades, la legalidad de sus actos y la correcta atención a los asegurados y pensionistas debería recaer en un consejo de vigilancia constituido por delegados de los asegurados y pensionistas, dotados de los mismos requisitos que aquellos.
[1]
43 Es vergonzoso que profesionales competentes
sean dejados de lado por los empresarios
blancos e incluso por la administración pública por tener rasgos
mestizos e indios. Numerosos profesionales con estos rasgos, que han tenido la entereza de seguir maestrías y
doctorados en universidades extranjeras, no han podido encontrar trabajo
en nuestro país, salvo en algunas
universidades. Se van al extranjero, un valioso potencial profesional que nuestro país pierde. En varios de los países
vecinos la fuerza laboral altamente calificada en el extranjero es
empleada de inmediato y retenida.
[2]
44 Hasta fines de 1992,
el Consejo Directivo del Seguro Social administraba los regímenes de salud de
la Seguridad Social y el Sistema Nacional de Pensiones. Lo integraban
representantes del Estado, los asegurados y los empleadores. La presencia en
estos en ese consejo sólo se explicaba por su influencia sobre los
legisladores. La ONP fue creada por el Decreto Ley 25967, del 12/12/1992. La
Ley 26323, del 1/6/1994, le dio el estatuto de institución pública
descentralizada del sector Economía y Finanzas. Desde su creación, la conducta
de sus funcionarios con los pensionistas ha sido ejemplarmente hostil y
arbitraria, en concordancia con la tendencia de los gobiernos a favorecer al
sistema privado de pensiones.
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