viernes, 24 de agosto de 2018

Presentación de Libro: EL CAPITALISMO: UNA HISTORIA EN MARCHA... HACIA OTRA ETAPA.




Presentación de Libro: EL CAPITALISMO: UNA HISTORIA EN MARCHA... HACIA OTRA ETAPA.
DIA: miércoles 29 de agosto de 2018
HORA: 6:00 a 8:30 pm
LUGAR: Auditorio Jorge Eugenio Castañeda-Facultad de Derecho UNMSM
ORGANIZA: Centro Federado de Derecho-UNMSM.
INGRESO LIBRE
Informes: 

SINOPSIS:

EL CAPITALISMO: UNA HISTORIA EN MARCHA... HACIA OTRA ETAPA
Dr. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ
Año de edición: 2018
Páginas: 414

El sistema capitalista se ha impuesto en el Perú. De un lado a otro, el Perú se ha convertido en un gran mercado, integrado en el mercado mundial con todas las posibilidades de la comunicación inmediata.
¿Cuándo apareció el capitalismo en nuestro país y cómo logró avanzar en medio de una realidad feudal que obstruía su desarrollo?
El Autor muestra la evolución de este sistema en el siglo XIX, que suscitó las reflexiones de Manuel Gonzales Prada, José Carlos Mariátegui y Víctor Raúl Haya de la Torre.
Examina luego las realizaciones de la revolución de Velasco que acabaron con el feudalismo y reformaron el capitalismo con una intervención decisiva del Estado y nuevos derechos sociales, y continúa con el análisis de la contrarrevolución capitalista en sus dos etapas: los gobiernos de Morales Bermúdez y Fujimori, cuyo resultado ha sido el establecimiento de una economía neoliberal sin barreras.
La historia narrada por el Autor es el reverso oculto de la que nos han contado, historia con tramos de suspenso que se resuelven, por lo general, como situaciones lamentables para las mayorías.

Lo que viene después reclama el análisis concreto de la situación concreta, y pondría depender de la voluntad de los actores colectivos interesados en emprender los cambios que la sociedad peruana requiere.


El Autor: Jorge Rendón Vásquez es doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y docteur en Sciences Sociales du Travail y docteur en Droit por la Universitè de París I (Sorbonne).
En el plano literario Jorge Rendón Vásquez es autor de los libros de cuentos La Calle Nueva (2004, 2007), El Cuello de la serpiente (2005), La Celebración y otros relatos (2006) y Una ráfaga de amable brisa (2015), de las novelas El botín de la Buena Muerte (2010) y El oro de Atahualpa (2012) y de la crónica Esos días de junio en Arequipa (2014).
En el plano jurídico Jorge Rendón Vásquez es autor de las obras Derecho del Trabajo individual, Derecho del Trabajo colectivo, Derecho de la Seguridad Social, El Derecho como norma y como relación social y Documentos Constitucionales de la Historia Universal, obras de las cuales ha hecho varias ediciones.
Es asimismo, profesor emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y tuvo a su cargo la elaboración de la legislación de trabajo y seguridad social de mayor avanzada en Perú desde octubre de 1970 a marzo de 1975.

EL CAPITALISMO: UNA HISTORIA EN MARCHA... HACIA OTRA ETAPA
INDICE

Capítulo I: Los Orígenes del capitalismo en el Perú.
·        Premisas teóricas.
·        Factores condicionantes.
·        El guano de las islas.
·        El salitre de Tarapacá.
·        La consolidación de la deuda interna.
·        La manumisión de los esclavos.
·        La expansión del capital financiero y el desarrollo de las haciendas agroindustriales.
·        La consolidación de la oligarquía peruana.
·        La superestructura jurídica.
·        La guerra de Chile contra el Perú.
·        De la postguerra a las primeras décadas del siglo XX
·        La significación de Leguía.
Capítulo II: Las ideologías de cambio frente al capitalismo.
·        Manuel Gonzales Prada y el anarquismo.
·        José Carlos Mariátegui La Chira y el socialismo.
·        Víctor Raúl Haya De La Torre y el APRA.
Capítulo III: Juan Velasco Alvarado y la revolución de 1968.
·        Formación personal.
·        Antecedentes del proceso velasquista.
·        La preparación del golpe de Estado.
·        Caracteres del proceso revolucionario. Sus periodos.
·        Las reformas fundamentales.
·        La ideología de la revolución.
·        Nuevas crisis.
·        Los desmanes del 5 de febrero de 1975.
·        El relevo de Velasco.
·        El ocaso de Velasco.
·        La actitud de ciertos oponentes.
·        Testimonio personal.
Capítulo IV: La contrarrevolución capitalista.
·        El primer momento: Morales Bermúdez.
·        Los gobiernos de la inanidad en la década del ochenta.
·        El segundo momento de la contrarrevolución capitalista.
Capítulo V: Lo que viene después.
·        Como estamos ahora
·        Visión retrospectiva del capitalismo. El pacto social.
·        Las categorías profesionales.
·        La perspectiva.
·        Que proyecto.
·        La opción socialista.


Intangibilidad y mejoramiento de los derechos humanos y sociales- Dr. Jorge Rendón Vásquez




Libro: EL CAPITALISMO: UNA HISTORIA EN MARCHA... HACIA OTRA ETAPA.
Dr. Jorge Rendón Vásquez

d) Intangibilidad y mejoramiento de los derechos humanos y sociales

En la Constitución de 1979 se había dicho: "El Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza. El trabajo es un derecho y un deber social." (art. 42°).

En la Constitución de 1993, los empresarios y sus apoderados eliminaron la primera parte de esta declaración que los perturbaba. En su lugar dejaron el siguiente texto: “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona." (art 22°).

Tuvieron que darle al trabajo la calificación de derecho, reproduciendo la norma de la Declaración de Derechos Humanos, aprobada por el Perú: "Toda persona tiene derecho al trabajo" (art. 23º-1), con lo cual, ante la titularidad de este derecho por los trabajadores surgen para los empleadores las obligaciones de suministrarles trabajo, mantenerlos en el empleo hasta que una causa justa determine su salida y de acompañar el trabajo con ciertas condiciones de realización, minimizando o eliminando los riesgos.

Sin embargo, la razón de ser de esta norma es más profunda. Ningún medio de producción —instrumentos, máquinas, locales, materias primas y otros bienes— podría ser utilizado sin el trabajo, ni aún en una empresa robotizada. Nada funciona sin el trabajo, sin esta actividad vital del trabajador que se materializa en los objetos y servicios producidos.

Esta participación hace del trabajo una fuerza natural, tan importante como el agua, el aire y la tierra, perteneciente a seres humanos libres, iguales y dignos.

Durante varios siglos el capitalismo se ha servido del trabajo y de los trabajadores, explotándolos sin medida. La lucha de estos y las ideologías de liberación del ser humano han morigerado esta explotación, creando un conjunto de derechos que, por una parte, han reducido el tiempo de trabajo y atenuado la rudeza y los peligros de las labores, y, por otra, han elevado la retribución que perciben, franqueándoles el acceso a otros bienes y servicios y a la protección contra los riesgos sociales, con diferentes niveles según la evolución y la correlación de fuerzas de las clases sociales en cada país. Este conjunto de derechos constituye el Derecho del Trabajo, el cual cumple por ello dos funciones primordiales: a) encuadra la utilización de la fuerza del trabajo por quienes la requieran y su retribución; y b) protege a los trabajadores. En otros términos, limita del poder de decisión de los empresarios y regula la economía capitalista, la que no puede ya existir como libre juego de la oferta y la demanda en la contratación laboral. El Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social son, por consiguiente, una parte constitutiva fundamental del Estado de Derecho, y, en definitiva, del pacto social.

El statu quo al que se arriba tras cada norma estatal o convencional es, no obstante, inestable, mas no por la naturaleza intrínseca de la relación laboral, sino por las tentativas del capitalismo de reducir los derechos de los trabajadores o dejarlos sin efecto para ganar más, apelando a su poder político, a jueces proclives a ellos o, simplemente, a su prepotencia, lo que obliga a los trabajadores a una vigilancia y defensa permanentes, como expresión de la lucha de clases, promovida, en este caso, por el capitalismo.

Los derechos laborales conseguidos en nuestro país hasta antes de su precarización en la década del noventa y luego: estabilidad laboral, jornada y semana de trabajo limitadas, domingos y feriados pagados, vacaciones pagadas, remuneración mínima, CTS, participación en las utilidades, libertad sindical, negociación colectiva, huelga y otros más de raíz legal y convencional; y de seguridad social: prestaciones de salud y pensiones, deben ser recuperados con la extensión que entonces tenían y ser, además, extendidos, completados y mejorados.

Un derecho fundamental a ser creado, como una aplicación del derecho al trabajo, es el ingreso por concurso a todo empleo en las entidades privadas que cuenten con veinte o más trabajadores, y sobre todo, en nuestro país, para eliminar la discriminación racial.[1]

La remuneración mínima debería ser reajustada periódicamente al ritmo de la inflación y el aumento de la productividad.

El goce de los derechos sociales no implica, desde luego, que los trabajadores en el empleo privado y público se sientan con patente de corso para hacer y no hacer como quieran. En definitiva, los bienes y servicios producidos se destinan a la sociedad, y esta tiene el derecho moral de obtener lo mejor del trabajo conjunto. Los bienes y servicios defectuosos perjudican a los consumidores y usuarios, y no solo a las empresas y entidades de donde salen. Correlativamente, por lo tanto, en los trabajadores que aún no lo hayan comprendido así, se debería reforzar la noción del cumplimiento de sus deberes con diligencia y probidad.

Las prestaciones de salud deberían estar al alcance inmediato de cuantos las necesiten, para lo cual se debería aumentar la cantidad de centros de salud del Estado y de la Seguridad Social, en proporción al número de sus usuarios. Asimismo, el asegurado y sus derecho-habientes deberían acceder, a su pedido, a las prestaciones de los centros de salud del Estado o de los particulares cuyo importe debería reembolsar la Seguridad Social según una tarifa determinada por una comisión integrada por delegados de las partes intervinientes.

Es preciso retornar a la vigencia obligatoria del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social (Decreto Ley 19990) para todos, con una pensión máxima equivalente al 80% de las últimas remuneraciones de referencia, como se dispuso originariamente por esa norma. El neoliberalismo pretendió eliminarlo desde 1991. Pero no pudo hacerlo. Se lo impidió un grupo de profesores de Derecho del Trabajo. Sin embargo, pudo menoscabarlo y desvirtuarlo, para posibilitar la implantación del sistema privado de pensiones, que se ha sostenido desde entonces por la reducción de los derechos acordados por el Sistema Nacional de Pensiones, uno de los cuales es la fijación de la pensión máxima en 857 soles mensuales ahora, a pesar de que las cotizaciones gravan toda la remuneración sin límites.

El sistema privado de pensiones debería subsistir sólo como un régimen complementario y opcional.

Las causas principales de la crisis financiera permanente de los regímenes de la Seguridad Social han sido: por un lado, la ilegal tolerancia con los empleadores, incluido el Estado, que no pagan las cotizaciones a las que están obligados y las que retienen a los trabajadores; y, por otro, la aplicación de esos recursos a otros fines por los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, a pesar de que la Constitución de 1979 había dispuesto que esos fondos no podían ser destinados a fines distintos (art. 14°) y de que la actual Constitución prescribe que "Los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles [...] se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley." (art. 12°). Dos medidas correlativas con esta norma deberían ser, por ello: 1) la creación de un presupuesto de la seguridad social autónomo del presupuesto público; y 2) la sanción penal a quienes retengan, dispongan o le den otros usos a los recursos de la Seguridad Social, ya sean personas privadas o funcionarios del Estado. Los fiscales y jueces se han abstenido de aplicar las normas sobre apropiación ilícita, abuso de autoridad, concusión y malversación de fondos del Código Penal aplicables a los infractores de las estrictas reglas sobre los recursos de la Seguridad Social. De otro modo habrían sido condenados a prisión los presidentes de la República, los ministros de Economía y Finanzas y los funcionarios que han dispuesto y ejecutado el desvío de los fondos de la Seguridad Social hacia a otros fines. En todo caso, la posibilidad de hacerlo no ha desaparecido.

Desde julio de 2,000, la SUNAT cobra las cotizaciones de seguridad social por un porcentaje indebidamente alto que debería ser reducido (Ley 27344). Se debería, además, suprimir la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y entregar la gestión del Sistema Nacional de Pensiones a un consejo directivo integrado por representantes de los asegurados y pensionistas, que fueron o son sus contribuyentes.[2] Esos representantes deberían ser profesionales con la experiencia necesaria en administración y en la normativa pertinente. La supervisión de sus actividades, la legalidad de sus actos y la correcta atención a los asegurados y pensionistas debería recaer en un consejo de vigilancia constituido por delegados de los asegurados y pensionistas, dotados de los mismos requisitos que aquellos.




[1] 43 Es vergonzoso que profesionales competentes sean dejados de lado por los empresarios blancos e incluso por la administración pública por tener rasgos mestizos e indios. Numerosos profesionales con estos rasgos, que han tenido la entereza de seguir maestrías y doctorados en universidades extranjeras, no han podido encontrar trabajo en nuestro país, salvo en al­gunas universidades. Se van al extranjero, un valioso potencial profesional que nuestro país pierde. En varios de los países vecinos la fuerza laboral altamente calificada en el extranjero es empleada de inmediato y retenida.

[2] 44 Hasta fines de 1992, el Consejo Directivo del Seguro Social administraba los regímenes de salud de la Seguridad Social y el Sistema Nacional de Pensiones. Lo integraban representantes del Estado, los asegurados y los empleadores. La presencia en estos en ese consejo sólo se explicaba por su influencia sobre los legisladores. La ONP fue creada por el Decreto Ley 25967, del 12/12/1992. La Ley 26323, del 1/6/1994, le dio el estatuto de institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas. Desde su creación, la conducta de sus funcionarios con los pensionistas ha sido ejemplarmente hostil y arbitraria, en concordancia con la tendencia de los gobiernos a favorecer al sistema privado de pensiones.

viernes, 17 de agosto de 2018

EL NUEVO ROL DE LAS RELACIONES LABORALES- Dr. Luis Aparicio Valdez






EL NUEVO ROL DE LAS RELACIONES LABORALES
Dr. Luis Aparicio Valdez[1]*

En: Libro Homenaje a Felipe Osterling Parodi (2008)



SUMARIO: 1. Relaciones colectivas de trabajo. — 2. Participación de los trabajadores. — 3. Fomento del diálogo social. — 4. Nuevos énfasis en Recursos Humanos: Capacitación y formación profesional. Bienestar social. — 5. Un ejemplo de las nuevas complejidades: El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América.

El concepto de lo que son las Relaciones Laborales o Relaciones de Trabajo, llamadas en inglés Industrial Relations, está evolucionando de manera continua, tanto desde el punto de vista de los cambios externos, al aceptar la influencia de nuevas condiciones de la producción y la competencia, como de manera más específica al establecerse nuevas normas internas más funcionales a la nueva situación.

A nivel mundial, la relación laboral típica que vincula a un empleador con un trabajador bajo condición de dependencia, que se materializa con la existencia de un contrato de trabajo verbal o escrito y de la cual se derivan una serie de implicancias como la intervención estatal, ha sufrido en la actualidad un gran cambio producto de la brecha existente entre la legislación reglamentarista y la realidad social derivada de la nueva organización de la producción. Así, de un ámbito focalizado en instituciones que comprendían las negociaciones colectivas, el arbitraje y otras formas de reglamentación del empleo, se pasa a uno en el cual las tentativas de concertación social, la administración de los recursos huma­nos, el diálogo social, la participación de los trabajadores en la empresa, la protección social, formación profesional, entre otros, juegan un papel importante en un nuevo ámbito laboral caracterizado por la existencia de la tercerización, la informalidad y la problemática en el sector público.

Los cambios derivados de la nueva organización de la producción, no se reflejan solamente en la flexibilización de las normas laborales, sino que la enorme importancia adquirida por el conocimiento y la creatividad, ha llevado aparejados también cambios en las relaciones laborales.
Los trabajadores al interior de las empresas integran sus habili­dades y sus conocimientos especializados, desarrollando un diálogo intra-empresarial, ampliando su temática hacia la productividad y la mayor competitividad de las empresas.
En este contexto, un eje de las nuevas relaciones laborales lo consti­tuye la participación de los trabajadores en los procesos de gestión, utilida­des y propiedad de la empresa. A mayor participación de los trabajadores en la marcha de empresa, mayor será su identificación y compromiso con la misma, lo que incidirá en su productividad y desarrollo.
Bajo esta perspectiva, la negociación colectiva moderna también se plantea un reto fundamental: autocentrarse en búsqueda de una mayor cohesión interna de la empresa, identificar puntos comunes de interés, dejar un espacio a los acuerdos basados en la obtención de resultados y la productividad individual o de grupo, brindar garantías de estabi­lidad de los puestos de trabajo y concertar los ajustes de la planilla que puedan presentarse. Existe, entonces, un esquema nuevo de relaciones laborales que intenta cumplir un doble propósito: el de limitar las po­sibilidades de conflicto y promover las iniciativas, la participación y la empleabilidad; y a la vez, garantizar los derechos laborales esenciales y favorecer el desarrollo de la capacitación de recursos humanos.
Este último, el fomento de la formación y capacitación laboral en función del incremento sostenido de la productividad, se ha convertido en otro eje básico del nuevo prospecto laboral. Si bien fue tema desde siempre, los cambios de las últimas décadas lo han convertido en un asunto urgente. La calidad de los recursos humanos constituye ahora — en la práctica, no en la retórica — el mayor activo de las empresas, no solamente de las líderes, sino de cualquiera que no quiera sucumbir en la competencia. En el corto plazo, esto suele forzar a la reingeniería em­presarial y la sustitución de personal, pero-la tendencia suele ser hacia la especialización de los cuadros productivos, la institucionalización de la formación laboral y la recurrencia a sistemas duales de capacitación.
Veamos a continuación los ejes que conforman este nuevo sistema de relaciones laborales: su evolución y nuevas tendencias en el mundo de trabajo peruano.
1. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Las relaciones laborales en nuestro país siempre fueron conflictivas. La actitud de las partes era, por lo general, de enfrentamiento y la solu­ción de la negociación colectiva sino era en trato directo o conciliación, quedaba al criterio político del Ministerio de Trabajo.
En 1992, la Ley n.° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo revirtió el esquema existente y rescató la autonomía de las partes. Estas disposiciones eliminaron la intervención del Estado, salvo casos ex­cepcionales como los de huelgas que causaran perjuicio a la economía nacional, y propusieron la opción del arbitraje, tras etapas previas de negociación directa, mediación y conciliación sin establecer plazos pro­cesales. En lo esencial del proceso, se dió una alternativa entre la huelga o la solución arbitral, exigiendo para la segunda el consentimiento de ambas partes.
En la actualidad la negociación colectiva tiene un nuevo escenario muy diferente al de antes de la reforma, que era en extremo conflictivo. El frente sindical se encuentra disminuido y el número e importancia de las huelgas es reducido.
La actitud de los trabajadores en vez de ser conflictiva pasó a ser de cooperación, ya que su interés y el de las empresas convergen frente a la competencia nacional e internacional.

La negociación colectiva moderna a nivel mundial se plantea un reto fundamental: autocentrarse en la búsqueda de una mayor cohesión interna de la empresa, identificar puntos comunes de interés, dejar un espacio a los acuerdos basados en la obtención de resultados y la pro­ductividad individual o de grupo, brindar garantías de estabilidad de los puestos de trabajo y concertar los ajustes de la planilla que puedan presentarse. Existe, entonces, un esquema nuevo de relaciones laborales que intenta cumplir un doble propósito: el de limitar las posibilidades de conflicto y promover las iniciativas, la participación y la empleabili­dad; y a la vez, garantizar los derechos laborales esenciales y favorecer el desarrollo de la capacitación de recursos humanos.
2. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
Como mencionáramos, un segundo eje de las nuevas relaciones, es la revalorización de la participación de los trabajadores en los procesos de gestión, utilidades y propiedad de las empresas.[2]
Respecto a la participación de los trabajadores en las empresas, en nuestro país se puede apreciar cambios importantes producidos con el transcurso del tiempo, que han tenido como constante una disminu­ción significativa y gradual de la misma. Así, en la década de los 1970 la participación de los trabajadores estuvo marcada por la Comunidad Industrial, institución adicional al sindicato, que el régimen concebía como el instrumento de participación, en especial de una participación accionaria de los trabajadores. Se trataba, en lo esencial, de propiciar un nuevo régimen de propiedad, en el que tendría protagonismo la propiedad colectiva.
En el año 1991 se dictó el Decreto Legislativo n.° 677, el cual de­terminó los porcentajes de utilidades correspondientes a favor de los trabajadores, y estableció además que se encontraban excluidas de la distribución las cooperativas, empresas autogestionarias cooperativas y comunales, las individuales, sociedades civiles y, en general, todas aquellas empresas que no tuvieran más de 20 trabajadores. Además, se propuso que el procedimiento de distribución del monto a repartir abarque 50% en función a las remuneraciones y 50% en función a los días laborados, el mismo que se mantiene en la actualidad.[3]
Respecto a la Participación en la Gestión, se determinó que ésta se alcanzaba a través de Comités destinados a mejorar la producción y productividad de la empresa, debiendo determinar su composición y funcionamiento mediante reglamento.

En cuanto a la Participación en la Propiedad, ésta constituía el aspecto participativo más débil en la norma analizada, al estar limitada al caso de aumento de capital por suscripción pública, situación en la que debería ofrecerse a los trabajadores de la empresa la primera opción sobre no menos del 10% del aumento de capital.

Prácticamente con el Decreto Legislativo n.° 677 quedaron dero­gados los dispositivos concernientes a las Comunidades Laborales (Co­munidad Industrial, Pesquera, Minera y de Telecomunicaciones). Las acciones laborales ya emitidas cambiaban de denominación (Acciones de Trabajo) manteniendo sólo el derecho a participar en la distribución de dividendos.[4]

Finalmente, en el año 1996 se dio el Decreto Legislativo n.° 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas el mismo que entró en vigencia el 1 de enero de .1997. Su Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo n.° 009-98-TR:

Respecto a las otras formas de participación en la gestión y pro­piedad de las empresas, éstas prácticamente han quedado en el aire, más aún cuando la Constitución Política de 1993 se limita a promover sólo «otras formas de participación».

En este punto resulta importante señalar que las relaciones labo­rales modernas a nivel mundial implican cada vez más ampliamente una participación laboral activa, no solamente en la determinación y solución de problemas, sino también en las maneras de administrar el salario — creando sistemas que se correlacionen con la productivi­dad — y en la participación de las utilidades empresariales, e inclusive, de la propiedad accionaria.

En la actualidad y producto de la competencia entre las empresas, el objetivo principal del incremento de la participación es fortalecer los compromisos de los trabajadores con los centros de trabajo de forma tal que se logre un máximo de identificación con la misma.

Cuanto mayor participación tenga un trabajador en la organiza­ción y marcha de la empresa, mayor será su identificación y compromiso con ésta.

3. FOMENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL

En relación al diálogo social, las políticas deben fomentar el rol de los interlocutores en todos sus niveles, con un sentido creciente de par­ticipación y lotos institucionales efectivos que afirmen los procesos de democratización. Así, se ha venido incorporando en los países mecanismos de consulta tripartita a nivel nacional y de negociación colectiva a nivel de las empresas, así como promoviendo la partici­pación de los trabajadores en la solución de los conflictos sociales y laborales.
«En los países de América Latina y el Caribe donde las relaciones han alcanzado un mayor grado de desarrollo, es evidente que la negociación colectiva se ha convertido en el mejor instrumento para incrementar la pro­ductividad y competitividad de las empresas y garantizar mejores ingresos y condiciones de trabajo para los trabajadores».[5]
En Perú desde enero de 2001 con el fortalecimiento del Consejo Nacional de Trabajo (creado a principios de los ochenta) se ha logra­do un consenso entre los actores sociales. «Hay pues una voluntad de transformar el país en el corto, mediano y largo plazo, dentro de un clima social que se sustente en el reconocimiento de los derechos humanos y no sólo laborales como son los derechos fundamentales de los trabajadores».[6]
Sin embargo, poco se ha avanzado en la dirección de alcanzar un. sistema integral de relaciones laborales. A pesar de todo el esfuerzo desplegado por el Consejo Nacional de Trabajo, la Ley General de Tra­bajo no ha sido aprobada no obstante haberse alcanzado consenso entre trabajadores y empleadores en más del 90 por ciento de su articulado.
El tiempo transcurrido respecto a un proyecto que intenta sistema­tizar nuestra legislación laboral aunada a su corte inmediatista lo está dejando — si es que no lo hizo ya — atrasado frente a lo que se requiere debido a los cambios en la tecnología, la informática, las necesidades de la globalización de la economía, entre otros.

Aspectos y materias muy importantes como la informática en el sistema de relaciones laborales, los instrumentos y equipos digitales de perfeccionamiento de la legislación en el cumplimiento de la legali­dad, así como las comunicaciones vía internet e intranet, harán que el proyecto de Ley General de Trabajo quede rezagado, y engrosará los más de catorce proyectos de ley que se han elaborado en esta materia a través de la historia legislativa laboral.
4. NUEVOS ÉNFASIS EN RECURSOS HUMANOS: CAPACITA­CIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. BIENESTAR SOCIAL

Hace algunos años el área de Recursos Humanos era conocida como Jefatura de Personal o de Relaciones Industriales y sus funciones se limitaban únicamente a la faz operativa de la empresa: Pagar sueldos, controlar la disciplina, el ausentismo y administrar el conflicto gremial o arreglar problemas sindicales y de bienestar social, entendida esta última función en una concepción restringida de buen trato al personal.
En la actualidad, el rol de los especialistas en recursos humanos dejó de ser el de simples administradores, para convertirse en gestores de la empresa, de sus retos y necesidades, con funciones que se encuen­tran alineadas con la alta dirección, encontrándose, por tanto, involucra­dos en los resultados de la misma. Para tales efectos, uno de los temas centrales de la gestión de los recursos humanos en la actualidad es el tratamiento y valoración del factor humano, es decir, la evolución del manejo del personal hacia una gestión del talento humano planificada y vinculada con los objetivos organizacionales.

Si bien ha sido un tema de análisis constante, los cambios de las últimas décadas lo han convertido en un asunto urgente. En l corto plazo, esto suele forzar a la reingeniería empresarial y la sustitución de personal, pero la tendencia suele ser hacia la especialización de los cuadros productivos, la institucionalización de la formación laboral y la recurrencia a sistemas duales de capacitación. Este último, el fomento de la formación y capacitación laboral en función del incremento sos­tenido de la productividad, se ha convertido en uno de los ejes básicos del nuevo prospecto laboral.

Existe en la actualidad la convicción de que el empleado no es un costo que debe ser minimizado y eficientemente manejado, sino la fuente del crecimiento y ventaja competitiva de la organización. Así, el tema del bienestar social que, como mencionáramos, era entendido en sus inicios como el simple hecho de brindar un buen trato al personal, vio ampliados sus alcances y en la actualidad comprende también el que los trabajadores sean «empleables», es decir, que tengan capacidades suficientes y que, adicionalmente, sus problemas extra laborales les sean resueltos.

Se hace necesario priorizar, entre otros, la inversión en la capaci­tación de la población — los grupos sociales excluidos del progreso son aquellos que no han tenido acceso a las oportunidades de desarrollo humano — y, además, la renovación del sistema de formación, en el sentido de que la demanda de calificación, tan heterogénea en esta época obliga a diversificar y adaptar las fuentes de calificación y formación profesional.
Las empresas capacitan en función de sus decisiones de costos. Conscientemente —en las empresas grandes comparan si es más rentable invertir en maquinarias o invertir en la capacitación de los trabajadores —.

De hecho, el problema de las relaciones entre la capacitación y el trabajo se desplaza hacia la gente que ya está en la vida laboral y debe enfrentar los cambios. Aumentar las capacidades de quienes han sido formados hace lustros o décadas, es una urgencia, no solamente por los cambios técnicos, sino porque la productividad de los trabajadores es una alternativa a la otra productividad, la del capital, que puede llevar — como sucede — a que la tecnología desplace las oportunidades de empleo.

En un estudio titulado «Reforma Laboral, capacitación y productividad» sobre la experiencia peruana, elaborado por Juan Chacaltana y Norberto García se confirma el hecho de que la alta rotación laboral actual atenta contra la capacitación, que son siempre las empresas más grandes y eficientes las qué capacitan y que la capacitación retorna saldos positivos en productividad. Concluyen los autores en la necesidad de hallar un mejor equilibrio entre la flexibilidad laboral extrema y sus efectos en la rotación, con las necesidades de mayor estabilidad como para que sean patentes los efectos de la capacitación sobre la productividad; también proponen cambios institucionales en las relaciones laborales que las hagan más horizontales, la necesidad de beneficios fiscales, la ampliación del acceso a los centros especializados (SENATI), como las políticas más directas y urgentes para crear un escenario más apropiado a la vía que es la más importante para emprender la elevación de nuestra productividad y competitividad».[7]

Lamentablemente, y ésta es la realidad de nuestro país, los plan­teamientos que se han venido presentando en los últimos años en ma­teria de Capacitación y Formación para el trabajo han estado sesgados básicamente al hecho de constituir un medio para bajar costos a través del uso inapropiado de las modalidades formativas laborales, es decir obtención mano de obra sin las cargas laborales ni los aportes de segu­ridad social propios del empleo formal.

Esto dio lugar a que el tema de capacitación y formación para el trabajo se aislara de su verdadero escenario de desarrollo y de revalo­rización, esto es, de su vinculación con el Plan Nacional de Educación, con las necesidades laborales que demandarían los sectores favorecidos con la inversión perdiendo valor el aprendizaje como función central de las posibilidades de elevar el nivel educativo y extender la educación y capacitación para el trabajo disminuyendo tanto las posibilidades de contar con mano de obra calificada como la capacidad adquisitiva de quienes se encontraban en dicha situación. Todo ello dio lugar, asimismo, a que no prosperen las tímidas tentativas de ciertos sectores laborales o políticos para establecer incentivos tributarios a las empresas que desarrollan sistemas de capacitación y formación.

Para muchos economistas, desde un punto de vista económico, dichos incentivos no tendrían un efecto multiplicador eficaz en el in­cremento de la mano de obra calificada, tampoco en el mayor grado educativo o en asumir nuevas tareas productivas con productividad y especialización, capaz de elevar el PBI.

Uno de los defectos mayores en este escenario es el hecho de que la capacitación y formación no son un fin en sí mismo, sino un medio para incorporar a ese grupo latente y laboral en potencia al mercado de trabajo y es que la preparación debe ser para trabajar y no sólo para capacitarse por capacitarse. Ésa es una reflexión que también debe haber pesado en los economistas. La conclusión de estas ideas es que si se dan incentivos tributarios que implican una menor recaudación y no se generan empleos calificados o no se incrementa el empleo, no tiene sentido dis­minuir la recaudación. En consecuencia, el fomento de la capacitación y de la formación no debe quedar camuflado mediante modalidades de contratación que en el fondo tratan de evadir cargas sociales y reducir costos poniendo de lado sistemas de contratación laboral.
5. UN EJEMPLO DE LAS NUEVAS COMPLEJIDADES: EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Los tratados de libre comercio constituyen instrumentos muy importan­tes en el desarrollo de los países, de sus habitantes y, esencialmente, en su futuro —marcado por el discurrir del progreso y la globalización—siempre que se prevea y se redacten con equidad, medidas adecuadas, compensatorias o sustitutorias que atiendan el respeto de la legalidad y situaciones de desventaja en el tiempo, resultado del comercio con países más desarrollados.
Como resultado de negociaciones entre nuestro país y Estados Unidos de América se suscribió el 24 de junio de 2007, el denominado Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Es­tados Unidos de América (TLC Perú-Estados Unidos de América) que contiene, entre otros temas, normas aclaratorias, adicionales y modi­ficatorias del texto original del TLC Perú-Estados Unidos de América firmado el 12.04.2006, lo que en verdad convierte a estas conversaciones en lo que constituye una renegociación del TLC.
Con fecha 27 de junio del mismo 2006, el Pleno del Congreso de la República de nuestro país aprobó el proyecto que aprueba el Pro­tocolo de Enmiendas (adendas) al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América por 70 votos a favor, 38 en contra y una abstención.
En materia de Seguridad Social el tema es más complejo, pues ya que se carece de un sistema integral en materia de pensiones, salud y riesgos en el trabajo, resulta sumamente desventajoso atender un tra­tado en esas circunstancias, ya que cambios posteriores podrían tener limitaciones insalvables.
Especial mención debe hacerse respecto al medio ambiente, el mismo que ha sido materia del Capítulo 18 del TLC con los Estados Unidos de América, y que ha sido precisado por el reciente Protocolo en cuanto a la legislación nacional, en el sentido que debe merecer una acción más directa de las autoridades del país.
Temas como los estudios de impacto ambiental, monitoreo de zonas tóxicas y acciones que superen situaciones complejas, aunados a los conceptos de trabajo decente y responsabilidad social, están ausen­tes en el tratamiento de las inversiones extranjeras en el país. Adicio­nalmente, en mayo de 2007 se reabrió en el Congreso norteamericano la discusión del tratado con énfasis especial en mayores exigencias y garantías de compromisos ambientales y laborales, que implican responsabilidades adicionales. Dichas exigencias se han traducido en «Adendas» al tratado.
La redacción de tratados internacionales requiere necesariamente de una concordancia precisa con la legislación, el desarrollo futuro de la misma — lo que marcará los objetivos y metas del país — así como con la materia económica que necesariamente comprende al tema laboral. Los Gobiernos deben ser claros, precisos y no incurrir en este tipo de omisiones y desentendimientos.
Un tratado explica la buena fe de las Partes en objetivos y visiones de interés compartido, por ello, cualquier desviación lo coloca en una situación de inestabilidad, lo que debe evitarse.
Para fin de estas notas, estas negociaciones ejemplifican, tanto las exigencias de la globalización, como la necesidad de modernizar las relaciones laborales del Perú, desde una nueva óptica, muy diferente a las que hemos tenido en el siglo pasado, que oscilaban en el eje del proteccionismo y la desprotección, y no el de la productividad y la competitividad, que es el que los tiempos imponen.
   


[1] * Director de Análisis Laboral.
[2] Ver el artículo de DE JUAN JUAN, Antonio. «A vueltas con el Plan PEPPER (Proniotion of Ernployee Participation in Profits and Enterprise Resulta)». Análisis Laboral. Lima, enero 2000.
[3] VILELA ESPINOSA, Anna. Especial de Aniversario Análisis Laboral. Lima, julio 2007.

[4] APARICIO VALDEZ, Luis. «Carta del director». Análisis Laboral, julio 2007, p. 5.
[5] Agenda Regional OIT. «Promover y asegurar la aplicación de los Principios y Dere­chos Fundamentales en el Trabajo». OIT. Oficina Regional para América Latina y el Caribe.
[6] APARICIO VALDEZ, Luis. Informe Laboral, Sección Multa. Lima: Paucis, 2001, p. 1.
[7] BERNEDO, Jorge. «Reforma laboral, capacitación y productividad». En Informe laboral. Lima, 2004, p. 3