EL DECRETO LEGISLATIVO 728 Y SU FINALIDAD.
“En el Perú, la flexibilidad del Derecho del Trabajo
comenzó en la segunda mitad de 1991 con un conjunto de disposiciones con las
que se dio curso a cambios sustanciales destinados a reducir las
remuneraciones, introducir la inestabilidad real en el empleo, reforzar el
poder del empleador y hacer del trabajo una fuente de recursos para
determinadas entidades financieras.
Gran parte de estas medidas figura en el Decreto Legislativo 728 del
08/11/1991, denominado “Ley de Fomento del Empleo”, a modo de justificación,
aun cuando su intención real no fuera promoverlo.
Luego del 5 de abril de 1992, los cambios en la legislación laboral se
intensificaron, y continuaron el año siguiente en la misma dirección para
alcanzar en 1993 un nivel constitucional.
… Cuando el proyecto de esta Constitución fue debatido en 1993,
los trabajadores carecían absolutamente de presencia en el Congreso
Constituyente Democrático y las organizaciones sindicales habían perdido gran
parte de su fuerza de contestación, principalmente por la disminución de
la mano de obra empleada en las empresas.
A pesar de ello y buscando mostrar una imagen de consenso en la
elaboración de los artículos de la Constitución relativos al trabajo y la
seguridad social, un grupo de abogados defensores de los empleadores logró
atraer a algunos profesores y abogados simpatizantes de la defensa de los
trabajadores a sus reuniones donde se exponía el proyecto de esos
artículos que habían elaborado, los que fueron aprobados sin cambios por
el Congreso Constituyente Democrático.
Despejado el panorama constitucional, el gobierno y su grupo
parlamentario, a instancias del lobby empleador, no tuvieron ya obstáculos
legales para derogar las disposiciones que aún prescribían la estabilidad real,
a pesar de la cual tuvieron que aprobarla por sorpresa una noche de julio de
1995. Tal fue la génesis de la Ley 26513 promulgada el 27/07/1995 que modifico
numerosos artículos del Decreto Legislativo 728, y cuyo texto único fue
dado por el Decreto Supremo 005-95-TR del 17/08/1995[1]
“La
Ley de Fomento del Empleo, Decreto Legislativo 728 - se revela claramente
influida, casi prefigurada por el Convenio 158 (OIT). Para cualquier observador
medianamente atento será fácil advertir que, en la parte pertinente, el
Decreto Legislativo 728 adopta mucho de la estructura y recoge mucho de la
terminología del instrumento internacional, erigiéndose así virtualmente en la
única ley en el mundo que plasma en concreto lo que este propone en abstracto.”[2]
El Convenio 158 de la OIT no
admite el principio de la estabilidad real. (…). Por tales disposiciones, de
menor alcance protector de los trabajadores que la legislación peruana en aquel
momento, el Convenio 158 se convirtió, en una suerte de proyecto político
laboral de los abogados de los empleadores peruanos.
EVOLUCION NORMATIVA:
·
Decreto
Legislativo 728 del 08/11/1991
·
Decreto
Supremo 003-93-TR que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del
Empleo del 22/04/1993.
·
El Decreto
Legislativo 728 del 24/04/1993 y su reglamento el Decreto Supremo 004-93-TR del
26/04/1993 en su versión original constituyo en ese entonces una especie de Ley
General del Trabajo.
Estas normas fueron modificadas por la Ley 26513 del 28/07/1995, su Texto
Único Ordenado, Decreto Supremo
005-95-TR del 18/08/1995, y su reglamento, el Decreto Supremo 001-96-TR del 26/01/1996 con un sentido de
“Generación de Empleo”, esta modificación flexibilizo el contrato de trabajo a
límites que ningún país latinoamericano, en su momento, se atrevió alcanzar.
El Decreto
Legislativo 885 del 04/10/1996 que redujo la indemnización por despido
arbitrario a ½ remuneración
mensual por cada año de servicio con un tope de 12 remuneraciones, poco tiempo
después el Decreto Supremo 871 del
01/11/1996 restablecido el monto original de 1 remuneración mensual, siendo
inmediatamente modificada al día siguiente mediante fe de erratas publicada el
02/11/1996 estableciendo la indemnización de 1 ½ remuneración y media
mensual por cada año de servicios.
La modificación al TUO del Decreto
Legislativo 728
La disposición transitoria del Decreto Legislativo 885
dispone la separación de la Ley de Fomento del Empleo en dos textos normativos:
1) Ley
de Formación y Promoción Laboral-Decreto Supremo 002-97-TR del 27/03/1997
Siendo su copia la actual la Ley 28518 del 24/05/2005 - Ley de Modalidades Formativas Laborales
cuyo reglamento fue aprobado por Decreto Supremo 007-2005-TR del 19/09/2005.
Cuando se promulgo el Decreto Supremo 002-97-TR el
fujimorismo y sus abogados argumentaron que se trataba de proporcionar más
empleo a los jóvenes, para tal efecto se buscaba motivar a los empresarios a
que generaran puestos de trabajo a un costo menor del que percibían los
trabajadores ya establecidos, igual línea es la que pareciera ser,
inspiro a los abogados redactores de la Ley 28518. El Decreto
Legislativo 728 y todas sus variantes y modificaciones han sido adoptados y
configurados en la legislación anti laboral vigente y más aún se pretende
convalidarla, pues gran parte de su estructura y espíritu es recogida en el
actual Proyecto de Ley General del Trabajo.
2) Ley de Productividad
y Competitividad Laboral -Decreto Supremo 003-97-TR del 27/03/1997.
“Económica
y jurídicamente, el régimen de extinción del contrato de trabajo, articula, en
la práctica, casi toda la legislación laboral. A mayor libertad del empleador
de despedir, menor posibilidad de aplicación de las normas protectoras del
derecho del trabajo; y, al contrario.”
ALGUNOS “APORTES” DEL D. LEG 728 QUE CONTINUAN
VIGENTES:
1.- Creación de modalidades contractuales para los
jóvenes: Personas menores de 25 años, mediante contratos de formación laboral
juvenil hasta por 3 años, sin derechos sociales. (PRO JOVEN, Jóvenes a la obra,
Ley Pulpin).
2.- Flexibilidad de las jornadas de trabajo (días y
horarios).
3.- Eliminación en la práctica de la estabilidad en el
trabajo: despido de los trabajadores sin expresión de causa, sin previo aviso y
sin ninguna formalidad con el solo pago de una indemnización. (Modificado en
algo por el precedente del TC del 2002)
4.- Se ampliaron las causas y motivos del
despido.
5.-
Impulso la creación de Cooperativas de Fomento del Empleo (services), el
arrendamiento de los trabajadores como si fueran cosas, por las empresas
autorizadas para practicar este comercio.
6.- La contratación de los trabajadores a tiempo
determinado, mediante contratos sujetos a modalidad de las más variadas clases,
con lo que el empleo permanente se convirtió en una excepción. (En la
actualidad 9 modalidades de contratación laboral). Gran parte de ellas
recogidas en los Proyectos de Ley General del Trabajo, diseñados en parte por
los ideólogos de estas reformas.
7.- Se mantienen las
excesivas facultades del empleador para modificar sustancialmente las
condiciones de trabajo como dispone el art. 9º del Decreto Legislativo 728 y el
art. 2º del Decreto Legislativo 854 respecto del traslado del trabajador,
cambios en las modalidades de la prestación del trabajo, el horario y la
duración del trabajo), si esas condiciones deben ser establecidas por acuerdo
del empleador y el trabajador.
8.-
Se mantiene el inequitativo régimen de terminación del contrato de
trabajo por hostilidad del empleador, como lo hace ahora el Decreto Legislativo
728, art. 30º).
No hay comentarios:
Publicar un comentario