domingo, 22 de abril de 2018

¿QUO VADIS JUS? : ESTUDIOS JURÍDICOS EN HOMENAJE AL PROFESOR RICARDO LA HOZ TIRADO



Discurso del Doctor Jorge Rendón Vásquez, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, recibiendo al Doctor Ricardo La Hoz TiradoProfesor Emérito.
(Esta ceremonia se llevó a cabo en el Salón de Actos de la Casona de la UNMSM el 21 de marzo de 1986).

Señor Rector de la UNMSM
Señor Dr. Ricardo La Hoz Tirado
Señora Graciela Lora de La Hoz
Señores Decanos
Señores Profesores
Amigos todos:

Es un altísimo honor para mí pronunciar el discurso de ofrecimiento a nuestro distinguido Profesor, el Dr. Ricardo La Hoz Tirado, a quien hoy se reincorpora a la vida de nuestra Facultad y de nuestra Universidad como Profesor Emérito.
Hace algo más de un año, en una reunión de profesores y trabajadores no docentes de la Facultad de Derecho, en la que tuve la oportunidad de expresar unas palabras, cuando ya sabíamos que nuestro ilustre homenajeado pasaría a la jubilación, dije que, en realidad, su alejamiento era formal, porque, para nosotros, él seguiría siendo parte de nuestra Facultad con el título especial de Maestro que ya le habíamos otorgado, título importantísimo porque nació de cada uno de nosotros franca y espontáneamente como una expresión de reconocimiento de su valía comoProfesor y de su calidad de amigo; título, por ello mismo, conferido sólo a ciertos hombres. Los maestros auténticos son, en verdad, pocos.
Iniciada la gestión del Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencia Política en febrero de 1985, luego de la elección de las autoridades, el primer acuerdo de este órgano de gobierno universitario fue proponer a nuestro amigo para su nombramiento como Profesor Emérito. Así, su calidad de Maestro alcanzaba expresión formal, como una correspondencia dinámica entre el hecho social de donde parte el derecho y la norma que refleja y ordena esa realidad.
Ricardo La Hoz Tirado se reincorpora hoy formalmente a la Universidad en un plano superior como Profesor Emérito en virtud del acuerdo del Consejo Universitario y de la Resolución Rectoral subsiguiente que le atribuye tal calidad.
Una vida de estudio, trabajo y sapiensa respalda sólidamente el nombramiento que hoy recibe nuestro amigo, que no se circunscribe, desde luego, a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, ni aun sólo a la Universidad de San Marcos, sino que tiene por marco el Perú. Como ocurre con otros Profesores y Maestros de la Facultad de Derecho de ayer y de hoy, y, con toda seguridad, de mañana, su dimensión se extiende a todo el país, y, en muchos casos, al extranjero. San Marcos no es grande únicamente por su ya larga existencia; lo es fundamentalmente por la calidad de sus profesores, verdad vigente también ahora, pese a todos los obstáculos internos y externos que como pesadas piedras traban su gestión. Cada uno de nosotros es San Marcos. Cuando tenemos que hablar en un certamen, cuando integramos una comisión, cuando intervenimos en un foro internacional, cuando invitamos a un profesor extranjero es San Marcos el que lo hace, aunque toda la labor sea asumida individualmente por cada uno de nosotros.
El privilegio de pertenecer a esta Casa de Estudios nos crea la responsabilidad de actuar con la solvencia correspondiente al prestigio del alma mater.
Sanmarquino por formación y función, Ricardo La Hoz Tirado es uno de los hombres que ha proyectado a San Marcos mucho más allá de sus umbrales.
Nace el 20 de agosto de 1912. (Por una feliz coincidencia, el homenaje que hoy le tributamos es también una congratulación efusiva por haber cumplido años ayer).
Ingresa a la Universidad de San Marcos en 1932; hace sus estudios de Letras y luego los de Derecho.
En 1904 opta el grado de Bachiller en Derecho con la Tesis intitulada “El Contrato de Sociedad en el Nuevo Código Civil”, y en 1941 se recibe de Abogado.
Profesionalmente, Ricardo La Hoz Tirado empieza la práctica del Derecho como jurista, desarrollándose en varias direcciones: el ejercicio de la abogacía, la función pública, la actividad universitaria y la de difusor de la Ciencia del Derecho.
Como abogado comienza de inmediato en 1941. Se distinguirá en el patrocinio jurídico por su lógica, conocimientos y expresión precisa, confluencia de una buena formación y de un raciocinio diáfano. El 16 de abril de 1942, la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos lo distingue con el premio “29 de mayo”.
El ejercicio de la función pública lo reclama algún tiempo después; trabajará en la función judicial. Es suplente del Ministerio de Defensa en 1944 y 1945; Juez Instructor Suplente en 1946 a 1954; Defensor de Oficio en 1952; Fiscal Suplente de la Corte Superior de Lima de 1955 a 1963; Vocal y Fiscal Suplente del Tribunal de Trabajo; Procurador General de la República en Asuntos Especiales y Penales desde 1963 hasta 1968; y Vocal de la Corte Suprema de Justicia desde 1973 en que es nombrado por el Consejo Nacional de Justicia hasta 1975 en que cesa por un insólito decreto ley que fijó la edad máxima de los magistrados judiciales en 62 años.

La carrera docente de don Ricardo La Hoz Tirado comienza en 1958 cuando ingresa a la Facultad de Derecho como Profesor Principal Interino.
En 1961 se recibe de Doctor en Derecho con la tesis intitulada “La Forma en el Código Civil”. Luego, en 1962 se titulariza como ProfesorPrincipal en el concurso habido ese año. Toma la enseñanza del curso de Derecho del Trabajo que impartirá hasta 1985.
La actividad  académica tiene para La Hoz Tirado dos facetas: la académica y la admistrativa.
La actividad académica pate de la enseñanza, continúa en la investigación para proyectarse luego a la comunidad.
Ricardo La Hoz Tirado profesa la Ciencia del Derecho del Trabajo y la profundiza. En 1960 era ésta una disciplina aún relativamente nueva en nuestro país. Ya había alcanzado, sin embargo, una gran importancia en otros países de América Latina, ninguna rama del conocimiento crece por generación espontánea. Ha de haber una necesidad social como factor de impulsión y debe haber quienes la cultiven atendiendo a esa necesidad. Con el Derecho del Trabajo se da este proceso. En la década del cincuenta comenzábamos a experimentar una creciente actividad industrial, y económica en general. La originaba el relanzamiento de la economía de la post-guerra en Europa, la guerra de Corea y la renovación de los medios de producción y de consumo durables en los grandes países capitalistas, generando una ola de actividad que se difundía a  los países de la periferia. La vida agraria  comienza a trocarse en vida urbana. Crecen las ciudades de la costa por la corriente migratoria del campo a la ciudad por obra del desarrollo industrial y del aumento de la población. Y la actividad empresarial, que es actividad capitalista, quiere decir trabajo asalariado, y, en consecuencia, relaciones de trabajo que deben ser normadas jurídicamente. El Derecho del Trabajo, rector de esas relaciones, cobra así una importancia paralela a esa actividad económica. Pero la Ciencia de ese Derecho, la que lo enmarca y le da sus conceptos, necesita tiempo para madurar. Es en esta perspectiva en la que se sitúa la labor académica de Ricardo La HozTirado; es la suya una labor de formación de esa Ciencia en nuestro país.
El 18 de enero de 1963 conforma la comisión encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley General de Trabajo. El 24 de mayo de 1964 es nombrado Director del Instituto de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, un centro de investigación de la Facultad de Derecho de nuestra Universidad, creado, en mucho, a su iniciativa. En 1965 viaja a Madrid como delegado de nuestra Facultad al Primer Congreso Iberoamericano de Derecho de Trabajo y Seguridad Social. Con la misma calidad participa en el Segundo Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y Seguridad Social realizado en 1967 en Lima. Luego va a Rio Grande do Sul al Congreso Internacional de Derecho del Trabajo en 1967. En 1968 es delegado de la Universidad de San Marcos al Congreso Internacional en Floriconópolis. Luego, concurre al Tercer Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social realizado en Sevilla en 1970.

Esta labor proficuo de osmosis cultural con el extranjero rinde frutos a la Ciencia del Derecho de Trabajo en nuestro país que se tangibiliza en la enseñanza, en conceptos cada vez más elaborados y sólidos, y que irán a reproducirse  en la vida práctica a través de la actividad de las promociones de abogados que año a año van saliendo de nuestra Facultad.
Pero Ricardo La Hoz Tirado también toma parte en otras actividades de elaboración normativa, el 24 de octubre de 1963 se le nombra miembro de la Comisión encargada de preparar el Proyecto de Justicia de Paz, en el que se ensayan nuevas fórmulas para hacer viable el principio de celeridad. Estas innovaciones serán tenidas en cuenta más tarde por quien tuvo a su cargo la reforma de los procedimientos de trabajo en el Perú, en lo relativo a los conflictos jurídicos. El 31 de agosto es nombrado para integra la Comisión que debía estudiar la implantación del Secretariado Judicial Letrado.
El reconocimiento de la labor de  Ricardo La Hoz Tirado en aquellos tiempos se hace evidente a través de dos condecoraciones: la de la Orden del Servicio Civil del Estado que recibe en el grado de Comendador el 21 de julio de 1964, y la de la Orden del Trabajo que, también en el grado de Comendador, le es conferida el 29 de abril de 1967.
Al finalizar la década del sesenta, crea la Revista de Derecho del Trabajo, como órgano del Instituto de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho. Es esa una labor titánica porque tiene que editar esta publicación sin recursos. Y aquí vemos otra expresión de su espíritu inquieto: la tenacidad; la revista sale; tiene que trabajar mucho para acopiar fondos y material editable. De esta revista  saldrán quince números hasta que, por efectos de la Ley 17437 y de la reorganización universitaria de esos momentos, el Instituto de Derecho del Trabajo y Seguridad Social es suprimido.
Pero Ricardo La Hoz Tirado sigue adelante; y en 1971 organiza y preside el Segundo Congreso Peruano de Derecho del Trabajo y Seguridad Social que lleva a cabo en nuestra Universidad para examinar las nuevas tendencias del Derecho del Trabajo en el Perú. Es elegido en esa ocasión Presidente de la Asociación Peruana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Luego publicará sus libros donde se plasma su pensamiento maduro. En 1972 sale su libro “Introducción al Derecho Sindical”. En 1974 publica su libro “Derecho Colectivo del Trabajo, Volumen II, la Convención Colectiva de Trabajo”. En 1976 se edita otro libro suyo: “Introducción alDerecho Colectivo del Trabajo. Derecho Sindical, Volumen I”. En 1980 sale otro libro más: “Derecho del Trabajo, Volumen III,  El Reglamento Interno de Trabajo”. Si la década del sesenta fue para Ricardo La Hoz Tirado el tiempo del acopio de experiencias, la década del setenta será, como se ve, la del escritor que procesa en libros sus conocimientos.

En 1982 organiza el VI Congreso Peruano de Derecho del Trabajo y Seguridad Social que se lleva a cabo en nuestra Universidad por un acuerdo de la Sección Trabajo de la sección del Departamento de Derecho Privado.
Como ocurrió con el II Congreso, hace publicar los Anales de este certamen en los que se ofrecen los aportes más recientes en esta materia.
La Ciencia del Derecho del Trabajo, la Facultad de Derecho y quienes tienen que ver con el tratamiento jurídico de la relaciones de trabajo tienen, por ello, justificados motivos para regocijarse por la larga labor intelectual llevada a cabo por el Maestro Ricardo La Hoz Tirado que los destinatarios de ella y los especialistas en esta disciplina hemos valorado con una contribución valiosa en el camino de formación de la Ciencia del Derecho de Trabajo.

Pero también la vida académica de nuestra Universidad le debe mucho a nuestro amigo. Es delegado de la Facultad de Derecho a la Asamblea Universitaria de 1964 a 1969; Jefe del Departamento Académico de Derecho Privado a partir de 1969; Miembro del Consejo Académico en 1971; Director de Personal Académico, Administrativo y de Servicio; y nuevamente Jefe del Servicio Académico de Derecho Privado, y finalmente Director del Programa Académico de Derecho.
La labor de difusor del Derecho en general de Ricardo La Hoz Tirado se manifiesta fundamentalmente cuando dirige la Revista de Jurisprudencia Peruana, un órgano de doctrina jurídica, pero sobre todo de jurisprudencia, que se hizo un documento de trabajo imprescindible para los juristas de nuestro país. Participó en esta revista desde su creación en 1943, primero como articulista, luego desde 1947  hasta 1974 como su Director, y como miembro de su Directorio hasta 1980. Durante su gestión la revista se publicó regularmente mes a mes, regularidad que garantizaba a quienes trabajamos con el Derecho el conocimiento oportuno de la forma de aplicación de las normas jurídicas. Reveladora coincidencia: la revista sucumbe cuando él deja su Directorio.

El Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas no podía dejar pasar por alto tanta experiencia y voluntad en el área de las ediciones jurídicas, y por eso le ha pedido al Maestro ser el Director de la Revista de la Facultad, pedido que él ha aceptado, y cuyos frutos ya se ven en la próxima edición del siguiente número de esta Revista.
Señoras y Señores:
Recibamos hoy a nuestro amigo y Maestro en este acto formal como Profesor Emérito de nuestra Universidad para que prosiga su labor, no detenida, al servicio de la juventud, del país y de la Ciencia de Derecho del Trabajo.

Muchas gracias.


viernes, 13 de abril de 2018

LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Y LOS SAMURÁIS-Dr. Jorge Rendón Vásquez.




LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Y LOS SAMURÁIS
Por Jorge Rendón Vásquez
Docteur en Droit por l’Université Paris I (Sorbonne)
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

A mi compu llegó, rebotando, el pronunciamiento de un grupo de “profesores universitarios y especialistas en defensa de la jurisprudencia constitucional sobre el despido”, publicado a comienzos de mayo en un diario.
Sus veinte firmantes, además de su ideología, están unidos un común origen: proceden de la Universidad Católica (de Lima), en la que se han formado o de la que son profesores. Constituyen, por lo tanto, un grupo profesional para quienes los que salen de  otros centros de formación (por ejemplo de la Universidad de San Marcos) no existen o no llegan a su nivel (exageradamente autovalorado) para aludirlos.
Les preocupa que el Tribunal Constitucional, con su actual composición y acatando la presión de los empresarios y la gran prensa, pueda inclinarse a revocar el pronunciamiento que sobre la terminación del contrato de trabajo sin causa justa emitiera en 2002, en el caso de los trabajadores de la Telefónica, que se viene aplicando por los jueces. “A través de las figuras del “despido incausado” y “fraudulento” –dicen‑, el TC tutela al trabajador frente a despidos que vulneran este derecho (derecho al trabajo), expresamente reconocido en el artículo 22° de la Constitución.”
Pero, rechazan la estabilidad en el trabajo a la que llaman “absoluta”, en los términos siguientes: “Dicha jurisprudencia no ha restablecido, como se afirma equivocadamente, la estabilidad laboral absoluta pues esta supondría que todo trabajador despedido arbitrariamente debe ser repuesto, lo cual no sucede pues la ley prevé en este caso sólo el pago de una indemnización.”
En consecuencia, para ellos, el artículo 27° de la Constitución, que prohíbe el despido arbitrario y cuya correcta interpretación hizo el Tribunal Constitucional en esa histórica sentencia, carece de razón de ser, y, por el contrario, el artículo 34° del Decreto Legislativo 728, que dispone el pago de una indemnización cuando el despido es incausado, sigue en vigencia, pues es la omnipotente “ley”, de rango mayor a la Constitución.
¿De dónde han sacado los firmantes de ese comunicado la expresión “estabilidad laboral absoluta”?
¿De donde va a ser? De la doctrina de derecha más aberrante que la inventó para aterrorizar a los empresarios y notificar a los trabajadores que no insistan en reclamar un absurdo absoluto. Para esta doctrina, que como se ve les han plantado a los firmantes como sacro dogma de concreto armado, el trabajador despedido sin causa sólo debe tener derecho a una indemnización. Si el empresario la paga, el asunto se termina (y el abogado cobra sus honorarios).
¿Hay estabilidad laboral absoluta?
En el trabajo dependiente la estabilidad nunca es absoluta. Si la fuera, el trabajador no podría ser retirado del empleo aunque cometiera falta grave o se invalidara para el trabajo, o la empresa tuviera graves motivos que le impidieran continuar la labor encomendada. El único caso de estabilidad absoluta sería el del dueño de la empresa registrado como trabajador de ésta, que no podría despedirse a sí mismo, salvo que estuviera loco. (Lo cito en mi libro Derecho del Trabajo individual). La estabilidad laboral, en consecuencia, siempre es relativa. El trabajador debe permanecer en el empleo mientras no haya una causa justa para despedirlo. Es la regla central de la utilización de la fuerza de trabajo ajena. Esa causa debe ser tipificada por ley por su importancia, como en el Derecho Penal. No puede quedar librada a la voluntad del empleador ni a la del juez. El efecto jurídico de este derecho del trabajador es su retorno a su puesto con el goce de los salarios caídos si el empleador no prueba la causa justa. Es un derecho del trabajador y no del empleador. Si fuera del empleador, éste podría despedirlo cuando quisiera y cambiar la reposición en el trabajo por el pago de una indemnización. Ejecutando su derecho, el trabajador puede decidir cobrar la indemnización en lugar de ser repuesto con el goce de las remuneraciones no pagadas.
Estos preceptos doctrinarios tan claros fueron asumidos por el Decreto Ley 18471, del 11 de noviembre de 1970, emitido por el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, que yo redactara y propusiera. Luego se les incorporó en el artículo 48° de la Constitución de 1979. Han subsistido en la legislación, pese a los retrocesos de esta durante los períodos de gobierno que siguieron hasta que el de Fujimori los eliminó con el Decreto Legislativo 728 de 1991 y la Ley 26513 de 1995. En gran parte, fueron restablecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia mencionada, con una exacta interpretación gramatical y lógica de los artículos 27° y 22° de la Constitución actual.
Es natural que para los firmantes del “pronunciamiento”, la estabilidad en el trabajo nunca haya existido en el Perú, dominados por su animadversión y desdén hacia el régimen cuasi socialista de Velasco Alvarado. Uno de ellos se creyó su inventor cuando Alan García lo llamó para ser ministro de Trabajo, en su primer gobierno. (En realidad fue la CGTP con los dirigentes de entonces quienes la exigieron). Luego se le pasó el sarampión. Tres de ellos, en concierto con lo abogados patronales, aprobaron la erradicación de la estabilidad laboral del proyecto de Ley General de Trabajo que elaboraron a pedido del primer ministro de Trabajo de Ollanta Humala (proyecto tan adorado por los actuales dirigentes de la CGTP y de otras centrales sindicales). No se sabría si los chancacazos recibidos por ese exabrupto los han impulsado a la mezquina concesión que creen haber hecho con su pronunciamiento, con el cual se presentan ante el público como una tropa de samuráis listos a batirse por contrato, pegando unos gritos desaforados como técnica psicológica para asustar a sus adversarios. La verdad es que los samuráis de cinematógrafo y sus émulos nunca han asustado a nadie. Los últimos reales desaparecieron con la revolución industrial Meijí, hacia mediados del siglo XIX, cuando ya nadie requería sus servicios.
Como todos los derechos sociales, la defensa de la estabilidad es un deber de los trabajadores y, en particular de los trabajadores con conciencia de su condición, de su clase y de su poder si se unieran. La acción de los juristas que asumen su defensa por convicción ideológica, y no por conveniencia crematística, los ayuda y mucho, aunque sean pocos. (“Son pocos, pero son …”).
(18/5/2015)




miércoles, 4 de abril de 2018

LA REFORMA DE LA ESTRUCTURA DE LA OIT- Dr. Jorge Rendón Vásquez






LA REFORMA DE LA ESTRUCTURA DE LA OIT.

Dr. Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Docteur en Droit por l’Université Paris I (Sorbonne)
DERECHO DEL TRABAJO, TEORÍA GENERAL I (2007)

“La OIT es una organización de Estados, cuyo carácter fundamental consiste, a diferencia de otras organizaciones internacionales de Estados, en que sus órganos más importantes: la Conferencia y el Consejo de Administración, están conformados no sólo por representantes de los gobiernos, sino también por delegados de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, votando cada uno de ellos individualmente, y  no en bloque por el Estado al cual pertenecen.

La OIT, no es, por ello, sólo una entidad internacional técnica, como algunos autores y, en cierta forma, su propia información indica; es una agrupación política, por cuanto se integra políticamente y tiene por finalidad principal producir y transmitir una normativa y un apoyo técnico condicionado al signo político preponderante en ella.  

Como ya lo hemos visto, la OIT nació como una organización destinada a promover la conciliación a nivel internacional  de los intereses de la clase capitalista y obrera, de manera de mantener en lo menor posible, una situación de paz social permanente, tanto dentro de los estados como internacionalmente, mediante el acatamiento de la legalidad, de la cual debería ser parte la propia Constitución y los acuerdos de la OIT. La base por la que esta Constitución fue levantada es, por ello el tripartismo, es decir la participación de sus órganos deliberantes de representantes de los gobiernos, de la participación de los organizaciones de los empleadores y de las organizaciones de los trabajadores,  pero bajo el supuesto de que los gobiernos constituyen entidades imparciales o ajenas a los intereses de los trabajadores o de los empleadores. Y el mecanismo de adopción de los acuerdos fue moldeado de tal forma que solo es posible concluirlos si estos dos grupos llegan  previamente a un entendimiento.

Más allá del enunciado de las normas organizativas sin embargo la estructura real de la OIT, por los intereses representados, no es tripartita sino bipartita, considerando que los gobiernos con países de economía capitalista están conformados por representantes de las clases capitalistas en ese nivel político o por personas cuyo modo de pensar y obrar coinciden, en principio, con los delegados empresariales , y, por lo tanto, su posición es adversa a las demandas  o exigencias de los trabajadores, y particularmente a todo planteamiento de modificación de la estructura económica. Colocados los trabajadores en inferioridad de situación frente a los gobiernos y a los empleadores, unidos por los mismos intereses fundamentales, la negociación en el seno de la OIT ha dado lugar solo a aquello que los empleadores entienden que puede concederse sin sacrificar sus intereses, prerrogativas o ventajas, o el statu quo ya alcanzado a escala nacional. […]

LA CONFERENCIA GENERAL

Este órgano se encuentra formado por cuatro representantes de cada uno de los Estado Miembros, de los cuales dos son delegados del gobierno, uno de los empleadores y otro de los trabajadores.

 […] Lo que en realidad sucede es que los gobiernos solicitan a las organizaciones sindicales la presentación de candidatos, y deciden cuál de éstos debe representar al Estado como delegado no gubernamental y quienes deben hacerlo como consejeros. La discrecionalidad de los gobiernos para hacer designaciones de los delegados laborales se encuentra reforzada por el hecho de que en cada país existen, en muchos casos, varias organizaciones sindicales centrales, lo que les permite seleccionar a los candidatos de mejor afinidad con su posición; en otros casos, las limitaciones legales o políticas a la libertad sindical destinadas a excluir del reconocimiento o registro a determinadas organizaciones o tendencias sindicales, sólo permite la existencia legal de organizaciones de cierta orientación, y los gobiernos gozan entonces de mayor libertad para seleccionar entre éstas  a los delegados y los consejeros laborales. Además, si el gobierno paga por lo general, los gastos de viaje y permanencia en Ginebra de la delegación laboral, que son elevados por el altísimo costo de vida en Suiza, alejados de los recursos de las organizaciones sindicales, particularmente  de las de los países menos desarrollados industrialmente, su control sobre la designación de la  delegación laboral aumenta. En ciertos países con pluralidad sindical y democracia política, los gobiernos suelen designar rotativamente al delegado de los trabajadores entre los presentados por las organizaciones sindicales centrales como sucede en Italia y Francia, pero no hay reglas establecidas que aseguren que así debe ser siempre.

De este modo, la composición de la Conferencia queda determinada, en gran parte, según la dirección impartida por las reglas constitucionales de la OIT, por los gobiernos. Evidentemente, este procedimiento de control no ha sido organizado tanto en la relación a los delegados de los empleadores, como en relación a los delegados de los trabajadores.

 Es cierto que la conferencia examina, según lo prescribe la constitución, los poderes conferidos a los delegados y sus consejeros técnicos, y que puede rechazar por una mayoría de dos tercios de los delegados presentes a aquellos no designados en la forma indicada (art. 59°). Pero esta facultad queda condicionada a la propia composición de la Conferencia, como se comprende. Sólo ha sido ejercida en ciertos casos de extremada arbitrariedad de los gobiernos en la designación de los delegados laborales o cuando la presión política mundial contra ellos era muy fuerte, como fueron por ejemplo las tachas, en varias reuniones de la Conferencia, al delegado laboral chileno designado por el gobierno del General Pinochet fuera de las organizaciones sindicales proscritas por él.

Rechazado el delegado de los trabajadores de un Estado, la Conferencia no admite tampoco al delegado de los empleadores, y a la inversa, tal como ocurre también  cuando un Gobierno designa al delegado de los empleadores, y no al de los trabajadores, (Const. art. 4°). Ello para evitar que el número de delegados de un grupo pueda ser disminuido a favor del otro.

Los cuatro delegados de cada Estado Miembro tienen derecho de voz y a votar individualmente en las reuniones plenarias de la conferencia. Los consejeros técnicos solo pueden hacer uso de la palabra en las reuniones plenarias de Conferencia a petición del delegado al que acompañan y con la autorización del Presidente, pero no tienen derecho de votar, salvo que el consejero técnico sea designado por el titular su suplente, indicando las sesiones en las que el suplente deberá participar, por nota dirigida al presidente. (86)

 (86) El comportamiento de los delegados depende de la importancia de sus Estados y organizaciones. Los de los países altamente industrializados, por lo mismo que la OIT es un teatro de lucha política internacional, suelen ser profesionales en esta actividad y tienen equipos de asesoramiento; muchos delegados gubernamentales son diplomáticos de las embajadas que esos países tienen en Ginebra, otros pertenecen a las dependencias de relaciones internacionales en los ministerios o departamentos de trabajo; los delegados empresariales y de los trabajadores son también, en muchos casos dirigentes muy experimentados en relaciones internacionales y en el funcionamiento y actividad de la OIT. No ocurre lo mismo  con los delegados de los países en vías de desarrollo, muchos de los cuales son designados como precio o favor político y se les ve deambular por  los pasillos del Palacio de las Naciones Unidas sin darse cuenta, en muchos casos de lo que sucede en la conferencia, y cuya presencia en Ginebra sólo es entonces un costoso turismo político.

 LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Comprende el conjunto de dependencias de la sede central en Ginebra y de las Oficinas Regionales. Esta dirigida por el Director General, quien nombra su personal, de acuerdo con las reglas aprobadas por el Consejo de Administración (Const. art. 9°)

 […] El personal que trabaja en estas oficinas, en cuanto a su relación jurídica con la OIT, es contratado a tiempo determinado, y permanente. Por la naturaleza del trabajo que presta es profesional, y administrativo de apoyo.

El cargo de Director General, cuyo nombramiento depende del Consejo de Administración, está sujeto a contrato con una duración de cinco años. Los cargos del Director General Adjunto y Sub-Director también son objeto de contratos por cinco años. Se debería entender que los cargos de Jefes de Departamento y  otros de niveles inferiores deberían ser ejercidos por personal permanente, pero no ocurre así. Se tiende, cada vez más, a someter al personal profesional sólo a contratos de duración anual, que pueden ser prorrogados de año en año por el Director con el informe favorable de los superiores jerárquicos de cada profesional.
A esta inestabilidad, que contrasta con la tendencia general en el mundo a permitir la terminación del contrato de trabajo sólo por causa justificadas, no sería ajeno cierto control político del personal.
En realidad, la actividad laboral de los profesionales, que se manifiesta en la redacción de documentos y publicaciones, y en el asesoramiento y apoyo intelectual, es de una rígida subordinación. Los documentos generados en los más bajos niveles de la jerarquía administrativa son sucesivamente corregidos a medida que ascienden a los más altos niveles de la Oficina donde se toman las decisiones, las que obviamente deben ajustarse a la orientación emanada de la composición del Consejo de Administración que controla directa e indirectamente al Director General, responsable de la Oficina. Este control determina necesariamente en los profesionales de la Oficina una adaptación permanente al criterio de sus superiores, como una condición de su permanencia en el puesto, exacerbada por la posibilidad de las críticas de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de la tendencia mayoritaria en la OIT.

LA ACCIÓN NORMATIVA - ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS.

Resulta evidente, en el plano formal, que si, en general, los votos de los representantes de los empleadores y de los trabajadores se neutralizan respecto de la conveniencia de adoptar un convenio o una recomendación y cada uno de sus artículos, son los representantes de los gobiernos en la reunión plenaria quienes deciden, en la práctica, si deben ser o no convertidos en normas.
Teniéndose en cuenta que cada Estado posee dos votos del gobierno, un voto del delegado de los empleadores y otro del delegado de los trabajadores, la situación que se presenta es la siguiente: 50% del total de los votos presentes o inscritos corresponde a los gobiernos, el 25% a los empleadores y 25% a los trabajadores. Para aprobar un convenio o una recomendación son necesarios los dos tercios de los votos, ósea el 66.66%. Si los trabajadores votan a favor de una propuesta, para que esta se convierta en un convenio o en uno de sus artículos, requerirían sumar a su 25%, un 41.66% más de votos para alcanzar el 66.66%, ósea los dos tercios que hacen la mayoría necesaria, según la Constitución. Este 41.66% de los votos, si no comprende los de los empleadores que se pronuncian siempre en bloque en uno u otro sentido, tiene que ser de los gobiernos. En otros términos, suponiendo que los estados miembros sean 178, habrían 356 votos de los gobiernos, 178 de los empleadores y 178 de los trabajadores; el 41.66% de los votos de los gobiernos a que se ha hecho mención representaría 296 votos de los gobiernos o sea los votos favorables de 148 gobiernos (cada gobierno tiene dos votos) sobre un total de 712, lo que es difícil de lograr, puesto que los gobiernos en los países capitalistas representan casi totalmente los intereses de los empleadores, y los votos de los países socialistas no son tan numerosos para neutralizarlos. Esta realidad hace que los trabajadores, actuando en grupo, busquen un acuerdo con el grupo de los empleadores sobre el contenido de los artículos de los convenios y  las recomendaciones, pero aun en el caso de que lo logren, los votos de ambos grupos sumados no harían sino el 50% del total de los votos de la Conferencia y necesitarían un 16.66% más de votos favorables a ser obtenido entre los gobiernos, ósea 118 votos gubernamentales otorgados por 59 gobiernos. La ya antigua práctica de la OIT en este procedimiento indica que cuando los trabajadores se ponen de acuerdo con los empleadores, los gobiernos suman sus votos con los de aquellos. Cada convenio o recomendación viene hacer, pues, en realidad, una gran convención colectiva internacional con la participación de los gobiernos.

 CONFERENCIA DE LA OIT: ESTADOS MIEMBROS EN 2006: 178

Colegios
Delegados c/. Estado
Numero de Estados
Total de votos
             %
Gobiernos
2
178
356
50
Empleadores
1
178
178
25
Trabajadores
1
178
178
25
Total
4
178
712
100
                                            
Esta situación implica, como puede colegirse, que a los trabajadores les es muy difícil alcanzar un contenido de los convenios y las recomendaciones ampliamente favorable a sus intereses o aspiraciones. Arribar a pequeñas conquistas les obliga a reducir los alcances de sus pretensiones y a pactar con los empleadores, sometiéndose a lo que estos quieran conceder. De allí que el contenido de los convenios y las recomendaciones sea tan limitado, desde el punto de vista del progreso social, que su redacción, en muchos casos, sea en tiempo gramatical condicional, librado, por lo general, a la decisión de los gobiernos o del poder legislativo de cada Estado; que su redacción, en muchos casos, apele al tiempo gramatical condicional;  y que, a lo más, no sea sino una extensión de la legislación ya vigente en los países capitalistas alta y medianamente industrializados que se desea proyectar a los países menos desarrollados industrialmente.
Situándose en este plano ideal y siguiendo a Mahaim, Nicolás Valticos dice: “En los dos extremos los escollos siguientes deben ser en efecto evitados: de una parte, si se realiza el esfuerzo de establecer una norma que pueda ser de inmediato aceptada por la mayor parte posible de países, la búsqueda de una suerte de denominador común daría como resultado el establecimiento de una norma demasiado baja para conllevar un progreso suficientemente general; de otra parte, apuntando a un ideal demasiado elevado, se correría el riesgo de arribar a normas que se encontrarían más allá del alcance inmediato de la mayor parte de  países”.

La lógica derivada de la estructura de la Conferencia, experimentada en siete décadas, no permite esta polarización. De hecho solo cuenta el interés de los empleadores y de los gobiernos de los países capitalistas, cuyos votos hacen la mayoría calificada para decidir el contenido de los convenios y las recomendaciones. Es por ello que, para evitar que las normas adoptadas pueden afectar el nivel de los derechos sociales ya alcanzados por los Estado Miembros, creando inquietud entre los trabajadores beneficiarios, la Constitución dela OIT señala que “En ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia , costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuran en el convenio o en la recomendación.” (art. 19.8). Contrariamente, y particularmente en resguardo de los intereses de los empresarios de los países menos desarrollados, la Constitución prevé que las normas internacionales les darán un tratamiento especial a estos, en los términos siguientes: “Al elaborar cualquier convenio o recomendación de aplicación general, la Conferencia deberá tener en cuenta aquellos países donde el clima, el desarrollo incompleto de la organización industrial u otras circunstancias particulares hagan esencialmente diferentes las condiciones de trabajo, y deberá proponer las modificaciones que considere necesarias de acuerdo con las condiciones peculiares de dichos países” (art. 19° .3).
Los avances más importantes en la normativa de la OIT se debieron a una intensa presión de los trabajadores en los países más industrializados, por acontecimientos tan importantes como las dos guerras mundiales, como fueron los casos del Convenio N° 1 sobre la jornada máxima de ocho horas adoptado en 1919, y de los Convenios 87 y 98 sobre la libertad sindical, adoptados, respectivamente, en 1948 y 1949.

 […] Siendo las normas de la OIT una reproducción parcial de la legislación laboral de los países más desarrollados, los delegados de estos, de sus tres grupos, no se interesan demasiado en esa labor normativa, salvo en cuanto pueda afectar sus derechos y posiciones. Más aun, numerosas normas de la OIT están por debajo del nivel alcanzado por una gran cantidad de países menos desarrollados. De manera que  con ratificación o sin ella conforman una legislación insuficiente, en su mayor parte. Tan lamentable destino y la ofensiva de la flexibilidad laboral en la década del noventa, sobre la cual la OIT guardo silencio, llevó a la conferencia, en 1998, a solicitar a los Estados miembros que adoptaran el compromiso de respetar, promover y hacer realidad por lo menos los cuatro siguientes propósitos: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio; c)la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Esta invocación fue aprobada como declaración  relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. En su informe, a la 87° reunión de la Conferencia, de junio de 1999, el Director General, nombrado ese año, llamo a propiciar “el trabajo decente”, es decir, la actividad laboral ciñéndose a esas recomendaciones, como corolario a este tema. Se debía entender que, respetados tales mínimos, el neoliberalismo  tenía campo libre. (117)

 (117) La expresión  “trabajo decente” se ha generalizado como una suerte de slogan. Pero en rigor, su acepción es otra. Es opuesta a la expresión “trabajo indecente”, que es el trabajo intrínsecamente inmoral  e indigno. La decencia o la indecencia dependen de la voluntad de quien lo ejecuta. Un trabajo realizado escamoteando el cumplimiento de las normas laborales, no es, en casi todos los casos, indecente; para el trabajador no lo es. Como tampoco un trabajo sujeto  a esas normas no es necesariamente decente; por ejemplo, el narcotráfico, efectuado por cuenta ajena y cumpliendo las obligaciones laborales y de seguridad social, no es una actividad decente. Tal vez el autor de la expresión “trabajo decente”  quiso decir “explotación decente”, para distinguirla de la expresión “explotación indecente”. Cuadra mejor con el contexto y las circunstancias que la originaron. Por lo demás, ¿cabía vislumbrar otra perspectiva con la actual composición de la OIT? Ocho años después de haber sido lanzada esa frase la súper explotación de grandes masas de trabajadores se ha acrecentado.

Hoy ya nadie en los países más altamente industrializados parece interesarle los fines originarios de la OIT. La situación en el mundo ha cambiado. Quienes invocan con más frecuencia sus normas, buscando protección frente a las arbitrariedades de los empleadores y los gobiernos, son los trabajadores de los países en vías de desarrollo, pero sus clamores se desvanecen en el ámbito interno de cada país. La OIT no puede obligar a los infractores ni su burocracia puede hacer otra cosa que llenar informe tras informe que irán a poblar los archivos. Su presencia no deja, sin embargo, de ser necesaria para los estrategas de los empresarios como un gran escenario en el cual los delegados de los trabajadores, sobre todo de los países en vías de desarrollo, tienen la posibilidad sedativa de declamar sus denuncias y de participar en un juego reproducido año tras año con la misma fórmula, frente a los delegados de los gobiernos y de los empleadores que los escuchan, muchos sin disimular su aburrimiento, pero sin estar dispuestos a abrir ningún resquicio en sus posiciones.

Además, las asociaciones de Estados en mercados comunes ofrecen una mayor posibilidad de armonización del contenido de sus legislaciones laborales, siempre y cuando los trabajadores, como parte más interesada, presenten organizaciones más sólidas y dirigentes más capacitados.

 LA COOPERACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN

[…] Uno de los estudios en el que ha colaborado la OIT, al que se atribuyó gran importancia, fue el referido al Programa Mundial del Empleo, integrante del Programa de las Naciones Unidas para los Decenios del Desarrollo. Como parte de este esfuerzo, en junio de 1976, la OIT realizo una Conferencia Mundial tripartita sobre el empleo, la distribución de los ingresos, el progreso social y la división internacional del trabajo que señalo tres aspectos a desarrollar para promover el empleo productivo: la limitación de las consecuencias de la migración, el uso de tecnologías apropiadas y la ayuda a la reconversión industrial, invitándose a los países a participar en la realización de tales propósitos. Este es, quizá, uno de los ejemplos más clamorosos de la esterilidad de un esfuerzo de investigación y deliberación tan costoso, puesto, que, no habiéndose precisado las causas reales del desempleo por la propia conformación mayoritaria de la OIT, vale decir, no habiéndose analizado la estructura capitalista y sus contradicciones, tanto a escala nacional como internacional, toda conclusión debía a ser necesariamente superflua. Desde que en la OIT  comenzó a hablarse del desempleo, ningún país ha podido superarlo ateniéndose a las recomendaciones de esta entidad.

 Otra programa de la OIT es el Programa Internacional de Mejoramiento  de las Condiciones y el Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) para ayudar  a los Estados miembros a fijar objetivos precisos en este aspecto. Tampoco este Programa ha producido frutos tangibles debido a que el mejoramiento de la higiene y la seguridad industriales en los centros de trabajo implica una inversión determinada que muchos empresarios se niegan hacer si pueden obtener de los gobiernos su tolerancia o aquiciencia, que es lo que casi siempre sucede. Ha sido la presión sindical el factor determinante de las innovaciones en este campo, como en otros. La OIT ha proporcionado, no obstante, cierta información útil.
 […] Dada la actual correlación de fuerzas en la OIT, esta continua siendo, como cuando fue creada, un centro de elaboración de decisiones normativas de las relaciones laborales, cuyo contenido y alcances dependen básicamente del interés de los representantes de la empresa privada y de los gobiernos de las clases capitalistas, y esta es, sin duda, la causa por la cual todos ellos permiten su subsistencia.

La expansión del socialismo en el mundo, el aumento de número de países con una economía socialista o con una economía estatificada, trae consigo una reducción del campo de acción del tripartismo cuya razón de ser se halla en la existencia de la empresa privada. y esta realidad  ha repercutido necesariamente en la OIT. Aunque por la rigidez, de la constitución de esta entidad no ha dado lugar, hasta ahora, y probablemente tampoco en el mediano plazo, a un cambio realmente significativo en su estructura y actividad. Es claro que de socializarse la economía en un número mayor de  países del mundo cambiaría la composición de cada colegio, y la OIT tendrá que convertirse entonces en el foro donde los gobiernos y los trabajadores debatirán la manera de uniformar los derechos de los trabajadores en el mundo sobre la base de criterios racionales de distribución del producto entre inversión y consumo. Mientras tanto, las reformas proyectadas, actualmente, de entrar en vigencia, no significan un cambio realmente trascendental.

Y no se podrá tampoco variar el rol que tiene la OIT: de asamblea anual de Estados con una burocracia costosa para producir resultados muy modestos.

En resumen, el control del cumplimiento de los derechos reconocidos en las normas de la OIT, ejercido por esta organización, es solo protocolar y sin fuerza ejecutiva. Apela a la reprobación por la opinión pública internacional que, en ciertos casos, disuade a los gobiernos infractores, sobre todo si su origen es democrático y  soportan el juicio adverso de los partidos políticos y otros grupos opositores, y de la prensa no comprometida con este gobierno. Año tras año, en la OIT y sus comisiones se han vuelto habituales las reprimendas a los gobiernos acusados de violar los derechos laborales. Los delegados de estos gobiernos se han habituado también a escuchar estoica y diplomáticamente esos furibundos discursos, a abandonar la sesión si son muy ofensivos y a retornar al año siguiente a reanudar el juego”.