miércoles, 28 de marzo de 2018

LA AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO FRENTE AL DERECHO CIVIL






LA AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL TRABAJO FRENTE AL DERECHO CIVIL

Sin embargo, hay algunos rebrotes regresivos bajo la presión del neoliberalismo, cuyas manifestaciones son, por un lado, la aplicación indebida de las reglas de los contratos de locación de servicios y de locación de obra a las relaciones laborales, explicable por la tolerancia de tales modalidades de fraude por las autoridades del Estado; y por otro, las tentativas de comprender a las relaciones laborales dentro del Derecho Civil, sobre todo cuando se legisla sobre éste. Fue por demás evidente que la inclusión de la definición del contrato de trabajo en el proyecto del Código Civil peruano de 1984 y la definición del contrato de locación de servicios de este Código con un vasto alcance constituyeron uno de los motivos que impulsaron la modificación del Código Civil de 1936 por el gobernante de ese momento y le inspiraron a la comisión codificadora la redacción de los artículos correspondientes para retrotraer las relaciones de trabajo a la etapa del liberalismo del siglo XIX y, por este procedimiento, transferirles a los empresarios las cuantiosas sumas que les habría sustraído a los trabajadores con la privación de sus derechos sociales. (23)

(23) Señalé este propósito y las incongruencias de los artículos del proyecto de Código Civil  relativos a los contratos de locación de servicios, denominado allí “contrato de trabajo autónomo”, locación de obra y mandato, en un documento que suscribieron también los demás profesores de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, presentado a la Comisión Codificadora.

Esta había incluido también en el proyecto un artículo en el que se definía el “contrato de trabajo dependiente”. Critiqué acerbamente esta inclusión y la definición dada al “contrato de trabajo autónomo” que podían anular toda la legislación protectora del trabajador. Este documento fue publicado por la revista Cuadernos Laborales nº 24-25 de 1984. La autonomía del contrato de trabajo, que sustentaba en gran parte la autonomía del Derecho del Trabajo, se salvó gracias a un ciclo de conferencias organizado por un grupo de estudiantes de derecho de la Universidad Católica en 1984, encabezado entre otros por Wilfredo Sanguinetti, que se llevó a cabo en el Ministerio de Trabajo, al que me invitaron. Allí, ante en presencia de los ponentes de la parte relativa a los contratos del proyecto de Código Civil, expuse la posición sustentada en el indicado documento, lo que dio lugar a que Manuel de la Puente Lavalle, al responderme, dijera que se podía cambiar el nombre del “contrato de trabajo autónomo” por el de contrato  de locación de servicios y suprimir el “contrato de trabajo dependiente”. Jack Bigio Chrem se me acercó y me dijo que si estaba bien así. Le indiqué que no era solo eso lo que se debía cambiar, sino también la definición dada al “contrato de trabajo autónomo”, que se llamaría a partir de ese momento contrato de locación de servicios, en la que se debía indicar claramente que no habría subordinación. En el Código Civil se eliminó la inclusión del contrato de trabajo dependiente y se recogió estos cambios de sumo importantes.

Jorge Rendón Vásquez
Derecho del Trabajo- Teoría General

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