LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN
EL PERÚ
(D&S 1995)
Luis Aparicio Valdez
Abogado y director de la publicación
"Análisis Laboral''
Con la Constitución
Política de 1993 y su modelo de reducción del Estado, se ha producido un
retroceso del mismo en lo que se refiere a prestaciones en favor de los
particulares. Uno de los campos en los que este retroceso se ha visto más
rápidamente es el de la seguridad social.
Las pensiones de
jubilación han sido el primer paso con el surgimiento de las administradoras de
fondos de pensiones, y actualmente se vocea el lanzamiento de las
organizaciones de servicios de salud. En este contexto, el trabajo que sigue es
importante por ser un estudio de la forma en que estos procesos privatizadores
vienen llevándose a cabo.
En este trabajo se
presenta el sistema privado de pensiones del Perú que fue creado mediante decreto
ley 25897 y modificado recientemente a partir del 19 de julio.
Introduciéndosele algunas modificaciones sustanciales.
1.
LA CRISIS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Un largo proceso de
deterioro ha llevado al sistema nacional de pensiones (SNP), que hasta el
segundo trimestre de 1995 estuvo a cargo del Instituto Peruano de Seguridad
Social (IPSS) y actualmente la Oficina
Nacional de Normalización Previsional, (ONP) a una crítica situación.
Hace cincuenta años.
Cuando el sistema empezó a hacerse masivo, el país era completamente diferente.
La población
representaba la tercera parte de la actual y los trabajadores del Estado eran
bastante menos que los privados. En términos del costo de vida, el sector
asalariado se hallaba mejor. La esperanza de vida al nacer era de alrededor de
cuarenta años y la edad de jubilación sesenta, mientras que al momento de las
modificaciones a la legislación de julio de 1995, la esperanza de vida era de
aproximadamente setenta años y la edad de jubilación de cincuenticinco o
sesenta años lo que incrementó la proporción de personas en edad de jubilación.
Ahora la edad de jubilación ha sido elevada a sesenticinco años.
La situación del
Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), ha unido a sus problemas de larga
trayectoria y proyección, los efectos de la crisis económica. Es una de las
instituciones que más ha padecido dicha crisis. Su fuente de ingresos -las
remuneraciones- ha decaído y una inflación de más de dos millones por ciento en
el plazo de cinco años entre 1985 y 1990 le llevó a perder casi la totalidad de
sus reservas, las que se encontraban depositadas en moneda nacional en el Banco
de la Nación.
Respecto a 1975, el
poder real de las remuneraciones descendió en 1991 -uno de los años más serios
de la crisis- hasta situarse alrededor del 10 al 15%, y su participación en la
renta nacional se redujo al 20%, mientras que al comienzo de la crisis superaba
el 50%.
Las aportaciones, de
otra parte, han sido sometidas a arbitrarios topes. Pero esto no es nada, comparado
al hecho de que al decrecimiento de la masa salarial se sumó una omisión muy extendida
de los pagos al IPSS.
En el caso del
Estado, que es el más grande deudor de la institución, la deuda se elevó a
cifras que no está en situación de poder cubrir. A esto se sumó la mala
administración y la corrupción.
Fue entonces que en
1991 el gobierno comenzó a hacer planes para reformar la seguridad social.
Antes de ponerse en
marcha el SPP, el presidente del IPSS declaró ante los medios de prensa que el
sistema nacional de pensiones se encontraba desfinanciado y que no creía en su
viabilidad dentro de las actuales circunstancias.
Esquema de los
Regímenes Jubilatorios en el Perú
Francisco Javier Romero Monte; La jubilación en el
Perú.
1993. Servicios Gráficos José Antonio E.I.R.L. Lima.
Perú.
Por
la naturaleza jurídica
|
Seguro
social y público de pensiones
|
Régimen
general
|
A cargo del IPSS, en base a capitalización
colectiva. Decreto Ley 19990
|
Regímenes
especiales
|
Régimen a cargo del Estado Decreto Ley 20530
|
||
Régimen del personal militar y policial Decreto
ley 19846
|
|||
Régimen a cargo del empleador Ley 10624
|
|||
Por
la posibilidad de acceso
|
Seguro privado de pensiones
|
Régimen
alternativo al del IPSS, a cargo de las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), en base a capitalización individual. Decreto Ley 25897, anteriormente
modificado por la Ley 26504, de julio de 1995
|
|
Regímenes abiertos
|
Régimen
general a cargo del IPSS Decreto Ley 19990
|
||
Seguro
privado de pensiones Decreto Ley 25897
|
|||
Regímenes
del personal policial militar Decreto Ley 19846
|
|||
Regímenes
cerrados
|
Regímenes
a cargo del estado Decreto Ley 20530
|
||
Regímenes
a cargo del empleador Ley 10624
|
Estimó además que el
retiro del 20 % más pudiente de los afiliados implicaría una pérdida del 80% de
los ingresos de la institución. Su cálculo ha resultado certero pues el SNP se
encuentra ahora completamente desfinanciado.
Al momento de crearse
el SPP no fue eliminado el sistema nacional de pensiones a cargo de la ONP y
han continuado activos los diferentes regímenes que a la fecha se encontraban
vigentes:
2.
SÍNTESIS DE LA LEGISLACIÓN INICIAL DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES[1]
A.
La incorporación al SPP
La incorporación de
los trabajadores al SPP se produce en el momento que se afilian a una
administradora de fondos de pensiones (AFP).
Los trabajadores que
pueden afiliarse son los siguientes:
a. Trabajadores dependientes: comprende a
los que se encuentran sujetos a un contrato de trabajo desempeñando labores en
el país, cualquiera sea la naturaleza de la labor que realicen.
Están en posibilidad
de afiliarse todos los trabadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada.
Los trabajadores del
sector público pueden también incorporarse, siempre que se encuentren sujetos al
Decreto ley l9990.
Poco después de
entrar en marcha el sistema, el gobierno decretó la suspensión de la afiliación
de los trabajadores del sector público nacional hasta mayo de 1994, por lo que
no existió hasta la fecha prohibición para que dichos trabajadores se
incorporaran al SPP, sino que, al producirse las afiliaciones, éstas se
suspendían hasta la fecha indicada; mientras tanto, los trabajadores debían
seguir cubiertos y aportando al IPSS o a su respectivo sistema si fuera el
caso.
Una de las causas por
las cuales el Estado propició esta suspensión radicó en el hecho de que dentro
del presupuesto nacional no había partida para incrementar las remuneraciones,
ni para deducir de las remuneraciones del trabajador los aportes a las AFP.
b.
Trabajadores independientes: se refiere a los que
ejercen en forma particular una ocupación, oficio o profesión y que prestan sus
servicios en forma independiente no sujetos a contrato de trabajo.
c. Peruanos en el extranjero: comprende a
todos aquellos peruanos que trabajen definitiva o temporalmente, en forma
independiente en el extranjero. Estos trabajadores podrán afiliarse bajo la
modalidad de afiliado independiente. En este grupo también están comprendidos
los trabajadores peruanos que laboran en el país, pero que por leyes especiales
su relación laboral no está sujeta a las leyes peruanas.
B. Afiliación a una AFP
La afiliación a una
AFP y por tanto, la incorporación al SPP, es voluntaria para todos los
trabajadores dependientes o independientes, estén o no afiliados a cualesquiera
de los sistemas de pensiones que administra el IPSS, incluso para los peruanos
que laboran en el exterior.
Corresponden a ellos,
cualquiera que sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a una AFP en
los términos que fijan las leyes y reglamentos.
I.
Características básicas de la afiliación a una AFP:
Son las siguientes:
a) Es voluntaria
b) Es reversible al
IPSS, sólo si el trabajador cumple los requisitos exigidos por la ley.
c) El trabajador sólo
puede afiliarse a una AFP, aun en el caso de tener más de un empleo.
d) La AFP debe
afiliar obligatoriamente al trabajador que lo solicite.
e) El trabajador
elegirá libremente la AFP en la cual desee afiliarse.
f) No existe fecha
límite para que el trabajador opte por incorporarse al SPP.
g) La incorporación
es personal e indelegable, salvo el caso en que la incorporación corra a cargo
del empleador, cuando el trabajador recién ingresado no cumple con
proporcionarle la información sobre sus antecedentes previsionales.
h) La incorporación
determina que el trabajador dependiente reciba de su empleador determinados
incrementos de remuneraciones.
i) El trabajador que
se incorpora al SPP deja de aportar al IPSS para el sistema nacional de pensiones.
El respectivo empleador dejará también de aportar a tal sistema.
j) El SPP contempla
aportes obligatorios sólo de cargo del trabajador. Tanto el empleador como el
trabajador pueden realizar aportes voluntarios sin límite alguno.
II.
Contrato de afiliación: La afiliación de un trabajador a
una AFP se logra a través del contrato de afiliación, el cual tiene la
naturaleza jurídica de contrato de adhesión, y en tal virtud las partes
(trabajador y la AFP), no pueden modificarlo más allá de lo permitido por la
ley pues sus cláusulas siguen el modelo aprobado por la autoridad competente,
en este caso la SAFP.
III.
La conveniencia o no de afiliarse al sistema: Depende de
muchos factores, tanto personales inherentes al trabajador, como externos, cuyo
desenvolvimiento resulta ajeno a la voluntad de las personas.
Entre los factores
personales tenemos:
a) La edad del
trabajador: en base a ella se está en situación de determinar los años de
aportación al sistema.
b) Desempleo: la
posibilidad de quedar el trabajador desempleado también es un factor que debe
tenerse en cuenta, pues los períodos de inactividad no generan aportes en el
SPP, a menos que el afiliado los regularice posteriormente o los abone como
trabajador independiente.
c) Los trabajadores
calificados como "afiliados antiguos IPSS": debe estimarse cuáles son
las posibilidades de que el IPSS reconozca, a través del bono de
reconocimiento, los años aportados.
d) La posibilidad del
trabajador de abonar, por concepto de aporte, una cantidad mayor a la que abonaba
al IPSS.
C.
Reversibilidad
e incorporación al IPSS
o a una AFP
La reversibilidad al
IPSS es el proceso por el cual el trabajador se desafilia de una AFP con fines
de retornar al sistema de pensiones que administra el IPSS, desincorporándose
de esta manera del SPP.
Tanto la
reversibilidad al IPSS como la libre elección para los nuevos trabajadores de
incorporarse al IPSS o al SPP están sujetas a requisitos específicos y muy
rígidos.
Traspaso
de una AFP a otra: El trabajador puede trasladarse de
una AFP a otra cuantas veces desee, lo cual implica la desafiliación de la
primera AFP y la afiliación a la segunda, pero no la desincorporación del
trabajador del SPP.
El sistema inicial,
que exigía al trabajador para trasladarse de una AFP a otra cuando menos cuatro
meses en la AFP, no rigió por falta de reglamentación de la norma. (A raíz de la
modificación del sistema de julio de 1995 se ha elevado ese requisito a seis
meses y se ha establecido una comisión por traspaso en favor de la AFP).
D)
Incrementos de remuneraciones
I.
Alcances: Los incrementos de remuneraciones que contemplaba
el SPP, que ascendían a alrededor del 13,54% de la remuneración mensual que se
mantenía sin variación, ya no se aplican para las nuevas afiliaciones a partir
del 19 de julio de 1995.
E.
Bono de reconocimiento
El bono de
reconocimiento (RR) es el documento que expresa un determinado valor económico que
el IPSS emite y debe entregar en favor del trabajador que estuvo afiliado en
cualesquiera de los regímenes de pensiones que administra, en el momento que
opta por incorporarse al SPP, esto es, al afiliarse a una AFP.
El BR reconoce en
favor del trabajador una determinada cantidad de dinero (en soles), en función
a los meses que aportó al IPSS y en reconocimiento de los beneficios que
pudieran corresponderle en tal calidad.
I.
Alcances: El BR le corresponde a todos los asegurados
obligatorios y facultativos de los diferentes regímenes que administra el IPSS
siempre que reúnan la totalidad de los requisitos siguientes:
a) Al 6 de diciembre
de 1 992 los trabajadores deberán haber estado afiliados a los sistemas de
pensiones administrados por el IPSS, es decir a la fecha de vigencia del D.L.
25897. Nótese que no se requiere afiliación vigente sino que esté afiliado
aunque no aportando.
b) Haber cotizado en
el IPSS los seis meses inmediatamente anteriores a su incorporación al SPP.
c) Haber cotizado un
mínimo de 48 meses al IPSS por cualesquiera de los regímenes de pensiones,
dentro de los diez años anteriores a la vigencia del D.L. Nº 25897. Esto
implica que el trabajador debe tener un mínimo de 48 meses de aportación entre
el 6 de diciembre de 1982 y el 5 de diciembre de 1992
En consecuencia,
todos aquellos trabajadores que iniciaron labores por primera vez entre el 6 de
enero de 1 989 y el 5 de diciembre de 1992, en los sucesivo no tendrán derecho
a BR.
II.
A quiénes no les corresponde el BR: A manera de ejemplo
se señalan los siguientes casos:
a) A los que
iniciaron labores por primera vez a partir del 6 de diciembre de 1992 en
adelante.
b) A los que no
cumplen cualesquiera de los requisitos exigidos y reinician labores a partir
del 6 de diciembre de 1992.
c) A las personas que
se afilian a una AFP y nunca aportaron al IPSS en los sistemas de pensiones que
administra.
d) A los afiliados al
IPSS cuyos 48 meses de aportación sean anteriores al 6 de diciembre de 1 982.
e) A los que prestan
servicios al Estado bajo regímenes de pensiones distintos al regulado por el
IPSS.
III.
Monto del BR: El monto está en función a una
fórmula matemática que se expresa por las variables siguientes:
BR = R X M X 0.1831
BR =Monto del BR
R =Remuneración
promedio mensual de los doce últimos meses computados al 6 de diciembre de 1992
M= Número de meses de
aportación al lPSS
IV.
Características: Son las siguientes
a) Es nominativo, es
decir, se emite a nombre del trabajador. b) Se expresa en moneda nacional
(soles S/.)
c) Mantiene su valor
constante pues se actualiza en base a la variación del índice de precios al
consumidor INEI para Lima Metropolitana, tomando como base el número índice de
diciembre 1 992
d) El BR es
garantizado por el Estado.
e) No está protegido
contra las devaluaciones
f) Es redimible:
-En la fecha en la
que el trabajador titular del BR cumpla la edad de jubilación, haya sido o no
el BR transferido a terceros.
-Con la muerte, con
la jubilación anticipada o con la declaración de invalidez total permanente del
titular original.
g) El BR no es recibido por el trabajador: el
ente emisor lo entrega a la AFP respectiva y ésta a su vez a una empresa de
custodia de valores. Cuando se redima o el trabajador lo transfiera, el
producto de tal operación se abonará en la cuenta individual de capitalización
del trabajador correspondiente.
h) El carácter
transferible del BR implica que puede transmitirse a otras personas la
propiedad del BR por dinero, o a cambio de otros bienes valorizados en dinero.
Se efectúa por endoso del título respectivo y la primera transferencia siempre
es onerosa y a cambio de dinero.
i) No pueden ser
entregados por el trabajador en garantía.
j) Las AFP están
prohibidas de adquirir BR a título oneroso y para sí, sólo tratándose de los
que correspondan a una venta por parte de su primer titular.
F.
Los aportes
El SPP se basa en cuentas individuales de capitalización
a las cuales - obligatoriamente- solo aporta el trabajador.
No obstante ello, el
trabajador y el empleador pueden efectuar, adicionalmente, aportes voluntarios.
l.
Aportes obligatorios: Los aportes obligatorios tienen las particularidades
siguientes:
a)
Aporte principal obligatorio: Era el 10% de la remuneración
asegurable del asalariado. Se ha reducido al 8% desde julio de 1995 hasta el 31
de diciembre de 1996. Financia fundamentalmente la prestación de jubilación.
b) Aporte por invalidez, sobrevivencia y gastos
de sepelio: Esta aportaci6n es mixta: Un porcentaje(%) de la remuneración
asegurable que financia la prestación de invalidez y sobrevivencia.
Un monto en soles
destinado a financiar los gastos de sepelios.
No obstante que la
prestación de invalide; sobrevivencia y gastos de sepelio puede estar administrada
por la propia AFP o por una compañía de seguros, durante los primeros sesenta
meses comprendidos ente el 6 de diciembre de 1992 y el 5 de diciembre de 1997, la
administración de la prestación solo podrá conducir la compañía de seguros
elegida por la AFP mediante concurso y por tanto se abonara a ella, como
aporte, la prima mensual correspondiente.
La indicada prima
estuvo afecta al IGV (18%) hasta el 3 1 de julio. Ésta es la única aportación
que tiene tope máximo de aplicación.
c) Aporte de solidaridad con el IPSS: era
del 1% de la remuneración asegurable del trabajador y estaba destinado por
dicha institución al financiamiento de programas de bienestar social para
personas minusválidas o de más de 65 años. No podía ser destinado a programas
de salud.
d) Comisiones por servicios de las AFP:
Estas comisiones se abonarán a la AFP - no engrosarían el fondo por el servicio
de administrar el fondo de pensiones. Podrían estar constituidas, a elección de
la AFP, por una combinación de las siguientes comisiones:
-Una comisión no
establecida en porcentaje que se expresa en moneda nacional
-Una comisión
porcentual calculada sobre la remuneración asegurable del afiliado.
-Una comisión
porcentual sobre los saldos administrados, es decir, sobre lo que posee el
trabajador en su cuenta de capitalización, cuando corresponda si la AFP comete
un error al aplicar esta comisión y resulta que se le retiene en exceso al
trabajador, se penaliza a la AFP con la devolución al fondo del triple de la
suma percibida en exceso, que al efecto deberá ser ajustada con la inflación.
Las comisiones ya no están afectadas al IGV (18%)
e) El aporte opcional del 9,72% por la CTS:
este aporte ha sido derogado.
II. Aportes voluntarios del afiliado: Los
aportes voluntarios tienen las particularidades siguientes:
a) Un porcentaje de
su remuneración asegurable que no puede exceder del 20o/ de la misma: El trabajador
puede declarar a la AFP que se le retenga el 4%, 6%. 10%, 15 %, etc. incluso puede variar el porcentaje del
aporte hacia arriba o hacia abajo.
b)
Aporte voluntario que exceda el 20% de la remuneración asegurable del afiliado:
Deberá registrarse en forma independiente, en columna aparte, pues tiene la
característica de ser embargable.
c)
Aporte voluntario sobre el depósito de CTS que debe efectuar el empleador
respecto a la reserva de CTS al 31 de diciembre de 1990:
Este aporte ha quedado derogado.
Ejecutores
coactivos en el SPP: La cobranza de la cartera morosa a
través de ejecutores coactivos ha sido sustituida por un proceso breve al darse
a la declaración de pago del empleador mérito ejecutivo.
La acción judicial
correspondiente se podría interponer ante el juez de paz letrado.
III. Disposiciones tributarias: Entre las
principales tenemos:
a) Inicialmente los
aportes voluntarios y obligatorios tenían la particularidad de deducirse de 1a
renta bruta para efectos del pago del impuesto a la renta de cargo de los
trabajadores.
A partir de 1994 se
ha derogado esta disposición ya que el D. Leg. Nº 774 ha determinado que los
aportes y contribuciones a cargo del trabajador no se deducirán de la renta
bruta, al establecer un nuevo procedimiento para el cálculo del impuesto, que
comprende un monto fijo a deducir equivalente a siete Unidades Impositivas Tributarias
(1 UIT: S/. 2, 200.00)
b) Los aportes
voluntarios del empleador no tendrán el carácter de renta a cargo dcl trabajador
para el cálculo del impuesto a la renta.
G.
Prestaciones
Las prestaciones que
otorga el SPP son exclusivamente las de jubilación, invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio. No incluyen prestaciones de salud, ni riesgos por accidentes
de trabajo.
I. Pensión de jubilación: Tienen derecho a
recibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años de edad.
Procede la jubilación
anticipada cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una pensión
igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas durante
los últimos 120 meses actualizados con la inflación.
La pensión de jubilación
se calcula en base al saldo que arroje la cuenta individual de capitalización
(CIC) del afiliado al momento en que le corresponda la prestación, en función a
los factores siguientes:
a) Al capital acumulado
en la CIC, menos los fondos registrados en la libreta complementaria de
capitalización AFP que el afiliado decida retirar.
b) Al producto de la
venta o redención del BR.
II. Pensión de invalidez y sobrevivencia:
Para el afiliado inválido la pensión es equivalente al 70% de la remuneración
mensual asegurable computable (36 últimos meses).Para el cónyuge 35%, y por
cada hijo menor de dieciocho años (14%). También alcanza el beneficio a los
padres (14%) que reúnan condiciones especiales (mayores de 65 años, depender económicamente
del afiliado. etc.)
Tratándose de
invalidez parcial los porcentajes se reducen al 50%.
III.
Modalidades de pensión: Tanto el afiliado, tratándose de
pensión de Jubilación o invalidez los beneficiarios (sobrevivencia) pueden
optar por las siguientes modalidades de pensión:
a)
Retiro programado: Es administrada por la AFP, mediante
ella el afiliado, manteniendo la propiedad sobre sus fondos acumulados en la CIC,
efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que se extinga.
De no haber beneficiarios
al momento del fallecimiento del titular, el saldo que queda se pasará a manos
de los herederos legales y a falta de éstos pasará a integrar el fondo que
administra la AFP distribuyéndose entre todas la CIC en forma proporcional.
b)
Renta vitalicia personal: Es la modalidad de pensión
mediante la cual el afiliado contrata con la AFP una renta vitalicia mensual
hasta su fallecimiento. Para tal fin el afiliado cede a la AFP el saldo de su CIC.
c)
Renta vitalicia familiar: Es la modalidad por la cual el afiliado
contrata directamente con la empresa de seguros de su elección, el pago de una
renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivencia en
favor de su beneficiarios. El afiliado deberá ceder a la empresa de seguros el
saldo de la CIC.
d)
Renta temporal con renta vitalicia diferida: Es la
modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata una renta vitalicia
personal o familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha
determinada, reteniendo en su CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP
una renta temporal durante un periodo determinado entre la fecha en que opta
por esta modalidad y la fecha en que percibirá la renta vitalicia. La renta
vitalicia diferida que se contrate no podrá ser inferior al 50% del primer pago
mensual de la renta temporal, ni superior al 100% de dicho primer pago.
3.
MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL (LEY 26504)
En mayo de 1995,
pocas semanas antes que se legislara sobre las modificaciones al SPP próximo a
alcanzar el millón de afiliados (frente a una población económicamente activa
de 8 5OO 000 trabajadores) podía decirse que el sistema privado de pensiones
(SPP) había logrado un desarrollo nada desdeñable, considerando no solamente
las expectativas que se tuvieron, sino también la multiplicidad de problemas
que ha tenido y tiene que enfrentar. Si tuviéramos que sintetizar e incluso
darles un orden de prioridad, los obstáculos más importantes en el camino del
nuevo sistema son:
a) La reducida
dimensión de mercado salarial peruano y su falta de flexibilidad.
b) Los trabajadores
deben elegir entre dos sistemas: uno, des financiado y con la seguridad de que
proveerá bajas pensiones; y otro, que ofrece mayores pensiones, pero es
significativamente más costoso y gravitante, especialmente como resultado de la
disminución del valor real de las remuneraciones.
c) Los diversos
problemas internos del sistema, relativos a su mercadeo, la omisión y mora en
los pagos de aportaciones, las dificultades del mercado de colocaciones
financieras, los altos costos fijos asumidos inicialmente, entre los más
importantes.
En este escenario, el
descenso en el ritmo de afi1íación no debía sorprender, y puede decirse incluso
que el SPP ha tenido un buen desempeño, dadas las circunstancias.
Era previsible, por
ejemplo, que siendo los trabajadores asalariados en empresas formales una minoría
frente a los independientes y los informales y considerando que las
remuneraciones, luego de sufrir una fuerte caída, recién comienzan a crecer
lentamente, el número de las afiliaciones posibles se encontraba limitado y no
era de varios millones de aportantes. Con mayor razón todavía, conociendo que
los sueldos y salarios estaban afectados por una serie de aportaciones,
contribuciones e impuestos. Es decir, pocos asalariados, con bajos salarios, y
elevados recortes sobre esas disminuidas remuneraciones.
Por eso, resultaba
atractivo para un número importante de trabajadores contribuir menos - sólo 3%
al sistema nacional de pensiones (SNP), aún siendo conscientes de que no
alcanzarían buenas pensiones, que abonar en su cuenta individual un 10% de sus remuneraciones
a un costo de 5%, lo que les representa una disminución de sus ingresos
mensuales del orden del 15%.
De otro lado, el
Estado hace muchos años que no impulsa la seguridad social. Resulta por ello
natural la parálisis gubernamental durante año y medio respecto de los bonos de
reconocimiento y las dificultades creadas por la incorporación de los
trabajadores públicos al SPP. Éstas y otras imprevisiones no nos pueden llamar
a sorpresa. Son, en verdad, la continuación de una política errada en materia
de previsión, que incluso olvida que indefectiblemente los problemas sociales
que se generan con esta actitud, tendrán que ser finalmente encarados por el
propio estado. Las demoras y postergaciones, solamente agravan el futuro
panorama.
La coyuntura recomendaba
que en relación a este sistema fueran dictadas con urgencia algunas
disposiciones legales de carácter puntual.
Resultaban evidentes
las desigualdades en el tratamiento de los afiliados respecto del sistema que
ahora administra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que ha asumido
las funciones que en materia de pensiones estuvieron a cargo del sistema
privado de pensiones (SPP).
Se había hecho por lo
tanto indispensable disminuir las cargas que los trabajadores debían
sobrellevar. Ésta era la situación cuando se promulga en julio de 1995 la ley
26504 modificatoria del SPP.
4.
SÍNTESIS DE LAS MODIFICACIONES DE JULIO DE 1995
Los aspectos más importantes son los siguientes:
A.
Sistema nacional de pensiones
Los trabajadores que
ingresan o permanecen en este sistema abona una aportación del 11%
(anteriormente contribuían con el 3% de sus remuneraciones).
Los empleadores que
antes contribuían con el 6% ya no cotizarán en el futuro a este sistema. En
cambio, su aporte al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) que era del 6% ha sido
elevado al 9% y el que efectuaba al IPSS por salud fue incrementado del 6% al 9%.
Los trabajadores ya
no aportan nada por salud.
A partir del 1 de
enero de 1997 las aportaciones de los trabajadores del sistema nacional de
pensiones no serán menores al 13%.
Incremento:
Los trabajadores asegurados en el sistema nacional de pensiones vieron
incrementadas sus remuneraciones en un 3.3%.
Edad
de jubilación: La edad de jubilación es de 65 años
contra 60 años que era antes, en el caso de los hombres, y 55, en el de las
mujeres.
Contribución
de solidaridad: La contribución del 1% de solidaridad
que abonaban al IPSS los trabajadores en favor de los mayores de 65 años y de
los minusválidos fue eliminada.
B.
Sistema privado de pensiones
Traspasos:
Se requieren seis o más cotizaciones consecutivas para trasladarse de una AFP a
otra. Sin embargo, aún falta reglamentar la norma de los traspasos.
Aportes:
Hasta el 31 de diciembre de 1996 han sido reducidos los aportes de los
afiliados al SPP del 10% al 8%.
Pensión
mínima: Se considera la posibilidad de establecer en el
futuro una pensión mínima, la cual estaría a cargo del sistema privado de
pensiones y no se contempla la participación del Estado en la misma.
Modificaciones
a la seguridad social
En lo sucesivo, los
trabajadores ya no contribuirán al sistema nacional de salud a cargo del IPSS,
mientras que los empleadores contribuirán con el 9% sobre las remuneraciones.
5. SOBRE LAS MODIFICACIONES A LA
SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SISTEMAS DE PENSIONES
Lo positivo del
reciente debate parlamentario sobre las modificaciones al régimen de pensiones,
es que se ha puesto de relieve la importancia de un problema fundamental de la
política laboral, cual es el de la creación de un sistema que garantice
pensiones adecuadas a los trabajadores del país.
La aproximación al
nivel del 11% de los aportes de los trabajadores al sistema nacional de
pensiones (SNP) y al sistema privado de pensiones (SPP) es un esfuerzo para
hacer más atractivo el SPP. Los voceros de las AFP estiman que podría
representar un incremento del actual millón (al 24 de julio) de afiliados, de
tal forma que en doce meses más llegarían a ser aproximadamente 1 400 000 en
total.
El problema de fondo
es que dicha cifra representará solamente, por ahora, un 15% de la población
económicamente activa. Además, la experiencia y nuestra realidad vienen
mostrando que solamente se hacen efectivos montos equivalentes a la mitad de
las cotizaciones esperadas, ello hará que el efecto real sea similar a las
aportaciones completas de un 7 u 8% de la PEA.
Esto da una idea del
enorme reto que tienen frente a si las AFP y de la dimensión de la tarea, así
como de sus posibilidades de desarrollo.
Es seguro que
veremos, como resultado de los efectos de esta ley, un positivo y necesario
aumento del ahorro nacional así como un reforzamiento del mercado de capitales.
Por todo ello, es deseable el éxito del sistema privado de pensiones y de la
seguridad social en general, pues están dirigidos al bienestar nacional. Pero
es también cierto que con este dispositivo se han encarado tan sólo
parcialmente el problema de las pensiones. Pronto se tendrá que volver sobre el
tema, escuchando consejos como los del Banco Mundial que habla de varios
pilares en que debe apoyarse la seguridad social y no tan sólo en uno. Y uno de
esos pilares es un esfuerzo estatal efectivo. Se necesita por eso una red de
seguridad social que cubra progresivamente al total de la población.
[1]
Esta
síntesis fue preparada por los miembros del Equipo de Investigación de la
publicación Análisis Laboral, del cual forma parte Luis Aparicio V., quien a su
vez es Director de dicha publicación. Fue incluida en la edición
correspondiente a enero de 1994. El Equipo de Investigación está Integrado por:
Luis Aparicio V., A Chienda, F.J Romero. J Bernedo y A. Vertiz.
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