Analisis
laboral, AELE, julio 2002
EVALUACIÓN
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL PERÚ EN EL MARCO DE LAS PRESIONES SOCIALES
Jorge Rendón Vásquez[1]
En la base de la negociación
colectiva hay dos elementos sin los cuales ella no sería posible: cierta
correlación de fuerzas entre sus protagonistas y una estructura legal de sus
reglas de juego.
La correlación de fuerzas
debe implicar cierto equilibrio en el poder de presión de cada grupo
interviniente. Si una de las partes, casi siempre la laboral, careciera de la
posibilidad de ejercer algún tipo de presión, la negociación colectiva no
existiría.
Es lo que sucedía hasta hace
unos doscientos años cuando la capacidad de presión de la clase proletaria era
absolutamente insuficiente para contrarrestar la fuerza de los empresarios, tan
brutal y poderosa como una prensa hidráulica capaz de estrujar a los
asalariados y exprimirles hasta la última porción de su energía vital.
LA GRAN ESTABILIDAD DE LOS
PAÍSES CAPITALISTAS ALTAMENTE INDUSTRIALIZADOS Y, EN PARTICULAR, LOS EUROPEOS,
TIENE COMO BASAMENTO EL RESPETO DEL PACTO SOCIAL…
La clase obrera sólo pudo
obtener algún alivio cuando entendió que, disgregada y sin una idea clara de lo
que quería, jamás podría oponerse a la fuerza de su contraparte.
Uno de los resultados de la
transición de la clase obrera de ser una clase en sí a una clase para sí fue su
conquista de la posibilidad de negociar colectivamente con los empleadores las
condiciones de la contratación de su fuerza de trabajo, estabilizada como un
logro casi permanente a principios del siglo XX.
La estructura legal de la
negociación colectiva siguió a su establecimiento por una determinada
correlación de fuerzas. No fue inicialmente, sin embargo, un marco con reglas
iguales para los dos antagonistas, puesto que los gobiernos eran más sensibles
a la presión de los empleadores, cuyos representantes y amigos poblaban los
parlamentos, los departamentos del Poder Ejecutivo y los tribunales de
justicia. Pese a ello, ya era algo susceptible de modificaciones en un sentido
más equitativo.
Con las constituciones
políticas de Francia de 1946, Italia de 1948 y Alemania de 1949, en los ámbitos
nacionales europeos; y con la Declaración de Derechos Humanos de 1948, y los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo 87, sobre libertad
sindical, y 98, sobre protección de la libertad sindical y la negociación
colectiva en el ámbito internacional; se llegó a un statu quo legal entre las
clases capitalistas y trabajadoras consistente en la aceptación de la
estructura económica capitalista, con derechos sociales, vale decir, entre
ellos, con sindicalización libre, negociación colectiva y huelga, y con una
democracia política representativa basada en la igualdad de todos ante la ley y
en el sufragio universal.
Este reconocimiento
universal de los derechos humanos no tenía como fuente real la letra de los
textos legales en los que se les declaraba, sino una cierta correlación de
fuerzas entre la clase capitalista, las clases trabajadoras y otras clases
sociales, y su voluntad de establecer esas reglas como un pacto social nacional
e internacional al que todos debían ajustar su conducta.
En otros términos, la
sociedad contemporánea, después de la segunda guerra mundial, aceptó regirse
por las reglas de ese gran pacto social para superar las formas más radicales y
horrorosas del enfrentamiento entre las clases capitalistas entre sí y entre
ellas y las clases trabajadoras, con el entendimiento de que su abandono o
violación por una clase social implicaría la desobligación y, por lo tanto, la
beligerancia de la otra u otras clases sociales, una situación inadmisible para
la mayor parte de la sociedad que, por ello, se evita cuidadosamente. A nadie
se le podría ocurrir allí tentar una supresión de los derechos a la vida, la
libertad, la propiedad, los derechos sociales y otros derechos humanos
inscritos como derechos fundamentales en los textos constitucionales. Las
discrepancias y conflictos sólo pueden tener por causa intereses o hechos
normalizados por reglas de rango inferior a la Constitución.
La gran estabilidad de los
países capitalistas altamente industrializados y, en particular, los europeos,
tiene como basamento el respeto del pacto social, fuente de una estabilidad
social y política cuyo fruto más importante es una gran productividad en el
plano económico. Un mercado no estable, desordenado e inseguro por una anomia
constitucional no podría llevar a la concurrencia impulsora del progreso
material y social. Esto lo saben perfectamente bien los empresarios de aquellos
países, puesto que esa estabilidad les ha permitido ganar mucho dinero; y lo
saben también los trabajadores porque gracias a ella pueden disponer de cierto
nivel de ingresos y de una protección suficiente contra los riesgos sociales,
incluido el desempleo.
No es, lamentablemente,
igual la situación de los derechos sociales en los países menos desarrollados
industrial, cultural y jurídicamente.
El subdesarrollo jurídico
consiste básicamente en una noción no bien implantada en la conciencia
colectiva de la necesidad de observar o cumplir el orden constitucional o, en
el límite, la inexistencia de esa noción en la mayor parte de la población.
Esto quiere decir para las clases propietarias que si pueden obtener alguna
ventaja con la negación o reducción de los derechos sociales, reconocidos a los
trabajadores en la Constitución, no tendrán reparos en avanzar en esa dirección
ejerciendo la presión adecuada hasta lograr el resultado deseado, una presión
de carácter económico, social, político, cultural y mediático posible
únicamente por la inexistencia de una presión en los mismos ámbitos y de
sentido contrario de las clases sociales de las que se pretende obtener
ventajas. Cuando falta en las clases trabajadoras la convicción de ser
titulares de ciertos derechos o ella es débil, cualquier abuso es posible. Se
comprende, por lo tanto, que el control de los medios de comunicación en todos
los ambientes y cualquiera que sea su alcance es de una necesidad esencial para
la negación de los derechos humanos, puesto que la desinformación o la
distracción de la conciencia popular encandilándola con focos de atención
baladíes e intrascendentes tenderá a reducir la capacidad de presión indispensable
de los grupos sociales más numerosos de la población para contrarrestar la
presión de los grupos opuestos.
EL RENACIMIENTO DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA TIENE COMO PRERREQUISITO LA POSIBILIDAD DE AFILIARSE A
UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y PERMANECER EN ELLA, ES DECIR, LA LIBERTAD SINDICAL…
En el curso de las cuatro
últimas décadas hemos asistido en el Perú a un juego de presiones sociales y a
ciertos cambios en el ordenamiento jurídico en el área de los derechos sociales
y humanos en general que ilustran vastamente cómo se cumple la ley de las
presiones sociales en un país subdesarrollado.
Al terminar la década de los
sesenta, el marco jurídico experimentó un cambio sustancial por una presión
social preparada desde mucho tiempo antes por ciertos grupos de clase media
baja que comprendieron la necesidad de dotar al Perú de nuevas condiciones para
una correlación de fuerzas más equilibrada entre las clases propietarias y
trabajadoras. El reconocimiento de la estabilidad laboral, la libertad
sindical, la negociación colectiva (no así de la huelga que si bien fue
tolerada no dejó de ser controlada), el establecimiento de procedimientos
laborales rápidos y eficaces, y otros derechos sociales, fueron las medidas
necesarias para alcanzar esa equiparidad de fuerzas. Entre fines de 1968 y
mediados de 1975, esta nueva correlación de fuerzas permitió un desarrollo
económico de cierta magnitud en un clima de relativa paz social y con un costo
mínimo respecto de algunos derechos de muy pequeños grupos de la sociedad.
Contrariamente, en estos momentos, en los demás países del cono sur, las clases
propietarias se lanzaron a una campaña de persecución y terror destinada a
hacer desaparecer la presión de las clases trabajadoras.
En agosto de 1975 comenzó el
desmontaje de los derechos sociales alcanzados en el período precedente. Pero,
la presión en sentido contrario de las clases trabajadoras logró reducir el
impacto de esa acción y arribar a un nuevo marco jurídico con la Constitución
de 1979 que no fue totalmente respetado por quienes tuvieron a su cargo el
poder político desde ese momento hasta 1990. La vigencia de los derechos
sociales y, entre ellos, de la negociación colectiva, pudo mantenerse por la
existencia de una presión laboral.
En la década de los noventa,
cambió casi totalmente la correlación de fuerzas. Las clases propietarias
encontraron en el gobierno instalado en julio de 1990 un mandatario apropiado y
obsecuente con sus propósitos, a quien se le permitió una generosa retribución
extraída largamente de la corrupción. Este gobierno procedió, por lo tanto, a
desvirtuar los derechos sociales atacando en primer lugar el núcleo de la
resistencia jurídica de los trabajadores, es decir, la estabilidad laboral y
haciéndola desaparecer. Con ello, además de mantener las remuneraciones en los
niveles más bajos por la contratación de
trabajadores en los términos que deseaban, erosionaron mortalmente la
posibilidad de la organización sindical a nivel de empresa y, por vía de consecuencia,
a nivel de rama industrial, puesto que el efecto de la afiliación sindical era,
y sigue siendo ya que esas disposiciones se mantienen en vigencia, el despido o
la imposibilidad de obtener empleo.
El cuadro jurídico de estas
relaciones laborales tuvo como ejes primordiales el Decreto Legislativo Nº 728,
modificado reiteradamente a petición de los empresarios contra los intereses de
los trabajadores; e inmediatamente después del autogolpe de abril de 1992, el
Decreto Ley Nº 25593, cuyas disposiciones restrictivas de la libertad sindical
y la negociación colectiva en la empresa y su eliminación en el plano de las
ramas económicas, el establecimiento del arbitraje como una medida que los
empleadores pueden rechazar y la proscripción real de la huelga, han convertido
a la negociación colectiva en un procedimiento casi estéril. La crisis
económica y el desempleo coadyuvaron al aniquilamiento de la capacidad de
presión de las clases trabajadoras.
Con el cambio de gobierno de
julio de 2001 se abrió un nuevo marco de juego, cuyo escenario es por ahora el
Poder Legislativo, frente a un Ministerio de Trabajo aferrado al statu quo
precedente y alarmado por la posibilidad de una recuperación de ciertos
espacios de presión por las clases trabajadoras. Luego de casi un año de
lanzada la idea de la concertación entre empresarios y trabajadores sus frutos
son imperceptibles y parecería más un escenario levantado para que los
dirigentes sindicales se entretengan desempeñando sus papeles de actores
aficionados, frente al telón de fondo de una persistente violación de los
derechos laborales permitida por una tímida, y por lo tanto casi nula,
intervención de la inspección del trabajo.
Mientras tanto, en el lado
de los empresarios las medidas legislativas con las cuales las clases
trabajadoras recuperarían una parte de su capacidad de presión son
anatematizadas como jinetes del apocalipsis económico montados en las temibles
cabalgaduras de los sobrecostos laborales, unos sobrecostos fantasmales dado el
costo ínfimo de la mano de obra en el Perú en relación a los demás países de
América Latina; y que sólo existen, desde luego, como otro medio de presión de
los empresarios.
El renacimiento de la
negociación colectiva tiene como prerrequisito la posibilidad de afiliarse a
una organización sindical y permanecer en ella, es decir, la libertad sindical;
pero ésta, a su vez, exige como condición de su existencia la posibilidad del
trabajador de continuar en el empleo hasta que una causa justa haga
inconveniente su permanencia en ella. Se trata, en suma, de restablecer un marco
para el juego de las presiones sociales bajo el control del Estado como un ente
regulador, de manera que la economía pueda ser realmente de mercado y social, y
permita el crecimiento económico gracias a reglas de negociación conocidas y
limpiamente practicadas.
[1] Profesor
Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presidente de la
Asociación Peruana de Abogados Laboralistas.
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