miércoles, 24 de mayo de 2017

Entre Don Quijote y Sancho, ¿Relación Laboral?- MANUEL ALONSO OLEA





Análisis Laboral, AELE, mayo 2005.

Entre Don Quijote y Sancho, ¿Relación Laboral?[1]
MANUEL ALONSO OLEA[2]

Publicamos este interesante y delicioso artículo de Manuel Alonso Olea en ocasión del IV Centenario del Quijote de la Mancha. En él se recogen los argumentos del escudero Sancho por los cuales debía recibir un salario y los del Quijote para quien jamás caballero andante señaló salario a su escudero; sólo mercedes, favores.

 ENTRE DON QUIJOTE Y SANCHO, ¿RELACIÓN LABORAL?

Tarde ya en su relación, aunque a tiempo todavía para que de algo sirviera, tres días antes de su tercera salida se decidió Sancho, con poca fortuna pese al preámbulo laborioso y altisonante del que usó...

Es el caso que como vuestra merced mejor sabe, todos estamos sujetos a la muerte, y que hoy somos y mañana no, y que tan presto se va el cordero como el carnero, y que nadie puede prometerse en este mundo más horas de vida de las que Dios quisiera darle...

Con poca fortuna, decía, se decidió Sancho a plantear formalmente a su señor la cuestión de cómo habían de ser retribuidos sus servicios, inclinándose más por el pago cierto, quizá escaso, que por el incierto, cuantioso quizá:

...no quiero estar a mercedes que llegan tarde o mal, o nunca ... yo quiero saber lo que gano, poco o mucho que sea.

Voy a parar, dice así Sancho, en que vuestra merced me señale salario conocido de lo que me ha de dar cada mes el tiempo que le sirviera, y que el tal salario se me pague de su hacienda.
La merced puede venir por añadidura y, si viniera, de ella se deduciría el salario percibido:

... si sucediese ... que vuesa merced me diese la ínsula que me tiene prometida .... lo que montara la renta de la tal ínsula ... se descuente de mi salario ...

De forma que, entre el que presta los servicios, Sancho, y el que los recibe, don Quijote, puede existir a juicio del primero, como acabará existiendo también a juicio del segundo, tal como se ha de ver, un doble tipo de relación: onerosa estricta la una, contraprestación de salario que retribuye los servicios prestados; más bien gratuita la otra, hija del agradecimiento nacido en el seno de la relación. El trabajo prestado siendo causa en la primera, ocasión –que pone a la causa en condiciones de producir sus efectos– en la segunda.

Una doble relación o una sola relación que indisolublemente junta salario y merced.

Con poca fortuna –decía– porque don Quijote se inclina decidido por la merced:

Mira Sancho: yo bien te señalaría salario, si hubiera hallado en alguna de las historias de los caballeros andantes ejemplo que me descubriese y mostrase por algún pequeño resquicio qué es lo que solían ganar cada mes o cada año; pero ... no me acuerdo de haber leído que ningún caballero andante haya señalado conocido salario a su escudero. Sólo sé que todos servían a merced.

Consecuentemente, elevando ya el tono, dejando el tuteo y dirigiéndose a Sancho de Usted, para marcar el distanciamiento, como casi siempre que se irrita con él (un detalle éste que me resaltó Don Rafael Lapesa):

Hablo de esta manera, Sancho ... y ... quiero decir y os digo que si no queréis venir a merced conmigo ... que Dios quede con vos y os haga un santo, que a mí no me faltarán escuderos ...

Oído lo cual, Sancho acepta y se disculpa, por decencia y por agradecimiento, sabiendo,

… el deseo que vuesa merced tiene de hacerme merced …

Y desvía de sí la responsabilidad de su impertinencia:

…Si me he puesto en cuentas de tanto más cuanto acerca de mi salario, ha sido por complacer a mi mujer, la cual …

[Efectivamente, Teresa Panza, en plática discreta y graciosa, había recordado a su marido la necesidad de educar a Sanchico y de dotar a Mari Sancha [3].]

Don Quijote, por cierto, calmado así ya, vuelve inmediatamente al tu: ¿No te dije yo, Sancho...?

* * *

Quizá recordara Sancho que, con más suavidad, había planteado el tema, con resultado similar, tras su apaleamiento por don Quijote –le asentó (dice el narrador) dos palos, tales, que si, como los recibió en las espaldas, los recibiera en la cabeza, quedara libre de pagarle el salario, si no fuera a sus herederos– tras el apaleamiento, decía, siguiente a la aventura de los batanes, sin que estuviera tan seguro don Quijote sobre qué a sus escuderos,

... les suelen dar tras haberle dado de palos, si ya no es que los caballeros andantes dan tras palos ínsulas, o reinos en tierra firme.
Y al no estar tan seguro no fue tan terminante, aunque también distinguió entre la gracia, merced o recompensa, hija de la satisfacción y del agradecimiento y la remuneración estricta debida por el trabajo prestado:

... las mercedes y beneficios que yo os he prometido llegarán a su tiempo; y si no llegaren, el salario, a lo menos, no se ha de perder.
Pero Sancho quedó entonces aún menos convencido de lo que quedaría después:

... está bien cuanto vuestra merced dice; pero querría yo saber, por si acaso no llegase a tiempo de las mercedes y fuese necesario acudir al de los salarios, cuánto ganaba un escudero de un caballero andante en aquéllos tiempos, y si se concertaban por meses, o por días, como peones de albañil.

Ahora don Quijote, ni aún sacudido por el ejemplo, o quizá por ello, no es que no recuerde, sino que está bien seguro:

... no creo yo ... que jamás los tales escuderos estuvieran a salario, sino a merced.

Y rápidamente cambia de tema, pasando casi sin transición a hablar de lo que podría sucederle, como caballero andante.

... en estos tan calamitosos tiempos nuestros ...; [por lo cual, ya ha provisto para Sancho] ... en el testamento cerrado que dejé en mi casa.

Reiterando así, por cierto, lo que poco antes le había dicho, al referir el recado y embajada que había de llevar de su parte a su Señora Dulcinea, a saber, en cuanto a esta promesa de pago «post mortem»:

... que, en lo que tocaba a la paga de sus servicios, no tuviese pena, porque él había dejado hecho su testamento antes que saliera de su lugar, donde se hallaría gratificado de todo lo tocante a salario ... del tiempo que hubiese servido [4].

Sancho deja el tema aquí sin insistir; sin pedir siquiera, como después lo haría, al concluir la plática a la que ya me he referido, de la tercera salida,

... que vuestra merced ordene su testamento con su codicilo, en modo que no se pueda revolcar.

(Un inciso aquí, aparte del revolcar por revocar –testamento y codicilo que no se pueda revolcar, en lugar de testamento y codicilo que no se pueda revocar– según puntualmente anotó Sansón Carrasco.

Quería Sancho que la voluntad testamentaria cuya declaración pedía ahora a don Quijote fuera su última voluntad, petición que frente a la impresión inicial contraria podía tener algún fundamento.
La regla del Código Civil, artículo 737, sobre la revocabilidad esencial de «todas las disposiciones testamentarias... aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas», teniéndose, en consecuencia, «por no puestas las cláusulas... en que ordene el testador que no valga la revocación si no la hiciere con ciertas palabras o señales», esta regla, digo, como es sabido, es romana vieja «la voluntad del [testador] o disponente, puede mudarse hasta el fin de la vida», «... usque ad supremum vitae exitum», dijo Ulpiano y recogió el Digesto [34.4.4], que insistió: «nadie puede imponerse a sí mismo la ley de no poder revocar su voluntad anterior» [32.22]; de donde pasó a las Partidas: «el primero testamento se puede desatar por otro que fuesse fecho despues cumplidamente» [6.a.I.XXI], esto es, «con las formalidades propias para testar», como sigue diciendo hoy el artículo 738 del Código. Pero todavía en tiempos de Sancho, y durante siglos después, hasta el Código cuyo centenario acabamos de celebrar, estuvo vigente la enigmática Partida 6.a, Título I, Ley 22 –de ella dijo García Goyena, comentando el artículo 717 del Proyecto de 1851 que la derogaba, de tenor similar al actual ya citado artículo 737, que no tenía «apoyo alguno en el Derecho Romano, ni razón alguna plausible» [Concordancias, comentario al artículo 717]– que limitaba la revocabilidad, quando el testador dize assi: Este mio testamento, que agora fago, quiero que vala para siempre, e non quiero que vala otro testamento, que fuesse fallado, que ouiesse fecho ante deste, nin despues, exigiendo para el caso fórmula especial de revocación. Así, y con esto concluyo este inciso impertinente quizá, no andaba del todo a ciegas Sancho cuando quería testamento con su codicilo ... que no se pueda revolcar.)

Por supuesto, Sancho tenía ideas muy claras acerca de lo que se le debía. Cuando don Quijote le dice que mire lo que puede y debe ganar cada mes, abre su respuesta:

Cuando yo servía a Tomé Carrasco, el padre del bachiller Sansón Carrasco, que vuestra merced bien conoce, dos ducados ganaba al mes, amén de la comida.

Y la continúa reflexionando cuánto más duro es servir a don Quijote que lo fue servir a Tomé Carrasco; con ponderación tanta que fuerza la pregunta de don Quijote:

¿Cuánto parece que os debo dar más de lo que os daba Tomé Carrasco?,

para lo cual tiene la respuesta presta:
Con dos reales más que vuesa merced añadiese cada mes me tendría por bien pagado,

y más que presta, porque inmediatamente recuerda la merced prometida. Los dos ducados y dos reales son salario,

Esto es en cuanto al salario de mi trabajo.

Pero además, don Quijote debe tener en cuenta,

La palabra y promesa... que me tiene hecha de darme el gobierno de una ínsula [por lo que] sería justo que me añadiesen otros seis reales que por todos serían treinta.

(Cálculo exacto, desde luego, porque el ducado, que era ya moneda imaginaria o unidad de cuenta en el siglo XVII, equivalía a once reales de vellón).

En mala hora sacó Sancho a relucir la palabra y promesa y más cuando al capitalizarlas quiso retrotraerlas a la fecha en que se hicieron, situando ésta, con abuso notorio, veinte años [antes], tres días más o menos.

Pero ni el abuso pasa desapercibido,

Pues no anduve yo en Sierra Morena, ni en todo el discurso de nuestras salidas, sino dos meses apenas, y ¿dices Sancho, que ha veinte años que te prometí la ínsula? Ahora digo que quieres que se consuman en tus salarios el dinero que tienes mío.

Ni, menos, a la vez, lo incongruente de la petición en bloque,

Pero dime, prevaricador de las ordenanzas escuderiles de la andante caballería, ¿dónde has visto tú, o leído, que ningún escudero de caballero andante se haya puesto con su señor en tanto más cuanto me habéis de dar cada mes que os sirva? Éntrate, éntrate, malandrín, follón, vestiglo, que de todo pareces...

Sigue una sarta de vituperios; ante los cuales compungióse [Sancho] de manera que le vinieron las lágrimas a los ojos, se disculpó con el refrán consabido, como de ordinario noble y pertinente –quien yerra y se enmienda a Dios se encomienda– perdonó don Quijote, siempre que hubiera, en efecto, propósito de enmienda,– yo te perdono, con que te enmiendes, y con que no te muestres de aquí en adelante tan amigo de tu interés –volvió a prometer merced– te alientes y te animes a esperar el cumplimiento de mis promesas, que, aunque se tarda, no se imposibilita –se acomodaron ambos para pasar la noche, don Quijote... al pie de un olmo y Sancho al de una haya... y al salir del alba siguieron su camino buscando las riberas del famoso Ebro[5].

* * *
No se sabe qué admirar más en estos textos, si su belleza o su agudeza, en la lucha llena de sutilezas, incluidas las jurídicas, y de humor, en los argumentos de don Quijote y Sancho sobre la certeza del salario, que proporciona a la prestación de servicios a otro su objeto cierto, y que por consiguiente, hace de ella un contrato, y la recompensa gratuita por el servicio fiel, de la que los servicios contractualmente prestados son ocasión, y los servicios mismos modalmente donados. Hoy habría que decir que la presunción está en favor de que todo lo que el trabajador recibe de su empleador le es debido por la prestación de sus servicios. Pero con todo, la presunción es juris tantum y puede por tanto ser destruida mediando la demostración de que lo que se pagó se dio por otro título, y que éste pudo ser gratuito.
* * *
No sólo en la relación tan singular entre don Quijote y Sancho aparece la distinción entre salario y merced, ni sólo es esta distinción y su ambivalencia lo que marca la singularidad de la relación de servicios que Sancho presta a don Quijote.

En cuanto a lo primero, en pasajes característicos, o que me lo parecen:

–El leonero quiere que, si abre la jaula, se le indemnice por los daños previsibles:

... protesto a este señor que todo el mal y daño que estas bestias hicieren corra y vaya por su cuenta, con más mis salarios y derechos.

Don Quijote no hace cuentas y ordena a Sancho que le dé al carretero para él y para el leonero... dos escudos de oro... en recompensa de lo que por mí se han detenido, reputando esto una merced, mezclada aquí la buena voluntad del pago con la indemnización de unos daños dudosos. En cualquier caso, lo que don Quijote paga es recibido como merced:

... besó las manos el leonero a don Quijote por la merced recibida[6].

–La dueña Rodríguez comienza a desbuchar todo aquello que tiene dentro de su cuitado corazón, narrando cómo

... mis padres me acomodaron a servir de doncella de labor de una principal señora...; quedé huérfana y atenida al miserable salario y a las angustiadas mercedes que a las tales criadas se suele dar en palacio [7].

Míseros para ella los dos, con todo doña Rodríguez distingue bien claramente entre el salario que se le paga porque le es debido por sus servicios y la merced que si acaso se le da.

–Maese Pedro, el del retablo de Melisendra, libertada por don Gaiferos, y del mono adivino, se niega a aceptar los dos reales anticipados que Sancho le ofrece si le dijera:

 ... el señor monísimo, qué hace ahora mi mujer Teresa Panza y en qué se entretiene.
No quisó tomar Maese Pedro el dinero, diciendo:
No quiero recebir adelantados los premios sin que hayan precedido los servicios.

Formulación ésta vieja y clásica del principio hoy llamado de la «post remuneración», que hace una excepción del anticipo salarial; aunque ante este pasaje más bien diría el moderno, que nos hallamos ante un arrendamiento «civil» de servicios mejor que ante un contrato de trabajo[8].
* * *

En cuanto a lo segundo –muy brevemente ya, y no desde luego porque quede agotada la riqueza del tema– en cuanto a la contemplación de la relación de nuestros héroes desde perspectiva distinta a la de salario-merced.
Decimos hoy, más o menos, que la relación libre de trabajo que emerge del contrato se caracteriza por la posibilidad de que las partes del mismo unilateralmente se aparten de su cumplimiento, lo resuelvan o extingan; seguimos diciendo que a la resolución unilateral decidida por el empresario la llamamos despido, y que para la decidida por el trabajador no tenemos nombre especial, por lo que hablamos pesadamente de resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Porque, proseguimos, si hubiéramos de atenernos al lenguaje usual, tendríamos que hablar también de despido. El trabajador, en efecto, se despide o es despedido; él se despide, como sujeto activo, o le despiden como sujeto pasivo.

Pues bien, en la novela cuenta Berganza a Cipión:

Servía bien, queríanme luego bien, y nadie me despidió, si no era que yo me despidiese, o, por decir mejor, me fuese[9].

Un pasaje en cuyo último inciso, por cierto, llega Cervantes a las porciúnculas más recónditas de la resolución unilateral por el trabajador distinguiendo entre la expresa, normalmente preavisada, y el abandono simple de la ejecución; y, por supuesto, entre el despedirse y el ser despedido.

Y es el temor a que Sancho abandone o se despida el que precisamente suaviza la cólera de don Quijote cuando tras los improperios –prevaricador, malandrín, follón, vestiglo– y tras la amenaza de despido:

... vuelve las riendas, o el cabestro, al rucio, y vuélvete a tu casa; porque un solo paso desde aquí no has de pasar más conmingo,

cae en la cuenta de que Sancho puede aceptar el envite e inmediatamente muda la puesta para convertir lo que de otra forma sería extinción por mutuo disenso o despido que Sancho padeciera en despido por éste querido:

¡Oh, promesas mal colocadas!... ¿Ahora, cuando yo pensaba ponerte en estado... te despides? ¿Ahora te vas...?

Tras lo cual, y algo más, la compunción de Sancho, ya dicha [10].
* * *
Voy a concluir volviendo al tema de la retribución; a fin de cuentas, son los servicios prestados y su remuneración, de una u otra forma convenida, los que componen el sinalagma contractual.
Don Quijote, de vuelta a su lugar, enjaulado por quienes querían procurar la cura de su locura en su tierra, tras de oír y creer la verdad de cuanto con voz simulada le profetizó el barbero –no el del albarda, sino el otro– acerca de su matrimonio, alzó la voz y dando un gran suspiro, entre otras cosas, dijo:

... en lo que toca a la consolación de Sancho Panza, mi escudero... cuando no suceda, por la suya o por mi corta ventura, el poderle yo dar la ínsula u otra equivalente, que le tengo prometida, por lo menos su salario no podrá perderse...

Todavía en la indeterminación salario o merced, aunque vencido más bien hacia el primero, hacia el salario que no puede Sancho perder, remite en fin don Quijote a...

... mi testamento que ya está hecho [donde] dejo declarado lo que se le ha de dar, no conforme a sus muchos y buenos servicios, sino a la posibilidad mía [11].

* * *
Al final deja de saberse qué es lo debido y exactamente cuál sea el título por el que se paga; o, más bien, se acumulan salario y merced en el legado; en efecto, al dictar su testamento, llegando a las mandas dijo al escribano don Quijote ser su voluntad que...

... de ciertos dineros que Sancho Panza... tiene [míos] quiero que no... se le pida cuenta alguna, sino que si sobrase alguno después de haberse pagado lo que le debo, el restante sea suyo, que será bien poco y buen provecho le haga.

De lo que Sancho se sintió satisfecho y en lo que, salario y merced, se regocijó...

...que esto del heredar borra o templa en el heredero la memoria de la pena que es razón que deje el muerto[12].

UNA NOTA FINAL OBLIGADA

En mi generación, en nuestra generación, más o menos, el de este ensayo ha sido tocado por otros; que a mí me conste:

Por León Martín Granizo, como me ha recordado Fernando Suárez, abriendo el número 1 de los Cuadernos de Política Social (después Revista de Política Social, hasta la desaparición absurda y desdichada de ésta), Madrid, 1949, páginas 9 a 28, con el título El Trabajo y don Quijote.

Por el eximio laboralista peruano José Montenegro Baca, en El Derecho del Trabajo en «El Quijote», en «Homenaje al I Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo», celebrado en Madrid, en 1965 – que presidió Eugenio Pérez Botija y del que fui secretario; quizá por esto Montenegro me dedicó un ejemplar. El libro está editado en Trujillo de Perú, en 1965, y de él son especialmente interesantes a nuestros efectos los capítulos III y IV, páginas 29 a 46. Fue recensionado con primor este libro por Héctor Maravall, en la ya entonces Revista de Política Social, número 73, 1967, páginas 183-184.

Por José Lozano Ruiz se publicó en Madrid, 1958 –con prólogo de Rafael Lainez Alcalá, mi maestro, como de tantos de vosotros, de la promoción de Licenciados en Derecho 1941-1946; años en los cuales, venturosamente, el plan de estudios tenía Arte como asignatura optativa, que muchos cursamos, guiados por Don Rafael en el Museo del Prado– una Silueta de Derecho Social en el Quijote, de la que destaco su capítulo V, páginas 57 a 85, con sus largas y pertinentes transcripciones de textos.

Por el Magistrado del Tribunal Supremo, compañero mío en una legislatura de la Junta Electoral Central, José Pérez Fernández, que dedicó el capítulo VI, páginas 67 a 80, de su Ensayo humano y jurídico de El Quijote, Madrid, 1965, a «La relación de Don Quijote y Sancho Panza».

Finalmente, yo mismo escribí la que bien pudiera llamarse primera versión de esta charla, que con el título Salarios y mercedes. Indagación mínima sobre un tema de El Quijote se publicó, como aportación al libro Homenaje al Profesor Juan García Abellán, por la Real Academia Alfonso X El Sabio, en Murcia, 1991, páginas 13-17.
* * *
Me queda por decir, y es bien importante, que la edición de el Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha que he utilizado, y a cuya paginación refieren las notas, es la 8a. de Martín de Riquer, en dos volúmenes, Barcelona, 1974.




[1] "Edición original, reproducida con autorización del autor, publicada por el Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Madrid 1992".
[2] Manuel Alonso Olea ha sido Catedrático de las Universidades de Sevilla y Murcia, durante veinticinco años de la Complutense y hoy Profesor Emérito de esta Universidad. Los más de trescientos títulos que tiene publicados –libros generales, monografías, ensayos y estudios de distintos tipos, varios de ellos traducidos al alemán, francés, inglés, italiano, portugués– comprenden sus clásicos Derecho del trabajo e Instituciones de Seguridad Social, ambos hoy en su duodécima edición, y los tan conocidos Introducción al Derecho del Trabajo, Derecho Procesal del Trabajo y Comentario al Estatuto de los Trabajadores. Creador de una escuela, muchos de cuyos componentes son hoy colaboradores y coautores de su obra, su empresa última notable es la publicación anual de los Comentarios a las Sentencias del Tribunal Constitucional sobre Trabajo y Seguridad Social.

[3] Todo esto en la segunda parte, capítulo VII, págs. 585 a 587; salvo la referencia a la Discreta y graciosa plática que pasó entre Sancho Panza y su mujer Teresa Panza; rúbrica del capítulo (VII de la misma parte segunda, pág. 570). También de 2a. VII, (pág. 588), es lo que más adelante se dirá a propósito de la irrevocabilidad del testamento.
[4] Todos estos pasajes en la primera parte, capítulo XX, págs. 186 a 190.
[5] Segunda parte, capítulo XXVIII, págs. 747-749.
[6] Segunda parte, capítulo XVII, págs. 655 y 658-659.
[7]  Segunda parte, capítulo XLVIII, págs. 882-883.
[8]  Segunda parte, capítulo XXV, pág. 724.
[9] El coloquio de los perros. Ed. H. Sieber de las «Novelas ejemplares», vol. II, 9a. ed. Madrid, 1987, pág. 312.
[10] Segunda parte, capítulo XXVIII, pág. 748.
[11] Primera parte, capítulo XLVI, págs. 472-473.
[12] Segunda parte, capítulo LXXIV, págs. 1065-1066.

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