sábado, 17 de septiembre de 2016

LA SEGURIDAD SOCIAL COMO OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO- Jorge Rendón Vásquez





LA SEGURIDAD SOCIAL COMO OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO
Dr. Jorge Rendón Vásquez
Documento de Trabajo CIAT/DT/79/2 Lima-Perú (1979)

LA SEGURIDAD SOCIAL COMO OBJETO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO
Desde el punto de vista de la política general del Estado, hoy se acepta como una necesidad que la seguridad social, por su importancia cualitativa y cuantitativa debe ser objeto de aquélla y que, por lo tanto, se requiere en la organización estatal una dependencia que se ocupe de ella.

Sin embargo, la intervención del Estado en la Seguridad Social, ya sea bajo la forma de la tuición o tutela, ya de la gestión, cuando la tiene a su cargo, no se canaliza en todos los países por un mismo o igual departamento administrativo. Hay diferencias, determinadas por la evolución de estas instituciones, por las concepciones que se tienen al respecto, por la influencia de los grupos intervinientes en la seguridad social y, aun, por razones de carácter político.

Para señalar las distintas posibilidades surgidas en esta materia, y especialmente en el área de América, consideramos necesario examinar los siguientes aspectos: la noción y el campo de aplicación de la seguridad social; las razones por las cuales interviene en esta tal o cual ministerio; las posiciones o decisiones de los organismos internacionales especializados, como la Organización Internacional del Trabajo, las Conferencias Interamericanas de Ministros de Trabajo, la Conferencia, de Ministros del Trabajo del Grupo Andino, el Centro Interamericano de Administración del Trabajo, y, finalmente, la evolución legislativa en Bolivia.

NOCION Y CAMPO DE APLICACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Actualmente se entiende de un modo general en el mundo, que toda persona tiene derecho a recibir las prestaciones de la Seguridad Social. En tal virtud, expresando un anhelo general de la humanidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, afirmo que "Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social".
La Seguridad Social puede ser definida como el conjunto de esfuerzos realizados por una sociedad para prevenir los riesgos denominados sociales y para reparar sus efectos. Estos riesgos son, según el Convenio Nº 102 sobre la Seguridad Social, norma mínima 1952, de la Organización Internacional del Trabajo, la enfermedad, la maternidad, la vejez, la muerte, las cargas familiares, el accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el desempleo.

Los órdenes de actividades en que se despliega la Seguridad Social son los siguientes:

- Una actividad destinada a establecer las políticas a las que deberá ajustar su comportamiento, a cargo del Estado;

- Una actividad normativa en el campo interno de cada país, también a cargo del Estado o de las instituciones en las que este delegue tal función, y en el campo internacional a cargo de los organismos internacionales especializados, todo lo cual se materializa en el derecho de la Seguridad Social; y

- Una actividad administrativa para el cumplimiento de los fines de la Seguridad Social, consistente en acciones de planificación, dirección, coordinación, ejecución y control a cargo de dependencias u organismos especializados.

Si bien genéricamente el derecho a la Seguridad Social corresponde o debe corresponder a toda persona, según se entiende desde mediados del presente siglo, el acceso a las diferentes prestaciones qué otorga depende de situaciones determinadas, en las que aquella se encuentra, y de ciertas condiciones que debe reunir en cada caso.
La evolución de la protección -contra los riesgos sociales, desde que aparecieron los seguros sociales, muestra que, en cuanto a su campo de aplicación, se han dado dos grandes sistemas qué corresponden a dos etapas: un sistema de protección de carácter laboral y otro de carácter universal.

El sistema de carácter laboral ha colocado al trabajador como al sujeto fundamental de la protección, es en torno de él y de la actividad económica que desarrolla, que organiza los medios de protección y de financiamiento de las prestaciones, por cuanto se estima que es un elemento fundamental en la producción de la riqueza y constituye por ello, un grupo social de importancia creciente en la sociedad; de él dimana el derecho de su familia a recibir también las prestaciones contra determinados riesgos como la enfermedad, la maternidad y las cargas familiares. Este sistema se escalona en tres formas que aparecen sucesivamente:

1. La protección exclusiva de los trabajadores con menores recursos económicos o remuneraciones, lo que sucede cuando surgen los seguros sociales hacia fines del siglo pasado; se consideraba entonces que los trabajadores con remuneraciones superiores a cierto límite podían hacer frente por sí mismos a las contingencias desafortunadas que hubieran podido afectarlos.

2. La protección obligatoria de todos los trabajadores situados en relación de dependencia respecto de un empleador público o privado, la que se extiende luego a sus familia» (cónyuge e hijos y» en algunos casos otros familiares) ; ya para entonces existía la convicción generalizada de que todos los trabajadores dependientes por el hecho de contar, en la casi totalidad de los casos, con la remuneración como única fuente de ingresos, debían gozar necesariamente de los beneficios de la seguridad social.

3. La protección obligatoria de todos los trabajadores dependientes e independientes y sus familias. Los trabajadores independientes pueden ser urbanos y rurales. Los primeros son los artesanos, los profesionales liberales, los pequeños comerciantes y otros; y los segundos, los pequeños y medianos campesinos. En estos momentos el aparato administrativo de la seguridad social ha alcanzado una magnitud y eficiencia considerables y puede, por lo tanto, no solamente otorgar las prestaciones, sino también captar las cotizaciones de los trabajadores independientes.

En los dos últimos momentos, como un eco del primero, suele limitarse la cuantía de las cotizaciones y de las prestaciones a una cantidad determinada.

El sistema de carácter universal extiende la protección de la seguridad social a todas las personas de una sociedad con prescindencia de que trabajen o no. Es más evolucionado que el anterior del cual, por lo general, deriva cuando la cobertura ha alcanzado a la totalidad de la población activa y su familia, gracias a la extensión de las prestaciones a la parte restante de la sociedad que constituye para el caso una pequeña fracción.

Sin embargo, se debe señalar que este sistema tiene como centro de atención la salud de la población a la cual se brinda en muchos países gratuitamente los servicios para conservarla o restaurarla y, con diferente extensión, según los países que han llegado a él, a los riesgos de vejez y de muerte, y a las cargas familiares quedando circunscritas al medio laboral los denominados riesgos profesionales, como los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el desempleo.

LA INTERVENCION DEL ESTADO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

La acción del Estado en relación con la seguridad social se ha ido acentuando a medida que esta evolucionaba y se extendía y se hacía más claro que uno de los roles fundamentales de aquel es procurar el mayor bienestar posible a la sociedad.
La intervención estatal se traduce, en parte, en una actividad de delineación de las políticas, a las cuales deberá ajustar su desarrollo la seguridad social y de control de ésta, que es lo que se denomina la tuición o tutela, cuando las funciones de dirección, coordinación y ejecución han sido asumidas por instituciones, por lo general jurídicamente autónomas, aun cuando el Estado puede tomar a su cargo directamente el otorgamiento de ciertas prestaciones ejerciendo, en tal caso, todas las funciones mencionadas.

En los países en que rige el sistema de carácter laboral, en cuanto al campo de aplicación de la Seguridad Social, es posible observar en muchos de ellos que la actividad estatal en relación con esta se lleva a cabo a través de los ministerios de trabajo, en tanto que, en los países en los que se ha implantado el sistema de carácter universal, el Estado interviene por medio de los ministerios de salud, en unos casos, y, en otros, por medio de ministerios de la seguridad social.

Las causas por las cuales la administración del trabajo ejerce la tuición o tutela de la seguridad social se sitúan en el común objeto de protección de una y otra: los trabajadores.
La administración del trabajo, en su evolución, ha ido abarcando cada vez más en una dirección vertical y en otra horizontal, los diversos campos de actividad que se vinculan a las personas que tienen al trabajo como una actividad habitual, con la cual obtienen un ingreso económico que les permite subsistir ha ido alcanzado así  la compleja red de derechos y obligaciones emergentes del trabajo y de las condiciones de vida de quienes lo ejecutan.

De allí que la administración del trabajo tenga, en muchos países, como esferas de competencia, las relaciones de trabajo, en sus aspectos individual y colectivo, el empleo, la categorización profesional, la formación profesional, la seguridad social y otras actividades conexas relativas al bienestar de los trabajadores y sus familias.
Uno de los aspectos importantes de los que se ocupa la administración del trabajo es el concerniente a los ingresos de los trabajadores, es decir, a su capacidad adquisitiva de bienes y servicios, para atender sus requerimientos personales y familiares y elevar su nivel de vida.

No se podría, sin embargo, decir que los ingresos de los trabajadores son sólo los que reciben periódicamente del empleador para el que prestan servicios, si son dependientes, o de la actividad personal que ejecutan, si son independientes. Es necesario agregar a ellos los demás bienes y servicios que obtienen para atender sus necesidades y que no importan un pago inmediato. Las prestaciones de la seguridad social se sitúan precisamente en este plano y es por ello que algunos autores se han referido a ellas como remuneraciones indirectas.

Es evidente que si las prestaciones de seguridad social tienen además un financiamiento contributivo a cargo de los propios trabajadores y de las empresas, esta manera de considerarlas se refuerza.

Se ha creído por ello que un solo departamento administrativo debería tener a su cargo la regulación de esos ingresos directos e indirectos de los trabajadores de manera de considerar y regular en conjunto la parte que, del ingreso nacional; puesto que en definitiva se trata de estos les es atribuida.

En esta modalidad, la parte de la población no cubierta por la seguridad social suele ser atendida, especialmente en cuanto a prestaciones médicas se refiere por los servicios del Ministerio de Salud, bajo el sistema de la asistencia pública o social, por instituciones benefactoras o por la medicina o el seguro privados, con posibilidades de extensión que se revelan casi siempre insuficientes.

Inglaterra es un ejemplo do un planteamiento diferente a este respecto. Siguiendo las recomendaciones del Informe de Sir William H. Beveridge, presentado en 1941, en este país se ha establecido el sistema universal en cuanto al campo de aplicación de la seguridad social.

Como parte de este sistema se ha creado un servicio nacional de sanidad o salud para proporcionar asistencia médica completa y gratuita a todos los residentes el mismo se halla directamente a cargo del Ministerio de Salud siendo la parte restante de la seguridad social administrada por el Ministerio de Seguridad Social.

Francia presenta otra modalidad. Allí, la seguridad social que sigue el sistema de carácter laboral se halla bajo la tutela del Ministerio de Salud. Originariamente pertenecía al campo del Ministerio de Trabajo, luego paso al Ministerio de Salud, para retornar al Ministerio de Trabajo, hasta que finalmente fue colocada de nuevo en el ámbito del Ministerio de Salud.
En España, la seguridad social, que sigue también el sistema de carácter laboral, estaba hasta hace unos pocos meses bajo la competencia del Ministerio de Trabajo, pero ha sido transferida a un nuevo ministerio que se ocupa de la sanidad y la seguridad social.

Se estima que la seguridad social debe formar parte del sector del ministerio de salud por la similitud de campos de actividad. Tanto una como otro se ocupan en efecto, como una de sus actividades principales, de la salud de la población. Además varios de los riesgos que cubre la seguridad social se vinculan directamente con la salud, la enfermedad, la maternidad, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Los pensionistas de invalidez, de vejez y de sobrevivencia son también beneficiarios de las prestaciones de salud. E igualmente, lo son los beneficiarios del seguro de desocupación.

Si las prestaciones de salud se otorgan a toda la población -y tal es la tendencia de la seguridad social- es del todo explicable que el Ministerio de Salud la tutele o administre, según los casos.

Però aun en el caso de que las entidades de seguridad social tengan a su cargo servicios de salud para sus afiliados y la familia de estos y el Ministerio de Salud tenga servicios destinados a la población no asegurada, considera esta tendencia que, a los efectos del planeamiento, coordinación y control en los aspectos médicos, y de una progresiva extensión y fusión de ambas clases de servicios para abarcar a toda la población, este Ministerio debería tener bajo su responsabilidad o tutela todos los aspectos inherentes a la salud.

La protección contra los riesgos sociales se articula, para este criterio, como un campo afín al de la salud, pues se trata de la vida, el bienestar y la seguridad del ser humano. En atención a ello, los ministerios de salud tienden a extender sus funciones y órganos administrativos, para comprender a la seguridad social íntegramente.
En los países del Grupo Andino, del que forma parte Bolivia, la seguridad social protege sólo a trabajadores y, en algunos de ellos, a las familias. En Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela, la seguridad social se encuentra en el ámbito del Ministerio de Trabajo.
En Bolivia, a partir de la reforma administrativa de 1970, corresponde a la esfera de competencia del Ministerio de Previsión Social y Salud Publica.

En algunos países, dada la importancia de los recursos económicos que tiene a su cargo la administración de la seguridad social, se ha visto la conveniencia de una intervención del Ministerio que se ocupa de la economía y las finanzas públicas para establecer una concordancia entre las medidas de significación económica de los organismos de seguridad social, con las medidas económicas y financieras nacionales.

Asimismo, existe una tendencia a considerar a la seguridad social como parte o sector autónomo de los planes rectores de la economía cualesquiera que sean los alcances de estos, o de los planes de desarrollo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario