LA NECESIDAD DEL SEGURO DE DESEMPLEO EN EL PERÚ
Gersón Merma Abad (Perú)
Abogado por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos de Lima.
“Le droit de
la sécurité sociale imprègne la vie de tous les individus depuis leur
conception jusqu'à leur dernier souffle”.
Pierre Laroque
(Fondateur de la Sécurité Sociale
en France)
“El derecho
a la seguridad social forma parte de la vida de todo ser humano desde su
concepción hasta el último aliento de su vida”
Pierre Laroque
(Fundador de la Seguridad Social
en Francia)
La actual Constitución Política del Perú[1],
señala de manera general, que en forma progresiva se desarrollará un sistema de
seguridad social tendiente a proteger a toda persona, se podría interpretar,
entre otras contingencias, una vez establecida, contra los riesgos del
desempleo.
Asimismo, la anterior Constitución Política
Peruana, con una visión más protectora estableció importantes avances sociales,
amparando tales contingencias[2],
inclusive la Constitución Política de 1933 establecía ya de manera literal esta
posibilidad[3],
sin embargo; en ninguna de ellas, hasta la fecha actual, la voluntad social se
ha visto reglamentada, in concreto, con una legislación que estableciera la
cobertura real de tal contingencia.
La
actual Constitución, en comparación con la anterior, reduce de manera
significativa los derechos y beneficios sociales, acorde al modelo económico
impuesto y vigente por años en el país.
Es así, que la materialización legal de esta
cobertura, implicaría el establecimiento de un sistema de protección, el mismo
que podría contar con prestaciones de carácter contributivo como de carácter no
contributivo, o mixto; abarcando, en un primer momento, a aquellos que se
hallan vinculados por un relación de trabajo dependiente, continuando con aquellos
que viven de una ocupación no dependiente y que por contingencias establecidas
en la ley, no podrían realizar sus actividades por un cierto periodo, para
incluir luego en un estadio superior aquellas personas en edad legal de
trabajar, como derecho por el solo hecho de pertenecer a la sociedad. No se
podría concebir de otra manera el desarrollo social, si el beneficio no es para
el hombre, si no se tiene en cuenta su elevación a niveles de vida compatibles
con su dignidad, si no se considera como una de sus metas la más amplia
vigencia de un régimen de ajuste en las relaciones de trabajo y seguridad
social oportunas[4].
Por lo que, quienes afronten esta
contingencia, deberían tener derecho a esta cobertura de la seguridad social,
por un tiempo definido, hasta que sean reempleados o puedan continuar con sus
actividades que les generaban un ingreso de subsistencia.
LA NECESIDAD
DE UN DERECHO ESTABLECIDO COMO PARTE DE UN DERECHO SOCIAL
Dentro
de la frondosidad de las ciencias del hombre, la seguridad social se ubica
principalmente en un territorio entre lo jurídico, lo sociológico y lo
económico, es por ello, que la normas referentes a la seguridad social como
derecho fundamental, creemos tendrían que legislarse como un derecho
imperativo, el cual no puede ser dejado a la voluntad de las partes en cuanto
es un derecho fundamental y sobre todo humano[5].
Se
sabe que la transgresión al orden jurídico es susceptible de ser reparado,
directa o indirectamente, por el poder coactivo del estado; pues si esa
posibilidad no existiría, las normas jurídicas pasarían a la categoría de
preceptos morales o de convencionalismos sociales[6].
Gran
parte de las prestaciones de la seguridad social se encuentran establecidas
dentro del ámbito de una relación laboral dependiente, sin embargo, muchas de
las prestaciones de la seguridad social se hallan también vislumbradas como
derechos sociales que el Estado debe proporcionar a toda su población, por lo
que su implementación y cumplimiento, origina en muchos casos incumplimientos,
así pues una sabia y acertada política económica y social será la que situé la
misión del Estado dentro del equilibrio consciente entre los derechos
individuales y los derechos sociales, no admitiéndose el predominio absoluto
del individuo, que lleve al abuso y al caos social, ni el predominio sin
control del Estado que lleve a un totalitarismo perjudicial.
Por
lo anteriormente señalado es muy importante observar los criterios que se
utilizan al elaborarse la legislación, cuanto más la del derecho social, en
opinión del maestro sanmarquino Jorge Rendón Vásquez, al concebirse una ley es
necesario tomar en cuenta tres criterios[7]:
1. La necesidad económica de la ley.
2. La necesidad o conveniencia social de una
norma.
3. La posibilidad jurídica de la regulación de
tal norma.
De
modo que la realidad tiene que ser la base de la legislación, especialmente la
social, la ley debe ajustarse a la realidad, dando importancia al progreso
social, si se reduce el mejoramiento de los mismo estamos contradiciendo los
fines de la Constitución, de manera que, las leyes sin estos criterios no
podrían tener asidero jurídico y podrían ser inconvenientes socialmente. Es por
ello que las necesidades ante las contingencias sociales de la población,
obligan a revisar el panorama normativo constantemente, y del análisis legal y
social se pueden establecer diversas perspectivas[8].
El
progreso social ha seguido en su evolución una línea ascendente, a través de la
historia, la legislación protectora de los trabajadores ha sido elaborada a
consecuencia de hechos fundamentales que han respondido a situaciones sociales
concretas y que estaban establecidas por conceptos jurídicos diversos, por lo
que como vemos a través de la historia, la realización de un ideal de justicia
social supone una lucha por conseguir la superación del derecho[9].
II. LA
EVOLUCIÓN SOCIAL EN EL PERÚ
El desarrollo de la legislación social en el
Perú ha sido lento y paulatino, iniciándose en los primeros años del siglo
pasado. Hasta antes de esa época no hubo una amplitud de la legislación en
materia social, cuando ya en Europa se estaba viviendo nuevas épocas[10].
Este
retardo se debió a muchos circunstancias, entre ellas, una idea generalizada,
aplicable aún en los tiempos actuales, en la que se creía que al culminar el
país una etapa colonial, el pensamiento predominante de los hombres de esa
época era el establecimiento de nuestra identidad como país sobre bases
sólidas, por eso no se tomaban en cuenta las ideas de avanzada social del siglo
IXX, asimismo, nuestro escaso desarrollo industrial justificaban lo innecesario
de contemplar tales problemas.
Asimismo,
subsistía una parte de la doctrina de la seguridad social hasta mediados del
siglo pasado, ya sin muchos seguidores, el pensamiento que consideraba que solo
ella puede beneficiar a los económicamente débiles, protegiéndolos en los casos
de disminuir, perder totalmente sus ingresos o de sufrir un aumento en sus
necesidades[11].
Siguiendo
el pensamiento del maestro Caldera, es necesario, dado el panorama y
problemática social actual, una transformación social la que puede ser
calificada de revolucionaria. No tememos al calificativo, si por revolución se
entiende un paso más en la transformación social, pues los pasos de superación
de la humanidad se han contado siempre por sus problemas y sus soluciones a
ellas:
“La
cuestión social es un problema por demás integral. No constituye simplemente
hechos económicos, aunque sus manifestaciones más chocantes se hayan mostrado
en la vida económica. Es un fenómeno que abarca lo religioso, lo filosófico, lo
científico, lo moral y lo político. Es la forma económica del gran problema de
la humanidad”[12].
III. LA
NECESIDAD DE UN SEGURO DE DESEMPLEO
Se
dice que las relaciones de trabajo generan obligaciones pero frente a este
concepto debe prevalecer la idea del interés social, que persigue defender al
trabajador de los efectos perjudiciales de la relación de trabajo.
El
derecho del trabajo y la seguridad social, evolucionan constantemente y su
materialización legal debe ajustarse a la realidad y a los constantes
requerimientos de la sociedad, creándose instituciones y mecanismos tendientes
a asegurar a los trabajadores y no trabajadores, de los diversos riesgos a los
que pueden verse expuestos, todo ello en el marco de elaboradas políticas que
el Estado debe implementar.
Siendo
el centro del desarrollo humano, el trabajo, es muy necesario para los estados
mantener a sus ciudadanos debidamente ocupados[13],
pues, mediante el trabajo, los ciudadanos y el país logran alcanzar sus
objetivos, una de las contingencias sociales más graves y que causa más
problemas es aquella en que se priva, por las más diversas causas, al individuo
de realizar sus actividades ocupacionales, esto es el desempleo.
El
desempleo se ha expandido en la actualidad tanto en los países desarrollados y
subdesarrollados alcanzando en los periodos de crisis global que han
transcurrido periódicamente desde la revolución industrial, hasta la actualidad
porcentajes muy superiores a sus inicios. La seguridad social, sirve en parte,
para hacer frente a tales contingencias otorgando prestaciones, ya sea mediante
la asistencia social o en virtud de los seguros sociales o la acción directa
del Estado, en muchos países se otorgan sumas de dinero mediante el cobro de la
compensación de tiempo de servicios lo que ha venido a cubrir en la práctica
con el seguro de desempleo[14]
IV. ¿ES
NECESARIO UN SEGURO DE DESEMPLEO EN EL PERÚ?
La necesidad de contar en nuestro ordenamiento
legal con un seguro de desempleo, es un anhelo reclamado por décadas,
prestación que cubra las contingencias que esta situación genera en los
ciudadanos que carecen de trabajo o pierden sus fuentes de ingresos, cuyo
reflejo principal es la desocupación, fenómeno que no solo sucede en el Perú
sino que constituye, como lo hemos señalado, uno de los principales problemas
mundiales en la actualidad.
Una
gran parte de la fuerza laboral de América Latina está desempleada y
subempleada. Urge pues, como política principal de los gobiernos, aplicar un
conjunto de medidas y programas sociales que permitan sobrellevar esta contingencia
y a las vez permitir al trabajador acceder nuevamente a un puesto de trabajo.
En
el Perú, la compensación por tiempo de servicios (C.T.S.), para sus creadores,
pretendió ser señalada como una especie de seguro de desempleo, no siéndolo, un
conocido abogado empresarial fue el autor intelectual de la presente ley[15],
al ser un país con índices mayores de desempleo formal, subempleo y empleos de
supervivencia, en estos últimos decenios se sigue observando, que el principal
cambio, es la disminución de las posibilidades de empleo, la tan exigida y
promocionada “flexibilidad” no ha aportado el empleo prometido por sus
promotores, y antes bien por el contrario, se aprecia la profundización de la
precarización laboral y una disminución en la contratación laboral que ha
incentivado la formación de una gran masa de sin empleos que pugnan por ser
empleados[16].
La
informalidad supera más del 50% de la Población Económicamente Activa (PEA), en
el país, paralelamente las prestaciones de la seguridad social actuales, son
incapaces de auxiliar las contingencias sociales que abaten a un sector
importante de nuestra población, paralelismo previsional que va a
contracorriente con el pensamiento social moderno que bien señala que la
seguridad social cubra los infortunios de toda su población, en referencia a
una prestación o subsidio por desempleo, aquel en nuestro país no existe en la
actualidad.
En
la vida cotidiana existen riesgos o contingencias sociales, que “Son todos
aquellos acontecimientos o fenómenos futuros y posibles, capaces de ocasionar
una pérdida económica y, por tanto, una consecuencia perjudicial o dañosa”.[17]
El problema se vuelve más complejo aún, pues es alta la rotabilidad del
trabajador peruano, por su inestabilidad en el centro de trabajo (la permanencia
en el empleo es de una media de 4 años).
Por
ello, el Seguro de Desempleo es una prestación que responde a una necesidad
urgente de la población desempleada, en los países de mayor desarrollo social y
económico el sistema se financia de diversas maneras: aportes de los
trabajadores, subsidios del Estado, aportes mixtos etc., en los países con
economías en vías de desarrollo los trabajadores formales son reducidos, siendo
la gran cantidad subempleados o con trabajos precarios, lo que dificulta la
implementación y el mantenimiento del sistema.
El
análisis de esta problemática, que es un problema de actualidad siempre
presente y que al igual que el resto del mundo golpea a un sector de la
sociedad peruana por los alcances e implicancias que se originan, implica una
respuesta de la legislación social a la brevedad, un Estado que no protege y
ampara con su legislación a su población, no está cumpliendo con las
finalidades por la que fue instituido.
Sin
embargo, por muchos años se ha estado postergando la regulación legal de esta
prestación social en el país, como lo recuerda el profesor sanmarquino
Francisco Gómez Valdez: “En nuestro país parece sin solución un problema tan
paradigmático como es el pago de una asignación por desempleo, el cual podría estar
a cargo del Sistema Nacional de Pensiones, las AFPS o una entidad Ad Hoc a
crear para tal efecto, de modo que este virtual salario de inactividad colme
las angustias de los sin-empleo”[18].
La
prestación[19]
del seguro de desempleo cumpliría con uno de sus objetivos, la cual es
contribuir con una distribución equitativa del producto nacional, distribuyendo
los beneficios de los aportes y contribuciones en relación a otros grupos que
no tienen empleo o no forman parte de la seguridad social y se benefician de
las contribuciones del Estado. Puesto que el Estado obtiene sus recursos de las
contribuciones que, directa o indirectamente, provienen de toda la población[20].
Es
prioritario entonces, la implementación del seguro de desempleo en el país,
para la cobertura real de esta contingencia social, lo que además reforzaría
los componentes solidarios en nuestra sociedad y ayudaría también a reactivar
el aparato productivo del país.
Se
plasmaría entonces, el ideal seguido por décadas, de la materialización de esta
prestación de la seguridad social como un derecho alcanzable y requerido por
nuestra sociedad en nuestro ordenamiento jurídico.
[1] Constitución Política del Perú 1993
Artículo
10. Derecho a la Seguridad Social
El Estado reconoce el derecho universal y
progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a
las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
[2] Constitución Política del Perú - 1979
Artículo
12.
El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el
acceso progresivo a ella y su financiación.
Artículo
13.
La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad,
maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y
cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley.
[3] Constitución Política del Perú - 1933
Artículo 48. La ley establecerá un régimen
de previsión de las consecuencias económicas de la desocupación, edad,
enfermedad, invalidez y muerte.
[4] José Horna
Torres. La Formación Profesional de los Trabajadores y la Política de Empleo en
los Países en Proceso de Desarrollo, en: Anales del Segundo Congreso Peruano de
Derecho del Trabajo y Seguridad Social, UNMSM, Lima, 1971, Pág. 281.
[5] Ángel
Guillermo Ruiz Moreno. La Constitucionalizaciòn de la Seguridad Social. El
Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Contemporáneo. Universidad de
Guadalajara-Centro Universitario de Tonalá, 2004 pág. 298.
[6] Mario de la Cueva. Derecho
Mexicano del Trabajo, Segunda Edición, Editorial Porrúa, México, 1943, pág.
222.
[7] Jorge Rendón
Vásquez, disertación emitida en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en el
seminario “Análisis de la Ley que Promueve el Acceso a Jóvenes al Mercado
Laboral y a la Protección Social” más conocida como la Ley Pulpin, el 23 de
enero del 2015.
[8] Jorge Rendón
Vásquez, en sus obras metodológicas expone claramente la necesidad del
desarrollo normativo en tales condiciones. El Derecho como Norma y como
Relación Social, Editorial Tarpuy, Lima, 1995, pág. 24 al 25.
[9] Napoleón
Valdez Tudela. Comentarios a la Legislación Social Peruana, Lima, 1958, pág. 21
[10] Véase Revista
de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Taller Manzanilla, año I,
julio 2014, Nº 1. Reseña Histórica del Aporte de José Matías Manzanilla
Barrientos Hacia la Gestación de la Primera Legislación de Accidentes de
Trabajo en el Perú, Gersón Merma Abad, pág. 7.
[11] Antonio Rumeu de Armas. Historia de la
Previsión Social en España. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid 1942,
Pág. 2.
[12] Rafael
Caldera. Derecho del Trabajo. Librería El Ateneo Editorial. Buenos Aires. 1969.
Tomo I, pág. 30.
[13] “A la
sociedad hay que concebirla aquí como una colectividad entera como un esfuerzo
activo de todos sus miembros; la inactividad de algunos corroe sus estructuras.
Correlato de esa colectividad organizada será entonces garantizar trabajo
permanente y vida productiva. Mas ¿Qué sucede cuando el Estado, órgano
representativo de la sociedad, no puede proveer trabajo a todos sus miembros?”.
Martin Fajardo Crivillero. Teoría General de Seguridad Social, Lima, 1992, Pág.
232.
[14] Luis Aparicio Valdez. Seguridad Social en el
Grupo Andino, Universidad del Pacifico, Lima, 1974, Pág. 81.
[15] Luis Delgado
Aparicio. La Seguridad Social en el Perú, Creación de Essalud, Lima. 2000, pág.
359.
[16] Actas del VII
Congreso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2007, Pág. 3.
[17] Luis Alcalá
Zamora y Castillo y Guillermo Cabanellas de Torres, Seguridad Social, Tratado
de Política Laboral y Social, Tomo III, pág. 405.
[18] Francisco
Gómez Valdez, Derecho Previsional y de la Seguridad Social, Editorial San
Marcos, Lima, 2012, Pág. 303.
[19] “Las
prestaciones sociales, como instrumentos de defensa, si quieren ser efectivas,
han de ser, primero, suficientes para defender la estabilidad familiar
amenazada por la contingencia; después, oportunas para actuar precisamente en
el momento en que hagan falta; y, por último, completas para actuar contra
cualquiera de los tipos de necesidades e infortunios calificados como sociales.
Si falta alguna de estas circunstancias, las prestaciones sociales no son
mecanismo eficiente de un sistema de Seguridad Social”. Carlos Marti Bufill.
Derecho de Seguridad Social. Madrid 1964. Pág. 27.
[20] Como bien
señala el maestro sanmarquino Francisco Javier Romero Montes “No debemos
olvidar que la seguridad social hace posible la redistribución de ingresos.
Pues mediante dicho sistema se origina transferencias de dinero, entre los
distintos sectores económicos y sociales”. La seguridad social y el Desarrollo
Económico. En Anales del Segundo Congreso Peruano de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social. Volumen II, Lima, 1964, pág. 363.