TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Discurso del Dr. Javier Vargas y Vargas (1979)
Señor Decano del Colegio de
Abogados de Lima,
Distinguidos colegas,
Señoras y señores:
Agradezco las frases de
presentación de usted señor Decano.
Créame que casi no me levanto
de mi asiento pensando que se refería usted a otra persona. Ha sido usted
demasiado generoso. Indudablemente es el reflejo de una amistad fraterna que
nos une muchísimos años.
Lo que si acepto es su
afirmación de mis afanes por lograr una ley en favor de los abogados. Era una
forma de retribuir, en algo, el honor más grande que he recibido en mi vida que
ha sido el de presidir, por voluntad de mis colegas, este Ilustre Colegio,
honor que con justicia ha sido también conferido a usted que con tanto señorío
y hombría de bien está desempeñando el cargo.
Con su venia voy a comenzar.
Señor Decano:
Una Constitución, que es la
ley fundamental del Estado, que señala como en un Decálogo sagrado los derechos
y deberes esenciales del hombre y determina la forma de organización política,
jurídica y social de un pueblo, debe ser una carta que se inspire en el pasado,
recogiendo la tradición y las enseñanzas de la Historia, que consulte los
intereses del presente y que, respetando los valores inmutables, supere etapas
para proyectarnos un futuro mejor.
En materia de trabajo y
seguridad social, que es el tema que se me ha asignado en este ciclo, el Perú
tiene una noble y hermosa tradición que arranca de las entrañas de su Historia.
Como devoto de la Historia del Derecho Peruano y del Derecho Constitucional del
Perú, que fueron las dos cátedras que dicte en la Facultad de Derecho de Ia
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, permítaseme bucear en nuestro pasado
para entroncarlo con la realidad viviente de hoy y justificar el aserto con que
he empezado esta disertación o sea que Ia arquitectura jurídica de un Estado
debe cimentarse en el suelo profundo de su tradición en todo lo que esta sea
valorable.
Prescindiendo de las épocas
preincaicas con sus comunidades agrarias y guerreras sobre las que solo caben
especulaciones, ya que no quedo constancia escrita de su sistema organizativo,
tenemos la gran veta del Imperio Incaico cuya organización política y económica
y su sistema de vida los conocemos a través de los cronistas que con sus
narraciones salvaron la historia de ese gran pueblo.
En nuestro caso, llamamos
cronista al escritor que relata las proezas de la conquista española y se
adentra, después, a conocer y exponernos las diversas facetas del pueblo
conquistado. Unos lo hicieron por mandato real, otros por indicación del
Conquistador para conservar la memoria de sus hazañas o hacerlas valer ante la
Corona; algunos por propia iniciativa como Blas Valera, Cieza de León o
Garcilazo de la Vega y muchos más; un grupo para defender a los aborígenes como
Bartolomé de las Casas o Falcon; varios para justificar la Conquista como
Sarmiento de Gamboa; hubo testigos presenciales que, vieron el Imperio en
funcionamiento como Diego de Estete, Francisco de Jerez, Sancho o Pedro Pizarro
y hubo quienes escribieron después, con más perspectiva histórica, inspirándose
en obras anteriores, recogiendo informaciones de viejos funcionarios, y
estudiando los rezagos que sobrevivían, como Morúa -y Cobo y desde España, sin
venir al Perú, Antonio de Herrera. También, funcionarios o virreyes acuciosos,
como Vaca de Castro y Francisco de Toledo, recorrieron el territorio e interrogaron
a viejos quipucamayoc para conocer la realidad social y jurídica del incario y
poder dictar una legislación adecuada. Unos fueron soldados, otros sacerdotes,
juristas, o propiamente historiadores.
Y tras el análisis de esas obras, después de
un severo proceso de decantación histórica y concretándonos a lo que hoy denominamos
normas de trabajo y de seguridad social encontramos reglas de vida que nos
asombran y que aún pueden servir de sustento e inspiración a documentos como la
Carta Política que se acaba de aprobar.
Ante todo, como un principio
rector en el Imperio, había una norma precisa y absoluta que era la obligación
de trabajar. Del Imperio de los Incas podría decirse, con toda propiedad, lo
que hoy proclaman ciertas cartas políticas, de constituir una Republica de
Trabajadores. Para percibir los frutos, había que laborar como en el sistema
socialista más ortodoxo.
En las Informaciones mandadas
practicar por Vaca de Castro como en las obras de Santillán, Herrera, Guamán
Poma de Ayala y otros narradores se detalla la obligada faena de cada edad. El
Estado mantenía ocupados a sus súbditos como política de buen gobierno. Cieza
de León, el invalorable y honesto cronista, afirma: "No consentían que
ninguno fuese haragán y anduviese hurtando el trabajo de otros, sino que a
todos mandaba trabajar". En otra parte expone, que compelian al trabajo
"porque decían que la tierra donde había holgazanes no pensaban otra cosa
sino como buscar escándalos y corromper la honestidad de las mujeres" y
que los incas para tenerlos bien sojuzgados forzaban a sus súbditos, cuando no tenían
otra cosa que hacer, a traspasar montes de un lugar a otro y mandaban llevar
desde el Cuzco, piedras y losas para edificios en Quito e incluso a entregar
piojos vivos como tributo a los que no tenían nada que dar, versi6n está que también
consignan otros narradores.
Miguel Cabello de Balboa
relata que "todo el mundo trabajaba y se castigaba severamente a los que
se entregaban a la ociosidad". Morúa cuenta que las mujeres iban hilando
por la calle para no estar inactivas; trabajaban en echar molinillo a sus
mantas de lana o en otras ocupaciones "de suerte que no andaba ninguna
ociosa" y tal vez exagerando escribe "porque, aunque estuviesen sentados,
parados o caminando no habían de estar ociosos así por la pena del castigo que
les daba el Inca como por estar ya hechos a ello".
Falcón sostiene que era preocupación
del Inca "que ninguno anduviese holgazán ni tuviese necesidad y si la
tenia se le suplía". Los ciegos, cojos y mudos si no tenían otra
enfermedad, estaban obligados a diversos menesteres que su incapacidad les permitía.
El oficio propio de los ciegos era limpiar el algodón de la semilla o granillos
que tiene dentro de sí y desgranar el maíz de las mazorcas. El cronista Acosta
asevera, también, que el Inca tenía como máxima tener siempre ocupados a sus súbditos
comentando lo cual Luis Baudin el conocido autor de "El Imperio Socialista
de los Incas" escribe que "mientras el legislador actual trata de
acrecentar los ociosos de la masa de la población aun con detrimento de la producción,
el gobierno peruano llegaba al punto de hacer ejecutar trabajos inútiles antes
que dejar a los hombres ociosos".
Pero, así como existía el
deber de trabajar y holgazanería, en casos graves o de reincidencia, podía ser
castigada hasta con la muerte, este deber estaba regulado y tenía como contrapartida
la protección en los casos de desamparo, de enfermedad, de vejez, y de
fallecimiento como paso a analizar.
a) La obligación plena de
trabajar (fundamentalmente en el cultivo de la tierra y en la guerra) comprendía
a todos los varones de 25 a 50 años. Eran los llamados puric. Al trabajo acudía
solo la gente de comunidad "moza y recia" al decir de Ondegardo.
b) Los de 20 a 25 años (los
llamados muchuguanas) no tenían obligación de tributar directamente, pero si
coadyuvaban con sus padres, hermanos y parientes Ilevando carga a las chacras y
otros trabajos.
c) Los menores de 12 a 20 años
solo ayudaban a sus padres y parientes a coger la coca y otras cosas. Estaba
pues reglamentado, y con anticipación de siglos, el trabajo de los menores
llamados cocapallac. Antes de esa edad no se trabajaba.
d) De 50 a 60 años entendían
en labores menores como regar y beneficiar ají, coca y otras legumbres.
e) Cumplidos los 60 años, el
hombre quedaba exento de todo tributo o trabajo. Su sustento corría a cargo de
las tierras del Inca. Quedaba jubilado, como diríamos ahora, a cargo del
Estado.
f) Las mujeres se dedicaban al
tejido y a ayudar a sus maridos en las labores del campo.
g) No solo se tenía en cuenta
la edad y el sexo para el trabajo sino la particularidad de cada pueblo y la
naturaleza del mismo: los había especializados en proporcionar cargadores de la
litera del Inca como los lucanas, danzarines como los chumbibilicas, el calzado
se manufacturaba en las comarcas donde abundaba el maguey, etc.
h) Los trabajos penosos eran
limitados y rotativos. Garcilazo cuenta que "la labor de los mineros y
fundidores de metales y los demás ocupados en aquel oficio no pagaban otro
tributo sino el de su trabajo y ocupación. Las herramientas y el comer y el
vestir y cualquier otra cosa que hubieran necesitar, se las proveía largamente
de la hacienda del Rey o del señor de vasallos si andaban a su servicio" y
agrega: "Eran obligados a trabajar dos meses y no más y con ello cumplan
su tributo; el demás tiempo del año lo gastaban en lo que bien les estaba".
Afirma, también, que no trabajan todos los indios en este ministerio sino los
que tenían por oficio particular y sabían el arte que eran Llamados metaleros;
y Cieza de León expone "de tal manera se hacían que aunque toda su vida
estuvieran en las minas no los tuvieran por gran trabajo; ni ninguno moría por
dárselo demasiado, y todo esto en el mes le era permitido dejar de trabajar
algunos días para sus fiestas, y solaces; y no unos mismos indios estaban a la
continua en los mineros sino de tiempo en tiempo los mandaban saliendo unos y
entrando otras".
i) El beneficio del mercurio
estaba prohibido por los peligros que encerraba para la salud; lo mismo ocurría
con la pesca de perlas. El cultivo de la coca se ejecutaba en forma limitada
mandándose efectuarlo a los indios de tierras cálidas.
k) En relación a los mitimaes
(que eran los naturales a quienes se mandaba de una región a otra por motivos
de seguridad o colonización), se tenía en cuenta el clima: a las zonas frías
los de temple semejante; lo propio ocurría con los de tierras cálidas.
l) Solo se imponía un tributo
o sea una sola clase de trabajo: o se cultivaba la tierra, o se arreglaban
caminos, o se servía en las huacas y adoratorios, pero no en dos clases de
tareas.
ll) El sustento de los
trabajadores estaba a cargo del beneficiado fuera el Sol o el Inca o un vecino.
m) Había cada 8 días, uno de
descanso en los cuales, al decir de Garcilazo, se holgacean con diversos juegos
de poco interés.
n) El trabajo tenía un sentido
dignificador y lo iniciaba anualmente el propio Inca en Colcampata y se animaba
con cantos sobre todo al labrar las tierras del Sol y del Soberano.
ñ) Estaban libres de tributo
las mujeres, solteras, casadas y viudas; los enfermos hasta que cobrasen salud
y los inválidos coma ciegos, cojos, y mancos, aunque a estos se les solía
emplear en oficios compatibles con su estado, como hemos dicho.
o) El trabajo era limitado.
Garcilazo expone que, terminadas las tareas señaladas, el resto del tiempo podían
ocuparse en labores personales "de manera (dice textualmente), que, si con
la ayuda de los suyos acababa en una semana lo que habla de trabajar en dos
meses, cumplía y largamente satisfacía con la obligación de aquel año, de tal
suerte que no podían conminarle con otro tributo". Antonio de Herrera refiriéndose
a los hombres de guerra, decía "los del vagaje no sentían el trabajo
porque no servían sino por tiempo limitado que puntualmente se les cumplía".
p) Los hombres capaces, después
de cultivar las tierras del Sol (y antes de las propias y las del Inca) tenían que
labrar las de los ancianos, enfermos, incapaces o impedidos y de los ausentes,
o sea que existía lo que hoy diríamos una prestación comunitaria a favor de
todas esas categorías sociales con un sentido solidario admirable, como ni
siquiera lo soñaron más tarde los llamados socialistas utópicos.
q) Cuando una población sufría
de sequía u otra contingencia, se abrían los depósitos reales donde se
almacenaban provisiones y vestidos para socorrerla. Era una especie de seguro
para la comunidad entera.
r) Finalmente, Garcilazo nos
habla de una ley de hermandad que mandaba a todos los vecinos se ayudasen en
barbechar sus tierras y en edificar sus casas sin exigirse paga alguna, salvo
la alimentación que siempre la daba el que recibía el beneficio.
Con la conquista española se
fractura el engranaje de todo este sistema. Por un lado, el conquistador trata
de enriquecerse a costa del esfuerzo personal de los aborígenes y nacen los
repartimientos y encomiendas que la Corona inútilmente se esfuerza por
suprimir; por otro lado, el regnícola, acostumbrado a una disciplina y a una
faena racionada y que, como hemos visto, estaba protegido por una serie de leyes,
se siente agobiado por la nueva situación y el trabajo deviene a desgano.
Frente a los abusos iniciales
que provoca el Coloniaje, surgen los grandes debates sobre la facultad de España
y del Portugal, a conquistar nuevas tierras y nace el Derecho Internacional. Se
discute también sobre la condición y la naturaleza del indígena y son celebres
las controversias entre Sepulveda y Las Casas. Triunfa el principio de la
libertad del aborigen y diversas ordenanzas reales desde Carlos I establecen
que los indios eran libres y no sujetos a servidumbre y Felipe III el 26 de
mayo de 1689, en Aranjuez, dispone que "no se puede prestar indios, ni enajenarlos
por venta, donación, trueque ni otra forma de contrato... porque son de
naturaleza libres como los mismos españoles".
Las predicas de Las Casas,
quien no llegó a venir al Perú; y la de otros ilustres varones que, si
residieron en él, como Santillán o Falcón, motivaron instrucciones reales y
estudios sobre la antigua realidad del Imperio y tanto el Gobernador Vaca de
Castro como el Virrey Francisco de Toledo investigaron ese pasado. "Entendí
con evidencia —escribe Toledo— que no podía gobernar conforme al celo que
llevaba de servir a Dios y a Vuestra Majestad ni a españoles ni a indios, si
viendo, andándola y visitándola no me enteraba de los hechos de todas las cosas
que había de proveer".
En su tiempo, construyeronse
obras públicas, cárceles, hospitales, cabildos, "porque, para aprender a
ser cristianos —escribía Toledo— tienen como primera necesidad de saber ser
hombres".
Toda esta predica y las quejas
llevadas ante los Reyes de España originaron que se dictasen normas protectoras
como por ejemplo las siguientes: prohibiendo emplear a los indios en la extracción
de perlas, enviarlos de tierras frías a tierras calientes o al contrario; que
cultivasen los campos de coca, lo que después fue permitido; la prohibición de
que los indios tejiesen ropas para los ministros de justicia, curas y otras
autoridades; para que no portasen nieve obligados ni voluntariamente; para que
no se les emplease en el desagüe de las minas; para que las mujeres, hijas con
hijos de indios no sirvieran en las mitas. Se trato también de suprimir el
trabajo obligatorio, pero como el voluntario era difícil conseguirlo, se dio
marcha atrás y se dispuso que podía obligarse a los holgazanes, a los no
ocupados en las labores del campo y a lo que debían y podían servir en la mita
y repartimientos, con lo que se abrió la compuerta para que se cometiese la mar
de abusos. Lo propio ocurrió con la prohibición de que sirvieran de cargueros
disponiendo después el máximo que podían transportar.
En cuanto al salario, se ordene
que debería pagarse en moneda corriente y no en especie bajo pena de perderse
lo entregado y que debería ser "conforme a su calidad, ocupación, tiempo, carestía
o comodidad de la tierra" y que el indio señalase el jornal y si no se ponían
de acuerdo en su monto, lo fijase la autoridad; se dispuso que debería ser
entregado directamente al interesado delante de la autoridad y no por
intermedio del cacique; que a los trabajadores de las minas se les abonase los días
sábados por la tarde garantizándoles así el descanso dominical, que se les
reconociese el tiempo que empleaban en ir y venir al trabajo, que a los jóvenes
de 10 a 18 años que trabajasen en los obrajes se les diera un jornal de 13
pesos de plata al ario y cada semana un arriel de carne de vaca de Castilla o
de la tierra; se prohibía sacar indias de los repartimientos y servirse de
ellas debiendo dejarlas que residiesen con sus maridos e hijos aunque se sostuviera
que las tenían de su voluntad y les pagasen.
La Ordenanza de 15 de enero de
1601 promulgada por el Rey Felipe III, cuya humana preocupación por los
naturales no ha sido bien destacada, disponía se atendiera a su alimentación en
las chacras, minas y obrajes y recomendaba su buen tratamiento en lo espiritual
y corporal atendiendo a su curación.
Los negros en cambio, como si
no fueran seres humanos, eran destinados a los trabajos más duros y su salvación
era Ia misericordia que acaso podían tener sus amos.
Las Reales Cedillas,
ordenanzas e instrucciones que se fueron dando, se recogieron en la famosa Recopilación
de 1680 que han estudiado con detención José María Ots, Ricardo Levene, Viras
Mey, Rafael Altamira y otros maestros quienes comentan con elogio las
disposiciones sobre trabajo que hemos consignado y que se encuentran en el
Libro VI de la Recopilación, pero lo que no mencionan, o no conocieron, es que
dichos preceptor se inspiraron en viejas normas imperiales como por ejemplo la prohibición
de emplear a los indios en la extracción de perlas o su envió de zonas frías al
cultivo de la coca o el sistema rotativo en las minas y sin confesar que, en
cambio, se permiti6 ocuparlos en el beneficio del azogue lo que estaba
prohibido en el Imperio, y que se alarg6 el periodo de la mita, de manera que
esas disposiciones no alcanzaron Ia bonanza de la etapa anterior, y que en
definitiva había una gran diferencia: mientras en el Imperio las leyes se cumplían
rigurosamente, en la Colonia se ignoraban en la práctica. Bastaría citar dos
casos: en lo referente a los Incas lo que cuenta Garcilazo de un Curaca
condenado a la horca por anteponer el cultivo de sus tierras al de las viudas y
en lo que respecta a Ia Colonia se dictó en 1595 una Real Cedula que prohibía
el trabajo de los indios en los obrajes, disposición que no llegó a aplicarse
porque al denar del Virrey Velasco "andarían desnudos, indios, negros y
aun españoles si los obrajes se quitasen". - No hay en el Virreinato
ninguna disposición en con junto que supere en esta materia a las del Incario.
Al advenimiento de la República, dejando a un lado el Estatuto Provisorio, nos
encontramos con Ia primera Carta Política, la de 1823, bello documento
inspirado en los principios de los filósofos francesas con la clásica división
de los poderes preconizada por Montesquieu y el de la soberanía popular y
defensa de los derechos individuales sustentados por Locke y Rousseau, pero
esta Constitución nació con un signo premonitorio de lo que iba a acontecer con
las futuras Cartas Políticas incluyendo la vigente de 1933: la de que no iban a
ser observadas en su plenitud. Un Decreto dictado el 11 de noviembre de 1823,
un día antes de su promulgación, dejaba sin efecto todos aquellos artículos
opuestos a las facultades amplias que se daban al Libertador Bolívar invitado a
la sazón para ponerse al frente de las huestes libertadoras. Y así Bolívar pudo
gobernar como dictador e imponer la Constitución Vitalicia que destruía el
anhelo republicano de los forjadores de la Patria naciente. Y alejado Bolívar
se dictó la Constitución de 1828 inspirada en la de 1823, y luego la de 1834,
la de la Confederación Perú-Boliviana, la conservadora de 1839, la liberal de
1856; la austera y ponderada de 1860 que ha sido la de más larga vigencia por
el hecho mismo de buscar el equilibrio y que rigió hasta 1920 (con breves paréntesis
en 1867 y 1879), la de 1920 y la actual.
Todas estas cartas políticas
se inspiraron como la Constitución Americana de 1787 y la Constitución Francesa
de 1791, que en cierta forma les sirvieron de modelo, en la doctrina liberal
tanto en lo político cuanto en lo económico de acuerdo con la teoría de filósofos
y fisiócratas.
El liberalismo sostenía que
todos los hombres eran libres e iguales, que ellos buscaban su bien y que de la
aparente contradicción de intereses devenía la armonía, debiendo ser la función
del Estado la de un mero conservador del orden público.
Esto significaba un avance
sobre el sistema medioeval que cerraba el paso a la libertad de trabajo. Los
gremios habían perdido la frescura y el sentido de protección de los primeros
tiempos y se habían convertido en complicados engranajes que imponían un monopolio
odioso. Por eso, una de las primeras disposiciones de la Asamblea Nacional, en
Francia, fue su abolición y el establecimiento de la libertad de trabajo.
Pero, coincidiendo con el
imperio de la doctrina liberal, viene el descubrimiento de la fuerza del vapor
y con ello la aparición de la máquina. Se necesitan capitales para fabricarlas,
se aglutinan masas de obreros en los centros de trabajo, el taller cede su paso
a la fábrica y se produce una lucha sórdida por conquistar el mercado cuya víctima
es el trabajador; y así devino esa época nefasta en que se imponían largas
jornadas para abaratar los costos, se pagan salarios miserables, se emplea a la
mujer a la que se le abona menor jornal y se recoge a los niños a temprana
edad, por igual motivo, atentando contra el destino de la raza.
Todos los hombres eran libres
e iguales; propagaban los textos constitucionales. Los hombres no son iguales,
porque unos tenían todo y otros no tenían nada, establecía la realidad. Y el que
tiene el poder sin control impone condiciones y, aparentemente, se era Libre
para aceptar o no las estipulaciones de trabajo exigidas por el empresario,
pero no se era cuando se carecía de pan y de techo y había que pensar en el
sustento de la esposa y de los hijos. Y así se comprendió que la aparente
libertad, sin la protección de los derechos fundamentales de la persona humana,
era un mito.
Todo ello origina Ia predica
de muchos hombres de bien como Paul Villerme con sus discursos en la Academia
de Ciencias Morales de Paris, en los años 1839-1840 o Jules Simon quien escribió
una impresionante obra "El obrero de 8 años" que sirvió para que más
tarde, el economista Rossi sentenciara trágicamente "obrero de 8 años,
invalido de 20" y aparecen las nuevas doctrinas socialistas, y surge el
sentido de clase, la formación de sindicatos como una necesidad de defensa, la proliferación
de las huelgas, las que fueron consideradas como un delito al comienzo, pero
que a Ia larga se impusieron como un derecho, iniciándose una legislación
protectora del trabajo que empezó con las leyes sobre accidentes en la
industria (porque aunque hoy parezca extraño el obrero que se inutilizaba al
servicio de otro por el manejo de las maquinas quedaba desamparado); las que
regulan el trabajo de la mujer y el niño en Francia, Alemania y otros países
europeos, la jornada de 8 horas y sucesivas reivindicaciones.
La Constitución de México de
1917, fue la primera Carta Política en el mundo que establece regulaciones básicas
sobre el trabajo y la seguridad social. En el Art. 23 del Título VI, del cual
con justicia se enorgullecen los laboralistas mexicanos. en 33 apartados se
precisan las condiciones esenciales que deben regularlo: Jornada máxima,
reglamentaci6n del empleo de menores y de la mujer, derecho a la huelga y al
paro, descanso semanal, indemnización por accidentes, etc. Este movimiento
constitucional irradia después en la mayor parte de los estados americanos
(Argentina, Ecuador, Venezuela, Bolivia y otros).
La Constitución Alemana de
Weimar en sus artículos 157 y siguientes, con sobria elegancia, establecía
pautas esenciales en la materia. Las energías de trabajo están bajo la protección
del Reich proclama el Art. 157. La libertad de sindicalización para la defensa
y mejora de trabajo y producción la garantiza el Art. 159. El Art. 161 obliga
al Reich a crear un vasto sistema de seguros con la colaboración directa de los
asegurados para conservar Ia salud y la capacidad de trabajo, la protección de
la maternidad y las consecuencias de la vejez, debilidad y azares de la vida y
el Art. 163 dispone que todo alemana, sin perjuicio de su libertad personal,
tiene el deber moral de invertir sus energías corporales y espirituales en
forma que redunde en beneficio de la colectividad. Como contrapartida, se
ofrece a todo alemán la posibilidad de ganar su mantenimiento mediante el
desarrollo de sus actividades económicas y mientras no es posible ofrecerles un
trabajo apropiado debe atenderse a su indispensable sustento.
La Constitución de la Unión de
las Repúblicas Socialistas Soviéticas declara que el trabajo es un deber 'y una
causa de honor para todo ciudadano apto para el mismo, de acuerdo con el principio
"el que no trabaja no come" y agrega textualmente: “en la Unión de
las Repúblicas Socialistas Soviéticas se cumple el principio del socialismo: de
cada cual sigan su capacidad, a cada cual según su trabajo". Los artículos
118 y 119 proclaman el derecho al trabajo, al descanso, a la jornada de 7 horas
para obreros y empleados y la reducción a seis horas en las profesiones cuyo
ejercicio se desenvuelve en condiciones difíciles y a cuatro horas en aquellos
talleres en los que las condiciones son extremadamente difíciles; el establecimiento
de vacaciones pagadas anuales y la existencia de una extensa red de sanatorios,
casas de descanso y clubs puestos a disposición de los trabajadores.
Igualmente, el Art. 120 declara que los ciudadanos tienen derecho a la
asistencia económica en la vejez. así como en los casos de enfermedad y de perdida
de la capacidad para el trabajo, derecho garantizado por un amplio desarrollo
de los seguros sociales.
En el Perú, esta inquietud
surgió a principios de siglo: en 1911 se promulga la ley de “accidentes de
trabajo inspirada en la ley francesa, siendo el primer país de América que la
implanta como lo reconoce el historiador argentino Ricardo Levene; en 1918 la
ley de mujeres y niños que inspiró la ley argentina de 1924 (según me lo expresó
en una ocasión su autor, el líder socialista Alfredo Palacios a la sazón Rector
de la Universidad de La Plata y Profesor de Legislación de Trabajo); en 1919
tras un paro general de 3 días se dicta un Decreto Supremo estableciendo
indirectamente la jornada de 8 horas para los obreros.
Hasta entonces, nuestras
cartas políticas estuvieron al margen de estas inquietudes. Recién en la de
1920 se establece el capítulo de las garantías sociales y en el artículo 47 se
consigna que "el Estado legislara sobre la organización general y la seguridad
del trabajo industrial y sobre las garantías en él, de la vida, de la salud y
de la higiene. La ley —dice—,"fijará las condiciones y necesidades de las
diversas -regiones del país. Es obligatoria —establecía ratificando lo ya
creado— la indemnización de los accidentes de trabajo en las industrias y se hará
efectiva en la forma que las leyes determinen". El Art. 48 ordena que los
conflictos de trabajo sean sometidos a arbitraje obligatorio lo que no era una
conquista laboral sino una medida de orden impuesta por el Estado.
La Constitución de 1933 es más
explícita. Repite el Art. 47 de la Constitución del 20 agregando entre las garantías
la indemnización por tiempo de servicios pues ya se había dado en 1924 la ley
del empleado, que la instauraba. Estatuye que el Estado legislará sobre el
contrato colectivo de trabajo y que favorecerá un régimen de participación de
los empleados y obreros en los beneficios de las empresas y legislará sobre los
demás aspectos de las relaciones entre aquellos y estas y sobre la defensa de
los empleados y trabajadores en general. También dispone que el Estado creará
un régimen de previsión de las consecuencias económicas de la desocupación, edad,
enfermedad, invalidez y muerte y fomentará las instituciones de solidaridad
social, los establecimientos de ahorro y de seguros y las cooperativas.
Entre el 33 y la fecha se han
creado los seguros sociales, se ha implantado el derecho a las vacaciones, el
horario de verano y se ha instituido la comunidad industrial, se ha dado la ley
de estabilidad laboral y otras de menor importancia.
Analicemos, ahora, someramente
las disposiciones al respecto de la Carta Política, red& aprobada. Ella
consagra nueve artículos dentro de un capítulo nuevo desde -el punto de vista
constitucional.
El primero (el onceno del
articulado) tiene una declaración declamatoria y un tanto optimista.
"Articulo 129—El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad
social. La ley regula el acceso progresivo a asta y su financiación".
En verdad es una garantía
irreal. No la tenemos todos y no la tendrá mucha gente en los años venideros.
Yo preferiría una expresión como la siguiente: "El Estado procurara,
efectuando los estudios técnicos adecuados, que se vaya, implantando la
seguridad social hasta llegar a cubrir toda la población". O sea, un
programa, una meta y no una engañosa afirmación.
El articulo siguiente precisa
con exactitud los alcances de la seguridad social:
"Articulo 13°—La
seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad,
maternidad, invalidez, orfandad, desempleo, accidente de trabajo, vejez,
muerte, viudez, y cualquier otra contingencia susceptible de ser cubierta conforme
a Ley".
El artículo 14° establece la autonomía
de la institución que se encargara de administrar los seguros sociales cuyos
fondos solo deberán aplicarse a los fines señalados y se gobernará con representantes
del Estado, empleadores y empleados (en igual número) que serán los aportantes.
Es interesante subrayar que se
permite la existencia de otras entidades públicas o no públicas en el campo de
los seguros, en concurrencia con la referida institución, siempre que ofrezcan mayores
beneficios y cuenten con el consentimiento de los asegurados y que se establece
que la asistencia y las prestaciones médico. asistenciales son directas o
libres, medidas que me parecen loables. El monopolio de los servicios
asistenciales por el Estado a veces deviene en ineficaz.
El articulo 15° también
declara el derecho de todos a la protección de la salud integral y el deber de
participar en la promoción y defensa de su salud, la de su medio familiar y de
la comunidad.
El artículo 16° señala la
potestad del Estado para planificar la política general de salud y fomentar las
iniciativas particulares dentro de un régimen pluralista, siendo responsable de
la organización de un sistema nacional descentralizado y desconcentrado. La
disposición me parece racional y justa.
El artículo 17° dispone que el
Estado reglamentará y supervisará la producción, calidad y use de productos químicos,
biológicos y farmacéuticos y combatirá y penalizará el tráfico ilícito de
drogas.
Creo innecesario consignar en
la Constitución este hecho, como seria innecesario señalar todos los delitos
que el Estado está en el deber de perseguir y castigar y que caen dentro de la órbita
del Derecho Penal.
El Art. 18° proclama que el
Estado prestara atención preferente a la solución de las necesidades básicas de
la persona y de su familia en materia de alimentación, vivienda y recreación,
tal como se consignó en el Anteproyecto.
Agrega, después, que la ley
regularizará la utilización del suelo para vivienda de acuerdo al bien común y
con la participación de la comunidad local, y después este párrafo:
"El Estado apoya y
estimula a las cooperativas y mutuales de vivienda, los programas de autoconstrucción,
alquiler y alquiler-venta y concede alicientes y exenciones tributarias a fin
de abaratar la construcción. Igualmente, crea las condiciones necesarias para
el otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo interés".
Lo que llama la atención (al
menos a mi) es la reincidencia en emplear el tiempo presente como si fuera un
plan que se está ejecutando y no un programa de acción en el futuro que deberá
realizarse.
El capítulo tiene dos artículos
más que son justos y loables que son los siguientes:
Art. 19°—La persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental
tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,
atención, readaptación y seguridad.
¿Ha hecho bien la Constituyente
en establecer este capítulo? Indudablemente que sí. Tal vez la redacción es
excesiva e innecesariamente detallista pero su finalidad es benéfica. No hay en
nuestra época una Constitución que prescinda de sentar las bases de un problema
que preocupa hondamente al ser humano: su seguridad y la de su familia.
El hombre, desde que nace, se
encuentra enfrentado a los riesgos de la enfermedad, la invalidez, la
desocupación y los inevitables acaecimientos de la vejez y de la muerte con
todas sus tristes se-cuelas.
Hay un sentimiento de
incertidumbre y de limitación frente a estos aconteceres que hacen del
individuo un ser angustiado e infeliz. Para mitigar o contrarrestar sus
consecuencias, ha ideado una serie de medidas. Al principio, dentro del campo
privado, las asociaciones de comerciantes de la Edad Media; más tarde, los seguros
comerciales para reponer los bienes perdidos o asegurar la subsistencia de la
familia; luego, una serie de medidas protectoras del trabajo como consecuencia
del desarrollo industrial de la época contemporánea (las leyes contra
accidentes, las de amparo a la mujer y al menor, las de higiene y medidas de
resguardo en la industria); finalmente, los seguros sociales que protegen
contra esas eventualidades tratando de repararlas o aminorar sus efectos.
Surge así la ciencia o
disciplina de la seguridad social que se inicia concentrando su atención en los
infortunios señalados que ocurran al trabajador para después extender su ámbito
de acción a las familias del mismo (esposa, hijos menores, padres ancianos,
familiares, dependientes) y aun, como meta ideal, a toda la Nación, para dar
paz a los espíritus y contribuir al progreso social.
Tal meta, no alcanzada en
nuestra época, es la aspiración señalada en algunas cartas políticas como la
del Ecuador que en su artículo 29 al referirse a los seguros sociales estatuye
"se procurará extenderlos a toda la población".
Nosotros, y retomo las ideas
iniciales de esta conferencia, no necesitamos acudir a fuentes extrañas. Nos bastaría
otear en nuestro no muy lejano ayer.
Tuvimos normas exigentes y
celosamente observadas en el Imperio de los Incas que protegían al menor, a la
mujer, a las viudas, huérfanos, enfermos, inválidos y ausentes o sea todo un
sistema de seguridad social. El hombre a los 60 años tenía derecho al descanso
pleno, rodeado de respeto, convirtiéndose en consejero del ayllu.
Las faenas difíciles estaban limitadas y las
peligrosas prohibidas. Se tenía en cuenta el clima y la naturaleza de la labor.
Se reconocía el derecho al descanso periódico.
Había un sentimiento de
solidaridad plena en la sociedad y una permanente asistencia del Estado a los
pueblos y comunidades necesitados, dentro de una organización económica
racionalizada, y más: existía una generosa ley de hermandad. Todo ello suponía
el deber de trabajar. Hay en la Constitución española un hermoso articulo:
"los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España".
Me agradaría que nuestra
Constitución albergase, en su seno uno semejante, escueto, simple y categórico
y recogiendo el legado del pasado, otro que establezca también, simple y llanamente,
que es un deber de todo ciudadano, el trabajar, cada uno en su esfera, por el
engrandecimiento del Perú.
Muchas gracias.
Dr. Javier Vargas.