EL DERECHO Y EL ESCÁNDALO
DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Por Jorge Rendón Vásquez
Los romanos de la
Antigüedad crearon dos aforismos para definir su sistema legal: Dura lex,
sed lex y Dura lex, sed servanda que se traducen como La ley es
dura, pero es la ley y La ley es dura, pero debe ser cumplida. Ambos expresan
la naturaleza del derecho en todas partes y en todos los tiempos.
Irnerio y Beccaria
precisaron la manera como las normas jurídicas deben ser aplicadas a los hechos
de relación social al señalar que si los hechos ingresan dentro de los
supuestos de la ley debe seguir la sanción; de otro modo, no.
Viene a cuento esto por la
decisión de los miembros de la Junta Nacional de Justicia de aprobar la
permanencia en esta de uno de ellos que ya había excedido la edad máxima para
pertenecer a ella prescripta por la Constitución. Esta dice, en efecto, muy
claramente: “Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: 3.
Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.”
(art. 156º).
Ante esta anomalía, el
Congreso de la República tuvo que intervenir, por disposición del art. 157º de
la Constitución: “Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (ahora
la Junta Nacional de Justicia) pueden ser removidos por causa grave mediante
acuerdo del Congreso adoptado por el voto conforme de dos tercios del número
legal de miembros.” (art. 157º).
Hasta ahora solo han sido
removidos una mujer que tiene más de 75 años y otro miembro de la Junta
Nacional de Justicia. Los congresistas que no votaron por la remoción no han
dado un argumento convincente. Y ello, porque han sobrepuesto la política a la
ley, en pared con los diarios y revistas que aducen la inocencia de los
miembros de la Junta Nacional de Justicia para contrariar a diversos grupos del
Congreso. Lo que queda claro es que para ellos la Constitución puede ser dejada
sin efecto cuando tiene que aplicarse a personas de su simpatía que la
contravienen o, en otros términos, que la ley se cocina a la carta.
Los miembros de la Junta
Nacional de Justicia han acudido a ciertos abogados (diz que
constitucionalistas) quienes han “interpretado” las normas constitucionales
pertinentes al gusto de sus clientes (dicen que por la plata baila el mono).
Una de sus afirmaciones ha sido que los límites de edad para ser miembro de la
Junta de Justicia solo se aplican para el concurso de ingreso a esta, y otra
que su duración en el cargo es de cinco años sin condiciones. La Constitución
no dice, sin embargo, que para postular a estos cargos se debe tener más de 45
años y menos de 75, ni que una vez nombrados sus miembros puedan quedarse en el
cargo si cumplen 75 años. Lo que la Constitución establece muy claramente es
que “para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere ser
mayor de 45 y menos de 75 años”. Obviamente, durante los 5 años deben estar entre esos límites de edad, y si
cumplen 75 años años su mandato termina en ese momento.
Permanecer en el cargo más
allá de la edad límite dispuesta por la Constitución tipifica del delito de
usurpación de una función pública. Asimismo, la aprobación de esa permanencia por
la Junta Nacional de Justicia constituye el mismo delito, ya que esta entidad no
tiene esa función (Constitución, art. 154º).
Algunos de los abogados de
los miembros de la Junta Nacional de Justicia son profesores universitarios.
¿Qué les enseñan a sus alumnos? ¿A qué nivel en la enseñanza universitaria del
derecho han llegado?
Al que esto escribe no le fue
fácil ingresar a la docencia en la Universidad de San Marcos en el primer
concurso de esta de 1964, no por ausencia de méritos que los tenía de sobra,
sino por la conspiración de ciertos profesores contra mi nombramiento por el
Consejo de Facultad, pese a haber ganado yo el concurso. Me condenaban por mi
vocación ideológica al servicio de las mayorías sociales, pero quedaron en
minoría frente a los votos del tercio estudiantil y de varios profesores dignos
de esta calidad. Luego, nunca se me ocurrió prevalerme de mi poder como docente
para discriminar a mis alumnos. Al contrario, mis calificaciones han sido
siempre objetivas y claras punto por punto respondido y sin dejar de entregarles
sus exámenes. Fue el mismo mi comportamiento en los exámenes de fin de carrera,
sustentaciones de tesis y concursos para el ingreso de profesores. Calificaba
los exámenes, no a las personas, aquí y en el extranjero. Jamás la política y
la ideología intervinieron en la formación de mi criterio. No puedo, sin
embargo, decir lo mismo de otros: de estudiantes que rehuyeron someterse a mis
exámenes y de ciertos profesores aleccionados en sus antros políticos. Pero
allá ellos y su conciencia, si la tienen.
¿No les parece que la democracia,
la igualdad de todos ante la ley y el Estado de Derecho no serían posibles sin
las máximas Dura lex, sed lex. Dura lex, sed servanda?
(Comentos, 9/3/2024)
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