EL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES CUMPLE 50 AÑOS:
HAPPY BIRTHDAY TO YOU
Por Jorge Rendón
Vásquez
El Decreto Ley 19990,
por el que se creó el Sistema Nacional de Pensiones, fue aprobado el 24 abril
1973 para otorgar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes. Se le puso en
vigencia el 1 de mayo de 1973.
Cubría al conjunto de
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y al régimen de
los trabajadores de la administración pública no comprendidos en el Decreto Ley
20530.
Y, desde entonces, no
ha cumplido solo años. A pesar de los ataques, desgarramientos y latrocinios al
que fue sistemáticamente sometido ha cumplido los fines para los que fue
creado.
El Taller Manzanilla de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos organizó un acto recordatorio de
este aniversario en el que participaron varios de sus miembros y profesores
invitados.
El contexto político y
económico del que emergió el Sistema Nacional de Pensiones fue el propósito del
gobierno revolucionario del general Juan Velasco Alvarado de impulsar una
economía capitalista intervenida por el Estado para colocar a nuestro país en
el camino del desarrollo y de la redistribución de la riqueza creada.
Por lo tanto, dos
fueron sus ejes fundamentales: 1) la abolición del sistema feudal heredado de
los tiempos de la dominación hispánica con una reforma agraria radical que
entregara la tierra a los campesinos; y 2) la transferencia de una parte del
valor creado por el trabajo a los trabajadores mediante tres grupos de
disposiciones: la participación en las utilidades de las empresas para su
conversión en títulos de propiedad de estas y como ingreso personal; la
estabilidad en el trabajo y otras disposiciones laborales, puesto que, siendo
el trabajo el factor creador de la riqueza, la permanencia en el empleo y la
condición de los trabajadores no deben estar al arbitrio muchas veces abusivo de
los empresarios; y las normas de Seguridad Social para asegurarles al
trabajador y a quienes dependen de él los servicios de salud y los ingresos
necesarios para su vida cuando él se retire del trabajo.
La delineación de la
comunidad laboral fue un aporte de Virgilio Roel Pineda, profesor de la
Universidad de San Marcos, que el ministro de Industria, contralmirante Jorge
Dellepiane, secundó con entusiasmo y formó parte de la Ley General de
Industrias del 27 de julio de 1970. Las disposiciones laborales y de Seguridad
Social fueron propuestas y elaboradas por el Autor desde 1970 hasta marzo de
1975. Como las otras normas aprobadas en este período, el general José Graham
Hurtado, jefe del Comité de Asesoramiento de la Presidencia de la República, un
cuerpo de coroneles que preparaba el despacho del Consejo de Ministros,
corrigió y tramitó los correspondientes proyectos.
La base financiera del
Sistema Nacional de Pensiones fue el sistema de reparto, complementado con el
sistema de primas escalonadas. Los estudios matemático actuariales, sin los
cuales ninguna norma de Seguridad Social puede ser planteada, estuvieron a
cargo del profesor de la Universidad de San Marcos José Domingo Gómez Sánchez y
del consejero de la OIT y profesor de la Universidad de Friburgo Peter Tullin.
El articulado del proyecto del Sistema Nacional de Pensiones fue revisado por el
Director de Seguridad Social de la OIT Antonio Zelenka.
Por el sistema de
reparto, la suma reunida por las cotizaciones correspondientes a los
trabajadores comprendidos en el Sistema debían ser aplicadas a pagar las
pensiones de los trabajadores jubilados, inválidos y sus derechohabientes; y
por el sistema de prima escalonada las tasas de cotización debían variar, en
menos o en más, según los egresos en pensiones del Sistema. Se había previsto
que durante los primeros años de funcionamiento del Sistema sus recursos serían
superiores a sus gastos debido a que la suma pagada a la masa de jubilados
sería inferior a la cantidad a recaudarse por cotizaciones; esto en razón de
que demográficamente los jubilados serían pocos en relación a la masa que
trabajaba. La suma que excediese los egresos por pensiones y gastos de
administración debía ser invertida en valores que redituasen un ingreso el que
debía aumentar los recursos del Sistema para contribuir a pagar las pensiones
de los jubilados en el futuro cuando la cantidad de estos se incrementara.
También se había previsto que las tasas de cotización irían aumentado, según
los requerimientos del Sistema.
Los empleadores
pagarían 2/3 de la cotización y los trabajadores 1/3 (luego de algún tiempo se
fijó en 6% de las remuneraciones el aporte de los empleadores, y en 3% el de
los trabajadores). Tanto las cotizaciones de los empresarios como las de los
trabajadores forman parte del costo de los bienes y servicios producidos y se
transfieren al precio de estos que pagan los consumidores y usuarios. Se apartó
al Estado de pagar una parte de la cotización, porque para ello hubiera tenido
que emplear una parte de los recursos recaudados como tributos, lo que
implicaba llegar al mismo resultado dando una innecesaria vuelta. Además,
siendo el Estado el más grande empleador era más conveniente que pagase solo
las cotizaciones correspondientes a sus trabajadores.
El Sistema Nacional de
Pensiones funcionó como se había previsto hasta julio de 1980. Después, los
gobiernos de Fernando Belaúnde de Acción Popular y del Partido Popular
Cristiano hasta 1985, del Apra entre 1985 y 1990 y de Alberto Fujimori entre
1990 y 2000 lo pillaron en todas las formas, utilizando sus ingresos en los
gastos corrientes del Estado y para metérselos al bolsillo, y permitiendo que
el Ministerio de Economía y Finanzas no pagase las cotizaciones de los
trabajadores del Estado ni las que le tocaba aportar.
Finalmente, el gobierno
de Fujimori, en diciembre de 1991, cuando era todavía constitucional, expidió
el Decreto Legislativo 724 por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones,
reproduciendo el modelo chileno de Pinochet, cuyo objetivo era liquidar el
Sistema Nacional de Pensiones. Esta disposición, como las de precarización de
la legislación laboral y de privatización de las empresas estatales, fue
autorizada alegremente por todos los grupos representados en el Congreso de la
República, incluidos los dos llamados izquierdistas que comandaban Alfonso Barrantes
Lingan y Henry Pease.
Pero como el Decreto
Legislativo 724 solo podría aplicarse después de ponerse en vigencia su
reglamento, utilicé este lapso para someter a una crítica radical al Sistema
Privado de Pensiones, actitud que concitó la atención de los trabajadores, de sus
organizaciones sindicales y de un grupo de profesores y abogados laboralistas.
El resultado fue que el gobierno de Fujimori no pudo emitir ese reglamento y,
como el tiempo se le acababa por la censura de la OEA y la exigencia de la convocatoria
a elecciones para una asamblea constituyente, casi a última hora, en noviembre
de 1992, expidió el Decreto Ley 25897, creando el Sistema Privado de Pensiones.
La condición de la
existencia de este nuevo sistema, que no estuvo respaldado por cálculos
matemático actuariales, fue el desmantelamiento del Sistema Nacional de
Pensiones, para lo cual se acudió a tres medidas principales:
1.– Se dispuso que los
afiliados a este que se pasasen al sistema privado debían recibir un “bono de
reconocimiento” de aportes que debería ir a la AFP que eligieran. Esto era
absurdo, porque, siendo la base del Sistema Nacional de Pensiones el sistema de
reparto, no era posible que cada afiliado tuviese acumuladas sus cotizaciones, ya
que ellas integraban la suma global gastada mensualmente en el pago de las
pensiones. En otras palabras, no había con qué pagar ese bono de
reconocimiento. Pero el gobierno lo hizo, desbancando la suma conformada por los
aportes mensuales de los afiliados.
2.– Se elevó el tiempo
de cotización mínimo para percibir una pensión de jubilación de 15 años los
hombres y 12,5 las mujeres a 20 años para ambos con retroactividad, lo que dio
lugar a largos procesos judiciales para obtener la pensión.
3.– Se optó como
política que los empresarios al tomar a nuevos trabajadores les exigieran la
afiliación a una AFP, so pena de no contratarlos o de despedirlos dentro del
período de prueba. De este modo, muchos trabajadores fueron a dar al Sistema
Privado de Pensiones.
Lo que nunca dijeron
los promotores del Sistema Privado de Pensiones es que este es una manera de
extraer recursos de los trabajadores para invertirlos en actvidades económicas.
No interesan los trabajadores en sí ni sus pensiones luego de que se jubilen. Si
los valores, bonos y otros activos que se compren con sus cotizaciones pueden venderse
se las pagarán hasta que se agoten las sumas que hubieren aportado más los
rendimientos si los hubiera. Si el precio de esos valores y bonos se reduce y
cae hasta ser nada, pues, les devolverán nada.
En julio de 1995, por
la Ley 26504, se dispuso que el aporte al Sistema Nacional de Pensiones debía
ser el 13% de la remuneración a cargo exclusivo del trabajador. Ello para
evitarle al Estado pagar como empleador las cotizaciones por sus trabajadores y
para que por la vía de los bonos de reconocimiento y aportes el Estado no
transfiriese recursos a las AFP.
Ahora, algunos
interesados en la promoción de las AFPs han vuelto a las andadas para destruir
el Sistema Nacional de Pensiones, empleando a un grupo de congresistas para
remover las castañas del fuego. Les han encargado, vaya usted a saber a cambio
de qué, tramitar un proyecto de ley de pensiones, por supuesto, sin consultar a
los afiliados a este y prescindiendo de lo que es elemental en materia de
seguros sociales: los cálculos matemático actuariales.
No está demás recordar
que “Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.”
(Constitución, art. 12º) y que, por lo tanto, no pueden ser convertidos en
“bonos de reconocimiento”. Además, “El Estado garantiza el libre acceso a
prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o
mixtas.” (Constitución, art. 11º). Este libre acceso es un derecho de los
trabajadores, que se tangibiliza con la opción de quedarse en el Sistema
Nacional de Pensiones al que se le debe restituir el otorgamiento de derechos
tan importantes como la pensión máxima equivalente al 80% de la última
remuneración de referencia, máxime si al trabajador se le descuenta el 13% de
su remuneración total.
Se debe añadir, como
cuestión previa, la rendición de cuentas que debería hacer el Ministerio de
Economía y Finanzas y los encargados de la ONP por los aportes que se pagaron o
que debieron pagarse desde 1980, para establecer cómo y en qué han sido gastados,
y para que los deudores paguen lo que deben, ya que estas cotizaciones son
imprescriptibles por una norma del Decreto Ley 19990, en vigencia.
No llama la atención ya
en nuestro país la indiferencia de las clases trabajadoras sobre este asunto
que lleva a pensar que solo esperan que se les dé caritativamente algo. Por
esta actitud y otras semejantes, estas clases se han descalificado como factor
de cambio en nuestro país. Tal vez después algunos grupos de ellas lleguen a
serlo a condición de asumir una ideología de transformación factible y no
fantasiosa. Ni siquiera se interesan por las grandes protestas de los
trabajadores franceses y uruguayos en defensa de sus derechos a las pensiones
que ciertos legisladores quieren arrebatarles.
(Comentos, 26/4/2023)
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