DERECHOS SOCIALES DEL PESCADOR (1969)
Jorge
Rendón Vásquez
Roberto
Rendón Vásquez
INTRODUCCIÓN
I
NECESIDAD
DE UNA
La compilación de las normas
sobre las relaciones de los pescadores es necesaria desde un doble punto de
vista: a) para conocer los instrumentos legales en uso que rigen esas relaciones
y b) como un recuento de las instituciones comprendidas en esta legislación.
Ello no implica la aprobación
irrestricta por los autores del contenido de tales normas. Como asesores jurídicos
de organizaciones sindicales de pescadores hemos tomado una posición definida
en el conflicto permanente que sostienen pescadores y armadores. En este
proceso nos cabe el honor de haber contribuido a determinar con cierta claridad
la naturaleza laboral de las relaciones de pescadores y de armadores y de haber
participado desde 1964 en las reclamaciones de los pescadores que han dado por
resultado nuevos derechos sociales para ellos, así como en sus certámenes
sindicales. Nuestra posición ante la legislación social del pescador es, por
consiguiente, de crítica constructiva y permanente.
Las instituciones jurídicas no
son estáticas. Responden a los cambios sociales y económicos. En cuanto atañe a
las relaciones de trabajo, esta movilidad es más grande aún, lo que hace
impracticable e innecesaria la codificación del Derecho del Trabajo. Esta, en
verdad, no sería patrocinada sino por quienes buscan un esclerosamiento de esta
rama del Derecho, más al servicio del capital que del trabajador.
El examen cronológico de la
legislación social sobre pescadores demuestra este cambio constante. Sus normas
parecen surgir en un comienzo tímidamente, vacilantes, con alcances limitados.
Luego se consolidan, en unos casos, o desaparecen, en otros, para dar paso a
normas más precisas y extensas. Cada norma social viene al mundo precedida por
un conflicto de intereses puesto que implica la disminución de los ingresos del
empresario a favor del trabajador. Las negociaciones se aceleran o retardan
según el grado de insistencia de la parle más interesada que, en el caso, es la
del pescador. Aparecida la norma, el capital pone en práctica nuevas medidas
para recuperar el terreno perdido, con lo cual se aviva el fuego de una
controversia inextinguible. No creemos que se haya tocado fondo en la obtención
de derechos sociales del pescador. Faltan varios y muy importantes: el derecho
a la jubilación, el subsidio para las épocas de veda, una atención más completa
por accidentes de trabajo todos aquellos que, como obreros, deberían gozar,
etc. Por lo demás, en materia social, no se llega jamás a un límite más allá
del cual no pueda pasarse. Los derechos sociales son la expresión más directa
de la distribución de la riqueza social. Están destinados a cambiar, en tanto
la riqueza deba ser repartida de una manera más justa y racional.
II
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL PESQUERA
La legislación social sobre
pescadores en nuestro país es relativamente reciente y, sin embargo, por su
volumen, tiende a constituir un conjunto diferenciado dentro de los Derechos
del Trabajo y de la Seguridad Social.
Hacia 1960, los pescadores
estaban desprovistos prácticamente de toda protección social. Existían algunas
sociedades de auxilios mutuos conformadas por trabajadores dedicados a la pesca
para el consumo humano. El crecimiento súbito y pujante de la pesca industrial,
y especialmente la de anchoveta, suministró ingresos de cierta consideración
que atrajeron la fuerza de trabajo necesaria para esta nueva actividad. Mientras
esta situación subsistió, los pescadores no percibieron claramente la necesidad
de normas legales de protección. Hasta ese momento el único dispositivo básico
sobre las relaciones contractuales entre pescadores y armadores era el Decreto
Supremo de 26 de febrero de 1948 que señalaba tres formas de contratación: de
sociedad, de locación de obra y de trabajo, y establecía la formalidad de
registrar por escrito el contrato escogido por las partes.
En realidad, poca atención se
le prestó, en la vida práctica, a la forma escrita. El patrón de lancha
reclutaba sus tripulantes, se entendía directamente con el armador de quien dependía,
recibía su paga y cumplía sus obligaciones sin poseer una noción clara de sus
derechos. A fin de apartar a los pescadores del fuero laboral la Resolución
Suprema de 30 de setiembre de 1948 dispuso que las Autoridades de Trabajo so lo
tendrían competencia para resolver los conflictos de pescadores con contrato de
trabajo. Estas Autoridades, basándose en la Resolución mencionada y sin
analizar bien las cosas decidieron que las relaciones de pescadores y armadores
no eran de trabajo en relación de dependencia sino de locación de obra y se
inhibieron de resolver los litigios que les fueron sometidos. Los conflictos
tuvieron que ser derivados a las Autoridades de Marina.
La magnitud alcanzada por la
industria pesquera trajo consigo un acrecentamiento del proletariado del mar, y
al enriquecimiento de los industriales y a la concentración del capital
correspondió una disminución relativa de los ingresos de aquellos trabajadores.
El efecto fue que los pescadores, pese a no constituir aún una masa
estabilizada en esta labor, comenzaron a pensar en sus posibles derechos
sociales y a organizarse sindicalmente.
La respuesta a tal inquietud
no se hizo esperar. Se preparó un instrumento legal que sin reticencias
clasificaba a los pescadores como tocadores de obra desprovistos de derechos
sociales. Este fue el Reglamento para la Industria de la Pesca, aprobado por el
Decreto Supremo N° 6 de 4 de abril de 1960. Para debilitar la protesta de los
pescadores se tuvo cuidado en convocar previamente a dos dirigentes de éstos a
una comisión que aprobó por unanimidad las disposiciones que declararían luego
a los pescadores contratistas y no trabajadores. Contra este cuerpo legal
tendrían que enfrentarse las organizaciones sindicales de pescadores para
arrancar muy lentamente los derechos que les eran arrebatados.
A partir de 1960, la
sindicalización de los pescadores aumenta. En 1962 nace la Federación de
Pescadores del Perú. El cuadro de derechos sociales de los pescadores se
configurará desde entonces.
En mayo de 1960 se establece
un fondo de previsión de los pescadores con el aporte del 1% de sus
remuneraciones y una contribución de la Sociedad Nacional de Pesquería de
500.000 soles.
En enero de 1962 se celebra en
Chimbote un convenio colectivo local creando el Fondo Provisional de Previsión
y Asistencia Social del Pescador para otorgar prestaciones por enfermedad, con
los aportes de un sol por los pescadores y un sol cincuenta en que los
armadores convienen en aumentar el pago por tonelada de anchoveta. En abril de
ese mismo año una resolución ministerial hace extensiva a todos los pescadores
del litoral esta aportación de los pescadores, disponiéndose luego, por otra
resolución, la organización de Juntas de Puerto para administrar este Fondo.
El seguro de accidentes del
pescador pagado por los armadores y el Fondo del Pescador para "otorgar
beneficios específicos" con el aporte de los armadores de tres soles por
tonelada de anchoveta surgen de los convenios colectivos de marzo de 1963.
Los derechos de compensación
vacacional e indemnización por cese en la actividad pesquera, pagados por los
armadores, aparecen con el convenio colectivo de 5 de febrero de 1965. La Caja
de Beneficios Sociales del Pescador es organizada simultáneamente.
En diciembre de 1966 se dicta
la Resolución Suprema 454 que eleva la remuneración por tonelada de anchoveta
de 80 soles, en que se había mantenido desde 1956, a 102 soles. Se precisa
asimismo el derecho de los motoristas a una remuneración mensual de
especialización y a los beneficios correspondientes.
Las disposiciones en materia
de reclamaciones ante las Autoridades de Trabajo son de agosto de 1966, de
diciembre de 1967 y de marzo de 1968.
En octubre de 1968 se logra
elevar, gracias a un convenio colectivo, las aportaciones para prestaciones
otorgadas por el Fondo Provisional de Previsión y Asistencia Social del Pescador
a 2% por parte del pescador y a 3% por parte del armador sobre el importe de
las remuneraciones por tonelada de anchoveta. Los aumentos salariales dispuestos
por el Gobierno fueron en esta ocasión sumamente exiguos.
Otros derechos relativos a la
seguridad de la vida y la salud en el mar y a otros aspectos de las relaciones
laborales surgen en esta década.
Este cuadro de derechos no ha
sido concluido. Sin embargo, él, pese a no dejar dudas sobre la naturaleza de
la relación laboral entre pescadores y armadores, no ha convencido aún a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo de que el Reglamento de la Industria de la
Pesca debe ser radicalmente modificado. Espíritus obsecados se aferran a una
posición que el tiempo y la lucha de los pescadores va superando. La exoneración
a los armadores, del pago de la contribución del 3 ½ % al Fondo Nacional de
Salud y Bienestar Social que todo empleador está obligado a pagar sobre el
importe de las remuneraciones, indica que el criterio de las Autoridades se
inclina a conservar el mayor tiempo posible el Reglamento para la Industria de
la Pesca.
III
LAS RELACIONES DE PESCADORES Y
ARMADORES CORRESPONDEN AL CONTRATO DE TRABAJO
Para determinar si los
pescadores en sus relaciones laborales con los armadores están regidos por el
contrato de trabajo o por alguna otra figura jurídica es preciso examinar la
naturaleza de esas relaciones a partir de los elementos característicos del
contrato de trabajo. Para ello comparemos los hechos que configuran el modo de
trabajo y remuneración en la pesca con los elementos de la definición más
clásica y general de contrato de trabajo, que es la siguiente:
Contrato de trabajo es el
acuerdo por el cual el trabajador se compromete a prestar trabajo en relación
de dependencia, por cuenta y riesgo del empleador, a cambio de una remuneración
pagada por éste.
En la pesca industrial hay
trabajo en relación de dependencia, pues el patrón y la tripulación dependen
del armador, siguen sus instrucciones. Jurídicamente el armador tiene la
facultad de dar órdenes, de dirigir. La tripulación, actuando como un equipo,
con el patrón de pesca a la cabeza, está obligada a acatar estas órdenes. Así,
por ejemplo, el armador dispone cuándo se cebe zarpar, dónde se debe pescar,
dónde descargar, si la nave debe ser reparada, etc. Esta relación, en la que el
armador dirige y la tripulación conducida por el patrón obedece, se manifiesta
permanentemente a través de ordenes impartidas personalmente, por radio o por
cualquier otro medio de comunicación. La dependencia del motorista es más
evidente aún, porque además de seguir las indicaciones del patrón de pesca,
sigue directamente las del armador, incluso cuando la jornada de pesca ha
concluido.
Hay trabajo por cuenta y
riesgo del armador, porque es éste quien se beneficia con el fruto del trabajo
de pescador y quien afronta los riesgos y pérdidas. Los pescadores no son dueños
de la pesca capturada en ningún instante, pescan para el armador, quien vende
el pescado o dispone de él como quiera. Los riesgos de la navegación y de las
faenas pesqueras son también a cargo del armador.
En suma, en la venta de
pescado no intervienen para nada ni el patrón ni la tripulación. La labor de
éstos se concreta a la captura del pescado, a efectuar las operaciones directas
y accesorias que ella supone y a desembarcarlo donde indica el armador.
Hay trabajo remunerado porque
la labor de los pescadores es retribuida con una remuneración fija por unidad
de producto logrado. (Actualmente 114 soles por tonelada de anchoveta que es
repartida entre todos los miembros de la tripulación incluidos el patrón y el
motorista y un porcentaje del producto en la pesca de consumo). Es la modalidad
de remuneración a rendimiento. El motorista goza además de una bonificación
mensual por el trabajo especializado que realiza (3000 soles actualmente).
Esta remuneración o salario
puede ser fijada por convenios colectivos o por la Autoridad de Trabajo si
fracasa el trato directo y la Junta de Conciliación, como sucede con los demás
obreros del país.
En la pesca industrial de
anchoveta en nuestro país no se dan, por lo tanto, contratos de locación de
cosa ni de locación de obra.
No existe locación de cosa,
pues, el armador no alquila la embarcación a la tripulación a cambio de una
renta. Si existiera este contrato la tripulación sería dueña de la pesca y podría
disponer de ella como quisiera, lo que no sucede en este caso.
No existe locación de obra,
pues la tripulación no se compromete a entregar una obra o resultado terminado.
Su trabajo es constante, de todos los días, salvo disposiciones legales o
instrucciones del armador para no hacerse a la mar. Si hay pesca, hay
remuneración, ya que el trabajo es a rendimiento. Es una reivindicación de los
pescadores lograr una remuneración por los días de trabajo en que se sale a la
mar y no sé logra pescar.
LA RELACIÓN DE TRABAJO EN EL
REGLAMENTO PARA LA INDUSTRIA DE LA PESCA
Pese a la existencia de
relaciones de trabajo, que encuadran perfectamente dentro de la estructura del
contrato de trabajo, la legislación vigente ve en esas relaciones un contrato
de locación de obra. Tal lo que prescribe, como ya lo dijéramos, el Reglamento
para la Industria de la Pesca, cuyo artículo X 5010 establece: "Cuando en
el Contrato de locación de obra o de cosas la merced conductiva se pacta a
partir de frutos, podrán las partes, para los efectos de la liquidación, dar al
producto valor convencional señalado en soles oro por unidad y se expresará la
cantidad proporcional correspondiente al Armador y la que corresponde al
Pescador o pescadores que sean locatarios o conductores. Podrá asimismo
pactarse la venta al armador de la participación correspondiente al pescador.
Podrá igualmente estipularse el valor que corresponda expresado en soles oro,
de la parte del pescador en cada unidad, ya sea como precio neto o como precio
del cual deberán hacerse las deducciones, convenidas por víveres, descuento de
agua, combustibles y cualesquiera otro que se pacte, expresándose en el
contrato el valor total que se asigne a estas deducciones o las de cada una de
ellas separadamente. El art. X 5014 dispone: "El sistema de contrato de
locación no da derecho a indemnizaciones, compensaciones ni beneficios de
carácter social".
Como puede advertirse, la
definición que del contrato de locación de obra se da en este artículo
distorsiona el concepto de estos contratos contenido en el Código Civil. El
Poder Ejecutivo al definir así la locación de obra se excedió en sus atribuciones,
puesto que, según la Constitución Política, Art. 154, inciso 8°, sólo puede Reglamentar
las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, con esta misma
restricción, dictar decretos y resoluciones". Más cauteloso fue el Decreto
Supremo de 26 de febrero de 1948, al señalar simplemente las clases de
contratos que pueden existir en la pesca. El presidente Bustamante y Rivero que
lo firmó, como jurista, no se atrevió sino a ello para no violentar la
Constitución. El criterio jurídico fue diferente, o por mejor decirlo, estuvo
ausente, en 1960 cuando se dio el Reglamento para la Industria de la Pesca.
La explicación de semejante
régimen legal, tan equívoco y forzado, debe ser buscada en el campo económico.
Al considerar jurídicamente a los pescadores como locadores de obra se quiso
exonerar a los armadores de pagarles los derechos sociales a que tienen derecho
como trabajadores. Ello ha implicado, en otros términos, que los trabajadores
de la pesca han subsidiado y siguen subsidiando a armadores e industriales con
el importe de los derechos sociales que no se les paga. Las enormes fortunas de
este sector económico tienen su origen, en gran parte, en este factor hasta
ahora poco destacado en el campo teórico.
V
Frente a esta situación los
autores plantearon desde comienzos de 1964 la necesidad de cambiar esta
legislación. Para ello las reclamaciones deberían ser orientadas a lograr, ya
en conjunto ya paso a paso, los derechos que a los pescadores corresponden como
trabajadores y que por entonces no tenían. Debería así conformarse un cuadro
completo de derechos sociales de modo que no cupiese la menor duda que los
pescadores son trabajadores comprendidos por el Derecho del Trabajo, si bien
sometidos a un régimen especial en razón de la naturaleza de su trabajo. La
definición del Reglamento de la Industria de la Pesca, que considera a los
pescadores locadores de obra y les niega derechos sociales, entraría en
contradicción con la realidad y sería eliminada. Sin perjuicio de ello se
pediría en todo momento y en cuanta instancia fuera posible, la derogatoria del
Reglamento de la Industria de la Pesca y una declaración del Gobierno
reconociendo a los pescadores en su calidad de trabajadores con contrato de
trabajo. Se pediría asimismo la incorporación de éstos al Fuero del Trabajo
para dar solución a sus reclamaciones de naturaleza laboral. La terminología
debería ser, asimismo, cambiada. Todos los términos que tuviesen relación con
el contrato de locación de obra deberían ser sustituidos por otros que expresasen
de una manera clara la relación laboral que vincula a pescadores y armadores.
Los principales certámenes de las organizaciones sindicales de pescadores, como
las asambleas nacionales y los Congresos Nacionales de la Federación de Pescadores
del Perú, de Huampani en 1965 y de Chimbote en 1967, se orientaron en tal sentido.
Quedó así estructurada una política sindical de largo alcance aún en vigencia.
Los armadores, por su parte,
desplegaron su estrategia en un sentido contrario. Se aferraron a la defensa de
los denominados “contratos de locación de obra" y del Reglamento para la
Industria de la Pesca. Todos sus recursos fueron empleados a este fin. La
defensa de sus intereses en todo el Litoral fue centralizada y rigurosamente
controlada por la Sociedad Nacional de Pesquería y la Asociación de Armadores
Pesqueros del Perú. Cualquier iniciativa de los pescadores, por pequeña que
ella fuese, debería ser bloqueada y la solución de los conflictos retardada el
mayor tiempo posible.
Largos años de lucha han
transcurrido ya. La controversia no cesa. Pero, indudablemente, los pescadores
han demostrado la justeza de sus planteamientos. El cuadro de sus derechos
sociales se nutre cada vez más. Nuevas conquistas se añaden, pese a
paralizaciones y retrocesos transitorios en esta marcha hacia la justicia.
No han faltado políticos que
han pretendido desviar el caudal de energía de los pescadores con
planteamientos equívocos, destinados manifiesta u ocultamente a arrojarlos al
juego de los armadores. Varias veces se ha pretendido así atraerlos al cabildeo
del Congreso donde dominaba una posición netamente favorable a los armadores
pesqueros. Las organizaciones sindicales de pescadores no pudieron ser
sorprendidas, sin embargo. La Federación de Pescadores del Perú aprobó en su
Congreso Nacional de Chimbote en 1967 un proyecto de ley en el que con sencilla
claridad se proponía que los pescadores fuesen declarados trabajadores
sometidos a la legislación laboral y al contrato de trabajo. Ante la firmeza de
los pescadores, las mayorías parlamentarias de entonces y algún solitario
representante de extracción feudal que por entonces se había aproximado a los
pescadores, no se atrevieron a tergiversarlo o sustituirlo, pero tampoco lo
discutieron.
Prefirieron dejar que el Poder
Ejecutivo continuase aplicando el Reglamento para la Industria de la Pesca. La
maniobra para atraer a los pescadores a un peligroso juego parlamentario quedó
así desbaratada.
Los conflictos de pescadores y
armadores han debido ser resueltos por el Poder Ejecutivo, bajo la presión de
las organizaciones sindicales de pescadores.
VI
LA DINÁMICA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR DENTRO
La historia de los derechos
sociales de los pescadores en nuestro país demuestra la importancia de la
negociación y la contratación, colectivas en esta actividad profesional. Las
normas dictadas en vía de autoridad, han debido ser rebasadas o sustituidas por
la acción de las organizaciones sindicales de los pescadores. Ante el vigor de
éstos, las asociaciones de armadores no han podido sino batirse en retirada,
hacer ciertas concesiones, retardar las reclamaciones, tratar de obtener
ventajas en la redacción de los acuerdos o, sembrar el desaliento entre las
filas de los pescadores. La conducta de ciertos dirigentes sindicales ha
servido en no pocas oportunidades para ello. Podría decirse que son éstas las
reglas del juego en lo que al sector empresarial se refiere. Pese a ello, un
criterio más sano y profundo se ha abierto paso entre los pescadores. La
reflexión personal de éstos, el intercambio de opiniones en sus centros de
trabajo y en sus organizaciones de base, les han aportado nuevos elementos de
juicio y a unos dirigentes han sucedido otros para ver si podía superarse lo
que se hizo mal o lo que no quiso hacerse. Indefectiblemente el campo de
operaciones ha sido la negociación colectiva.
Es ésta una forma de hacer el
derecho, propia de los Derechos denominados sociales. La norma no surge tanto
en éstos, por imperio de los Poderes del Estado encargados de darla, sino en el
marco de la contratación colectiva, es decir por acuerdos en que intervienen de
una parte, un empleador o una asociación de empleadores y de la otra una o
varias organizaciones sindicales de trabajadores.
Los elementos, contenido y
efectos de la convención colectiva, así como los trámites y etapas de la
negociación colectiva pertenecen al campo del Derecho Colectivo del Trabajo.
Hay, sin embargo, una etapa
previa o paralela a la negociación colectiva que se cumple en el seno de las
organizaciones sindicales. En este momento los adherentes a tales organizaciones
deliberan sobre la conducta a seguir frente a la otra parte, trazan lo que
podría denominarse su política o línea sindical. La forma como esto sucede es
objeto del Derecho Sindical.
Es dentro de las
organizaciones sindicales y al calor de esas deliberaciones donde se gesta la
norma legal que habrá de plasmarse luego en convenios colectivos de trabajo o
de seguridad social. Resulta de extrema importancia, por lo tanto, examinar ese
proceso interno en las organizaciones sindicales.
La norma Contenida en la
convención colectiva tiene como antecedente una sugerencia para dar solución a
necesidades determinadas. Esta sugerencia puede ser la conclusión del examen de
un problema por la Junta Directiva de la organización sindical o por la
asesoría jurídica de esta o puede ser también el resultado de la observación y
la iniciativa de cualquier trabajador. Lo importante es que el planteamiento
tenga por finalidad resolver un problema de los trabajadores del modo más
favorable a éstos. Obvio es que esta sugerencia puede versar sobre diferentes
aspectos de la actividad laboral y de la seguridad social y traduce la
aspiración de este sector social a desenvolver su actividad en mejores
condiciones o con remuneraciones más elevadas.
Debatida y aprobada la
sugerencia o el planteamiento dentro de la organización sindical, ella se
convierte en una petición concreta.
A partir de este momento se
abren dos Caminos: o se solicita a los Poderes del Estado la dación de la norma
correspondiente o se plantea una petición al grupo de empleadores para la
plasmación de la norma por la vía de la negociación colectiva. Este segundo
camino puede, a su vez, tomar varias formas: seguir el trámite de las
reclamaciones por aumentos de remuneraciones y mejora de condiciones de trabajo
o formalizarse en un planteamiento en organismos con participación de
empleadores y trabajadores, ya sean ellos permanentes o creados para un objeto
determinado. Si la norma surge como resultado de la discusión y aprobación por
representantes de los grupos de empleadores y trabajadores, ya medié o no la
participación estatal, ella constituye un convenio colectivo, cuya fuerza es la
de todo convenio en el campo social: obliga a las partes en todo aquello que no
implique una enuncia o disminución de los derechos sociales ya logrados.
En el curso de este proceso de
creación de las normas los grupos interesados ejercen presiones sobre el Estado
o sobre el grupo contrario o sobre ambos al mismo tiempo.
En general en toda negociación
las presiones de las partes se manifiestan bajo tres formas complementarias: en
el momento de las discusiones mediante la acumulación de argumentos, bajo la
forma de presión sindical y bajo la forma de presión política. Se trata de algo
semejante a un trípode en el que si falta un pie sería difícil que éste pudiera
sostenerse.
Las modalidades de actuación
de estos factores, y especialmente la forma como ellos son proyectados hacia
las organizaciones sindicales para desvirtuar la efectividad de éstas, no han
recibido aún la atención de los tratados llamados "serios" de Derecho
del Trabajo, de Economía del Trabajo y de Relaciones Industriales, aunque ellas
existan y constituyan el modus operandi diario en estas relaciones.
Tres son los aspectos, en los
cuales se suele actuar para inmovilizar a los trabajadores: en el ámbito del
conocimiento de la realidad, en el campo de la presión sobre la otra parte y en
el instante de la redacción final de la norma.
a) El conocimiento de la
realidad y de la necesidad de lograr nuevas normas constituye un proceso y debe
ser objeto de una actividad intensa. Sólo si los trabajadores adquieren
conciencia de su situación, de sus derechos y obligaciones y de los derechos
que aún no tienen podrán exigir una mejora en su situación. Esta conciencia los
lleva indefectiblemente a la unidad y a la organización frente al adversario.
Desde este Punto de vista, todo lo que ayude al conocimiento de la realidad y
de sus aspiraciones es conveniente para los trabajadores. Contrariamente todo
lo que tienda a impedir ese esclarecimiento les es perjudicial. No basta, sin
embargo, una somera información sobre un problema determinado. Es necesario
promover el debate en las bases. Hacer que los trabajadores en asambleas
generales participen con sus opiniones y voto sobre el rumbo a tomar. Los
trabajadores deben además estudiar los problemas por sí mismos, incrementar sus
conocimientos de todo orden ya sea en función de su profesión, de su actividad
corno dirigentes o simplemente como ciudadanos.
b) La presión de los
trabajadores ha sido el motor de la historia social. Prácticamente todos los
derechos sociales han sido logrados gracias a la fuerza de los trabajadores. La
huelga expresa en el campo del Derecho del Trabajo la presión laboral. Ella
está reconocida en la doctrina y en la legislación comparada corno un
instrumento necesario de las clases trabajadoras. La huelga es, pues, un
derecho social. Sin embargo, el capital ha tratado siempre de aniquilarla y
cierta legislación, errónea ha pretendido ponerle limitaciones. De hecho, la
huelga se ha impuesto corno una realidad social, cuya dinámica y efectos deben
ser conocidos por los trabajadores. Las medidas de presión no aparecen
súbitamente en una asamblea sindical, Una noción clara de los trabajadores
sobre el problema planteado es necesaria. Es preciso asimismo conocer las
circunstancias económicas en que ella debe producirse y el estado en que se
encuentra la negociación, si se diere en el curso de ésta. La huelga constituye
en todo caso un recurso ineludible frente a la imposibilidad de obtener me
joras en la mesa de negociaciones con los representantes de los empleadores o
con las Autoridades Estatales. Es evidente que si el acuerdo de la asamblea es
adverso a esta medida el capital habrá ganado una batalla, pues eliminada la
presión sindical éste podrá entonces imponer sus posiciones sin obstáculos.
Por consiguiente, será dentro
de las organizaciones sindicales donde se buscará atacar y eliminar la
posibilidad de toda medida de presión sindical. Con esta finalidad una verdadera
escuela de desaliento de los trabajadores ha sido estructurada. Se ha tratado de
exaltar la colaboración entre capitalistas y trabajadores, pese a los intereses
económicos antagónicos de éstos, se ha buscado por todos los medios demostrar
la necesidad de la conciliación y la paz perpetua entre estos grupos opuestos.
Durante el siglo pasado se predicaba la mansedumbre entre los trabajadores a
cambio de la felicidad en un mundo situado en el más allá. Las modalidades de
propaganda han cambiado desde entonces. Se han modernizado, por así decirlo.
Asesores y dirigentes extrasindicales entrenados en cuestiones sociales buscan
introducirse en las organizaciones de trabajadores para brindar consejos, organizar
cursillos de capacitación, practicar pequeñas obras sociales. Han pretendido
sustituir el espíritu de reacción natural del trabajador frente al capital por
la predisposición al entendimiento y a la renuncia de derechos y aspiraciones.
El capitalista, según esta escuela, debe, por su parte, acceder a ciertas
peticiones de los trabajadores por caridad. El paternalismo, la caridad, han
sido elevados así a la categoría de supremos apaciguadores sociales. La presión
sindical queda totalmente descalificada. Llegado el instante de aprobar la
huelga en una asamblea general, esos dirigentes y asesores se oponen a ella. Y
si su trabajo previo de desaliento, falta de información a las bases, ha sido
eficaz la huelga no será aprobada. En líneas generales, tal es la situación que
se presenta hace tiempo en diversos medios sindicales. La controversia no se da
tanto frente a la otra parte, sino entre tendencias opuestas dentro de las
propias filas laborales. Para vencer la resistencia de los empleadores los
trabajadores deben abatir previamente la de quienes dentro de la organización
sindical se oponen a la presión. Y a veces esta lucha es más dramática y tensa
que la sostenida contra los empleadores.
c) Finalmente, es en el
momento de la redacción de los acuerdos donde más cuidado deben poner los
dirigentes. Es preciso examinar a fondo los términos a emplear, su contenido y
posibles derivaciones, pues lo que se escriba deberá ser obligatoriamente
cumplido por las partes contratantes. Suele darse el caso de que los
trabajadores que creen ya ganada una reivindicación por el trabajo previo
realizado, pierdan la batalla en el momento de la redacción del convenio porque
algún dirigente deliberadamente o sin advertirlo se allanó a las exigencias de
la parte contraria, o no examinó bien lo que firmaba.
Lo que se pacte en la mesa de
negociaciones será, en todo caso, el resultado de la forma como haya sido
conducida la gestión desde sus comienzos, de la presión ejercida y de la calidad
y honestidad de los negociadores. Frente a la complejidad del proceso de la
negociación colectiva y frente al hecho de que se asiste en una u otra forma a
la creación o cumplimiento de normas legales la presencia de la asesoría
Jurídica se ha tornado cada vez más indispensable.
VII
LA REFORMA
DEL COMPLEJO PESQUERO DE LA
Con fecha 13 de junio de 1969,
la Junta Militar de Gobierno promulgó el Decreto Ley N° 17.702, creando una
Comisión conformada por representantes del Estado y de la actividad privada,
para que en el plazo de 45 días propusiera al Gobierno "la Política
Pesquera Nacional y las medidas, inmediatas destinadas a su cumplimiento, a fin
de crear un ordenamiento general inicial que sirva de base a la futura
proyección de la pesquería nacional." En los considerandos de esta
disposición se dice: "Que los valores ictiológicos de nuestro mar
territorial constituyen una fuente natural de riqueza y por lo tanto patrimonio
del Estado... Que el actual conjunto de organismos y actividades relacionadas
con la explotación, transformación - comercialización de nuestra riqueza
ictiológica, constituye un complejo pesquero que adolece de graves defectos y
que está orientado hacia el beneficio de privilegiados grupos minoritarios en
perjuicio de las mayorías y de la justa participación que le corresponde al
Estado... Que es notorio el descontento que existe en los sectores que laboran
en el Gran Complejo Pesquero, lo cual disminuye el potencial humano que
requiere el desarrollo del país. . . Que es conveniente proyectar la
explotación y desarrollo de las industrias derivadas de nuestro mar hacia la
nutrición del pueblo y en beneficio de los peruanos, para lo cual es necesario
derogar y/o modificar la legislación vigente...".
En representación de la
actividad privada el Gobierno designó a dos armadores independientes afiliados
a dos entidades profesionales de armadores e industriales cuyos intereses se
han visto conculcados y desplazados por los grandes magnates de la industria
pesquera. No fue invitado ningún representante de la Sociedad Nacional de
Pesquería ni de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú que agrupan a los
empresarios más poderosos de la industria pesquera del país. Tampoco se invitó
a formar parte de la mencionada Comisión a ningún delegado de las
organizaciones sindicales de pescadores ni de los obreros de las fábricas de
harina de pescado o conserveras.
¿Cuál ha sido la posición de
los sectores económicos participantes en la industria pesquera ante este
Decreto-Ley?
La Sociedad Nacional de
Pesquería, sintiéndose aludida con la referencia del Decreto Ley 17.702 a
"privilegiados grupos minoritarios en perjuicio de las mayorías y de la
justa participación que le corresponde al Estado", protestó publicando
avisos pagados en los diarios.
Las organizaciones sindicales
de pescadores emitieron por su parte comunicados de apoyo al Gobierno solicitando
se tuviera en cuenta sus peticiones reivindicatorias de orden laboral. El
planteamiento más categórico de los pescadores fue formulado por el Sindicato
de Trabajadores en la Pesca de Tambo de Mora, en publicación aparecida en los
diarios. Esta organización sindical solicitó al Gobierno la cooperativización
de las embarcaciones pertenecientes a las fábricas de harina de pescado. De ese
modo, los pescadores se convertirían en propietarios de las embarcaciones en
las que trabajan y pasarían a explotarlas organizados en cooperativas pesqueras.
De acuerdo con esta posición, ya no se trata, por lo tanto, de luchar por
ciertas reivindicaciones o para ser declarados trabajadores en relación de
dependencia; se trata de algo más trascendental: que los pescadores se
conviertan en productores asociados entre sí y dueños de la totalidad del
producto de su trabajo.
La idea de la
cooperativización de la pesquería es compartida por los autores. Dos
consideraciones básicas le dan fundamento.
En primer lugar, la necesidad
de impulsar racionalmente el desarrollo de la actividad pesquera en función de
los intereses de toda la colectividad. Por una razón elemental de división del
trabajo y de control estatal, las tres etapas de la actividad industrial
pesquera deben estar claramente diferenciadas: es decir, la extracción de las
especies acuáticas, la transformación industrial de éstas y la
comercialización. Hasta el presente, estos tres aspectos han sido unificados
casi totalmente siguiendo un proceso de concentración vertical y horizontal. El
resultado es que un puñado de empresas poderosas ha monopolizado casi
totalmente la actividad industrial pesquera del país. Sus conexiones
internacionales le permiten regular la oferta y la demanda a su entera libertad.
El Estado, ausente de la especulación comercial efectuada fuera del país, no
recibe los ingresos que le corresponderían si conociese los precios verdaderos
a que nuestros producíos pesqueros son entregados a quienes los adquieren
finalmente.
Por lo que concierne a la
etapa extractiva, ésta debería hallarse a cargo de cooperativas pesqueras
formadas por pescadores en las condiciones planteadas por el Sindicato de
Trabajadores en la Pesca de Tambo de Mora. Las cooperativas han evidenciado en
el campo de la producción una capacidad organizativa y una eficiencia notables.
En los países más avanzados industrialmente, estas asociaciones de trabajadores,
aplicadas a la producción, demuestran una prosperidad que se convierte en un
factor de progreso general. Las causas de ello son sencillas. Las empresas
constituyen centros organizados de medios de producción y fuerza de trabajo. No
hay ninguna para pensar que estos centros son más eficientes cuando están bajo
la dirección de capitalistas que cuando se hallan bajo la administración de los
propios trabajadores. La administración de empresas es una ciencia que puede
ser rápidamente conocida y dominada por los trabajadores. Más aún, hemos
llegado a un momento en que, en toda empresa, y especialmente en las más grandes,
técnicos en relación de dependencia dirigen todas las etapas de la actividad
económica. La presencia del capitalista es hoy perfectamente superflua e innecesaria.
Un consejo de trabajadores, elegidos democráticamente, en la cúspide de cada
empresa, es mucho más útil para la producción por la multiplicación del
esfuerzo que todo de trabajo trae consigo.
En la actividad pesquera esta
labor de dirección por los trabajadores se cumple cotidianamente. En las
embarcaciones de pesca, el patrón y el delegado elegido por la tripulación dirigen
en la práctica todas las operaciones económicas de la embarcación. La
avituallan, controlan la descarga, pagan a la tripulación, hacen reparar los
desperfectos, etc.
Jurídicamente estas operaciones se realizan en razón de dependencia de un armador quien vende para si el pescado y entrega al patrón, las sumas necesarias para el pago de remuneraciones y el mantenimiento de la embarcación. El armador, como intermediario capitalista, podría desaparecer y las actividades pesqueras seguirían efectuándose normalmente. En su lugar la cooperativa de pescadores dirigiría las operaciones del conjunto de embarcaciones a su cargo.
En segundo lugar, la
cooperativización es uno de los caminos para que el pueblo asuma el pleno
dominio de su destino. No puede haber auténtica libertad con explotación. Mientras
los seres humanos estén sometidos en su trabajo al arbitrio de otros, que gozan
de la facultad de apropiarse de una parte del fruto del esfuerzo de aquéllos,
habrá injusticia. ¿Cómo podría explicarse el crecimiento casi fabuloso de las
fortunas de ciertas personas naturales y jurídicas dedicadas al negocio de la
pesca? La riqueza ictiológica de nuestro mar territorial es una de las causas.
Pero esa riqueza mientras permanece en las aguas marinas carece de valor
económico. Es la fuerza de trabajo de los pescadores la que la transforma en una
riqueza real valoriza le monetariamente. La inventiva e iniciativa de algunas
personas en el impulso de la industria pesquera ha jugado un rol de cierta
consideración. Pero, ¿cuál es el valor económico de ésta? Y en todo caso ¿no
está ya pagada con exceso con los beneficios obtenidos bastó el presente? Los
milagros carecen de existencia en el campo económico. La fuente de la riqueza
es el trabajo en cualquier época y en cualquier parte. En nuestro país, el crecimiento
de la pesquería ha seguido la historia de cualquier proceso de acumulación capitalista.
Se ha producido también aquí el desplazamiento inmisericorde de unas empresas
por otras. La ley de la concentración capitalista se ha cumplido
inexorablemente. En un lado han quedado algunas empresas muy poderosas, en el
otro, una masa de pescadores cada vez más pauperizados y, entre ambos extremos,
un grupo ya ínfimo de pequeños y medianos armadores resistiendo desesperadamente
su absorción por aquéllas.
Cuando se dice que debe
reformarse el Complejo Pesquero de la Nación, debe a nuestro criterio,
examinarse como prisa básica esta realidad. Las conclusiones serán obvias e
incontrovertibles.
La cooperativización de la
pesca para que pueda ser verdaderamente justa y eficaz debe ir acompañada de
otras medidas de las cuales las más importantes son las siguientes: las tolvas,
que miden la pesca entregada por las embarcaciones a las industrias, deberían
estar bajo la posesión y control de Juntas de Puerto constituidas por pescadores,
industriales los Capitanes de Puerto; el precio del pescado a pagarse a las
cooperativas de pescadores debería ser fijado por convenios colectivos, con la
intervención del Estado; la comercialización exterior e interior de los
productos de la pesca debería ser entregada a un organismo estatal; un Banco
estatal de fomento pesquero debería ser creado. Este conjunto de medidas se
justifica por cuanto es preciso rodear de garantías sólidas a la
cooperativización, sin las cuales ésta sería arrojada irremediablante al
fracaso.
Desde el punto de vista de los
derechos sociales, la cooperativización de los medios de producción no priva a
los trabajadores de los derechos sociales ya adquiridos ni se convierte en
obstáculo para la obtención de nuevos derechos. La Ley garantiza a los
trabajadores estos derechos sociales.
VIII
PLAN
DE LA OBRA
Las normas compiladas
corresponden, en su mayor parte, a las relaciones laborales de los pescadores dedicados
a la pesca de anchoveta, que es la de mayor volumen dentro de la industria
pesquera nacional.
Las disposiciones están
ordenadas por orden cronológico. Algunas de ellas han sido transcritas sólo
parcialmente considerando que las partes no reproducidas no son pertinentes o
han perdido vigencia o cuando su contenido excede los alcances del presente
trabajo.
Cinco índices han sido
elaborados: general, cronológico, alfabético, de fuentes del derecho y
analítico. Este último presenta las normas agrupadas por instituciones del
Derecho del Trabajo, del Derecho de la Seguridad Social y de otras materias de
interés para pescadores.
Se ha incluido también un
cuadro comparativo en el cual se puede apreciar cuáles son los derechos
sociales que debe conquistar o perfeccionar el pescador, en relación con los demás
trabajadores del país.
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