domingo, 23 de agosto de 2020

DERECHOS SOCIALES DEL PESCADOR (1969) Dr. Jorge Rendón Vásquez - Dr. Roberto Rendón Vásquez

 


DERECHOS SOCIALES DEL PESCADOR (1969)

Jorge Rendón Vásquez

Roberto Rendón Vásquez

  

INTRODUCCIÓN

I

NECESIDAD DE UNA COMPILACIÓN

La compilación de las normas sobre las relaciones de los pescadores es necesaria desde un doble punto de vista: a) para conocer los instrumentos legales en uso que rigen esas relaciones y b) como un recuento de las instituciones comprendidas en esta legislación.

Ello no implica la aprobación irrestricta por los autores del contenido de tales normas. Como asesores jurídicos de organizaciones sindicales de pescadores hemos tomado una posición definida en el conflicto permanente que sostienen pescadores y armadores. En este proceso nos cabe el honor de haber contribuido a determinar con cierta claridad la naturaleza laboral de las relaciones de pescadores y de armadores y de haber participado desde 1964 en las reclamaciones de los pescadores que han dado por resultado nuevos derechos sociales para ellos, así como en sus certámenes sindicales. Nuestra posición ante la legislación social del pescador es, por consiguiente, de crítica constructiva y permanente.

Las instituciones jurídicas no son estáticas. Responden a los cambios sociales y económicos. En cuanto atañe a las relaciones de trabajo, esta movilidad es más grande aún, lo que hace impracticable e innecesaria la codificación del Derecho del Trabajo. Esta, en verdad, no sería patrocinada sino por quienes buscan un esclerosamiento de esta rama del Derecho, más al servicio del capital que del trabajador.

El examen cronológico de la legislación social sobre pescadores demuestra este cambio constante. Sus normas parecen surgir en un comienzo tímidamente, vacilantes, con alcances limitados. Luego se consolidan, en unos casos, o desaparecen, en otros, para dar paso a normas más precisas y extensas. Cada norma social viene al mundo precedida por un conflicto de intereses puesto que implica la disminución de los ingresos del empresario a favor del trabajador. Las negociaciones se aceleran o retardan según el grado de insistencia de la parle más interesada que, en el caso, es la del pescador. Aparecida la norma, el capital pone en práctica nuevas medidas para recuperar el terreno perdido, con lo cual se aviva el fuego de una controversia inextinguible. No creemos que se haya tocado fondo en la obtención de derechos sociales del pescador. Faltan varios y muy importantes: el derecho a la jubilación, el subsidio para las épocas de veda, una atención más completa por accidentes de trabajo todos aquellos que, como obreros, deberían gozar, etc. Por lo demás, en materia social, no se llega jamás a un límite más allá del cual no pueda pasarse. Los derechos sociales son la expresión más directa de la distribución de la riqueza social. Están destinados a cambiar, en tanto la riqueza deba ser repartida de una manera más justa y racional.

II

EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL PESQUERA

La legislación social sobre pescadores en nuestro país es relativamente reciente y, sin embargo, por su volumen, tiende a constituir un conjunto diferenciado dentro de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social.

Hacia 1960, los pescadores estaban desprovistos prácticamente de toda protección social. Existían algunas sociedades de auxilios mutuos conformadas por trabajadores dedicados a la pesca para el consumo humano. El crecimiento súbito y pujante de la pesca industrial, y especialmente la de anchoveta, suministró ingresos de cierta consideración que atrajeron la fuerza de trabajo necesaria para esta nueva actividad. Mientras esta situación subsistió, los pescadores no percibieron claramente la necesidad de normas legales de protección. Hasta ese momento el único dispositivo básico sobre las relaciones contractuales entre pescadores y armadores era el Decreto Supremo de 26 de febrero de 1948 que señalaba tres formas de contratación: de sociedad, de locación de obra y de trabajo, y establecía la formalidad de registrar por escrito el contrato escogido por las partes.

En realidad, poca atención se le prestó, en la vida práctica, a la forma escrita. El patrón de lancha reclutaba sus tripulantes, se entendía directamente con el armador de quien dependía, recibía su paga y cumplía sus obligaciones sin poseer una noción clara de sus derechos. A fin de apartar a los pescadores del fuero laboral la Resolución Suprema de 30 de setiembre de 1948 dispuso que las Autoridades de Trabajo so lo tendrían competencia para resolver los conflictos de pescadores con contrato de trabajo. Estas Autoridades, basándose en la Resolución mencionada y sin analizar bien las cosas decidieron que las relaciones de pescadores y armadores no eran de trabajo en relación de dependencia sino de locación de obra y se inhibieron de resolver los litigios que les fueron sometidos. Los conflictos tuvieron que ser derivados a las Autoridades de Marina.

La magnitud alcanzada por la industria pesquera trajo consigo un acrecentamiento del proletariado del mar, y al enriquecimiento de los industriales y a la concentración del capital correspondió una disminución relativa de los ingresos de aquellos trabajadores. El efecto fue que los pescadores, pese a no constituir aún una masa estabilizada en esta labor, comenzaron a pensar en sus posibles derechos sociales y a organizarse sindicalmente.

La respuesta a tal inquietud no se hizo esperar. Se preparó un instrumento legal que sin reticencias clasificaba a los pescadores como tocadores de obra desprovistos de derechos sociales. Este fue el Reglamento para la Industria de la Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 6 de 4 de abril de 1960. Para debilitar la protesta de los pescadores se tuvo cuidado en convocar previamente a dos dirigentes de éstos a una comisión que aprobó por unanimidad las disposiciones que declararían luego a los pescadores contratistas y no trabajadores. Contra este cuerpo legal tendrían que enfrentarse las organizaciones sindicales de pescadores para arrancar muy lentamente los derechos que les eran arrebatados.

A partir de 1960, la sindicalización de los pescadores aumenta. En 1962 nace la Federación de Pescadores del Perú. El cuadro de derechos sociales de los pescadores se configurará desde entonces.

En mayo de 1960 se establece un fondo de previsión de los pescadores con el aporte del 1% de sus remuneraciones y una contribución de la Sociedad Nacional de Pesquería de 500.000 soles.

En enero de 1962 se celebra en Chimbote un convenio colectivo local creando el Fondo Provisional de Previsión y Asistencia Social del Pescador para otorgar prestaciones por enfermedad, con los aportes de un sol por los pescadores y un sol cincuenta en que los armadores convienen en aumentar el pago por tonelada de anchoveta. En abril de ese mismo año una resolución ministerial hace extensiva a todos los pescadores del litoral esta aportación de los pescadores, disponiéndose luego, por otra resolución, la organización de Juntas de Puerto para administrar este Fondo.

El seguro de accidentes del pescador pagado por los armadores y el Fondo del Pescador para "otorgar beneficios específicos" con el aporte de los armadores de tres soles por tonelada de anchoveta surgen de los convenios colectivos de marzo de 1963.

Los derechos de compensación vacacional e indemnización por cese en la actividad pesquera, pagados por los armadores, aparecen con el convenio colectivo de 5 de febrero de 1965. La Caja de Beneficios Sociales del Pescador es organizada simultáneamente.

En diciembre de 1966 se dicta la Resolución Suprema 454 que eleva la remuneración por tonelada de anchoveta de 80 soles, en que se había mantenido desde 1956, a 102 soles. Se precisa asimismo el derecho de los motoristas a una remuneración mensual de especialización y a los beneficios correspondientes.

Las disposiciones en materia de reclamaciones ante las Autoridades de Trabajo son de agosto de 1966, de diciembre de 1967 y de marzo de 1968.

En octubre de 1968 se logra elevar, gracias a un convenio colectivo, las aportaciones para prestaciones otorgadas por el Fondo Provisional de Previsión y Asistencia Social del Pescador a 2% por parte del pescador y a 3% por parte del armador sobre el importe de las remuneraciones por tonelada de anchoveta. Los aumentos salariales dispuestos por el Gobierno fueron en esta ocasión sumamente exiguos.

Otros derechos relativos a la seguridad de la vida y la salud en el mar y a otros aspectos de las relaciones laborales surgen en esta década.

Este cuadro de derechos no ha sido concluido. Sin embargo, él, pese a no dejar dudas sobre la naturaleza de la relación laboral entre pescadores y armadores, no ha convencido aún a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de que el Reglamento de la Industria de la Pesca debe ser radicalmente modificado. Espíritus obsecados se aferran a una posición que el tiempo y la lucha de los pescadores va superando. La exoneración a los armadores, del pago de la contribución del 3 ½ % al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social que todo empleador está obligado a pagar sobre el importe de las remuneraciones, indica que el criterio de las Autoridades se inclina a conservar el mayor tiempo posible el Reglamento para la Industria de la Pesca.

III

LAS RELACIONES DE PESCADORES Y ARMADORES CORRESPONDEN AL CONTRATO DE TRABAJO

Para determinar si los pescadores en sus relaciones laborales con los armadores están regidos por el contrato de trabajo o por alguna otra figura jurídica es preciso examinar la naturaleza de esas relaciones a partir de los elementos característicos del contrato de trabajo. Para ello comparemos los hechos que configuran el modo de trabajo y remuneración en la pesca con los elementos de la definición más clásica y general de contrato de trabajo, que es la siguiente:

Contrato de trabajo es el acuerdo por el cual el trabajador se compromete a prestar trabajo en relación de dependencia, por cuenta y riesgo del empleador, a cambio de una remuneración pagada por éste.

En la pesca industrial hay trabajo en relación de dependencia, pues el patrón y la tripulación dependen del armador, siguen sus instrucciones. Jurídicamente el armador tiene la facultad de dar órdenes, de dirigir. La tripulación, actuando como un equipo, con el patrón de pesca a la cabeza, está obligada a acatar estas órdenes. Así, por ejemplo, el armador dispone cuándo se cebe zarpar, dónde se debe pescar, dónde descargar, si la nave debe ser reparada, etc. Esta relación, en la que el armador dirige y la tripulación conducida por el patrón obedece, se manifiesta permanentemente a través de ordenes impartidas personalmente, por radio o por cualquier otro medio de comunicación. La dependencia del motorista es más evidente aún, porque además de seguir las indicaciones del patrón de pesca, sigue directamente las del armador, incluso cuando la jornada de pesca ha concluido.

Hay trabajo por cuenta y riesgo del armador, porque es éste quien se beneficia con el fruto del trabajo de pescador y quien afronta los riesgos y pérdidas. Los pescadores no son dueños de la pesca capturada en ningún instante, pescan para el armador, quien vende el pescado o dispone de él como quiera. Los riesgos de la navegación y de las faenas pesqueras son también a cargo del armador.

En suma, en la venta de pescado no intervienen para nada ni el patrón ni la tripulación. La labor de éstos se concreta a la captura del pescado, a efectuar las operaciones directas y accesorias que ella supone y a desembarcarlo donde indica el armador.

Hay trabajo remunerado porque la labor de los pescadores es retribuida con una remuneración fija por unidad de producto logrado. (Actualmente 114 soles por tonelada de anchoveta que es repartida entre todos los miembros de la tripulación incluidos el patrón y el motorista y un porcentaje del producto en la pesca de consumo). Es la modalidad de remuneración a rendimiento. El motorista goza además de una bonificación mensual por el trabajo especializado que realiza (3000 soles actualmente).

Esta remuneración o salario puede ser fijada por convenios colectivos o por la Autoridad de Trabajo si fracasa el trato directo y la Junta de Conciliación, como sucede con los demás obreros del país.

En la pesca industrial de anchoveta en nuestro país no se dan, por lo tanto, contratos de locación de cosa ni de locación de obra.

No existe locación de cosa, pues, el armador no alquila la embarcación a la tripulación a cambio de una renta. Si existiera este contrato la tripulación sería dueña de la pesca y podría disponer de ella como quisiera, lo que no sucede en este caso.

No existe locación de obra, pues la tripulación no se compromete a entregar una obra o resultado terminado. Su trabajo es constante, de todos los días, salvo disposiciones legales o instrucciones del armador para no hacerse a la mar. Si hay pesca, hay remuneración, ya que el trabajo es a rendimiento. Es una reivindicación de los pescadores lograr una remuneración por los días de trabajo en que se sale a la mar y no sé logra pescar.

 

 IV

LA RELACIÓN DE TRABAJO EN EL REGLAMENTO PARA LA INDUSTRIA DE LA PESCA

Pese a la existencia de relaciones de trabajo, que encuadran perfectamente dentro de la estructura del contrato de trabajo, la legislación vigente ve en esas relaciones un contrato de locación de obra. Tal lo que prescribe, como ya lo dijéramos, el Reglamento para la Industria de la Pesca, cuyo artículo X 5010 establece: "Cuando en el Contrato de locación de obra o de cosas la merced conductiva se pacta a partir de frutos, podrán las partes, para los efectos de la liquidación, dar al producto valor convencional señalado en soles oro por unidad y se expresará la cantidad proporcional correspondiente al Armador y la que corresponde al Pescador o pescadores que sean locatarios o conductores. Podrá asimismo pactarse la venta al armador de la participación correspondiente al pescador. Podrá igualmente estipularse el valor que corresponda expresado en soles oro, de la parte del pescador en cada unidad, ya sea como precio neto o como precio del cual deberán hacerse las deducciones, convenidas por víveres, descuento de agua, combustibles y cualesquiera otro que se pacte, expresándose en el contrato el valor total que se asigne a estas deducciones o las de cada una de ellas separadamente. El art. X 5014 dispone: "El sistema de contrato de locación no da derecho a indemnizaciones, compensaciones ni beneficios de carácter social".

Como puede advertirse, la definición que del contrato de locación de obra se da en este artículo distorsiona el concepto de estos contratos contenido en el Código Civil. El Poder Ejecutivo al definir así la locación de obra se excedió en sus atribuciones, puesto que, según la Constitución Política, Art. 154, inciso 8°, sólo puede Reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, con esta misma restricción, dictar decretos y resoluciones". Más cauteloso fue el Decreto Supremo de 26 de febrero de 1948, al señalar simplemente las clases de contratos que pueden existir en la pesca. El presidente Bustamante y Rivero que lo firmó, como jurista, no se atrevió sino a ello para no violentar la Constitución. El criterio jurídico fue diferente, o por mejor decirlo, estuvo ausente, en 1960 cuando se dio el Reglamento para la Industria de la Pesca.

La explicación de semejante régimen legal, tan equívoco y forzado, debe ser buscada en el campo económico. Al considerar jurídicamente a los pescadores como locadores de obra se quiso exonerar a los armadores de pagarles los derechos sociales a que tienen derecho como trabajadores. Ello ha implicado, en otros términos, que los trabajadores de la pesca han subsidiado y siguen subsidiando a armadores e industriales con el importe de los derechos sociales que no se les paga. Las enormes fortunas de este sector económico tienen su origen, en gran parte, en este factor hasta ahora poco destacado en el campo teórico.

V

                                                DOS ESTRATEGIAS

Frente a esta situación los autores plantearon desde comienzos de 1964 la necesidad de cambiar esta legislación. Para ello las reclamaciones deberían ser orientadas a lograr, ya en conjunto ya paso a paso, los derechos que a los pescadores corresponden como trabajadores y que por entonces no tenían. Debería así conformarse un cuadro completo de derechos sociales de modo que no cupiese la menor duda que los pescadores son trabajadores comprendidos por el Derecho del Trabajo, si bien sometidos a un régimen especial en razón de la naturaleza de su trabajo. La definición del Reglamento de la Industria de la Pesca, que considera a los pescadores locadores de obra y les niega derechos sociales, entraría en contradicción con la realidad y sería eliminada. Sin perjuicio de ello se pediría en todo momento y en cuanta instancia fuera posible, la derogatoria del Reglamento de la Industria de la Pesca y una declaración del Gobierno reconociendo a los pescadores en su calidad de trabajadores con contrato de trabajo. Se pediría asimismo la incorporación de éstos al Fuero del Trabajo para dar solución a sus reclamaciones de naturaleza laboral. La terminología debería ser, asimismo, cambiada. Todos los términos que tuviesen relación con el contrato de locación de obra deberían ser sustituidos por otros que expresasen de una manera clara la relación laboral que vincula a pescadores y armadores. Los principales certámenes de las organizaciones sindicales de pescadores, como las asambleas nacionales y los Congresos Nacionales de la Federación de Pescadores del Perú, de Huampani en 1965 y de Chimbote en 1967, se orientaron en tal sentido. Quedó así estructurada una política sindical de largo alcance aún en vigencia.

Los armadores, por su parte, desplegaron su estrategia en un sentido contrario. Se aferraron a la defensa de los denominados “contratos de locación de obra" y del Reglamento para la Industria de la Pesca. Todos sus recursos fueron empleados a este fin. La defensa de sus intereses en todo el Litoral fue centralizada y rigurosamente controlada por la Sociedad Nacional de Pesquería y la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú. Cualquier iniciativa de los pescadores, por pequeña que ella fuese, debería ser bloqueada y la solución de los conflictos retardada el mayor tiempo posible.

Largos años de lucha han transcurrido ya. La controversia no cesa. Pero, indudablemente, los pescadores han demostrado la justeza de sus planteamientos. El cuadro de sus derechos sociales se nutre cada vez más. Nuevas conquistas se añaden, pese a paralizaciones y retrocesos transitorios en esta marcha hacia la justicia.

No han faltado políticos que han pretendido desviar el caudal de energía de los pescadores con planteamientos equívocos, destinados manifiesta u ocultamente a arrojarlos al juego de los armadores. Varias veces se ha pretendido así atraerlos al cabildeo del Congreso donde dominaba una posición netamente favorable a los armadores pesqueros. Las organizaciones sindicales de pescadores no pudieron ser sorprendidas, sin embargo. La Federación de Pescadores del Perú aprobó en su Congreso Nacional de Chimbote en 1967 un proyecto de ley en el que con sencilla claridad se proponía que los pescadores fuesen declarados trabajadores sometidos a la legislación laboral y al contrato de trabajo. Ante la firmeza de los pescadores, las mayorías parlamentarias de entonces y algún solitario representante de extracción feudal que por entonces se había aproximado a los pescadores, no se atrevieron a tergiversarlo o sustituirlo, pero tampoco lo discutieron.

Prefirieron dejar que el Poder Ejecutivo continuase aplicando el Reglamento para la Industria de la Pesca. La maniobra para atraer a los pescadores a un peligroso juego parlamentario quedó así desbaratada.

Los conflictos de pescadores y armadores han debido ser resueltos por el Poder Ejecutivo, bajo la presión de las organizaciones sindicales de pescadores.

VI

LA DINÁMICA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR DENTRO

La historia de los derechos sociales de los pescadores en nuestro país demuestra la importancia de la negociación y la contratación, colectivas en esta actividad profesional. Las normas dictadas en vía de autoridad, han debido ser rebasadas o sustituidas por la acción de las organizaciones sindicales de los pescadores. Ante el vigor de éstos, las asociaciones de armadores no han podido sino batirse en retirada, hacer ciertas concesiones, retardar las reclamaciones, tratar de obtener ventajas en la redacción de los acuerdos o, sembrar el desaliento entre las filas de los pescadores. La conducta de ciertos dirigentes sindicales ha servido en no pocas oportunidades para ello. Podría decirse que son éstas las reglas del juego en lo que al sector empresarial se refiere. Pese a ello, un criterio más sano y profundo se ha abierto paso entre los pescadores. La reflexión personal de éstos, el intercambio de opiniones en sus centros de trabajo y en sus organizaciones de base, les han aportado nuevos elementos de juicio y a unos dirigentes han sucedido otros para ver si podía superarse lo que se hizo mal o lo que no quiso hacerse. Indefectiblemente el campo de operaciones ha sido la negociación colectiva.

Es ésta una forma de hacer el derecho, propia de los Derechos denominados sociales. La norma no surge tanto en éstos, por imperio de los Poderes del Estado encargados de darla, sino en el marco de la contratación colectiva, es decir por acuerdos en que intervienen de una parte, un empleador o una asociación de empleadores y de la otra una o varias organizaciones sindicales de trabajadores.

Los elementos, contenido y efectos de la convención colectiva, así como los trámites y etapas de la negociación colectiva pertenecen al campo del Derecho Colectivo del Trabajo.

Hay, sin embargo, una etapa previa o paralela a la negociación colectiva que se cumple en el seno de las organizaciones sindicales. En este momento los adherentes a tales organizaciones deliberan sobre la conducta a seguir frente a la otra parte, trazan lo que podría denominarse su política o línea sindical. La forma como esto sucede es objeto del Derecho Sindical.

Es dentro de las organizaciones sindicales y al calor de esas deliberaciones donde se gesta la norma legal que habrá de plasmarse luego en convenios colectivos de trabajo o de seguridad social. Resulta de extrema importancia, por lo tanto, examinar ese proceso interno en las organizaciones sindicales.

La norma Contenida en la convención colectiva tiene como antecedente una sugerencia para dar solución a necesidades determinadas. Esta sugerencia puede ser la conclusión del examen de un problema por la Junta Directiva de la organización sindical o por la asesoría jurídica de esta o puede ser también el resultado de la observación y la iniciativa de cualquier trabajador. Lo importante es que el planteamiento tenga por finalidad resolver un problema de los trabajadores del modo más favorable a éstos. Obvio es que esta sugerencia puede versar sobre diferentes aspectos de la actividad laboral y de la seguridad social y traduce la aspiración de este sector social a desenvolver su actividad en mejores condiciones o con remuneraciones más elevadas.

Debatida y aprobada la sugerencia o el planteamiento dentro de la organización sindical, ella se convierte en una petición concreta.

A partir de este momento se abren dos Caminos: o se solicita a los Poderes del Estado la dación de la norma correspondiente o se plantea una petición al grupo de empleadores para la plasmación de la norma por la vía de la negociación colectiva. Este segundo camino puede, a su vez, tomar varias formas: seguir el trámite de las reclamaciones por aumentos de remuneraciones y mejora de condiciones de trabajo o formalizarse en un planteamiento en organismos con participación de empleadores y trabajadores, ya sean ellos permanentes o creados para un objeto determinado. Si la norma surge como resultado de la discusión y aprobación por representantes de los grupos de empleadores y trabajadores, ya medié o no la participación estatal, ella constituye un convenio colectivo, cuya fuerza es la de todo convenio en el campo social: obliga a las partes en todo aquello que no implique una enuncia o disminución de los derechos sociales ya logrados.

En el curso de este proceso de creación de las normas los grupos interesados ejercen presiones sobre el Estado o sobre el grupo contrario o sobre ambos al mismo tiempo.

En general en toda negociación las presiones de las partes se manifiestan bajo tres formas complementarias: en el momento de las discusiones mediante la acumulación de argumentos, bajo la forma de presión sindical y bajo la forma de presión política. Se trata de algo semejante a un trípode en el que si falta un pie sería difícil que éste pudiera sostenerse.

Las modalidades de actuación de estos factores, y especialmente la forma como ellos son proyectados hacia las organizaciones sindicales para desvirtuar la efectividad de éstas, no han recibido aún la atención de los tratados llamados "serios" de Derecho del Trabajo, de Economía del Trabajo y de Relaciones Industriales, aunque ellas existan y constituyan el modus operandi diario en estas relaciones.

Tres son los aspectos, en los cuales se suele actuar para inmovilizar a los trabajadores: en el ámbito del conocimiento de la realidad, en el campo de la presión sobre la otra parte y en el instante de la redacción final de la norma.

a) El conocimiento de la realidad y de la necesidad de lograr nuevas normas constituye un proceso y debe ser objeto de una actividad intensa. Sólo si los trabajadores adquieren conciencia de su situación, de sus derechos y obligaciones y de los derechos que aún no tienen podrán exigir una mejora en su situación. Esta conciencia los lleva indefectiblemente a la unidad y a la organización frente al adversario. Desde este Punto de vista, todo lo que ayude al conocimiento de la realidad y de sus aspiraciones es conveniente para los trabajadores. Contrariamente todo lo que tienda a impedir ese esclarecimiento les es perjudicial. No basta, sin embargo, una somera información sobre un problema determinado. Es necesario promover el debate en las bases. Hacer que los trabajadores en asambleas generales participen con sus opiniones y voto sobre el rumbo a tomar. Los trabajadores deben además estudiar los problemas por sí mismos, incrementar sus conocimientos de todo orden ya sea en función de su profesión, de su actividad corno dirigentes o simplemente como ciudadanos.

b) La presión de los trabajadores ha sido el motor de la historia social. Prácticamente todos los derechos sociales han sido logrados gracias a la fuerza de los trabajadores. La huelga expresa en el campo del Derecho del Trabajo la presión laboral. Ella está reconocida en la doctrina y en la legislación comparada corno un instrumento necesario de las clases trabajadoras. La huelga es, pues, un derecho social. Sin embargo, el capital ha tratado siempre de aniquilarla y cierta legislación, errónea ha pretendido ponerle limitaciones. De hecho, la huelga se ha impuesto corno una realidad social, cuya dinámica y efectos deben ser conocidos por los trabajadores. Las medidas de presión no aparecen súbitamente en una asamblea sindical, Una noción clara de los trabajadores sobre el problema planteado es necesaria. Es preciso asimismo conocer las circunstancias económicas en que ella debe producirse y el estado en que se encuentra la negociación, si se diere en el curso de ésta. La huelga constituye en todo caso un recurso ineludible frente a la imposibilidad de obtener me joras en la mesa de negociaciones con los representantes de los empleadores o con las Autoridades Estatales. Es evidente que si el acuerdo de la asamblea es adverso a esta medida el capital habrá ganado una batalla, pues eliminada la presión sindical éste podrá entonces imponer sus posiciones sin obstáculos.

Por consiguiente, será dentro de las organizaciones sindicales donde se buscará atacar y eliminar la posibilidad de toda medida de presión sindical. Con esta finalidad una verdadera escuela de desaliento de los trabajadores ha sido estructurada. Se ha tratado de exaltar la colaboración entre capitalistas y trabajadores, pese a los intereses económicos antagónicos de éstos, se ha buscado por todos los medios demostrar la necesidad de la conciliación y la paz perpetua entre estos grupos opuestos. Durante el siglo pasado se predicaba la mansedumbre entre los trabajadores a cambio de la felicidad en un mundo situado en el más allá. Las modalidades de propaganda han cambiado desde entonces. Se han modernizado, por así decirlo. Asesores y dirigentes extrasindicales entrenados en cuestiones sociales buscan introducirse en las organizaciones de trabajadores para brindar consejos, organizar cursillos de capacitación, practicar pequeñas obras sociales. Han pretendido sustituir el espíritu de reacción natural del trabajador frente al capital por la predisposición al entendimiento y a la renuncia de derechos y aspiraciones. El capitalista, según esta escuela, debe, por su parte, acceder a ciertas peticiones de los trabajadores por caridad. El paternalismo, la caridad, han sido elevados así a la categoría de supremos apaciguadores sociales. La presión sindical queda totalmente descalificada. Llegado el instante de aprobar la huelga en una asamblea general, esos dirigentes y asesores se oponen a ella. Y si su trabajo previo de desaliento, falta de información a las bases, ha sido eficaz la huelga no será aprobada. En líneas generales, tal es la situación que se presenta hace tiempo en diversos medios sindicales. La controversia no se da tanto frente a la otra parte, sino entre tendencias opuestas dentro de las propias filas laborales. Para vencer la resistencia de los empleadores los trabajadores deben abatir previamente la de quienes dentro de la organización sindical se oponen a la presión. Y a veces esta lucha es más dramática y tensa que la sostenida contra los empleadores.

c) Finalmente, es en el momento de la redacción de los acuerdos donde más cuidado deben poner los dirigentes. Es preciso examinar a fondo los términos a emplear, su contenido y posibles derivaciones, pues lo que se escriba deberá ser obligatoriamente cumplido por las partes contratantes. Suele darse el caso de que los trabajadores que creen ya ganada una reivindicación por el trabajo previo realizado, pierdan la batalla en el momento de la redacción del convenio porque algún dirigente deliberadamente o sin advertirlo se allanó a las exigencias de la parte contraria, o no examinó bien lo que firmaba.

Lo que se pacte en la mesa de negociaciones será, en todo caso, el resultado de la forma como haya sido conducida la gestión desde sus comienzos, de la presión ejercida y de la calidad y honestidad de los negociadores. Frente a la complejidad del proceso de la negociación colectiva y frente al hecho de que se asiste en una u otra forma a la creación o cumplimiento de normas legales la presencia de la asesoría Jurídica se ha tornado cada vez más indispensable.

VII

LA REFORMA DEL COMPLEJO PESQUERO DE LA NACIÓN

Con fecha 13 de junio de 1969, la Junta Militar de Gobierno promulgó el Decreto Ley N° 17.702, creando una Comisión conformada por representantes del Estado y de la actividad privada, para que en el plazo de 45 días propusiera al Gobierno "la Política Pesquera Nacional y las medidas, inmediatas destinadas a su cumplimiento, a fin de crear un ordenamiento general inicial que sirva de base a la futura proyección de la pesquería nacional." En los considerandos de esta disposición se dice: "Que los valores ictiológicos de nuestro mar territorial constituyen una fuente natural de riqueza y por lo tanto patrimonio del Estado... Que el actual conjunto de organismos y actividades relacionadas con la explotación, transformación - comercialización de nuestra riqueza ictiológica, constituye un complejo pesquero que adolece de graves defectos y que está orientado hacia el beneficio de privilegiados grupos minoritarios en perjuicio de las mayorías y de la justa participación que le corresponde al Estado... Que es notorio el descontento que existe en los sectores que laboran en el Gran Complejo Pesquero, lo cual disminuye el potencial humano que requiere el desarrollo del país. . . Que es conveniente proyectar la explotación y desarrollo de las industrias derivadas de nuestro mar hacia la nutrición del pueblo y en beneficio de los peruanos, para lo cual es necesario derogar y/o modificar la legislación vigente...".

En representación de la actividad privada el Gobierno designó a dos armadores independientes afiliados a dos entidades profesionales de armadores e industriales cuyos intereses se han visto conculcados y desplazados por los grandes magnates de la industria pesquera. No fue invitado ningún representante de la Sociedad Nacional de Pesquería ni de la Asociación de Armadores Pesqueros del Perú que agrupan a los empresarios más poderosos de la industria pesquera del país. Tampoco se invitó a formar parte de la mencionada Comisión a ningún delegado de las organizaciones sindicales de pescadores ni de los obreros de las fábricas de harina de pescado o conserveras.

¿Cuál ha sido la posición de los sectores económicos participantes en la industria pesquera ante este Decreto-Ley?

La Sociedad Nacional de Pesquería, sintiéndose aludida con la referencia del Decreto Ley 17.702 a "privilegiados grupos minoritarios en perjuicio de las mayorías y de la justa participación que le corresponde al Estado", protestó publicando avisos pagados en los diarios.

Las organizaciones sindicales de pescadores emitieron por su parte comunicados de apoyo al Gobierno solicitando se tuviera en cuenta sus peticiones reivindicatorias de orden laboral. El planteamiento más categórico de los pescadores fue formulado por el Sindicato de Trabajadores en la Pesca de Tambo de Mora, en publicación aparecida en los diarios. Esta organización sindical solicitó al Gobierno la cooperativización de las embarcaciones pertenecientes a las fábricas de harina de pescado. De ese modo, los pescadores se convertirían en propietarios de las embarcaciones en las que trabajan y pasarían a explotarlas organizados en cooperativas pesqueras. De acuerdo con esta posición, ya no se trata, por lo tanto, de luchar por ciertas reivindicaciones o para ser declarados trabajadores en relación de dependencia; se trata de algo más trascendental: que los pescadores se conviertan en productores asociados entre sí y dueños de la totalidad del producto de su trabajo.

La idea de la cooperativización de la pesquería es compartida por los autores. Dos consideraciones básicas le dan fundamento.

En primer lugar, la necesidad de impulsar racionalmente el desarrollo de la actividad pesquera en función de los intereses de toda la colectividad. Por una razón elemental de división del trabajo y de control estatal, las tres etapas de la actividad industrial pesquera deben estar claramente diferenciadas: es decir, la extracción de las especies acuáticas, la transformación industrial de éstas y la comercialización. Hasta el presente, estos tres aspectos han sido unificados casi totalmente siguiendo un proceso de concentración vertical y horizontal. El resultado es que un puñado de empresas poderosas ha monopolizado casi totalmente la actividad industrial pesquera del país. Sus conexiones internacionales le permiten regular la oferta y la demanda a su entera libertad. El Estado, ausente de la especulación comercial efectuada fuera del país, no recibe los ingresos que le corresponderían si conociese los precios verdaderos a que nuestros producíos pesqueros son entregados a quienes los adquieren finalmente.

Por lo que concierne a la etapa extractiva, ésta debería hallarse a cargo de cooperativas pesqueras formadas por pescadores en las condiciones planteadas por el Sindicato de Trabajadores en la Pesca de Tambo de Mora. Las cooperativas han evidenciado en el campo de la producción una capacidad organizativa y una eficiencia notables. En los países más avanzados industrialmente, estas asociaciones de trabajadores, aplicadas a la producción, demuestran una prosperidad que se convierte en un factor de progreso general. Las causas de ello son sencillas. Las empresas constituyen centros organizados de medios de producción y fuerza de trabajo. No hay ninguna para pensar que estos centros son más eficientes cuando están bajo la dirección de capitalistas que cuando se hallan bajo la administración de los propios trabajadores. La administración de empresas es una ciencia que puede ser rápidamente conocida y dominada por los trabajadores. Más aún, hemos llegado a un momento en que, en toda empresa, y especialmente en las más grandes, técnicos en relación de dependencia dirigen todas las etapas de la actividad económica. La presencia del capitalista es hoy perfectamente superflua e innecesaria. Un consejo de trabajadores, elegidos democráticamente, en la cúspide de cada empresa, es mucho más útil para la producción por la multiplicación del esfuerzo que todo de trabajo trae consigo.

En la actividad pesquera esta labor de dirección por los trabajadores se cumple cotidianamente. En las embarcaciones de pesca, el patrón y el delegado elegido por la tripulación dirigen en la práctica todas las operaciones económicas de la embarcación. La avituallan, controlan la descarga, pagan a la tripulación, hacen reparar los desperfectos, etc.

Jurídicamente estas operaciones se realizan en razón de dependencia de un armador quien vende para si el pescado y entrega al patrón, las sumas necesarias para el pago de remuneraciones y el mantenimiento de la embarcación. El armador, como intermediario capitalista, podría desaparecer y las actividades pesqueras seguirían efectuándose normalmente. En su lugar la cooperativa de pescadores dirigiría las operaciones del conjunto de embarcaciones a su cargo.

En segundo lugar, la cooperativización es uno de los caminos para que el pueblo asuma el pleno dominio de su destino. No puede haber auténtica libertad con explotación. Mientras los seres humanos estén sometidos en su trabajo al arbitrio de otros, que gozan de la facultad de apropiarse de una parte del fruto del esfuerzo de aquéllos, habrá injusticia. ¿Cómo podría explicarse el crecimiento casi fabuloso de las fortunas de ciertas personas naturales y jurídicas dedicadas al negocio de la pesca? La riqueza ictiológica de nuestro mar territorial es una de las causas. Pero esa riqueza mientras permanece en las aguas marinas carece de valor económico. Es la fuerza de trabajo de los pescadores la que la transforma en una riqueza real valoriza le monetariamente. La inventiva e iniciativa de algunas personas en el impulso de la industria pesquera ha jugado un rol de cierta consideración. Pero, ¿cuál es el valor económico de ésta? Y en todo caso ¿no está ya pagada con exceso con los beneficios obtenidos bastó el presente? Los milagros carecen de existencia en el campo económico. La fuente de la riqueza es el trabajo en cualquier época y en cualquier parte. En nuestro país, el crecimiento de la pesquería ha seguido la historia de cualquier proceso de acumulación capitalista. Se ha producido también aquí el desplazamiento inmisericorde de unas empresas por otras. La ley de la concentración capitalista se ha cumplido inexorablemente. En un lado han quedado algunas empresas muy poderosas, en el otro, una masa de pescadores cada vez más pauperizados y, entre ambos extremos, un grupo ya ínfimo de pequeños y medianos armadores resistiendo desesperadamente su absorción por aquéllas.

Cuando se dice que debe reformarse el Complejo Pesquero de la Nación, debe a nuestro criterio, examinarse como prisa básica esta realidad. Las conclusiones serán obvias e incontrovertibles.

La cooperativización de la pesca para que pueda ser verdaderamente justa y eficaz debe ir acompañada de otras medidas de las cuales las más importantes son las siguientes: las tolvas, que miden la pesca entregada por las embarcaciones a las industrias, deberían estar bajo la posesión y control de Juntas de Puerto constituidas por pescadores, industriales los Capitanes de Puerto; el precio del pescado a pagarse a las cooperativas de pescadores debería ser fijado por convenios colectivos, con la intervención del Estado; la comercialización exterior e interior de los productos de la pesca debería ser entregada a un organismo estatal; un Banco estatal de fomento pesquero debería ser creado. Este conjunto de medidas se justifica por cuanto es preciso rodear de garantías sólidas a la cooperativización, sin las cuales ésta sería arrojada irremediablante al fracaso.

Desde el punto de vista de los derechos sociales, la cooperativización de los medios de producción no priva a los trabajadores de los derechos sociales ya adquiridos ni se convierte en obstáculo para la obtención de nuevos derechos. La Ley garantiza a los trabajadores estos derechos sociales.

 

VIII

PLAN DE LA OBRA

Las normas compiladas corresponden, en su mayor parte, a las relaciones laborales de los pescadores dedicados a la pesca de anchoveta, que es la de mayor volumen dentro de la industria pesquera nacional.

Las disposiciones están ordenadas por orden cronológico. Algunas de ellas han sido transcritas sólo parcialmente considerando que las partes no reproducidas no son pertinentes o han perdido vigencia o cuando su contenido excede los alcances del presente trabajo.

Cinco índices han sido elaborados: general, cronológico, alfabético, de fuentes del derecho y analítico. Este último presenta las normas agrupadas por instituciones del Derecho del Trabajo, del Derecho de la Seguridad Social y de otras materias de interés para pescadores.

Se ha incluido también un cuadro comparativo en el cual se puede apreciar cuáles son los derechos sociales que debe conquistar o perfeccionar el pescador, en relación con los demás trabajadores del país.

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