50 años de la Comunidad Andina. (1969-2019)
LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA INTEGRACIÓN. ACUERDOS EN LOS QUE PARTICIPA EL PERÚ: […]
Comunidad Andina.
Dr. Luis APARICIO VALDEZ
SUMARIO: I. Introducción. II. Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos. III. Comunidad Andina. IV. Mercado Común del Sur (Mercosur). V. Acuerdo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).
I. INTRODUCCIÓN
La globalización de la economía, entendida como la política de apertura internacional de los mercados, ha traído como consecuencia una interdependencia cada vez mayor entre los países, la misma que se ha traducido en un incremento de los acuerdos de integración a través de convenios o tratados internacionales.
Estos tratados internacionales son instrumentos jurídicos que versan sobre variadas materias donde se plasma el consentimiento manifestado por los Estados y se crean derechos y obligaciones entre las partes a la luz del derecho internacional.
Estos acuerdos por mucho tiempo han tenido como tema medular, en la gran mayoría de los casos, regulaciones de carácter económico: exoneraciones tributarias, desaparición de barreras arancelarias, establecimiento de un arancel externo común, entre otros. No obstante, en la última década se ha podido apreciar una variación en la concepción reseñada y una tendencia a incluir y desarrollar cada vez más el tema social en los mismos.(… ).
III. COMUNIDAD ANDINA
El Grupo Andino surgió con la firma del Acuerdo de Cartagena o Acuerdo Subregional de Integración por parte de los jefes de Estado de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú en 1969. En 1973 Venezuela se adhirió al Acuerdo, y en 1976 Chile se retiró del Acuerdo.
Desde su creación, el aspecto social ha venido siendo objeto de atención en la comunidad andina, aun cuando el desarrollo de sus temas no ha sido suficientemente claro.
Instrumentos sociolaborales
En este contexto existen instrumentos sociolaborales importantes, e inclusive ya en el Acuerdo de Cartagena se planteaba que para alcanzar sus objetivos se emplearían entre otros mecanismos: “la armonización de políticas económicas y sociales”[1]. Así, se creó el Consejo Consultivo Laboral y Empresarial, que permitió la realización de diversas reuniones entre los sectores involucrados respecto al desarrollo socioeconómico llegándose a la firma de importantes convenios, como:
— El Convenio Andrés Bello, concentrado específicamente en el intercambio de la educación, la ciencia y la cultura;
— El Convenio Hipólito Unanue, relacionado con cuestiones relativas a la salud, y
— El Convenio Simón Rodríguez, de carácter sociolaboral, pero de muy limitado funcionamiento, que tiene entre sus competencias armonizar las normas jurídicas laborales y de seguridad social; coordinar políticas y acciones conducentes a una adecuada utilización de los recursos humanos y a la solución de los problemas del desempleo y subempleo; coordinar políticas y acciones en el campo de la seguridad social; coordinar los sistemas de formación laboral, y promover la participación de los trabajadores y empleadores en los procesos del desarrollo y la integración subregional.
En los años setenta este Convenio tuvo gran dinamismo llegando a aprobar los Instrumentos Andinos de Seguridad Social y de Migraciones Laborales mediante las Decisiones 113 y 116, respectivamente; del mismo modo, realizó estudios comparados de las legislaciones laborales y de seguridad social y un documento sobre la Situación Ocupacional en los Países Andinos[2].
El Protocolo de Quito[3], modificatorio del Acuerdo de Cartagena, señaló que “los Países Miembros coordinarían sus planes de desarrollo en sectores específicos y armonizarían gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área, mediante acciones planificadas”.
Existe además un documento muy importante: la Carta Social Andina, creada en 1994 en Caracas,Venezuela, y modificada por el Parlamento Andino[4] en 1999, cuyo capítulo décimo corresponde al trabajo y seguridad social. En él se desarrollan aspectos vinculados a las necesidades de formación; empleos con remuneración adecuada;
libre tránsito por el territorio de los países de la región; libertad de creación de organizaciones sindicales; igualdad de trato; protección a la maternidad y la familia; seguridad e higiene ocupacional; justa protección en los procesos de privatización de empresas públicas; protección y acceso al trabajo de los minusválidos, entre otros.
Nuevos aspectos en materia social fueron incorporados al Acuerdo de Cartagena a través del Protocolo de Sucre[5]
al indicarse que se adoptarían, entre otros: programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educación básica, programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la cobertura de los sistemas de formación profesional y capacitación para el trabajo, programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino.
Al formularse en 1999 la Declaración de Cartagena de Indias se buscó dar un nuevo impulso al Convenio Simón Rodríguez, al señalar que éste debía convertirse en el instrumento idóneo para impulsar la dimensión social y laboral del proceso de integración de la Comunidad Andina y servir de base para preparar y diseñar estrategias y planes de acción que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los habitantes de la subregión.
El XII Consejo Presidencial Andino[6], al tratar el tema de la agenda social y participación democrática, convino en
“desarrollar una agenda social multidimensional que aproxime la Comunidad del nuevo milenio a las expectativas de los ciudadanos andinos y que tenga como ejes centrales la generación del empleo, la educación, la salud y la vivienda”.
En esta reunión se creó el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, el cual viene coordinando acciones en cinco áreas identificadas como prioritarias para apoyar la próxima conformación del Mercado Común Andino desde el ámbito sociolaboral. Estas áreas son:
— fomento del empleo,
— formación y capacitación laboral,
— seguridad social,
— salud y seguridad en el trabajo, y
— migración laboral.
La Comunidad Andina de Naciones ha adoptado numerosos acuerdos relacionados con el empleo, la formación profesional y la seguridad social, entre otros temas, pero aún le falta avanzar en la promoción de las normas laborales internacionales y en especial los derechos fundamentales en el trabajo.
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[2]Mediante la Decisión 148 fue reglamentado el Instrumento Andino de Seguridad Social.
[3]El Protocolo de Quito se firmó el 12 de mayo de 1987 sobre la base de la decisión 217 “Propuesta para la suscripción de un Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena”, adoptada el 11 de mayo de 1987, y entró en vigencia el 25 de mayo de 1988.
[4] Carta Social Andina, adoptada en la II Cumbre Social Andina celebrada en Quito, Ecuador los días 24, 25 y 26 de febrero de 1999 y aprobada por Decisión 815 en el marco del XV Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino celebrado en Lima en diciembre de 1999.
[5] El Protocolo de Sucre fue suscrito por los cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reunidos en Quito, Ecuador, en junio de 1997.
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