EL LEGADO SOCIAL DEL
DR. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ DURANTE LA REVOLUCIÓN DEL GENERAL VELASCO ALVARADO
Dr. Francisco Gómez
Valdez
Profesor
universitario
En el mes de septiembre del
2018 el profesor emérito de la UNMSM, Dr. Jorge Rendón Vásquez, presentó una
nueva publicación que engrosa su ya extensa producción literaria bajo el
sugerente título: “El Capitalismo: Una Historia en Marcha…Hacia otra Etapa”, Lima,
2018, que, como él mismo lo declaró al proponerla, representa un estudio del
capitalismo dependiente que impusieron los conquistadores a su llegada a
nuestro país, textura acabada del naciente capitalismo temprano europeo
importado con todas sus deformaciones, que a la postre constituyen el heredado
diseño socio-económico que exhibe la actual vitrina institucional peruana,
porque erradicado el virreinato, la clase dirigente nativa en su mayoría de
origen española, prosiguió aplicando con acendrada vocación lo impuesto por los
conquistadores, y en algunos parajes del territorio permanecen aunque cueste
creerlo, inamovibles, a la fecha.
Es obvio que el conquistador
en su afán por imponer su nuevo régimen ignoró el desarrollo que existió en
estos lugares; de ahí los inenarrables y perniciosos agravios que cometió por
doquier contra todo aquello que fuera viviente, teniendo por respuesta en un
primer momento revueltas de nuestros antepasados incas; y ya instaurada la
República, la proclama de ideologías de toda índole se hicieron sentir para
auspiciar el anhelado cambio que permitiera establecer un país con su propia
fisonomía. Esta ideología expresada por González Prada, José Carlos Mariátegui
y Haya de la Torre, preponderantemente, recaló sin condiciones en el Gral. Juan
Velasco Alvarado, autor indiscutible de la Revolución de 1968 –de esto hace 50
años- que por mérito mayor tuvo sacar al Perú del feudalismo en el que se
hallaba; para dar el salto cualitativo hacia el industrialismo, ya que el
capitalismo temprano representado por los “barones” del azúcar solo era posible
revertirlo imponiendo el capitalismo industrial, a la sazón, la segunda parte
evolutiva de aquél sistema.
La obra del Dr. Rendón Vásquez
es un proyecto, una propuesta; pero del mismo modo la historia capitalista del
país que tuvo su punto de quiebre con la Revolución velasquista, estructurando
un antes y un después del desarrollo nuestro en el que el autor tuvo un papel
encomiable al habérsele encargado regular las relaciones de trabajo que, por
entonces, mantenían un contenido jurídico cuasi colonial por su precaria
regulación; diríamos mendicante con relación a lo que en otras latitudes
advertían, muchas de ellas próximas a la nuestra.
I.
El autor y la Revolución del Gral. Velasco
Lo loable del hombre erudito
es estar presente ante el llamado realizado para encumbrar una obra colectiva,
dado que la individual es siempre una autodeterminación que podría corresponder
realizar cada cual.
La formación profesional del
Dr. Rendón Vásquez es prolija; por consiguiente, ante el llamado por diseñar
normativamente una nueva legislación laboral dirigida hacia el industrialismo,
dejando atrás lo regulado para un país agrario feudal, representaba sin ninguna
duda un reto que el señalado profesor estaba en condiciones de realizar; para
eso se formó, y vaya que lo hizo con oficialidad excepcional.
1.
El autor, profesor universitario
1/ Fue la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos al que llegó porque con él se iniciaba el ingreso a la
cátedra a través de concurso público, que lo ubicamos como profesor principal
de los cursos de Derecho Individual y Colectivo del Trabajo, cursos de
especialización que hasta antes que él su repertorio curricular se
circunscribía a analizar solo las leyes laborales, harto escasas por entonces.
Introduce al recién obtener los doctorados en las universidades de Buenos Aires
y París, respectivamente, el análisis de la doctrina como fundamento basilar
para comprender la estructura de la legislación laboral. Asimismo, representando
el Derecho un todo orgánico, había que estudiar todos los confines de su
organización para de ese modo interpretar la mezquindad legislativa existente
para no ampliar el catálogo legal protector del trabajo dependiente de
entonces. A su vez, la historia y la sociología que de la mano expresan el
pensamiento y el movimiento de las masas, eran, a su vez, insumos que los
estudiantes debían profundizar para comprender a la sociedad en su conjunto, al
mismo tiempo que a los trabajadores su razón de ser dentro del espectro social
existente, al representar estos últimos el contrapoder del poder omnímodo de
las empresas y del Estado, que, por su fuerza y organización, están en
condiciones de hacerse escuchar frente a políticas patronales y/o
gubernamentales erradas.
No hay que olvidar que la
UNMSM fue por siempre la Casa Superior de estudios que se preocupó desde épocas
bastante distantes por enmendar el camino social estancado del país. Sus gestas
en este dominio son por todos conocidas, y su temperamento por cobijar a las
mentes más preclaras de todos los tiempos permitió que en su claustro emergiera
cuanto sobre el progreso social del país era urgente idear. Por consiguiente,
la presencia del Dr. Rendón dentro de la Facultad de Derecho no podía pasar
desapercibida, ya que encarnaba por entonces y aún ahora la necesidad del
cambio histórico laboral que el país requería; de ahí que sus clases se
dirigieron en esa dirección, formando de ese modo a ingentes generaciones de
juslaboralistas.
2.
El llamado para formar parte del gobierno Revolucionario
2/ Es probable que el
pensamiento expresado por el Dr. Rendón en el ambiente universitario haya sido
decisivo para ser llamado a nada menos que implementar dentro de la Revolución
el cambio radical de la legislación laboral, en un mundo que reclamaba la
industrialización como baluarte del bienestar, y era eso lo que se proponía el
proyecto político en pie; por lo tanto, estos cambios profundos aseguraban que
el proletariado sería masivo, los conflictos individuales, plurales y
colectivos de trabajo rotundos; más, la Revolución se proponía crear nuevos
derechos laborales hasta entonces ignotos, ya que un nuevo régimen que se
pretendía instaurar en el medio debía recoger el auspicio de los pilares antes
mencionados para normarlos como debía corresponder.
El ambiente laboral de la
época era sinuoso, compuesto básicamente por proclamas de buena voluntad
contenidas en la Constitución de 1933, que a la postre representaban
disposiciones que al no estar reglamentadas, tal el pago de las utilidades, el
extraordinario recurso de casación, tuvieron siempre el carácter de normas
programáticas; sin aplicación inmediata alguna: eran disposiciones decorativas
de un lado; del otro, los empleadores se las arreglaban para inaplicarlas; los
juzgadores eran renuentes a administrar la disposición constitucional y
tratados internacionales relacionados con los Derechos Humanos, entre tantos
devaneos y artilugios procesales.
El movimiento sindical no solo
era escaso; sino, además, envilecido por la Confederación de Trabajadores del
Perú (CTP), afiliada a la CIO-AFL, norteamericana, gobernada por la CIA, que
bajo el auspicio gubernamental de entonces poco o ninguna reivindicación
propuso durante los 41 años que la Confederación General de Trabajadores del
Perú (CGTP) se mantuvo proscrita por orden de la dictadura de Sánchez Cerro, y
aletargada de ese modo hasta que el General Velasco la apartó de tal estigma
dictatorial oprobioso. Todo este esquema hace sugerir que la obra social estaba
por ser hecha, y el encargado de hacerla era ni más ni menos que el Dr. Rendón
Vásquez.
Es sorprendente que en la obra
bajo comento, cual autobiografía, el autor haga un despliegue minucioso de
pasajes muchos de ellos inéditos, ya que detrás del General Velasco, a quien le
acordaron erigir la parte social de la Revolución fue, como ha sido ya dicho,
al autor de la obra bajo comento.
3.
La ego historia del autor
3/ Son pocas las veces que
asistimos a verificar la historia contada por el mismo protagonista, ya que es
usual dentro del ambiente académico sean otros, y muchas veces cuando el
protagonista de la historia no está más presente para recrear y presentar su
obra; también, en los últimos tiempos encumbrados hombres decidieron contar sus
memorias para en ellas con el auxilio de profesionales de la prosa consignar
aquellos momentos históricos relevantes que les correspondió vivir, y aún allí,
hacerlo de manera sesgada y hasta interesada.
El caso del Dr. Rendón Vásquez
va mucho más allá de lo antes descrito, ya que desprendiéndose de los
parámetros tradicionales de cómo se narran los hechos relevantes de la
historia, a pulso describe cada uno de los pasajes que le correspondió
transitar al lado de la Revolución; en la parte social que le tocó edificar.
Aquí está la importancia de su legado, descrito de modo magistral e
inteligible, representando por ello un material histórico de primera mano para
comprender cómo la sociedad estuvo hecha hasta antes de 1968; y de qué modo se
desdibujó después al extinguirse el proyecto revolucionario erigido, y
empeorada por el fujimorato, a la fecha. Es decir, se trata de hacernos ver que
existió un proyecto político que de haberse mantenido en pie diferente sería la
historia de nuestro pueblo, ya que es esto último que, de la misma manera, describe
con objetividad en la parte final de su obra. En efecto, la inverecunda
situación que presenta el país después de 1980, a la fecha, es una prueba
palmaria de la descomposición de nuestra sociedad que no supo mantener el
fecundo legado de cambio que enmarcó la Revolución de 1968, proponiendo el
autor la necesidad de renovar el esfuerzo nacional para revertir lo que ahora
es, sin duda, la historia nefasta del Perú y que, por un mínimo de respeto por
quienes decidieron hacer patria en estos confines, es menester loable revertir
la postrera situación socio-económico-político actual, que se mantiene tal cual
por presiones y tentaciones de quienes fueron y siguen siendo los dueños de
este país, apoyados por una prensa comprometida con sus más oscuros intereses
que pretenden mantenerse in infinito.
II.
LA REGULACIÓN SOCIAL DE LA REVOLUCIÓN DE 1968, Y EL AUTOR DE LA MISMA
Toda la regulación laboral del
régimen revolucionaria fue obra solitaria del Dr. Rendón Vásquez, tanto en la
parte preventiva con la norma inspectiva N° 18668, las penalidades a través de
multas (D.L. N° 18666) y el Código Sanitario (D.L. N° 17505); las relaciones
individuales de trabajo adoptando la estabilidad laboral (D.L. N° 18471), la
regulación de los contratos a tiempo determinado (D.L. N° 18138). Sobre las
relaciones colectivas se dictó el D.S. N° 003-72-TR, sobre el reconocimiento de
las organizaciones sindicales y el D.S. N° 006-71-TR sobre las negociaciones
colectivas de trabajo y huelga. Sobre el procedimiento laboral hallándose vigente
el vínculo laboral o extinto éste se dictaron los Ds. Ss. Nos. 006-72-TR y
007-71-TR y, sobre todo, lo atinente al derecho de participación de los
trabajadores, ordenado por la frondosa legislación aglutinada en las leyes Nos.
21789, 23407, 22333, 22329, 19020. En fin, la Seguridad Social del mismo modo
se vio encumbrada con el D.L. 19990 y 20530, vinculados con los servidores de
la actividad privada o pública, respectivamente. Asimismo, el D.L. N°18846
reguló los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Como se ve, virtualmente la
obra de un solo hombre de leyes sintetizó todo el quehacer laboral urgido por
el Perú revolucionario, patentada en la persona del Dr. Rendón Vásquez,
vehiculando todos los aspectos de la laboriosidad nuestra, pensamiento jurídico
positivizado y asimilado casi en su integridad por la Constitución de 1979.
1.
Las relaciones individuales
4/ Las reglas que vinculan las
relaciones individuales de trabajo tienen por virtud la defensa tuitiva del
dependiente que frente a su empleador es, querámoslo o no, extremadamente
frágil, urgido por lo tanto de una protección gubernamental, de modo que pueda
protegerse tal prestación, ya que de no ser así el carácter impersonal de las
empresas harían escarnio en todos los contornos de la labor contratada, igual
como ocurrió en los albores del industrialismo. El carácter tutelar de las
relaciones individuales minimiza no solo el poder omnímodo del empleador; sino
que permite al Estado y, desde luego a sus mismos beneficiarios, una vez que su
proyecto de vida laboral y personal se hubieran asentado, ir mejorando los
derechos de los dependientes. Para evitar malas inteligencias, todas las
disposiciones dictadas durante el gobierno del Gral. Velasco fueron
rigurosamente reglamentadas.
Dentro de las principales
normas de carácter individual se tienen:
- D.L. N° 18138 del
06-02-1970, sobre el contrato individual de trabajo a plazo fijo, sobre la
prestación de un servicio específico o una obra que se ha de ejecutar.
Representaba la antítesis del contrato de duración indeterminada, al que luego
se le atribuyó la condición de estable, laboralmente hablando.
- R.S. N° 184-70-TR del
31-07-1970, sobre las diligencias de inspección en los predios agrícolas, a
cargo de los inspectores de trabajo. De este modo, se centralizó la labor
inspectiva tanto para el sector urbano como agrícola.
- D.L. N° 18445 del
27-10-1970, sobre el pago triple cuando laboren en sus vacaciones. La penalidad
por no hacer goce de un derecho fundamental como son las vacaciones tenía un
alto precio. De ese modo, se apoyaba el solaz y esparcimiento del dependiente y
su familia, acordándosele de modo imperativo este beneficio.
- D.L. N° 18446 del
27-10-1970, sobre la aplicación de la normativa laboral privada a los
trabajadores que prestaban sus servicios en las empresas del Estado. Se
armonizó así la legislación laboral del sector privado y público, siempre que
las empresas del Estado estuvieran reguladas como empresas de capital.
- D.L. N° 18471 del
10-11-1970, sobre la estabilidad en el trabajo. La ley emblema de la
Revolución, que apostaba porque el trabajador solo con su permanencia en el
trabajo podía encumbrar su proyecto de trabajo, de vida; pero de la misma
manera, de cooperación con la empresa donde prestaba sus servicios, derecho
obtenido al posponer tres meses de trabajo continuo para el mismo empleador. No
olvidemos que el “milagro” alemán y japonés se basan en la estabilidad en el
trabajo de sus servidores. Acaso la regulación de la estabilidad laboral fue el
peldaño más loable de esta propuesta revolucionaria socio-jurídica.
- D.L. N° 18668 del
01-12-1970, sobre las sanciones a quienes violen las disposiciones laborales.
Dispositivo disuasivo para obviamente respetar las reglas laborales dictadas
por la Revolución.
- D.L. N° 18791 del
18-02-1971, sobre el pago prioritario de las pensiones de jubilación. Se
acentuaba la aplicación del principio de prelación en el pago de los derechos
sociales.
- D.L. N° 19040 del
23-11-1971, Ley Orgánica de Trabajo. Por primera vez en el país se erigía un
marco laboral único para de ese modo regular cuanto debía acontecer en el campo
laboral.
- D.L. N° 19267 del
11-01-1972, sobre el pago de tercerías preferenciales de remuneraciones y
derechos sociales. Se extendía aún más con esta disposición la prelación en el
pago de los derechos sociales de los dependientes del medio.
- D.L. N° 18525 del
12-09-1972, sobre la continuidad de las empresas declaradas en quiebra, por
mandato legislativo. La idea era que las empresas en proceso de salir del mercado
tuvieran la opción de ser reactivadas por su propio personal, de modo que
pudiera aún allí preservarse los puestos de trabajo del personal empleado.
- D.S. N° 015-72-TR del
28-09-1972, sobre obligatoriedad de llevar planillas de pago de remuneraciones
de trabajadores. Norma a través de la cual se formalizó las prestaciones
laborales, ya que introdujo la presunción legal de que su inexistencia
existiendo trabajadores determinaba la conclusión de que había existido la
alegada prestación laboral, con todas sus consecuencias.
- D.S. N° 006-73-TR del
05-06-1973, sobre la protección del menor de 18 años empleado en las compañías
industriales. Fue un referente dentro del ambiente protector del menor, al
igual que a la mujer, por la fragilidad mayor que advierten en las prestaciones
de trabajo.
- D.S. N° 002-74-TR del
02-04-1974, sobre el régimen para el trabajo agropecuario en terrenos para uso
urbano. Eran épocas de construcción masiva que, desde luego, abarcaban terrenos
agrícolas ubicados en zonas semiurbanas; por lo tanto, era menester proteger a
los campesinos allí empleados.
- D.L. N° 20614 del
21-05-1974, sobre el pago de beneficios sociales de trabajadores de predios
rústicos expropiados. La norma va en línea con la disposición laboral antes
enunciada.
- D.L. N° 21106 del
25-02-1975, sobre la remuneración compensatoria por trabajar en feriados no
laborales. Se penalizaba así el trabajo en días feriados, al ser considerados
como una verdadera excepción.
- D.L. N° 21116 del
11-03-1975, sobre la no pérdida de los beneficios sociales por despido del
trabajador. La disposición colocaba en valor que una cosa es el despido; y cosa
diferente el beneficio por la antigüedad en el trabajo. Fue la última
disposición laboral trascedente de este ambicioso proyecto.
2.
Las relaciones colectivas de trabajo
5/ Las reglas que vinculan las
relaciones colectivas de trabajo a diferencia de las individuales tienen por
virtud superar el mínimo social representado por el marco normativo laboral
individual; de ahí que se manifieste que alcanzada la defensa tuitiva del
dependiente, el paso siguiente es alcanzar la madurez de las relaciones de
trabajo que solo se obtienen por las conquistas históricas proveniente de las
relaciones colectivas de trabajo. Entran a tallar las negociaciones, los
acuerdos, las protestas, etc., encaminadas a lograr un reparto mejorado de la
riqueza de las empresas y de los recursos con los que cuenta el país.
Dentro de las principales
normas de carácter colectivo se tienen:
- D.S. N° 006-71-TR del
29-11-1971, sobre las convenciones y negociaciones colectivas. Disposición que
acordó la posibilidad de que el carácter normativo de esta institución tenga el
relieve de una ley material, experiencia única que se tiene a nivel planetario,
a la fecha, de la extensión legislativa que poseyó esta disposición.
Curiosamente, lo primero que reguló en reverso de esta disposición el también
General Morales Bermúdez que sucedió al Gral. Velasco, fue decretar que las
convenciones colectivas se regularan por sumas fijas, tal los S/840 dispuesto
por el D.L. N° 21394 del 09-01-1976.
- Los Ds. Legs. Nos. 21789,
23407, 22333, 22329, 19020D.L. N° 18138 del 06-02-1970, sobre el derecho de
partición de los trabajadores representó toda una revolución que permitió como
jamás antes había sucedido en la parte remunerativa de los trabajadores, que
éstas se multiplicaran a tales montos que pese a que han pasado más de 50 años
de esa proeza, a la fecha no han sido igualadas por las vigentes que se pagan
en el medio. La participación en las áreas industriales normadas podían llegar
hasta el 25% del reparto de las utilidades registradas por las empresas,
repartidas de manera directa (10%); y el resto, vía la Comunidad Industrial. En
la fecha en el mejor de los casos es el 10% del pago de las utilidades que se
abonan al dependiente, con el agravante de que muchas empresas bien situadas en
el país, pagan el magro 5% de este beneficio (las empresas petroleras, p.ej.).
3.
La prevención del trabajo
6/ Las reglas preventivas
laborales informan de qué manera el Estado entiende la ejecución del contrato
de trabajo; habla bien o mal del ambiente laboral que vaticina a fin de evitar
que la exposición del trabajador le genere vicisitudes que lamentar; por eso,
se adelanta a tales eventos que, como se sabe, son de suyo lamentables para el
trabajador que los sufre, para los familiares de la víctima y, también al
Estado, llamado a conjurarlo.
Dentro de las normas
preventivas se tienen:
- D.L. N° 17505 del
18-05-1969, sobre la decisión de normar un Código Sanitario en el Perú.
- D.L. N° 18846 del
28-04-1971, sobre la decisión de que el Seguro Social asumiera exclusivamente
los accidentes de trabajo de los dependientes. Se impuso la modernidad dentro
de la humanización en el trabajo.
- R.D. N° 1472-72-IC-DGI del 28-09-1972,
sobre la reglamentación de los comité de seguridad e higiene industrial.
4.
Derecho asistencial y previsional del trabajador
7/ La idea que la Revolución
tuvo sobre la asistencia y previsión del trabajador fue, en primer término,
agrupar en un solo soporte institucional ambos derechos que, como se sabe, para
los regímenes contributivos nacen del salario pagado por regla imperativa por
el empleador y trabajador, recursos que almacenados en cantidades importantes
representan la sinergia económica de todo país, al mismo tiempo que su ahorro
nacional interno.
Dentro de las normas más
importantes que se dictaron para el sector se tienen:
- D.L. N° 19990 del
01-05-1973, sobre el Seguro Social que agrupó a todos los trabajadores del
sector privado.
- D.L. N° 20530 del
26-02-1974, sobre la cesantía y jubilación de los servidores públicos, no
regulados por la norma del sector particular, antes indicada.
5.
Derecho procesal
8/ La obra del Dr. Rendón
llegó a idear y aplicar un proceso laboral propio, tanto para los trabajadores
de la actividad privada como pública, hallándose el contrato de trabajo vigente
o extinguido. De este modo, la reparación de los agravios laborales se vieron
asegurados.
Las normas dictadas en este
dominio fueron:
- D.S. N° 006-71-TR del
29-11-1971, sobre el proceso de las negociaciones colectivas de trabajo.
- D.S. N° 003-72-TR del
29-02-1972, sobre el proceso ante las autoridades administrativas de trabajo.
CONCLUSIONES
PRIMERA.
La obra legislativa que en
solitario llevó a cabo el Dr. Jorge Rendón Vásquez durante la Revolución del
Gral. Velasco es sin par; por ende, vigente como medio para lograr el despegue
social de un país como el nuestro que ha descubierto las penurias que el
neoliberalismo impuesto a la fecha, en la parte socio laboral, son ni más ni
menos que la antítesis del reparto equitativo de la inmensa riqueza que alberga
el país.
SEGUNDA.
La prensa interesada sobre los
50 años de la gesta revolucionaria del Gral Velasco nada expresaron o si lo
hicieron fue para fustigar dicho pasaje histórico, ya que no le perdonan haber
dictado la ley de Reforma Agraria que nos viene permitiendo ser un gran
exportador de productos de consumo humano; la ley de estabilidad laboral que
permitió a los trabajadores obtener remuneraciones que a la fecha no puede ser
igualadas, al mismo tiempo que reportar que por entonces el denominado trabajo
decente a la fecha tampoco ha sido igualado; en fin, que con las comunidades
industriales por primera vez el reparto de la riqueza se hizo tangible.
Lima, octubre del 2018.
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