lunes, 26 de noviembre de 2018

EL LEGADO SOCIAL DEL DR. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ DURANTE LA REVOLUCIÓN DEL GENERAL VELASCO ALVARADO




EL LEGADO SOCIAL DEL DR. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ DURANTE LA REVOLUCIÓN DEL GENERAL VELASCO ALVARADO

Dr. Francisco Gómez Valdez
Profesor universitario

En el mes de septiembre del 2018 el profesor emérito de la UNMSM, Dr. Jorge Rendón Vásquez, presentó una nueva publicación que engrosa su ya extensa producción literaria bajo el sugerente título: “El Capitalismo: Una Historia en Marcha…Hacia otra Etapa”, Lima, 2018, que, como él mismo lo declaró al proponerla, representa un estudio del capitalismo dependiente que impusieron los conquistadores a su llegada a nuestro país, textura acabada del naciente capitalismo temprano europeo importado con todas sus deformaciones, que a la postre constituyen el heredado diseño socio-económico que exhibe la actual vitrina institucional peruana, porque erradicado el virreinato, la clase dirigente nativa en su mayoría de origen española, prosiguió aplicando con acendrada vocación lo impuesto por los conquistadores, y en algunos parajes del territorio permanecen aunque cueste creerlo, inamovibles, a la fecha.

Es obvio que el conquistador en su afán por imponer su nuevo régimen ignoró el desarrollo que existió en estos lugares; de ahí los inenarrables y perniciosos agravios que cometió por doquier contra todo aquello que fuera viviente, teniendo por respuesta en un primer momento revueltas de nuestros antepasados incas; y ya instaurada la República, la proclama de ideologías de toda índole se hicieron sentir para auspiciar el anhelado cambio que permitiera establecer un país con su propia fisonomía. Esta ideología expresada por González Prada, José Carlos Mariátegui y Haya de la Torre, preponderantemente, recaló sin condiciones en el Gral. Juan Velasco Alvarado, autor indiscutible de la Revolución de 1968 –de esto hace 50 años- que por mérito mayor tuvo sacar al Perú del feudalismo en el que se hallaba; para dar el salto cualitativo hacia el industrialismo, ya que el capitalismo temprano representado por los “barones” del azúcar solo era posible revertirlo imponiendo el capitalismo industrial, a la sazón, la segunda parte evolutiva de aquél sistema.

La obra del Dr. Rendón Vásquez es un proyecto, una propuesta; pero del mismo modo la historia capitalista del país que tuvo su punto de quiebre con la Revolución velasquista, estructurando un antes y un después del desarrollo nuestro en el que el autor tuvo un papel encomiable al habérsele encargado regular las relaciones de trabajo que, por entonces, mantenían un contenido jurídico cuasi colonial por su precaria regulación; diríamos mendicante con relación a lo que en otras latitudes advertían, muchas de ellas próximas a la nuestra.

I. El autor y la Revolución del Gral. Velasco

Lo loable del hombre erudito es estar presente ante el llamado realizado para encumbrar una obra colectiva, dado que la individual es siempre una autodeterminación que podría corresponder realizar cada cual.
La formación profesional del Dr. Rendón Vásquez es prolija; por consiguiente, ante el llamado por diseñar normativamente una nueva legislación laboral dirigida hacia el industrialismo, dejando atrás lo regulado para un país agrario feudal, representaba sin ninguna duda un reto que el señalado profesor estaba en condiciones de realizar; para eso se formó, y vaya que lo hizo con oficialidad excepcional.

1. El autor, profesor universitario

1/ Fue la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al que llegó porque con él se iniciaba el ingreso a la cátedra a través de concurso público, que lo ubicamos como profesor principal de los cursos de Derecho Individual y Colectivo del Trabajo, cursos de especialización que hasta antes que él su repertorio curricular se circunscribía a analizar solo las leyes laborales, harto escasas por entonces. Introduce al recién obtener los doctorados en las universidades de Buenos Aires y París, respectivamente, el análisis de la doctrina como fundamento basilar para comprender la estructura de la legislación laboral. Asimismo, representando el Derecho un todo orgánico, había que estudiar todos los confines de su organización para de ese modo interpretar la mezquindad legislativa existente para no ampliar el catálogo legal protector del trabajo dependiente de entonces. A su vez, la historia y la sociología que de la mano expresan el pensamiento y el movimiento de las masas, eran, a su vez, insumos que los estudiantes debían profundizar para comprender a la sociedad en su conjunto, al mismo tiempo que a los trabajadores su razón de ser dentro del espectro social existente, al representar estos últimos el contrapoder del poder omnímodo de las empresas y del Estado, que, por su fuerza y organización, están en condiciones de hacerse escuchar frente a políticas patronales y/o gubernamentales erradas.
No hay que olvidar que la UNMSM fue por siempre la Casa Superior de estudios que se preocupó desde épocas bastante distantes por enmendar el camino social estancado del país. Sus gestas en este dominio son por todos conocidas, y su temperamento por cobijar a las mentes más preclaras de todos los tiempos permitió que en su claustro emergiera cuanto sobre el progreso social del país era urgente idear. Por consiguiente, la presencia del Dr. Rendón dentro de la Facultad de Derecho no podía pasar desapercibida, ya que encarnaba por entonces y aún ahora la necesidad del cambio histórico laboral que el país requería; de ahí que sus clases se dirigieron en esa dirección, formando de ese modo a ingentes generaciones de juslaboralistas.

2. El llamado para formar parte del gobierno Revolucionario

2/ Es probable que el pensamiento expresado por el Dr. Rendón en el ambiente universitario haya sido decisivo para ser llamado a nada menos que implementar dentro de la Revolución el cambio radical de la legislación laboral, en un mundo que reclamaba la industrialización como baluarte del bienestar, y era eso lo que se proponía el proyecto político en pie; por lo tanto, estos cambios profundos aseguraban que el proletariado sería masivo, los conflictos individuales, plurales y colectivos de trabajo rotundos; más, la Revolución se proponía crear nuevos derechos laborales hasta entonces ignotos, ya que un nuevo régimen que se pretendía instaurar en el medio debía recoger el auspicio de los pilares antes mencionados para normarlos como debía corresponder.

El ambiente laboral de la época era sinuoso, compuesto básicamente por proclamas de buena voluntad contenidas en la Constitución de 1933, que a la postre representaban disposiciones que al no estar reglamentadas, tal el pago de las utilidades, el extraordinario recurso de casación, tuvieron siempre el carácter de normas programáticas; sin aplicación inmediata alguna: eran disposiciones decorativas de un lado; del otro, los empleadores se las arreglaban para inaplicarlas; los juzgadores eran renuentes a administrar la disposición constitucional y tratados internacionales relacionados con los Derechos Humanos, entre tantos devaneos y artilugios procesales.

El movimiento sindical no solo era escaso; sino, además, envilecido por la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), afiliada a la CIO-AFL, norteamericana, gobernada por la CIA, que bajo el auspicio gubernamental de entonces poco o ninguna reivindicación propuso durante los 41 años que la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) se mantuvo proscrita por orden de la dictadura de Sánchez Cerro, y aletargada de ese modo hasta que el General Velasco la apartó de tal estigma dictatorial oprobioso. Todo este esquema hace sugerir que la obra social estaba por ser hecha, y el encargado de hacerla era ni más ni menos que el Dr. Rendón Vásquez.

Es sorprendente que en la obra bajo comento, cual autobiografía, el autor haga un despliegue minucioso de pasajes muchos de ellos inéditos, ya que detrás del General Velasco, a quien le acordaron erigir la parte social de la Revolución fue, como ha sido ya dicho, al autor de la obra bajo comento.

3. La ego historia del autor

3/ Son pocas las veces que asistimos a verificar la historia contada por el mismo protagonista, ya que es usual dentro del ambiente académico sean otros, y muchas veces cuando el protagonista de la historia no está más presente para recrear y presentar su obra; también, en los últimos tiempos encumbrados hombres decidieron contar sus memorias para en ellas con el auxilio de profesionales de la prosa consignar aquellos momentos históricos relevantes que les correspondió vivir, y aún allí, hacerlo de manera sesgada y hasta interesada.

El caso del Dr. Rendón Vásquez va mucho más allá de lo antes descrito, ya que desprendiéndose de los parámetros tradicionales de cómo se narran los hechos relevantes de la historia, a pulso describe cada uno de los pasajes que le correspondió transitar al lado de la Revolución; en la parte social que le tocó edificar. Aquí está la importancia de su legado, descrito de modo magistral e inteligible, representando por ello un material histórico de primera mano para comprender cómo la sociedad estuvo hecha hasta antes de 1968; y de qué modo se desdibujó después al extinguirse el proyecto revolucionario erigido, y empeorada por el fujimorato, a la fecha. Es decir, se trata de hacernos ver que existió un proyecto político que de haberse mantenido en pie diferente sería la historia de nuestro pueblo, ya que es esto último que, de la misma manera, describe con objetividad en la parte final de su obra. En efecto, la inverecunda situación que presenta el país después de 1980, a la fecha, es una prueba palmaria de la descomposición de nuestra sociedad que no supo mantener el fecundo legado de cambio que enmarcó la Revolución de 1968, proponiendo el autor la necesidad de renovar el esfuerzo nacional para revertir lo que ahora es, sin duda, la historia nefasta del Perú y que, por un mínimo de respeto por quienes decidieron hacer patria en estos confines, es menester loable revertir la postrera situación socio-económico-político actual, que se mantiene tal cual por presiones y tentaciones de quienes fueron y siguen siendo los dueños de este país, apoyados por una prensa comprometida con sus más oscuros intereses que pretenden mantenerse in infinito.

II. LA REGULACIÓN SOCIAL DE LA REVOLUCIÓN DE 1968, Y EL AUTOR DE LA MISMA

Toda la regulación laboral del régimen revolucionaria fue obra solitaria del Dr. Rendón Vásquez, tanto en la parte preventiva con la norma inspectiva N° 18668, las penalidades a través de multas (D.L. N° 18666) y el Código Sanitario (D.L. N° 17505); las relaciones individuales de trabajo adoptando la estabilidad laboral (D.L. N° 18471), la regulación de los contratos a tiempo determinado (D.L. N° 18138). Sobre las relaciones colectivas se dictó el D.S. N° 003-72-TR, sobre el reconocimiento de las organizaciones sindicales y el D.S. N° 006-71-TR sobre las negociaciones colectivas de trabajo y huelga. Sobre el procedimiento laboral hallándose vigente el vínculo laboral o extinto éste se dictaron los Ds. Ss. Nos. 006-72-TR y 007-71-TR y, sobre todo, lo atinente al derecho de participación de los trabajadores, ordenado por la frondosa legislación aglutinada en las leyes Nos. 21789, 23407, 22333, 22329, 19020. En fin, la Seguridad Social del mismo modo se vio encumbrada con el D.L. 19990 y 20530, vinculados con los servidores de la actividad privada o pública, respectivamente. Asimismo, el D.L. N°18846 reguló los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Como se ve, virtualmente la obra de un solo hombre de leyes sintetizó todo el quehacer laboral urgido por el Perú revolucionario, patentada en la persona del Dr. Rendón Vásquez, vehiculando todos los aspectos de la laboriosidad nuestra, pensamiento jurídico positivizado y asimilado casi en su integridad por la Constitución de 1979.

1. Las relaciones individuales

4/ Las reglas que vinculan las relaciones individuales de trabajo tienen por virtud la defensa tuitiva del dependiente que frente a su empleador es, querámoslo o no, extremadamente frágil, urgido por lo tanto de una protección gubernamental, de modo que pueda protegerse tal prestación, ya que de no ser así el carácter impersonal de las empresas harían escarnio en todos los contornos de la labor contratada, igual como ocurrió en los albores del industrialismo. El carácter tutelar de las relaciones individuales minimiza no solo el poder omnímodo del empleador; sino que permite al Estado y, desde luego a sus mismos beneficiarios, una vez que su proyecto de vida laboral y personal se hubieran asentado, ir mejorando los derechos de los dependientes. Para evitar malas inteligencias, todas las disposiciones dictadas durante el gobierno del Gral. Velasco fueron rigurosamente reglamentadas.

Dentro de las principales normas de carácter individual se tienen:

- D.L. N° 18138 del 06-02-1970, sobre el contrato individual de trabajo a plazo fijo, sobre la prestación de un servicio específico o una obra que se ha de ejecutar. Representaba la antítesis del contrato de duración indeterminada, al que luego se le atribuyó la condición de estable, laboralmente hablando.

- R.S. N° 184-70-TR del 31-07-1970, sobre las diligencias de inspección en los predios agrícolas, a cargo de los inspectores de trabajo. De este modo, se centralizó la labor inspectiva tanto para el sector urbano como agrícola.

- D.L. N° 18445 del 27-10-1970, sobre el pago triple cuando laboren en sus vacaciones. La penalidad por no hacer goce de un derecho fundamental como son las vacaciones tenía un alto precio. De ese modo, se apoyaba el solaz y esparcimiento del dependiente y su familia, acordándosele de modo imperativo este beneficio.

- D.L. N° 18446 del 27-10-1970, sobre la aplicación de la normativa laboral privada a los trabajadores que prestaban sus servicios en las empresas del Estado. Se armonizó así la legislación laboral del sector privado y público, siempre que las empresas del Estado estuvieran reguladas como empresas de capital.

- D.L. N° 18471 del 10-11-1970, sobre la estabilidad en el trabajo. La ley emblema de la Revolución, que apostaba porque el trabajador solo con su permanencia en el trabajo podía encumbrar su proyecto de trabajo, de vida; pero de la misma manera, de cooperación con la empresa donde prestaba sus servicios, derecho obtenido al posponer tres meses de trabajo continuo para el mismo empleador. No olvidemos que el “milagro” alemán y japonés se basan en la estabilidad en el trabajo de sus servidores. Acaso la regulación de la estabilidad laboral fue el peldaño más loable de esta propuesta revolucionaria socio-jurídica.

- D.L. N° 18668 del 01-12-1970, sobre las sanciones a quienes violen las disposiciones laborales. Dispositivo disuasivo para obviamente respetar las reglas laborales dictadas por la Revolución.

- D.L. N° 18791 del 18-02-1971, sobre el pago prioritario de las pensiones de jubilación. Se acentuaba la aplicación del principio de prelación en el pago de los derechos sociales.

- D.L. N° 19040 del 23-11-1971, Ley Orgánica de Trabajo. Por primera vez en el país se erigía un marco laboral único para de ese modo regular cuanto debía acontecer en el campo laboral.

- D.L. N° 19267 del 11-01-1972, sobre el pago de tercerías preferenciales de remuneraciones y derechos sociales. Se extendía aún más con esta disposición la prelación en el pago de los derechos sociales de los dependientes del medio.

- D.L. N° 18525 del 12-09-1972, sobre la continuidad de las empresas declaradas en quiebra, por mandato legislativo. La idea era que las empresas en proceso de salir del mercado tuvieran la opción de ser reactivadas por su propio personal, de modo que pudiera aún allí preservarse los puestos de trabajo del personal empleado.

- D.S. N° 015-72-TR del 28-09-1972, sobre obligatoriedad de llevar planillas de pago de remuneraciones de trabajadores. Norma a través de la cual se formalizó las prestaciones laborales, ya que introdujo la presunción legal de que su inexistencia existiendo trabajadores determinaba la conclusión de que había existido la alegada prestación laboral, con todas sus consecuencias.

- D.S. N° 006-73-TR del 05-06-1973, sobre la protección del menor de 18 años empleado en las compañías industriales. Fue un referente dentro del ambiente protector del menor, al igual que a la mujer, por la fragilidad mayor que advierten en las prestaciones de trabajo.

- D.S. N° 002-74-TR del 02-04-1974, sobre el régimen para el trabajo agropecuario en terrenos para uso urbano. Eran épocas de construcción masiva que, desde luego, abarcaban terrenos agrícolas ubicados en zonas semiurbanas; por lo tanto, era menester proteger a los campesinos allí empleados.

- D.L. N° 20614 del 21-05-1974, sobre el pago de beneficios sociales de trabajadores de predios rústicos expropiados. La norma va en línea con la disposición laboral antes enunciada.

- D.L. N° 21106 del 25-02-1975, sobre la remuneración compensatoria por trabajar en feriados no laborales. Se penalizaba así el trabajo en días feriados, al ser considerados como una verdadera excepción.

- D.L. N° 21116 del 11-03-1975, sobre la no pérdida de los beneficios sociales por despido del trabajador. La disposición colocaba en valor que una cosa es el despido; y cosa diferente el beneficio por la antigüedad en el trabajo. Fue la última disposición laboral trascedente de este ambicioso proyecto.

2. Las relaciones colectivas de trabajo

5/ Las reglas que vinculan las relaciones colectivas de trabajo a diferencia de las individuales tienen por virtud superar el mínimo social representado por el marco normativo laboral individual; de ahí que se manifieste que alcanzada la defensa tuitiva del dependiente, el paso siguiente es alcanzar la madurez de las relaciones de trabajo que solo se obtienen por las conquistas históricas proveniente de las relaciones colectivas de trabajo. Entran a tallar las negociaciones, los acuerdos, las protestas, etc., encaminadas a lograr un reparto mejorado de la riqueza de las empresas y de los recursos con los que cuenta el país.

Dentro de las principales normas de carácter colectivo se tienen:

- D.S. N° 006-71-TR del 29-11-1971, sobre las convenciones y negociaciones colectivas. Disposición que acordó la posibilidad de que el carácter normativo de esta institución tenga el relieve de una ley material, experiencia única que se tiene a nivel planetario, a la fecha, de la extensión legislativa que poseyó esta disposición. Curiosamente, lo primero que reguló en reverso de esta disposición el también General Morales Bermúdez que sucedió al Gral. Velasco, fue decretar que las convenciones colectivas se regularan por sumas fijas, tal los S/840 dispuesto por el D.L. N° 21394 del 09-01-1976.

- Los Ds. Legs. Nos. 21789, 23407, 22333, 22329, 19020D.L. N° 18138 del 06-02-1970, sobre el derecho de partición de los trabajadores representó toda una revolución que permitió como jamás antes había sucedido en la parte remunerativa de los trabajadores, que éstas se multiplicaran a tales montos que pese a que han pasado más de 50 años de esa proeza, a la fecha no han sido igualadas por las vigentes que se pagan en el medio. La participación en las áreas industriales normadas podían llegar hasta el 25% del reparto de las utilidades registradas por las empresas, repartidas de manera directa (10%); y el resto, vía la Comunidad Industrial. En la fecha en el mejor de los casos es el 10% del pago de las utilidades que se abonan al dependiente, con el agravante de que muchas empresas bien situadas en el país, pagan el magro 5% de este beneficio (las empresas petroleras, p.ej.).

3. La prevención del trabajo

6/ Las reglas preventivas laborales informan de qué manera el Estado entiende la ejecución del contrato de trabajo; habla bien o mal del ambiente laboral que vaticina a fin de evitar que la exposición del trabajador le genere vicisitudes que lamentar; por eso, se adelanta a tales eventos que, como se sabe, son de suyo lamentables para el trabajador que los sufre, para los familiares de la víctima y, también al Estado, llamado a conjurarlo.

Dentro de las normas preventivas se tienen:

- D.L. N° 17505 del 18-05-1969, sobre la decisión de normar un Código Sanitario en el Perú.

- D.L. N° 18846 del 28-04-1971, sobre la decisión de que el Seguro Social asumiera exclusivamente los accidentes de trabajo de los dependientes. Se impuso la modernidad dentro de la humanización en el trabajo.

- R.D. N° 1472-72-IC-DGI del 28-09-1972, sobre la reglamentación de los comité de seguridad e higiene industrial.

4. Derecho asistencial y previsional del trabajador

7/ La idea que la Revolución tuvo sobre la asistencia y previsión del trabajador fue, en primer término, agrupar en un solo soporte institucional ambos derechos que, como se sabe, para los regímenes contributivos nacen del salario pagado por regla imperativa por el empleador y trabajador, recursos que almacenados en cantidades importantes representan la sinergia económica de todo país, al mismo tiempo que su ahorro nacional interno.

Dentro de las normas más importantes que se dictaron para el sector se tienen:

- D.L. N° 19990 del 01-05-1973, sobre el Seguro Social que agrupó a todos los trabajadores del sector privado.

- D.L. N° 20530 del 26-02-1974, sobre la cesantía y jubilación de los servidores públicos, no regulados por la norma del sector particular, antes indicada.

5. Derecho procesal

8/ La obra del Dr. Rendón llegó a idear y aplicar un proceso laboral propio, tanto para los trabajadores de la actividad privada como pública, hallándose el contrato de trabajo vigente o extinguido. De este modo, la reparación de los agravios laborales se vieron asegurados.

Las normas dictadas en este dominio fueron:

- D.S. N° 006-71-TR del 29-11-1971, sobre el proceso de las negociaciones colectivas de trabajo.

- D.S. N° 003-72-TR del 29-02-1972, sobre el proceso ante las autoridades administrativas de trabajo.

CONCLUSIONES

PRIMERA.

La obra legislativa que en solitario llevó a cabo el Dr. Jorge Rendón Vásquez durante la Revolución del Gral. Velasco es sin par; por ende, vigente como medio para lograr el despegue social de un país como el nuestro que ha descubierto las penurias que el neoliberalismo impuesto a la fecha, en la parte socio laboral, son ni más ni menos que la antítesis del reparto equitativo de la inmensa riqueza que alberga el país.

SEGUNDA.

La prensa interesada sobre los 50 años de la gesta revolucionaria del Gral Velasco nada expresaron o si lo hicieron fue para fustigar dicho pasaje histórico, ya que no le perdonan haber dictado la ley de Reforma Agraria que nos viene permitiendo ser un gran exportador de productos de consumo humano; la ley de estabilidad laboral que permitió a los trabajadores obtener remuneraciones que a la fecha no puede ser igualadas, al mismo tiempo que reportar que por entonces el denominado trabajo decente a la fecha tampoco ha sido igualado; en fin, que con las comunidades industriales por primera vez el reparto de la riqueza se hizo tangible.
Lima, octubre del 2018.



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