LA
PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y SUS VICISITUDES EN AMÉRICA LATINA
Dr. LEOPOLDO
GAMARRA VÍLCHEZ
Profesor
y coordinador de la Maestría de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Análisis
Laboral, AELE, julio 2017.
¿Qué
es lo que ha cambiado en el tema de la pensión de jubilación en nuestro país en
estos cuarenta años?
El
objetivo del presente trabajo es responder a esta pregunta aunándome al
homenaje de aniversario por los 40 años de existencia de la revista ANÁLISIS
LABORAL, la cual es una revista dedicada a la investigación y el estudio del
Derecho Laboral y la Seguridad Social, que ha marcado una pauta en el
tratamiento de estos temas en nuestro país. Pero no solamente ello, porque el
recuerdo también es necesario proyectarlo a su apreciable director fundador
Luis Aparicio Valdez quien en una posición especial en este tema, que merece
resaltarse cuando trató la privatización de la Seguridad Social, era claro e
infalible al precisar los errores del hecho[1]. Los años noventa y lo
mucho que ha cambiado en materia previsional Hace más de 40 años se inició el
cambio en la prestación de la pensión de jubilación en América Latina[2], lo que significó un
quiebre de tendencias, de principios y de modelo de funcionamiento. Se ha
producido un cambio en las premisas que constituían la base y el sustento del
anterior modelo con respecto al nuevo que se viene implementando. La
globalización económica desde los años ochenta, que se materializó en los
noventa, no solo consistió en la liberación de los mercados nacionales sino
también, incidió en las formas de producción, redefinió los modelos de organización
empresarial que trastocó el comportamiento de los individuos en sus relaciones
laborales y previsionales, el valor del trabajo en su conjunto. Este proceso
conocido como neoliberalismo, propuso el libre juego de las leyes de la
competencia y el proceso de la privatización de empresas públicas[3], y los organismos
financieros internacionales presionaron a los gobiernos para que incluyan como
parte de los cambios económicos, en proceso de ejecución, reformar la seguridad
social.
La
gran reforma, los modelos y los cambios de pensión de jubilación La reforma de
la pensión de jubilación en América Latina incorporó el sistema de
capitalización individual en reemplazo total o parcial de los de reparto,
comenzando por Chile en 1980 y culminando la década del año 2000 con Costa
Rica, como podemos observar en el siguiente cuadro[4].
Estas
experiencias se pueden clasificar en tres modelos o perspectivas más o menos
definidas como lo sugieren Mesa-Lago y Bertranou[5]: El modelo sustituto
Cuando el sistema público de reparto es cerrado y reemplazado con el régimen
único de capitalización individual administrado por empresas privadas, existe
cotización fija (prima de equilibrio de largo plazo) a una cuenta cuyos
recursos se invierten y los rendimientos se capitalizan. La pensión es variable
y depende del monto acumulado; la libertad de elección entre administradoras de
fondos debe garantizar la competencia entre ellas. Los riesgos de la
rentabilidad los asume el afiliado y el Estado asume el riesgo de que los
afiliados que cumplen con requisitos de jubilación no alcancen a completar lo
necesario para una pensión mínima. Chile, Bolivia, México y El Salvador, son
ejemplos; en estos dos últimos países, el asegurado puede elegir entre la
pensión calculada según el sistema preexistente y la que se deriva del monto
acumulado en su cuenta individual. También en el 2003 se reformó el sistema
previsional en la República Dominicana optando por el modelo sustituto. El
modelo paralelo o dual Se mantiene el sistema anterior pero ya no es la única
alternativa, el sistema público es reformado gradualmente o al inicio, en parte
o en todo, pudiendo contener capitalización colectiva parcial. El afiliado
puede elegir entre los dos regímenes y los que están en el sistema de
capitalización pueden cambiar libremente de administradora de fondos. Las
preferencias entre uno u otro régimen, e incluso entre distintas
administradoras dentro del mismo régimen, deben ponderar riesgos políticos y
financieros en el tiempo, también valorar la calidad de la gestión; así mismo,
en la elección pesan los incentivos propios al diseño institucional, que
definen la movilidad. Perú y Colombia son los casos típicos. Como ambos
sistemas compiten, la regulación y supervisión puede estar a cargo de una
superintendencia en un contexto de autorregulación o en el marco de los
reguladores públicos existentes para la banca y seguros. El modelo mixto
Implica la reforma del sistema público y pasa a ser un componente que se
combina con la del régimen de capitalización plena e individual. El sistema
público reconoce una pensión básica (prestación definida) bajo un sistema de
reparto y el de capitalización otorga un monto adicional sobre sus aportes
voluntarios. Es decir, tiene dos componentes: un sistema público de reparto y beneficios
definidos, y un sistema privado de capitalización individual, sobre el cual se
paga una pensión complementaria. Una parte de la cotización va al régimen
público de reparto, que puede solventar una pensión básica y universal a los
contribuyentes, la otra parte se incorpora a la cuenta individual como una pensión
complementaria. Argentina[6], Uruguay, Costa Rica y
Ecuador son el ejemplo. En estos casos se puede elegir por un sistema público
integrado (con pensión complementaria pública por sistema de reparto) o por uno
mixto (pensión complementaria fruto de la capitalización individual). En los
dos primeros países, el Estado paga pensión asistencial en caso de indigencia y
supervisa el sistema privado. Los cambios en la década del año 2000 En los últimos
años en la denominada “década ganada”[7] que experimentó esta
región se han elaborado modificaciones que van en la dirección contraria a lo
que aconteció en los años noventas. El sistema privado no consolidó un sistema
de Seguridad Social en pensiones. De esta manera, tenemos como uno de los casos
más emblemáticos lo sucedido en Argentina que en el 2008 eliminó el sistema
mixto y creó a través de la Ley 26425 el Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA). Así mismo, en Bolivia se sancionó la Ley 065 que creó el Sistema
Integral de Pensiones de carácter público. En esta misma línea, Chile ha
iniciado hace unos años un proceso de reforma en materia previsional que se
encuentra a cargo del Consejo Consultivo Previsional[8]. En otro sentido, en el
Perú se aprobó la Ley 30425 del 15 de abril del 2016 que modifica la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a fin de que el
afilado al cumplir los 65 años de edad pueda elegir entre recibir la pensión
que le corresponda o solicitar la entrega del 95.5% del total del fondo
disponible en su cuenta individual de capitalización en una sola armada,
perdiendo este el derecho a pensión. Pese a los cambios mencionados y otros
intentos, la reforma aún no se ha concretizado. En el siguiente cuadro veremos
los países que han realizado algunos cambios con respecto a la reforma de los
años 90.
¿Qué
hacer en este nuevo escenario? En la década de los años 90, las drásticas
restricciones que aquejaron al sistema público, de cuenta única y de
solidaridad, alentaron el modelo previsional de capitalización individual de
carácter privado con el supuesto objetivo de brindar mayores y mejores
pensiones[9]. Así, hubo un momento de
euforia en los que dirigían el sistema privado, tratando en definitiva de
insertarse eficazmente en el proceso real de implementación del seguro social,
pero con un modelo teórico distinto. Ahora afronta problemas y limitaciones
para su desarrollo de manera diferente en cada país latinoamericano. Una
revisión objetiva de la realidad latinoamericana bastaría para demostrar cuán
lejos está el modelo previsional teórico del mundo real. La acentuada crisis
productiva, tecnológica, ocupacional y social de muchos países hace
irrelevantes las proposiciones planteadas. Ciertamente el sistema privado, en
estos años, generó el máximo de ahorro de parte de los trabajadores[10]. Pero solo se
solucionaría el tramo de personas que califican para pensiones mínimas, no
estando incorporadas la mayoría de trabajadores al sistema de capitalización,
porque son autónomos o su saldo acumulado es insuficiente para financiar una
pensión lo cual requiere de un esfuerzo fiscal complementario[11].
Sin
embargo, el cuestionamiento a cualquier sistema de seguro social que viene
funcionando desde hace muchos años no debe llevar a proponer su liquidación
sino a superar esos problemas, para lograr que funcione a través de mecanismos
de sistema de seguridad social que signifique redistribuir mejor la riqueza,
afectando la renta nacional de tal modo que sea costeada por todos para
proteger a todos. En ese sentido, la discusión respecto a la necesidad de la
seguridad social en América Latina hoy en día toma un sentido distinto, ya no
está en juego una posición voluntarista a favor o en contra, sino la imperiosa
necesidad de pasar de un estado de necesidad a un Estado de Bienestar como
alternativa posible y necesario en este nuevo contexto[12]. Por eso, la necesidad de
la seguridad social en el mundo es admitida por todos, aunque con diferentes
matices y énfasis. Por supuesto que esta idea no es compartida ciertamente por
quienes aceptan que el “óptimo social” se logra con la ausencia total de la
intervención del Estado en la economía y neutralidad respecto a los problemas
sociales[13]
o de quienes sostienen el individualismo como alternativa frente a los
problemas económicos y sociales que actualmente atraviesa la sociedad[14].
A
manera de conclusión Hemos reseñado la experiencia y las insuficiencias de los
sistemas de pensiones de jubilación en América Latina. Específicamente, los intentos
de un modelo paralelo o dual entre el Sistema Público y el Sistema Privado han
llevado a problemas sociales de insatisfacción de los afiliados y
beneficiarios, simplemente porque dicho modelo no es adecuado en los términos
como se viene implementando, especialmente por problemas de costos de
transacción. Por ello, es importante el rediseño de los mecanismos para el
financiamiento de las pensiones; las fuentes habituales como hemos señalado no
son las más adecuadas. “Si los sistemas no incluyen todos los esquemas de
financiamiento y de seguros, es muy probable que dejen a muchas personas sin
protección alguna”[15], lo cual se agudiza en la
medida que solamente los trabajadores formales estén vinculados a ellos.
Debemos revalorar y redescubrir la política fiscal, construir una nueva
economía pública anclada en la justicia para garantizar el bien común de todos.
Como plantea Piketty, la solución se encuentra en la tributación pero no en
cualquier tipo sino en una tributación progresiva[16]. De esta manera se puede
avanzar en la construcción de una sociedad que haga viable la Seguridad Social,
haciendo compatible el desarrollo material con la equidad social y la
democracia[17].
[1] Ver la selección de sus cartas en la
Revista Análisis Laboral desde 1977 al 2009, así como de algunos de sus
principales artículos y conferencias en la obra: El pensamiento socioeconómico
y jurídico de Luis Aparicio Valdez, AELE, Lima, octubre 2011.
[2] Chile fue el primer país y el Perú el
segundo en la región latinoamericana en crear un sistema privado de pensiones
en 1980 y 1992 respectivamente.
[3]
Como implementación de las
políticas del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización
Mundial del Comercio, inspiradas en el Consenso de Washington. Descritos por
Joseph Stiglitz en su obra: El malestar en la globalización, Madrid, Ed.
Taurus, 2002.
[4] Boletín estadístico de la Asociación
Internacional de Organismos de Supervisión de Fondo de Pensiones, Los regímenes
de capitalización individual en América Latina, N° 11, junio de 2004, p. 2.
[5]
Mesa-Lago, Carmelo y Bertranou,
Fabio, Manual de Economía de la Seguridad Social, Edición CLAEH, Montevideo,
1998.
[6] En el caso argentino, en
1991 comenzaron los primeros intentos de la Reforma Previsional por parte del
gobierno de Menem. La propuesta inicial era instaurar un régimen puramente de
capitalización. Una intensa negociación en el Parlamento, que mostraba la
resistencia dentro de la propia coalición menemista, sobre todo por parte de
los sindicatos y de la oposición, darían lugar al régimen mixto vigente a
partir de julio de 1994. En ese año entró en vigencia la Ley 24241, sancionada
en setiembre de 1993 y dio lugar a la Reforma Previsional que instauró el hoy
vigente Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuya característica
principal es su condición de sistema mixto compuesto por un Régimen Previsional
de Reparto y un Régimen previsional de Capitalización. Es a partir de esta
norma que se definen las características generales del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (SIJP): los distintos regímenes, las prestaciones que
ofrecen, los requisitos para obtenerlas; las instituciones responsables, entre
otros.
[7] Editorial de la Revista Nueva
Sociedad 258, Julio - Agosto 2015.
[8] Cabe resaltar que en el caso de Chile
se produjo la firma por parte del gobierno en el 2014 para crear una AFP de
propiedad estatal.
[9] Sin embargo, según el Informe de la
OIT en la 91ª Conferencia del 2003, se verificaron éxitos en la cobertura de
las pensiones en Brasil y de las prestaciones de salud en Costa Rica, ambos con
el sistema público como base.
[10] En el Perú, a fines del 2001 la
cartera administrada por las AFP había llegado a representar más de la cuarta
parte del total de las obligaciones del sistema bancario con el sector privado
(Eduardo Morón y Eliana Carranza, Diez años en el Sistema Privado de Pensiones: avances, retos y
reformas, Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, Lima, 2003).
[11] En la medida que la “planilla” como
acreditadora de derechos sociales no es el mecanismo generalizado de
contratación, existiendo el uso de diversas maneras rara disponer de mano obra que
no esté sujeta a beneficios sociales.
[12] Al respecto, ver GAMARRA VÍLCHEZ,
Leopoldo: "La Seguridad Social: del estado de necesidad al Estado de
Bienestar", Laborem, Nº 15/2015, Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad Social.
[13] Como señalan los liberales: “En una
economía libre se da lugar a un desarrollo económico armonioso y dinámico, pero
motiva una desigual y siempre cambiante distribución de la renta. Todo intento
de igualar los resultados del proceso de la libertad solo podría llevarse a
cabo una vez, puesto que se acabaría con el proceso mismo y con los fundamentos
de la sociedad libre que defendemos. Además, el ideal de justicia social
implica el conceder al Estado unos poderes de tal amplitud sobre la vida de sus
ciudadanos, que son absolutamente incompatibles con el ideal liberal (...). La
única igualdad que deben defender los liberales es la igualdad ante la ley y
como la acabamos de definir, pero en ningún caso una igualdad en los resultados,
que es de raíz incompatible con la libertad y que se basa en un concepto de
justicia social espurio y falso” (Jesús Huerta De Soto, Estudios de Economía
política, Unión Editorial, Madrid, 2004, p. 261).
[14] En un contexto mundial de un nuevo
individualismo, escindido de ideales sociales y de toda solidaridad, con
aspiraciones al bienestar material y creciente hedonismo que tiende a hacer del
logro individual el fin de la existencia (ver Jean Poirier, "La Machine à
civiliser", en Histoire de moeurs, La Pleíade, París, 1991; Gilles
Lipovetsxy, L´ére du vide, Gallimard, París, 1993); Adela Cortina, Por una
ética del consumo, Ed. Taurus, Madrid, 2002. También ver la entrevista al
sociólogo polaco, Zymunt Bauman, quien acuñó el concepto de la “sociedad líquida”
(Diario El Mundo, Madrid, 4 de mayo de 2013, p.20).
[16] Según
Piketty y Saez la definición general de progresividad es un sistema tributario
es progresivo si después del pago de impuestos, la renta está más
equitativamente distribuida que antes del pago de impuestos”. En: “How Progressive is the U.S Federal Tax System? A
Historical and International Perspective”, Journal of Economic Perspective
-Volume 21, Nº1, 2007, pp. 3-24.
[17] El concepto de Seguridad
Social empleado por la OIT es: “La noción de Seguridad Social (…) cubre todas
las medidas de suministro de prestaciones a efectos de garantizar una
protección frente a la falta de ingresos, acceso a la atención médica, pobreza
y exclusión social” (World Social Security Report 2010-11, OIT, Ginebra, 2010,
pp.13-14).
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a colocado a predisposición un servicio informático conocido como “simulador de jubilación”. Esto deja a los afiliados al Seguro General Obligatorio y Seguro Voluntario tener un caso del aproximado que va a recibir mensual de su jubilación.
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