La
contrarreforma laboral en Brasil y los proyectos de reflexibilización en la
Argentina
Jorge Luis Elizondo
Docente
Universitario UNR
Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de
Rosario
La
contraofensiva neoliberal que llevan adelante los representantes del poder
económico que ocupan el Poder Ejecutivo en Brasil y Argentina requieren una
profunda modificación de la superestructura jurídica para reforzar el dominio
político, social y cultural del capitalismo financiero.
La reforma aprobada en Brasil implica
la destrucción del Derecho del Trabajo, que desde su origen en la segunda mitad
del siglo XIX, y de acuerdo a las normas y principios del Constitucionalismo
Social a partir de 1917, y en la totalidad de las constituciones
latinoamericanas, códigos y leyes dictados en consecuencia, se ha desplegado
como conjunto de normas protectorias de la parte débil de la relación laboral:
el trabajador, y como un límite a la explotación y al autoritarismo empresario.
Los
puntos principales de la reforma son:
1) Tercerización:
Se autoriza a las empresas a tercerizar cualquier actividad, aún su propia
actividad principal. Permitir dicha práctica sin limitaciones viola el
principio de igual remuneración por igual tarea, ya que autoriza a la empresa a
pagar remuneraciones diferentes a trabajadores que cumplen la misma actividad.
Se aplica también a las empresas estatales y mixtas, lo que implica que se
viola la norma constitucional brasileña que establece concursos públicos para
la contratación de los empleados del Estado.
2) Posibilidad de pagar sueldos
inferiores al salario mínimo vital: El derecho al
salario mínimo, reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos,
puede ser burlado por las empresas de dos formas: a) a través de la
contratación de un trabajador autónomo en forma continua y exclusiva, sin que
se lo reconozca como trabajador en relación de dependencia; y b) los casos en
que el trabajador permanezca a disposición de la empresa durante un largo
período, pero sólo se le pagará por las horas efectivamente trabajadas. No hay
garantía en este caso de que el trabajador cumplirá las horas necesarias para
ganar el salario mínimo.
3) Flexibilización de la jornada de
trabajo: Se permiten jornadas de trabajo superiores a las 8
horas diarias; establecidas por medio de acuerdos privados entre el empleador y
el trabajador. Se autoriza que la jornada se extienda a 12 horas diarias, con
un descanso semanal de 36 horas. Se viola la jornada máxima prevista por la
Constitución de Brasil y por las normas internacionales.
4) Posibilidad de reducir las horas de
descanso: Se admite la flexibilización de las horas de descanso, que pueden ser decididas
por acuerdo colectivo, afirmando la ley aprobada que “las reglas sobre duración
del trabajo y descansos no son consideradas como normas de salud, higiene y
seguridad”. Tal norma contrasta con la realidad que el Ministerio Público de
Trabajo de Brasil ha confirmado: la mayor parte de los accidentes de trabajo
ocurren en las últimas dos horas de la jornada, justamente debido al cansancio
del trabajador.
5) Prevalencia de las convenciones y los
acuerdos colectivos sobre la ley: Las condiciones establecidas
por los convenios y acuerdos colectivos prevalecerán sobre el texto de la ley;
excepto cuando se trate del salario mínimo, adicional nocturno, reposo semanal
remunerado, etc. Esos acuerdos pueden llegar a extinguir o reducir derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.
6) Reconocimiento de los “representantes
de los trabajadores”: Las empresas con más de 200 empleados
pueden tener “representantes de trabajadores”(no sindicales) que negocien con
los empleadores para buscar la solución de los conflictos. De esta forma se
persigue debilitar al sindicato, que –según la Constitución de Brasil- es quien
debe defender “los derechos e intereses colectivos o individuales de categoría,
inclusive en cuestiones judiciales o administrativas”.
7) Acceso a la Justicia del Trabajo: El
pago de los gastos procesales es responsabilidad de quien inicia la acción
judicial, aún cuando tuviere derecho al beneficio de litigar sin gastos. Y tal
disposición viola la Constitución de Brasil, que garantiza la gratuidad
judicial para quien compruebe no tener recursos para pagar los gastos del
juicio.
Las
normas aprobadas por el Congreso de Brasil violan principios fundamentales de
la Constitución; afectan el principio de protección social del trabajo y los
pactos internacionales de Derechos Humanos a los que ha adherido el Brasil, lo
mismo que nuestro país.
El
Ministerio Público del Trabajo de la república hermana ha manifestado
públicamente su oposición a la reforma y ve dos caminos posibles contra la
misma: promover una acción directa de inconstitucionalidad ante el Supremo
Tribunal Federal o iniciar acciones civiles públicas en instancias judiciales
inferiores.
Más
allá de la resistencia de las organizaciones sindicales, el gobierno ilegítimo
y cuestionado por numerosos actos de corrupción de Temer ha logrado la
aprobación de un proyecto de ley que implica la demolición del Derecho del
Trabajo que desde 1943 –bajo la presidencia de Getulio Vargas- se codificó en
la Consolidación de las Leyes del Trabajo. La ley no hace más que legalizar los
objetivos que desde siempre persiguieron las grandes corporaciones: la
tercerización sin límites, la posibilidad de imponer los salarios en forma
unilateral mediante acuerdos privados, el debilitamiento y la virtual
desaparición de los sindicatos en la determinación de los salarios y demás
condiciones de trabajo.
Repercusión en nuestro país:
Sin
ninguna duda, el macrismo coincide con el gobierno de Temer en un proyecto
socio-económico y político basado en la valorización financiera, el aumento de
la plusvalía absoluta y la tasa de ganancia de las grandes empresas, lo que
sólo puede ser logrado a través de la derrota política y social de la clase
trabajadora y sus organizaciones.
Las
consecuencias de la política económica desarrollada por el gobierno de
“Cambiemos” están a la vista: el aumento del desempleo y de la precarización
laboral, aumento de la inflación, baja del poder adquisitivo de los salarios
con la consecuente caída del consumo interno, aumento exponencial de la pobreza
y de la indigencia, brutal transferencia de ingresos del trabajo al capital,
crecimiento de la cantidad de conflictos sociales y colectivos, baja de la
actividad industrial y comercial, en un combo que no sorprende tanto como
preocupa, que se retroalimenta y que no es el fruto de meros errores de
concepción y de cálculo sino el resultado de un modelo que, precisamente, busca
–en su costado laboral- el disciplinamiento de la clase obrera para la
aceptación forzada de peores condiciones de trabajo y, mediante las mismas,
poder retornar a los niveles históricos de la tasa de ganancia empresaria [1].
El
Derecho del Trabajo argentino es –a juicio de los ideólogos de la clase
dominante- excesivamente rígido. La reducción de los salarios de los
trabajadores argentinos –que consideran demasiado altos-, el aumento de la
plusvalía absoluta y el incremento de la tasa de ganancia son los objetivos
principales del gobierno actual.
Ya
en Julio de 2016, el diario La Nación advertía que “las dificultades por las
que atraviesa la economía debido a la herencia recibida, reclaman, entre otras
necesidades, el aumento del empleo privado y una mejora de la competitividad.
El cumplimiento de ambos objetivos permitirían absorber el empleo público
excedente e incrementar genuinamente el nivel real de los salarios. Sin
embargo, ninguno de estos propósitos podrán lograrse sin una reforma del modelo
vigente de relaciones laborales en la Argentina. Se requieren modificaciones
legales y estructurales, tanto en las reglas de alcance individual sobre el
trabajador, como en las que hacen a los acuerdos colectivos. Si bien la
creación de nuevos puestos de trabajo es consecuencia, principalmente, de la
inversión y del crecimiento de la economía, las normas laborales juegan un
papel importante. Deben ser lo suficientemente equilibradas para proteger a
quienes aportan su trabajo, pero sin por ello alcanzar a desalentar la
inversión ni afectar la productividad”.[2]
Es
por ello que el gobierno de Macri prepara una profunda reforma de la
legislación que tratará de hacer aprobar por el Congreso después de las
elecciones de Octubre. Se trata en realidad de un proyecto de reflexibilización,
por cuanto se aplicaría a una fuerza de trabajo que ya se encuentra en gran
medida flexibilizada desde los 90.
En
efecto, en nuestro país existe el despido sin causa , y la indemnización
prevista por el art. 245 de la LCT es insuficiente no sólo para reparar el daño
causado, sino para permitir la subsistencia del trabajador y
su familia durante un cada vez más prolongado tiempo de desempleo.
Sin
haberse modificado la jornada de ocho horas aprobada en 1929 por la ley 11.544,
la jornada de trabajo se ha alargado de hecho a través de los llamados “turnos
americanos” de doce horas en la industria
automotriz y otras actividades, y de la generalización de los turnos rotativos,
por lo que el tiempo de descanso diario y semanal se ve disminuido.
La
pregunta que debemos formularnos es: ¿qué
es lo que quieren flexibilizar que ya no se encuentre flexibilizado?
La
nueva flexibilización apunta a objetivos que siguen y aún superan los fijados
por los grupos económicos y los organismos multilaterales de crédito (FMI,
Banco Mundial, etc.) en la década del 90:
1) La
supresión de la indemnización por despido,
que se pretende reemplazar con un fondo de desempleo similar al régimen
de los trabajadores de la construcción, vigente desde 1967. Se trata de un objetivo de máxima de los
sectores más concentrados y conservadores del capital nacional y trasnacional.
La magnitud del despojo de derechos y de la derrota política y simbólica de los
trabajadores que supondría semejante retroceso a la década del 30 (la primera
ley que estableció la indemnización por despido sin causa fue la ley 11.729 de
1934) puede medirse por el hecho de que
suprimiría la indemnización por despido arbitrario, cuando en virtud del
Convenio 158 de la OIT nuestro país debería haber reconocido la estabilidad
propia.
2) La sustitución de los convenios de actividad
por los convenios de empresa o sectoriales, apuntando gradualmente al reemplazo
de los convenios colectivos de trabajo
por los acuerdos individuales de la empresa con los trabajadores. También se
persigue la supresión de la ultraactividad de los convenios colectivos, y la no
aplicación de los existentes sobre el personal nuevo.
3) La
generalización de los contratos temporarios que irían sustituyendo al personal
con estabilidad relativa por personal nuevo sin ningún tipo de estabilidad. En
condiciones de aumento de la legión de desocupados, ésta presionaría en un
sentido favorable a la reducción salarial y al acceso a nuevos empleos con
contratos basura.
4) Otro
objetivo del actual gobierno es eliminar la periodicidad anual de las
paritarias. El poder ejecutivo no convocará más a las partes de los convenios
colectivos para negociar un aumento salarial; sino que ello dependerá de la
voluntad de las partes o de la capacidad de lucha de los trabajadores. El
gobierno no intervendrá en el conflicto para favorecer a los trabajadores, sino
que en el mejor de los casos mantendrá una aparente neutralidad.
Una
buena parte de las direcciones sindicales han venido aceptando los convenios de
empresa desde los 90, e incluso acuerdos sectoriales in peius para los trabajadores, los que fueron homologados por el
Ministerio de Trabajo. El objetivo de la “reforma” es fomentar estas prácticas
mediante la firma de acuerdos simples, obviando el requisito de la
homologación.
La
flexibilización de hecho ha avanzado a través de acuerdos impulsados por el
gobierno actual. Los principales ejemplos son: el acuerdo suscripto por las
corporaciones y el sindicato de petroleros de Vaca Muerta, y el acuerdo marco
que –explotando la situación de Sancor- obliga al sindicato de los trabajadores
lácteos ATILRA a abrir el convenio colectivo 2/88 a los fines de reducir los
beneficios obtenidos en materia de descansos, licencias, pagos de horas extras,
etc.
Como
ocurriera en los 90, la flexibilización de hecho se anticipa y prepara las
condiciones para la flexibilización de derecho.
Las
posibilidades de implementar una reforma regresiva como la de Brasil depende de
la correlación de fuerzas, de la capacidad de resistencia de las organizaciones
sindicales y sus direcciones, y de la posibilidad de que se fortalezca un
bloque legislativo de oposición en ambas cámaras que rechace estos proyectos.
La
embestida contra los abogados laboralistas y jueces del trabajo y la escalada
de represión contra los trabajadores (docentes, Pepsico y otros), así como la
pretensión de naturalizar los despidos masivos, aumentando la legión de los
desocupados –que se aproximan a los dos dígitos en todo el país- crean las
condiciones para la rebaja salarial y el crecimiento de la redistribución
regresiva del ingreso. Esta nueva realidad servirá de justificación para
imponer los proyectos de precarización de las relaciones de trabajo, el
autoritarismo patronal y debilitamiento de los sindicatos.
Indudablemente
que se planteará que una reforma similar a la de Brasil es condición necesaria
para que la Argentina no pierda competitividad en el mundo. El gobierno
argentino se ha reendeudado compulsivamente
y su economía será controlada nuevamente por la banca acreedora y los
organismos internacionales de crédito; con su política de devaluación y
libertad de importaciones ha promovido la desindustrialización del país,
aplicando en la práctica la llamada ley de ventajas comparativas (“granero
del mundo” o “supermercado
del mundo”, da lo mismo), la
reducción de los salarios a través del aumento de la legión de
desocupados hasta dos dígitos, la pulverización de los convenios de actividad
mediante los acuerdos de empresa. Tal
visión obedece a la lógica agro-exportadora del actual gobierno, que omite la
necesidad del crecimiento del mercado interno, y la rebaja salarial no hará más
que deprimirlo aún más, reduciendo nuestras posibilidades de desarrollo como
país industrial.
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