EL NUEVO
PROCESO LABORAL
Dr. Francisco
Javier Romero Montes
Profesor principal de Derecho del Trabajo de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Cuando en el contexto de la revolución
industrial el trabajador fue sometido a una fuerte explotación laboral, el
derecho civil resulto ineficaz para controlar tales excesos. Las relaciones entre
empleadores y trabajadores exigieron una normatividad adecuada, basada en
consideraciones que dieron lugar a los principios y fundamentos de una nueva
disciplina jurídica como es el derecho del trabajo.
Esta rama del derecho ha tenido
una larga y penosa evolución, hasta lograr la construcción del correspondiente
derecho instrumental. Este hizo posible que la normatividad sustantiva del
trabajo fuera una realidad, dando lugar a lo que se ha denominado la etapa del
garantismo.
Hoy, dentro de un contexto ideológico,
político y económico distinto, esas garantías no solo se han debilitado, sino
que muchas han desaparecido. Frente a tal arremetida, los defensores de los
derechos laborales de los trabajadores pugnan por preservar los principios que
sustentan al derecho del trabajo. Pero, sobre todo, buscan ante los actuales
retos un nuevo derrotero de la disciplina laboral.
La magnitud del cambio está a la
vista. En tiempos de la revolución industrial, el nacimiento del derecho del
trabajo fue una respuesta a la sobreexplotación del trabajador. El derecho
laboral actual, en el marco de la revolución tecnológica, tiene que enfrentar
el problema de una gran masa de trabajadores que se han convertido,
laboralmente, en no explotables, dando lugar a un nuevo fenómeno social como es
el mundo de los excluidos.
Esta situación ha resultado
propicia para profundizar la sobre explotación de los que cuentan con un puesto de trabajo y les es vital conservarlo.
Los momentos de las “zonas grises”,
reflejo del pudor del empleador, que se utilizaban para ocultar relaciones
laborales encubiertas, parecen haber quedado atrás para dar paso a una zona de
oscuridad, en la que con toda claridad y transparencia, sin camuflaje alguno,
se imponen condiciones de trabajo que contravienen a las normas del derecho. Es
el precio que el trabajador debe pagar por mantener el puesto de trabajo, base
de su sustento económico.
Dentro de un contexto como el
señalado, adquiere una gran importancia y necesidad la legislación procesal,
como un instrumento que haga realidad el imperio del derecho del trabajo. Ese propósito
no fue cumplido por la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, vigente
desde el mes de setiembre de 1996 y derogada por la Ley Nº 29497.
Esta ley, hecha por abogados y
para uso de abogados, ha originado una pérdida de identidad del proceso laboral,
por la utilización de un sinnúmero de preceptos contenidos en el Código Procesal
Civil, cuya regulación tiene por objeto los conflictos de bienes o intereses de
naturaleza distinta a los que tutela en el derecho del trabajo. De esta manera,
el Código Procesal Civil se ha convertido en la guía imprescindible de la Ley Procesal
del Trabajo.
Cuando afirmamos que se trata de
un instrumento para abogados, queremos significar las dificultades que tendrán los
destinatarios inmediatos de la Ley, como son los trabajadores y empleadores, para
acceder al manejo de la misma. Teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto
laboral y la condición de uno de los sujetos de la relación de trabajo, hubiera
sido preferible contar con un instrumento de mayor acceso al trabajador o a sus
dirigentes sindicales.
Se hace camino al andar. Las circunstancias
permiten afirmar que para transitar por el campo de los conflictos laborales,
el camino está por hacerse (...)
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