jueves, 10 de agosto de 2017

EL NUEVO PROCESO LABORAL-Dr. Francisco Javier Romero Montes




EL NUEVO PROCESO LABORAL

Dr. Francisco Javier Romero Montes
Profesor principal de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Cuando en el contexto de la revolución industrial el trabajador fue sometido a una fuerte explotación laboral, el derecho civil resulto ineficaz para controlar tales excesos. Las relaciones entre empleadores y trabajadores exigieron una normatividad adecuada, basada en consideraciones que dieron lugar a los principios y fundamentos de una nueva disciplina jurídica como es el derecho del trabajo.
Esta rama del derecho ha tenido una larga y penosa evolución, hasta lograr la construcción del correspondiente derecho instrumental. Este hizo posible que la normatividad sustantiva del trabajo fuera una realidad, dando lugar a lo que se ha denominado la etapa del garantismo.
Hoy, dentro de un contexto ideológico, político y económico distinto, esas garantías no solo se han debilitado, sino que muchas han desaparecido. Frente a tal arremetida, los defensores de los derechos laborales de los trabajadores pugnan por preservar los principios que sustentan al derecho del trabajo. Pero, sobre todo, buscan ante los actuales retos un nuevo derrotero de la disciplina laboral.
La magnitud del cambio está a la vista. En tiempos de la revolución industrial, el nacimiento del derecho del trabajo fue una respuesta a la sobreexplotación del trabajador. El derecho laboral actual, en el marco de la revolución tecnológica, tiene que enfrentar el problema de una gran masa de trabajadores que se han convertido, laboralmente, en no explotables, dando lugar a un nuevo fenómeno social como es el mundo de los excluidos.
Esta situación ha resultado propicia para profundizar la sobre explotación de los que cuentan con un  puesto de trabajo y les es vital conservarlo.
Los momentos de las “zonas grises”, reflejo del pudor del empleador, que se utilizaban para ocultar relaciones laborales encubiertas, parecen haber quedado atrás para dar paso a una zona de oscuridad, en la que con toda claridad y transparencia, sin camuflaje alguno, se imponen condiciones de trabajo que contravienen a las normas del derecho. Es el precio que el trabajador debe pagar por mantener el puesto de trabajo, base de su sustento económico.
Dentro de un contexto como el señalado, adquiere una gran importancia y necesidad la legislación procesal, como un instrumento que haga realidad el imperio del derecho del trabajo. Ese propósito no fue cumplido por la antigua Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, vigente desde el mes de setiembre de 1996 y derogada por la Ley Nº 29497.
Esta ley, hecha por abogados y para uso de abogados, ha originado una pérdida de identidad del proceso laboral, por la utilización de un sinnúmero de preceptos contenidos en el Código Procesal Civil, cuya regulación tiene por objeto los conflictos de bienes o intereses de naturaleza distinta a los que tutela en el derecho del trabajo. De esta manera, el Código Procesal Civil se ha convertido en la guía imprescindible de la Ley Procesal del Trabajo.
Cuando afirmamos que se trata de un instrumento para abogados, queremos significar las dificultades que tendrán los destinatarios inmediatos de la Ley, como son los trabajadores y empleadores, para acceder al manejo de la misma. Teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto laboral y la condición de uno de los sujetos de la relación de trabajo, hubiera sido preferible contar con un instrumento de mayor acceso al trabajador o a sus dirigentes sindicales.

Se hace camino al andar. Las circunstancias permiten afirmar que para transitar por el campo de los conflictos laborales, el camino está por hacerse (...)

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