Por Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Docteur en Droit por l´Universite de Paris I (Sorbonne)
El Presidente de la República Ollanta Humala está contentísimo con el nuevo régimen laboral establecido para los jóvenes de 18 a 24 años. Lo ha justificado afirmando que creará unos 230,000 empleos para ellos. Participan de esta alegría, los parlamentarios de su partido y los de otros grupos derechistas que aprobaron la ley. Tras ellos, los empresarios y la Primera Dama,
ñatos de risa, han de estar también celebrando el éxito de esa propuesta que les pertenece.
¿Qué hay en concreto tras esta saturnal alegría?
La Ley 30288, del 15/12/2014, crea un régimen laboral especial para las personas de 18 a 24 años. Como derechos sociales les reconoce sólo la remuneración mínima, 15 días de vacaciones anuales, las prestaciones de ESSALUD y la afiliación al SNP o a una AFP.
Les amputa la compensación por tiempo de servicios (CTS), las dos gratificaciones anuales, la bonificación de familia, el seguro de vida y la participación en las utilidades.
1.- ¿A cuánto ascienden los derechos negados a los indicados jóvenes?
Veamos lo que representan en porcentajes, en relación a la remuneración mínima:
Concepto
En soles- mes
En soles-año
En % sobre la base
Remuneración base
mensual: la mínima
750
9000
100.00
CTS
750
8.33
2 gratificaciones anuales
1500
16.66
Bonificación familiar
75
900
10.00
Seguro de vida (2%)
15
180
2.00
Suma parcial de los derechos no pagados
2580
36.99
Se añade 15 días de vacaciones que trabajarán gratis
375
4.17
Suma total de ganancias empresariales extras
2955
41.16
Por cada trabajador de 18 a 25 años menos un día, el empleador se embolsará 2955 soles adicionales por año. Si toma 100 trabajadores su ganancia extra será 295,500 soles.
Como la ley 30288 es aplicable a todas las empresas, se beneficiarán con ella los propietarios de las micro, pequeñas medianas y grandes empresas (desde los minúsculos confeccionistas, almaceneros y profesionales hasta las grandes minas, fábricas, bancos, supermercados, clínicas, hoteles, restaurantes, etc.). Por igual trabajo a los jóvenes de 18 a 25 años menos un día se les pagará menos que a los demás trabajadores.
Ningún artículo de esta ley dispone que el nuevo régimen se extienda sólo a los empresarios informales. A estos, por lo demás, no les interesa formalizarse sujetándose a él. Preferirán seguir pagando lo que ya pagan.
Se debe recordar que la remuneración mínima está destinada a los trabajadores con menor calificación profesional, entre los cuales se encuentran los jóvenes que recién se incorporan al trabajo. Por su monto muy bajo y congelado es ya una remuneración de hambre. Sacarle derechos sociales a esta remuneración es el colmo de la expoliación.
La inconstitucionalidad de la Ley 30288 es írrita. Viola la igualdad ante la ley (Const. art. 2º-2, 26º), el derecho al progreso social (Const., arts. 22º, 23º, 24º) y el derecho a participar en las utilidades de la empresa (Const., art. 29º).
2.- ¿El nuevo régimen creará nuevos empleos para los jóvenes de 18 a 25 años menos un día?
No creará ni un empleo nuevo.
1º.— Los empresarios cubrirán los empleos disponibles, tomando a jóvenes bajo el nuevo régimen de la Ley 30288 que les resultarán más baratos. Prescindirán de los trabajadores de 25 años y más y de los menores de 18 años. En el límite, podrían verse enfrentados hijos contra padres.
2º.— Los empleos no se crean, en general, por el menor costo de los derechos sociales. Se crean por los requerimientos del mercado. Lo pruebo en seguida.
En el cuadro precedente se precisa que los derechos no pagados en el nuevo régimen equivalen a 41.16% de la remuneración. ¿Qué representa este porcentaje en el valor conjunto de la producción?
Supongamos que una gran empresa invierta 1’000,000 soles en capital fijo (o constante: amortización de máquinas, herramientas, locales, derechos, etc. y materias primas) y 100 soles en remuneración (capital variable). El 41.16% de derechos sociales no pagados por el nuevo régimen sería 41.16 soles.
Esta cantidad en el total del capital total invertido (1’000,000 + 100 = 1’000,100) sería 0.0041%.
En otro ejemplo, de una empresa de menor talla, suponiendo que el capital constante equivalga a 100,000 soles y el capital variable, o el invertido en fuerza de trabajo, a 100 soles, el porcentaje de los derechos sociales (S/. 41.16) sería 0.041% en relación a la inversión total.
Tomemos una empresa más pequeña aún, en la que el capital constante sea 1,000 soles y la remuneración 100 soles. Los 41.16 soles de derechos laborales suprimidos, serían el 3.74% en relación a la inversión total. Si el bien a venderse fuera un pan de S/. 0.25. El 3.74% indicado equivaldría a S/. 0.0094 (menos de la décima parte de un centavo).
En los tres casos, los derechos laborales suprimidos son tan pequeños que no tienen ninguna incidencia sobre el costo del bien o servicio que se ofrece en el mercado.
Sólo en gastos de publicidad algunas empresas gastan hasta el 25% del precio del producto.
La afirmación de que el régimen creado por la Ley 30288 hará surgir empleos como un surtidor de agua del Parque de la Reserva atestigua una ignorancia supina o es una mentira más grande que el tamaño del Palacio de Gobierno.
La magnitud del mercado depende de la capacidad adquisitiva de los compradores y entre estos, en su mayor parte, de los ingresos de los trabajadores. Es obvio que si se les reduce sus remuneraciones o sus derechos sociales, por la inflación o recortándoselos, se contrae la dimensión del mercado.
Se puede suponer que las organizaciones empresariales algo han debido invertir para obtener este resultado. Nada es gratis en los negocios. (Alan García debe de estar pensando cuánto le hubiera tocado a él: “la plata viene sola”. Sus cuatro parlamentarios votaron por la Ley 30288 con los nacionalistas, fujimoristas y otros grupos tasados como de derecha).
Algunos jóvenes, en su mayor parte de la pequeña burguesía, han salido a las calles a protestar, probablemente movidos por partidos y otros grupos políticos de oposición al gobierno. De allí la repercusión alcanzada en los periódicos y programas televisivos del poder mediático, que se beneficiarán también con el nuevo régimen. Los hijos de trabajadores, de los barrios populares, están aún dormidos y desconocen lo que les están haciendo a ellos y a sus padres el Presidente de la República y los parlamentarios por los cuales sus progenitores votaron, esperanzados en un trato laboral menos explotador y abusivo que el creado de consuno por Fujimori, Toledo y Alan García.
En abril de 2006, en Francia se aprobó una ley semejante a la promovida por los empresarios peruanos y la pareja presidencial Humala. Fue como si los relámpagos y truenos hubiesen sacudido hasta los confines más recónditos de la sociedad francesa. Los adolescentes de los liceos, los universitarios y los trabajadores salieron a las calles y paralizaron Francia. Este movimiento fue más contundente que el de Mayo de 1968. Y el Presidente de la República Chirac tuvo que encarpetar la ley y dejarla sin efecto. Era en Francia, país de la libertad, la igualdad y la fraternidad de la gran Revolución de 1789, que no ha terminado en la conciencia de sus grandes mayorías sociales.
¿Y nosotros aquí qué?
(22/12/2014)
Luego de la redacción de este artículo surgieron movilizaciones en todo el Perú en protesta contra este régimen legal. Luego de dos meses y cinco jornadas de protesta organizadas por jóvenes entre 18 y 25 años, el parlamento peruano fue OBLIGADO por la juventud organizada a DEROGAR la Ley 30288. Desde nuestro Taller nos pronunciamos públicamente en contra de la mencionada ley y nuestros miembros participaron dentro de diversos espacios de la protesta juvenil, a ellos nuestro merecido homenaje.
Actualmente los jóvenes del Perú están organizándose para iniciar el debate de un NUEVA LEY GENERAL DEL TRABAJO encarpetada en el parlamento durante cerca de quince años.
Luego de la redacción de este artículo surgieron movilizaciones en todo el Perú en protesta contra este régimen legal. Luego de dos meses y cinco jornadas de protesta organizadas por jóvenes entre 18 y 25 años, el parlamento peruano fue OBLIGADO por la juventud organizada a DEROGAR la Ley 30288. Desde nuestro Taller nos pronunciamos públicamente en contra de la mencionada ley y nuestros miembros participaron dentro de diversos espacios de la protesta juvenil, a ellos nuestro merecido homenaje.
Actualmente los jóvenes del Perú están organizándose para iniciar el debate de un NUEVA LEY GENERAL DEL TRABAJO encarpetada en el parlamento durante cerca de quince años.
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