sábado, 23 de abril de 2022

ANTEPROYECTO DE UN CÓDIGO DEL TRABAJO: OTRO ENGAÑO PARA LOS TRABAJADORES - Por Jorge Rendón Vásquez

 



ANTEPROYECTO DE UN CÓDIGO DEL TRABAJO: OTRO ENGAÑO PARA LOS TRABAJADORES

Por Jorge Rendón Vásquez

Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

 

El 13 de abril pasado, la Ministra de Trabajo y PE expidió la Resolución Ministerial Nº 092-2022-TR autorizando la publicación de un Anteproyecto de Código del Trabajo elaborado por una comisión de funcionarios de su Ministerio, sobre la base de los proyectos de Ley General de Trabajo redactados desde 2001.

El único argumento acotado para justificar este anteproyecto es la “dispersión normativa” laboral, que no es de fondo ni ha impedido su conocimiento ni aplicación por los interesados. El hecho de que las normas laborales provengan de fuentes distintas es normal en todos los países: fuentes constitucionales, internacionales y nacionales de varios niveles, incluida la jurisprudencia. Quienes se dedican profesionalmente a manejarlas no tienen problemas para hallar las normas pertinentes a cada caso e invocarlas. Además, hay compilaciones que las presentan con índices clasificados.

Por lo tanto, no es esta la causa por la cual se pretende agrupar la legislación laboral en una ley general o código.

Lo que, en realidad, se busca es convalidar en bloque la legislación del trabajo dada por los gobiernos de Fujimori y posteriores, perpetrada por estudios jurídicos defensores o asesores de empresarios para negarles a los trabajadores ciertos derechos muy importantes, incluyéndola en una ley general o código.

En 2001, cuando algunos dirigentes sindicales pidieron que estos derechos les fueran restituidos, el ministro de Trabajo de entonces, un abogado empresarial, les señaló el Consejo Nacional de Trabajo para concertar allí con los empleadores el texto de la legislación laboral. Y, entonces, apareció el proyecto de Ley General de Trabajo que un grupo de abogados había preparado por encargo del presidente de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República para ser debatido en ese Consejo.

Lamentablemente, los dirigentes de las centrales sindicales  se entregaron a estas negociaciones que eran una trampa, en la cual, al parecer, querían caer: 1) porque eran atraídos a la discusión innecesaria de toda la legislación laboral, en lugar de plantear las disposiciones concretas que se debía cambiar o modificar; 2) porque a los empresarios nunca se les ocurrió perder en la mesa de negociaciones las disposiciones contra los trabajadores que habían obtenido del gobierno de Fujimori y otros; y 3) porque todo el paquete de ley general o código de trabajo quedaba pendiente hasta que el Congreso de la República lo debatiese, lo que era incierto por la extensión del proyecto y la oposición de los intereses comprometidos.

Y así fue. Se elaboraron varios proyectos de Ley General del Trabajo con la oposición de los representantes de los empresarios que se negaron a conciliar las disposiciones fundamentales que favorecían a sus mandantes, a pesar de que la mayor parte del articulado restante, concertado con los dirigentes sindicales, también los favorecía. Ninguno de estos proyectos fue considerado ni por el Poder Ejecutivo, ni por el Poder Legislativo, por la decisiva labor de esclarecimiento emprendida por algunos juristas, y en particular por el suscrito, y por la denodada acción de numerosos dirigentes de federaciones y sindicatos para impedir que los trabajadores quedaran sometidos a una legislación que asegura su superexplotación y que perduraría, tal vez, por varias décadas.

Tal situación no ha variado para los trabajadores y, al contrario, se ha vuelto más riesgosa por la composición actual del Congreso de la República. Tampoco ha cambiado la lógica de la dirigencia de las centrales sindicales empeñada en la expedición de una ley general o un código del trabajo, consistente en pedir el cambio total de la legislación laboral para impedir así que puedan ser cambiadas las normas más perjudiciales a los trabajadores.

La dación del decreto supremo sobre la tercerización, 001-2022-TR, que ha modificado algunas normas del Reglamento de la Ley 29245, el que, infringiendo esta, promovían la superexplotación de los trabajadores tercerizados, hizo suponer que esa sería la manera en que la Ministra de Trabajo encararía el cambio o la modificación de las normas más perjudiciales a los trabajadores, emitidas desde la década del noventa, cambios que podrían hacerse por decreto supremo que ella podría tramitar y cambios por ley, la mayor parte, cuyos proyectos serían propuestos al Congreso de la República.

No será asi, sin embargo, porque el respaldo de la Ministra de Trabajo al proyecto de un Código del Trabajo no deja dudas sobre su renuncia a proseguir los cambios que la legislación laboral requiere, ya que es evidente que, para ella, al estar propuestos en el articulado del proyecto del Código de Trabajo que patrocina no cabe ya proponerlos o realizarlos por separado.

Lo menos que se puede pensar es que se ha entregado a la táctica de los dirigentes de las centrales sindicales quienes, pidiendo el todo, donde va lo nocivo para los trabajadores, tratan de disfrazar su oposición a los cambios puntuales, que sí podrían hacerse.

La pregunta que surge es si la Ministra de Trabajo ha leído los 440 artículos y 27 disposiciones adicionales de su proyecto y si sabe o prevé lo que harán con ellos los abogados de los empresarios en contra de los trabajadores y la duración de años y años de los procesos judiciales a que den lugar. Abro al azar ese mamotreto y leo el artículo 238º: “El pago (de la remuneración) a los trabajadores se acredita con la respectiva boleta de pago física o electrónica debidamente notificada al trabajador.” Y adios a la firma del trabajador en la copia de la boleta que es legalmente un recibo que debe ser firmado por el receptor de la suma adeudada para acreditar que el pago fue efectuado; por lo tanto, a los empleadores les bastará afirmar que la boleta fue notificada, como sucedía antes de que la boleta fuese creada en 1971, e, igualmente, con el trabajo en horas extras que no se pagaban porque el trabajador no firmaba la planilla de ingreso y salida del centro de trabajo, situación que terminó en 2004, otro aspecto ignorado por el dichoso proyecto de Código del Trabajo. Y ni qué decir de la parte relativa a la negociación colectiva que repite lo que la dictadura de Pinochet impuso en el Código de Trabajo de Chile.

Es lamentable que la Ministra de Trabajo le cree al Presidente de la República problemas como el indicado, coincidiendo en esto, en los hechos, con la encarnizada campaña que contra él lleva a cabo el poder empresarial a través de los congresistas que lo representan en el Congreso de la República y sus medios de prensa.

(Comentos, 23/4/2022)

1 comentario:

  1. Una consulta. Con la pandemia muchos trabajadores no han firmado sus boletas de pago de remuneraciones. No sería recomendable que adicional a la propuesta que recoge el proyecto de Código de Trabajo se sustente el pago con la acreditación del depósito bancario??? Cuál sería la posición Dr. Rendón..?

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