jueves, 19 de agosto de 2021

¿De dónde viene y adónde va el Derecho del Trabajo? Naturaleza económica, social y jurídica de los derechos sociales-Dr. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ

 


¿De dónde viene y adónde va el Derecho del Trabajo?

Naturaleza económica, social y jurídica de los derechos sociales

JORGE RENDÓN VÁSQUEZ

Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Doctor en Derecho por esta Universidad, Docteur en Droit por la Université de Paris I (Sorbonne), exprofesor de la Université de Paris-Nord.

FEBRERO 2019 / ANÁLISIS LABORAL

 

Como otras ramas del derecho, el Derecho del Trabajo es un conjunto de normas relativamente autónomo en el sistema normativo de cada Estado.

Estas normas aparecen como disposiciones de voluntad de los legisladores, quienes, a partir de la Revolución Francesa de 1789, son o deben ser elegidos por la ciudadanía.

En el siglo XX, una parte de la ciencia jurídica determinó que las normas no son sólo disposiciones de voluntad, sino, además, relaciones sociales emergentes como compromisos de los distintos grupos sociales conformantes de la sociedad y la forma de esas relaciones para ser válidas.

El sistema normativo, en la sociedad capitalista, tiene como uno de sus ejes más importantes al derecho de propiedad, definido por el Código Civil francés de 1804 como el poder de uso, disfrute y disposición de las cosas, con carácter absoluto, exclusivo y perpetuo. Este poder puede recaer sobre toda clase de bienes materiales: inmuebles y muebles; e inmateriales: créditos, servicios y creaciones abstractas. No es, sin embargo, una relación de mando del propietario sobre los bienes, sino una relación del propietario con las demás personas, las que están obligadas a dejarlo ejercer sus atribuciones, no turbarlo y ejecutar las prestaciones a que se obligaron. Sólo el Estado, por voluntad de la ciudadanía –otra convención–, puede limitar el poder del propietario y tomar una parte de su propiedad en función de los fines comunes de la sociedad, como la administración del Estado, la prestación de los servicios públicos, la construcción de obras públicas y la promoción de ciertos valores necesarios para ciertos grupos sociales y para el desarrollo de la economía, la defensa y la seguridad del Estado y de la población.

Estos caracteres del derecho de propiedad son inherentes también a los derechos sociales, surgidos por la evolución social.

Acaecida la Revolución Industrial en la segunda mitad del siglo XVIII e instaurado el liberalismo económico como el mecanismo de funcionamiento de la sociedad capitalista, los empresarios tuvieron que incorporar a sus fábricas, talleres y otros establecimientos a obreros que ofrecían su fuerza de trabajo para hacer posible la producción. Unos y otros se encontraban en el mercado como personas jurídicamente libres y fijaban las condiciones del trabajo según las leyes de la oferta y la demanda. Ello daba como resultado que, si la oferta de fuerza de trabajo era mayor, lo que sucedía casi siempre, la duración diaria del trabajo podía llegar a 18 y más horas, sin descanso semanal y en pésimas condiciones de higiene y salud, por salarios miserables que les alcanzaban a los obreros apenas para subsistir hasta que se aniquilaban y eran reemplazados por otros.

Este era, en realidad, un intercambio de dos clases de propiedad, como en cualquier contrato a título oneroso: el trabajador entregaba su fuerza o capacidad laboral que le pertenecía y el empresario pagaba por ella una suma dineraria de la cual era dueño. Fue esta la manera como la fuerza de trabajo, en tanto que costo y como potencialidad productiva de un nuevo valor, ingresaba al patrimonio del capitalista.

La lucha de los obreros por hacer menos penosas las condiciones del trabajo y aumentar el salario fue desigual, lenta y cargada de sacrificios, penalidades y muerte para quienes se empeñaron en ella. En la primera mitad del siglo XIX esa lucha sensibilizó a ciertos intelectuales y los impulsó a elaborar algunas teorías sobre la construcción de una nueva sociedad sin explotación del hombre por el hombre. El marxismo fue una de ellas. Los dirigentes más lúcidos de los trabajadores y numerosos intelectuales se adhirieron a él y constituyeron partidos socialistas en la mayor parte de países europeos, en cuyo programa se inscribía la conquista de derechos sociales y el establecimiento de una sociedad socialista. Hacia fines del siglo XIX, estos partidos accedieron al poder legislativo y se movieron a tentar el control del poder ejecutivo.

Ante esta posibilidad y para aquietar la protesta social, los gobiernos de la burguesía se vieron obligados a conceder ciertos derechos sociales, de los cuales los más importantes fueron la jornada de trabajo de 8 horas, el reconocimiento de la libertad sindical y la negociación colectiva y un comienzo de seguros sociales.

Estos nuevos derechos introdujeron una variación fundamental en el intercambio de la fuerza de trabajo: esta cesaba de ser un bien cuyo precio se fijaba enteramente por la oferta y demanda. En adelante, sólo podría ser utilizada en determinadas condiciones favorables al obrero, y su precio podía aumentar, lo que en el plano económico implicaba que el capitalista no podría pagar menos del precio de los derechos sociales. La libre negociación sólo podría darse para establecer niveles por encima de esos mínimos.

A comienzos del siglo XX, los derechos sociales, noción que abarcaba la remuneración y los derechos complementarios laborales y de seguridad social, se generalizaron. La Constitución alemana de Weimar en 1919 los institucionalizó por un pacto social que se reprodujo, luego de la Segunda Guerra Mundial, en los textos constitucionales de varios países europeos, en la Declaración de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Después, numerosos países los han incorporado a sus constituciones políticas con diverso alcance.

Los derechos sociales se han consolidado como el activo patrimonial más importante de las personas que deben trabajar para existir. De esa naturaleza económica, social y jurídica dimanan tres de sus caracteres más importantes: su función alimentaria, entendida como capacidad de satisfacer las necesidades personales y familiares de los trabajadores, según el grado de desarrollo económico, social y cultural de sus países; su indisponibilidad por las autoridades legislativas y ejecutivas; y la irrenunciabilidad por sus titulares para defenderlos de las exacciones a que podrían exponerse por desconocimiento o por la necesidad de emplearse. Al Estado, por consiguiente, no le es posible eliminarlos ni reducirlos en provecho de los empleadores, lo que, de hacerlo, equivaldría a transferirles a estos una parte de la propiedad de los trabajadores sin pago. Al contrario, el Estado tiene el deber de ampliarlos para restituirles su poder adquisitivo, ponerlos en correspondencia con el progreso económico y dar a los trabajadores una participación en las utilidades, cuyo costo adicional pasa, por lo general, al precio de los bienes producidos.

La naturaleza económica, social y jurídica de la fuerza de trabajo, como una forma de propiedad, tiene como fundamento no sólo la evolución social y la lógica del sistema jurídico, sino también ciertas normas de la Constitución Política que no pudieron ser evitadas cuando esta fue aprobada. Una de ellas es la que declara: “El trabajo es […] un derecho” (artículo 22º), norma que significa, prima facie, que el trabajo, como prestación laboral, es un derecho patrimonial que obliga a quien utiliza la fuerza de trabajo a pagar su precio, conformado por la remuneración y los derechos complementarios. Este derecho sólo puede ser mejorado: “El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico” (artículo 23º); “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que le procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual” (artículo 24º). El término remuneración tiene en este artículo una extensión que abarca también los derechos sociales. “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (artículo 1º). “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad, sino exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio” (artículo 70º).

A partir de 1990, el Estado, bajo la égida del poder empresarial, confiscó una parte de los derechos sociales de todos los trabajadores y de algunos grupos, suprimiéndolos o reduciendo sus alcances económicos. Esa actitud continúa amenazando otros derechos sociales con el falaz argumento de la promoción de la competitividad. Si eso es lo que los empresarios desean podrían abaratar las mercancías que expenden, renunciando a una parte de su propiedad.

El futuro del Derecho del Trabajo, que reúne las normas reguladoras del intercambio de la fuerza de trabajo, dependerá de la correlación de fuerzas de los empresarios y los trabajadores –de la actividad privada y de la administración pública–, de la conciencia de estos sobre la importancia de sus derechos sociales, de su formación ideológica y de la actitud de las otras clases y grupos sociales sobre la marcha de la sociedad.


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