domingo, 28 de agosto de 2016

Las Políticas de Seguridad Social-Dr. Francisco Gómez Valdez



Las Políticas de Seguridad Social
Dr. Francisco Gómez Valdez
En: Dialogo y Concertacion Laboral, Año 2, Nº 3, 2016

Si las políticas de Seguridad Social corresponden a los fines o propósitos de esta, sin importar los medios –jurídicos o administrativos– tenidos a la mano para alcanzarlos, debemos entender que con ellos encaramos los grandes proyectos nacionales que los pueblos llevan consigo para afrontar un problema tan delicado como es el de la salud y el estado de bienestar de sus habitantes, requiriendo para ello de los recursos económicos para hacerles frente. Aquí entran a tallar los lineamientos generales, las contingencias sociales contempladas por la legislación y cómo económicamente se las encara. Para decirlo más directamente, estas políticas se orientan  a  establecer  cuál es el punto de partida en el que se halla la Seguridad Social al momento de efectuar su diagnóstico y hacia donde   se dirige, metodología que nos permitirá conocer el estado evolutivo de nuestra salud institucional, y qué más podríamos hacer para hacerla avanzar, de ser el caso,  apoyado   de   mayores   recursos o maximizar los puestos en órbita, inventivas, reingenierías o, alineándose a las nuevas técnicas implementadas por el Derecho Internacional y/o Comparado en este sensible tema.


I.               EL PUNTO DE PARTIDA

El punto de partida de las políticas de la Seguridad Social, por tratarse del estudio de cómo y  qué  hacer  para  verificar  los riesgos sociales y cómo estos son contemplados por  la  ley,  constituyen  el partidor referencial de lo  que  se  tiene en las manos en este tópico y que corresponde evaluar y estudiar.

1.           Los riesgos sociales

 Los riesgos sociales han sido calificados como aquellos inherentes o correspondientes al hombre, en contraste con   los riesgos naturales que por milenios han amenazado   y   convivido   con   nuestra especie: enfermedad, vejez o maternidad[1]. Curiosamente, estos riesgos sociales o del hombre han terminado siendo mucho más numerosos con el advenimiento de la era industrial y post industrial, acaso por ser mas actuales, molestos y generacionales tal el desempleo, el subempleo, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, etc. Inicialmente, siguiéndose una tradición civilista, los daños sociales no fueron contemplados por la sociedad ni por los empleadores de la primera hora, al considerar que cada cuál debía repararlos por ser consecuencia de sus propios actos –se apeló para ello a la teoría de la culpa extracontractual[2] pero como era de esperar. Esta primera forma de entender las vicisitudes de trabajo y su no responsabilidad patronal debió  cambiar, al analizarse las graves consecuencias que producían a los dependientes los accidentes y enfermedades profesionales nacidos con el industrialismo.


No solo se trata pues de enumerar cuáles son los riesgos antiguos o actuales que nos persiguen, sino establecer si éstos son contemplados rigurosamente como contingencias pasibles de reparación, misión esta última reservada al Derecho positivo, ya que a partir de entonces serán las reglas jurídicas en curso que se encargarán de proteger a los individuos frente a los riesgos sociales registrados por vivir en sociedad[3], por haber sido ungidos en derechos indisponibles.
Para ponderar lo  dicho,  es  riesgo  social la lesión corporal o anímica que experimenta el trabajador por el evento al que se encuentra expuesto por la actividad hecha al servicio de otro –el empleador– o por el desarrollo de sus tareas convirtiéndose  en  la  amenaza,  la contingencia, la probabilidad o la proximidad a un mal. Por este motivo,  el riesgo lo asume el empleador para repararlo directamente o, a  través  de  un tercero, y puede caracterizarse por el daño eventual anexo al desempeño de la actividad, al de una profesión, oficio, al de las características habituales del servidor o de la tarea a la que ha sido expuesta   la víctima, y cual responsabilidad que origina reparar los males y perjuicios sufridos, en el supuesto de concretarse  la eventualidad desfavorable, obliga al responsable salir al frente para repararlo.[4]

La conexidad del daño se da por la labor realizada de modo dependiente, motivo por el cual  la doctrina  lo califica   como daño objetivo (Art. 1970° del CC), ya que el trabajador ingresando a laborar en buenas condiciones, bajo ese mismo estado debe abandonar las instalaciones de su trabajo, presumiéndose de que si se produce una contingencia, ésta es producto  de  la  falta de diligencia exigida sobre la acción preventiva, más si el empleador es deudor de  la  seguridad  integral  de  su  personal[5] (segurita omnia corrompit).
Al comienzo, los riesgos naturales fueron conjurados por los mismos individuos o por la unión de sus pares como ya fue indicado, acontecimiento reparador injusto y hasta abusivo visto con ojos de ahora, debido a nuestra evolución socioeconómica que tiene claro que quien realiza un  daño  y,  sobre todo social, debe repararlo. El afectado en los momentos actuales por el incumplimiento de su contrato, debido a una contingencia social no pierde como antaño sus retribuciones para no afectar sus ingresos; por eso, a esta retribución se le conoce como salario social o de inactividad.[6]

Por todo ello, la ponderación jurídica de los riesgos sociales a cargo del empleador ha sido una tarea realizada por la presión sindical, el planteamiento ideológico que se apoderó de las mentes más lúcidas de los dos últimos siglos, la posición de la Iglesia; en fin, por el avance económico de los pueblos. La razón fundamental para haber llegado a este estadio es que en  todos los casos,  las coberturas  materiales  y asistenciales dadas para reparar los infortunios de los trabajadores se dirigen a mantener intactos sus ingresos, a fin de que sin solución de continuidad puedan subsistir dentro  del  sistema  socio-económico   en el que viven, y porque, es inmoral e ilegal que el afectado a plenitud trate de reparar los daños y afectaciones realizado por  otro –su empleador–: se habla  de  una  cuota  de sacrificio que deberá ser asumida  por  el empleador, dador del trabajo; pero del mismo modo propietario del trabajo que por la ajenidad laboral le es propio.

Los países que se han industrializado han debido encarar jurídicamente los nuevos riesgos sociales que comprometen a las personas y colectividades, para que al producirse cualquier contingencia puedan éstos seguir anexados con su economía, como si nada hubiera ocurrido. Probablemente el apoyo mayor dado a este nivel haya sido anteponer el principio de igualdad fundamental entre todos los hombres, evitando así las situaciones discriminatorias (Art. 2°, 2 de nuestra Constitución). De esta manera, se ha revalorado la dignidad de la persona, pese al infortunio sufrido. Y es que se conoce desde hace más de 300 años que los riesgos sociales amenazan fundamentalmente los ingresos de quienes trabajan, por la incapacidad que producen al individuo agenciárselos por hallarse bajo condiciones físicas desfavorables. Es el caso de una enfermedad, un accidente, el alumbramiento, etc., situaciones que colocarán al afectado en un estado de indefensión, resultando legítimo que quien se pone por un instante dentro de esta penosa circunstancia tenga a su alcance los refuerzos socio-económicos externos para revertirlos. Cuando estos hechos aparecen, se presenta la reparación de base, contemplada impostergablemente por las políticas de Seguridad Social[7] que tienen dos variables: la de carácter económicos (subvenciones de todo tipo) o las asistenciales (hospitalización, medicamentos, prótesis, etc.). Si no fuera así, la vida del afectado sería un suplicio, ya que de un lado, por el riesgo social se ven suspendidas sus actividades, llámese su trabajo o actividad personal con el que subviene sus necesidades; y de otro, sufragar con sus recursos su reestablecimiento físico o psicosomático sería imposible, por carecer precisamente de los recursos y animosidad para afrontar su recuperación; y, en fin, para costear también la alimentación de su entorno familiar. Por eso, los Estados modernos, tempranamente crearon el salario social así llamado porque aparece en el escenario laboral-dependiente sosegando la economía del trabajador; pese a no realizar labor efectiva alguna a favor de su empleador, precisamente por hallarse incapacitado para hacerlo; pero que resulta ineludible para garantizar la seguridad económica del individuo y de las colectividades. Asimismo, el Estado, cada vez más intervencionista devino en un Estado social y democrático, protector de los derechos humanos, avance singular respecto del Estado liberal de antaño, ya que busca en lo que atañe a la Seguridad Social cubrir las necesidades sociales que el legislador considera que son merecedoras de protección[8] .

2.  Los riesgos sociales contemplados por nuestra legislación

El Art. 10° de la Constitución señala que “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley...”. Llevada esta glosa al terreno remisivo tenemos que nuestro país se ha quedado en el partidor de la legislación social, puesto que solo contempla como riesgos sociales los siguientes:
• De origen profesional: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; y,
• De origen no profesional: la enfermedad, la maternidad, la invalidez, la vejez y el fallecimiento (causahabientes)[9] Ahora bien, desde el punto de vista de la causa, si nuestro país ha adoptado como riesgos sociales los antes enumerados es porque considera que los esfuerzos a realizar dentro del dominio social por estas contingencias son suficientes para reparar los agravios que se presentan en el campo del trabajo, y en el entendido también, de que éstas son las únicas que, grosso modo, son inherentes a la vida social[10]. Nos hallamos pues, ante el campo delimitante o fronteras de lo que la legislación positiva es capaz de hacer en pro del individuo en el campo social reparador. Desde el punto de vista del efecto, de lo que se trata es de analizar las incidencias que los riesgos acusan para quien los sufre; para saber de qué manera la economía del infortunado se ve acosada por padecer tal contratiempo para, seguidamente, ir en su efectiva ayuda para revertirlo, mitigando así sus dolencias, al mismo tiempo que procurando vuelva al mercado del empleo. De otro modo no sería coherente verificar las causas y los efectos de un riesgo social si a su lado no hallamos sus soluciones efectistas y apropiadas.

El binomio riesgo-economía (causaefecto) es pues, fundamental en toda sociedad para tratar de revertir del mejor modo aquellas contingencias que se presentan en el escenario contemporáneo, dimanantes del trabajo, presupuestos que marcan las diferencias de por qué los pueblos han adoptado tal o cual política de Seguridad Social; por qué en tales latitudes existe un mayor esfuerzo para satisfacer en mejores términos las contingencias sociales allí producidas; en fin, por qué ciertos países garantizan plenamente la seguridad económica de quienes sufren infortunios sociales y otros lo hacen de manera irregular y hasta displicente. Lo importante siempre será que la protección social erigida por los pueblos deba beneficiar sin demoras a la víctima de un riesgo social o de quienes se cree, razonablemente, puedan sufrirlo –carácter preventivo del riesgo–. Desde luego, que no existe país alguno que haya logrado el propósito de asegurar a todos los individuos que habitan sus predios, todas las contingencias posibles; esto es, que hayan creado lo que en teoría se conoce como el Derecho de Seguridad Social subjetivo, vale decir, aquél que está presto para ir en la ayuda del individuo que está frente a cualquier contingencia que afecte lo cotidiano, incluidas las calamidades de la naturaleza (incendios, terremotos, etc.) o las del propio sujeto (deudas, divorcio, desahucio, encarcelamiento, etc.) o, las que provengan de regímenes económicos insensatos (inflación, aumento del precio de los combustibles, pago de la deuda externa, inestabilidad política o económica, etc.)[11], ya que reparar todo este cúmulo de vicisitudes, como fácilmente puede apreciarse es, por el momento, utópico. En realidad, lo que existe sobre el particular es, un Derecho Social objetivo, con normas precisas que señalan el marco legal referencial de lo que se tiene entre manos frente a un riesgo social en concreto, aunque apreciando la evolución de la sociedad, se ha podido verificar desde hace algún tiempo, que al Derecho en mención se le ha colocado otro que lo complementa, de manera que el riesgo incurrido posea una reparación más equilibrada, al no ser una, sino más de una institución la que sale a su paso[12]. De una u otra forma, hablar de los riesgos contemplados es ingresar al dominio de la Seguridad Social, ya que es ella la que se encargará de cubrirlos, de modo que pueda estar allí para eliminar sus repercusiones económicas y biológicas; para ello se reparan los efectos y previenen las causas, posibilitando eliminar todas las causas posibles de miseria[13]

II. ¿QUÉ MÁS SE PUEDE HACER?

Cualquier balance a hacer sobre los esfuerzos sociales emprendidos por nuestro país dentro del campo reparador nos lleva a la conclusión de que nos hemos quedado en el partidor, como ya se indicó, con propensión a apreciar un mayor deterioro en este dominio; de donde resulta, que mucho hay por hacer en este dominio, dado que las políticas de Seguridad Social se enfilan modernamente luego del legado de Beveridige –inscrito en la Carta de Filadelfia de 1944 (primera modificación de la OIT e inicio de lo que se ha denominado la segunda etapa de la Seguridad Social, puesto que aborda el tema de la universalidad de ésta)–, a garantizar a cada hombre, sin importar las circunstancias en las que se encuentra, tanto su subsistencia como la de aquellos que se encuentran a su cargo[14]. Este ideario mayor pasa porque existan políticas coherentes de empleo que aseguren a cada individuo una ocupación con la que pueda cubrir su canasta familiar; brindar una formación profesional continua para que el individuo trate en el mercado del empleo de obtener el mejor de ellos, dependiendo de su preparación y aptitud personal para el trabajo; llevar adelante una política salarial coherente para erradicar progresivamente el subempleo, al mismo tiempo que cuantificar las remuneraciones para que el trabajador cubra sin sobresaltos su subsistencia y la de los suyos colmando con ellos su canasta familiar, principios básicos para los trabajadores activos; pero también para los inactivos en beneficio de quienes se han añadido aquellas políticas necesarias para que frente a cualquier realidad adversa en el trabajo (propia de los cansados años de la vida o de hechos igualmente imprevisibles) tengan a su alcance, los recursos para enfrentar y revertir este inevitable tránsito. Todo esto constituye la actual exigencia de lo que se denomina trabajo decente.[15]

 El trabajo decente pasa por cuatro objetivos estratégicos: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo (no discriminación, contra las peores formas de trabajo infantil, contra el trabajo forzoso, a favor del derecho de sindicación); la protección del empleo; la protección social (aquí está el derecho a la Seguridad Social, el derecho previsional y el cuidado del medioambiente, en el entendido de que las empresas tienen una responsabilidad social); en fin, el auspicio del diálogo social, tan importante para las relaciones colectivas de trabajo como para el aspecto previsional. Si se aplicaran estos novísimos criterios a la ajenidad laboral existente, se aseguraría el principio de que el “trabajo es un deber y un derecho” (Art. 22° de nuestra Constitución); se promocionarían las oportunidades de trabajo (idem); se protegería la excesiva vulnerabilidad del contrato de trabajo (Art. 27° de la Constitución); finalmente se promocionaría el diálogo social (Arts. 28°,2 y 29° de la Constitución), o cuando menos, sacaríamos más ventajas comparativas de la globalización que, según los entendidos, está aquí para no irse más. (Stiglitz, Joseph, “El Malestar en la Glozablización”, Ed. Taurus Pensamiento, 2002, Bogotá, p. 46 y 269). Por este motivo, en el momento actual, en el que el empleo es un bien escaso, tal vez la mayor reivindicación de la Seguridad Social a nivel mundial se encuentre en el apoyo que brinda a los desempleados, y nada más útil para ilustrarlo ha sido instrumentar en cada latitud la aplicación extensiva de este principio, con el objeto de aliviar la situación de quien se encuentra en este trance.

1.            Aplicación vertical del concepto de políticas de Seguridad Social

La aplicación vertical del concepto de políticas de Seguridad Social implica poner en marcha un sistema reparador suficientemente adaptado para que los asegurados hagan uso de él, al sobrevenir una contingencia social y que en los últimos tiempos se ha apoyado, especialmente, en las denominadas prestaciones indemnizatorias. Pero no solamente este criterio ve lo atinente a la reparación misma, sino que va mucho más lejos, al tratar de colocar en el lugar toda una red de prevención de accidentes y de enfermedades profesionales, dentro del entendido de que es mejor prevenir que lamentar, circunstancia que exige poner las estrategias urgidas para reemplazar la tradicional asistencia por mecanismos mas complejos, dirigidos a evitar en lo posible, el mayor número de enfermos y/o accidentados. Así, de un lado, hallamos toda una red de protección del afectado; pero a su costado, otra relacionada con la prevención de dichos males, ya que las estadísticas son la mejor herramienta para saber qué es lo que más está aquejando a los individuos para acudir en su ayuda o para remontar tal o cual adversidad. En ambos casos, todas estas asistencias se dirigen a proteger al individuo; pero también a sus colectividades, porque sería artificial e ilógico disociar todos estos esfuerzos (preventivo-reparador) por estar estrechamente complementados en la vida cotidiana[16]. Si entendemos bien, esta concepción es multiforme, puesto que de un lado establece las pautas para colocar una red de Seguridad Social para quienes tengan necesidad de ella; pero al mismo tiempo se dirige a prevenir, con mayor fuerza aún, las enfermedades, accidentes de trabajo y cuantas contingencias sociales, hoy por hoy, pueden presentarse y que, desde hace mucho han sido avizoradas en el activo mundo contemporáneo. Es el motivo por el que la Seguridad Social actual está en constante expansión, buscando mejorar la calidad de vida de las personas, así como procurando que los recursos de las personas no se vean afectados por ninguna contingencia. Los países maduros han resuelto el problema de diversas maneras, tal p.ej., implementando el seguro preventivo a todo nivel, ampliando las coberturas de los riesgos sociales dentro de los cuales el más importante es, la asignación por desempleo; la exterminación del trabajo informal e infantil, imponiendo el trabajo decente; la extinción del subempleo, imponiendo el salario familiar para resolver la canasta familiar; en fin, para los mayores de 75 años y que nunca hallan aportado al Seguro Social, devienen por este hecho en asegurados obligatorios; por lo tanto, con todos los beneficios otorgados para quienes cotizaron al sistema cuando fueron trabajador activo (seguro universal).

2.  El estancamiento social en nuestro país

Pese a que la Seguridad Social en nuestro país tiene varias décadas de funcionamiento –se inició en 1936, un año después de haberse iniciado en USA–, razones diversas que nada tienen que ver con su quehacer la han sumergido en un caos del cual lejos de recuperarse, con preocupación vemos su empeoramiento constante, no permitiendo en lo más mínimo procurar la atención correspondiente a quienes acuden en su apoyo (técnicas, a posteriori, de la Seguridad Social); y no hablemos de las penurias que deben padecer quienes han terminado su ciclo laboral para acogerse a la jubilación, tratando así de colocarse frente a la prevención pura y simple que acuerda el sistema (técnicas, a priori, de la Seguridad Social), advirtiendo con pasmoso asombro que ningún esfuerzo gubernamental –políticas de Estado claras– y/o institucional se han desplazado para revertir esta situación, imposibilitando al ente previsional estatuir una función más agresiva para paliar eficazmente las contingencias sociales que expresó en su momento –cuando el trabajador era activo– cumpliría después cuando tenga el estatus de trabajador inactivo, creándose de esta manera un verdadero círculo vicioso, puesto que de un lado el Seguro Social no puede satisfacer adecuadamente las demandas de sus afiliados al sobrevenir una contingencia; del otro, la falta de prevención permite atiborrarlo, haciéndolo incapaz de atender las demandas cotidianas que se le presentan; sin tomar en consideración la ampliación del universo de contingencias que pudo acoger y no efectivizó en sus momentos de bonanza y gloria. Mas, la razón de ser de las políticas de Seguridad Social es aparecer en el escenario cuando sean solicitadas por los asegurados; sobre todo, en el ámbito de la enfermedad y de los accidentes de trabajo, disponiendo para sobremontarlos de buenos hospitales y servicios asistenciales; o, frente a los despedidos colocando a su disposición asignaciones económicas para mitigar tal situación; o, frente a la muerte del titular poniendo al alcance de sus causahabientes los recursos que permitan su adecuada supervivencia. Ocurre como fácilmente puede constatarse, que todos estos servicios previsionales están muy lejos de tener los estándares que la razón aconseja y que el Derecho comparado sin dilaciones ha impuesto hace mucho dentro del conocido como mundo moderno. Cualquier análisis comparativo a realizar sobre el particular nos llevará a la conclusión de que nuestra Seguridad Social, en cuanto a las políticas aplicadas en este dominio, advierte una profunda parálisis o como lo califica Francisco Romero Montes, puesto que conforme lo manifiesta, se ha apoyado en un enfoque equivocado, al haberse detenido a brindar atención al trabajador dependiente –trabajador urbano–, cuando son los independientes quienes urgen más de su poder -p.ej., el trabajador del campo, los informales, etc., a la sazón, los más desfavorecidos.[17]

 Si esta parálisis continúa, lo que vendrá luego será el caos total de la institución y un buen pretexto para sacarla tal vez del mercado, momento que sería aprovechado por los mercantilistas de toda especie como ya ocurrió cuando, debido a su transitorio desgobierno se implementó el sistema privado de pensiones y el de prestaciones de salud, pese a que el mundo moderno potencia la Seguridad Social, y, cualquier intento privado que pudiera coadyuvarlo, necesariamente debe subordinarse a él y nunca transitar en solitario o mantener independencia en su accionar como viene ocurriendo con nosotros actualmente. Habría que agregar, que al no haberse implementado ninguna política de empleo en nuestro país, el problema asistencial del Seguro Social a favor de la capa social desempleada no ha merecido a la fecha ninguna atención, generando innumerables trastornos sociales para quienes lamentablemente ostentan esta degradante situación, colocando a la Institución en este dominio a contracorriente de lo que ocurre en el Derecho comparado, donde este tema ocupa preferencial atención. Un detalle a tener en cuenta es, que mientras que los pobladores de los países industrializados han envejecidos en contraposición con los nuestros que son jóvenes; ocurre, sin embargo, que nuestras poblaciones empiezan a envejecer con mayor rapidez que la residente en los países del norte, aspecto que no ha sido analizado en estos parajes, como lo ha observado la OIT[18]; como tampoco lo atinente a la igualdad de género, pese a que la mujer ha ingresado agresiva y sostenidamente al mercado del empleo en los últimos tiempos.

 3. Aplicación horizontal de las políticas de Seguridad Social

Sí la aplicación vertical de la Seguridad Social nos está indicando que ésta está íntimamente ligada a la seguridad económica de los individuos, y que siempre existirá una reparación y una prevención para todos los que tienen derecho a ella; la aplicación horizontal en cambio, al pretender otorgar cobertura a la totalidad de individuos de un país exige, simultáneamente, que se pongan en marcha políticas de pleno empleo, remunerativas, de circulación, de vivienda, de defensa, de educación, judicial, antiinflacionarias, economía anexada a su crecimiento y otras que, vinculadas todas, permitirán que fructifique el movimiento de todas las finanzas, de modo que la funcionalidad y sinergia de la Seguridad Social posibilite abanicar a todos sus ciudadanos, en todas las circunstancias, y a través de servicios asistenciales adecuadamente colocados a su disposición. Puesto en práctica este sistema, todos los individuos están asegurados (trabajadores activos o inactivos, menores y adultos, hombres y mujeres) y utilizarán todos los servicios que presta el Seguro, en el momento que lo deseen hacer suyo frente a una contingencia latente, presente o futura, individual o colectiva (Seguridad Social universal). Si verificamos bien, la horizontalidad de la aplicación de las políticas de Seguridad Social estarán siempre unidas a otras políticas de Estado que, vinculadas de consuno, permitirá que lo social empuje lo económico y, viceversa. Esto es así, debido a que todo ciudadano tiene un derecho innato de acceso a la Seguridad Social sin importar su estatus socio-económico, actividad que profesa u otras circunstancias, ya que este postulado se dirige a proteger a toda la población, y no tanto a los asalariados.

En suma, si deseamos que todos aspiren a tener las coberturas de la Seguridad Social o, para decirlo más directamente, que “exista una Seguridad Social para todos”, es menester que una cruzada nacional de políticas estatales íntimamente unidas y/o interconectadas se pongan en funcionamiento, pues de no ser así, todo sería ilusorio, tal la situación actual de la Seguridad Social en nuestro país, y en la de la casi totalidad de países del tercer mundo. Modernamente, se aspira a que existan prestaciones básicas generalizadas, brindadas de forma debida.[19]

4.  ¿Todos los peruanos tienen derecho a la Seguridad Social?

Son los Arts. 9°, 10°, 11°, 12° y 22° de la Constitución, el 23° de los Derechos Humanos, el 9° de la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el XVI de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá) que han consagrado el principio de que está a cargo del Estado la política nacional de salud, el reconocimiento del derecho universal de todos los individuos a ir obteniendo el derecho a la Seguridad Social, el libre acceso a las prestaciones de salud, así como a la intangibilidad de sus fondos, principios que los países desarrollados lo cumplen en un 100% y los latinoamericanos entre un 10% y 80% de su PEA[20], mandamientos que se miden en función a un parámetro bien preciso, consistente en saber cuántas prestaciones de la Seguridad Social contempladas en el Convenio OIT N° 102 (nueve como máximas y seis como mínimas) —ratificado por nuestro país por la R.Leg. No. 13284— se cumplen; por consiguiente, cuántas de ellas forman parte de nuestro Derecho positivo interno (Art. 55° de la Constitución), para de esta forma saber el estado de protección social que cada país tiene estructurado para sus ciudadanos. Entonces, el marco legal existe, no así la voluntad política para modular el principio contemporáneo de la Seguridad Social para todos que en nombre del trabajo decente vienen reclamando la OIT y los Tratados de Libre Comercio (TLC). Para tratar de aliviar el desnivel habido sobre el acceso de un universo mayor de peruanos a la Seguridad Social, en reciente data, como se ha señalado, se ha dictado con paños tibios la “Ley de Aseguramiento Universal”, N° 29344; pero esta nueva modalidad colisiona con aspectos estructurales como son la cobertura de recursos para atender las contingencias y dotar de las prestaciones alojadas en la norma a las personas involucradas; la propuesta real de ampliar lo diseñado por la disposición; la contratación de nuevo personal, la adquisición de nuevos equipos méticos, etc., motivo por el cual su horizonte, para nosotros es de suyo constreñido, cuando a nivel comparado se ha ido alargando para cubrir a una población cada vez mas urgida de protección, hasta llegar a su total cobertura social y, aún habiendo topado su clímax, han seguido otorgando beneficios innotos, existiendo países como los nórdicos, que cubren más de 20 contingencias a sus ciudadanos, sin tomar en cuenta si son dependientes o independientes. Y es que todas las tendencias doctrinarias sociales, planteamientos económicos, ideológicas, posiciones éticas, etc. se orientan a que todo individuo tenga acceso a la Seguridad Social, sin pensar, en algunos casos, si aporta o no al sistema, si es trabajador dependiente o autónomo o si trabaja a tiempo parcial o completo, puesto que es suficiente que se habite en una latitud donde este principio esté garantizado como derecho, para que, ipso facto, esté a su alcance o al menos, como perspectiva ir, otorgándolo progresivamente. Como fuera, en los países emergentes se conoce con exactitud cuáles son los problemas sociales que los afectan: informalidad en crecimiento, pesada deuda externa, pésima distribución de la riqueza, carencia de formación profesional, mala calidad de los servicios asistenciales otorgados, pobreza en la expansión de nuevos servicios sociales, falta de voluntad para implementar políticas de empleo y salariales y, en ocasiones, la disminución de los servicios sociales existentes. A estos y otros problemas, las soluciones llevadas adelante son insuficientes y las propuestas agresivas para revertir esta incómoda situación, que a todos vientos se propalan, simplemente no son puestas en práctica. Por eso, el planteamiento moderno es que todos los ciudadanos estén protegidos de los riesgos sociales, condición sine qua non para garantizar también su seguridad económica y con ella, la paz y estabilidad socio-económica. De esta manera, se estaría protegiendo adecuadamente la dignidad de la persona que contempla el Art. 1º. de nuestra Constitución, el derecho de igualdad previsto en el Art. 2°,2; el deber y el derecho al trabajo que defiende su Art. 22°, la educación consagrada en los Arts. 13° y ss., el derecho de participación indicado en el Art. 29°, y, la progresividad de las disposiciones constitucionales que exijan nuevos o mayores gastos públicos, previsto en la Undécima Disposición Final y Transitoria (DF y T) de la Constitución que expresa que “las disposiciones de la Constitución que exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente”, entre otros derechos fundamentales previstos que, incomprensiblemente, se mantienen en la amnesia ciudadana y también gubernamental.

5. El principio de progresividad

 El principio de progresividad[21] ha sido hasta ahora el parapeto para que el tema de la seguridad social se mantenga en los estándares que advierte: comprender a menos del 20% de la PEA, cuando los estándares internacionales consignan que el promedio mínimo de asegurados debe alcanzar el 75% de esa PEA. Está entonces aquí donde estriba el problema de nuestra Secguridad Social, así como de toda una discusión ni siquiera iniciada en nuestros países, por saber sí las Constituciones son derechos de aplicación inmediata o, sí simplemente, estamos ante planteamientos de buena voluntad, para ser cumplidos en el futuro, debate que ha traído los más enrevesados dislates legislativos, y, sobre todo, la incapacidad política habida en el momento actual para no institucionalizar un derecho tan fundamental como es el de la Seguridad Social para todos, en un país que, como el nuestro, sus ciudadanos lo requieren urgentemente más que cualquier otro derecho. Sí continuamos tratando los temas fundamentales del modo como hasta ahora se ha venido haciendo, lo que ocurrirá luego, será, que no se habría revalorado al hombre en su verdadera dimensión ontológica; tampoco se habría promovido su existencia; menos reivindicado su dignidad e igualdad; en fin, la integración de los peruanos se iría postergando injustificadamente, y lo que es peor, este elemental derecho irá postergándose peligrosamente. Para comprender lo aquí dicho basta cotejar las estadísticas oficiales habidas sobre el particular[22].
Nuestro panorama social sigue siendo injusto, pese a venir de pasar una bonanza del precio internacional de nuestros minerales por el que nuestras políticas económicas se debelan en demasía; sin embargo, salvo algunas pinceladas en el campo social o, las cosas siguen igual o han empeorado.

CONCLUSIÓN

La puesta en órbita de las AFP, por las cifras que se verifican en el cuadro up supra, no ha significado una mejora dentro de la seguridad social del país, ya que nos seguimos manteniendo en el partidor de lo que es en realidad el sistema, con propensión a degradarse si no se dan políticas coherentes salariales y de empleo.

BIBLIOGRAFÍA

·         Dupeyroux, Jean-Jacques. “Droit de la Securité Sociale” 16ª Edición Daloz Paris.
·         Fajardo Cribillero, Martín. “El Sistema de la Seguridad Social en un Estado de Derecho Social y Democrático de Derecho” IN Derecho Laboral, obras colectivas Ed. Normas Legales.
·         Gómez Valdez, Francisco. “Relaciones Individuales de Trabajo” Ed San Marcos 4ta Edición.
·         Humblet, Martine y Silva, Rosinda. “Seguridad Social, Normas para el Siglo XXI” OIT Ginebra 1era Edición.
·         Montoya Melgar, Alfredo y Pizar Granados, Jaime. “Curso de Seguridad y Salud en el Trabajo” Ed. ML Grew Hill, Madrid.
·         Moreno Cáliz, Susana. “El Sistema de la Seguridad Social en un Estado de Derecho Social y Democrático de Derecho” IN Derecho Laboral, obras colectivas Ed. Normas Legales.
·         Morvan, Patrick. “Droit de la Protection Sociale” Litec, Group Lexis 3era Edición.
·         OIT. “Seguridad Social: un nuevo consenso” 1era ED. Ginebra.
·         Pérez Botija, Eugenio. “Curso de Derecho del Trabajo” 6ta Ed. Editorial Tecnos S.A. Madrid.
·         Pozzo, Juan. “Antecedentes del Trabajo” Cia Argentina de Editores SRL Bs As.
·         Rendón Vásquez, Jorge. “Derecho de la Seguridad Social-Derechos Sociales” Ed. Grijley Lima 4ta Edición.



[1] El riesgo social es definido como un acontecimiento futuro e incierto, cuya realización no depende de la voluntad del asegurado, tal la vejez y la enfermedad, el nacimiento o la muerte. Paul Durand lo define como los hechos que provocan la pérdida del empleo o disminuyen el nivel de vida de toda persona que ejerce una actividad profesional, cualquiera que sea la naturaleza de esta actividad. Dupeyroux lo define no por sus causas sino por sus efectos, expresando que todos tienen una incidencia sobre la situación económica de los individuos, ya susciten una disminución de sus ingresos o una elevación de sus gastos. Para el profesor Jorge Rendón Vásquez son todo acontecimiento de realización incierta que afecta la plenitud de las facultades físicas y mentales de una persona, disminuye sus recursos económicos o determina su desaparición. V., Rendón Vásquez, Jorge, “Derecho de la Seguridad Social-Derechos Sociales,”, Ed., Grijley, Lima, 4ta., Ed., 2008, pp. 12-13. En fin, para el profesor Patrick Norvan son “las amenazas que el hombre tiene, que determinan la pérdida de los ingresos profesionales debido a la alteración física de la fuerza de trabajo de origen profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o no (enfermedad, maternidad, invalidez o muerte) (V., Morvan, Patrick, “Droit de la Protection Sociale”, Litec, Group Lexis Nexis, 3era. Ed., 2007, p. 1, No. 1).
[2] POZZO Juan D., Accidentes del Trabajo, Cia. Argentina de Editores SRL, Bs. As., 1939, p. 11, N 3.
[3] Morvan, Patrick, “Droit de la Protection…”, cit., idem., p. 1, Nos. 1, 2 y 3.
[4] Alcalá Zamora y Cabanellas de Torre, Guillermo, op., cit., T.II, p. 122, No. 134.
[5] Montoya Melgar, Alfredo y Pizar Granados, Jaime “Curso de Seguridad y Salud en el Trabajo”, Ed., ML Grew Hill, Madrid, 2000, pp. 72 y 73.
[6] Gómez Valdez, Francisco, “Relaciones Individuales de Trabajo”, Ed. San Marcos, 4ta. Edición, p. 510, N° 525.
[7] Dupeyroux, Jean-Jacques, Droit de la Securité Social, 16a. Ed., Daloz, París, 2008, p. 6. V., Fajardo Cribillero, Martín,”Teoría General de la Seguridad Social”, Ed. San Marcos, 1987, p. 20 y ss.
[8] Moreno Caliz, Susana, “El Sistema de la Seguridad Social en un Estado de Derecho Social y Democrático de Derecho”, In Derecho Laboral, obras colectivas, Ed. Normas Legales, 2005, pp. 533 y 541.
[9] A parte de estas contingencias que constituyen el contenido buscado por la Seguridad Social, hallamos las prestaciones por desempleo, las prestaciones familiares: asignaciones distintas por carga de familia, pensiones no contributivas, las de vivienda, el solaz y esparcimiento en todas sus variables, etc.
[10] Dupeyroux, Jean-Jacques, op.cit., p. 8.
[11] Morvan, Patrick, op cit, p.2, N° 4.
[12] En Italia, por D.Leg. No. 124/1993 (Reforma pensionaria complementaria), y por D.Ley No. 252/2005 de 05/12/2005 se creó un sistema pensionario a tres aristas:
a) uno público, caracterizado por el régimen obligatorio contributivo (actual Seguro Social);
 b) otro de carácter colectivo, apoyado en un fondo de pensiones de elección o adhesión voluntaria (D.Leg. No. 124/1993); y,
c) otro de carácter individual, relativo a una póliza de seguro de vida. V., F. Mariani y M. Solombrino, “Legislatione e Providenza Sociales, Manuale Teorico-pratico”, 20 Ed., Simone, F. Del Ciudice, p. 537. En general, los países desarrollados no solo para las pensiones jubilatorias, sino para todas las otras contingencias sociales han colocado en beneficio de los asegurados estos seguros complementarios o suplementarios. Esto es así, porque las políticas remunerativas implementadas permiten cubrir al asegurado los costes de más de un seguro social.
[13] V, Pérez Botija, Eugenio, Curso de Derecho del Trabajo”, 6ta. Ed., Editorial Tecnos S.A., Madrid, pp. 479-480.
[14] Dupeyroux Jean-Jacques, op., cit., p. 11.
[15] El trabajo decente, término acuñado en la 87 reunión de la Conferencia de la OIT (1999) es aquél envuelto de productividad, con una remuneración justa, seguridad en el centro de trabajo y protección social para el trabajador y su familia. Constituye una necesidad histórica que se ha impuesto con la globalización económica a fin de evitar el dumping social y demás manifestaciones laborales que han colocado al dependiente en órbitas segregacionistas.
[17] V., Romero Montes, Francisco, VII Congreso de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social”, UNMSM, junio 2007, Ed. San Marcos, IN, “La Financiación de la Seguridad Social”, pp. 410-411.
[18] OIT, “Seguridad Social: un nuevo consenso”, 1era. Ed., Ginebra, 2002, p. 26.
[19] Humblet, Martine e Silva Rosinda, “Seguridad Social, Normas para el Siglo XXI”, OIT, Ginebra, 1era. Ed., 2002, p. 15.
[20] OIT, “Seguridad Social: un Nuevo Consenso”, cit., p. 38.
[21] El principio de progresividad ha sido elaborado por la sentencia constitucional del Exp. No. 0008-2003-AA/ TC; empero, a juicio nuestro, el tema aquí esbozado solo justifica el statu quo en el que se halla la Seguridad Social, sin proponer un horizonte que permita salir de él.

[22] Perú 1988-2008 en números es como sigue:
• PNB per capita $1300.00 (ingreso mediano bajo) $3990.00
• Tasa de crecimiento 65-88: 0.l% 2000-2008: 7%
• Esperanzas de vida: 62 años; 73 años
• Analfabetismo: 22% mujeres y 15% de hombres; 15.4% y 5.1%
• Exportaciones: $2694.00 importaciones $2750.00; $31 529.40 - 28 438.90
• Deuda externa: US $18 579.00; $34 587.00
• Educandos que terminan satisfactoriamente secundaria: 51%
• Tasa de crecimiento demográfico: 2.8% (65-80: l%); 2.2% (80-89, 3.l%), 2005-10: 1.2%
• Población urbana: 70% 73%
• Deserción escolar: 1991: 28%; 1992: 32%.
• El sector agrario asimilaba el 44% de la PEA 33% y representaba el 14% del PBI en 1970.
• El desempleo abierto en el 2005: 10.8% 8.4%
• Pobreza extrema 2002: 23.9 2008: 12.6%; pero la rural de la sierra era del 37.4% y en la selva del 20.7%. El promedio del 2001 fue del 54.4% y del 36.2% en el 2008. Desnutrición crónica: 25.4% (2002) y 21.9% (2008).

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