Las
Políticas de Seguridad Social
Dr. Francisco
Gómez Valdez
En:
Dialogo y Concertacion Laboral, Año 2, Nº 3, 2016
Si
las políticas de Seguridad Social corresponden a los fines o propósitos de
esta, sin importar los medios –jurídicos o administrativos– tenidos a la mano para
alcanzarlos, debemos entender que con ellos encaramos los grandes proyectos
nacionales que los pueblos llevan
consigo para afrontar un problema tan delicado como
es el de la salud y el estado de bienestar de sus habitantes, requiriendo para ello de los recursos económicos para hacerles frente. Aquí entran a tallar los lineamientos generales, las contingencias sociales
contempladas por la legislación y
cómo económicamente se las encara. Para decirlo más directamente, estas
políticas se orientan a establecer
cuál es el punto de partida en el que se halla la Seguridad Social al
momento de efectuar su diagnóstico y hacia donde se dirige, metodología que nos permitirá
conocer el estado evolutivo de nuestra salud institucional, y qué más podríamos hacer para hacerla avanzar, de ser el caso, apoyado
de mayores recursos o maximizar los puestos en órbita,
inventivas, reingenierías o, alineándose a las nuevas técnicas
implementadas por el Derecho Internacional y/o Comparado en
este sensible tema.
I.
EL PUNTO
DE PARTIDA
El
punto de partida de las políticas de la Seguridad Social, por tratarse
del estudio de cómo y qué
hacer para verificar
los riesgos sociales y cómo estos son contemplados por la ley, constituyen el partidor referencial de lo que
se tiene en las manos en este
tópico y que corresponde evaluar y estudiar.
1.
Los riesgos
sociales
Los riesgos sociales han sido calificados como aquellos inherentes o correspondientes al hombre, en contraste con los riesgos naturales que por milenios han amenazado y convivido con nuestra especie: enfermedad, vejez o maternidad[1]. Curiosamente, estos riesgos sociales o del hombre han terminado siendo mucho más numerosos con el advenimiento de la era industrial y post industrial, acaso por ser mas actuales, molestos y generacionales tal el desempleo, el subempleo, los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales, etc. Inicialmente, siguiéndose una tradición civilista, los daños sociales no fueron contemplados por la sociedad ni por los empleadores de la primera hora, al considerar que cada cuál debía repararlos por ser consecuencia de sus propios actos –se apeló para ello a la teoría de la culpa extracontractual–[2] pero como era de esperar. Esta primera forma de entender las vicisitudes de trabajo y su no responsabilidad patronal debió cambiar, al analizarse las graves consecuencias que producían a los dependientes los accidentes y enfermedades profesionales nacidos con el industrialismo.
No solo se trata pues de enumerar cuáles son los riesgos antiguos o actuales que nos persiguen,
sino establecer si éstos son contemplados rigurosamente como contingencias
pasibles de reparación, misión esta última reservada al Derecho positivo, ya
que a partir de entonces serán las reglas jurídicas en curso que se encargarán
de proteger a los individuos frente a los riesgos sociales registrados por vivir
en sociedad[3], por
haber sido ungidos en derechos indisponibles.
Para ponderar lo
dicho, es riesgo
social la lesión corporal o anímica que experimenta el trabajador por el
evento al que se encuentra expuesto por la actividad hecha al servicio de otro
–el empleador– o por el desarrollo de sus tareas
convirtiéndose en la
amenaza, la contingencia, la
probabilidad o la proximidad a un mal. Por este
motivo, el riesgo lo asume el empleador
para repararlo directamente o, a
través de un tercero, y puede caracterizarse por el
daño eventual anexo al desempeño de la actividad, al de una profesión, oficio,
al de las características
habituales del servidor o de la
tarea a la que ha sido expuesta la
víctima, y cual responsabilidad que origina reparar los males y perjuicios
sufridos, en el supuesto de concretarse
la eventualidad desfavorable, obliga al responsable salir al frente para repararlo.[4]
La conexidad
del daño se da por la labor realizada de modo dependiente, motivo por el cual la doctrina lo
califica
como daño objetivo
(Art. 1970° del
CC), ya que el trabajador
ingresando a laborar en buenas condiciones, bajo ese mismo estado debe abandonar las instalaciones de su trabajo, presumiéndose de que si se produce una contingencia, ésta es producto de
la falta de diligencia exigida sobre
la acción preventiva, más si el empleador
es deudor de la seguridad
integral
de su personal[5] (segurita omnia corrompit).
Al comienzo, los riesgos naturales fueron conjurados por
los mismos individuos o por la unión de sus pares como ya fue indicado,
acontecimiento reparador injusto y hasta abusivo visto con ojos de ahora,
debido a nuestra evolución socioeconómica que tiene claro que quien realiza
un daño
y,
sobre todo social, debe repararlo. El afectado en los momentos
actuales por el incumplimiento de su contrato, debido
a una contingencia social no pierde como antaño sus retribuciones para no
afectar sus ingresos; por eso, a esta retribución
se le conoce como salario social o de inactividad.[6]
Por todo
ello, la ponderación jurídica de los riesgos sociales
a cargo del empleador
ha sido una tarea realizada
por la presión sindical, el planteamiento ideológico
que se apoderó de las mentes más
lúcidas de los
dos últimos siglos, la posición
de la Iglesia; en fin, por
el avance económico de los pueblos. La
razón fundamental para haber
llegado a este estadio es que en todos los
casos, las
coberturas materiales
y asistenciales dadas para reparar los infortunios de los trabajadores se dirigen a mantener intactos sus ingresos, a fin de que
sin solución de continuidad puedan subsistir
dentro del sistema socio-económico en
el que viven, y porque,
es inmoral e ilegal que el afectado a plenitud trate de reparar
los daños y afectaciones
realizado por otro –su
empleador–: se habla de una cuota de sacrificio que deberá ser asumida por el empleador, dador del trabajo; pero
del mismo modo propietario del trabajo que por la ajenidad
laboral le es propio.
Los
países que se han industrializado han debido encarar jurídicamente los nuevos
riesgos sociales que comprometen a las personas y colectividades, para que al
producirse cualquier contingencia puedan éstos seguir anexados con su economía,
como si nada hubiera ocurrido. Probablemente el apoyo mayor dado a este nivel
haya sido anteponer el principio de igualdad fundamental entre todos los
hombres, evitando así las situaciones discriminatorias (Art. 2°, 2 de nuestra
Constitución). De esta manera, se ha revalorado la dignidad de la persona, pese
al infortunio sufrido. Y es que se conoce desde hace más de 300 años que los
riesgos sociales amenazan fundamentalmente los ingresos de quienes trabajan,
por la incapacidad que producen al individuo agenciárselos por hallarse bajo
condiciones físicas desfavorables. Es el caso de una enfermedad, un accidente,
el alumbramiento, etc., situaciones que colocarán al afectado en un estado de
indefensión, resultando legítimo que quien se pone por un instante dentro de
esta penosa circunstancia tenga a su alcance los refuerzos socio-económicos
externos para revertirlos. Cuando estos hechos aparecen, se presenta la
reparación de base, contemplada impostergablemente por las políticas de
Seguridad Social[7]
que tienen dos variables: la de carácter económicos (subvenciones de todo tipo)
o las asistenciales (hospitalización, medicamentos, prótesis, etc.). Si no
fuera así, la vida del afectado sería un suplicio, ya que de un lado, por el
riesgo social se ven suspendidas sus actividades, llámese su trabajo o
actividad personal con el que subviene sus necesidades; y de otro, sufragar con
sus recursos su reestablecimiento físico o psicosomático sería imposible, por
carecer precisamente de los recursos y animosidad para afrontar su
recuperación; y, en fin, para costear también la alimentación de su entorno
familiar. Por eso, los Estados modernos, tempranamente crearon el salario
social así llamado porque aparece en el escenario laboral-dependiente sosegando
la economía del trabajador; pese a no realizar labor efectiva alguna a favor de
su empleador, precisamente por hallarse incapacitado para hacerlo; pero que
resulta ineludible para garantizar la seguridad económica del individuo y de
las colectividades. Asimismo, el Estado, cada vez más intervencionista devino
en un Estado social y democrático, protector de los derechos humanos, avance
singular respecto del Estado liberal de antaño, ya que busca en lo que atañe a
la Seguridad Social cubrir las necesidades sociales que el legislador considera
que son merecedoras de protección[8]
.
2. Los riesgos sociales
contemplados por nuestra legislación
El
Art. 10° de la Constitución señala que “El Estado reconoce el derecho universal
y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a
las contingencias que precise la ley...”. Llevada esta glosa al terreno
remisivo tenemos que nuestro país se ha quedado en el partidor de la
legislación social, puesto que solo contempla como riesgos sociales los
siguientes:
•
De origen profesional: los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales; y,
•
De origen no profesional: la enfermedad, la maternidad, la invalidez, la vejez
y el fallecimiento (causahabientes)[9]
Ahora bien, desde el punto de vista de la causa, si nuestro país ha adoptado
como riesgos sociales los antes enumerados es porque considera que los
esfuerzos a realizar dentro del dominio social por estas contingencias son
suficientes para reparar los agravios que se presentan en el campo del trabajo,
y en el entendido también, de que éstas son las únicas que, grosso modo, son
inherentes a la vida social[10].
Nos hallamos pues, ante el campo delimitante o fronteras de lo que la
legislación positiva es capaz de hacer en pro del individuo en el campo social reparador.
Desde el punto de vista del efecto, de lo que se trata es de analizar las
incidencias que los riesgos acusan para quien los sufre; para saber de qué
manera la economía del infortunado se ve acosada por padecer tal contratiempo
para, seguidamente, ir en su efectiva ayuda para revertirlo, mitigando así sus
dolencias, al mismo tiempo que procurando vuelva al mercado del empleo. De otro
modo no sería coherente verificar las causas y los efectos de un riesgo social
si a su lado no hallamos sus soluciones efectistas y apropiadas.
El
binomio riesgo-economía (causaefecto) es pues, fundamental en toda sociedad
para tratar de revertir del mejor modo aquellas contingencias que se presentan
en el escenario contemporáneo, dimanantes del trabajo, presupuestos que marcan
las diferencias de por qué los pueblos han adoptado tal o cual política de
Seguridad Social; por qué en tales latitudes existe un mayor esfuerzo para
satisfacer en mejores términos las contingencias sociales allí producidas; en
fin, por qué ciertos países garantizan plenamente la seguridad económica de
quienes sufren infortunios sociales y otros lo hacen de manera irregular y
hasta displicente. Lo importante siempre será que la protección social erigida
por los pueblos deba beneficiar sin demoras a la víctima de un riesgo social o
de quienes se cree, razonablemente, puedan sufrirlo –carácter preventivo del
riesgo–. Desde luego, que no existe país alguno que haya logrado el propósito
de asegurar a todos los individuos que habitan sus predios, todas las
contingencias posibles; esto es, que hayan creado lo que en teoría se conoce
como el Derecho de Seguridad Social subjetivo, vale decir, aquél que está
presto para ir en la ayuda del individuo que está frente a cualquier
contingencia que afecte lo cotidiano, incluidas las calamidades de la
naturaleza (incendios, terremotos, etc.) o las del propio sujeto (deudas,
divorcio, desahucio, encarcelamiento, etc.) o, las que provengan de regímenes
económicos insensatos (inflación, aumento del precio de los combustibles, pago
de la deuda externa, inestabilidad política o económica, etc.)[11],
ya que reparar todo este cúmulo de vicisitudes, como fácilmente puede
apreciarse es, por el momento, utópico. En realidad, lo que existe sobre el
particular es, un Derecho Social objetivo, con normas precisas que señalan el
marco legal referencial de lo que se tiene entre manos frente a un riesgo
social en concreto, aunque apreciando la evolución de la sociedad, se ha podido
verificar desde hace algún tiempo, que al Derecho en mención se le ha colocado
otro que lo complementa, de manera que el riesgo incurrido posea una reparación
más equilibrada, al no ser una, sino más de una institución la que sale a su
paso[12].
De una u otra forma, hablar de los riesgos contemplados es ingresar al dominio
de la Seguridad Social, ya que es ella la que se encargará de cubrirlos, de
modo que pueda estar allí para eliminar sus repercusiones económicas y
biológicas; para ello se reparan los efectos y previenen las causas,
posibilitando eliminar todas las causas posibles de miseria[13]
II. ¿QUÉ MÁS SE PUEDE HACER?
Cualquier
balance a hacer sobre los esfuerzos sociales emprendidos por nuestro país
dentro del campo reparador nos lleva a la conclusión de que nos hemos quedado
en el partidor, como ya se indicó, con propensión a apreciar un mayor deterioro
en este dominio; de donde resulta, que mucho hay por hacer en este dominio,
dado que las políticas de Seguridad Social se enfilan modernamente luego del
legado de Beveridige –inscrito en la Carta de Filadelfia de 1944 (primera
modificación de la OIT e inicio de lo que se ha denominado la segunda etapa de
la Seguridad Social, puesto que aborda el tema de la universalidad de ésta)–, a
garantizar a cada hombre, sin importar las circunstancias en las que se
encuentra, tanto su subsistencia como la de aquellos que se encuentran a su
cargo[14].
Este ideario mayor pasa porque existan políticas coherentes de empleo que
aseguren a cada individuo una ocupación con la que pueda cubrir su canasta
familiar; brindar una formación profesional continua para que el individuo
trate en el mercado del empleo de obtener el mejor de ellos, dependiendo de su
preparación y aptitud personal para el trabajo; llevar adelante una política
salarial coherente para erradicar progresivamente el subempleo, al mismo tiempo
que cuantificar las remuneraciones para que el trabajador cubra sin sobresaltos
su subsistencia y la de los suyos colmando con ellos su canasta familiar,
principios básicos para los trabajadores activos; pero también para los
inactivos en beneficio de quienes se han añadido aquellas políticas necesarias
para que frente a cualquier realidad adversa en el trabajo (propia de los
cansados años de la vida o de hechos igualmente imprevisibles) tengan a su
alcance, los recursos para enfrentar y revertir este inevitable tránsito. Todo
esto constituye la actual exigencia de lo que se denomina trabajo decente.[15]
El trabajo decente pasa por cuatro objetivos
estratégicos: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo (no
discriminación, contra las peores formas de trabajo infantil, contra el trabajo
forzoso, a favor del derecho de sindicación); la protección del empleo; la
protección social (aquí está el derecho a la Seguridad Social, el derecho
previsional y el cuidado del medioambiente, en el entendido de que las empresas
tienen una responsabilidad social); en fin, el auspicio del diálogo social, tan
importante para las relaciones colectivas de trabajo como para el aspecto
previsional. Si se aplicaran estos novísimos criterios a la ajenidad laboral
existente, se aseguraría el principio de que el “trabajo es un deber y un
derecho” (Art. 22° de nuestra Constitución); se promocionarían las
oportunidades de trabajo (idem); se protegería la excesiva vulnerabilidad del
contrato de trabajo (Art. 27° de la Constitución); finalmente se promocionaría
el diálogo social (Arts. 28°,2 y 29° de la Constitución), o cuando menos,
sacaríamos más ventajas comparativas de la globalización que, según los
entendidos, está aquí para no irse más. (Stiglitz, Joseph, “El Malestar en la
Glozablización”, Ed. Taurus Pensamiento, 2002, Bogotá, p. 46 y 269). Por este
motivo, en el momento actual, en el que el empleo es un bien escaso, tal vez la
mayor reivindicación de la Seguridad Social a nivel mundial se encuentre en el
apoyo que brinda a los desempleados, y nada más útil para ilustrarlo ha sido
instrumentar en cada latitud la aplicación extensiva de este principio, con el
objeto de aliviar la situación de quien se encuentra en este trance.
1.
Aplicación
vertical del concepto de políticas de Seguridad Social
La
aplicación vertical del concepto de políticas de Seguridad Social implica poner
en marcha un sistema reparador suficientemente adaptado para que los asegurados
hagan uso de él, al sobrevenir una contingencia social y que en los últimos
tiempos se ha apoyado, especialmente, en las denominadas prestaciones
indemnizatorias. Pero no solamente este criterio ve lo atinente a la reparación
misma, sino que va mucho más lejos, al tratar de colocar en el lugar toda una
red de prevención de accidentes y de enfermedades profesionales, dentro del
entendido de que es mejor prevenir que lamentar, circunstancia que exige poner
las estrategias urgidas para reemplazar la tradicional asistencia por
mecanismos mas complejos, dirigidos a evitar en lo posible, el mayor número de
enfermos y/o accidentados. Así, de un lado, hallamos toda una red de protección
del afectado; pero a su costado, otra relacionada con la prevención de dichos
males, ya que las estadísticas son la mejor herramienta para saber qué es lo
que más está aquejando a los individuos para acudir en su ayuda o para remontar
tal o cual adversidad. En ambos casos, todas estas asistencias se dirigen a
proteger al individuo; pero también a sus colectividades, porque sería
artificial e ilógico disociar todos estos esfuerzos (preventivo-reparador) por
estar estrechamente complementados en la vida cotidiana[16].
Si entendemos bien, esta concepción es multiforme, puesto que de un lado establece
las pautas para colocar una red de Seguridad Social para quienes tengan
necesidad de ella; pero al mismo tiempo se dirige a prevenir, con mayor fuerza
aún, las enfermedades, accidentes de trabajo y cuantas contingencias sociales,
hoy por hoy, pueden presentarse y que, desde hace mucho han sido avizoradas en
el activo mundo contemporáneo. Es el motivo por el que la Seguridad Social
actual está en constante expansión, buscando mejorar la calidad de vida de las
personas, así como procurando que los recursos de las personas no se vean
afectados por ninguna contingencia. Los países maduros han resuelto el problema
de diversas maneras, tal p.ej., implementando el seguro preventivo a todo
nivel, ampliando las coberturas de los riesgos sociales dentro de los cuales el
más importante es, la asignación por desempleo; la exterminación del trabajo
informal e infantil, imponiendo el trabajo decente; la extinción del subempleo,
imponiendo el salario familiar para resolver la canasta familiar; en fin, para
los mayores de 75 años y que nunca hallan aportado al Seguro Social, devienen
por este hecho en asegurados obligatorios; por lo tanto, con todos los
beneficios otorgados para quienes cotizaron al sistema cuando fueron trabajador
activo (seguro universal).
2. El estancamiento social en
nuestro país
Pese
a que la Seguridad Social en nuestro país tiene varias décadas de
funcionamiento –se inició en 1936, un año después de haberse iniciado en USA–,
razones diversas que nada tienen que ver con su quehacer la han sumergido en un
caos del cual lejos de recuperarse, con preocupación vemos su empeoramiento
constante, no permitiendo en lo más mínimo procurar la atención correspondiente
a quienes acuden en su apoyo (técnicas, a posteriori, de la Seguridad Social);
y no hablemos de las penurias que deben padecer quienes han terminado su ciclo
laboral para acogerse a la jubilación, tratando así de colocarse frente a la
prevención pura y simple que acuerda el sistema (técnicas, a priori, de la
Seguridad Social), advirtiendo con pasmoso asombro que ningún esfuerzo
gubernamental –políticas de Estado claras– y/o institucional se han desplazado
para revertir esta situación, imposibilitando al ente previsional estatuir una
función más agresiva para paliar eficazmente las contingencias sociales que
expresó en su momento –cuando el trabajador era activo– cumpliría después
cuando tenga el estatus de trabajador inactivo, creándose de esta manera un
verdadero círculo vicioso, puesto que de un lado el Seguro Social no puede
satisfacer adecuadamente las demandas de sus afiliados al sobrevenir una
contingencia; del otro, la falta de prevención permite atiborrarlo, haciéndolo
incapaz de atender las demandas cotidianas que se le presentan; sin tomar en
consideración la ampliación del universo de contingencias que pudo acoger y no
efectivizó en sus momentos de bonanza y gloria. Mas, la razón de ser de las
políticas de Seguridad Social es aparecer en el escenario cuando sean
solicitadas por los asegurados; sobre todo, en el ámbito de la enfermedad y de
los accidentes de trabajo, disponiendo para sobremontarlos de buenos hospitales
y servicios asistenciales; o, frente a los despedidos colocando a su
disposición asignaciones económicas para mitigar tal situación; o, frente a la
muerte del titular poniendo al alcance de sus causahabientes los recursos que
permitan su adecuada supervivencia. Ocurre como fácilmente puede constatarse,
que todos estos servicios previsionales están muy lejos de tener los estándares
que la razón aconseja y que el Derecho comparado sin dilaciones ha impuesto
hace mucho dentro del conocido como mundo moderno. Cualquier análisis
comparativo a realizar sobre el particular nos llevará a la conclusión de que
nuestra Seguridad Social, en cuanto a las políticas aplicadas en este dominio, advierte
una profunda parálisis o como lo califica Francisco Romero Montes, puesto que
conforme lo manifiesta, se ha apoyado en un enfoque equivocado, al haberse
detenido a brindar atención al trabajador dependiente –trabajador urbano–,
cuando son los independientes quienes urgen más de su poder -p.ej., el
trabajador del campo, los informales, etc., a la sazón, los más desfavorecidos.[17]
Si esta parálisis continúa, lo que vendrá
luego será el caos total de la institución y un buen pretexto para sacarla tal vez
del mercado, momento que sería aprovechado por los mercantilistas de toda
especie como ya ocurrió cuando, debido a su transitorio desgobierno se
implementó el sistema privado de pensiones y el de prestaciones de salud, pese
a que el mundo moderno potencia la Seguridad Social, y, cualquier intento
privado que pudiera coadyuvarlo, necesariamente debe subordinarse a él y nunca
transitar en solitario o mantener independencia en su accionar como viene
ocurriendo con nosotros actualmente. Habría que agregar, que al no haberse
implementado ninguna política de empleo en nuestro país, el problema
asistencial del Seguro Social a favor de la capa social desempleada no ha
merecido a la fecha ninguna atención, generando innumerables trastornos
sociales para quienes lamentablemente ostentan esta degradante situación,
colocando a la Institución en este dominio a contracorriente de lo que ocurre
en el Derecho comparado, donde este tema ocupa preferencial atención. Un
detalle a tener en cuenta es, que mientras que los pobladores de los países
industrializados han envejecidos en contraposición con los nuestros que son
jóvenes; ocurre, sin embargo, que nuestras poblaciones empiezan a envejecer con
mayor rapidez que la residente en los países del norte, aspecto que no ha sido
analizado en estos parajes, como lo ha observado la OIT[18];
como tampoco lo atinente a la igualdad de género, pese a que la mujer ha
ingresado agresiva y sostenidamente al mercado del empleo en los últimos
tiempos.
3. Aplicación horizontal de las políticas de
Seguridad Social
Sí
la aplicación vertical de la Seguridad Social nos está indicando que ésta está
íntimamente ligada a la seguridad económica de los individuos, y que siempre
existirá una reparación y una prevención para todos los que tienen derecho a
ella; la aplicación horizontal en cambio, al pretender otorgar cobertura a la
totalidad de individuos de un país exige, simultáneamente, que se pongan en
marcha políticas de pleno empleo, remunerativas, de circulación, de vivienda,
de defensa, de educación, judicial, antiinflacionarias, economía anexada a su
crecimiento y otras que, vinculadas todas, permitirán que fructifique el
movimiento de todas las finanzas, de modo que la funcionalidad y sinergia de la
Seguridad Social posibilite abanicar a todos sus ciudadanos, en todas las
circunstancias, y a través de servicios asistenciales adecuadamente colocados a
su disposición. Puesto en práctica este sistema, todos los individuos están
asegurados (trabajadores activos o inactivos, menores y adultos, hombres y
mujeres) y utilizarán todos los servicios que presta el Seguro, en el momento
que lo deseen hacer suyo frente a una contingencia latente, presente o futura,
individual o colectiva (Seguridad Social universal). Si verificamos bien, la
horizontalidad de la aplicación de las políticas de Seguridad Social estarán
siempre unidas a otras políticas de Estado que, vinculadas de consuno,
permitirá que lo social empuje lo económico y, viceversa. Esto es así, debido a
que todo ciudadano tiene un derecho innato de acceso a la Seguridad Social sin
importar su estatus socio-económico, actividad que profesa u otras
circunstancias, ya que este postulado se dirige a proteger a toda la población,
y no tanto a los asalariados.
En
suma, si deseamos que todos aspiren a tener las coberturas de la Seguridad
Social o, para decirlo más directamente, que “exista una Seguridad Social para
todos”, es menester que una cruzada nacional de políticas estatales íntimamente
unidas y/o interconectadas se pongan en funcionamiento, pues de no ser así,
todo sería ilusorio, tal la situación actual de la Seguridad Social en nuestro
país, y en la de la casi totalidad de países del tercer mundo. Modernamente, se
aspira a que existan prestaciones básicas generalizadas, brindadas de forma
debida.[19]
4. ¿Todos los peruanos tienen
derecho a la Seguridad Social?
Son
los Arts. 9°, 10°, 11°, 12° y 22° de la Constitución, el 23° de los Derechos
Humanos, el 9° de la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, el XVI de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre
(Bogotá) que han consagrado el principio de que está a cargo del Estado la
política nacional de salud, el reconocimiento del derecho universal de todos
los individuos a ir obteniendo el derecho a la Seguridad Social, el libre
acceso a las prestaciones de salud, así como a la intangibilidad de sus fondos,
principios que los países desarrollados lo cumplen en un 100% y los
latinoamericanos entre un 10% y 80% de su PEA[20],
mandamientos que se miden en función a un parámetro bien preciso, consistente
en saber cuántas prestaciones de la Seguridad Social contempladas en el
Convenio OIT N° 102 (nueve como máximas y seis como mínimas) —ratificado por
nuestro país por la R.Leg. No. 13284— se cumplen; por consiguiente, cuántas de
ellas forman parte de nuestro Derecho positivo interno (Art. 55° de la
Constitución), para de esta forma saber el estado de protección social que cada
país tiene estructurado para sus ciudadanos. Entonces, el marco legal existe,
no así la voluntad política para modular el principio contemporáneo de la
Seguridad Social para todos que en nombre del trabajo decente vienen reclamando
la OIT y los Tratados de Libre Comercio (TLC). Para tratar de aliviar el
desnivel habido sobre el acceso de un universo mayor de peruanos a la Seguridad
Social, en reciente data, como se ha señalado, se ha dictado con paños tibios
la “Ley de Aseguramiento Universal”, N° 29344; pero esta nueva modalidad
colisiona con aspectos estructurales como son la cobertura de recursos para atender
las contingencias y dotar de las prestaciones alojadas en la norma a las
personas involucradas; la propuesta real de ampliar lo diseñado por la
disposición; la contratación de nuevo personal, la adquisición de nuevos
equipos méticos, etc., motivo por el cual su horizonte, para nosotros es de
suyo constreñido, cuando a nivel comparado se ha ido alargando para cubrir a
una población cada vez mas urgida de protección, hasta llegar a su total
cobertura social y, aún habiendo topado su clímax, han seguido otorgando
beneficios innotos, existiendo países como los nórdicos, que cubren más de 20
contingencias a sus ciudadanos, sin tomar en cuenta si son dependientes o
independientes. Y es que todas las tendencias doctrinarias sociales,
planteamientos económicos, ideológicas, posiciones éticas, etc. se orientan a
que todo individuo tenga acceso a la Seguridad Social, sin pensar, en algunos
casos, si aporta o no al sistema, si es trabajador dependiente o autónomo o si
trabaja a tiempo parcial o completo, puesto que es suficiente que se habite en
una latitud donde este principio esté garantizado como derecho, para que, ipso
facto, esté a su alcance o al menos, como perspectiva ir, otorgándolo
progresivamente. Como fuera, en los países emergentes se conoce con exactitud
cuáles son los problemas sociales que los afectan: informalidad en crecimiento,
pesada deuda externa, pésima distribución de la riqueza, carencia de formación
profesional, mala calidad de los servicios asistenciales otorgados, pobreza en
la expansión de nuevos servicios sociales, falta de voluntad para implementar
políticas de empleo y salariales y, en ocasiones, la disminución de los
servicios sociales existentes. A estos y otros problemas, las soluciones
llevadas adelante son insuficientes y las propuestas agresivas para revertir
esta incómoda situación, que a todos vientos se propalan, simplemente no son
puestas en práctica. Por eso, el planteamiento moderno es que todos los
ciudadanos estén protegidos de los riesgos sociales, condición sine qua non
para garantizar también su seguridad económica y con ella, la paz y estabilidad
socio-económica. De esta manera, se estaría protegiendo adecuadamente la
dignidad de la persona que contempla el Art. 1º. de nuestra Constitución, el
derecho de igualdad previsto en el Art. 2°,2; el deber y el derecho al trabajo
que defiende su Art. 22°, la educación consagrada en los Arts. 13° y ss., el
derecho de participación indicado en el Art. 29°, y, la progresividad de las
disposiciones constitucionales que exijan nuevos o mayores gastos públicos,
previsto en la Undécima Disposición Final y Transitoria (DF y T) de la
Constitución que expresa que “las disposiciones de la Constitución que exijan
nuevos o mayores gastos públicos se aplican progresivamente”, entre otros derechos
fundamentales previstos que, incomprensiblemente, se mantienen en la amnesia
ciudadana y también gubernamental.
5. El principio de
progresividad
El principio de progresividad[21]
ha sido hasta ahora el parapeto para que el tema de la seguridad social se mantenga
en los estándares que advierte: comprender a menos del 20% de la PEA, cuando
los estándares internacionales consignan que el promedio mínimo de asegurados
debe alcanzar el 75% de esa PEA. Está entonces aquí donde estriba el problema
de nuestra Secguridad Social, así como de toda una discusión ni siquiera
iniciada en nuestros países, por saber sí las Constituciones son derechos de
aplicación inmediata o, sí simplemente, estamos ante planteamientos de buena
voluntad, para ser cumplidos en el futuro, debate que ha traído los más
enrevesados dislates legislativos, y, sobre todo, la incapacidad política
habida en el momento actual para no institucionalizar un derecho tan
fundamental como es el de la Seguridad Social para todos, en un país que, como
el nuestro, sus ciudadanos lo requieren urgentemente más que cualquier otro
derecho. Sí continuamos tratando los temas fundamentales del modo como hasta
ahora se ha venido haciendo, lo que ocurrirá luego, será, que no se habría
revalorado al hombre en su verdadera dimensión ontológica; tampoco se habría
promovido su existencia; menos reivindicado su dignidad e igualdad; en fin, la
integración de los peruanos se iría postergando injustificadamente, y lo que es
peor, este elemental derecho irá postergándose peligrosamente. Para comprender
lo aquí dicho basta cotejar las estadísticas oficiales habidas sobre el
particular[22].
Nuestro
panorama social sigue siendo injusto, pese a venir de pasar una bonanza del
precio internacional de nuestros minerales por el que nuestras políticas
económicas se debelan en demasía; sin embargo, salvo algunas pinceladas en el
campo social o, las cosas siguen igual o han empeorado.
CONCLUSIÓN
La
puesta en órbita de las AFP, por las cifras que se verifican en el cuadro up
supra, no ha significado una mejora dentro de la seguridad social del país, ya que
nos seguimos manteniendo en el partidor de lo que es en realidad el sistema,
con propensión a degradarse si no se dan políticas coherentes salariales y de
empleo.
BIBLIOGRAFÍA
·
Dupeyroux, Jean-Jacques.
“Droit de la Securité Sociale” 16ª Edición Daloz Paris.
·
Fajardo Cribillero, Martín.
“El Sistema de la Seguridad Social en un Estado de Derecho Social y Democrático
de Derecho” IN Derecho Laboral, obras colectivas Ed. Normas Legales.
·
Gómez Valdez, Francisco.
“Relaciones Individuales de Trabajo” Ed San Marcos 4ta Edición.
·
Humblet, Martine y Silva,
Rosinda. “Seguridad Social, Normas para el Siglo XXI” OIT Ginebra 1era Edición.
·
Montoya Melgar, Alfredo y
Pizar Granados, Jaime. “Curso de Seguridad y Salud en el Trabajo” Ed. ML Grew
Hill, Madrid.
·
Moreno Cáliz, Susana. “El
Sistema de la Seguridad Social en un Estado de Derecho Social y Democrático de
Derecho” IN Derecho Laboral, obras colectivas Ed. Normas Legales.
·
Morvan, Patrick. “Droit de
la Protection Sociale” Litec, Group Lexis 3era Edición.
·
OIT. “Seguridad Social: un
nuevo consenso” 1era ED. Ginebra.
·
Pérez Botija, Eugenio.
“Curso de Derecho del Trabajo” 6ta Ed. Editorial Tecnos S.A. Madrid.
·
Pozzo, Juan. “Antecedentes
del Trabajo” Cia Argentina de Editores SRL Bs As.
·
Rendón Vásquez, Jorge.
“Derecho de la Seguridad Social-Derechos Sociales” Ed. Grijley Lima 4ta
Edición.
[1]
El riesgo social es definido como un acontecimiento futuro e incierto, cuya
realización no depende de la voluntad del asegurado, tal la vejez y la
enfermedad, el nacimiento o la muerte. Paul Durand lo define como los hechos
que provocan la pérdida del empleo o disminuyen el nivel de vida de toda
persona que ejerce una actividad profesional, cualquiera que sea la naturaleza
de esta actividad. Dupeyroux lo define no por sus causas sino por sus efectos,
expresando que todos tienen una incidencia sobre la situación económica de los
individuos, ya susciten una disminución de sus ingresos o una elevación de sus
gastos. Para el profesor Jorge Rendón Vásquez son todo acontecimiento de
realización incierta que afecta la plenitud de las facultades físicas y
mentales de una persona, disminuye sus recursos económicos o determina su
desaparición. V., Rendón Vásquez, Jorge, “Derecho de la Seguridad
Social-Derechos Sociales,”, Ed., Grijley, Lima, 4ta., Ed., 2008, pp. 12-13. En
fin, para el profesor Patrick Norvan son “las amenazas que el hombre tiene, que
determinan la pérdida de los ingresos profesionales debido a la alteración
física de la fuerza de trabajo de origen profesional (accidente de trabajo o
enfermedad profesional) o no (enfermedad, maternidad, invalidez o muerte) (V.,
Morvan, Patrick, “Droit de la Protection Sociale”, Litec, Group Lexis Nexis,
3era. Ed., 2007, p. 1, No. 1).
[2] POZZO
Juan D., Accidentes del Trabajo, Cia. Argentina de Editores SRL, Bs. As., 1939,
p. 11, N 3.
[3] Morvan,
Patrick, “Droit de la Protection…”, cit., idem., p. 1, Nos. 1, 2 y 3.
[4] Alcalá
Zamora y Cabanellas de Torre, Guillermo, op., cit., T.II, p. 122, No. 134.
[5] Montoya
Melgar, Alfredo y Pizar Granados, Jaime “Curso de Seguridad y Salud en el
Trabajo”, Ed., ML Grew Hill, Madrid, 2000, pp. 72 y 73.
[6] Gómez
Valdez, Francisco, “Relaciones Individuales de Trabajo”, Ed. San Marcos, 4ta.
Edición, p. 510, N° 525.
[7]
Dupeyroux, Jean-Jacques, Droit de la Securité Social, 16a. Ed., Daloz, París,
2008, p. 6. V., Fajardo Cribillero, Martín,”Teoría General de la Seguridad
Social”, Ed. San Marcos, 1987, p. 20 y ss.
[8]
Moreno Caliz, Susana, “El Sistema de la Seguridad Social en un Estado de
Derecho Social y Democrático de Derecho”, In Derecho Laboral, obras colectivas,
Ed. Normas Legales, 2005, pp. 533 y 541.
[9] A
parte de estas contingencias que constituyen el contenido buscado por la
Seguridad Social, hallamos las prestaciones por desempleo, las prestaciones
familiares: asignaciones distintas por carga de familia, pensiones no
contributivas, las de vivienda, el solaz y esparcimiento en todas sus
variables, etc.
[10] Dupeyroux,
Jean-Jacques, op.cit., p. 8.
[11] Morvan,
Patrick, op cit, p.2, N° 4.
[12]
En Italia, por D.Leg. No. 124/1993 (Reforma pensionaria complementaria), y por
D.Ley No. 252/2005 de 05/12/2005 se creó un sistema pensionario a tres aristas:
a) uno público,
caracterizado por el régimen obligatorio contributivo (actual Seguro Social);
b) otro de carácter colectivo, apoyado en un
fondo de pensiones de elección o adhesión voluntaria (D.Leg. No. 124/1993); y,
c) otro de carácter
individual, relativo a una póliza de seguro de vida. V., F. Mariani y M.
Solombrino, “Legislatione e Providenza Sociales, Manuale Teorico-pratico”, 20
Ed., Simone, F. Del Ciudice, p. 537. En general, los países desarrollados no
solo para las pensiones jubilatorias, sino para todas las otras contingencias
sociales han colocado en beneficio de los asegurados estos seguros
complementarios o suplementarios. Esto es así, porque las políticas remunerativas
implementadas permiten cubrir al asegurado los costes de más de un seguro
social.
[13] V,
Pérez Botija, Eugenio, Curso de Derecho del Trabajo”, 6ta. Ed., Editorial
Tecnos S.A., Madrid, pp. 479-480.
[14] Dupeyroux
Jean-Jacques, op., cit., p. 11.
[15] El
trabajo decente, término acuñado en la 87 reunión de la Conferencia de la OIT
(1999) es aquél envuelto de productividad, con una remuneración justa,
seguridad en el centro de trabajo y protección social para el trabajador y su
familia. Constituye una necesidad histórica que se ha impuesto con la
globalización económica a fin de evitar el dumping social y demás
manifestaciones laborales que han colocado al dependiente en órbitas
segregacionistas.
[17] V.,
Romero Montes, Francisco, VII Congreso de Derecho de Trabajo y de la Seguridad
Social”, UNMSM, junio 2007, Ed. San Marcos, IN, “La Financiación de la
Seguridad Social”, pp. 410-411.
[18] OIT,
“Seguridad Social: un nuevo consenso”, 1era. Ed., Ginebra, 2002, p. 26.
[19] Humblet,
Martine e Silva Rosinda, “Seguridad Social, Normas para el Siglo XXI”, OIT,
Ginebra, 1era. Ed., 2002, p. 15.
[20] OIT,
“Seguridad Social: un Nuevo Consenso”, cit., p. 38.
[21] El principio de progresividad ha sido
elaborado por la sentencia constitucional del Exp. No. 0008-2003-AA/ TC;
empero, a juicio nuestro, el tema aquí esbozado solo justifica el statu quo en
el que se halla la Seguridad Social, sin proponer un horizonte que permita
salir de él.
• PNB per capita
$1300.00 (ingreso mediano bajo) $3990.00
• Tasa de crecimiento
65-88: 0.l% 2000-2008: 7%
• Esperanzas de vida:
62 años; 73 años
• Analfabetismo: 22%
mujeres y 15% de hombres; 15.4% y 5.1%
• Exportaciones:
$2694.00 importaciones $2750.00; $31 529.40 - 28 438.90
• Deuda externa: US
$18 579.00; $34 587.00
• Educandos que
terminan satisfactoriamente secundaria: 51%
• Tasa de crecimiento
demográfico: 2.8% (65-80: l%); 2.2% (80-89, 3.l%), 2005-10: 1.2%
• Población urbana:
70% 73%
• Deserción escolar:
1991: 28%; 1992: 32%.
• El sector agrario
asimilaba el 44% de la PEA 33% y representaba el 14% del PBI en 1970.
• El desempleo
abierto en el 2005: 10.8% 8.4%
• Pobreza extrema
2002: 23.9 2008: 12.6%; pero la rural de la sierra era del 37.4% y en la selva
del 20.7%. El promedio del 2001 fue del 54.4% y del 36.2% en el 2008. Desnutrición
crónica: 25.4% (2002) y 21.9% (2008).
No hay comentarios:
Publicar un comentario