LA SEGURIDAD SOCIAL: DEL
ESTADO DE NECESIDAD AL ESTADO DE BIENESTAR
En: LABOREM Nº 15, SPDTSS,
2015.
Leopoldo Gamarra Vílchez[1]
I.
INTRODUCCIÓN
Nuestro
objetivo es mostrar cómo la seguridad social nace en un momento muy especial en
Europa, por medidas económicas y políticas como son los impuestos. Es decir,
fue posible pasar de un estado de necesidad como situación de riesgo de la
población a un Estado de Bienestar (en adelante, EdB) a través de la seguridad
social como sistema de protección contra todos los riesgos. Esta constatación
es fundamental para América Latina que, en estas dos últimas décadas, tiene
crecimiento económico y no desarrollo expresándose en desigualdades sociales.
Por otro lado, el tema de la seguridad social, tras años de ser considerada
como una formulación técnica, ha salido del discurso puramente económico y se
ha convertido en un tema social. Por lo tanto, nos preguntamos en el trabajo:
¿existe seguridad social en América Latina al igual que en Europa? ¿Cómo pasar
de un estado de necesidad a un Estado de Bienestar a través de la seguridad
social en América Latina?
En
ese sentido, desarrollaremos el tema planteado en cuatro partes: en la primera,
trataremos el nacimiento de la seguridad social a fines del siglo XX,
enfatizando el paso de los seguros sociales a la seguridad social en Europa; en
la segunda parte, presentaremos las causas de la crisis de la seguridad social;
en la tercera parte, analizaremos si es posible aplicar la experiencia del EdB
en América Latina revisando su realidad económica y la desigualdad social como
estado de necesidad, y terminamos esta parte argumentando la necesidad de la
seguridad social. Por último, en la cuarta parte, trataremos de responder la
segunda pregunta clave planteada en el párrafo anterior, insistiendo en el rol
del Estado en materia de seguridad social.
II.
EL NACIMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN EUROPA
La
seguridad social como instrumento de política social y redistribución del
ingreso nacional, ha sido promovida desde el siglo XIX con los seguros
sociales, habiendo alcanzado su consolidación a lo largo del siglo XX como
paradigma de Europa occidental[2]. Veamos.
1.
Los seguros sociales como etapa previa
Los
seguros sociales contributivos, solidarios y públicos nacieron a fines del
siglo XIX, en un contexto de industrialización en Europa que sentaron las bases
del desarrollo económico y crearon las condiciones para que vastos sectores de trabajadores
se organizaran y demandaran el respeto y promoción de mejores condiciones de
trabajo y de vida, como son los seguros sociales. Así, hace más de 130 años,
Alemania se convirtió en el primer país del mundo en adoptar un programa de
seguro social, diseñado por Otto von Bismarck: en 1881 con la Ley de seguro de
accidentes de trabajo, en 1883 con la Ley de enfermedades y en 1889 con la Ley
de seguro contra la vejez (jubilación)[3]. Estos hechos influyeron
en la reflexión oficial de la Iglesia católica, en 1891, con la encíclica Rerum
Novarum del Papa León XXIII, sobre los problemas sociales, el reconocimiento de
la dignidad del trabajo, la denuncia de las condiciones infrahumanas del
trabajador y el planteamiento de posibles soluciones. Este proceso se consolidó
con la creación de la Organización Internacional del Trabajo en 1919, que
constituyó un hito importante en el proceso de reconocimiento de los derechos
sociales de los trabajadores en el mundo; asimismo, con el reconocimiento del
sufragio universal[4].
Estos seguros parten del concepto que los trabajadores deben aportan para
recibir determinadas prestaciones en la lógica de evitar o superar el riesgo en
general y, específicamente, el riesgo laboral. La evidencia disponible en la
literatura convencional acerca del comportamiento de los trabajadores, muestra
de manera típica un grado de “miopía”[5], pues las personas
libradas a su suerte, no hacen planes previsionales o no logran los niveles de
ahorro suficientes (de cualquier tipo que este sea y no solo monetario) como
para financiar el periodo en el cual no pueden seguir laborando sea porque les
es imposible, sea porque no consiguen empleo; careciendo entonces de un ingreso
estable para ese periodo. También se considera que el mercado no genera una cantidad
de bienes, como la pensión de jubilación u otro riesgo que puede sufrir un
trabajador en el número y el monto que la sociedad considere como suficientes y
adecuadas, en esas condiciones se identifica y se señala como una falla del
mercado. Es decir, la literatura sobre el seguro social fundamenta su
existencia en una “falla del mercado” en el sentido de que está demostrado con
amplitud, que los trabajadores librados a su propia voluntad no consiguen el
ahorro necesario para financiar una prestación determinada.
2.
El paso de los seguros a la seguridad
social como EdB
En
la década de 1930, después de la Primera Guerra Mundial y de la crisis
económica, se aplicaron fuertes impuestos al capital.
En
el siguiente gráfico[6], podemos apreciar la
evolución de la participación en la renta a lo largo de los siglos XIX, XX y
XXI en Europa. Observamos que el punto de quiebre, es el año de 1910
consolidándose en el año de 1930 hasta 1970, de la renta nacional durante ese
periodo; no obstante, a partir de los años setenta, la concentración de la
riqueza nacional está volviendo a los niveles de la preguerra.
Entonces,
la reducción de la desigualdad en la renta, calculada a través del nivel de
concentración de la riqueza, a principios del siglo XX, fue indudablemente resultado
de medidas fiscales específicas que afectaron a las rentas del capital y, de
esta manera, se redujo la concentración de la renta de la población más
adinerada. Según Piketty[7] las rentas del capital de
los más ricos (de donde proviene gran parte de su riqueza) no se pudieron
recuperar hasta después de 1970. Quiere decir, que la concentración de la
riqueza se afectó en los años de la década de 1930 básicamente a causa de la
introducción de impuestos progresivos –indica el autor como el impuesto sobre las
rentas del capital que permitieron financiar y sostener un EdB[8]. Así, empezó el nacimiento
y desarrollo de los EdB en toda Europa. Entonces, el paso de los seguros
sociales solo para algunos a una seguridad social para todos los ciudadanos
marca la aparición del EdB. Es decir, los derechos de la seguridad social como
las pensiones, la sanidad, el desempleo, junto a los servicios sociales, el
derecho a la educación, la cultura y otros servicios públicos aplicables para
todos los ciudadanos y no solo para los trabajadores, definieron el EdB como
propio de la democracia europea como una herramienta política para proteger a
todos y reducir las desigualdades sociales. En la seguridad social también se
aplica el concepto del “bien preferente” en la medida en que las personas no
son previsoras, se justifica que la sociedad encuentre conveniente que el
Estado intervenga “obligando” a los ciudadanos a tener comportamientos
previsionales. En ese sentido, las prestaciones sociales son un bien preferente[9], es decir, un bien que el
propio Estado impone a los ciudadanos para su propio bienestar pero también
teniendo en cuenta que una buena parte de los costos de que un individuo no
haya comprado ese bien recae sobre los otros[10]. Esta es una
justificación para que exista un sistema de seguridad social en un EdB[11]. Por ello, la
implementación de sistemas de seguridad social se ha vuelto una de las
principales características del EdB desde mediados del siglo XX. En este
sentido, con el Informe Beveridge[12], en el que se proponía superar
el problema de pobreza de la población de Gran Bretaña, la seguridad social
adquirió un concepto aún más amplio. Los programas de asignaciones familiares,
de salud pública, de asistencia social, de empleo y otros, de carácter no
contributivo y financiado a través del fisco, pasaron a integrar, junto al
seguro social, el universo de políticas de seguridad social. Esto último revela
en toda su dimensión la íntima ligazón entre la política de desarrollo y la de
seguridad social. Las prestaciones en la seguridad social son universales en
sus dos sentidos: comprende a todas las personas (“desde la cuna hasta la
tumba”) y a todos los servicios para superar los estados de necesidad en una
sociedad. El ejemplo emblemático es la prestación por desempleo aunque existen
modelos en cuanto al requisito, cuantía y duración. Alemania, España, Irlanda,
Italia, Portugal exigen ciertos requisitos como el periodo de cotización; en
cambio, Francia, Grecia, Holanda y Dinamarca exigen requisitos menores. En
cuanto a la cuantía, en general la tasa de reemplazo llega entre 60 y 70 %
hasta el 80 % como máximo del sueldo regulador. Y respecto a la duración,
suelen tener carácter limitado (en España 2 años, en Francia 5 años), aunque
puede ser ilimitado como el de Bélgica. Así, el EdB no solo garantiza a todos
los ciudadanos unos mínimos servicios o prestaciones como la jubilación, el
seguro de desempleo y la educación en general sino también la protección social
como la sanidad, la administración de justicia, la seguridad ciudadana y otras
prestaciones; además, se desarrolla permanentemente el trato igualitario y el
respecto y garantía del acceso universal a todos los beneficios sin excluir a
nadie de su utilización o consumo y mucho menos por su capacidad económica[13]. Eso implica que los
servicios que el EdB brinda son accesibles a todos los ciudadanos o habitantes,
no solo a quienes son considerados pobres o necesitados, ni considerados como
“limosna o caridad pública”. En ese sentido, es un EdB para todos los
ciudadanos. También es un reconocimiento de los derechos sociales como parte
fundamental de los derechos humanos; no obstante, un EdB tiene que ser una
posibilidad real de producción, contar con los medios necesarios. De lo
contrario estaríamos hablando de derechos reconocidos jurídicamente pero no
plasmados en la realidad como ocurre permanentemente en América Latina.
III.
CAUSAS DE LA CRISIS ACTUAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Existen
muchos estudios empíricos sobre la causas de la crisis actual de la seguridad
social como EdB, específicamente sobre la desigualdad social, que es la causa
principal, entre los cuales conviene destacar a Piketty, cuyo libro ha sido
considerado, con razón, una revelación, porque advierte que estamos en una
senda irreversible hacia los niveles de inequidad en la renta del siglo XIX;
además, –según Piketty– tendemos hacia un “capitalismo patrimonial” (“the past
tends to devour the future”) o a una segunda Belle Époque[14]. Tres hechos nos sirven
para entender por qué ha crecido la desigualdad a partir de la década del
setenta y son hechos exógenos al sistema de la seguridad social y del EdB[15], pero que originaron su
crisis[16] y cuestionamiento por
algunos sectores[17].
Piketty lo denomina “contradicción central del capital”[18].
1.
Las políticas gubernamentales a favor
del capital
En
la década del noventa, el mundo occidental liderado por los gobiernos de
Thatcher y Reagan, dio paso a políticas neoliberales[19] que fueron implementadas
primero en América Latina y en África, a través del Consenso de Washington[20]. Así, el derrumbe del
muro de Berlín en 1989 apareció como el triunfo de las fuerzas mundiales pro
libertad de los mercados. Asimismo, la actitud de los organismos
internacionales frente al auge de la desigualdad cambió sustancialmente[21]. En Europa, con el Consenso
de Bruselas, conocido como la versión europea del Consenso de Washington, las
reformas para combatir la actual crisis económica están sirviendo a muchos
gobiernos como excusa para afectar el EdB y girar hacia una sociedad cada vez
más tolerante con la desigualdad[22]. Desde el 2007 asistimos
a una crisis financiera internacional, de la inversión y el crédito que surgió
en los Estados Unidos, cuyo impacto es la crisis social, el déficit público y
el desempleo abierto. En ese contexto, “la caída de Wall Street es para el
fundamentalismo de mercado lo que la caí- da del muro de Berlín fue para el
comunismo”[23].
Y la crisis que vive Europa, desde el 2008, es el resultado de un fenómeno
estructural del capitalismo financiero. Finalmente, el retorno a los niveles de
inequidad del siglo XIX afectando seriamente al EdB preocupa a muchos políticos
y economistas, porque esta conclusión parece llamar más la atención cuando
pertenece a un país industrializado ya que, al parecer se da por hecho la
existencia de inequidad social o altos niveles de desigualdad en países en
desarrollo.
2.
El crecimiento de la actividad
especulativa del capital financiero
Hemos
pasado de un capitalismo productivo a un capitalismo especulativo; esto quiere
decir que el dinero genera más dinero sin que exista ninguna actividad
productiva de por medio.
A
esta transformación del capitalismo, en donde se dieron cambios profundos en la
gestión, organización productiva y en el trabajo, se debe el estancamiento y
descenso de los salarios, la precarización del trabajo, el recorte de las
pensiones y de la seguridad social en conjunto, la disminución de los costos
laborales y la desregulación del mercado de trabajo[24]. “La polarización de las
rentas, con un incremento muy notable de las del capital y muy en particular
del capital financiero a costa de una reducción de las rentas del trabajo”[25]. Pero, esto no es mera
coincidencia, las rentas del capital han subido a costa de que las rentas del
trabajo han ido descendiendo[26]. En efecto, la reforma
laboral en la UE es resultado del Consenso de Bruselas, regido por las
instituciones de la UE, principalmente por la Comisión Europea y el Banco
Central Europeo. Como ejemplo, tenemos la última reforma laboral en España y
Francia. Este consenso ha sido aplicado con dureza en la UE durante los últimos
años, bajo su principal postura de rechazo absoluto a políticas expansionistas
del gasto público con el temor de incrementar el gasto social, de acuerdo al
Pacto de Estabilidad que el déficit público no debe sobrepasar el 3 % del PBI.
Como consecuencia, el Banco Central Europeo ha desarrollado políticas
monetarias que han llevado en la mayoría de los países europeos a un aumento
considerable del desempleo, una reducción notable de la masa salarial y el
correspondiente debilitamiento de los derechos laborales y sociales en gran
parte de la UE.
3.
La concentración de la riqueza por
parte del capital
Según
Piketty, hasta la década de 1970, la concentración de la riqueza en el 10 % de
la población con más dinero se mantuvo estable entre 31- 32 %, que posibilitaba
el desarrollo pleno del EdB; sin embargo, en los años siguientes, se observa un
leve aumento hasta 36-37 %, y con más notoriedad a partir de la década de 1980.
Pese a varias décadas de estabilidad la participación del 10 % más rico ha
crecido espectacularmente en los últimos 25 años llegando a los niveles de la
preguerra mundial. Esta tendencia es consecuencia del increíble crecimiento de
la renta del 1 % de la población con más dinero que ha generado crisis del EdB[27]. Así, la productividad en
EE.UU. y en Europa occidental ha aumentado en los últimos 40 años y sus
ganancias han ido a manos de los propietarios y gestores de las grandes
empresas a través del enorme crecimiento de los beneficios empresariales y a
costa del escaso crecimiento de los salarios[28]. Por este motivo, en los
últimos años, es cada vez mayor la concentración de la riqueza y de la renta en
el 1 % de la población. Lo lamentable es que esta concentración es muchas veces
promovida por el propio Estado a través de políticas que favorecen solo a las
rentas más altas, como muestra tenemos la actual Reforma Fiscal en España, la
Reforma Schröder[29]en
Alemania o el escándalo que denunció el Presidente de la Comisión Europea, Jean
Claude Juncker: “que 340 multinacionales utilizaron Luxemburgo para no pagar
impuestos (…)”[30].
IV.
¿PODEMOS APLICAR LA EXPERIENCIA DEL
EDB EN AMÉRICA LATINA?
El
trabajo de Piketty es fundamental para responder la pregunta planteada, porque
señala que la desigualdad en la renta a lo largo de los siglos XX y XXI se debe
básicamente a la acumulación del capital por parte de un grupo de la población.
Esta conclusión es una de las más importantes del autor, porque introduce el
concepto de la riqueza heredada y las rentas del capital como fuentes de
inequidad.
Por
lo tanto, conociendo las causas y los beneficios de un EdB para toda población
y cómo se puede superar la inequidad social, se puede plantear como posible el
paso de los seguros sociales a la seguridad social, como el paso necesario del
estado de necesidad al EdB en América Latina[31]; en ese sentido, conviene
explicar qué está pasando con su economía como desafíos, las limitaciones de
los seguros sociales y la necesidad de la seguridad social.
1.
Realidad económica y desafíos
La
evidencia empírica sugiere que si bien la desigualdad está en ascenso en gran
parte del mundo, existe una diferencia sustancial entre Europa occidental y América
Latina, porque actualmente tiene los mismos niveles de inequidad en la renta
que Europa en 1900; sin embargo, con un crecimiento económico permanente de dos
décadas a diferencia de Europa. En efecto, el crecimiento económico en América
Latina en estas últimas décadas es espectacular con tasas que superan el 9 %,
pero sin desarrollo. Es decir, el concepto de desarrollo no puede limitarse al
crecimiento de objetos inanimados (como el PIB) sino que “su valor debe estar
relacionado con el efecto que tienen en las vidas y libertades de las personas
a quienes atañen”[32]. Como se puede observar,
en el siguiente gráfico de la Cepal, el crecimiento económico de América
Latina, del 2002 al 2009 fue sostenido subiendo especialmente a una tasa
superior del 6 % en el año 2010 y luego bajó a una tasa entre 3 % y 4 % en
general. Sin embargo, también se puede observar que en la tasa de ocupación
(empleo) hay una fuerte contracción hasta el año de 2013 que es menor del año
de 2009 en pleno crecimiento[33].
A
pesar del crecimiento económico, los problemas que se pueden enunciar de manera
sucinta son: la debilidad del empleo formal, la plantilla es débil, en el
sentido de expresión de empleo formal con beneficios sociales; es decir, con
amplio dominio del trabajo independiente, temporal, sin contrato, o en términos
generales informal[34]. Existe una escasa
cobertura de los seguros sociales frente al grupo poblacional que enfrenta la
contingencia. El desempleo y subempleo se convierten en un límite estructural
para el seguro social; además, el impacto de esta situación se extiende a la
economía informal, por cuanto la demanda de los bienes y servicios depende en
gran medida del ingreso medio de los trabajadores. No obstante, en la última
década, muchos países han implementado políticas públicas, con el objetivo de
ampliar la cobertura de la protección social, con programas no contributivos. A
pesar de estos avances, que solo son programas, gran parte de la población aún
no tiene acceso a sistemas de protección social.
2.
Limitaciones y problemas de los
seguros sociales
Los
seguros sociales en América Latina muestran aspectos polémicos[35], como la cobertura
minoritaria respecto a la población, las cotizaciones de los empleadores en
momentos de crisis, las limitadas prestaciones, la complejidad administrativa y
burocrática, han originado el divorcio del sistema previsional respecto a los
beneficiarios, que se expresa en problemas permanentes como la deuda
previsional y la falta de institucionalidad de las prestaciones. Se puede
entender, por lo menos parcialmente, que las responsabilidades de ese
diagnóstico se debe a las dificultades económicas producto de la inflación de
la década de 1980, a la cuantiosa deuda de los empleadores del Sector Público y
Privado, al uso de los recursos para fines ajenos, la deficiente gestión
administrativa y económico-financiera, a la corrupción y al no pago del Estado
de sus deudas incalculables que terminaron, a inicios de los noventa, haciendo
crisis los seguros sociales existentes. En ese contexto, los seguros de
pensiones derivaron primero en simples esquemas de reparto, al desaparecer las
reservas técnicas; y progresivamente se tornaron más dependientes de las
finanzas públicas, con dos restricciones muy claras: el nivel de la cotización
de trabajador, que incide sobre los costos laborales de contratación; pero
también el nivel de obligaciones previsionales en el gasto público, que
presiona sobre los otros componentes del presupuesto, en especial sobre aquel
que es más flexible, la inversión pública. De esta manera surgió la necesidad
de tener que expresar en pasivos tangibles las promesas/compromisos de pago a
futuro cuando se acredita el derecho de tener una pensión; ello se expresaron
de dos maneras: como bonos del Estado que reconocen aportaciones realizadas y
como flujo de pagos futuros para atender pensiones en periodos subsiguientes.
Las drásticas restricciones que aquejaron al sistema público, de cuenta única y
de solidaridad, alentaron el modelo previsional de capitalización individual de
carácter privado con el supuesto objetivo de brindar mayores y mejores
pensiones[36].
Hace más de tres décadas que empezó la implementación del Sistema Privado de
Pensiones en América Latina[37]. Hubo un momento de
euforia en los que dirigían el sistema privado, tratando en definitiva de
insertarse eficazmente en el proceso real de implementación del seguro social,
pero con un modelo teórico distinto[38]. Ahora afronta problemas
y limitaciones para su desarrollo de manera diferente en cada país
latinoamericano. Ciertamente el sistema privado, en estos años, generó el
máximo de ahorro de parte de los trabajadores[39]. Pero, los cuatro
principios señalados exigen para su cumplimiento la recuperación de la
actividad económica global, procesos de ajuste real en los mercados de bienes y
factores que aseguren el logro de la rentabilidad en las inversiones, y el
nivel óptimo de afiliaciones; además, fundamentalmente, el aumento remunerativo
que incida en la economía general[40]. Una revisión objetiva de
la realidad latinoamericana bastaría para demostrar cuán lejos está el modelo
teórico del mundo real. La acentuada crisis productiva, tecnológica,
ocupacional y social de muchos países hace irrelevantes las proposiciones
planteadas[41].
Además, solo se solucionaría el tramo de personas que califican para pensiones
mínimas, no estando incorporadas la mayoría de trabajadores al sistema de
capitalización, porque son autónomos o su saldo acumulado es insuficiente para
financiar una pensión lo cual requiere de un esfuerzo fiscal complementario[42].
3.
Necesidad de la seguridad social
Como
sabemos, las políticas y programas sociales mejoran, sin duda, la situación de
pobreza y/o pobreza extrema en la que una gran proporción de la población se
encuentra inmersa en América Latina[43]. Efectivamente, son
herramientas cruciales para aumentar las posibilidades de desarrollo de esta
población. Empero, este tipo de política no afecta a la concentración de la
riqueza; en consecuencia, no logra una mejor redistribución de la renta y, por
ende, no reducen la desigualdad. Hemos visto cómo la reducción de la
desigualdad social, a inicios del siglo XX, fue producto de una mejor
redistribución de los ingresos a través de la seguridad social. A pesar de que
las medidas sociales afectaron, sin duda, la acumulación de capital de los más
ricos, fue indudablemente la introducción de impuestos progresivos lo que
realmente permitió reducir los altos niveles de desigualdad de inicios del
siglo XX y tener un EdB. En ese sentido, la discusión respecto a la necesidad
de la seguridad social en América Latina hoy en día toma un sentido distinto,
ya no está en juego una posición voluntarista a favor o en contra, sino la
imperiosa necesidad de pasar de un estado de necesidad a un EdB como
alternativa posible y necesario en este contexto de crecimiento económico de
dos décadas continuas. Además, el cuestionamiento a cualquier sistema de seguro
social que viene funcionando desde hace muchos años no debe llevar a proponer
su liquidación sino a superar esos problemas, para lograr que funcione a través
de mecanismos de sistema de seguridad social que signifique redistribuir mejor
la riqueza, afectando la renta nacional de tal modo que sea costeada por todos
para proteger a todos. Puesto que hasta ahora, se entiende el seguro social
como protección a determinada población especialmente contra riesgos,
contingencias sociales; aunque el centro sigue siendo el trabajador a partir
del cual la protección se va extendiendo a su familia y a otras prestaciones
sociales[44].
Estos seguros siguen el modelo “Bismarck” que es financiado por los
trabajadores y empleadores, y administrado por el Estado. La diferencia radica
en que el seguro social se limita a sustituir la pérdida de la capacidad de
ganancia producto de una contingencia, basada en la contribución individual;
mientras que la seguridad social se orienta a la redistribución de ingresos en
beneficio de todos[45]. Entonces, en este nuevo
contexto económico y de globalización[46], los temas para una
reflexión de fondo sobre la necesidad de la seguridad social en América Latina
deben partir de la realidad concreta y deben considerarse también las normas
internacionales y nacionales de cada país, como el fundamento jurídico que
veremos en el próximo capítulo. Actualmente en América Latina, con gobiernos
democráticos, no se puede seguir solo con políticas asistencialistas con el
intento de paliar los problemas sociales solo como instrumento político. Se
debe pasar de un “debe ser” legal[47] a un imperativo histórico
de implementación de la seguridad social, como un proceso de transformación que
se necesita hace años[48]. Obviamente, sin
descartar la necesidad de mantener todavía ciertos programas sociales, el nuevo
contexto económico y la praxis de los gobiernos requieren obligatoriamente de
un enfoque estratégico de la implantación de la seguridad social, de manera
dinámica, que permita definir la acción del Estado en cada situación concreta,
con miras a vencer las restricciones de los oponentes. En definitiva, más que
un instrumento técnico, la seguridad social debe ser una estrategia política.
En realidad, a pesar de las dificultades de la seguridad social en Europa, como
hemos desarrollado líneas arriba, nadie sin embargo, ha declarado difunta la
idea de la seguridad social como sistema, y la necesidad de protección no disminuye
sino que aumenta en todo el mundo como un derecho fundamental reconocido
universalmente[49].
Por eso, la necesidad de la seguridad social en el mundo es admitida por todos,
aunque con diferentes matices y énfasis. Por su puesto, que esta idea no es
compartida ciertamente por quienes aceptan que el “óptimo social” se logra con
la ausencia total de la intervención del Estado en la economía y neutralidad
respecto a los problemas sociales[50] o de quienes sostienen el
individualismo como alternativa frente a los problemas económicos y sociales
que actualmente atraviesa la sociedad[51].
V.
¿CÓMO PASAR DE UN ESTADO DE NECESIDAD
A UN ESTADO DE BIENESTAR?
Tratar
este capítulo, bajo el expresivo nombre mencionado, presupone que existen
soluciones a los temas planteados. Con ese fin, se divide en tres partes que
solo plantea las herramientas precisas para la implementación de una seguridad
social para todos en América Latina: el primero, tiene como objeto desarrollar
el concepto de los impuestos progresivos; el segundo, revisar el funcionamiento
de las instituciones, especialmente el rol del Estado; y el tercero,
sistematizar los fundamentos jurídicos.
1. Los impuestos
progresivos
Llegado
a este punto, debemos recordar que el sistema económico actual no puede lograr
por sí solo una eficiente movilidad social. Por consiguiente, hay que lograr
que “los que ahora ganan pierdan y los que ahora pierden ganen”[52]; para ello, el mejor
instrumento económico son los impuestos. Y hemos visto, en el primer capítulo,
que la introducción de impuestos progresivos[53] fue determinante para
controlar la concentración de la riqueza. Cada vez es más evidente que un
número considerable de países, en especial aquellos en desarrollo, minimizan la
importancia de realizar reformas fiscales para lograr un sistema tributario
eficiente y equitativo. Su atención está en la aplicación de programas
sociales, en la liberalización de los mercados; sin embargo, sin restar
relevancia a estas políticas, creemos que la política fiscal es el verdadero
instrumento para afrontar el problema de la desigualdad y el subdesarrollo de
estas naciones. Los países en desarrollo tienen una preferencia especial por la
imposición indirecta que es la más distorsionadora y regresiva, y dejan de lado
impuestos como el IRPF que no solo recaudan más sino sobre todo encarnan una
función redistributiva. Lamentablemente, la historia de la tributación en
América Latina, por ejemplo, está correlacionada con los desequilibrios en la
balanza fiscal; por ello, en estos países la tributación tiene únicamente una
función recaudatoria, lo que es incongruente con sus grandes abismos sociales[54]. Por lo tanto, no podemos
avanzar como continente teniendo como base una estructura económica no
competitiva; en ese sentido, debemos revalorar y redescubrir la política
fiscal, construir una nueva economía pública anclada en la justicia para
garantizar el bien común de todos. Entonces, ¿la tributación puede ser
nuevamente el gran instrumento para hacer frente a la desigualdad? Creemos,
como Piketty, que la solución se encuentra en la tributación pero no en
cualquier tipo de tributación, sino en una tributación progresiva. En especial,
un impuesto progresivo sobre las rentas del capital y sobre las rentas del
trabajo puede reducir la creciente desigualdad, sin desmerecer ni mucho menos
opacar el aporte de las políticas y programas sociales. De ahí, nuestro interés
en rescatar la función redistributiva, además de la recaudatoria, de algunos
impuestos.
- Impuesto sobre las rentas del capital
Para
algunos economistas este tributo solo es un obstáculo para el crecimiento
económico por sus supuestos efectos negativos sobre las decisiones de consumir
y ahorrar de los individuos, además del costo de eficiencia y de
deslocalización del capital a los que lo relacionan[55]. Por el contrario,
Piketty[56]sugiere que este impuesto
tiene efectos dinámicos y acumulativos que reducen el retorno neto de la
riqueza. Cabe añadir que la incidencia de este impuesto sobre la acumulación
del capital es superior a cualquier otro tributo, incluyendo el impuesto a la
herencia, por ejemplo: “con un impuesto sobre la renta de capital del 50 %, el
capital inicial se multiplica por 1.5 luego de 50 años; en cambio, si no
existiera dicho impuesto, el capital se multiplicaría por 7.3”[57]. En consecuencia, el
impuesto sobre las rentas del capital impide que la riqueza crezca
desorbitadamente que si no existiese ningún impuesto. De esta manera, este
tributo resulta ser un instrumento de redistribución en la sociedad[58]. Sobre su posible efecto
en el crecimiento económico, la historia nos muestra que el PIB per cápita
creció mucho más después de la SGM sobre todo en países como Alemania y Francia
donde los shocks fueron extremadamente devastadores. Piketty concluye que tener
altos niveles de concentración de capital no es un prerrequisito para el
crecimiento económico. Esto es crucial sobre todo en países en desarrollo y
aquellos otros que están sobreviviendo a la actual crisis económica porque
contradice el argumento muchas veces utilizado por los gobiernos. Se da
prioridad a la acumulación de riqueza a través de reformas contractivas que lo
único que hacen es concentrar la renta en unos pocos y favorecer a los que más
tienen bajo la excusa del crecimiento económico. Pero, los altos niveles de
inequidad en la renta son obstáculos para el crecimiento económico.
- Impuesto sobre las rentas del trabajo
Este
impuesto es importante para el sistema tributario, porque además de ser un
instrumento recaudatorio sustancial de cuyos ingresos depende buena parte del
gasto público, también tiene una función redistributiva que ningún otro
impuesto posee. Muchos estudios empíricos, demuestran que es el único tributo que
aporta progresividad al sistema fiscal en su conjunto debido a la regresividad
de los impuestos indirectos y la casi proporcionalidad, con ligera tendencia a
la regresividad, de las cotizaciones sociales. Por lo tanto, el grado de
progresividad de todo sistema tributario depende de la significación de las
rentas del trabajo que tenga en el sistema. Pero, ¿qué importancia tiene sobre
la desigualdad que un sistema tributario sea progresivo? Es determinante que un
sistema tributario en su conjunto sea progresivo, porque significa que la
distribución de la renta post-impuestos es mayor que la distribución de la
renta antes de impuestos para la población con menos renta, caso inverso para
la población con más renta. Quiere decir que hay un “efecto redistributivo” o,
en otras palabras, que la desigualdad en la renta se reduce después del pago de
impuestos si y solo si el sistema tributario es progresivo. Luego, la
progresividad de un sistema fiscal es elemental debido a su capacidad de
redistribuir la renta, este hecho se puede corroborar a través de varios
índices como la curva de Lorenz, el índice de Gini y de Concentración, Kakwani
y Suits, y Reynolds y Smolensky (conocido como RS). Por consiguiente, el
impuesto sobre las rentas del trabajo entraña una capacidad redistributiva
gracias a ser un impuesto progresivo porque aumenta la renta disponible de los
más pobres entre un 15 y 18 %[59]; de esta manera, incide
sobre la concentración o el grado de desigualdad de la base imponible antes y
después de descontar el impuesto. Ambos impuestos (sobre las rentas del capital
y del trabajo) tienen un impacto sustancial a largo plazo sobre la desigualdad
debido a que inciden sobre la concentración del capital y de la renta después
del pago de impuestos.
2. Reformar las instituciones
Las
instituciones entendidas como el conjunto de reglas y jerarquías que rigen las
relaciones sociales en un determinado contexto[60]. En ese sentido, podemos
desarrollar dos hechos: el rol del Estado y la voluntad política con valores.
- El rol del Estado
Tras el cuestionamiento y minimización, en la
década de los noventa, del rol del Estado, la realidad se ha vuelto a imponer y
nos encontramos frente a verdaderas limitaciones del modelo neoliberal, como
también del cuestionamiento del rol del Estado respecto al mercado. Además,
tenemos serias reflexiones sobre una nueva gestión pública[61]. En efecto, frente a los
problemas sociales en América Latina, es decir ante las apremiantes necesidades
de la población a ser protegida, se dejó a que el funcionamiento irrestricto
del mercado, con sus conocidas imperfecciones y limitaciones, sea el mecanismo
adecuado de solución. Pero, aún en condiciones menos exigentes socialmente, el
mercado ha demostrado sus debilidades para compatibilizar el crecimiento con la
equidad, la acumulación con la autonomía de decisión, la estabilidad con el
pluralismo; en último término, ha demostrado su insuficiencia como mecanismo
promotor en lo económico, político y social, o sea, del desarrollo stricto
sensu. Los mercados modernos no funcionan sobre la base de decisiones
individuales; las grandes empresas transnacionales poseen una fuerza y
gravitación difíciles de contrarrestar; y, en ese sentido, inclinan a sus
objetivos el funcionamiento de los sistemas económicos. Por ello, es imprescindible
oponer una estrategia que solo puede ser llevada a cabo por el Estado,
orientada a asumir el liderazgo de la seguridad social. No se trata de
invalidar el mercado como mecanismo de solución de ciertos problemas y en
determinadas áreas; lo que se cuestiona es atribuirle un carácter rector y
decisivo en la conducción de la seguridad social, particularmente en el difícil
escenario que se extrapola para el futuro en América Latina en su conjunto. De
hecho, no podemos negar la utilidad en términos de estimular la inversión a
través del sistema privado de pensiones y de reflejar los intereses de los
agentes de la actividad económica o pretender eficiencia y modernidad. Pero el
liderazgo en lo social debe radicar en el Sector Público, y el mercado debe
funcionar con todas las regulaciones que exija el cumplimiento de una
estrategia previamente concebida, producto del diálogo de los agentes sociales
y el Estado. Por ejemplo, actualmente, el Estado no se responsabiliza de nada,
no garantiza la rentabilidad mínima de los fondos de los trabajadores en el
sistema privado de pensiones[62]. Debemos reconocer que en
economías en desarrollo la experiencia que el Estado ha adquirido como
regulador es limitada. Sin duda alguna, en la década de los 90 en América Latina
se hizo mucho daño al rol de las instituciones como es el Estado. De hecho, la
participación del Estado es fundamental, por mucho que se intente atribuirle un
papel subsidiario y subalterno en un proyecto como la seguridad social. -
Voluntad política con valores Para lograr una estructura económica y social que
tenga como base la igualdad y la justicia, se necesita la voluntad política con
valores. La siguiente cita de Smith nos demuestra que la economía por sí sola
no permite la organización eficiente y equitativa de la sociedad: “No es de la
benevolencia del carnicero, del cervecero o del panadero que esperamos nuestra
comida, sino de la consideración que ellos hacen de sus propios intereses.
Apelamos no a su sentido humanitario sino a su amor por ellos mismos (…)”[63]. Aunque erróneamente
Smith es considerado por muchos el padre de la “mano invisible” (del egoísmo
como principio básico de la economía); por el contrario, este economista no
concebía el funcionamiento de la economía y del mercado sin la presencia de la
ética. De ahí que, cree que la búsqueda del interés propio no es suficiente
para lograr una ética adecuada sino que también se requiere de virtudes tales
como la prudencia, la comprensión, la generosidad y la actuación en función del
colectivo. También Sen[64] sugiere que se requiere
de instituciones y de una ética en el comportamiento. En ese sentido, hoy los
distintos agentes en la sociedad, debemos poner en práctica no solo estas
virtudes sino también las complejas interrelaciones como los valores que no nos
exigen desmerecer el papel del razonamiento económico, todo lo opuesto, nos
obliga a ampliar el análisis económico[65]. Finalmente, la equidad y
la libertad que no pueden ser reservadas solo para unos pocos, de ahí que la
desigualdad es una preocupación central en la perspectiva de la libertad, y en
consecuencia, en la idea de “desarrollo como libertad”. Y cuando hablamos de
desigualdades es necesario analizar no solo de qué manera superarlas sino
también apreciar el contraste que existe entre la perspectiva de la renta y la
perspectiva de las capacidades. La desigualdad de la renta, sostiene Sen[66], puede ser muy diferente
de la desigualdad en algunos otros “espacios” (es decir, en función de otras
variables relevantes), como el bienestar, la libertad y los diferentes aspectos
de la calidad de vida (incluida la salud y la longevidad). Entonces, cuando se
examinan y evalúan las medidas, como las que estamos proponiendo, que aspiran a
reducir la desigualdad, se debe tomar en cuenta la relación entre la renta y
las capacidades. Hay otros factores económicos que influyen en la privación de
capacidades y las libertades fundamentales. Además de la falta de renta, como
por ejemplo pueden ser las tasas de mortalidad, la desnutrición, el
analfabetismo, entre otras. Por lo tanto, la relación instrumental entre la
falta de renta y la falta de capacidades –sostiene Sen– varía de unas
comunidades a otras e incluso de unas familias a otras y de unos individuos a
otros. En conclusión, la institucionalidad debiera permitir un adecuado
alineamiento de intereses e incentivos, la reducción de los costos de
transacción existentes y la posibilidad de decidir como ciudadanos; es decir
con mecanismos tales que impidan la “selección adversa”, el “azar moral”, las
“asimetrías de información” que se refieren a ciertos derechos[67], y no a los derechos de
“trasfondo” como llama Sen[68].
3.
El fundamento jurídico
Hace
décadas que nos encontramos ante la internacionalización de la seguridad social
que obliga a los Estados, por encima de consideraciones de orden interno, a
compromisos de origen supranacional con relación al panorama internacional. “Se
trata sin duda, del factor de cambio (...)”[69]. Específicamente, en
cuanto al fundamento jurídico de la seguridad social, tenemos a nivel internacional,
la Declaración de los Derechos Humanos que reconoce en su artículo 22 que “toda
persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”[70]; asimismo, el Convenio
102 de 1952 de la OIT que define las reglas mínimas en seguridad social que
deben cumplir los Estados partes[71]. También tenemos los
Tratados Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el
sistema universal de la ONU, y el Protocolo de San Salvador. Por otro lado, la
Organización Iberoamericana de Seguridad Social, fundada en 1954 en Lima,
conforme lo señalan sus Estatutos es “un Organismo Internacional, técnico y
especializado, que tiene como finalidad promover el bienestar económico y
social de los países iberoamericanos (…) mediante la coordinación, intercambio
y aprovechamiento de sus experiencias mutuas en seguridad social”. También
tenemos la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre que
reconoce la protección de los derechos esenciales[72]. Finalmente, tenemos el
documento[73]
“La Estrategia de Desarrollo de los Sistemas de Seguridad Social de la OIT, el
papel de los pisos de protección social en América Latina y el Caribe”[74], que recomienda que los
programas y políticas de protección social deberían basarse en derechos y ser
sostenibles. En definitiva, se puede encarar el debate de estas normas
jurídicas considerando el punto de vista de que es necesario construir la
viabilidad económica y financiera para que los derechos sociales sean
efectivamente universales en la cobertura de determinas contingencias, pero no
se puede negar su implementación como importante y fundamental de una sociedad.
En ese sentido, desde el XV Congreso Mundial de la Sociedad de Derecho del Trabajo
y la Seguridad Social se planteó que no se deben limitar las prestaciones
sociales solo “a atemperar situaciones gravosas que aparecen en una economía de
mercado. La seguridad social no como una función de las condiciones económicas,
sino como un instrumento necesario para cada Estado moderno, que resulta de
decisiones valorativas fundamentales, los derechos humanos”[75]. Entonces, debemos
considerar la seguridad social desde el individuo, como derecho humano
fundamental que aliente o haga posible el disfrute real y efectivo de todos los
demás derechos.
Este
concepto tiene tres aspectos importantes: primero, los derechos humanos pueden
resultar barreras para el desmantelamiento de la seguridad social, en tanto
están garantizados constitucionalmente. Segundo, los derechos humanos pueden
adquirir importancia para la reglamentación del orden social, como protección
frente al abuso y arbitrariedad del Estado. Y tercero, se plantea la distinción
de los derechos fundamentales sociales de otros derechos humanos en que exigen
una actuación al Estado. Por lo tanto, por regla general el Estado debe
concretarlos en la legislación. Es una cuestión de efectividad, no de jerarquía
de los derechos sociales, ya que la calidad de los derechos humanos no se está
poniendo en duda. Por este motivo, el enfoque de los derechos humanos entrega
un marco conceptual que permite construir un enfoque de política social
alternativo que se confronta con el viejo Estado, así como también con las
visiones minimalistas de la acción del Estado o de focalización extrema a los
marginales. El reto entonces consiste en traducir los fundamentos éticos de los
derechos humanos en instrumentos operacionales que otorguen factibilidad a
nuestras posiciones en la difícil discusión sobre el futuro de la política
social[76]. Lo dicho implica
establecer estrategias y construir viabilidades para resolver los graves
problemas de cobertura e inequidades que enfrenta el tema previsional en
América Latina y hacerlo con eficacia, eficiencia, sostenibilidad y equidad,
que son los criterios típicos que hoy se plantea en las políticas sociales
modernas. Además, en todos los países de América Latina, en cada Constitución
se reconoce expresamente el derecho a la seguridad social como garantía
constitucional universal[77]. Sin embargo, más allá de
buenas intenciones, nunca se tuvo la universalidad en materia de derechos
sociales[78];
más bien se implantó el “ahorro forzoso” para obtener prestaciones y está
normalmente asociado a un tramo, los trabajadores dependientes y del sector
formal, y en ese sentido es un espejo del funcionamiento de los mercados
laborales y la política social.
Por
lo tanto, nunca se aplicó lo que formalmente se reconoce con una verdadera
función redistributiva de la seguridad social, expresada en transferir recursos
públicos en ejercicio solidario con aquellos que definitivamente no están en
condiciones de ahorrar de alguna manera para enfrentar los riesgos sociales,
pero que igualmente sobreviven y son parte de la sociedad.
VI.
CONCLUSIÓN
Podemos señalar algunas ideas, a manera de
conclusión, influenciado por “el espíritu del tiempo”[79]: Hemos tratado el paso
histórico del estado de necesidad al EdB como el nacimiento de la seguridad
social en Europa, producto de una política fiscal que ha permitido su financiamiento.
Eso demuestra que es posible una política fiscal anclada en la justicia y
solución de los problemas sociales. Es decir, los instrumentos de la política
fiscal, que son el gasto público y los impuestos, deben no solo focalizarse en
su función recaudatoria, en el caso de los impuestos, sino sobre todo en su
función redistributiva. También hemos reseñado los problemas centrales que
enfrenta el seguro social en América Latina en cuanto a las insuficiencias como
sistema contributivo y los intentos de un modelo privado que han llevado a
problemas sociales de insatisfacción de los afiliados y beneficiarios,
simplemente porque dicho modelo no es adecuado en los términos como se viene
implementando, especialmente por los problemas que hemos señalado. Además, al
no contar con seguridad social grandes sectores de la sociedad se encuentran en
estado de necesidad y vulnerables a cualquier riesgo. Existe necesidad del paso
del estado de necesidad al EdB en América Latina a través de la seguridad
social, mediante la acción determinante del Estado, sin que esta excluya la
iniciativa privada y la participación organizada de los agentes económicos y
sociales. Y esta alternativa como vía posible debe surgir de una nueva ecuación
entre la planificación y el mercado, a partir de un marco estructural que
consagre el ámbito de la competencia del Estado, para enfrentar con éxito los
problemas reseñados en este trabajo e implementar la seguridad social. Creemos
que de esta manera se puede avanzar en América Latina en la construcción de una
sociedad que haga compatible el crecimiento económico y el desarrollo con
equidad social.
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[1]
Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y de Derecho Previsional en la Universidad de
Piura.
[2]
Ver MARKEY, Laurence. Droit Social: cours de sécurité sociale. Université
Louvain-la-Neuve, Bélgica, 2014. También LETTIERI, Alberto. La civilización en
debate: de las revoluciones burguesas al neoliberalismo. Ed. Prometeo libros,
Buenos Aires, 2004, p. 95 y ss.
[3]
Los mecanismos del seguro social en pensiones buscan asegurar el ahorro para
poder cubrir satisfactoriamente los requerimientos del consumo durante la
vejez, la invalidez y la sobrevivencia que son asumidas bajo la forma de pagos
continuos.
[4]
Al respecto, ver el trabajo de DELCOURT, Hélène. Droit Social. Cardjin
Louvain-la-Neuve, anne academique 2014-2015, Bélgica.
[5]
El Banco Mundial (“Envejecimiento sin crisis”, 1994) denomina “miopía” al hecho
de que es difícil que la gente joven pueda anticipar cuáles serán sus
necesidades cuando sea mayor. Por ello, el BM argumenta la necesidad de que el
Estado intervenga en esa situación señalando que la dependencia de la población
mayor de las transferencias familiares, de sus inversiones y ahorro no siempre
es confiable.
[6]
ALVAREDO, Facundo and PIKETTY, Thomas. “The Dynamics of Income Concentration
over the Twentieth Century The Case of Advanced Economies”. November, 2008.
[7]
PIKETTY, Thomas. Le capital au XXI siècle. Editions du Seul, 2013.
[8]
En ese largo periodo del siglo pasado, hubo crecimiento económico que se
tradujo en pleno empleo y que posibilitó que los trabajadores mejoraran su
posición en el reparto de la renta a través de los salarios, condiciones
laborales y fortalecimiento de las organizaciones sindicales. Este
empoderamiento del trabajo fue muy importante en la construcción del EdB financiado
por una tributación progresiva. Es decir, fue la política y no solo la economía
que hizo que el capital limitara su importancia en comparación al trabajo.
[9]
En literatura vinculada a políticas sociales también se encuentra la
denominación “bien meritorio”. Ver por ejemplo el texto de Luis de Sebastián,
Participación por contrato: La participación como mecanismo contractual en las
políticas sociales. BID, 1997.
[10]
“La seguridad social es al mismo tiempo un programa de ahorro (forzoso) de cara
a la jubilación, es decir, un programa de seguros, y un programa de
redistribución (…). Si, por otro lado, concebimos la seguridad social como un
programa de redistribución, cabe suponer que la justicia dicta que reciban
relativamente mayores pensiones los que se encuentran en peor situación; los
pobres deberían recibir más de lo que hubieran aportado previamente”.
(STIGLITZ, Joseph. La economía del Sector Público. 2ª ed., Universitat Pompeu
Fabra, Antoni Bosch Editor, 1998, p. 372).
[11]
Ibídem, p. 365.
[12]
El Informe Beveridge (1941) que luego se transformó en plan de inspiración
keynesiana fue la base del EdB. Jhon Maynar Keynes (1883-1946), su obra más
importante, en la cual detalla la esencia de su doctrina, se titula Teoría
general del empleo, el interés y el dinero. Obra que tuvo su origen en la
depresión económica de los años treinta y cuyos planteamientos transformaron el
pensamiento económico en el siglo XX.
[13]
El mismo Hayek sostiene que “puede ser cierto que el método más efectivo para
proveer contra ciertos riesgos comunes a todos los ciudadanos es un Estado a
dar a todo ciudadano protección contra esos riesgos” (HAYEK, Fréedrich. Los
fundamentos de la libertad. 6ª ed., cap. VI, Unión Editorial, Madrid, 1998).
[14]
Thomas Piketty cita algunas interesantes alusiones literarias de la destacada
novelista británica Jane Austen (1775-1817) y de Honoré de Balzac (1799-1850).
Así, tenemos al personaje Vautrin en Balzac, Le Père Goriot, para describir esa
época: “(…) pertenecer al 1 % más rico del siglo XIX y simplemente vivir de la
riqueza heredada podía darte dos veces y medio el estándar de vida que podrías
adquirir perteneciendo al 1 % más rico de los trabajadores”.
[15]
“Hasta el 2007, Europa era referente de integración y Estado de Bienestar…”
(DÍEZ, José Carlos. “Europa ausente”. En: El País, Madrid, 14 de noviembre de
2014, p. 26.
[16]
Crisis en términos gramscianos como momentos en que lo viejo no acaba de morir
y lo nuevo no acaba de nacer.
[17]
ROSANVALLON, Pierre. La nouvelle question sociale, repenser l`état-providence.
Editions du Souil, París, 1995. También, OFFE, Claus. Contradicciones del
estado de bienestar. Ed. Alianza, Madrid, 1990.
[18]
Aunque Piketty no desarrolla las causas de lo que llama la “contradicción
central del capital”. Pero, atribuye la existencia de dicha contradicción al
desequilibrio de poder entre el capital y el trabajo. Además, demuestra
estadísticamente que el declive constante en la participación del trabajo en la
renta nacional desde los años sesenta se deriva del poder político y económico
del capital en detrimento del trabajo.
[19]
El neoliberalismo como denominación es un neologismo que permite dar a conocer
una nueva etapa del liberalismo como el proceso de hegemonía ideológica y
política en el pensamiento contemporáneo. Y en términos económicos, se debe a
que sus medidas se aproximan a los prekeynesianos o liberales.
[20]
El Consenso de Washington es el nombre puesto por el economista Jhon Williamson
a lo que él consideraba ser una idea consensual en el ámbito institucional de
Washington, respecto a la crisis económica de América Latina y la solución que
debería ser aplicada.
[21]
MINSBURG, Naúm. “Transnacionalización, crisis y papel del Fondo Monetario
Internacional y del banco Mundial”. En: Tiempos violentos: neoliberalismo,
globalización y desigualdad en América Latina. Atilio Boron y otros
(compiladores), Ed. Clacso, Buenos Aires, 2004, p. 34.
[22]
Con la flexiseguridad en materia de trabajo y pensiones con el factor de
sostenibilidad y el aumento de la edad de jubilación. El término flexiseguridad
apareció en la Comisión Europea con el Libro Verde. Ahí se plantea el supuesto
equilibrio entre flexibilidad y seguridad basado en la flexibilización del
despido y un incremento de las prestaciones por desempleo.
[23] STIGLITZ,
Joseph. La crisis económica mundial. Ed. Oveja negra, Quinteros editores,
Bogotá- Colombia, 2008, p. 61.
[24] Nos
referimos al paso del fordismo-taylorismo al neoliberalismo.
[25] NAVARRO,
Vicenc; TORRES, Juan y GARZÓN, Alberto. Hay alternativas, propuestas para crear
empleo y bienestar en España. Ed. Sequitur, Madrid, 2011, p. 30.
[26]
El descenso de las rentas del trabajo durante el periodo 1981-2012 fue de 5,5%
en EEUU, 6,9 % en la UE-15, 5,4 % en Alemania, 8,5 % en Francia, 7,1% en
Italia, 1,9 % en el Reino Unido y 14,6% en España. Fuente: ECFIN, European
Commission Statistical Annez, Table 32, Autumn 2012.
[27]
Esto ha provocado en los últimos años constantes protestas e irrupciones
sociales alrededor del mundo, como por ejemplo: Occupy Wall Street en EE.UU. y
el 15M, en Europa, con la frase “We are the 99 %”.
[28]
En EE.UU., desde 1973 hasta 2011, la productividad por trabajador creció nada
menos que un 80.4 %. El salario horario promedio; sin embargo, creció solo un
4.0 %. En realidad, si los salarios hubieran crecido como creció la productividad
laboral, el salario horario promedio hubiera sido de 27.89 $ (en dólares del
2011), en lugar de 16.07$ (Lawrence, Mishel y Kar-Fai, Gee, “International
Productivity Monitor”, Spring 2012).
[29] Conocidas
como Agenda 2010, cuyas políticas fiscales beneficiaron a las rentas del
capital a la vez que sus reformas laborales determinaron el descenso de los
salarios.
[30] En
el diario El País, Madrid, 14 de noviembre de 2014, p. 5.
[31]
La otra alternativa sería esperar como sugiere la teoría de Simon Kuznets
(1955) más conocida como “la curva de Kuznets”, que sostiene que los países en
desarrollo deben ser suficientemente pacientes y no preocuparse de los costos
sociales al corto plazo que origina el desarrollo, porque en un futuro cercano,
la desigualdad se reducirá cuando logren industrializarse. Piketty ha
demostrado, en su libro mencionado, lo contrario.
[32]
Martha Nussbaum y Amartya Sen, eds., The Quality of Life (Oxford: Clarendon
Press, 1993), y David Crocker y Toby Linden, eds., Ethics of Consumption (New
York: Rowman and Littlefield, 1998).
[33]
Esta diferencia entre el crecimiento económico (expresado en el comportamiento
del PBI) y la tasa de ocupación se debe al modelo de desarrollo de una economía
extractiva de recursos naturales y no de materias con valor agregado.
[34]
El desempleo y subempleo, expresada en la constante pérdida del poder
adquisitivo, sería una de las causas principales del crecimiento de la pobreza,
donde pobres son los hogares que no tienen un ingreso suficiente para
satisfacer sus necesidades básicas.
[35]
En el Informe del Banco Mundial, manteniendo la promesa de seguridad de
ingresos para los de edad avanzada en Latinoamérica, se analiza 11 países de la
región concluyendo que las reformas ignoraron el papel del primer pilar público
en la reducción de la pobreza, ya que el asunto de la cobertura era uno de los
objetivos de las reformas de los sistemas de jubilación. Y propone, tanto para
orientar a las autoridades de los países que ya están en proceso de reforma,
como para aquellos que están considerando emprenderlas, que deben prestar más
atención a la función de prevenir la pobreza, para la cual consideran
fundamental los pilares públicos, concretamente “la formación de un primer
pilar robusto de jubilaciones”.
[36]
Sin embargo, según el Informe de la OIT en la 91 Conferencia de 2003, se
verificaron éxitos en la cobertura de las pensiones en Brasil y de las
prestaciones de salud en Costa Rica, ambos con el sistema público como base.
[37]
El 4 de noviembre de 1980, con el gobierno militar de Augusto Pinochet, Chile
fue el primer país que aplicó un régimen obligatorio de pensiones de
capitalización individual; El Salvador, fue el segundo país en la región en
1990; luego el Perú en 1992; Colombia y Argentina en 1993, aunque en el 2008 Argentina
retornó al sistema público; México en 1995; Bolivia en 1996 y República
Dominica en el 2001. También se aplicó el modelo mixto (público como base y
opcional el privado) como el caso del Uruguay y Costa Rica.
[38]
En cuatro proposiciones puede resumirse el cuerpo teórico del SPP: las
pensiones son mercancías reguladas por la oferta y la demanda del mercado;
responsabilidad individual y libertad personal en el ahorro para obtener
pensiones; la empresa privada es garantía de eficiencia y modernidad en la
gestión jubilatoria; el sistema es seguro y rentable y posibilitará la
reactivación económica de cada país.
[39]
En el Perú, a fines de 2001 la cartera administrada por las AFP había llegado a
representar más de la cuarta parte del total de las obligaciones del sistema bancario
con el Sector Privado (MORÓN, Eduardo y CARRANZA, Eliana. Diez años en el
Sistema Privado de Pensiones: avances, retos y reformas. Centro de
Investigación de la Universidad del Pacífico, Lima, 2003).
[40]
BUSTOS, Raúl. “Reforma a los Sistemas de Pensiones: peligros de los programas
opcionales en América Latina”. En: Revista de Estudios Públicos. Nº 58, 1995,
p. 331.
[41]
Podemos señalar algunas razones:
- La concentración del
ingreso y de la propiedad en el sector financiero transforma en una ficción el mercado
de capitales perfectos y vacíos de todo contenido real la idea de tasas óptimas
al ahorro.
- La marcada crisis industrial y los mercados
de trabajo están lejos de convertir automáticamente el ahorro interno en
inversión segura. Es decir, la formulación genérica del aporte individual no
garantiza gozar de una pensión mayor que la que ofrece el sistema público.
- El carácter de las remuneraciones y su
desregulación, que inciden en la actividad económica junto con la persistente
tasa de desempleo y subempleo, ponen de manifiesto el simplismo de la teoría de
la previsión social, del ahorro forzoso individual.
[42]
En la medida en que la “planilla” como acreditadora de derechos sociales no es
el mecanismo generalizado de contratación, existiendo el uso de diversas
maneras para disponer de mano de obra que no esté sujeta a beneficios sociales.
[43]
Al respecto ver: Joshua D. Angrist, Voucher for private schooling in Colombia,
paper, Cambridge, 2001. Paul Schultz, School subsidies for the pool: evaluating
the Mexican progresa poverty program, Yale University, august, 2001.
[44]
El convenio 102 de la OIT señala como contingencias sociales, objeto de
protección, a la enfermedad, maternidad, invalidez, la vejez, cargas
familiares, el desempleo, accidentes, los riesgos ocupacionales, la muerte,
etc.
[45]
El concepto de seguridad social recientemente empleado por la OIT es: “La
noción de seguridad social (…) cubre todas las medidas de suministro de
prestaciones a efectos de garantizar una protección frente a la falta de ingresos,
acceso a la atención médica, pobreza y exclusión social” (World Social Security
Report 2010-11, OIT, Ginebra, 2010, pp. 13-14).
[46]
La globalización es hoy un fenómeno presente en todos los ámbitos de la vida
humana; no obstante, como señala la Iglesia católica “es un fenómeno que hay
que gestionar con sabiduría. Es preciso globalizar la solidaridad”
(L’Osservatore Romano, Nº 18, mayo 2000, p. 6). De igual forma la OIT, en su 89
Conferencia de 2001, señaló como objetivo estratégico institucional “ante la mundialización
y las políticas de ajuste estructural, la seguridad social es más necesaria que
nunca”.
[47]
Incorporado por el constitucionalismo contemporáneo (SAGÜES, Nestor Pedro.
Teoría de la Constitución. Ed. Astrea, Buenos Aires, 2001, pp. 91-108).
[48] Al
respecto, ver Amérique Latine, Tourment de siécle, bajo la dirección de Georges
Couffignal, Editions La Decouvert, París, 1997.
[49]
Así tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social” (art. 22).
[50]
Como señalan los liberales: “En una economía libre da lugar a un desarrollo
económico armonioso y dinámico, pero motiva una desigual y siempre cambiante
distribución de la renta. Todo intento de igualar los resultados del proceso de
la libertad solo podría llevarse a cabo una vez, puesto que se acabaría con el
proceso mismo y con los fundamentos de la sociedad libre que defendemos.
Además, el ideal de justicia social implica el conceder al Estado unos poderes
de tal amplitud sobre la vida de sus ciudadanos, que son absolutamente
incompatibles con el ideal liberal (...). La única igualdad que deben defender
los liberales es la igualdad ante la ley y como la acabamos de definir, pero en
ningún caso una igualdad en los resultados, que es de raíz incompatible con la
libertad y que se basa en un concepto de justicia social espurio y falso”
(HUERTA DE SOTO, Jesús. Estudios de Economía política. Unión Editorial, Madrid,
2004, p. 261).
[51]
En un contexto mundial de un nuevo individualismo, escindido de ideales
sociales y de toda solidaridad, con aspiraciones al bienestar material y
creciente hedonismo que tiende a hacer del logro individual el fin de la
existencia (Ver POIRIER, Jean. “La Machine à civiliser”. En: Histoire de
moeurs. La Pleíade, París, 1991; Gilles Lipovetsxy, L´ére du vide, Gallimard,
París, 1993); CORTINA, Adela. Por una ética del consumo. Ed. Taurus, Madrid,
2002. También ver la entrevista al sociólogo polaco, Zymunt Bauman, quien acuñó
el concepto de la “sociedad líquida” (diario El Mundo, Madrid, 4 de mayo de
2013, p. 20).
[52]
Navarro Vincenç, “Capital-trabajo: el origen de la crisis actual”, en el
periódico Le Monde Diplomatique, julio de 2013.
[53]
Según Piketty y Saez la definición general de progresividad es: “un sistema tributario
es progresivo si después del pago de impuestos, la renta está más
equitativamente distribuida que antes del pago de impuestos”. En: “How
Progressive is the U.S Federal Tax System? A Historical and International
Perspective”. En: Journal of Economic Perspective. Volume 21, Nº 1, 2007, pp.
3-24.
[54]
GAMARRA RONDINEL, Ana. “Hacia una tributación compasiva”. En: Revista Páginas.
Ed. CEP, Lima, agosto de-2014.
[55]
Pero esta deslocalización se debe a que no existe ninguna cooperación en
materia de impuestos directos entre países. Por ejemplo, en la UE, recién en
1997 se adoptó un paquete de medidas para combatir la competencia fiscal. No
obstante, actualmente aún no se pone en práctica ningún acuerdo de cooperación.
[56] Thomas
Piketty, Chapter 5: The Kuznets’Curve, Yesterday and Tomorrow, in
“Understanding Poverty”, Banerjee Abhijit, Benabou Roland and Mookherjee Dilip.
[57] Piketty,
Ídem.
[58] CONESA,
J., KITAO, S. y KRUEGER, D. “Taxing capital? Not a bad idea after all”. En:
American Economic Review, March, 2009.
[59]
ZUBIRI, Ignacio. “El diseño del IPRF en un contexto económico cambiante: el
trade off eficiencia-equidad”. En: Desigualdad, redistribución y bienestar, una
aproximación a partir de la microsimulación de sistemas fiscales. Instituto de
Estudios Fiscales, Madrid, 2001, p. 135.
[60]
NORTH, Douglas. Instituciones, cambio institucional y desempeño económico. Cap
I y VIII, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. p. 199.
[61]
Al respecto ver la conferencia internacional: Regards croisés sur l´Economie
Sociale et Solidaire au Sud, Université Catholique de Louvain, 18 noviembre
2014. También, sobre la denominada Nueva Gestión Pública, de Carlos Ramió Matas
(Reproducción del Centro de Investigación del Congreso de la República del
Perú, en el Seminario Internacional Reforma del Estado, jueves 3 de julio de
2003).
[62]
A pesar de que en Chile el Estado creó un sistema de control férreo, a tal
punto que las AFP deben rendir cuentas diariamente. Además, se ha creado una
pensión mínima que la garantiza, como una especie de subsidio para aquellos
trabajadores que no pueden alcanzar una pensión considerable.
[63]
SMITH, Adam. An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations.
Vol 1, Londres, 1776, p. 13.
[64]
SEN, Amartya. “¿Qué impacto puede tener la ética?”. Presentación en la Reunión
Internacional sobre “Ética y Desarrollo” del Banco Interamericano de
Desarrollo.
[65]
La equidad y la eficiencia en interrelación con frecuencia no es entendida,
porque se cree que la búsqueda de la equidad entorpece la eficiencia, cuando
por el contrario una promueve a la otra.
[66]
SEN, Amartya. “La pobreza como privación de capacidades (capítulo 4)”. En:
Desarrollo y Libertad. Editorial Planeta, Buenos Aires, 2000, p. 114.
[67]
Eventualmente completar un contrato, con un componente de riesgo e incertidumbre,
en especial porque está vinculado a promesas y compromisos de largo y muy largo
plazo (CÓRDOVA, Daniel. “La Nueva Economía Institucional y el análisis del
subdesarrollo en América Latina”. En: Revista de Economía y Derecho. Vol. 1, Nº
2, Lima, 2004, pp. 7-23). Otro ejemplo de riesgo permanente en Benoit Cougnoud,
L`univers des risques en finance: un equilibre en devenir, Presses de Sciences,
París, 2007.
[68]
Una pregunta estremecedora con la que Amartya Sen inicia uno de sus trabajos,
puede servir para hacer la diferencia, es: “¿Tienen las personas derecho a
estar libres de hambre?” (SEN, Amartya. Derecho a tener hambre. Ed. Universidad
Externado de Colombia, Bogotá, 2002).
[69]
GONZÁLES, Bernardo Gonzalo. Introducción al Derecho Internacional Español de
Seguridad Social. CES, Madrid, 1994, p. 17.
[70]
También el artículo 25 que reconoce “toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar
(…)” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en
París).
[71]
El convenio 102, adoptado en 1952, entró en vigor en 1955, estableciendo las
normas mínimas sobre seguridad social. Contempla un mínimo en los siguientes
rubros: Asistencia médica preventiva curativa, prestaciones monetarias de
enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez, prestaciones en
caso de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, prestaciones
familiares, prestaciones de maternidad y prestaciones de invalidez. Sin
embargo, han pasado más de 60 años de la adopción del convenio, como norma
mínima internacional en materia de seguridad social, que se aprobó por
consenso, sin lograr su implementación plenamente. Existen pequeños avances en
América Latina, sobre cobertura de prestaciones no contributivas a través de
programas sociales, durante los últimos años, que la OIT los denomina
“transición gradual hacia un paradigma de crecimiento inclusivo” como modelo de
desarrollo. Cabe, insistir que se tratan de programas de determinados gobiernos
y que no garantizan su permanencia.
[72]
“La protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de
circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar
la felicidad” (art. 32.2).
[73]
Documento presentado en el Seminario Regional “El rol de los pisos de
protección social en Amé- rica Latina y el Caribe”, realizado en Lima-Perú, el
26 y 27 de agosto de 2013. Dicho documento se fundamenta en la adopción de
junio de 2012 de la OIT de la Recomendación sobre los Pisos de Protección
Social 2012 (Número 202). Esta norma es el fruto de un consenso construido al
cabo de un decenio, a partir de la Campaña Mundial de la OIT sobre la Seguridad
Social. Para ello se aprobaron una serie de investigaciones, consultas
tripartitas en los planos mundial, regional y nacional; y de actividades con
las agencias del Sistema de las Naciones Unidas, instituciones financieras
internacionales y organizaciones de la sociedad civil.
[74]
Helmut Schwarger, Pablo Casalí y Fabio Bertanou (coordinadores), OIT, Oficina
Regional para América Latina y el Caribe, 2014, 113 p.
[75]
Ponencia oficial del profesor Bernard Baron Von Maydell de Alemania, XV
Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Buenos
Aires-Argentina, setiembre de 1997.
[76]
La seguridad social es inseparable del derecho a la vida. Es decir, ambos
derechos gozan del consenso social a lo que se ha llegado a través de lo que
Habermas llama el paradigma procedimental del Derecho (HABERMAS, Jürgen.
Facticidad y validez. Ed. Trotta, Madrid, 1998).
[77]
Podemos señalar algunas Constituciones: Argentina (1994), Bolivia (2009),
Brasil (1988), Chile (1980), Colombia (1991), Cuba (1976), México (2009), Perú
(1993), Uruguay (1967), Venezuela (1999).
[78]
Sobre la crisis del Derecho como sistema de garantías en los países
democráticos, ver el trabajo de FERRAJOLI, Luigi. Derechos y garantías. Ed.
Trotta, Madrid, 2001.
[79]
Traducción de la expresión alemana Zeitgeist, muy utilizada por los profesores
y los sociólogos, que no es otra cosa que la empatía con la coyuntura, buscando
atrapar eufemísticamente el espíritu del tiempo.