martes, 18 de mayo de 2021

PROTECCIÓN SOCIAL A LOS TRABAJADORES - Dr. JOSÉ HORNA TORRES (2014)

 


PROTECCIÓN SOCIAL A LOS TRABAJADORES

Dr. JOSÉ HORNA TORRES[1]

Revista Jurídica “Docentia et Investigatio” Facultad de Derecho y Ciencia Politica U.N.M.S.M.

Vol. 16 - N° 2, 2014

 

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Objetivos. 3.- Metodología de Técnicas de investigación utilizada 4. Marco Teórico. 5. Marco Teórico referencial. 6. Protección Social, estabilización y empleo. 7. El trabajo informal. 8. Análisis Crítico. 9. Análisis Crítico. 10. Conclusiones. 11. Referencias bibliográficas.

RESUMEN

Como se aprecia, es un tema no sólo de permanente actualidad, sino un tema vivo y palpitante, un tema que se cuestiona y reposiciona constantemente, en fin, un tema del cual surgirán, intensas preguntas de Investigación. Claro que a la luz de los fenómenos actuales es bueno tener en cuenta aquello que caracteriza el final del siglo XX y consecuentemente el inicio del Siglo XXI: la globalización dentro de la cual, la Protección Social debe jugar un rol expectante, si se tiene en cuenta que aquella viene dejando al margen de sus beneficios a sectores muy significativos de la fuerza laboral del Perú. La protección social a los trabajadores, en países en proceso de desarrollo como el nuestro, presenta múltiples carencias, además de un inadecuado tratamiento de género en el mercado de trabajo, sin soslayar por cierto las grandes oportunidades que tal fenómeno ofrece. Por otro lado, la inversión para la protección social a los trabajadores debe mirarse desde tres ángulos: el primero antes de la edad de trabajar; el segundo, durante el tiempo que dura la relación laboral; y, una tercera, en los años posteriores al trabajo, no sólo para reducir la pobreza sino para garantizar una calidad de vida digna y humana.

1. Introducción

Iniciamos con una breve referencia histórica de la temática, para luego entrar al estudio de los conceptos y en algunos casos la definición de términos, exponiendo algunas doctrinas y/o teorías que sustenten el tema.

Analizaremos también las políticas sociales como responsabilidad del gobernante de turno; así como los Programas de Protección Social que tiendan a mejorar tanto las relaciones laborales como las condiciones de trabajo. Profundizamos este campo con actitud heurística para tratar de encontrar las causas tanto de la reducción de la pobreza como de la desigualdad social.

Finalmente escudriñaremos los alcances de la Protección Social en el marco de algunas declaraciones; Cartas o tratados internacionales, como la Carta Social Europea; la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, o la Declaración Universal de los derechos del hombre.

2. Objetivos

1. Precisar la responsabilidad de los gobiernos en la elaboración de Políticas de Protección Social a los Trabajadores.

2. Esclarecer que el binomio globalización y protección social entran en un proceso de equilibrio social.

3. Definir y precisar que las políticas de Protección Social reducirán la pobreza y la desigualdad social.

3. Metodología de técnicas de investigación utilizada.

En esta investigación jurídico-social se viene observando rigurosamente en lo que corresponde a un estudio de investigación de alcance descriptivo, todos los métodos y técnicas de la investigación científica. De este modo, estamos teniendo en cuenta, en primer lugar, el estudio de las fuentes de investigación; luego el tema, el diagnóstico situacional, los objetivos, las preguntas de investigación, la justificación y la delimitación de la investigación. Seguidamente la elaboración del marco teórico, el tipo, diseño y análisis crítico, no necesariamente explicativo; si implícito en el proceso de investigación, finalmente, las conclusiones y bibliografía.

4. Marco teórico

4.1. Breves referencias históricas

Cabe destacar la recopilación por antonomasia, promulgada por Felipe II en 1567; la nueva recopilación publicada en 1775, la novísima recopilación promulgada en 1804 merece especial mención la denominada “Leyes de Indias”, verdadera recopilación legislativa puesta en vigencia por el Rey Carlos II de España en 1680. Este movimiento jurídico español sin parangón posible en su acción colonizadora, consta de 9 libros en cuya legislación destaca un profundo espíritu religioso, una constante preocupación por proteger a los indígenas, y en lo que toca a nuestro propósito un nuevo espíritu humanitario, que bien podríamos decir, lo convierte en vanguardia de la protección social respecto a la legislación laboral, por su adelantado en casi 3 siglos al Derecho Europeo. Allí podemos encontrar ya el reconocimiento a la libertad de trabajo, pues sólo cabía apremiar al holgazán, la mujer casada no podía trabajar en casa de español, se prohibía el trabajo durante el embarazo, no se autorizaba sino para el pastoreo el trabajo de menores de 18 años. Ya en 1593 y por mandato del Rey Felipe II se implanta la jornada de 8 horas, se prohíbe el trabajo nocturno en las minas, se otorga el pago de un mes de salario por accidente, el pago del entierro si se moría en el trabajo. Tales son algunos ejemplos de esta tendencia de la protección social a los trabajadores (*) olvidada sorpresivamente durante la emancipación, aunque recordada con justicia por los juristas del siglo XX. Y como si estos antecedentes fueran pocos se tuvo en cuenta finalmente que en el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional de Trabajo se establece la “lucha contra el desempleo” y la “garantía de un salario vital adecuado”.

Por último, la revista de la Oficina Internacional del Trabajo[2], denominada “tendencias del Empleo en el Mundo” de reciente evolución y asuntos candentes, realiza estudios científicos e informes técnicos permanentes, sobre la evolución del empleo, manifestando que a Principios del Siglo XXI la situación mundial del empleo sigue siendo muy precaria y que no obstante, la recuperación de la economía mundial, “la persistencia de un desempleo generalizado suscita gran preocupación”, agregando que a fines del 2010, el desempleo declarado afectaba a unos 170 millones de personas. Sigue comentando que el desempleo aumenta en América Latina, se mantiene a un nivel elevado en Europa Central, África del Norte y está haciendo su aparición en China.

5.- Marco teórico referencial

La institución de la Protección Social se orienta en primer lugar a la defensa de la clase trabajadora, incluyendo, por cierto, la recuperación económica gradual, hasta alcanzar la justicia social en el marco del desarrollo inclusivo.

Aquí hay que tener en cuenta, que en el tema que nos ocupa hay diversos sistemas de Protección Social que comprenden desde los parciales o sectoriales hasta los de protección integral, los mismos que hacen referencia a las prestaciones, la inversión pública adecuada que inclusive abarque la Seguridad Social. De este modo comprende la Protección Social para los niños, la protección para las mujeres y menores; la protección para la tercera y cuarta edad; y, por fin para los desempleados y subempleados que bien podría preveerse mediante sistemas de Seguridad Social.

Aquí podemos evidenciar que viene aconteciendo una tendencia hacia la globalización de la institución de la Protección Social a los trabajadores. Claro que este fenómeno producto de la Mundialización y en consecuencia de la Revolución científica tecnológica del presente Siglo XXI que se inicia, habría que añadirle un componente ético, a menos que quiera aparecer como una “perspectiva terrorífica en la que individuos y comunidades se instalen en la precariedad”.

No es pues un fenómeno neutro, si de un claro contenido ideológico, que apunta a un determinado ordenamiento del mundo. Se trata pues de una globalización del capitalismo, monitoreado por la ideología neoliberal, dando como resultado un capitalismo radical[3].

En este contexto la extensión de la protección social a los trabajadores, se encontraría en una situación de riesgo, toda vez que gran parte de la población de cada país y en especial del Perú, no gozarían de una protección social adecuada. Esta situación peyorativa de la mayoría de la fuerza laboral; constituiría un obstáculo para la disminución de la pobreza y por tanto para profundizar los abismos de la desigualdad social.

En consecuencia, la extensión de la Protección Social a la fuerza laboral que nos ocupa, debe tenerse necesariamente presente como un reto, si se tiene en cuenta su impacto social frente al crecimiento económico, la estabilidad política y el desarrollo sostenido.

6.- Protección social, estabilización y empleo. Los expertos consideran que cuando la economía se debilita debe aumentar automáticamente la inversión en la Protección Social a los trabajadores y en dinamizar las prestaciones para hacer frente tanto al subempleo y desempleo. Tales medidas expresan; ayudaría a estabilizar la situación[4]. En tal virtud los planes de rehabilitación de la económica deben ser lo necesariamente oportunos y suficientes. Sin embargo, desde el ángulo de las políticas de empleo, el objetivo será crear o salvar, miles de puestos de trabajos, si se tiene en cuenta que al mismo tiempo se pierden también miles de puestos, y lo más preocupante que cada año se incorporan también al mercado de trabajo otros tantos de jóvenes en edad de trabajar (PEA).

7.- Protección social a los trabajadores y legislación laboral.

No es comprensible separar la institución de la Protección Social; de la legislación del trabajo, si se tiene en cuenta que la gran mayoría de los dispositivos legales de carácter laboral, llevan dentro de sí a tal institución, razón por la que consideramos que resultaría más clarificante, referirnos a la situación de los dispositivos de protección social que tienen los trabajadores del Perú. En este sentido podemos afirmar que a menudo se vulneran las normas de trabajo, y tal realidad no es casualidad, sino más bien se puede constatar en los estrados judiciales y en la vida diaria; que tal incumplimiento sistemático de las leyes laborales, vienen socavando el orden y la paz social en las relaciones laborales. Hacer frente a esta franja del mercado laboral en auge, se une a la lucha contra la proliferación de puestos de trabajo de mala calidad, en pleno silgo XXI, agravando la difícil tarea de satisfacer las múltiples necesidades de los trabajadores de más bajos recursos[5] . Esta explotación laboral en ciudades y pueblos del mundo; y, de manera particular en nuestro País, debe completarse con una investigación jurídico-social, acerca del alcance de tales abusos en el mundo del trabajo.

La irregularidad en los puestos de trabajo, surge cuando no se cumple lo establecido en las normas laborales, resultando que son los empleadores los que transgreden tal normativa, o cuando las condiciones, de trabajo; no cumplen lo establecido por las normas mínimas fijados en la legislación laboral. Tenemos además medidas de protección; de manera especial para el trabajo de mujeres y menores, respecto a la jornada laboral y horario de trabajo (trabajo nocturno); aun cuando en Francia este en todo su esplendor los medios de protección al joven trabajador[6].

8. El trabajo informal. Del cual ya nos hemos ocupado en un estudio más amplio; sin embrago, al tratar el tema que venimos desarrollando, consideramos que debe al mismo tiempo extender sus lazos de protección, a este ámbito de la informalidad, no para perennizarla, sino para hacer sentir la acción tutelar del Estado a quienes sufren tal quebranto ocupacional, al integrar un sector informal deprimido y ausente de legalidad. Es que así es la realidad y no podemos ignorarlo ni menos ocultarlo. El sector informal existe en la vida diaria, también el trabajador que lo integra, aquel donde no hay jornada máxima de trabajo, ni descanso adecuado; diario semanal o anual; fuera de los alcances del salario mínimo vital. Careciendo por tanto de toda forma de protección social; menos de seguridad social alguna; con razón el jurista uruguayo GRSETICH ha dicho entre otras ideas: viven una economía de subsistencia, marginados también del cumplimiento de sus obligaciones, para lograr ventajas, incumpliendo además las disposiciones laborales[7].

9. Análisis crítico. La revolución científico tecnológica que se inicia en este tercer milenio trae como consecuencia el proceso de Globalización, producto del fenómeno de la Mundialización, en el que están inmersos todos los sistemas de Protección Social a la clase trabajadora, dentro del cual juegan un rol expectante; si se tiene en cuenta que tal proceso adolece de un “componente ético” toda vez que es el resultado de ideas predominantes, de actores claves, de poderosos intereses geoeconómicos y geopolíticos, con claro contenido ideológico.

En consecuencia, tales sistemas de Protección Social, en países como el nuestro, presentan múltiples carencias, no sólo las que cubren antes, sino también durante y después de establecer las relaciones laborales entre los trabajadores y los empleadores.

El movimiento jurídico español que marca los sistemas de Protección Social y que se iniciaran alrededor del siglo XVI con profundo espíritu religioso, mostró una constante preocupación por proteger a los indígenas; y que bien podríamos decir lo convierte en la vanguardia de la Protección Social; por su adelanto en casi tres siglos al derecho europeo. Esto gesta olvidada sorpresivamente durante la emancipación, fue recordado por los juristas del siglo XX. Ahora en la que va el siglo XXI, la tendencia se mantiene, expresándose, aunque tenuemente a través de la legislación laboral. Sin embargo, se hace necesario sistematizar tal legislación, anteponiendo al Código de Trabajo, la tan esperada

Ley General del Trabajo, verdadera antesala del Código, donde resulta imprescindible y absolutamente necesario premunir a tal legislación (tanto Ley general como Código de trabajo), con la institución de la protección social, a la fuerza laboral, en este caso del Perú.

Ahora bien, con relación a otras áreas, que tienen que ver de igual manera con el análisis de la institución que nos ocupa, como son las políticas sociales del empleo, y como tal su contrapartida es decir, la lucha contra el desempleo; llegamos a caer en cuenta que aquí se hace más necesario, asumir mediante decisiones políticas, inversiones de capital mucho más significativas, no sólo para combatir el desempleo sino también las diferentes formas de sub-empleo, más otras formas de intermediación laboral, como son los casos de tercerización y el destaque.

Finalmente, no podemos dejar de mencionar el trabajo informal, sector trascendente, no sólo por su magnitud en el contexto de la fuerza laboral del Perú, sino por las condiciones en que se presta, dentro de una economía de subsistencia, incumpliendo las obligaciones del sistema con el objetivo de sacar ventajas, al margen del ordenamiento laboral vigente. Al mismo tiempo carente de todo sistema de protección social, menos de seguridad social alguna. Esta cruda y palpitante realidad social, requiere pues, con la urgencia que el caso amerita, que los sistemas de Protección Social, extiendan sus brazos protectores, no para perennizarla; sino para hacer sentir la presencia y la acción tutelar del Estado; que dé inicio a la reducción de la pobreza y la desigualdad social; de lo contrario estaríamos desconociendo tal realidad[8].

 

10. CONCLUSIONES

1.- Dentro de la Globalización, la Protección Social juega un rol expectante, si se tiene en cuenta que aquélla viene dejando al margen de sus beneficios, a sectores muy significativos de la fuerza laboral.

2.- La Globalización versus la Protección Social a los trabajadores; en países en vías de desarrollo como el nuestro, presenta múltiples carencias; sin soslayar por cierto las grandes oportunidades que el fenómeno ofrece. Se advierte por tanto una tendencia global en la extensión de la protección social.

3.- La Protección Social a los trabajadores debe operarse en tres planos; antes, durante y después de establecer las relaciones laborales.

4.- La Protección Social, no sólo disminuirá e impedirá la pobreza y la desigualdad social sino garantizará una calidad de ida digna y humana a los trabajadores.

5.- La Protección Social iniciada en los albores del Siglo XVI por el movimiento jurídico español adelantándose en casi 3 siglos al Derecho europeo, olvidada sorpresivamente durante la emancipación, aunque recordada con justicia por los juristas del siglo XX, viene expresándose con mayor intensidad, en lo que va del siglo XXI a través de la legislación laboral tanto en el plano nacional, como en el Internacional;

6.- Es responsabilidad de los gobiernos de turno las políticas de Estado; y; dentro de ellas las Políticas sociales; y, programas de Protección Social a los trabajadores.

7.- El binomio Globalización y protección social deben mantenerse en un proceso de equilibrio social.

8.- El trabajo informal constituye un sector trascendente; no sólo por su magnitud, sino por las condiciones en que se presta, carente de todo sistema de Protección Social; por lo mismo es hora de extender su brazo protector, no para perennizado; sino para hacer sentir su presencia y su acción tutelar del Estado.

9.- En la lucha contra el desempleo y además formas de subempleo e intermediación laboral; resulta de igual modo imprescindible, la extensión de los sistemas de protección social mediante decisiones políticas que permitan el ingreso de inversiones de capital muy significativas.

10.- El panorama global de los sistemas de Protección Social conjuntamente con su cobertura e inversión pública en seguridad social; se orienta específicamente, a la protección en el trabajo de las mujeres y menores, a los hombres en edad activa (PEA) y a las personas de la tercera e inclusive de la cuarta edad.

  

11. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- Alcántara Salazar, G. (2004) “El Perú frente a la Globalización”. Lima – Perú.

- Angulo J. (1987) El Contrato de Trabajo en el Derecho Peruano. Universidad nacional de Trujillo. Perú.

- Bernhardt, A.; Mc Grath S. y Filippis, J; (2008); Protección laboral en los Estados Unidos, selección de pasajes de su obra, en revista Internacional del Trabajo, vol. 127 Núm. 2-3

- Cabanellas, G. (1987) “Introducción al Derecho Laboral”. Edi. Ulthea. Buenos Aires.

- Deveali, M. (1971) “Tratado de derecho del Trabajo”. Tomo I. Buenos Aires.

- G.H. C/G.L Y.C. (1992) Profesores de la Universidad de Paris. Editorial Aguilar, Biblioteca Jurídica. Quinta edición. p. 223. Madrid-España.

- Haro Carranza, J. (2008) Derecho Laboral Público- Empleo Público o Servicio Civil. Lima – Perú.

- Oficina Internacional Informe Sobre El Empleo En El Mundo De Trabajo (2001 – 2009) OIT. Ginebra –Suiza.

- Oficina Internacional Tendencias Mundiales Del Empleo. (2003 -2007). De Trabajo OIT. Ginebra – Suiza.

- Stiglitz, J. (2009) Revista Internacional del trabajo, vol. 128. N°. 1-2.



[1] Horna Torres, José. Abogado y Doctor en Derecho UNMSM. Profesor principal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

[2] Organización Internacional de Trabajo (OIT) Ginebra – Suiza 2014. Informe Mundial sobre la Protección Social, 2014-2015.

[3] SEN-Amartya, en discurso ante la Conferencia Internacional del trabajo del 15.VI.99, Sostuvo que el actual proceso de “Globalización” no es fruto de la casualidad, ni menos de determinadas leyes naturales e inevitables. Es el resultado de ideas predominantes, de actores claves, de poderosos intereses geoeconómicos y geopolíticos, de decisiones tomadas en los actuales centros de poder mundial. Tiene claro contenido ideológico.

[4] STIGLITZ, Joseph, Revista Internacional del trabajo, vol. 128 (2009), num. 1-2. Presidente de la Comisión de expertos del Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidad, y ganador del Premio Novel de Ciencias Económicas 2001.

 [5] BERNHARDT, Annette; Mc GrathSiobhan y FILIPPIS, James de; Protección laboral en los Estados Unidos, selección de pasajes de su obra, en revista Internacional del Trabajo, vol. 127 (2008); Num. 2-3

[6] G.H. CAMERLYNCK/G.L YON-CAEN. Profesores de la Universidad de Paris I, editorial Aguilar, Biblioteca Jurídica. 1992 quinta edición Madrid-España págs. 223 y sgtes.

[7] GRZETICH-LONG, Antonio “Trabajo Informal: Un informe Jurídico laboral. Ediciones Jurídicas, Montevideo 1992 pág. 28 y sgtes.

 [8] Como anota Couture eximo profesor uruguayo, “Si el Derecho da las espaldas a la realidad, la realidad terminará por dar las espaldas al Derecho” (Eduardo J. Couture).

 


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