domingo, 26 de mayo de 2019

50 años de la Comunidad Andina. (1969-2019) LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA INTEGRACIÓN. ACUERDOS EN LOS QUE PARTICIPA EL PERÚ: […] Comunidad Andina.- Dr. Luis APARICIO VALDEZ





50 años de la Comunidad Andina. (1969-2019)
LA DIMENSIÓN SOCIAL DE LA INTEGRACIÓN. ACUERDOS EN LOS QUE PARTICIPA EL PERÚ: […]
Comunidad Andina.
Dr. Luis APARICIO VALDEZ
SUMARIO: I. Introducción. II. Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados Unidos. III. Comunidad Andina. IV. Mercado Común del Sur (Mercosur). V. Acuerdo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).

I. INTRODUCCIÓN

La globalización de la economía, entendida como la política de apertura internacional de los mercados, ha traído como consecuencia una interdependencia cada vez mayor entre los países, la misma que se ha traducido en un incremento de los acuerdos de integración a través de convenios o tratados internacionales.
Estos tratados internacionales son instrumentos jurídicos que versan sobre variadas materias donde se plasma el consentimiento manifestado por los Estados y se crean derechos y obligaciones entre las partes a la luz del derecho internacional.
Estos acuerdos por mucho tiempo han tenido como tema medular, en la gran mayoría de los casos, regulaciones de carácter económico: exoneraciones tributarias, desaparición de barreras arancelarias, establecimiento de un arancel externo común, entre otros. No obstante, en la última década se ha podido apreciar una variación en la concepción reseñada y una tendencia a incluir y desarrollar cada vez más el tema social en los mismos.(… ).
III. COMUNIDAD ANDINA
El Grupo Andino surgió con la firma del Acuerdo de Cartagena o Acuerdo Subregional de Integración por parte de los jefes de Estado de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú en 1969. En 1973 Venezuela se adhirió al Acuerdo, y en 1976 Chile se retiró del Acuerdo.
Desde su creación, el aspecto social ha venido siendo objeto de atención en la comunidad andina, aun cuando el desarrollo de sus temas no ha sido suficientemente claro.
Instrumentos sociolaborales
En este contexto existen instrumentos sociolaborales importantes, e inclusive ya en el Acuerdo de Cartagena se planteaba que para alcanzar sus objetivos se emplearían entre otros mecanismos: “la armonización de políticas económicas y sociales”[1]. Así, se creó el Consejo Consultivo Laboral y Empresarial, que permitió la realización de diversas reuniones entre los sectores involucrados respecto al desarrollo socioeconómico llegándose a la firma de importantes convenios, como:

— El Convenio Andrés Bello, concentrado específicamente en el intercambio de la educación, la ciencia y la cultura;
— El Convenio Hipólito Unanue, relacionado con cuestiones relativas a la salud, y
— El Convenio Simón Rodríguez, de carácter sociolaboral, pero de muy limitado funcionamiento, que tiene entre sus competencias armonizar las normas jurídicas laborales y de seguridad social; coordinar políticas y acciones conducentes a una adecuada utilización de los recursos humanos y a la solución de los problemas del desempleo y subempleo; coordinar políticas y acciones en el campo de la seguridad social; coordinar los sistemas de formación laboral, y promover la participación de los trabajadores y empleadores en los procesos del desarrollo y la integración subregional.
En los años setenta este Convenio tuvo gran dinamismo llegando a aprobar los Instrumentos Andinos de Seguridad Social y de Migraciones Laborales mediante las Decisiones 113 y 116, respectivamente; del mismo modo, realizó estudios comparados de las legislaciones laborales y de seguridad social y un documento sobre la Situación Ocupacional en los Países Andinos[2].
El Protocolo de Quito[3], modificatorio del Acuerdo de Cartagena, señaló que “los Países Miembros coordinarían sus planes de desarrollo en sectores específicos y armonizarían gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área, mediante acciones planificadas”.
Existe además un documento muy importante: la Carta Social Andina, creada en 1994 en Caracas,Venezuela, y modificada por el Parlamento Andino[4] en 1999, cuyo capítulo décimo corresponde al trabajo y seguridad social. En él se desarrollan aspectos vinculados a las necesidades de formación; empleos con remuneración adecuada;
libre tránsito por el territorio de los países de la región; libertad de creación de organizaciones sindicales; igualdad de trato; protección a la maternidad y la familia; seguridad e higiene ocupacional; justa protección en los procesos de privatización de empresas públicas; protección y acceso al trabajo de los minusválidos, entre otros.
Nuevos aspectos en materia social fueron incorporados al Acuerdo de Cartagena a través del Protocolo de Sucre[5]
al indicarse que se adoptarían, entre otros: programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educación básica, programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la cobertura de los sistemas de formación profesional y capacitación para el trabajo, programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino.
Al formularse en 1999 la Declaración de Cartagena de Indias se buscó dar un nuevo impulso al Convenio Simón Rodríguez, al señalar que éste debía convertirse en el instrumento idóneo para impulsar la dimensión social y laboral del proceso de integración de la Comunidad Andina y servir de base para preparar y diseñar estrategias y planes de acción que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los habitantes de la subregión.
El XII Consejo Presidencial Andino[6], al tratar el tema de la agenda social y participación democrática, convino en “desarrollar una agenda social multidimensional que aproxime la Comunidad del nuevo milenio a las expectativas de los ciudadanos andinos y que tenga como ejes centrales la generación del empleo, la educación, la salud y la vivienda”.
En esta reunión se creó el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, el cual viene coordinando acciones en cinco áreas identificadas como prioritarias para apoyar la próxima conformación del Mercado Común Andino desde el ámbito sociolaboral. Estas áreas son:
— fomento del empleo,
— formación y capacitación laboral,
— seguridad social,
— salud y seguridad en el trabajo, y
— migración laboral.

La Comunidad Andina de Naciones ha adoptado numerosos acuerdos relacionados con el empleo, la formación profesional y la seguridad social, entre otros temas, pero aún le falta avanzar en la promoción de las normas laborales internacionales y en especial los derechos fundamentales en el trabajo. 
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[1] Acuerdo de Integración Subregional, firmado el 26 de mayo de 1969 en Bogotá, Colombia.
[2]Mediante la Decisión 148 fue reglamentado el Instrumento Andino de Seguridad Social.
[3]El Protocolo de Quito se firmó el 12 de mayo de 1987 sobre la base de la decisión 217 “Propuesta para la suscripción de un Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena”, adoptada el 11 de mayo de 1987, y entró en vigencia el 25 de mayo de 1988.
[4] Carta Social Andina, adoptada en la II Cumbre Social Andina celebrada en Quito, Ecuador los días 24, 25 y 26 de febrero de 1999 y aprobada por Decisión 815 en el marco del XV Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino celebrado en Lima en diciembre de 1999.
[5] El Protocolo de Sucre fue suscrito por los cancilleres de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, reunidos en Quito, Ecuador, en junio de 1997.
[6] XII Consejo Presidencial Andino: “Acta de Lima”, Lima, Perú, junio de 2000. 

sábado, 25 de mayo de 2019

Presentación de la Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social-UNMSM del Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social "Dr. José Matías Manzanilla"-UNMSM




Presentación  de la Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social-UNMSM del Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social "Dr. José Matías Manzanilla"-UNMSM

Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social-UNMSM
Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
“Dr. José Matías Manzanilla”-UNMSM

Invitación

El Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social “Dr. José Matías Manzanilla de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se complace en invitar a Ud. al evento de presentación del Cuarto número de su revista especializada:
Día: Viernes 14 de junio de 2019
Hora: 18:15 pm a 20:45 pm
Lugar: Facultad de Derecho- UNMSM
INGRESO LIBRE
El Taller Manzanilla-UNMSM le agradece su gentil asistencia.
Sinopsis:

· 18 escritores del Iuslaboralismo Iberoamericano.
· 324 pág.
· Primera Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Peruana.
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INDICE

• Presentación

• Editorial

• Precursores del derecho social: José Manuel Ramírez-Gastón Jurado de los Reyes, primera ley del trabajador empleado en América.
Gersón Merma Abad (Perú)

• El impacto académico de la reglamentación del trabajo de la mujer y el niño (Lima-1918) del doctor José Matías Manzanilla Barrientos.
Augusto Lostaunau Moscol (Perú)

• La suspensión del contrato de trabajo por maternidad durante el periodo pre y post natal: descripciones y derechos vinculados.
Carmen Lucía Torres Cueva (Perú)

 • El significado de la remuneración en el proceso de trabajo: análisis, crítica y perspectiva de las teorías remunerativas desde el punto de vista de la corriente crítica del derecho laboral.
Luis Alberto Quintana García (Perú)

• El problema de la naturaleza del contrato de trabajo: de las tesis civilistas hacia una teoría crítico-jurídica.
Max Henry Chauca Salas (Perú)

 • Reforma laboral de 2012 y devaluación salarial en España.
Francesc Pérez Amorós (España)  


• La multiperiodalidad de la jornada de trabajo: un enfoque italiano y su aplicabilidad a la problemática del trabajo en horas extras en el Perú.
Irving Aldo Rojas Valentino (Perú)

• Breve ensayo sobre el derecho fundamental a la jornada de trabajo y lo que deberíamos saber sobre el primero de mayo.
Renato Porras Nicho (Perú)

• El trabajo decente en el Perú y la eficacia de los convenios internacionales de la OIT.
Luis Alberto Serrano Díaz (Perú)

• La participación de los trabajadores en nuestra legislación.
Francisco Gómez Valdez (Perú)

• America latina: el impacto de las tecnologías en el empleo y las reformas laborales.
Juan Raso Delgue (Uruguay)

 • El proyecto de reforma laboral, ofensiva del gobierno y las corporaciones contra los derechos de los trabajadores.
Jorge L. Elizondo (Argentina)

• Lineamientos para solucionar el problema de la justicia en el Perú.
Francisco Javier Romero Montes (Perú)

• Aplicación de la ley procesal del trabajo en Venezuela: Avances a más de una década.
Francisco Javier Marín Boscán (Venezuela)

• La instrumentación de la reforma constitucional de 2017 en materia de justicia laboral en México.
Ángel Guillermo Ruiz Moreno (México)
Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro (México)

• Origen y evolución del seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Italia.
 Giuseppe Ludovico (Italia)

• La relación aporte-beneficio en los sistemas de pensiones del Perú.
Eduardo Marcos Rueda (Perú)

 • La OIT y la flexibilidad.
Jorge Rendón Vásquez (Perú)

martes, 21 de mayo de 2019

EL IMPACTO ACADÉMICO DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE LA MUJER Y EL NIÑO (LIMA-1918) DEL DOCTOR JOSÉ MATÍAS MANZANILLA BARRIENTOS- Augusto Lostaunau Moscol




EL IMPACTO  ACADÉMICO DE  LA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE LA MUJER Y EL NIÑO (LIMA-1918) DEL DOCTOR JOSÉ MATÍAS MANZANILLA BARRIENTOS
Augusto Lostaunau Moscol [1]
Para Francois

“Haya confianza en las realizaciones de la Idea Social; y en la influencia de la acción legislativa, de las obras patronales y de los esfuerzos solidarios de los obreros para contribuir al bienestar y a la dignidad del trabajador”
José Matías Manzanilla (Prólogo 1918)

Resumen: El abogado sanmarquino José Matías Manzanilla Barrientos (1867-1947) fue uno de los juristas peruanos forjadores del Derecho Laboral de nuestro país y de toda Latinoamérica. Su libro La Reglamentación del Trabajo de la Mujer y el niño (Lima 1918), fue gratamente recibido y halagado por intelectuales y juristas de gran trayectoria y reconocido prestigio académico y social. El presente artículo busca rescatar esas opiniones vertidas luego de la primera edición de su libro mencionado. Destacando los comentarios de Elvira García y García (Perú); Luis Varela y Orbegoso (Perú); Felipe R. Sologuren (Perú); Renato Kehl (Brasil) y Estanislao Zeballos (Argentina).

Palabras Claves: José Matías Manzanilla Barrientos. Derecho Laboral. San Marcos. Perú. Ley. Congreso de la República.

Abstarct: San Marcos University's lawyer, José Matías Manzanilla Barrientos (1867-1947) was one of the peruvian jurists iniciator of Labor Law in our country and all Latin America. His book La Reglamentación del Trabajo de la Mujer y el niño (Lima, 1918) was gratefully received and praised by intellectuals and jurists of great trajectory with recognized academic and social prestige. The present article seeks to rescue those opinions expressed after the first edition of its mentioned book. Highlighting the comments of Elvira García y García (Peru); Luis Varela and Orbegoso (Peru); Felipe R. Sologuren (Peru); Renato Kehl (Brazil) and Estanislao Zeballos (Argentina).
Key Words: José Matías Manzanilla Barrientos. Labor Law. San Marcos. Peru. Law. Congress of the Republic.

Abogado nacido en Ica hace 150 años (5 de octubre de 1867), estudio Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1886), donde destacó por su análisis crítico de la legislación vigente. Esto le permitió ser invitado a participar como practicante en el estudio de sus maestros Isaac y Lizardo Alzamora Mayo. Se debe destacar que Isaac Alzamora Mayo fue primer Vicepresidente del Perú entre 1899 y 1903; además, diputado, embajador y maestro sanmarquino. Por su parte, el Dr. Lizardo Alzamora Mayo fue docente de la cátedra de Derecho Romano. Manzanilla Barrientos se graduó como Bachiller en Ciencias Políticas y Administrativas con su  tesis ¿Pueden o no justificarse los requisitos que para ser Diputado exige el artículo 47 de la Constitución? en 1891. En 1895, logró el grado de doctor  con la tesis Incompatibilidades parlamentarias. Y, como era una norma de la época, se tituló de abogado el 9 de diciembre de 1892 ante la Corte Superior de Justicia de Lima; previamente, en 1890, sustentó su tesis ¿Hay o no derecho de gracia o conmutación?,  para lograr el grado de bachiller en Jurisprudencia.

El Dr. José Matías Manzanilla Barrientos dedicó su trabajo como maestro sanmarquino, como abogado, como congresista y como político a desarrollar y aplicar las leyes laborales en el Perú de inicios del siglo XX. Su labor es reconocida por todos sus contemporáneos y generaciones posteriores. Gerson Merma Abad ha indicado que “Los proyectos elaborados por Manzanilla se convirtieron en la base de la naciente legislación obrera en Perú”[2].  A inicios del siglo XX, la economía peruana fue incorporada al capitalismo mundial. De esta forma, hace su aparición la clase obrera o clase proletaria, la cual no gozaba de ningún beneficio o protección legal. Desde las aulas sanmarquinas se elevaron las primeras voces de apoyo a las constantes demandas de los obreros. Cada huelga obrera repercutía entre estudiantes y docentes, principalmente en Derecho. Una de esas voces fue la de Manzanilla.

Desde 1904 se interesó e involucró en desarrollar una legislación que mejore sustancialmente la condición laboral y social del trabajador peruano. Sus proyectos de ley involucraron desde la Jornada Laboral de Ocho Horas hasta la ley de Accidentes de Trabajo y Protección Social del Trabajador. Además, en su cátedra siempre buscó involucrar a sus alumnos en los asuntos sociales del momento. Es por ello que, en San Marcos se forjó una generación de jóvenes estudiantes que se identificaron con las demandas y las luchas del naciente movimiento obrero peruano. Así, en las huelgas de 1911; 1913 y 1919 se encontrarán estudiantes sanmarquinos apoyando a los trabajadores.

La Reglamentación del Trabajo de la Mujer y el Niño fue publicada por primera en 1918 causando un impacto positivo en los medios académicos. Muchos intelectuales de la época vertieron palabras favorables en diferentes medios. Esto se produjo pese a la existencia de un empresariado disconforme con la intervención del Estado en la solución del Problema Social –como se le conocía-. Entre los escritos a favor de la obra legislativa de José Matías Manzanilla Barrientos destacaron:

“Si la mujer trabaja lo mismo que el hombre, la remuneración debe ser igual”
Elvira García y García publicó en El Comercio un artículo donde destacó la labor de Manzanilla. Inició su texto diciendo:

“Por fin se ha dejado sentir en el Parlamento peruano, una voz magnánima que aboga por los derechos de la mujer, y señala caminos justos y equitativos que están en relación, tanto con los derechos que tiene, como con los derechos que incumben a esa mitad del género humano, injustamente tratada, porque nunca se le ha comprendido. Se ha pensado siempre, que no siendo igual al hombre, apenas si le corresponden deberes que cumplir, sin que se haya imaginado nunca, que en la misma proporción le respectan derechos”.[3]

Resulta interesante que Elvira García y García relaciona directamente la labor legislativa de Manzanilla con las reivindicaciones aurorales de un movimiento de mujeres obreras. Estas reivindicaciones de las primeras mujeres obreras en algunos aspectos coinciden –y van en el mismo rumbo- con las reivindicaciones de los varones obreros; pero en otros aspectos difieren debido a la existencia de un discurso patriarcal que determina el “orden” de las cosas. Y, dentro de ese “orden” las mujeres se ubican por debajo de los varones. Entonces, se debe entender que son los ilustrados de las clases dominantes quienes han elaborado ese discurso patriarcal del “orden” de las cosas. Y, Manzanilla se presenta como un personaje incómodo para las clases dominantes pese a que él está incorporado a esa clase, por las funciones propias de su labor parlamentaria y docente.

Por ello, Elvira García y García sostiene que:

“Es la injusticia con que se ha recompensado el trabajo, lo que ha hecho que la mujer de cierta distinción, se aleje de él, porque ha encontrado castigada su superioridad, y se ha convencido de lo arbitrario de ese castigo, que para su fuero interno no ha podido convencerse, que nazca de un principio racional y explicable”.[4]
A inicios del siglo XX, la sociedad peruana consideraba al ocio como la madre de todos los grandes males y problemas sociales del país. La ociosidad y la vagancia fueron sinónimo de delincuencia y actividades al margen de la ley. Para contrarrestar la vagancia se implementó un discurso a favor de la escuela primaria, la escuela de artes y oficios y el amor al trabajo. Resulta contradictorio, entonces, que la mujer de cierta distinción no trabaje. La mujer de la clase dominante no trabaja. Y para la autora que hemos citado, esto se debe a la existencia de un trato injusto y discriminatorio contra la mujer que trabaja. Así, la condición social de la mujer de la clase dominante se fortalecía –y elevaba- por no trabajar: no era una explotada. Así, la “finura” de sus manos (sin callos) la elevaba en estatus social frente a la mujer trabajadora, explotada y de manos maltratadas. Así, van surgiendo los dos feminismos de los cuales se ocuparía –años después- José Carlos Mariátegui.
García y García, en su comentario, tiene espacio para atestiguar que:

“En una fábrica que visitamos, encontramos un cuadro, que para la primera contemplación, era o más simpático: centenares de mujeres, jóvenes casi todas, atendían las mil combinaciones de las máquinas con una seguridad tan experta, que parecía hubieran nacido viendo ese trabajo. Una cosa nos llamó la atención y era, que en ninguna parte había sillas y ni siquiera una mala banca. Cuando observamos sobre esta pregunta se nos dijo que era absolutamente prohibido el sentarse. Cuando alguna se había permitido llevar un cajoncito, para descansar unos pocos minutos, se le presentaba inmediatamente el vigilante respectivo, y de una gran patada hacía volar el mísero asiento, que no era lícito considerar allí. Esas infelices, que trabajan de siete a once y de doce a cinco, sin tomar descanso ni un momento, ganan cuarenta centavos, cuando terminan la tarea, que es considerable; y en caso contrario se las rebaja a la mitad”.[5]

La descripción que hace la autora del comentario es muy clara: las mujeres trabajan 9 horas al día, de pie, sin derecho a sentarse, el salario es miserable y, sobre todo, a ese maltrato sistémico, se debe sumar el maltrato coyuntural de los vigilantes que las agreden al momento de querer descansar. Las denomina Esas infelices, ya que, mientras en el discurso, el trabajo dignificaba a las personas y las alejaba de la “mala vida”; en condiciones concretas y objetivas, ellas sufrían de la mala vida.

Y Elvira García y García termina su texto indicando que:

“…y podemos asegurar de antemano, que en toda la carrera parlamentaria de nuestro distinguido amigo, el doctor J. Matías Manzanilla, no habrá nada que lo haga acreedor a un monumento más grandioso, que la presentación de esa ley humana, que iguala el trabajo del hombre al de la mujer”.[6]

“De su mérito literario y jurídico poco hemos de decir”
Bajo el seudónimo de Clovis, el reconocido y respetado abogado sanmarquino Luis Varela y Orbegoso, fue uno de los periodistas más importantes en la prensa peruana de inicios del siglo XX. Gran amigo de Abraham Valdelomar y de los Colónida. En San Marcos es recordado por obtener la máxima nota (20) en el examen de fin de año (1897), siendo su jurado conformado por los Doctores Lizardo Alzamora Mayo (Derecho Romano); Manuel Vicente Villarán (Derecho Natural y Principios de Legislación); y Mariano Ignacio Prado y Ugarteche.

Clovis también rindió su pluma a la obra de Manzanilla. En El Comercio, señaló que:

“Es el doctor Manzanilla, no sólo el tribuno admirable y permanentemente aplaudido, el jurisconsulto de ciencia profunda y el economista de alto vuelo, sino que es el carácter férreo y la voluntad tenaz puesta en humana acción por las más noble de las causas: la de los desvalidos, la de los infelices, la de las mujeres y de los niños que para poder vivir trabajan, laboran, sufren y mueren”.[7]

Clovis identifica (lo cual era común entre los intelectuales y los dirigentes anarcosindicalistas de la época) que los obreros son los desvalidos y  los infelices de la sociedad. Que su vida se reduce a la fórmula: trabajan, laboran, sufren y mueren. Es por ello que la labor legislativa de José Matías Manzanilla Barrientos es catalogada como positiva, como admirable, aplaudida y digna de un hombre noble. Legislar para los sin poder, para los que no tienen representación es vista como un acto de humanismo. Y la búsqueda de la justicia para los “nadie” es sinónimo de grandeza moral. Por ello, José Varela y Orbegoso afirma que:

“Tal lo demuestra su campaña sobre las leyes del trabajo, iniciada hace quince años y proseguida con un ardor que nada logra debilitar, ni vencer. La indiferencia del Poder, la omnipotencia del capital, el desdén de los propios interesados, laboran en contra de los esfuerzos del doctor Manzanilla; pero él no se descorazona, ni cede. Se repiten sus oraciones admirables, prosigue su campaña parlamentaria, lleva a las aulas de la Universidad el amor por estas ideas y logra interesar de tal manera a sus discípulos, que nuestra literatura universitaria, en materia de legislación del trabajo es ya copiosa, variada y profunda; alcanza hasta el desinterés de sus compañeros profesionales y los convierte en defensores gratuitos de las clases desvalidas; y esta en él es la obra diaria que por varios lustros se desarrolla, cumpliendo misión fecunda y verdaderamente patriótica”.[8]

Como ya se indicó, desde la primera década del siglo XX, José Matías Manzanilla Barrientos llevó a las aulas sanmarquinas el interés por la legislación laboral. Fueron muchos los estudiantes de jurisprudencia que se colocaron –codo a codo- con los trabajadores en las luchas obreras del auroral movimiento sindical. Por ello, para 1919 cuando se dio la ley que amplió la Jornada Laboral de Ocho Horas a nivel nacional, todos los estudiantes sanmarquinos estaban plenamente identificados con dicha justa causa. Fue la labor tenaz y titánica de Manzanilla la que consiguió llevar el problema laboral que se vivía en las fábricas, los talleres y las calles a las aulas y los debates académicos.

Añade Clovis:
“Su último éxito ha sido la ley del trabajo de mujeres y niños; los discursos en esa obra pronunciados los acaba de reunir el doctor Manzanilla en un elegante volumen, que será siempre leído con interés y con provecho”.[9]

La labor parlamentaria de Manzanilla siempre fue ovacionada por los invitados asistentes en las galerías del Congreso de la República. Mientras muchos congresistas invitaban familiares y amigos extranjeros; Manzanilla siempre invitó a los trabajadores y obreros.

“Estadista en el concepto moderno de la democracia”

El abogado tacneño Felipe R. Sologuren fue otro de los intelectuales que escribieron palabras favorables a la obra de Manzanilla. Fue redactor de El Diario Judicial y firmó sus artículos con los seudónimos El Dr. Cristal y Teófilo de Nacta. Sologuren Murió en Lima en 1930. En el texto laudatorio a la obra de Manzanilla, El Dr. Cristal anotó que:

“Mi distinción por Manzanilla se ha venido acentuando con el trato social…Su labor por mejorar la condición de la clase desvalida, revela la firmeza de sus convicciones…Su último libro palpitante de reformas de actualidad, marca un progreso en nuestra legislación civil, política, social y económica”.[10]

Como se ha indicado en los dos reconocimientos anteriores, la obra congresal de Manzanilla fue resaltada por quienes –de alguna u otra forma- identificaron sus leyes con la justicia social. Las condiciones laborales de la clase obrera eran por demás deplorables. Era el momento de iniciar los cambios necesarios para lograr la reivindicación del creador y forjador de la riqueza. Manzanilla se convirtió en el jurista peruano más importante, a nivel Latinoamérica, en construir el Derecho Laboral como disciplina de investigación y estudio. Sologuren indicó que:

“Este progreso llega a vincular el sufragio universal con el Estado; incrementa los valores de la clase industrial, engrandecida por el trabajo y la cultura moderna; infiltrase  en la naciente mentalidad del obrero, como alma propulsora de las crecientes legiones de hombres instruidos; prepara el equilibrio de las profesiones; desarrolla la sensibilidad social, amparo a los desvalidos; mantiene la estabilidad de las instituciones públicas, evitando los conflictos económicos, y tiende a un acertado régimen de reparto de riqueza entre el Estado, el trabajo y el capital; reparto que amparan el jurista y el economista bajo la tutela del criterio que consagra nuevas fórmulas, como garantía eficaz de su realización”. [11]

Resulta interesante percibir que Felipe Sologuren concuerda con Luis Miró Quesada y otros intelectuales de la época al momento de entender la legislación laboral como un acto por el cual el Estado logra prevenir la realización de manifestaciones, paros y huelgas. Es decir, se debe legislar antes que la realidad desborde a la ley. Aunque, para 1918, el movimiento obrero en el Perú ya tenía una larga historia de luchas por reivindicaciones inmediatas y otras de largo aliento. Desde la manifestación del Primero de Mayo de 1894 celebrada en El Callao, pasando por las huelgas de 1896 (panaderos, tipógrafos y textiles de Vitarte) y La Pascua Roja de 1905, hasta las huelgas de 1913 en El Callao –logrando por primera vez en el Perú un decreto ley que reconocía la Jornada Laboral de Ocho Horas para los estibadores del muelle y dársena-, la clase obrera peruana se encontraba en pleno proceso de agitación social y conquista laboral. Por ello, la obra de Manzanilla fue muy importante. No sólo era un referente para el futuro; sino principalmente buscó solucionar el problema del presente. Sin más antecedentes que lo observado, Manzanilla logró estructurar un pensamiento jurídico-legal a favor de la clase obrera.

Es por ello que El Dr. Cristal termina su texto laudatorio con las siguientes palabras:

“El doctor Manzanilla con intuición sabia ha valorado la importancia de principios que tarde o temprano encarnarán en nuestra legislación patria. Estadista en el concepto moderno de la democracia su cultura sólida lo habilita para defender en el Parlamento teorías avanzadas sin temor servil, porque el cumplimiento del deber es fortaleza desde cuya altura se resiste con ventaja al ataque de los malvados y retrógrados”.[12]

Y, como siempre sucede con la gran obra de los grandes hombres, la obra de Manzanilla fue duramente criticada por aquellos que sólo piensan y manifiestan que la única labor verdaderamente válida del Estado debe ser reprimir cualquier manifestación de insatisfacción social o cualquier cuestionamiento al orden social injusto. Por ello, Sologuren reconoce en la persona de José Matías Manzanilla Barrientos a un hombre con firmes convicciones y que no claudica ni se coloca en posición de genuflexión ante el poder y el abuso de los poderosos.

“Felicitando al preclaro parlamentario peruano por su victoria”

La obra del Dr. José Matías Manzanilla Barrientos también fue reconocida a nivel internacional, recibiendo textos laudatorios de varios intelectuales y juristas de bien logrado prestigio. De esa forma, la obra de Manzanilla colocó a San Marcos en la vitrina intelectual más importante del planeta. El afamado jurista y escritor brasilero Renato Kehl (Docente de la Universidad del Estado de Sao Paulo) fue uno de los que destacó los aportes de Manzanilla en la formación de una doctrina jurídica en defensa de los derechos de los trabajadores. Comparando los avances de la legislación del Brasil y del Perú sobre materia laboral, Kehl escribió:

“Una vez en vigencia la “Ley del Trabajo” en lo que se refiere a los accidentes necesita apresurar al Gobierno Federal las medidas legislativas que aún se encuentran en proyecto en el Congreso y que regulan el trabajo de mujeres y niños en las fábricas. Sobre este punto nos hemos desgraciadamente despreocupado; y, ahora, sobre este punto, un país vecino y amigo, el Perú, ha puesto en ejercicio espléndidas normas jurídicas. Por el libro, acompañado de gentil dedicatoria, que recibimos del ilustre parlamentario peruano, doctor J. M. Manzanilla, profesor de Economía Política y Legislación Económica de la Universidad de Lima [San Marcos], conocemos sus brillantes oraciones en defensa del proyecto por él presentado, regulando el trabajo de las mujeres y los niños en las industrias”[13]

Mientras en Brasil, los legisladores no lograban avanzar en materia de legislación laboral; en el Perú –y gracias al esfuerzo del Dr. José Matías Manzanilla Barrionuevo- ya se contaba con leyes y reglamentos que abordaban los aspectos más importantes de dicha materia. Renato Kehl reconoce que en nuestro país, gracias a la fecunda labor de Manzanilla, se ha logrado grandes avances legislativos en la defensa de los derechos de las mujeres y los niños trabajadores. Kehl añade que:

“El ilustre profesor en sus discursos parlamentarios arroja vivísimas luces sobre verdades sociológicas; y prueba claramente la necesidad apremiante de proteger a esas columnas de la raza: la mujer y el niño. El libro del Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad del Perú, es un rico acervo de principios eugenésicos. Él considera disolvente la acción del trabajo exigido a la mujer en ciertas faces de su vida y a los niños en determinada edad y determinadas labores…Sus palabras fueron coronadas de suceso creándose y promulgándose en su país, la ley N° 2854 que comprende 62 artículos, los cuales establecen la protección a las mujeres y los niños, evitándose que sean sacrificados por patrones poco humanitarios y por padres y maridos despóticos”. [14]

América Latina se encontraba en la búsqueda de la justicia social de los más desposeídos y explotados. Entre estos se encontraban las mujeres y los niños provenientes de las clases obreras. Entonces, los aportes teóricos y los logros legislativos de Manzanilla Barrientos, fueron tomados como el derrotero a seguir por muchos juristas de esta parte del planeta. Un ejemplo es Renato Kehl, quien no guardó reconocimientos y halagos a la obra del gran jurista laboralista peruano. Y, con su trabajo intelectual, académico, profesional y legislativo, el Dr. José Matías Manzanilla Barrientos convirtió a San Marcos en el paradigma institucional de muchas universidades latinoamericanas. Lo que se producía en San Marcos era acogido y leído con gran avidez intelectual por maestros y alumnos de otras casas de estudios superiores de las principales capitales de América.
El Dr. Renato Kehl termina su texto laudatorio con la siguiente reflexión:

“Sírvanos el ejemplo del Perú como incentivo para que podamos, muy en breve, contar con idéntica legislación protectora de la Raza. Felicitando al preclaro parlamentario peruano por su victoria, aprovechamos la ocasión para presentarlo a nuestros compatriotas como uno de los paladines americanos”. [15]

“Estamos plenamente de acuerdo con sus opiniones de fondo”
El Dr. Estanislao S. Zeballos, jurista argentino fundador de la Revista de Derecho, Historia y Letras de Buenos Aires, fue otro de los intelectuales extranjeros que destacó la obra de Manzanilla Barrientos. De él dice:

“El diputado Manzanilla ha luchado en su cátedra, con la pluma y en el Congreso, para que las promesas de la hermosa Constitución peruana se cumplan con la amplitud de las ideas modernas y para que este ambiente vivificador se infiltre también de los códigos generales del Perú…Esta actividad del señor Manzanilla tiene, además del mérito patriótico de la previsión y de la oportunidad, el de desarrollarse en una sociedad de origen aristocrático, propensa a mirar menos justa y compasivamente a los humildes, pobres y desvalidos”. [16]

El reconocimiento al maestro, al intelectual y al legislador es plena. Se le ubica como una de las mentes más preclaras del país. De hacer cumplir la Constitución Política generando las leyes y los reglamentos fundamentales para su justa aplicación. Además, Manzanilla es percibido como un jurista progresista dentro de una sociedad aristocrática que por su propia estructura social tiene a menospreciar a los individuos por su origen social o su práctica laboral. Por ello, Zeballos anota:

“La masa social, que vive del jornal, no necesita, ni pide caridad. Tiene derecho a la justicia y lucha por obtenerla; y a la cabeza de este movimiento marcha el señor Manzanilla en el Perú, con otros motivos singulares para que sus actitudes reciban aplausos y admiración”.[17]

Las leyes propuestas por Manzanilla no formaron parte de esa visión aristocrática por la cual, el pobre debería ser reivindicado por la fuerza de la caridad y la compasión. Por el contrario, lo que siempre buscó Manzanilla fue el reconocimiento legal de los Derechos que toda persona debe tener. Entre esos Derechos, se encuentras los laborales por los cuales el Estado se obliga a tratar a las personas y las instituciones con igual importancia. Es más, proteger al trabajador de la explotación es un principio de la legislación laboral porque es una relación asimétrica donde la empresa goza de mayor poder. Por ello, el Estado debe equilibrar esta balanza imperfecta con leyes a favor de los Derechos Laborales. 


[1] Historiador. Docente del curso Realidad Nacional en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM.

[2] Merma Abad, Gersón. Reseña histórica del aporte de José Manzanilla Barrientos hacia la gestación de la primera legislación de accidentes de trabajo en el Perú. En: Revista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. N° 1. Taller de Investigación de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Facultad de Derecho y Ciencia Política. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima-Perú. 2014. p.10.
3 García y García, Elvira. La Ley Manzanilla (Originalmente en El Comercio 1918). Hemos tomado la versión publicada en la quinta edición de La Reglamentación del Trabajo de la Mujer y el Niño. El Descanso Obligatorio. Discursos Parlamentarios de J.M. Manzanilla. Lima-Perú. 1940. p. 17.

4 Ibid. p. 18.

5 Ibid. p. 21.
6 Ibid. p. 23.
[7] Clovis (Luis Varela y Orbegoso). Libros Nuevos. (Originalmente en El Comercio 1918). Hemos tomado la versión publicada en la quinta edición de La Reglamentación del Trabajo de la Mujer y el Niño. El Descanso Obligatorio. Discursos Parlamentarios de J.M. Manzanilla. Lima-Perú. 1940. p.29.
8 Ibid. pp. 29-30.
9 Ibid. p. 30.
10 El Dr. Cristal (Felipe R. Sologuren). (Originalmente en 1918). Hemos tomado la versión publicada en la quinta edición de La Reglamentación del Trabajo de la Mujer y el Niño. El Descanso Obligatorio. Discursos Parlamentarios de J.M. Manzanilla. Lima-Perú. 1940. p. 26.
11 Ibid. p. 27.


12 Ibid. p. 28.


13 Kehl, Renato. La Reglamentación del Trabajo. (Originalmente en 1919). Hemos tomado la versión publicada en la quinta edición de La Reglamentación del Trabajo de la Mujer y el Niño. El Descanso Obligatorio. Discursos Parlamentarios de J.M. Manzanilla. Lima-Perú. 1940. pp. 13-14.
14 Ibid. p. 14.
15 Ibid. p. 15.
16 Zeballos, Estanislao. J.M. Manzanilla-Reglamentación del trabajo de la mujer y el niño. Lima 1918. (Originalmente en Revista de Derecho, Historia y Letras 1918). Hemos tomado la versión publicada en la quinta edición de La Reglamentación del Trabajo de la Mujer y el Niño. El Descanso Obligatorio. Discursos Parlamentarios de J.M. Manzanilla. Lima-Perú. 1940. p. 6.
17 Ibid. p.6.