lunes, 18 de diciembre de 2017

Quién fue Luis Aparicio y por qué fundó y afianzó Análisis Laboral por 40 años. Análisis Laboral, AELE, agosto 2017.



Quién fue Luis Aparicio y por qué fundó y afianzó Análisis Laboral por 40 años.
Análisis Laboral, AELE, agosto 2017.

ARTURO Z. VÁSQUEZ PARRAGA
Profesor de Negocios en la Universidad de Texas Rio Grande Valley, EE.UU. Ph. D. en Administración de Empresas y segundo Ph.D. en Economía Laboral.

Luis Aparicio Valdez (LAV) fue puesto en este mundo para cumplir una misión, la de guiar al ciudadano común y corriente en sus derechos justos y consecuentes.
Desde niño, LAV recibió la guía espiritual de su madre Carmen Rosa Valdez y el irresistible ejemplo de su ilustre y destacado padre Germán Aparicio y Gómez-Sánchez. Ellos guiaron a sus hijos, Germán, Felipe, Alfredo, Rosa, Carmen y Luis, por el camino no siempre asequible del conocimiento, la simpatía por los demás y la justicia. En particular, el legado que su padre le dejara en los primeros años fue determinante en la vida profesional de LAV. Así lo manifestó él mismo cuando dijo de su padre (repitiendo las palabras de Javier Sánchez Buitrón) que “muchos peruanos no estuvieron en batallas, ni participaron en combates, pero sacrificaron toda su vida en aras de la Patria, allí donde el deseo de servir los puso” al conmemorar en 2004 los 125 años de su nacimiento con la entrega del nuevo libro “Semblanzas” de la vida del insigne magistrado.
Sus años en el Colegio Champagnat de Miraflores durante los estudios primarios y secundarios, y sus estudios en jurisprudencia y sus contextos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Universidad de París apuntalaron su vocación de educador al servicio de todos, no solamente del que puede pagar o es capaz de estudiar en la universidad. Jamás redujo su magisterio al claustro universitario, su autoridad al ejercicio de la abogacía, o su influjo al cargo momentáneo en el sector privado o público. Fue profesor, abogado, y representante oficial del sector privado y público, pero dejó todo ello por una causa superior. Su misión estaba en la palestra más amplia de la ciudadanía y del país y fue plasmada en la creación, crecimiento y sostenimiento de Análisis Laboral por 40 años.

Análisis Laboral fue fundado en 1977, hace justamente 40 años, en un ambiente económico, político y social en el que se generó el nuevo Perú que hoy conocemos. El Gobierno Militar de Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez se instauró en 1968 con la intención anhelante de cambiar radicalmente la política peruana de efímera a trascendental en la vida del ciudadano común, particularmente pobre y poco instruido. El régimen terminó en 1979 transitando a alternativas democráticas que buscaran soluciones más aceptables, sin prever que el abre puertas daría paso no solo al gobierno elegido de Fernando Belaunde Terry sino también al terrorismo de Sendero Luminoso.
En los años setenta se germinó el cambio político y con él la evolución económica, social y psicológica que necesariamente acompañan a transformaciones que estuvieron estancadas. LAV era profesor de derecho laboral de la Universidad del Pacífico y Director del Centro de Investigación de la misma universidad (CIUP). Entre 1974 y 1975, el CIUP realizó el estudio de las “Características Socio-económicas de la Población Ocupada en el Sector Industrial” en el cual participé y que se basó en una muestra estratificada de dimensión nacional. Los resultados fueron condensados en un informe de cinco volúmenes y entregados al Ministerio de Industria y Turismo en octubre de 1975. Entregado el informe, LAV empezó a moldear una revista profesional que reflejara su visión totalizadora de la realidad laboral desde luego con enfoque en los problemas legales, tributarios y salariales de los trabajadores.

Como empezó Análisis Laboral y cuál fue su propósito

En junio de 1977, LAV y unos pocos colaboradores diseñaron las páginas que formarían las secciones avizoradas de una revista laboral enmarcada en el ambiente económico y político de turno. El propio nombre de la incipiente revista fue puesto a la discusión. El número cero de Análisis Laboral fue esa prueba que llegó a manos de lectores cercanos y lejanos. La reacción casi unánime fue de aprobación y apoyo para que la revista fuera de esencia laboral pero siempre contextualizada en el tiempo y el espacio de los hechos. De allí el nombre integral de la revista "Análisis Laboral, Aspectos Socio-Económicos y Jurídicos". El número cero sirvió también para romper la veda que existía en el Perú para publicar revistas independientes consideradas periodístico-políticas. En efecto, el Sistema Nacional de Información (SIN) del Gobierno Militar negó permiso de publicación a la revista, decisión que fue apelada por LAV probando que la revista era más bien técnica y profesional. El SIN finalmente aprobó la publicación de Análisis Laboral en agosto de 1977.
Análisis Laboral ofrece un “diagnóstico especializado de la realidad laboral de nuestro país, así como información legal y estadística para un enfoque imparcial y detallado de las relaciones laborales y la seguridad social” reza el texto del “Reconocimiento a la Trayectoria del Dr. Luis Aparicio Valdez”. Por 40 años, Análisis Laboral ha brindado información y análisis imparcial y detallado a los lectores dispersos en todo el país y a lectores estudiosos en otros países. El diario La República usó las cifras de Análisis Laboral y una entrevista a LAV para discutir el tema de la inflación (más de 3,000 veces entre julio de 1985 y junio de 1990), el subempleo (73.5% a 1990) y la caída de los salarios (reducción del 31% en los sueldos entre 1979 y 1989 y en 27% en los salarios) debido a la equivocada política económica y laboral del gobierno de Alan García, sobre todo el “paquete” de setiembre de 1988 (La República, Año 1, p. 4-5, del 8 de abril de 1990). El diario The Miami Herald hizo eco en esta ocasión para informar que “The magazine Analisis Laboral predicts that by the time Garcia leaves office July 28 (1990), accumulated inflation during his five-year term will be 1ŭ383,120 percent” (The Miami Herald, World News section, March 7, 1990, p. 3A).

Habiendo otras fuentes regulares, incluyendo las estatales, cuyo objetivo era suministrar datos estadísticos particularmente en lo económico, algunos periódicos (como La República y The Miami Herald prefirieron consultar a Análisis Laboral debido a la alta credibilidad de la fuente y el prestigio personal de LAV a quien se le vio como persona honesta e ilustrada por todos los sectores de la vida nacional incluyendo aquellos envueltos en contiendas institucionales como las de organizaciones de trabajadores, organizaciones de empleadores, y el Ministerio del Trabajo. Alguien mencionó que el rol de Análisis Laboral, en particular el rol de LAV, era el de San Martín de Porres haciendo comer del mismo plato a trabajadores, empleadores y gobernantes de turno.
El décimo, vigésimo, trigésimo aniversario de Análisis Laboral, así como los números 100, 200, 300 y 400, sirvieron para celebrar el éxito de la sobrevivencia en un país acostumbrado a la mortalidad temprana de revistas, periódicos y otras publicaciones. Ahora celebramos los 40 años de Análisis Laboral. Estos años no son pocos en la vida de una persona, mucho menos en la vida de una revista especializada en el Perú. Varias organizaciones profesionales peruanas y extranjeras lo notaron y lo hicieron notar. El Congreso Constituyente Democrático, por ejemplo, conmemoró el número 200 destacando que “el trabajo especializado difundido por la revista Análisis Laboral debe ser resaltado, porque constituye un ejemplo de profesionalismo y una valiosa contribución para el conocimiento cabal de las normas que rigen las relaciones laborales en nuestro país (Oficio Nº 1618-CCD-DL, del 8 de marzo de 1994). La Universidad Nacional Mayor de San Marcos divulgó una proclamación especial en noviembre del 2002 para festejar el vigésimo quinto aniversario de Análisis Laboral.

A nivel internacional, tuvo lugar el reconocimiento más valioso y significativo. Once revistas especializadas en el trabajo y los estudios laborales en diez países se aunaron a Análisis Laboral para formar el Club Internacional de las Publicaciones Periódicas del Trabajo en 2007. Este Club no solo elevó el estatus de Análisis Laboral en términos académicos pues varias revistas en el Club son revistas altamente calificadas académicamente, sino también el estatus del Perú como país participante en este tipo de alianzas con países todos ellos desarrollados. Como si ello no fuera suficiente, el Club también patrocinó el Foro de Discusión de frecuencia anual en una de las 4 ciudades, Módena, Bruselas, Filadelfia o Lima. Claramente influenciado por la óptica de LAV, el objetivo de este Foro era intercambiar “puntos de vista sobre los avances desarrollados en materia económica, social, legislativa y judicial, en un contexto comparativo, actuando como un espacio para aclarar preocupaciones comunes”. (Análisis Laboral, Vol. XXXI, Nº 362, agosto 2007, p.3).

Lo que dijo LAV en su Carta del Director

La pieza clave de Análisis Laboral es la Carta del Director, en la cual LAV cristalizó no solo su pensamiento y criterios sobre los temas laborales del día sino también una aproximación integral (laboral, legal, económica, social, política, etc.) a los problemas y sus alternativas de solución. Muchos lectores de Análisis Laboral manifestaron en entrevistas que esta Carta era lo primero que leían. Claramente, hay lectores que buscan guía más que información, o punto de vista creíble y alturado más que todo tipo de opiniones. Lo que sigue resume algunos puntos clave del pensamiento de LAV publicados en sus Cartas, y que derivan de eventos únicos, leyes relevantes u opiniones de personas influyentes.
Un evento considerable y catastrófico en el Perú sucedió con el terremoto que devastó el Sur Chico (Cañete, Chincha, Pisco e Ica) en agosto de 2007. El hecho puso al descubierto la falta de un sistema de salud integrado en el Perú así como la carencia de una Seguridad Social institucionalizada. “Estos luctuosos hechos –escribió LAV– nos obligan una vez más a recordar que la previsión en materia de salud debe realizarse antes de acaecido el suceso y que el seguro de desempleo es importante. Qué necesarias resultan en estos momentos, por ejemplo, las pensiones de viudez, orfandad o de ascendientes cuando una esposa se queda sola en este mundo o la madre con un bebé recién nacido en brazos pierde al esposo o conviviente, o cuando los hijos quedan huérfanos de padre y madre, o los ancianos pierden al hijo sostén de su existencia. Qué importante resulta la Seguridad Social para atender estas contingencias… Por razones de dignidad, las personas afectadas no se merecen simplemente una ayuda asistencial, sino que tienen derecho a la Seguridad Social por ser esta inherente al ser humano” (Análisis Laboral, Carta del Director, agosto 2007, p. 2).

Si bien la Seguridad Social es un derecho de todos, lo es más para las personas con mayor necesidad. Se trata de la justicia distributiva, la inclusión de grupos normalmente excluidos de los sistemas de protección laboral, tales como los de la economía informal y los del sector rural. LAV lo tenía claro: “Todos los países tienen la percepción de que se debe hacer más por aquellos que no pueden costear su contribución a la seguridad social. Un sistema mixto con los sistemas públicos y privados puede ser una manera de alcanzar a grupos de bajos ingresos y reducir la carga de los ingresos públicos. Un plan fiscal de rédito, de gastos debe acompañar cualquier reforma que extienda beneficios a pensionistas que no contribuyen y que garantice pensiones mínimas” (Análisis Laboral, Carta del Director, marzo 2006, p. 3).

Los procesos laborales son más complejos que las leyes laborales y Análisis Laboral dio cuenta de ello

En el Perú, como en otros países, los procesos laborales van más allá de las leyes laborales y han evolucionado con los cambios habidos en la economía, política y sociedad. LAV nos ofrece este resumen para el Perú: “En la década de los años setenta, la sindicación y la negociación colectiva habían copado sustancialmente el eje central de las relaciones laborales. Posteriormente en los años noventa, la flexibilización y la desregulación laboral se convirtieron en los puntos centrales de la cuestión laboral. En este contexto temas como el de las relaciones humanas, productividad, competencias, desarrollo de personal, capacitación, entre otros, no tomaron fuerza sino hasta fines de los años noventa y principios del siglo que transcurre. Sin embargo, la dinámica de la globalización de las relaciones económicas, los avances tecnológicos y los nuevos conceptos sobre trabajo decente, responsabilidad social, entre otros, han traído al escenario laboral otros temas concurrentes. En este sentido cabe señalar que uno de los temas que comienzan a influir seriamente en las relaciones laborales, es el de la protección social, ya que la empresa y los trabajadores son parte de la sociedad, y ambos tienen una influencia en ese entorno” (Análisis Laboral, Carta del Director, Setiembre 2006, p.3).

La evolución de los procesos laborales ha incluido la evolución de los agentes en juego, en particular trabajadores, empleadores y el Estado. Entre otros aspectos, la previsión de las normas laborales depende en gran medida del mutuo esfuerzo de empleadores, trabajadores y el Estado, y no solo de una de las partes. Por ello LAV recomendó con maestría: “Hacer del mundo del trabajo un lugar seguro y sano es tan simple y tan profundamente complejo como lograr los tres aspectos siguientes: a) garantizar el compromiso de la alta Dirección con la seguridad y la salud en el trabajo; b) compro meter a los trabajadores en el desarrollo de una cultura de la seguridad; y c) integrar plenamente la seguridad y la salud en la planificación y funcionamiento normales de las empresas” (Análisis Laboral, Carta del Director, julio 2006, p. 2).También LAV sentenció “Estamos ante una oportunidad para que empleadores y trabajadores de todos los estratos sociales entiendan de una vez por todas que la Seguridad Social no es un costo, sino una inversión, pues las contingencias de accidentes, enfermedades, casos fortuitos y demás afectan a todo ser humano” (Análisis Laboral, Carta del Director, Agosto 2007, p. 2). “El Perú debe, de una vez, eliminar la pasividad e inamovilidad en esta materia (de Seguridad Social), afrontar el reto de la historia y atender la cobertura de las contingencias de salud, pensiones y riesgos laborales de forma integral, decidida y franca con la participación de todos los sectores” (Análisis Laboral, Carta del Director, octubre 2007, p. 2).

Tanto trabajadores como empleadores tienen mutuo interés en la capacitación laboral. El potenciamiento de la capacidad laboral no es solo responsabilidad del trabajador o del empleador, sino de ambos, razón por la cual ambos deben usar y apoyar la educación como un instrumento tanto para reducir costos (a favor de la empresa) como para potenciar el empleo (a favor del trabajador). La posición de LAV es sumamente clara: “En nuestro país hay carencia de incentivos económicos y tributarios para empleadores y trabajadores así como de capacitación a distancia; se debe reconocer la inversión del empleador en estas materias, conjuntamente con la posibilidad de las empresas de mantener sus actividades. Si continuamos con un modelo inmediatista, que tiende a reducir costos sin una coherencia integral y no a promover mano de obra calificada, innovadora, de proyección, que se amolde rápidamente a los retos del dinamismo que presenta el mercado frente al empleo y las inversiones, otra vez nos quedaremos en la estación del tren” (Análisis Laboral, Carta del Director, Octubre 2006, p. 2).

Finalmente, aun cuando se pudo o se puede hacer política en todo lo anterior, lo cual es costumbre en países en desarrollo, LAV prefirió mantener el criterio técnico y profesional en el análisis de los problema laborales y la aplicación de las normas laborales: “Una de las acciones que debe tomarse inmediatamente es la reforma total de la Seguridad Social, desligándola del afán político y ubicándola en el escenario técnico y social que el caso reclama. La institucionalidad en sectores cuya acción o inacción pueden colocar en riesgo a las personas debe estar a cargo de especialistas alejados de la influencia política” (Análisis Laboral, Carta del Director, Agosto 2007, p. 2). Esta Carta escrita en el 2007 hacía eco a las razones dadas por LAV en el momento de su creación (1977) de que Análisis Laboral era y es una revista técnica y profesional y no política o clientelista.


Lo descrito arriba prueba quién fue Luis Aparicio Valdez y por qué fundó y afianzó Análisis Laboral por 40 años.

jueves, 14 de diciembre de 2017

La Negociación Colectiva en el Perú: Necesidad de reformarla-Dr. Jorge Rendón Vásquez



La Negociación Colectiva en el Perú: Necesidad de reformarla.
Dr. Jorge Rendón Vásquez
Análisis laboral, AELE, julio 2017

El vigente marco normativo de la negociación colectiva tuvo como origen mediato el hecho de fuerza inconstitucional del 5 de abril de 1992. Su fuente inmediata es el Decreto Ley Nº 25593, del 26 de junio de 1992, denominado luego Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Laborales Colectivas (LRCT, D.S. Nº 010-2003-TR).
Hasta ese momento, la negociación colectiva estaba normada por el D.S. Nº 006-71-TR, el que de un modo sencillo la había organizado como un procedimiento de tres etapas breves y bien definidas: el trato directo; la conciliación en presencia de un funcionario del Ministerio de Trabajo si las partes no llegaban a un acuerdo en el trato directo; y la solución por las autoridades administrativas laborales en dos instancias a pedido de una o de las partes si el trámite conciliatorio fracasaba. Para suministrar la información económica y contable sobre la situación de las empresas y las necesidades de los trabajadores se había creado en 172 una oficina de estudios económicos en el Ministerio de Trabajo, sin cuyo concurso le hubiera sido imposible al Estado ejercer su función reguladora en este campo tan importante.
Con este marco la negociación colectiva marchó regularmente a plazos muy breves, tanto a nivel de las empresas como de las ramas de actividad.
El Decreto Ley Nº 25593 transformó este panorama brutalmente al sustituir la intervención resolutoria del Ministerio de Trabajo por una modalidad de arbitraje irracional, impedir la negociación por rama de actividad, imponer la caducidad de las convenciones colectivas al año de su vigencia, admitir la duración sin límite de la negociación, excluir la huelga mientras se desarrolla la negociación y disponer la caducidad inmediata de las convenciones colectivas suscritas anteriormente.
Pese a afectar in peius a los trabajadores, las organizaciones laborales, debilitadas por su división política interna, no fueron capaces de oponer una resistencia activa ni pasiva a este nuevo régimen[1]. Solo algunos profesores de Derecho del Trabajo nos alzamos contra él, denunciando su raíz neoliberal[2].
En la Constitución de 1993, el gobierno, que disponía de una mayoría absoluta en la Asamblea Constituyente, tuvo que admitir un conjunto de derechos laborales que formaban parte de la Constitución de 1979, aunque reduciendo sus alcances. Sin embargo, el texto de varios de ellos se rebeló contra sus progenitores, puesto que de su interpretación literal y lógica surgía un contenido y sentido distintos a los que se pretendió darles[3].
Sobre la sindicación, la negociación y la convención colectivas y la huelga se incluyeron las siguientes normas:
“Artículo 28º.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones”.
Por lo tanto, en cuanto a la negociación colectiva, este artículo crea para el Estado las siguientes obligaciones:
1. Debe “fomentarla”. ¿Para qué? Para hacer posible por una vía autónoma el derecho fundamental de los trabajadores a percibir “una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”, definido por el artículo 24º de la Constitución.
2. Debe “promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales”, entre los cuales la negociación colectiva se presenta como el marco procedimental de un conflicto de intereses económicos representados por las peticiones laborales y la respuesta de los empleadores; “formas” diversas y alternativas a elección de los trabajadores, puesto que son ellos los titulares del derecho a la negociación colectiva, excluyendo la intervención jurisdiccional reservada a la solución de los conflictos jurídicos.
Nada obsta, en consecuencia, para que el Poder Ejecutivo, actuando a través del Ministerio de Trabajo, encuadre no solo el trámite de la negociación colectiva, sino que aporte, además, la solución cuando las partes, tratando directamente, no lleguen a algún acuerdo, como sucedía antes de haberse expedido el Decreto Ley Nº 25593. Otra “forma” opcional de solución es el arbitraje, cuya fuente en este campo no se halla en el artículo 62º de la Constitución, según el cual “Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley”. Esta norma alude a “los términos contractuales” que resultan de la voluntad de las partes y a “los conflictos derivados de la relación contractual”, suscitados por la infracción de alguna norma jurídica. La negociación colectiva es ajena a este campo, puesto que tiene como finalidad justamente modificar los términos de la relación contractual, o contrato de trabajo, mediante aumentos salariales, variación de las condiciones de trabajo y creación de nuevos derechos con un efecto normativo u obligacional, según el alcance de los términos establecidos por pacto o por solución sobrepuesta a la voluntad de las partes.
No obstante, luego de haber entrado en vigencia la Constitución de 1993, el gobierno que la hizo aprobar y los posteriores continuaron aplicando el Decreto Ley Nº 25593, como si aquella hubiese convalidado los términos de este.
El cambio de régimen político en julio de 2000 despertó en algunos la ilusión de una mutación en la normativa laboral que el gobierno de entonces encauzó convocando a las partes sociales a tratarla en el Consejo Nacional del Trabajo, donde de inmediato apareció el señuelo de un proyecto de Ley General del Trabajo cuya virtud maravillosa sería traerles a los trabajadores una normativa integral de felicidad y tranquilidad. Lo que salió de allí tras años de conversaciones fue un proyecto “consensuado” en un 85% por las centrales sindicales y empresariales que reproducía la legislación de la década anterior con algunos retoques técnicos. La negociación colectiva formaba parte de este paquete. Ante esta tentativa de clausurar toda posibilidad de cambio por varias décadas, la resistencia provino de mi solitaria voz teórica y de su resonancia en innumerables organizaciones sindicales, cuyo efecto fue impedir el debate de ese proyecto en el Congreso de la República, mayoritariamente adverso a los trabajadores en sus varios períodos.
La primera oportunidad de reformar la negociación colectiva se presentó en 2002, cuando el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República un proyecto de ley elaborado por el Ministerio de Trabajo para modificar varios artículos del Decreto Ley Nº 25593 objetados por la OIT como contrarios a la libertad sindical. La consigna del partido de gobierno era que solo eso debía cambiarse. Sin embargo, al momento del debate en el pleno, se le agregó la modificación de un inciso muy importante (art. 43º-d), consistente en la supresión de la caducidad de las convenciones colectivas al año de haber sido acordadas y su reemplazo por una duración permanente hasta que fuesen modificadas. Este cambio acabó con el abuso de la caducidad anual que, al dejar sin efecto las mejoras obtenidas en la convención colectiva o laudo anteriores, obligaba a las organizaciones sindicales a plantearlas y negociarlas de nuevo[4]. La ley aprobada con este contenido, Nº 27912 del 03.01.2008, dispuso además la expedición de un Decreto Supremo con el Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 2553 y sus modificaciones.
Vinieron en seguida otros cambios destinados a posibilitar el trámite arbitral al que se oponían los empleadores para dilatar la solución de la negociación colectiva. Pero ya no por ley, sino por decretos supremos modificatorios del reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
El primero de ellos fue el D.S. Nº 014-2007-TR, del 28.06.2007, por el cual se dispuso la designación del presidente del tribunal arbitral, a falta de acuerdo entre los árbitros de las partes, por una institución independiente elegida por ellas, o por la autoridad de trabajo si estas no se ponían de acuerdo.
Este cambio insuficiente no pudo allanar la resistencia de muchos empresarios a someterse al trámite arbitral, lo que determinó la introducción del arbitraje potestativo a pedido de cualquiera de las partes cuando ellas no se ponían de acuerdo, retardando la solución del conflicto, y la creación de un registro de árbitros laborales por el D.S. Nº 014-2011-TR, del 16.09.2011. El D.S. Nº 013-2014, del 20.11.2014, agregó como causa del arbitraje potestativo un plazo de tres meses de discusión infructuosa. Hasta ese momento a los pliegos de reclamos no resueltos se agregaban los que venían en los años siguientes, de manera que en muchos casos se continuaba tramitando simultáneamente las negociaciones colectivas de más de diez años; y, mientras tanto, los trabajadores no percibían los aumentos de remuneraciones a que tenían derecho. En estos momentos continúa el trámite de muchas de esas negociaciones empantanadas durante muchos años. El Poder Ejecutivo tuvo que intervenir normativamente en virtud de la obligación constitucional del Estado de promover la solución pacífica de los conflictos laborales (art. 28º-2)[5]. Por el D.S. Nº 011-2016-TR, del 27.07.2016, se hizo obligatorio el arbitraje para las empresas del Estado a petición de cualquiera de las partes, debiendo los árbitros ser sorteados entre los inscritos en el registro.
Los defectos de mayor importancia de la negociación colectiva, tal como está normada, son la prohibición en los hechos de la negociación colectiva por rama de actividad (1) y el arbitraje (2).
1. Al hacer depender la negociación colectiva por rama de actividad de la voluntad de los empleadores, según el art. 45º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se infringe el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, que el art. 28º de la Constitución, su fuente, no circunscribe al nivel empresarial. Con el mismo argumento por el que se impone la negociación a este nivel, se podría suponer que solo procede a nivel de rama de actividad, o con una extensión local, o nacional, etc. Por lo tanto, presentado un pliego de reclamos por rama de actividad o por un conjunto de ramas de actividad, el Ministerio de Trabajo debería dar trámite a la negociación en todas sus etapas, aplicando el art. 51º de la Constitución, que dispone la prevalencia de la Constitución sobre toda otra norma legal.
2. El arbitraje en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo está viciado de inconstitucionalidad:
a. Porque el nombramiento de los árbitros por las partes (LRCT, art. 64º) implica, de hecho, que ellos votan por la propuesta de la parte que los ha nombrado, con lo cual, de entrada, son estériles de imparcialidad. Además, esa parte les paga sus honorarios. Carecen, por lo tanto, de un requisito sine qua non para arbitrar. Este vicio contamina al presidente del tribunal arbitral, nombrado por los árbitros de las partes, quien tiene que adherirse a una u otra posición y, como lo demuestra la experiencia, casi siempre se inclina hacia la posición del árbitro de los empleadores. Para acercar el arbitraje a la imparcialidad, los árbitros no deberían ser designados por las partes, sino sorteados rotativamente entre los profesionales inscritos en el Ministerio de Trabajo para el ejercicio de la función arbitral laboral, para lo cual su selección debería ser por concurso[6].
b. Porque los árbitros se hallan obligados a optar por la propuesta final de los empleadores o por la de los trabajadores (LRCT, art. 65º). Su facultad de atenuación no les permite modificar la propuesta seleccionada, salvo en montos muy reducidos. Es evidente aquí la infracción del art. 24º de la Constitución: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. A los árbitros se les ha impedido legalmente aplicarlo, puesto que solo se les permite decidir entre propuestas regidas por la voluntad de las partes, que podrían ser exorbitantes, de un lado, y extremadamente insuficientes, del otro. Para cumplir con este artículo constitucional, los árbitros deberían estudiar la situación de la empresa y de la economía general y las necesidades de los trabajadores, valiéndose de la información que les suministren la oficina especializada del Ministerio de Trabajo y las partes, y disponer los aumentos de remuneraciones y otras mejoras. Es decir su solución debería ser razonada.
c. Porque el arbitraje laboral es una de “las formas de solución pacífica de los conflictos laborales” (Constitución, art. 28º-2), y no debe ser la única; es una vía alternativa, y no de la huelga (como dispone la LRCT), puesto que esta no es una forma de solución, sino un acto de presión legal; otra forma debería ser la solución por las autoridades laborales, las que siendo parte del Estado están obligadas a promover —es decir a hacer que se produzca— la solución de los conflictos laborales.



[1] Sobre la correlación de fuerzas entre las partes sociales puede verse mi artículo "Evaluación de la negociación colectiva en el Perú en el marco de las presiones sociales", en Análisis Laboral, julio 2002.
[2] Como parte de esta campaña, entre 1997 y 2000 dirigí la Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, editada por EDIAL, cuya finalidad fue analizar críticamente las relaciones laborales. Insistí en este propósito en las ediciones de mis libros Derecho del Trabajo individual y Derecho del Trabajo colectivo.
[3] Fue lo que sucedió con el artículo 27º: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”, en el cual el despido arbitrario está prohibido, y si está prohibido no se le puede convalidar pagando una indemnización. La adecuada protección tiene que ser la restitución del trabajador a su puesto. Así lo hice notar en la edición de 1996 de mi libro Derecho del Trabajo individual.
[4] Yo era entonces asesor de la Comisión de Trabajo y sugerí ese cambio y la restitución de la negociación colectiva por rama de actividad. El presidente de esta Comisión, quien había sido mi alumno en la Universidad de San Marcos, aceptó la eliminación de la caducidad anual, luego de que yo obtuviera la conformidad de dos exdirigentes sindicales que eran representantes ante el Congreso: José Luis Risco y Luis Negreiros. Nadie se opuso en el plenario y el proyecto fue aprobado. No pasó, en cambio, la negociación por rama de actividad. El Ministro de Trabajo, un exmarxista converso, se opuso a la promulgación de la ley. Pero el presidente Toledo tuvo que hacerlo el último día del plazo del que disponía, porque carecía de fundamentos para abstenerse de promulgarla. Los trabajadores y muchos de los dirigentes sindicales parecieron no reparar en la importancia de este cambio.
[5] «Mediante sentencia del 17 de agosto de 2009 y resolución del 10 de junio de 2010, recaídas en el Expediente Nº 03561-2009-PA-TC, el Tribunal Constitucional ha interpretado que "cuando se trate de determinar el nivel de la negociación o resolver situaciones de manifiesta mala fe negocial que entorpecen, dilatan o tienen por objeto evitar la solución del conflicto rige el arbitraje potestativo", texto del sexto considerando del D.S. 013-2014-TR del 20.11.2014 que incluyó como causal del arbitraje potestativo el hecho de que la negociación haya resultado infructuosa durante tres meses, modificando así el art. 61º-A del D.S. 011-92-TR, reglamentario de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo». Mi libro Derecho del Trabajo colectivo.
[6] En una nota de mi libro Derecho del Trabajo colectivo digo sobre este aspecto: “en un proyecto de modificación del Reglamento del TUO de la LRCT, que presenté al Ministro de Trabajo, Carlos Almerí Veramendi, en diciembre de 2005, había propuesto que los árbitros conformaran un cuerpo permanente en el Ministerio de Trabajo, integrado por economistas concursados, y que fueran designados secuencialmente para intervenir en las negociaciones colectivas que llegaran a la etapa arbitral. El jurado calificador de los concursos debía estar integrado por representantes de las partes y del Ministerio de Trabajo. Este proyecto fue pasado al Consejo Nacional del Trabajo y, como en esos momentos, este debatía el contenido de un proyecto de Ley General del Trabajo, incluyó «por consenso» un artículo cuyo texto es: «Si alguna de las partes no cumple con designar árbitro o si los designados no concuerdan con el nombramiento del Presidente, las vacantes son cubiertas por sorteo de las listas que al efecto elabora el Consejo Nacional de Trabajo para Lima Metropolitana y las diversas regiones. El sorteo está a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo y se hace con citación de las partes. Efectuado el sorteo, los árbitros pueden ser observados sin expresión de causa, hasta en dos oportunidades por cada una de las partes.» (art. 388º). Sin concurso público, sin la calificación profesional necesaria de los árbitros y sin una designación secuencial de estos se esfuma la garantía de su idoneidad e imparcialidad (véase la nota 45)”.


viernes, 8 de diciembre de 2017

LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y SUS VICISITUDES EN AMÉRICA LATINA - Dr. LEOPOLDO GAMARRA VÍLCHEZ



LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y SUS VICISITUDES EN AMÉRICA LATINA
Dr. LEOPOLDO GAMARRA VÍLCHEZ
Profesor y coordinador de la Maestría de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Análisis Laboral, AELE, julio 2017.

¿Qué es lo que ha cambiado en el tema de la pensión de jubilación en nuestro país en estos cuarenta años?

El objetivo del presente trabajo es responder a esta pregunta aunándome al homenaje de aniversario por los 40 años de existencia de la revista ANÁLISIS LABORAL, la cual es una revista dedicada a la investigación y el estudio del Derecho Laboral y la Seguridad Social, que ha marcado una pauta en el tratamiento de estos temas en nuestro país. Pero no solamente ello, porque el recuerdo también es necesario proyectarlo a su apreciable director fundador Luis Aparicio Valdez quien en una posición especial en este tema, que merece resaltarse cuando trató la privatización de la Seguridad Social, era claro e infalible al precisar los errores del hecho[1]. Los años noventa y lo mucho que ha cambiado en materia previsional Hace más de 40 años se inició el cambio en la prestación de la pensión de jubilación en América Latina[2], lo que significó un quiebre de tendencias, de principios y de modelo de funcionamiento. Se ha producido un cambio en las premisas que constituían la base y el sustento del anterior modelo con respecto al nuevo que se viene implementando. La globalización económica desde los años ochenta, que se materializó en los noventa, no solo consistió en la liberación de los mercados nacionales sino también, incidió en las formas de producción, redefinió los modelos de organización empresarial que trastocó el comportamiento de los individuos en sus relaciones laborales y previsionales, el valor del trabajo en su conjunto. Este proceso conocido como neoliberalismo, propuso el libre juego de las leyes de la competencia y el proceso de la privatización de empresas públicas[3], y los organismos financieros internacionales presionaron a los gobiernos para que incluyan como parte de los cambios económicos, en proceso de ejecución, reformar la seguridad social.

La gran reforma, los modelos y los cambios de pensión de jubilación La reforma de la pensión de jubilación en América Latina incorporó el sistema de capitalización individual en reemplazo total o parcial de los de reparto, comenzando por Chile en 1980 y culminando la década del año 2000 con Costa Rica, como podemos observar en el siguiente cuadro[4].
Estas experiencias se pueden clasificar en tres modelos o perspectivas más o menos definidas como lo sugieren Mesa-Lago y Bertranou[5]: El modelo sustituto Cuando el sistema público de reparto es cerrado y reemplazado con el régimen único de capitalización individual administrado por empresas privadas, existe cotización fija (prima de equilibrio de largo plazo) a una cuenta cuyos recursos se invierten y los rendimientos se capitalizan. La pensión es variable y depende del monto acumulado; la libertad de elección entre administradoras de fondos debe garantizar la competencia entre ellas. Los riesgos de la rentabilidad los asume el afiliado y el Estado asume el riesgo de que los afiliados que cumplen con requisitos de jubilación no alcancen a completar lo necesario para una pensión mínima. Chile, Bolivia, México y El Salvador, son ejemplos; en estos dos últimos países, el asegurado puede elegir entre la pensión calculada según el sistema preexistente y la que se deriva del monto acumulado en su cuenta individual. También en el 2003 se reformó el sistema previsional en la República Dominicana optando por el modelo sustituto. El modelo paralelo o dual Se mantiene el sistema anterior pero ya no es la única alternativa, el sistema público es reformado gradualmente o al inicio, en parte o en todo, pudiendo contener capitalización colectiva parcial. El afiliado puede elegir entre los dos regímenes y los que están en el sistema de capitalización pueden cambiar libremente de administradora de fondos. Las preferencias entre uno u otro régimen, e incluso entre distintas administradoras dentro del mismo régimen, deben ponderar riesgos políticos y financieros en el tiempo, también valorar la calidad de la gestión; así mismo, en la elección pesan los incentivos propios al diseño institucional, que definen la movilidad. Perú y Colombia son los casos típicos. Como ambos sistemas compiten, la regulación y supervisión puede estar a cargo de una superintendencia en un contexto de autorregulación o en el marco de los reguladores públicos existentes para la banca y seguros. El modelo mixto Implica la reforma del sistema público y pasa a ser un componente que se combina con la del régimen de capitalización plena e individual. El sistema público reconoce una pensión básica (prestación definida) bajo un sistema de reparto y el de capitalización otorga un monto adicional sobre sus aportes voluntarios. Es decir, tiene dos componentes: un sistema público de reparto y beneficios definidos, y un sistema privado de capitalización individual, sobre el cual se paga una pensión complementaria. Una parte de la cotización va al régimen público de reparto, que puede solventar una pensión básica y universal a los contribuyentes, la otra parte se incorpora a la cuenta individual como una pensión complementaria. Argentina[6], Uruguay, Costa Rica y Ecuador son el ejemplo. En estos casos se puede elegir por un sistema público integrado (con pensión complementaria pública por sistema de reparto) o por uno mixto (pensión complementaria fruto de la capitalización individual). En los dos primeros países, el Estado paga pensión asistencial en caso de indigencia y supervisa el sistema privado. Los cambios en la década del año 2000 En los últimos años en la denominada “década ganada”[7] que experimentó esta región se han elaborado modificaciones que van en la dirección contraria a lo que aconteció en los años noventas. El sistema privado no consolidó un sistema de Seguridad Social en pensiones. De esta manera, tenemos como uno de los casos más emblemáticos lo sucedido en Argentina que en el 2008 eliminó el sistema mixto y creó a través de la Ley 26425 el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Así mismo, en Bolivia se sancionó la Ley 065 que creó el Sistema Integral de Pensiones de carácter público. En esta misma línea, Chile ha iniciado hace unos años un proceso de reforma en materia previsional que se encuentra a cargo del Consejo Consultivo Previsional[8]. En otro sentido, en el Perú se aprobó la Ley 30425 del 15 de abril del 2016 que modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a fin de que el afilado al cumplir los 65 años de edad pueda elegir entre recibir la pensión que le corresponda o solicitar la entrega del 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización en una sola armada, perdiendo este el derecho a pensión. Pese a los cambios mencionados y otros intentos, la reforma aún no se ha concretizado. En el siguiente cuadro veremos los países que han realizado algunos cambios con respecto a la reforma de los años 90.

¿Qué hacer en este nuevo escenario? En la década de los años 90, las drásticas restricciones que aquejaron al sistema público, de cuenta única y de solidaridad, alentaron el modelo previsional de capitalización individual de carácter privado con el supuesto objetivo de brindar mayores y mejores pensiones[9]. Así, hubo un momento de euforia en los que dirigían el sistema privado, tratando en definitiva de insertarse eficazmente en el proceso real de implementación del seguro social, pero con un modelo teórico distinto. Ahora afronta problemas y limitaciones para su desarrollo de manera diferente en cada país latinoamericano. Una revisión objetiva de la realidad latinoamericana bastaría para demostrar cuán lejos está el modelo previsional teórico del mundo real. La acentuada crisis productiva, tecnológica, ocupacional y social de muchos países hace irrelevantes las proposiciones planteadas. Ciertamente el sistema privado, en estos años, generó el máximo de ahorro de parte de los trabajadores[10]. Pero solo se solucionaría el tramo de personas que califican para pensiones mínimas, no estando incorporadas la mayoría de trabajadores al sistema de capitalización, porque son autónomos o su saldo acumulado es insuficiente para financiar una pensión lo cual requiere de un esfuerzo fiscal complementario[11].

Sin embargo, el cuestionamiento a cualquier sistema de seguro social que viene funcionando desde hace muchos años no debe llevar a proponer su liquidación sino a superar esos problemas, para lograr que funcione a través de mecanismos de sistema de seguridad social que signifique redistribuir mejor la riqueza, afectando la renta nacional de tal modo que sea costeada por todos para proteger a todos. En ese sentido, la discusión respecto a la necesidad de la seguridad social en América Latina hoy en día toma un sentido distinto, ya no está en juego una posición voluntarista a favor o en contra, sino la imperiosa necesidad de pasar de un estado de necesidad a un Estado de Bienestar como alternativa posible y necesario en este nuevo contexto[12]. Por eso, la necesidad de la seguridad social en el mundo es admitida por todos, aunque con diferentes matices y énfasis. Por supuesto que esta idea no es compartida ciertamente por quienes aceptan que el “óptimo social” se logra con la ausencia total de la intervención del Estado en la economía y neutralidad respecto a los problemas sociales[13] o de quienes sostienen el individualismo como alternativa frente a los problemas económicos y sociales que actualmente atraviesa la sociedad[14].

A manera de conclusión Hemos reseñado la experiencia y las insuficiencias de los sistemas de pensiones de jubilación en América Latina. Específicamente, los intentos de un modelo paralelo o dual entre el Sistema Público y el Sistema Privado han llevado a problemas sociales de insatisfacción de los afiliados y beneficiarios, simplemente porque dicho modelo no es adecuado en los términos como se viene implementando, especialmente por problemas de costos de transacción. Por ello, es importante el rediseño de los mecanismos para el financiamiento de las pensiones; las fuentes habituales como hemos señalado no son las más adecuadas. “Si los sistemas no incluyen todos los esquemas de financiamiento y de seguros, es muy probable que dejen a muchas personas sin protección alguna”[15], lo cual se agudiza en la medida que solamente los trabajadores formales estén vinculados a ellos. Debemos revalorar y redescubrir la política fiscal, construir una nueva economía pública anclada en la justicia para garantizar el bien común de todos. Como plantea Piketty, la solución se encuentra en la tributación pero no en cualquier tipo sino en una tributación progresiva[16]. De esta manera se puede avanzar en la construcción de una sociedad que haga viable la Seguridad Social, haciendo compatible el desarrollo material con la equidad social y la democracia[17]. 




[1] Ver la selección de sus cartas en la Revista Análisis Laboral desde 1977 al 2009, así como de algunos de sus principales artículos y conferencias en la obra: El pensamiento socioeconómico y jurídico de Luis Aparicio Valdez, AELE, Lima, octubre 2011.
[2] Chile fue el primer país y el Perú el segundo en la región latinoamericana en crear un sistema privado de pensiones en 1980 y 1992 respectivamente.
[3] Como implementación de las políticas del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, inspiradas en el Consenso de Washington. Descritos por Joseph Stiglitz en su obra: El malestar en la globalización, Madrid, Ed. Taurus, 2002.
[4] Boletín estadístico de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondo de Pensiones, Los regímenes de capitalización individual en América Latina, N° 11, junio de 2004, p. 2.
[5] Mesa-Lago, Carmelo y Bertranou, Fabio, Manual de Economía de la Seguridad Social, Edición CLAEH, Montevideo, 1998.
[6] En el caso argentino, en 1991 comenzaron los primeros intentos de la Reforma Previsional por parte del gobierno de Menem. La propuesta inicial era instaurar un régimen puramente de capitalización. Una intensa negociación en el Parlamento, que mostraba la resistencia dentro de la propia coalición menemista, sobre todo por parte de los sindicatos y de la oposición, darían lugar al régimen mixto vigente a partir de julio de 1994. En ese año entró en vigencia la Ley 24241, sancionada en setiembre de 1993 y dio lugar a la Reforma Previsional que instauró el hoy vigente Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuya característica principal es su condición de sistema mixto compuesto por un Régimen Previsional de Reparto y un Régimen previsional de Capitalización. Es a partir de esta norma que se definen las características generales del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP): los distintos regímenes, las prestaciones que ofrecen, los requisitos para obtenerlas; las instituciones responsables, entre otros.
[7] Editorial de la Revista Nueva Sociedad 258, Julio - Agosto 2015.
[8] Cabe resaltar que en el caso de Chile se produjo la firma por parte del gobierno en el 2014 para crear una AFP de propiedad estatal.
[9] Sin embargo, según el Informe de la OIT en la 91ª Conferencia del 2003, se verificaron éxitos en la cobertura de las pensiones en Brasil y de las prestaciones de salud en Costa Rica, ambos con el sistema público como base.
[10] En el Perú, a fines del 2001 la cartera administrada por las AFP había llegado a representar más de la cuarta parte del total de las obligaciones del sistema bancario con el sector privado (Eduardo Morón y Eliana Carranza, Diez años en el Sistema Privado de Pensiones: avances, retos y reformas, Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, Lima, 2003).
[11] En la medida que la “planilla” como acreditadora de derechos sociales no es el mecanismo generalizado de contratación, existiendo el uso de diversas maneras rara disponer de mano obra que no esté sujeta a beneficios sociales.
[12] Al respecto, ver GAMARRA VÍLCHEZ, Leopoldo: "La Seguridad Social: del estado de necesidad al Estado de Bienestar", Laborem, Nº 15/2015, Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
[13] Como señalan los liberales: “En una economía libre se da lugar a un desarrollo económico armonioso y dinámico, pero motiva una desigual y siempre cambiante distribución de la renta. Todo intento de igualar los resultados del proceso de la libertad solo podría llevarse a cabo una vez, puesto que se acabaría con el proceso mismo y con los fundamentos de la sociedad libre que defendemos. Además, el ideal de justicia social implica el conceder al Estado unos poderes de tal amplitud sobre la vida de sus ciudadanos, que son absolutamente incompatibles con el ideal liberal (...). La única igualdad que deben defender los liberales es la igualdad ante la ley y como la acabamos de definir, pero en ningún caso una igualdad en los resultados, que es de raíz incompatible con la libertad y que se basa en un concepto de justicia social espurio y falso” (Jesús Huerta De Soto, Estudios de Economía política, Unión Editorial, Madrid, 2004, p. 261).
[14] En un contexto mundial de un nuevo individualismo, escindido de ideales sociales y de toda solidaridad, con aspiraciones al bienestar material y creciente hedonismo que tiende a hacer del logro individual el fin de la existencia (ver Jean Poirier, "La Machine à civiliser", en Histoire de moeurs, La Pleíade, París, 1991; Gilles Lipovetsxy, L´ére du vide, Gallimard, París, 1993); Adela Cortina, Por una ética del consumo, Ed. Taurus, Madrid, 2002. También ver la entrevista al sociólogo polaco, Zymunt Bauman, quien acuñó el concepto de la “sociedad líquida” (Diario El Mundo, Madrid, 4 de mayo de 2013, p.20).
[15] UTHOFF, Andreas: Mercados de Trabajo y Sistemas de Pensiones, Revista CEPAL 78, p. 39.
[16] Según Piketty y Saez la definición general de progresividad es un sistema tributario es progresivo si después del pago de impuestos, la renta está más equitativamente distribuida que antes del pago de impuestos”. En: “How Progressive is the U.S Federal Tax System? A Historical and International Perspective”, Journal of Economic Perspective -Volume 21, Nº1, 2007, pp. 3-24.
[17] El concepto de Seguridad Social empleado por la OIT es: “La noción de Seguridad Social (…) cubre todas las medidas de suministro de prestaciones a efectos de garantizar una protección frente a la falta de ingresos, acceso a la atención médica, pobreza y exclusión social” (World Social Security Report 2010-11, OIT, Ginebra, 2010, pp.13-14).

martes, 7 de noviembre de 2017

Concentración económica, ambiente y trabajo: Formas de resistencia ante la precarización y reflexibilización neoliberal en Argentina y Brasil- Dr. Jorge Luis Elizondo





Concentración económica, ambiente y trabajo: Formas de resistencia ante la precarización y reflexibilización neoliberal en Argentina y Brasil-
Jorge Luis Elizondo
Docente Universitario Universidad Nacional de Rosario, República Argentina

Antecedentes históricos:
Brasil y Argentina tienen un destino colectivo común, forjado por evoluciones paralelas, bajo el dominio de los imperios español y portugués y una misma pertenencia política y cultural al mundo occidental.
Brasil tiene un territorio extenso de 8.500.000  Km 2, el primero de América del Sur,  igual a quince veces Francia y 97 veces Portugal,  su “madre patria”. Argentina, la segunda del subcontinente, 2.780.400 Km2 ,  varias veces superior a Italia y España.
A diferencia de México, con su territorio amputado por EEUU en 2.200.000 Km2, y de los países de América Central, invadidos en forma permanente, Brasil y Argentina son a la vez que los más extensos de la región, los que no han sufrido una intervención militar directa de EE UU, quien utiliza para ellos estrategias más sutiles de dominación económica, política y cultural.
Otro de los rasgos comunes entre ambos es que sus experiencias  de desarrollo y diversificación de su estructura productiva se produjeron en los momentos de desacople del orden internacional (Primera y Segunda Guerra Mundiales, y momentos de crisis mundial), como consecuencia de la interrupción o limitación de las importaciones que generaron políticas de sustitución de las mismas a través de la producción nacional.  Como consecuencia de ello, se caracterizan por una mayor importancia demográfica, económica y política de la clase trabajadora industrial, que los diferencia del resto de los países de América Latina.
En ambos países existe una contradicción permanente entre las ideologías institucionales contenidas en las constituciones y los comportamientos sociales; y estas distorsiones no provienen de una pretendida incapacidad psicológica para el ejercicio de la democracia, sino de condiciones económicas y sociales objetivas.
La concentración del poder económico y social determina que cualquier ley o medida política que no refleje las relaciones de dominación o no se ajuste a las mismas, se convierta en ilegítima.
Las clases dominantes no se ajustan a la Constitución ni a las leyes,  tienen un bill de indemnidad permanente, ciertas esferas de dominio que no pueden ser modificados por los gobiernos democráticos. Por ejemplo: la propiedad y la posesión de la tierra, el dominio de los medios de comunicación –que se identifica generalmente con la “libertad de prensa”-, el poder judicial, que no puede ser democratizado.
Es lo que ocurrió en la Argentina con la ley de medios de comunicación audiovisual, cuya aplicación fue impedida a través de insólitas medidas judiciales impulsadas por los grupos propietarios de las grandes cadenas monopólicas –particularmente el grupo “Clarín”-, y finalmente anulada por decreto del actual gobierno.
Cualquier política que afecte estas zonas sensibles acarrea la ilegitimidad del gobierno que la promueve. Todo lo que afecta la verticalidad de las relaciones sociales es considerado subversivo e inaceptable para las clases dominantes.
La democratización de los medios de comunicación y del Poder Judicial –medidas promovidas por los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner- fueron atacadas en forma sistemática por el accionar conjunto de los medios hegemónicos, el poder judicial y las organizaciones políticas de la derecha.
Las Ligas Agrarias organizadas en el Nordeste brasileño por Francisco Juliao, con el apoyo del obispo de Recife Dom Helder Cámara, fueron uno de los detonantes del golpe de Estado militar de 1964. El Movimiento de los Trabajadores sin Tierra (MTS), dirigido por Joao Stedile, que alcanza hoy una extensión y fuerza mucho mayores en la lucha por la tierra, también fue uno de los factores del golpe de Estado institucional que destituyó a Dilma Roussef con falsos argumentos, y designó a Temer como presidente.
En la Argentina, el grado de intolerancia de la clase dominante hacia las medidas favorables a los sectores populares es superior al del resto de los países de América Latina. La sola idea de Reforma Agraria constituye un tabú para casi todas las organizaciones políticas, aún para las de izquierda. El impuesto territorial ha sido condenado por las organizaciones patronales agrarias y los terratenientes cono una medida colectivista y expropiatoria. Lo mismo ha ocurrido con las retenciones a las exportaciones agropecuarias, que desató el primer intento de golpe de Estado contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el 2008; y que fueran eliminadas o reducidas en forma inmediata en Diciembre de 2015 por el actual gobierno conservador.
Tanto el impuesto a la renta potencial de la tierra aprobado por el gobierno peronista de Héctor J. Cámpora en 1973, y el aumento del gravamen sobre las exportaciones agropecuarias durante el gobierno de Cristina Fernández, desataron ofensivas de las entidades agrarias, hegemonizadas por la Sociedad Rural, fundada en 1866, y representante de los terratenientes, y acompañadas por un amplio arco de la derecha y centro-derecha, que alcanzó a un importante sector del propio Partido Justicialista gobernante.
Es que por detrás del juego de las instituciones republicanas existe un escenario donde necesariamente deben ponerse de acuerdo el gobierno y la clase dominante para garantiza la continuidad del pacto no escrito de subordinación del poder político al poder económico. Cuando esto no ocurre, si el gobierno se niega a ser monitoreado por la clase dominante, en cumplimiento de ese pacto no escrito, nada importa su legitimidad democrática a través de la voluntad colectiva, su situación se complica por el estado de desestabilización que provocarán los sectores del poder económico afectados por las medidas.  Por eso hay gobiernos legales y legítimos, que no obstante haber cumplido estrictamente con las normas constitucionales, son acusados de corrupción y deslegitimados a través de la desestabilización y el acoso faccioso de la burguesía y un sector importante de las clases medias, instrumentados por los medios de comunicación, que puede desembocar en un golpe de Estado institucional.
El modelo de explotación de la tierra es de carácter extractivo como la minería; tanto en Brasil como la Argentina las extensiones dedicadas a la soja abarcan una extensión cada vez mayor, con las consecuencias ambientales ya conocidas. En América Latina se ha impuesto el dominio del capitalismo occidental, ahogando, ocultando y absorbiendo los elementos culturales y étnicos de los pueblos originarios. Dice René Dumont que la naturaleza ha sido violada y agredida por la depredación y el desperdicio de una “agricultura minera”. La agricultura sojera tiene las mismas características depredadoras que el modelo extractivo minero. Cabe recordar que mientras las teorías fisiocráticas implicaban la sumisión de la economía a los fenómenos de la naturaleza, el modelo liberal actual ni siquiera pretende dominarlos, simplemente los ignora
Marx denunció la explotación del hombre y de la naturaleza, planteando que en el marco del capitalismo, dentro de su construcción mecánica abstracta, los recursos vivos, ajenos a la ley del mercado, sólo encuentran su lugar en los términos de capital o trabajo, en una suerte de lógica de las cosas muertas. “La producción capitalista –dice- impide el regreso al suelo de esos elementos que el hombre consume a fin de alimentarse y vestirse. Por consiguiente ejerce una violencia sobre el acondicionamiento necesario a una fertilidad duradera de los suelos. Además, cada progreso de la agricultura capitalista representa un progreso no sólo en el arte de despojar al trabajador, sino también en el de empobrecer a la tierra: todo mejoramiento temporario de la fertilidad de los suelos aproxima las condiciones de una ruina definitiva de las fuentes de esa fertilidad. La producción capitalista no hace más que agotar las fuentes originarias de toda riqueza: la tierra y los trabajadores” (K. Marx, “El Capital”).
Desde hace mucho tiempo los economistas revisan sus análisis teniendo en cuenta la escasez de los recursos naturales, reconociendo la necesidad de incluir la naturaleza dentro de la economía; pero en nuestros países –con la hegemonía neoliberal- se impone la lógica de las cosas muertas y la depredación del suelo, con las consecuencias ya conocidas.  
Cabe señalar que en el proyecto de presupuesto para el 2018, el gobierno argentino sólo asignó un 6,5 % de lo estipulado por la Ley de Bosques 26.331 para su conservación.  Las asociaciones ambientalistas han denunciado que se está promoviendo una nueva oleada de reforestaciones mediante el fuerte recorte presupuestario.

La aplicación del dogma neoliberal:
Tanto en Brasil como en Argentina se expresa desde fines de los 80´ la influencia decisiva del pensamiento único  de la llamada “revolución conservadora” de EE UU y Europa: el dogma de la desregulación económica, la idea de que el Estado es el problema y no la solución; la eliminación de las políticas de acuerdo social instauradas desde la posguerra. Quienes no comulgaban con las tesis neoliberales: eliminación del sector público empresarial y equilibrio presupuestario más allá de los ciclos económicos, fueron sistemáticamente marginados de los ámbitos académicos, consultorías, medios de comunicación dominantes y organismos internacionales.
En EE UU y Europa se marginó a los sindicatos y demás organizaciones sociales de la toma de decisiones y se impuso la idea de que sus demandas eran incompatibles con la racionalidad económica y el propio interés del país.  Las consecuencias de la aplicación del dogma neoliberal produjo el mayor déficit fiscal de la historia, acrecentó la desigualdad y la exclusión social, y produjo una cadena de crisis que se expandió a toda la humanidad.
Pese a las consecuencias ya conocidas, el poder económico y las derechas de Brasil y Argentina están dispuestos a aplicar las mismas medidas a los fines de crear las mejores condiciones para garantizar el pleno dominio del capital financiero sobre la economía.
Como dice Nils Castro, “esa derecha viene a salvar el fondo y los afanes del sistema socio-económico vigente, buscando no apenas preservarlo, sino “liberarlo” del fárrago de restricciones que el humanismo, la tradición liberal y las conquistas del movimiento popular le habían impuesto en anteriores tiempos y reinstaurar las formas de hegemonía y de gestión de clase que más le convienen. Esta derecha busca “desnudar” la economía capitalista para restablecer las reglas del capitalismo salvaje y viene determinada a tomar un atajo para ejecutar este propósito sin lastrarlo con pudores, antes de que alguien más adelante a levantar otra alternativa. De allí el estilo “macho” propio de tal visión reaccionaria, que no aceptar perder tiempo en escrúpulos ni disposiciones”.
“Con lo cual esa derecha es “nueva” por sus métodos, formas y procedimientos, mientras que sus intenciones y contenidos son más retrógrados que conservadores. Sin viejos disimulos, sus objetivos vienen de época anterior al desarrollismo de tiempos de la posguerra”
Es por ello que Macri como Temer, comparten la misma visión, no tienen prejuicios en llevar adelante sus proyectos de restauración, aún cuando deban violar las reglas propias de la institucionalidad republicana.
El neoliberalismo no es sólo una ideología económica, y para su aplicación requiere del autoritarismo y la represión. Para ello han vuelto a aplicar políticas represivas contra los trabajadores y el movimiento popular, aún cuando ellas sean absolutamente innecesarias, porque la intención es eliminar preventivamente todo foco de resistencia, por más débil que sea. Es necesario para ellos restablecer el orden y la autoridad resquebrajados por doce años de gobiernos populares, no porque se haya puesto en peligro el sistema capitalista, sino porque los trabajadores y los sectores populares han adquirido conciencia y capacidad de organización para defender sus derechos, han sido empoderados, y ello conspira contra sus propósitos de aumento de la tasa de ganancia y restablecimiento del principio de autoridad dentro de las empresas. Porque los trabajadores y el Estado han adquirido demasiado poder para cuestionar o debilitar las decisiones del capital. Porque se han acostumbrado a los altos salarios y a un nivel de vida superior al para ellos aceptable. Porque sus decisiones de concentración y expansión se ven contrarrestados por una política que había privilegiado el mercado interno y con ello la mejora de las condiciones de vida de los sectores populares.
Los objetivos del gobierno argentino se desarrollan con una notable precisión: devaluación (que no aumenta las exportaciones, sino la ganancia de los exportadores), eliminación y rebaja de retenciones a las exportaciones agropecuarias y mineras, eliminación y rebaja de los impuestos que gravan la riqueza,  desregulación y levantamiento de controles cambiarios (eliminación de aranceles al comercio exterior, principal requerimiento de las multinacionales que exigen la libre circulación de los capitales y las mercancías), redolarización de las tarifas eléctricas y del gas (de un 400 a 1.000 %),  baja de salarios (alrededor de un 7 %), política monetaria con elevada tasa de interés que atrae inversiones especulativas que alimentan la bicicleta financiera y la fuga de divisas. El déficit fiscal –que ha crecido hasta un 7 %-  se compensa con un endeudamiento desaforado, sin plan alguno para conjurar el déficit externo.  El programa persigue la apropiación de los bienes públicos que aún permanecen bajo control estatal –se ha resuelto privatizar Vialidad Nacional-  y –como ha quedado al descubierto recientemente, con la represión al pueblo mapuche y la desaparición forzada de Sebastián Maldonado- la decisión de apoderarse de la tierra y los recursos naturales de la Patagonia argentina (Benetton, Lewis, Ted Turner, etc.).
Como lo señala Ugo Mattei,  con el nombre de “reformismo”, forma institucional e ideológica del capitalismo actual, verdadero y propio síntoma de la gobernabilidad neoliberal, se ha designado –negándolo- uno de los más importantes y masivos procesos de extensión y concentración de la propiedad privada jamás registrados. “Hacer las reformas” (o “Cambiemos”, como se denomina el frente político macrista en la Argentina) quiere decir “saquear lo que es producto de la cooperación social para apropiárselo privadamente”.
La contraofensiva neoliberal que llevan adelante los representantes del poder económico que ocupan el Poder Ejecutivo en Brasil y Argentina requieren una profunda modificación de la superestructura jurídica para reforzar el dominio político, social y cultural del capitalismo financiero.

La contrarreforma laboral brasileña:
La reforma aprobada en Brasil no es más que la destrucción del Derecho del Trabajo, que -desde su origen en la segunda mitad del siglo XIX, y de acuerdo a las normas y principios del Constitucionalismo Social a partir de 1917 , y en la totalidad de las constituciones latinoamericanas, códigos y leyes dictados en consecuencia-  se identifica como conjunto de normas protectorias de la parte débil de la relación laboral: el trabajador, y como un límite a la explotación y al autoritarismo empresario.
Los puntos principales de la reforma son:
1.       Tercerización: Se autoriza a las empresas a tercerizar cualquier actividad, aún su propia actividad principal. Permitir dicha práctica sin limitaciones viola el principio de igual remuneración por igual tarea, ya que autoriza a la empresa a pagar remuneraciones diferentes a trabajadores que cumplen la misma actividad. Se aplica también a las empresas estatales y mixtas, lo que implica que se viola la norma constitucional brasileña que establece concursos públicos para la contratación de los empleados del Estado.
2.       Posibilidad de pagar sueldos inferiores al salario mínimo vital: El derecho al salario mínimo, reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, puede ser burlado por las empresas de dos formas: a) a través de la contratación de un trabajador autónomo en forma continua y exclusiva, sin que se lo reconozca como trabajador en relación de dependencia; y b) los casos en que el trabajador permanezca a disposición de la empresa durante un largo período, pero sólo se le pagará por las horas efectivamente trabajadas. No hay garantía en este caso de que el trabajador cumplirá las horas necesarias para ganar el salario mínimo.
3.       Flexibilización de la jornada de trabajo, o en otros términos la disposición del tiempo de trabajo en interés del empleador: Se permiten jornadas de trabajo superiores a las 8 horas diarias; establecidas por medio de acuerdos privados entre el empleador y el trabajador. Se autoriza que la jornada se extienda a 12 horas diarias, con un descanso semanal de 36 horas. Se viola la jornada máxima prevista por la Constitución de Brasil y por las normas internacionales.
4.       Posibilidad de reducir las horas de descanso: Se admite la flexibilización de las  horas de descanso, que pueden ser decididas por acuerdo colectivo, afirmando la ley aprobada que “las reglas sobre duración del trabajo y descansos no son consideradas como normas de salud, higiene y seguridad”. Tal norma contrasta con la realidad que el Ministerio Público de Trabajo de Brasil ha confirmado: la mayor parte de los accidentes de trabajo ocurren en las últimas dos horas de la jornada, justamente debido al cansancio del trabajador.
5.       Prevalencia de las convenciones y los acuerdos colectivos sobre la ley: Las condiciones establecidas por los convenios y acuerdos colectivos prevalecerán sobre el texto de la ley; excepto cuando se trate del salario mínimo, adicional nocturno, reposo semanal remunerado, etc. Esos acuerdos pueden llegar a extinguir o reducir derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
6.       Representación por fuera de las organizaciones sindicales: Las empresas con más de 200 empleados pueden tener “representantes de trabajadores”(no sindicales) que negocien con los empleadores para buscar la solución de los conflictos. De esta forma se persigue debilitar al sindicato, que –según la Constitución de Brasil- es quien debe defender “los derechos e intereses colectivos o individuales de categoría, inclusive en cuestiones judiciales o administrativas”.
7.       Acceso a la Justicia del Trabajo: El pago de los gastos procesales es responsabilidad de quien inicia la acción judicial, aún cuando tuviere derecho al beneficio de litigar sin gastos. Y tal disposición viola la Constitución de Brasil, que garantiza la gratuidad judicial para quien compruebe no tener recursos para pagar los gastos del juicio.
Las normas aprobadas por el Congreso de Brasil están orientadas a la acumulación del capital y la recomposición de la tasa de ganancia, y violan principios fundamentales de la Constitución; afectan el principio de protección social del trabajo y los pactos internacionales de Derechos Humanos a los que ha adherido el Brasil, lo mismo que nuestro país.
La Constitución Brasileña de 1988 contiene normas que definen al Brasil como Estado Social (no de mercado), solidario y plural, que protegen los derechos sociales con iguales garantías que el resto de los derechos fundamentales, que establecen el control público de los recursos económicos estratégicos, como lo hiciera el Art. 40 de la Constitución Justicialista de 1949 en Argentina, derogada por la dictadura militar en 1956.
Por ello el Ministerio Público del Trabajo de la república hermana ha manifestado públicamente su oposición a la reforma y ve dos caminos posibles contra la misma: promover una acción directa de inconstitucionalidad ante el Supremo Tribunal Federal o iniciar acciones civiles públicas en instancias judiciales inferiores.
Más allá de la resistencia de las organizaciones sindicales, el gobierno ilegítimo y cuestionado por numerosos actos de corrupción de Temer ha logrado la aprobación de un proyecto de ley que implica la demolición del Derecho del Trabajo que desde 1943 –bajo la presidencia de Getulio Vargas- se codificó en la Consolidación de las Leyes del Trabajo. La ley no hace más que legalizar los objetivos que desde siempre persiguieron las grandes corporaciones: la tercerización sin límites, la posibilidad de imponer los salarios en forma unilateral mediante acuerdos privados, el debilitamiento y la virtual desaparición de los sindicatos en la determinación de los salarios y demás condiciones de trabajo.

Repercusión de la reforma brasileña en la Argentina:
Sin ninguna duda, el macrismo coincide con el gobierno de Temer en un proyecto socio-económico y político basado en la valorización financiera, el aumento de la plusvalía absoluta y la tasa de ganancia de las grandes empresas, lo que sólo puede ser logrado a través de la derrota política y social de la clase trabajadora y sus organizaciones.
Las consecuencias de la política económica desarrollada por el gobierno de “Cambiemos” están a la vista: el aumento del desempleo y de la precarización laboral, aumento de la inflación, baja del poder adquisitivo de los salarios con la consecuente caída del consumo interno, aumento exponencial de la pobreza y de la indigencia, brutal transferencia de ingresos del trabajo al capital, crecimiento de la cantidad de conflictos sociales y colectivos, baja de la actividad industrial y comercial, en un combo que no sorprende tanto como preocupa, que se retroalimenta y que no es el fruto de meros errores de concepción y de cálculo sino el resultado de un modelo que, precisamente, busca –en su costado laboral- el disciplinamiento de la clase obrera para la aceptación forzada de peores condiciones de trabajo y, mediante las mismas, poder retornar a los niveles históricos de la tasa de ganancia empresaria .
En dos años, el salario real de los trabajadores argentinos cayó 7,3 %, con picos de 13 % en los sectores menos calificados: portuarios, panaderos y trabajadores de la industria plástica. El promedio de aumento salarial en 2017 fue de un 23 a 25 %, cercano al índice de inflación proyectado hasta el resto del año; pero en el año anterior se estima que los salarios perdieron un 6 % respecto a la inflación.
El Derecho del Trabajo argentino es –a juicio de los ideólogos de la clase dominante- excesivamente rígido. La reducción de los salarios de los trabajadores argentinos –que consideran demasiado altos-, el aumento de la plusvalía absoluta y el incremento de la tasa de ganancia son los objetivos principales del gobierno actual.
Ya en Julio de 2016, el diario La Nación advertía que “las dificultades por las que atraviesa la economía debido a la herencia recibida, reclaman, entre otras necesidades, el aumento del empleo privado y una mejora de la competitividad. El cumplimiento de ambos objetivos permitirían absorber el empleo público excedente e incrementar genuinamente el nivel real de los salarios. Sin embargo, ninguno de estos propósitos podrán lograrse sin una reforma del modelo vigente de relaciones laborales en la Argentina. Se requieren modificaciones legales y estructurales, tanto en las reglas de alcance individual sobre el trabajador, como en las que hacen a los acuerdos colectivos. Si bien la creación de nuevos puestos de trabajo es consecuencia, principalmente, de la inversión y del crecimiento de la economía, las normas laborales juegan un papel importante. Deben ser lo suficientemente equilibradas para proteger a quienes aportan su trabajo, pero sin por ello alcanzar a desalentar la inversión ni afectar la productividad”.
Es por ello que el gobierno de Macri prepara una profunda reforma de la legislación que tratará de hacer aprobar por el Congreso después de las elecciones de Octubre. Se trata en realidad de un proyecto de reflexibilización, por cuanto se aplicaría a una fuerza de trabajo que ya se encuentra en gran medida flexibilizada desde los 90.
En efecto, en nuestro país existe el despido sin causa , y la indemnización prevista por el art. 245 de la LCT es insuficiente no sólo para reparar el daño causado, sino para permitir la subsistencia del trabajador y su familia durante un cada vez más prolongado tiempo de desempleo.
Sin haberse modificado la jornada de ocho horas aprobada en 1929 por la ley 11.544, la jornada de trabajo se ha alargado de hecho a través de los llamados “turnos americanos” de doce horas en la industria automotriz y otras actividades, y de la generalización de los turnos rotativos, por lo que el tiempo de descanso diario y semanal se ve disminuido.
La pregunta que debemos formularnos es: ¿qué es lo que quieren flexibilizar que ya no se encuentre flexibilizado?
La nueva flexibilización apunta a objetivos estratégicos de la clase dominante que no se circunscriben al Derecho Laboral, sino a la totalidad de la superestructura jurídica, que continúan y superan los exigidos por las transnacionales y los organismos multilaterales de crédito (FMI, Banco Mundial, etc.) en la década del 90.
Porque “las políticas neoliberales sustituyen a la ciudadanía por consumidores, a la ley por el contrato, a la lógica legislativa por la lógica contractual, al Derecho Público por normas privadas, la superioridad de los poderes ejecutivos sobre los legislativos, a las regulaciones laborales y derechos sociales por privatizaciones y desregulaciones, a la democracia representativa por disputas electorales y al Estado de Derecho por estados al servicio de las empresas transnacionales. El binomio democracia-desarrollo humano está siendo sustituido por elecciones formales-mercado”.
Y las exigencias de rebaja del “costo laboral argentino” y la recomposición de la tasa de ganancia apuntan a los siguientes objetivos:
1.       La supresión de la indemnización por despido,  que se pretende reemplazar con un fondo de desempleo similar al régimen de los trabajadores de la construcción, vigente desde 1967.  Se trata de un objetivo de máxima de los sectores más concentrados y conservadores del capital nacional y trasnacional. La magnitud del despojo de derechos y de la derrota política y simbólica de los trabajadores que supondría semejante retroceso a la década del 30 (la primera ley que estableció la indemnización por despido sin causa fue la ley 11.729 de 1934)  puede medirse por el hecho de que suprimiría la indemnización por despido arbitrario, cuando en virtud del Convenio 158 de la OIT nuestro país debería haber reconocido la estabilidad propia.
2.       La sustitución de los convenios de actividad por los convenios de empresa o sectoriales, apuntando gradualmente al reemplazo de los convenios  colectivos de trabajo por los acuerdos individuales de la empresa con los trabajadores.
3.       La generalización de los contratos temporarios que irían sustituyendo al personal con estabilidad relativa por personal nuevo sin ningún tipo de estabilidad. En condiciones de aumento de la legión de desocupados, ésta presionaría en un sentido favorable a la reducción salarial y al acceso a nuevos empleos con contratos basura.
4.       Otro objetivo del actual gobierno es eliminar la periodicidad anual de las paritarias. El poder ejecutivo no convocará más a las partes de los convenios colectivos para negociar un aumento salarial; sino que ello dependerá de la voluntad de las partes o de la capacidad de lucha de los trabajadores.
Una buena parte de las direcciones sindicales han venido aceptando los convenios de empresa desde los 90, e incluso acuerdos sectoriales in peius para los trabajadores, los que fueron homologados invariablemente por el Ministerio de Trabajo bajo diversos gobiernos. El objetivo de la “reforma” es fomentar estas prácticas mediante la firma de acuerdos simples, obviando el requisito de la homologación.
La flexibilización de hecho ha avanzado a través de acuerdos impulsados por el gobierno actual. Los principales ejemplos son: el acuerdo suscripto por las corporaciones y el sindicato de petroleros de Vaca Muerta en la Patagonia, y el acuerdo marco que –explotando la situación de endeudamiento de Sancor, entidad cooperativa integrada por productores lácteos de las provincias de Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires- obliga al sindicato de los trabajadores lácteos ATILRA a abrir el convenio colectivo 2/88 a los fines de reducir los beneficios obtenidos en materia de descansos, licencias, pagos de horas extras, etc.
Como ocurriera en los 90, la flexibilización de hecho se anticipa y prepara las condiciones para la flexibilización de derecho.
Las posibilidades de implementar una reforma regresiva como la de Brasil depende de la correlación de fuerzas, de la capacidad de resistencia de las organizaciones sindicales y sus direcciones, y de la posibilidad de que se fortalezca un bloque legislativo de oposición en ambas cámaras que rechace estos proyectos.  Es importante destacar que el nivel de sindicalización en Argentina alcanza al 37 %, en Uruguay el 34 %, mientras que en Brasil llega sólo al 17 % y en Chile al 14 % de los trabajadores ocupados, lo que permite medir comparativamente la fuerza de las organizaciones sindicales.
El nivel de informalidad laboral alcanza a un 33,8 % en la Argentina, y a un 36 % en Brasil, en ambos casos un elevado índice, que aumenta en la medida en que se acrecienta la precarización del empleo. Cuando el gobierno argentino se refiere a un “aumento” de la ocupación en el año 2017, oculta el hecho de que la mayor parte de los nuevos ocupados son monotributistas, es decir que se encuentran en situación de precariedad laboral, sin estabilidad ni aportes a la seguridad social. Las diferencias salariales entre los trabajadores registrados y los informales son muy importantes, además de existir una brecha considerable en perjuicio de las mujeres. Según el Ministerio de Trabajo de la Nación, el promedio percibido por un trabajador varón registrado es de $ 17.038.-, mientras el de una trabajadora es de $ 13.587.- (diferencia entre un 21 y un 24 %). En el empleo informal,  la brecha es de un 35 %, ya que mientras los varones perciben un promedio de $ 8.300.-, las mujeres $ 5.426.- En ambos casos, los salarios se ubican por debajo del actual salario mínimo, vital y móvil, que es de $ 8.860.-  Existe una baja inserción de la tasa de empleo registrado de la mujer, que pese a representar más de la mitad de la población del país, alcanza sólo el 43,1 %, mientras la de los varones supera el 66 %, según datos de la Encuesta Permanente de Hogares de 2017. Cabe destacar que una familia requiere un ingreso de $ 15.245.- para no ser pobre; y $ 6.248 para no ser indigente.
La embestida contra los abogados laboralistas y jueces del trabajo y la escalada de represión contra los trabajadores (docentes, Pepsico y otros), así como la pretensión de naturalizar los despidos masivos, aumentando la legión de los desocupados –que se aproximan a los dos dígitos en todo el país- crean las condiciones para la rebaja salarial y el crecimiento de la redistribución regresiva del ingreso. Esta nueva realidad servirá de justificación para imponer los proyectos de flexibilización de las relaciones de trabajo, el autoritarismo patronal y debilitamiento de los sindicatos.
El gobierno argentino –a través del Presidente y del Ministerio de Trabajo- ha planteado que una reforma de la legislación laboral y la renovación de los convenios colectivos de trabajo son indispensables para la rebaja del costo laboral, a fin de que la Argentina no pierda competitividad en el mundo. El gobierno argentino se ha reendeudado compulsivamente, sigue una política de “metas de inflación”, fijadas en el pasado por el Consenso de Washington,  y su economía será controlada nuevamente por la banca acreedora y los organismos internacionales de crédito; con su política de devaluación y libertad de importaciones ha promovido la desindustrialización del país, aplicando en la práctica la llamada ley de ventajas comparativas (“granero del mundo” o “supermercado del mundo”),  la  reducción de los salarios a través del aumento de la legión de desocupados hasta dos dígitos, la pulverización de los convenios de actividad mediante los acuerdos de empresa.  Tal visión obedece a la lógica agro-exportadora del actual gobierno, que omite la necesidad del crecimiento del mercado interno, y la rebaja salarial no hará más que deprimirlo aún más, reduciendo nuestras posibilidades de desarrollo como país industrial.  Pero el desarrollo industrial alcanzado y la estructura de clases generada por el mismo resisten; pues –como se ha señalado en opinión que compartimos- “a más desarrollo, más diversificación y menores posibilidades de volver al mítico pasado armónico. De hecho los países que menos diversificaron su estructura productiva son aquellos en los cuales la dominación social presenta menos resistencia y problemas de legitimación”

La ofensiva flexibilizadora como violación de los pactos internacionales de derechos humanos:
Tanto la reforma de la legislación laboral en Brasil como los proyectos del gobierno en la Argentina son violatorios de los pactos internacionales de derechos humanos, que ambas constituciones reconocen expresamente:
1.       La Declaración Universal de los Derechos Humanos sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 determina que “1.- toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. La Declaración insta a los Estados a adoptar medidas progresivas de carácter nacional e internacional que aseguren el reconocimiento y aplicación universales de los derechos.  
2.       Recién a partir de 1966 -cuando se aprueban el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- se avanza desde el nivel de las declaraciones al de su concreción efectiva.
3.       La libertad de reunión pacífica y asociación son derechos básicos de los trabajadores que han sido ratificados por organismos internacionales: A) La Asamblea del 14/9/2016 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU; b) El OG 23 Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por ambos países.
4.       La prevención del fraude, la exclusión discriminatoria y la protección contra el despido arbitrario son expresamente reconocidos como derechos de los trabajadores en la Asamblea General de la ONU del 21/12/2005, Arts. 3 y 8; así como por la Resolución 32/3 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Asamblea General del 2016.
5.       Pero no existe a nivel internacional la garantía de su cumplimiento. El Comité de Derechos Humanos creado por el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos sólo puede emitir dictámenes y no resoluciones que puedan imponerse a los Estados. No existe en el ámbito de las Naciones Unidas un poder jurisdiccional que tenga competencia para hacer cumplir estos Pactos y los principios consagrados por la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Condiciones estructurales e ideológicas de la resistencia sindical y política de los trabajadores:
Las contrarreformas brasileña y las que se intentan imponer en Europa tienden a individualizar la relación de trabajo, aislando a los trabajadores, disolviendo el colectivo laboral, desregulando cualquier control sobre el ejercicio del poder empresario y facilitando actos de violencia privados tales como el despido.
No es lo mismo para una sociedad que los trabajadores tengan derecho efectivo a un puesto de trabajo estable, por tiempo indeterminado; que una realidad en la que la mayoría de los trabajadores se hallan precarizados en diversas formas: no registrados o “en negro”, pasantes, contratos de colaboración, etc.
No es lo mismo tener un dígito que dos dígitos de desocupación.
No es lo mismo trabajar 14 horas diarias, que hacerlo durante 6 o 35 semanales. Porque la reducción del tiempo de trabajo no sólo garantiza la salud física y psíquica de los trabajadores, sino que crea nuevos puestos de trabajo.
No es lo mismo garantizar la estabilidad o la propiedad del puesto de trabajo, conforme al Convenio 158 de la OIT, que tener un sistema jurídico basado en la inestabilidad en el trabajo. Porque la estabilidad en el trabajo y la ciudadanía en la empresa son los derechos que condicionan la posibilidad de luchar por otros derechos; y  el trabajador que carece de estabilidad teme por su trabajo si decide organizarse para defender su derecho al salario, a condiciones dignas de trabajo, a una organización sindical libre y democrática,
No creemos tampoco en la flexsecurity, que algunos sectores políticos en la Unión Europea ven como una solución para el problema del creciente desempleo; creando puestos de trabajo inestables, asegurando una mayor flexibilidad en la entrada y salida de los trabajadores, convertidos en piezas descartables de la empresa, con la atenuante de un sistema de seguridad social que se encuentra amenazado por las medidas impuestas por el Banco Central Europeo, la Comisión Europea y el FMI.  El profesor de la Universidad de Bolonia, Umberto Romagnoli, lo descalifica irónicamente en duros términos:  “el proyecto de flexsecurity elaborado en la Unión Europea tiene las propiedades de un anestésico suministrado para obedecer a los dictámenes de una ética opaca. Sirve para amortiguar los daños sociales producidos por el retorno a las épocas en las que el principio de igualdad formal entre las partes dominaba sin matices el derecho del contrato de trabajo: también ésta es solidaridad”
Se pretende presentar al despido sin causa como un acto normal, políticamente neutro, derivado de exigencias organizativas, de la racionalidad y el cálculo económico de la empresa.
Se trata de convencer a la sociedad, y a los propios trabajadores que el despido es un hecho natural, casi fisiológico de la sociedad capitalista, y que debe ser aceptado sin resistencia alguna.
Los objetivos de estas reformas se concentran en despojar a la relación laboral de todo carácter colectivo, y particularmente eliminar todo obstáculo o regulación de los despidos colectivos (en nuestro país el procedimiento preventivo de crisis de empresas, en España expedientes de regulación de empleo), dejando a los empleadores las manos libres para las deslocalizaciones, cierres totales o parciales, fusiones, etc.
Gramsci decía que “el proceso de producción capitalista, considerado en su nexo complejo, es decir como proceso de reproducción, no produce sólo mercancías, no produce sólo plusvalía, sino que produce y reproduce la relación capitalista misma: de una parte el capitalista, de la otra el obrero. El proceso revolucionario se actúa en el campo de la producción, en la fábrica, donde las relaciones son de opresor y oprimido, donde no existe libertad para el obrero, donde no existe democracia; el proceso revolucionario se actúa donde el operario es nada y quiere ser todo, donde el poder del propietario es ilimitado, es poder de vida y de muerte sobre el obrero y su familia. En el fondo de cada problema de producción está el problema político, es decir el de las relaciones sociales, del funcionamiento orgánico de la sociedad. Para organizar seriamente la producción se necesita primero, o mejor contemporáneamente, organizar en relación a la misma a toda la sociedad, que en la producción tiene su expresión más genérica y directa. La producción es el alma de la sociedad, su símbolo más comprensivo e inmediato”.
“La reflexión sobre la relación entre política y producción determina que sólo partiendo de esta realidad es como la clase obrera, identificándose a sí misma como alternativa, puede integrar, organizar y dirigir otros estratos sociales intermedios, definiéndolos a la luz del puesto que ocupan en el proceso productivo respecto a la clase obrera”.
“El consejo de empresa da a la clase conciencia de su valor actual, de su función real en la sociedad, de su responsabilidad, de su futuro. La clase obrera trae la consecuencia de la suma de experiencias positivas que los individuos singulares cumplen personalmente, adquiere la psicología y el carácter de clase dominante, se organiza como tal”.
El capitalismo en su etapa actual tiende a descentralizar la empresa (tercerizaciones, empresas en red, etc.), fragmentando a la clase trabajadora, impidiendo que la fábrica o el lugar de trabajo sea el territorio donde los explotados tomen conciencia de las relaciones sociales, que siempre son relaciones de poder.
Se busca evitar la recomposición del sujeto de clase, la politización de las luchas y el desarrollo de las organizaciones sindicales, particularmente su expresión interna dentro de la empresa: las comisiones internas, de gran desarrollo en la Argentina.
En este contexto, los objetivos políticos de la clase dominante son tanto o más importantes que los económicos. Anular o debilitar la acción de los sindicatos, impedir que éstos puedan incidir en la fijación del salario real, en la lucha contra los despidos y por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, y cualquier propósito de participar en las decisiones organizativas de la empresa.
De esta forma se impide que los trabajadores puedan reflexionar sobre la relación entre política y producción, entre la organización de ésta y de la sociedad, sobre la contradicción entre una sociedad aparentemente democrática y una empresa autoritaria; entre el carácter de ciudadanos que se les reconoce en la sociedad, y el sometimiento al que se hallan sujetos en la empresa capitalista, hasta el extremo de que pueden ser desalojados de la misma sin que exista causa alguna.
Habrá quienes sostengan que la clase obrera ha desaparecido. Estas teorías sobre desaparición o dilución de la clase trabajadora reaparecen en períodos de bajo nivel de las luchas y de ofensiva de las derechas y el capitalismo, de repliegue y actitud defensiva de los trabajadores en un momento de ofensiva patronal.
Pero la historia ha demostrado que tal desaparición está muy lejos de haberse cumplido, y que en realidad se ha producido el fenómeno contrario: un mayor número de asalariados e incorporación de los técnicos a la clase trabajadora. Por otra parte, el repliegue de los sectores populares no implica que la lucha no vuelva a tomar nuevos impulsos y formas.
Existen condiciones específicas propias de la estructura sindical que determinan las posibilidades, las formas y el alcance de la resistencia de los trabajadores en ambos países.
En Brasil, a partir de la revolución de 1930, con la presidencia provisional de Getulio Vargas y luego el Estado Novo (1937) se impone un esquema corporativista “incorporando la clase obrera a la sociedad sin ruptura del orden social tradicional”.  La Consolidación de las Leyes del Trabajo (1943) define los deberes de los sindicatos:
1.       Colaborar con los poderes públicos para el desarrollo de la solidaridad social.
2.       Promover la conciliación en los conflictos laborales.
Durante varias décadas, la democratización se detiene a las puertas de los sindicatos, manteniendo su dependencia del Estado como condición de su existencia. Luego del interregno democrático de Joao Goulart, donde se persigue revertir estas condiciones, con una mayor autonomía de los sindicatos, la dictadura militar iniciada con el golpe de 1964 aplica estrictamente la legislación del Estado Novo, destituyendo autoridades sindicales elegidas y reemplazándolas por interventores designados por el gobierno (536 casos).
La fundación de la CUT (Central Unica de Trabajadores) y del Partido de los Trabajadores por Luis Ignacio Lula Da Silva transforma y fortalece el poder sindical, pero sin producir una gran modificación en la estructura jurídica tradicional.
Pero en Argentina los sindicatos tienen una mayor presencia dentro de las empresas, pues los cuerpos de delegados y las comisiones internas adquirieron a partir del peronismo una importancia fundamental. El sindicato se conforma como una realidad interna dentro de la propia empresa, y en esto reside principalmente su fuerza, y no en una supuesta unidad por rama de la producción, que en realidad nunca ha existido. Por tal razón, la represión de la dictadura de 1976-1983 se concentró en las comisiones internas, más que en las direcciones sindicales, generalmente más negociadoras. De ahí la importancia de la actual resistencia de las comisiones internas (Pepsico y otras empresas), si bien no han alcanzado la importancia que tuvieron en los 60 y 70.
La tercerización es el principal instrumento de flexibilización, precarización y fragmentación de la clase trabajadora como sujeto social. No sólo tiene objetivos económicos como rebajar el costo laboral e incrementar la tasa de ganancia de las grandes empresas, sino objetivos políticos: fragmentar el colectivo laboral y debilitar la fuerza de los sindicatos.
Por eso la reforma laboral brasileña permite la tercerización hasta de la propia actividad principal de la empresa; y se prevé una representación no sindical de los trabajadores que negociarán condiciones de trabajo y salarios inferiores a los reconocidos por la ley y los convenios colectivos.
En la Argentina, el paro y movilización docente del 6, la imponente marcha convocada por la CGT el 7, y el paro y movilización de las mujeres del 8 de Marzo de 2017 muestran un punto de inflexión y un crecimiento del nivel de conciencia y capacidad organizativa de los trabajadores y los sectores populares.
En el plano sindical no sólo fueron rebasados los fines de la marcha, convocada por la jerarquía sindical para descomprimir la agudización del conflicto social. Lasa masas han puesto al descubierto el papel conciliador del triunvirato que dirige la mayor central sindical durante más de un año, que hicieron posible la enorme transferencia de ingresos desde el sector del trabajo a los capitales más concentrados, los despidos masivos tanto en el sector público como en las empresas privadas y demás medidas antipopulares pudieran ser concretadas sin mayores obstáculos por el gobierno.  La huelga resuelta finalmente no ha conmovido en lo más mínimo la continuidad de los planes oficiales; dada la inexistencia de un plan de lucha que constituya una respuesta adecuada a la magnitud de la agresión desplegada contra los trabajadores.
No obstante ello, la resistencia se expresa en la acción de organizaciones sindicales nucleadas en la Corriente Sindical Federal, que se hallan dentro de la CGT, aunque no coincidan con la política negociadora de la actual dirección de la misma, en la CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma, y en la Central de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP) que nuclea a trabajadores que se encuentran al margen de las empresas, sin relación de dependencia, que motorizan actividades productivas a través del trabajo autogestionario.
Los trabajadores azucareros de Ingenio Ledesma S.A., grupo económico perteneciente a Blaquier –responsable de desapariciones de obreros durante la dictadura cívico-militar- llevan adelante una huelga que lleva más de veinte días por aumentos de salarios en Jujuy, han realizado varias “marchas de la dignidad azucarera” y cortaron junto a sus familias la Ruta 34, enfrentando la represión del gobierno provincial de Gerardo Morales, el mismo que mantiene ilegalmente en prisión a la dirigente popular Milagro Sala, contra la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA). Los trabajadores estatales y su organización ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) luchan contra los despidos y la precarización, reclamando recientemente a la gobernadora de la provincia de Buenos Aires el pase a planta permanente de 19.500 trabajadores. Los trabajadores despedidos de Pepsico, luego de la toma de la empresa ante la notificación de los despidos y la dura represión de las fuerzas de seguridad,  luchan por la expropiación de la planta que esa empresa cerró en Vicente López, Provincia de Buenos Aires.  
En la Argentina –y también en otros países de América y Europa- se desarrolla un nuevo fenómeno social: los estudiantes luchan junto a los trabajadores contra la flexibilización laboral impuesta por los gobiernos neoliberales.  El gobierno de Macri pretende obligar a los jóvenes del último año de la secundaria a trabajar en empresas sin remuneración alguna; siguiendo la opinión del ideólogo liberal Guy Sorman, quien decía hace unos años: “¿Cómo conciliar el mundo de la empresa con los jóvenes excluidos?. Si la escuela es obligatoria, ¿por qué la formación profesional en empresas no puede serlo?”.  Los estudiantes secundarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizados en sus centros estudiantiles y en la Coordinadora de Estudiantes de Base, con el respaldo de una amplia multisectorial,  manifestaron su rechazo a este proyecto de trabajo obligatorio sin paga alguna, ocupando 140 escuelas.
En la Argentina existe –como correlato de la restauración neoliberal- una desnaturalización del sistema republicano, basado en la inexistencia de mediaciones entre el poder económico y el poder político, reforzando el dominio total del capital más concentrado sobre los trabajadores y los sectores populares.
Las instituciones del Estado han quedado reducidas a un solo poder real: el Ejecutivo, que domina de hecho al Congreso, al que se le adjudica el rol de legitimar los cambios políticos, económicos y sociales regresivos, con la complicidad, la inacción o inocuidad del Poder Judicial.
Es el sistema democrático el que está en peligro cuando es el poder económico –en ejercicio del poder político, sin mediaciones, desde el propio Presidente hasta cada uno los ministros, CEOs o accionistas de la banca y grandes empresas- el que impone las reglas, la dirección fundamental, los objetivos centrales, con la apariencia o la ficción de que estas decisiones estarían respaldadas por la voluntad mayoritaria del pueblo expresada en elecciones. El pueblo sólo es reconocido por la clase dominante como “cuerpo electoral”, que desaparece apenas terminada una elección. Es por ello que la resistencia no sólo se expresa en una alternativa electoral de oposición, sino en la recuperación del protagonismo del pueblo en las luchas sociales y políticas para defender sus derechos económicos y sociales, y las libertades democráticas amenazadas.  
El nivel de represión ha excedido los límites de un Estado de Derecho.  
El caso Milagro Sala, dirigente social y política de la organización popular Tupac Amaru y diputada del Parlasur, ilegalmente detenida pocos días después de la asunción del gobierno, hoy vuelta a prisión después de una breve prisión domiciliaria que ha burlado las normas procesales vigentes tanto como su insólita revocatoria, implica una grave violación de la ley penal argentina y de los pactos internacionales de derechos humanos, y demuestra el grado de dependencia y degradación del poder judicial.  
La desaparición forzada de Santiago Maldonado ejecutada por la Gendarmería Nacional determina la responsabilidad política y penal del gobierno argentino, que ha encubierto la responsabilidad de dicha fuerza, y significa un grave retroceso de nuestro país en materia de derechos humanos. Ella se produce en el marco de la represión de la comunidad mapuche y en momentos en que los terratenientes extranjeros y argentinos persiguen el desalojo de los territorios recuperados por las comunidades cuando en Noviembre caduque la ley que suspende los mismos. El art. 75 inc. 17 de la Constitución Argentina reformada en 1994 reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios, garantizando el respeto a su identidad y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.  El Convenio 169 de la OIT resguarda el derecho de los pueblos indígenas, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas habla de restitución de territorios y recursos que tradicionalmente hayan poseído y hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados.  El objetivo del gran capital es la reapropiación de la tierra, el avance de la frontera agrícola para desarrollar el modelo productivo basado en la agroindustria, la producción de agro-combustibles, la explotación minera a cielo abierto, con las consecuencias ambientales ya conocidas, que son parte de la destrucción del planeta. La lucha de los pueblos originarios por la recuperación y la preservación de sus comunidades, es por lo tanto una lucha por la defensa de la tierra, el agua y demás recursos naturales, contra la explotación y la lógica depredadora del capitalismo.
Las políticas de los gobiernos argentino y brasileño están destruyendo la economía real en aras del equilibrio fiscal, el poder de los bancos y el cobro de las deudas.
Es la libertad del hombre la que está en juego, cuando en nombre de la libertad de los mercados y los capitales se lo esclaviza, recortando o eliminando los derechos sociales.
Es por ello que en Argentina y Brasil, como en el resto de los países de América Latina,  la resistencia deberá confluir  en un bloque político y social de los trabajadores, los campesinos pobres y los sectores no comprometidos con los intereses imperiales, para luchar por el pleno reconocimiento de los derechos sociales y políticos, por la remoción de todos los obstáculos que se oponen a la democratización de las relaciones sociales y por la construcción de las bases de una sociedad igualitaria,  sin explotación ni opresión.