miércoles, 17 de mayo de 2017

EVALUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL PERÚ EN EL MARCO DE LAS PRESIONES SOCIALES: Jorge Rendón Vásquez






Analisis laboral, AELE, julio 2002

EVALUACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL PERÚ EN EL MARCO DE LAS PRESIONES SOCIALES
Jorge Rendón Vásquez[1]

En la base de la negociación colectiva hay dos elementos sin los cuales ella no sería posible: cierta correlación de fuerzas entre sus protagonistas y una estructura legal de sus reglas de juego.

La correlación de fuerzas debe implicar cierto equilibrio en el poder de presión de cada grupo interviniente. Si una de las partes, casi siempre la laboral, careciera de la posibilidad de ejercer algún tipo de presión, la negociación colectiva no existiría.
Es lo que sucedía hasta hace unos doscientos años cuando la capacidad de presión de la clase proletaria era absolutamente insuficiente para contrarrestar la fuerza de los empresarios, tan brutal y poderosa como una prensa hidráulica capaz de estrujar a los asalariados y exprimirles hasta la última porción de su energía vital.

LA GRAN ESTABILIDAD DE LOS PAÍSES CAPITALISTAS ALTAMENTE INDUSTRIALIZADOS Y, EN PARTICULAR, LOS EUROPEOS, TIENE COMO BASAMENTO EL RESPETO DEL PACTO SOCIAL…

La clase obrera sólo pudo obtener algún alivio cuando entendió que, disgregada y sin una idea clara de lo que quería, jamás podría oponerse a la fuerza de su contraparte.
Uno de los resultados de la transición de la clase obrera de ser una clase en sí a una clase para sí fue su conquista de la posibilidad de negociar colectivamente con los empleadores las condiciones de la contratación de su fuerza de trabajo, estabilizada como un logro casi permanente a principios del siglo XX.

La estructura legal de la negociación colectiva siguió a su establecimiento por una determinada correlación de fuerzas. No fue inicialmente, sin embargo, un marco con reglas iguales para los dos antagonistas, puesto que los gobiernos eran más sensibles a la presión de los empleadores, cuyos representantes y amigos poblaban los parlamentos, los departamentos del Poder Ejecutivo y los tribunales de justicia. Pese a ello, ya era algo susceptible de modificaciones en un sentido más equitativo.

Con las constituciones políticas de Francia de 1946, Italia de 1948 y Alemania de 1949, en los ámbitos nacionales europeos; y con la Declaración de Derechos Humanos de 1948, y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo 87, sobre libertad sindical, y 98, sobre protección de la libertad sindical y la negociación colectiva en el ámbito internacional; se llegó a un statu quo legal entre las clases capitalistas y trabajadoras consistente en la aceptación de la estructura económica capitalista, con derechos sociales, vale decir, entre ellos, con sindicalización libre, negociación colectiva y huelga, y con una democracia política representativa basada en la igualdad de todos ante la ley y en el sufragio universal.
Este reconocimiento universal de los derechos humanos no tenía como fuente real la letra de los textos legales en los que se les declaraba, sino una cierta correlación de fuerzas entre la clase capitalista, las clases trabajadoras y otras clases sociales, y su voluntad de establecer esas reglas como un pacto social nacional e internacional al que todos debían ajustar su conducta. 

En otros términos, la sociedad contemporánea, después de la segunda guerra mundial, aceptó regirse por las reglas de ese gran pacto social para superar las formas más radicales y horrorosas del enfrentamiento entre las clases capitalistas entre sí y entre ellas y las clases trabajadoras, con el entendimiento de que su abandono o violación por una clase social implicaría la desobligación y, por lo tanto, la beligerancia de la otra u otras clases sociales, una situación inadmisible para la mayor parte de la sociedad que, por ello, se evita cuidadosamente. A nadie se le podría ocurrir allí tentar una supresión de los derechos a la vida, la libertad, la propiedad, los derechos sociales y otros derechos humanos inscritos como derechos fundamentales en los textos constitucionales. Las discrepancias y conflictos sólo pueden tener por causa intereses o hechos normalizados por reglas de rango inferior a la Constitución.

La gran estabilidad de los países capitalistas altamente industrializados y, en particular, los europeos, tiene como basamento el respeto del pacto social, fuente de una estabilidad social y política cuyo fruto más importante es una gran productividad en el plano económico. Un mercado no estable, desordenado e inseguro por una anomia constitucional no podría llevar a la concurrencia impulsora del progreso material y social. Esto lo saben perfectamente bien los empresarios de aquellos países, puesto que esa estabilidad les ha permitido ganar mucho dinero; y lo saben también los trabajadores porque gracias a ella pueden disponer de cierto nivel de ingresos y de una protección suficiente contra los riesgos sociales, incluido el desempleo.

No es, lamentablemente, igual la situación de los derechos sociales en los países menos desarrollados industrial, cultural y jurídicamente.

El subdesarrollo jurídico consiste básicamente en una noción no bien implantada en la conciencia colectiva de la necesidad de observar o cumplir el orden constitucional o, en el límite, la inexistencia de esa noción en la mayor parte de la población. Esto quiere decir para las clases propietarias que si pueden obtener alguna ventaja con la negación o reducción de los derechos sociales, reconocidos a los trabajadores en la Constitución, no tendrán reparos en avanzar en esa dirección ejerciendo la presión adecuada hasta lograr el resultado deseado, una presión de carácter económico, social, político, cultural y mediático posible únicamente por la inexistencia de una presión en los mismos ámbitos y de sentido contrario de las clases sociales de las que se pretende obtener ventajas. Cuando falta en las clases trabajadoras la convicción de ser titulares de ciertos derechos o ella es débil, cualquier abuso es posible. Se comprende, por lo tanto, que el control de los medios de comunicación en todos los ambientes y cualquiera que sea su alcance es de una necesidad esencial para la negación de los derechos humanos, puesto que la desinformación o la distracción de la conciencia popular encandilándola con focos de atención baladíes e intrascendentes tenderá a reducir la capacidad de presión indispensable de los grupos sociales más numerosos de la población para contrarrestar la presión de los grupos opuestos.

EL RENACIMIENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA TIENE COMO PRERREQUISITO LA POSIBILIDAD DE AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y PERMANECER EN ELLA, ES DECIR, LA LIBERTAD SINDICAL…

En el curso de las cuatro últimas décadas hemos asistido en el Perú a un juego de presiones sociales y a ciertos cambios en el ordenamiento jurídico en el área de los derechos sociales y humanos en general que ilustran vastamente cómo se cumple la ley de las presiones sociales en un país subdesarrollado.

Al terminar la década de los sesenta, el marco jurídico experimentó un cambio sustancial por una presión social preparada desde mucho tiempo antes por ciertos grupos de clase media baja que comprendieron la necesidad de dotar al Perú de nuevas condiciones para una correlación de fuerzas más equilibrada entre las clases propietarias y trabajadoras. El reconocimiento de la estabilidad laboral, la libertad sindical, la negociación colectiva (no así de la huelga que si bien fue tolerada no dejó de ser controlada), el establecimiento de procedimientos laborales rápidos y eficaces, y otros derechos sociales, fueron las medidas necesarias para alcanzar esa equiparidad de fuerzas. Entre fines de 1968 y mediados de 1975, esta nueva correlación de fuerzas permitió un desarrollo económico de cierta magnitud en un clima de relativa paz social y con un costo mínimo respecto de algunos derechos de muy pequeños grupos de la sociedad. Contrariamente, en estos momentos, en los demás países del cono sur, las clases propietarias se lanzaron a una campaña de persecución y terror destinada a hacer desaparecer la presión de las clases trabajadoras.

En agosto de 1975 comenzó el desmontaje de los derechos sociales alcanzados en el período precedente. Pero, la presión en sentido contrario de las clases trabajadoras logró reducir el impacto de esa acción y arribar a un nuevo marco jurídico con la Constitución de 1979 que no fue totalmente respetado por quienes tuvieron a su cargo el poder político desde ese momento hasta 1990. La vigencia de los derechos sociales y, entre ellos, de la negociación colectiva, pudo mantenerse por la existencia de una presión laboral.

En la década de los noventa, cambió casi totalmente la correlación de fuerzas. Las clases propietarias encontraron en el gobierno instalado en julio de 1990 un mandatario apropiado y obsecuente con sus propósitos, a quien se le permitió una generosa retribución extraída largamente de la corrupción. Este gobierno procedió, por lo tanto, a desvirtuar los derechos sociales atacando en primer lugar el núcleo de la resistencia jurídica de los trabajadores, es decir, la estabilidad laboral y haciéndola desaparecer. Con ello, además de mantener las remuneraciones en los niveles más bajos por la contratación de  trabajadores en los términos que deseaban, erosionaron mortalmente la posibilidad de la organización sindical a nivel de empresa y, por vía de consecuencia, a nivel de rama industrial, puesto que el efecto de la afiliación sindical era, y sigue siendo ya que esas disposiciones se mantienen en vigencia, el despido o la imposibilidad de obtener empleo.

El cuadro jurídico de estas relaciones laborales tuvo como ejes primordiales el Decreto Legislativo Nº 728, modificado reiteradamente a petición de los empresarios contra los intereses de los trabajadores; e inmediatamente después del autogolpe de abril de 1992, el Decreto Ley Nº 25593, cuyas disposiciones restrictivas de la libertad sindical y la negociación colectiva en la empresa y su eliminación en el plano de las ramas económicas, el establecimiento del arbitraje como una medida que los empleadores pueden rechazar y la proscripción real de la huelga, han convertido a la negociación colectiva en un procedimiento casi estéril. La crisis económica y el desempleo coadyuvaron al aniquilamiento de la capacidad de presión de las clases trabajadoras.

Con el cambio de gobierno de julio de 2001 se abrió un nuevo marco de juego, cuyo escenario es por ahora el Poder Legislativo, frente a un Ministerio de Trabajo aferrado al statu quo precedente y alarmado por la posibilidad de una recuperación de ciertos espacios de presión por las clases trabajadoras. Luego de casi un año de lanzada la idea de la concertación entre empresarios y trabajadores sus frutos son imperceptibles y parecería más un escenario levantado para que los dirigentes sindicales se entretengan desempeñando sus papeles de actores aficionados, frente al telón de fondo de una persistente violación de los derechos laborales permitida por una tímida, y por lo tanto casi nula, intervención de la inspección del trabajo.

Mientras tanto, en el lado de los empresarios las medidas legislativas con las cuales las clases trabajadoras recuperarían una parte de su capacidad de presión son anatematizadas como jinetes del apocalipsis económico montados en las temibles cabalgaduras de los sobrecostos laborales, unos sobrecostos fantasmales dado el costo ínfimo de la mano de obra en el Perú en relación a los demás países de América Latina; y que sólo existen, desde luego, como otro medio de presión de los empresarios.

El renacimiento de la negociación colectiva tiene como prerrequisito la posibilidad de afiliarse a una organización sindical y permanecer en ella, es decir, la libertad sindical; pero ésta, a su vez, exige como condición de su existencia la posibilidad del trabajador de continuar en el empleo hasta que una causa justa haga inconveniente su permanencia en ella. Se trata, en suma, de restablecer un marco para el juego de las presiones sociales bajo el control del Estado como un ente regulador, de manera que la economía pueda ser realmente de mercado y social, y permita el crecimiento económico gracias a reglas de negociación conocidas y limpiamente practicadas.



[1] Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Presidente de la Asociación Peruana de Abogados Laboralistas.

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