EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ¿ES CONSTITUCIONAL?
Por Jorge Rendón Vásquez
El Tribunal Constitucional es el órgano judicial de la más alta jerarquía, creado
para zanjar los conflictos de derecho suscitados por la inaplicación o la aplicación
incorrecta de las normas de la Constitución.
Por eso se le ha conferido competencia para resolver en instancia única la
acción de inconstitucionalidad y en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de
incumplimiento y los conflictos de competencia sobre las atribuciones asignadas
por la Constitución (Constitución, art. 202º). “Es el órgano de control de la
Constitución” (art. 200º).
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional no es ni debe ser un órgano
político o de decisión política, y sus sentencias deben ajustarse
restrictivamente a aplicar la Constitución.
Sus siete miembros son elegidos por el Congreso de la República con una
mayoría de dos tercios (87) “por cinco años” y sin “reelección
inmediata”. Se les exige “los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte
Suprema” (Constitución, art. 201º), es decir, “Haber sido magistrado de la
Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la
abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años”
(Constitución, art. 147º).
Estas normas son de aplicación estricta, puesto que quienes ejercen alguna
porción del poder del Estado están obligados a hacerlo “con las limitaciones y
responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (Constitución,
art. 45º).
Sin embargo, no sucede así con la duración en el ejercicio de sus cargos
por los magistrados del Tribunal Constitucional, ni con la expedición de
ciertas sentencias, y su nombramiento se basa en un absurdo.
En cuanto a la duración en el cargo de cinco años, este término no se
cumple. A su vencimiento, los vocales del Tribunal Constitucional se quedan,
aplicándose la Ley Orgánica de este cuerpo que dispone: “Los Magistrados del
Tribunal Constitucional continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que
hayan tomado posesión quienes han de sucederles.” (art. 10º), artículo inconstitucional,
porque contraría una disposición expresa de la Constitución. La Ley indicada, Nº
28301, del 22 de julio de 2004, fue aprobada por todos los grupos
parlamentarios: Perú Posible, Apra, Frente Independiente Moralizador, Popular
Cristiano, algunos representantes denominados izquierdistas y otros, y promulgada
por el presidente de la República Alejandro Toledo y el presidente del Consejo
de Ministros, el “constitucionalista” Carlos Ferrero. El proyecto fue suscrito,
entre otros, por el presidente del Tribunal Constitucional Javier Alva
Orlandini del partido Acción Popular. La Ley mencionada autorizó, además,
implícitamente, al Congreso a diferir el nombramiento de los vocales del
Tribunal Constitucional todo el tiempo que quieran, violando la Constitución, y
a reemplazarlos solo “por causal distinta de la expiración del plazo de
designación” (Ley 28301, art. 17º). En el dictamen de la Comisión de
Constitución del Congreso no se dio ninguna justificación para este legicidio.
Desde entonces, los miembros del Tribunal Constitucional solo han cesado en
sus cargos cuando “tomaban posesión” sus sucesores, con frecuencia varios años
después.
Solo el vocal Ricardo Beaumont Callirgos, profesor de la Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad de San Marcos, tuvo la entereza de
renunciar el 23 de abril de 2013 por cuanto habían pasado nueve meses desde el
momento en que debió haber sido reemplazado. Por supuesto, ninguno de los otros
vocales se sumó a su actitud. Al contrario, lo sancionaron con una resolución
emitida por el presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urbiola Hani, por
“incumplir los deberes inherentes a su cargo”, a pesar de que tenía el derecho a
renunciar. Un caso de Ripley, se diría.
¿Qué lleva a los miembros del Tribunal Constitucional a infringir la
Constitución que solo les permite pertenecer a él por cinco años? ¿Las
remuneraciones? No es por el artículo 10º de la Ley Orgánica que los faculta a
quedarse, puesto que este artículo es nulo, y ellos lo saben y, si no lo saben
¿qué están haciendo en el Tribunal Constitucional? No es posible que ignoren
que una persona que practica un acto correspondiente a un juez luego de haber
cesado como tal incurre en un delito, ni que desconozcan que las sentencias
expedidas por tales infractores carecen de validez.
El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional es otro caso de
Ripley.
Como ya se indicó líneas arriba, para ser miembro de este tribunal se exigen
los mismos requisitos que para ser miembro de la Corte Suprema. Es lógico que
el concurso de ingreso deba estar a cargo de un jurado integrado por
personalidades con méritos mayores a los indicados. Lo recomendable es que sean
académicos especializados en Derecho Constitucional, titulares de doctorados y
con un ejercicio en la docencia universitaria no menor de veinte años.
En el Perú no sucede así. El jurado a cargo de los exámenes de los
postulantes al Tribunal Constitucional está integrado por una comisión de
representantes ante el Congreso de la República para lo solo que se requiere
ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar del derecho de sufragio
(Constitución, art. 90º).
En otros términos, representantes con certificados de educación primaria o
secundaria o, en ciertos casos, con títulos profesionales simples o sin ellos,
están habilitados para tomarles examen a los postulantes a magistrados del más
alto tribunal de justicia del Perú. Sería lo mismo que si en los concursos para
profesores principales de las universidades, los jurados estuvieran compuestos
por alumnos ingresantes, que si los exámenes finales para optar el doctorado en
cualquier profesión se rindieran ante comisiones integradas por personas que
solo poseyeran el derecho de sufragio o que si la promoción al grado de
general la decidiera una comisión de sargentos. Hasta la década del noventa del
siglo pasado, la descomposición en ciertas universidades públicas acometida los
grupitos de cierta pretendida izquierda, había impuesto que la selección de los
profesores la decidían ellos. Una caricatura tipificaba esta situación: en
cierta clase, los alumnos votaban que 2 + 2 ya no era 4 sino 5, y comunicaban su
acuerdo al profesor. Una situación similar se presenta cuando el Congreso
aprueba una ley inconstitucional y declara que se ajusta a la Constitución o no
dice nada. El reinado del absurdo.
Es evidente, por lo tanto, que los nombramientos de los miembros del
Tribunal Constitucional no se basan ahora en los méritos y conocimientos de los
postulantes, verificados por personas competentes. Resultan de conveniencias y acuerdos
políticos, cuya motivación es el control de la institución de la que van a
depender la vigencia de las leyes o las situaciones antijurídicas de muchas
empresas e intereses particulares. Este tribunal así integrado y de duración
indefinida, mientras el Congreso no nombre a sus reemplazantes, corona una
pirámide legal asentada sobre una economía neoliberal, a contrapelo de las
necesidades más apremiantes de la sociedad.
Reformarlo para poner las cosas en orden, requerirá una nueva Constitución,
ya que no es ni siquiera imaginable que el Congreso de la República con su mayoritaria
composición actual tenga vocación y aptitud para hacerlo.
(23/9/2021)