martes, 10 de diciembre de 2019

LA FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Dr. Francisco Javier Romero Montes




LA FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dr. Francisco Javier Romero Montes[1]
En: Actas del VII Congreso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social –UNMSM (2007)

1.           PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La seguridad social es un sistema constituido por un conjunto de medidas, mecanismos o estrategias para prevenir las contingencias sociales, o afrontar la consecuencia de las mismas en el caso que sobrevengan. Esas continencias a las que están expuestas los seres humanos son entre otras, la enfermedad, la maternidad, el accidente, las cargas de familia o simplemente el estado de pobreza.

La seguridad social es pues un medio de protección que el hombre ha creado, y que ha evolucionado desde un esfuerzo individual como el ahorro de bienes, hasta las formas organizadas colectivamente. El año 1880 correspondió al Canciller Bismarck crear la primera forma de protección social mediante el Seguro Social Obligatorio que comprendía a toda la clase asalariada de Alemania.

El Seguro Social Obligatorio tenía un financiamiento contributivo que consistía en un aporte que el empleador descontaba a sus trabajadores, de sus salarios, a los que se sumaba el aporte que también hacían los empleadores, y conjuntamente con el que correspondía al Estado se entregaba a la entidad que administraba el seguro social obligatorio y que servía para pagar las prestaciones de los trabajadores, víctimas de las contingencias sociales.

De esta manera se constituía un fondo de dinero colectivo y solidario, que servía para financiar los gastos que originaban los percances sociales y el pago de los gastos administrativos que conllevaba la administración del sistema.

Esta idea fue muy bien recibida por los estados y comunidades nacionales, divulgándose rápidamente. Al parecer, a fines del Siglo XIX, la clase trabajadora que había producido la revolución industrial, se vio protegida frente a las contingencias sociales. Tratadistas como Dupeyroux[2] sostienen que la primera causa de la idea de Bismarck es de orden racional, en la medida que las personas que obtienen su único ingreso por la prestación de su trabajo se encuentran en una posición de inseguridad, cuando ya no pueden trabajar debido a la enfermedad o a la vejez, etc.

Por la otra parte, la clase obrera en el siglo XIX vive un gran estado de miseria, sin ninguna ley social; luego, existió una relación lógica entre la inseguridad de estos trabajadores y la necesidad de remediarla. En la actualidad, en los países subdesarrollados no son necesariamente los trabajadores la clase más pobre. De manera que estas legislaciones sobre el seguro social obligatorio, se aplican a los asalariados no por razones económicas o sociales, sino porque es más fácil adaptar las reglas del seguro social obligatorio, al grupo de los asalariados.

Aquí está la esencia del problema. Los regímenes contributivos, creados por Bismarck que se aplicaron en los diferentes países europeos en el siglo XIX no sirven como vías de solución en los actuales tiempos. En los países donde impacta con más fuerza las necesidades de pobreza y serias deficiencias económicas, no es la clase asalariada la más afectada, sino la población que no tiene empleo o que tiene empleos informales. Esta población no está comprendida en el seguro social obligatorio, que predomina en América Latina y otros países subdesarrollados, justamente porque no pueden adecuarse al pago de la contribución.

En consecuencia, el seguro social de estos países no cumple con los retos y objetivos que los problemas requieren debido al inadecuado financiamiento, es por eso que en los países donde la seguridad social comprende, además de los asalariados, al resto de la población, el financiamiento ha dejado de ser exclusivamente contributivo para establecer un nuevo modelo de financiamiento, cuyos ingresos no vienen necesariamente del pago de aportes.

Por lo tanto, es necesario crear un nuevo modelo financiero que nos ayude a proteger a la población que realmente lo necesita. De lo contrario, el seguro social seguirá siendo inadecuado, fragmentario, insuficiente, y sobre todo dejará de cumplir su rol. En otras palabras, el remedio tiene que estar dirigido a curar los males, lo que no sucede en la actualidad en que el seguro social no es una solución a esos problemas. Demás está en seguir manipulando el sistema actual si sabemos de antemano que no nos conducirá al objeto que la población espera, que es tener seguridad social.


2.           EL ENFOQUE EQUIVOCADO

Ya vimos en el punto anterior que el seguro social obligatorio implantado en Alemania por Bismarck se caracteriza por ser contributivo. Esto significa, que existían los aportes económicos que hacían los trabajadores, los empleadores y el Estado. De esta manera, se logra crear un fondo colectivo de dinero solidario que se utiliza para financiar las prestaciones cuando las contingencias previstas se presentan.

Vimos también las afirmaciones del profesor francés Dupeyroux, quien sostiene que cuando surgieron las leyes del seguro social en Alemania, la clase asalariada era la más pobre, existiendo una relación lógica entre la inseguridad de esta dase y la necesidad de remediarla. En los países subdesarrollados actuales, los asalariados no son necesariamente la dase más pobre, de manera que estas legislaciones se aplican a los asalariados no por razones enteramente económicas o sociales, sino porque es más fácil adaptar las técnica de la responsabilidad y de los seguros al grupo de los asalariados. Esa es la razón para que en la actualidad, muchos asegurados no acudan a los servicios de la seguridad social sin, que optan por otros sistemas de carácter privado que muy bien pueden abonarlos, a pesar de ser asegurados del sistema del seguro social obligatorio.

A esto hay que añadir que los trabajadores a los que se aplica el sistema contributivo: son fundamentalmente del ámbito urbano, dejando de lado a los trabajadores del campo, a los desempleados, a los informales y a los independientes.

Estas son las razones para que la cobertura sea minoritaria e injusta. Minoritaria, porque la cobertura a nivel latinoamericano ni siquiera cubre a la totalidad de la PEA. Así, por ejemplo, en países como Argentina, Chile y Uruguay, que tienen la más alta cobertura, sólo alcanzar a cubrir el 80% de la PEA. En países como México, el 38%; en Colombia, el 35% y en el Perú, escasamente el 30% En otros países como Bolivia, el 12%, El Salvador, el 23%. Esto equivale a un porcentaje que oscila entre el 20%y 30% de la población total. Estos porcentajes pueden ser menores cuando se habla de una cobertura real y no meramente legal[3].

Pero la protección no solamente es minoritaria, sino injusta, porque el grueso de la población no protegida de alguna manera hace posible la existencia del seguro social, al cual contradictoriamente no tiene acceso por no tener calidad de trabajadores asalariados. Esta información está basada en la constatación de que los puestos de trabajo existen en la medida en que la población consume productos y servicios producido por los asalariados.

Se aprecia pues claramente que la actual seguridad social en la mayoría de países latinoamericanos es de tipo eminentemente laboral, es decir, está dirigido a brindar protección a los asalariados. Es por eso que esta materia, en muchos países, se sigue estudiando como un apéndice del derecho del trabajo, sin tener en cuenta que para otros países que se alejaron del modelo contributivo, la seguridad social es un tema que concierne a la totalidad de la población. En esa medida la seguridad social es una disciplina que ha adquirido autonomía y difiere mucho del modelo tradicional que implantó el Canciller Bismarck.

Hoy lo que las comunidades tratan de implantar es una seguridad social para todos y por lo tanto sus esfuerzos se encaminan hacia eso. Esta tarea tiene un carácter político y corresponde al Estado encausarla. El financiamiento, no cabe duda, vendrá del pueblo. La medida política consiste en encontrar el camino para lograr el propósito, pero con resultados inmediatos en beneficio de la población. Ese es el enfoque correcto de una reforma de la seguridad social. El pleito o la lucha, por ver quién se beneficia con los aportes de los asalariados, es un asunto del pasado que en nada contribuye al establecimiento de una seguridad encaminada a los que más necesitan.


3.   LA REFORMA INADECUADA

Cuando nos dimos cuenta que el seguro social obligatorio, que creó Bismarck era insuficiente se habló de una reforma de la seguridad social que se inicia en Chile, pero partiendo del enfoque equivocado a que hemos hecho referencia, acompañado de un propósito por darle a las contribuciones del seguro social un fin distinto a los de la seguridad social. El error en el enfoque no tuvo en cuenta la dimensión del problema y se insistió en un modelo congelado que no solucionaba el problema central, que consiste en atender a los más necesitados.

La reforma destruyó la solidaridad; cada quien debía resolver sus problemas de insuficiencia que originaba los riegos sociales, que son propios no solo de los trabajadores sino de los que no cuentan con un puesto de trabajo. Como lo dice el dicho popular, «cada quien debe bailar con su propio pañuelo». Quien tuvo más suerte en la vida no tiene por qué apoyar a los desfavorecidos. Es decir, en nombre de la seguridad social se proclama la antítesis contra la misma, lo que significa poner el mundo al revés.

En adelante no existirá el pacto generacional, mediante el cual los trabajadores activos financian mediante el pago de sus aportes las prestaciones de los trabajadores que ya no pueden laborar. Con semejante procedimiento se desfinanciaron los sistemas de seguro social, y el Estado tuvo que congelar la cuantía de las prestaciones, en perjuicio de sus usuarios, quienes perciben pensiones y prestaciones de salud totalmente insuficientes e injustas, en la medida que los descuentos que se les hace a los trabajadores por concepto de cotizaciones comprende la totalidad de los sueldos, pero ese criterio desaparece al momento de calcular la prestación que es arbitrariamente diminuta.

Está claro que la «supuesta reforma de la seguridad social» no estaba encaminada a resolver el problema de los necesitados sino por el contrario, a captar el dinero de las contribuciones para destinarlos a fines distintos a los de las prestaciones, propósitos estimulados por entidades como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Es por eso que las AFP, en la actualidad, se jactan de las cantidades de dinero que captan de los aportes de los trabajadores, pero no pueden decir lo mismo de las pensiones que otorgan. El régimen privado de pensiones no ha sido capaz de establecer una pensión mínima, recurriendo para el efecto al Estado para que lo subsidie con el dinero de todos los peruanos.

Demás está decir que en materia de pensiones, millones de peruanos no tienen ningún respaldo en su vejez. Lo contradictorio está en que a pesar de haberse incrementado la población, la cobertura de los sistemas de pensiones disminuyó con las políticas neoliberales de los años 90. Tal como sostiene Pedro Franke en su artículo del 28 de enero del presente año en el diario La República, el porcentaje de afiliados al sistema de pensiones se ha reducido de un 40% de la PEA en 1991 a menos del 20% de aportantes en la actualidad.

Esta reducción se debe a varias circunstancias, dentro de las cuales podemos citar: El impacto que produjo la privatización de las pensiones que hizo perder la confianza en la seguridad social. El trabajador se sintió desprotegido. Su desesperación le hizo ver que el sistema solidario de pensiones había colapsado por mandato de la ley de privatización.

El alto costo del nuevo sistema, la ausencia del Estado y de los propios trabajadores sin ninguna injerencia, sin información adecuada sobre las inversiones que se hacen con el dinero de los aportes; la ausencia total de la solidaridad que fue remplazada por la individualidad, persuadió a los trabajadores de que la evasión del sistema era la medida más conveniente.


4.   LA ACTITUD DEL ESTADO

Esta desprotección, que en el fondo implica ruptura de valores que sí imperan en otros países, fue agravada por la informalidad que genera el gobierno a partir del año 1990 en lo que respecta a la seguridad social. En efecto, al dictarse el Decreto Legislativo 728 para llevar a cabo las reformas laborales, se dispuso que existieran las Convenios de Formación Laboral juvenil para los jóvenes, así como la labor en prácticas preprofesionales y el contrato de aprendizaje, cuyos trabajadores fueron exclusivos de ser asegurados obligatorios. A esto hay que añadir los despidos masivos de trabajadores asegurados cotizantes y su reemplazo por servidores no asegurados y por lo tanto no contribuyentes al seguro social. Como ya lo dijimos, esa es una causa de la disminución de la población cotizante del año 1980 a la actualidad.

A eso hay que añadir el congelamiento del sueldo mínimo vital, que constituye la remuneración mínima asegurable lo que impide que el monto de los aportes se incrementen.

También debe señalarse el incumplimiento, por parte del Estado en su calidad de empleador, del pago de aportaciones cuyos adeudos se han convertido en algo indeterminable.

También es bueno recordar la condonación de adeudos de empleadores y trabajadores, respecto a las aportaciones de la seguridad social, actitud a la que recurrieron algunos gobiernos o en otros casos disponiendo amnistiar a estos deudores.

Formulada la reforma, sobre todo en el ámbito de las pensiones, el Estado hizo todo lo posible por implementar el sistema privado de pensiones y la política de los gobiernos, desde el año 1990, ha sido la de beneficiar a ese sistema dictando disposiciones y aplicando medidas con el fin de destruir el sistema de seguro social.

En otras palabras, tanto el Estado como el Sistema Privado, identificaron sus propósitos por llevar el producto de los aportes al ámbito de los negocios privados, no obstante que eran concientes de la destrucción del seguro social. Desde entonces los asegurados han visto con desconfianza el aspecto previsional.

A eso, hay que agregar el alto costo del sistema privado, en el que los aportantes perciben al mismo como un medio coercitivo que obliga a sacrificar, a los trabajadores, sus necesidades presentes por un ahorro obligatorio que sobrepasa sus posibilidades económicas.

5.   PROBLEMAS INHERENTES AL MODELO DEL SISTEMA

La formalidad, para ser apostante al seguro social, pasa por estar registrado en el libro de planillas, en el mismo que aparecen solo los que están ligados por una relación laboral al respectivo empleador. El incumplimiento a esta formalidad se manifiesta en determinadas formas, tales como:

a.   La informalidad absoluta

La informalidad absoluta se da cuando el empleador omite llevar el libro de planillas simplemente porque desea ser informal, con lo cual deja de pagar sus aportaciones para las prestaciones de salud. No son pocos los empleadores, que a los trabajadores, les descuentan sus aportes para las pensiones, pero como son informales, se apropian indebidamente de las mismas. En otros casos, trabajadores y empleadores acuerdan no aportar ni para las prestaciones de salud, ni para las pensiones.

b.   La simulación en la prestación de servicios

Esta es otra forma frecuente de informalidad. Consiste en aparentar que la prestación de servicios no conlleva subordinación o dependencia, sino que se trata de una relación regulada, no por el derecho de trabajo, sino por el derecho civil. Tal sucede por ejemplo cuando se le exige al trabajador que presente una factura, que puede servir para reflejar una locación de servicios, o una locación de obra a pesar de existir oculta una relación laboral. Lo mismo sucede en el sector público en el caso de los servicios no personales.

Resulta entonces frecuente que los empresarios, por liberarse del pago de aportaciones, busquen formas de contratación recurriendo a modalidades diferentes al contrato de trabajo.

c.   La informalidad relativa

En este caso los empleadores sí cuentan con el libro de planillas, pero no todos los trabajadores están registrados. También es frecuente registrar a los trabajadores con remuneraciones inferiores a las que realmente perciben, apareciendo sólo con la remuneración mínima legal que a la vez es el mínimo asegurable.

d.   La evasión del pago de aportes

En los casos de informalidad antes referidos, lo que se busca es evadir el pago de aportes, simplemente porque los trabajadores desconfían de la eficacia del sistema. A esto hay que añadir el alto costo de los aportes y de sus gastos administrativos, los mismos que fueron fijados sin ningún cálculo actuarial.

Esto es lo que se llama en la seguridad social ir contra el principio de universalidad, que es importante en el financiamiento de las prestaciones, en la medida que es vital para mejorar la calidad de la prestación y para que el costo, por cada asegurado, sea menor.

e.   La falta de control y fiscalización de los fondos

Los sistemas de pensiones y también las de salud dan lugar a la formación de fondos de reserva que es necesario invertir. Este es uno de los puntos débiles del sistema. Las inversiones de estos recursos no han sido debidamente invertidas, ni su rendimiento ha sido fiscalizado adecuadamente. En efecto cuando se invirtió este dinero no se tuvo en cuenta la seguridad de su valor real de las inversiones, ni se buscó la mayor rentabilidad posible. Tampoco se garantizó el equilibrio financiero de los sistemas.

En muchos casos estas reservas fueron tomadas por el propio Estado, sin control alguno, habiendo originado cuantiosas deudas, cuyos montos en la actualidad resultan difíciles de determinar. En otros casos, estos fondos de reserva fueron objeto de la corrupción por parte de la actividad privada. En conclusión, mediante estas formas el dinero fue destinado a fines extraños a los de su creación, con el consiguiente perjuicio para los asegurados.

f.     Obstaculiza el crecimiento del trabajo dependiente

El financiamiento de la seguridad social mediante el aporte bipartito o tripartito, para los empleadores encarece el costo de la mano de obra.

Consecuentemente, consideran que el seguro social penaliza el empleo del factor trabajo deprimiendo así su demanda, tratando de reemplazarlo por el trabajo robotizado. Esto impulsa el desempleo desde un punto de vista social, y hace que se produzca una mayor inversión en tecnología. De esta manera, el sistema contributivo imperante desmotiva al empleador a crear puestos de trabajo, por considerar que en la medida que cuente con más trabajadores, mayor será la carga que tenga que soportar. Por eso se dice que el empleo formal tiene un sobre costo laboral. En otras palabras, la creación de un puesto de trabajo viene con un gravamen impuesto por la ley[4].

g.   Complejidad administrativa

La complejidad administrativa de este sistema le impide afrontar los problemas relativos al registro de los empleadores y de los asegurados, recaudación de aportaciones, cobranzas de las mismas, determinación de los derechos, inversión de sus reservas y el control de su rentabilidad, todo lo cual posibilita el mal manejo y la ineficacia de las prestaciones.

6.   LA SOLUCIÓN QUE PROPONEMOS

Analizadas las circunstancias anteriores vemos que la forma de financiamiento del que depende el sistema contributivo no funciona. No puede haber una seguridad social basada en el trabajo asalariado formalmente. Los empleadores consideran que encarece la mano de obra razón por la cual no crean puestos de trabajo. En el Perú está vigente el Decreto Legislativo 728, por el que se pretendió fomentar el empleo en la década de los 90, pero con resultados negativos en el ámbito del empleo. De la misma manera se aprecia que la demanda de mano de obra no crece, por el contrario, se ha reducido debido a que los empresarios han sustituido tal demanda con tecnología que implica reducir la cantidad de trabajadores.

En consecuencia, sobre las remuneraciones no puede recaer el peso de las contribuciones de la seguridad social, que en el caso del Perú llega a un 25% del salario. Por lo tanto se tiene que ir a un cambio de financiamiento del actual modelo que nos permita cumplir los siguientes objetivos:

- protección de la totalidad de la población,
- que redistribuyan mejor la riqueza,
- que cuente con la seguridad de su financiamiento,
- que reconozca la seguridad social como factor de desarrollo,
- que establezca niveles de protección.

7.   LA ESTRATEGIA DEL FINANCIAMIENTO

Los recursos financieros que tiene un Estado se originan en la capacidad económica de sus habitantes. De manera que cuando la población cuenta con recursos el Estado será rico. Por el contrario, de no ser ésta la situación el Estado será pobre. Consecuentemente, un Estado es el ente que determina qué es lo que grava y en qué se gasta el producto de los tributos.

Por lo general, los Estados suelen gravar directamente los resultados de la rentabilidad de la gente, tal el caso del impuesto a la renta, que permite establecer el tributo en forma proporcional de acuerdo a la renta que obtiene el contribuyente. En este caso queda obligada la población con mayor capacidad contributiva. Pero también se da el caso del impuesto indirecto que recae sobre el consumo que hace la persona, que en el caso de Perú se denomina el impuesto general a las ventas (IGV) y en otros países se denomina el impuesto al valor agregado (IVA).

La forma de financiamiento del sistema no contribuye a una correcta redistribución de riqueza. Si bien, las aportaciones se determinan en base a los montos remunerativos de los trabajadores, pero no redistribuye la renta nacional. Las contribuciones significan un valor agregado que tienen que pagar los consumidores del producto o servicio que produce el trabajador. Es decir, el sistema no logra desplazar riqueza, de los grupos con mayor capacidad contributiva, a las clases más necesitadas.

El tema de la redistribución de riqueza, a través de la seguridad social, implica el cambio de la forma de financiamiento contributivo. En este aspecto, encontramos experiencias vigentes de aquellos países que, abandonando el sistema bismarckiano, han evolucionado hacia modelos que les ha permitido ampliar la cobertura. En tal sentido, como afirma Américo Plá, la seguridad social contemporánea apunta a que la protección sea costeada por la economía de la totalidad de los habitantes de un país.

No cabe duda que en el nuevo sistema la estrategia tiene que ser distinta a la utilizada por el sistema contributivo. El Estado se debe convertir en el factor fundamental, puesto que la protección social es uno de sus roles principales. En el nuevo modelo, tal como se ha hecho en otros países, la población vuelca su recurso hacia el Estado, para que éste a su vez, utilizando a los entes administrativos de la seguridad social, devuelva tales ingresos en prestaciones, a la comunidad.

De esa manera, la seguridad social se transforma en un adecuado mecanismo de distribución de la renta nacional. Algunos países desarrollados dedican a tales fines hasta un 30% de su producto bruto interno.

Si bien, la utilización de esta vía es más adecuada que la que se emplea en el modelo clásico de la seguridad social; pero puede ser contraproducente, si no se adoptan criterios idóneos para la captación de los recursos de la población, por parte del Estado. Tradicionalmente, los mecanismos tributarios que utilizan los Estados para captar sus ingresos de los contribuyentes, han consistido en gravar el consumo o la renta. Es decir, la creación de impuestos que añaden al valor de los productos y que indirectamente lo abona la población al momento de adquirir los bienes. La otra forma es el impuesto que directamente grava en forma proporcional la renta de las personas.

Cabe entonces preguntarse, cuál de las dos formas impositivas resultaría más conveniente para el cumplimiento de los fines de la seguridad social. Es claro que la financiación de las mismas, a través de un impuesto al consumo resulta contraproducente por su efecto regresivo. En efecto, para el que tiene menos recursos implica un freno al consumo indispensable para poder subsistir. Por otra parte, para clases menos pudientes significa volcar a las arcas del tesoro público, una mayor porción de sus ingresos, restándoles la posibilidad de un ahorro.

En cambio, para los que cuentan con una mayor potencialidad económica, él impuesto al consumo será menos significativo y con posibilidades de una mayor capacidad de ahorro[5].

Distinto es el efecto de un sistema impositivo a la renta de la persona. En este caso, lo que se grava es la riqueza, en forma proporcional y progresiva. De manera que el que más tiene, mayor será el impuesto que abone. Consiguientemente, aquí sí se produce un desplazamiento de recursos económicos, de los que tienen un mayor potencial, en beneficio de los que no cuentan con riqueza. Es decir, se experimenta una efectiva distribución vertical.

No cabe duda que ésta es la forma más viable para el establecimiento de un sistema de seguridad social más amplio, que puede permitir la transformación de la imposición al que más pueda, en prestaciones para el que más lo necesite[6].

8. SEGURIDAD DEL FINANCIAMIENTO

Cuando se trata de distribuir los recursos económicos públicos, mediante la respectiva asignación presupuestal, los gobiernos han mostrado una tendencia a posponer los gastos destinados a rubros que tengan que ver con aspectos sociales, tales como educación, salud, seguridad social, vivienda etc., priorizando aquellas actividades que pueden expresarse mejor en resultados políticos, tales como obras públicas.

Frente a esta eventualidad, si bien el nuevo modelo de seguridad social debe ser financiado con ingresos suficientes, para logro de tal propósito debe precisarse la fuente de financiamiento, y su recaudación debe permitir que los recursos ingresen directamente a la entidad encargada de su administración.


[1] Director de la Unidad de Post Grado de Derecho de la UNMSN (2004-2007).
[2] Consideraciones sobre la Seguridad Social, Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social. CIESS N° 3, México, 1965. 
[3] Panorama OIT, 2006. 
[4] Sobre este tema puede verse: Américo Plá Rodríguez. “Financiamiento de la Seguridad Social” Revista Derecho Laboral, tomo XVI. pág. 20 y ss. Juan Raso Delgue, "Financiación de la Seguridad Social" en La Seguridad Social en el Uruguay 2da. Edición. 1991. 
[5] Para una mayor información sobre el tema, puede verse: Pianola Martegani, «Nuevas Estrategias para el Estudio de la Seguridad Social». en Rey. CLAEH N.° 26. Montevideo, 1983, pág. 21.
[6] Raso Delgue. Juan, «Financiamiento de la Seguridad Social». en el libro Seguridad Social en el Uruguay. cit., 1991.

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