lunes, 22 de octubre de 2018

La teoría intervencionista del Estado en relación con la jornada de trabajo.




 
La teoría intervencionista del Estado en relación con la jornada de trabajo.
Dr. José Montenegro Baca
Jornada de Trabajo y Descansos remunerados (1968)
La teoría intervencionista sostiene que el Estado debe intervenir en todo lo que concierne al contrato de trabajo, porque va en ello el interés de la colectividad y el orden público; estima, por ejemplo, que las leyes que reducen la jornada de trabajo no son contrarias a la libertad de trabajo. Alfredo Palacios al respecto se pregunta:
“Contrarias a la libertad de qué? ¡Contrarias a la libertad de esclavizar a los hombres, contrarias a la voluntad de producir la degeneración de la especie! (12)
Las  escuelas intervencionistas quieren que el Estado, como representante del interés social, proteja a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza y defienda, por medio de una legislación protectora, los intereses de la economía nacional. (13).
En relación con el trabajo, la teoría intervencionista es la que prepondera en nuestros días; se ha superado la etapa agnóstica del Estado; se estima que la acción tuitiva del Estado en favor de los trabajadores es indispensable para garantizar el ejercicio del principio democratizador de la igualdad ante la ley; se sostiene que el Estado al ponerse al lado del trabajador lo hace para corregir “una desigualdad con otra desigualdad jurídica”, o sea, corrige la desigualdad económica que sufre el trabajador frente al empleador favoreciendo o tutelando jurídicamente a aquel con una serie de preceptos legales; así se restablece la verdadera igualdad en otras palabras: la acción tutelar del Estado en favor de los trabajadores es con miras a garantizar la igualdad ante la Ley.
Cuando en el Parlamento Francés  se discutió la limitación de la jornada de trabajo, León Bourgeois dijo:
“El Estado no sólo tiene el derecho de intervenir para limitar la jornada de trabajo, sino que tiene el deber de proceder en ese sentido”.
Lord Macaulay en un discurso pronunciado en la Cámara de los Comunes, propugnó la  intervención estatal al respecto, con las siguientes palabras:
“Si no limitáis la jornada sancionaréis el trabajo intenso que empieza demasiado pronto en la vida, que continúa por largos días, que impide el crecimiento del cuerpo, el desarrollo del espíritu, sin dejar tiempo para los ejercicios saludables y para la cultura del intelecto, y debilitaréis todas esas cualidades celebradas que han hecho grande a nuestro país. Nuestros jóvenes sobrecargados de trabajo se convertirán en una raza de hombres débiles e innobles, padres de una progenie más débil e innoble y no tardará mucho tiempo en que la degeneración del trabajador afectara desastrosamente a los intereses mismos a que fueron sacrificadas sus energías físicas y morales”. (14)
La tesis del dejar hacer, dejar pasar del individualismo absoluto ha sido censurada por la Iglesia Católica. Los Pontífices Gregorio XVI, Pio IX y León XIII condenaron el liberalismo económico, como lo recuerda Jaime Carrera. (15)
“Por lo que atañe al poder civil, León XIII enseñó sin vacilaciones, que no puede limitarse a ser mero guardián del derecho y del recto orden (conforme con la escuela manchesteriana), sino que debe trabajar con todo empeño para que, conforme a la institución del Estado florezca, por medio de las leyes y de las instituciones, la prosperidad, tanto de la comunidad cuanto de los particulares”  (16).
Tocante a la jornada de trabajo León XIII en la encíclica “Rerum Novarum” ha dicho:
“Débese procurar que el trabajo de cada día no se extienda a más horas de las que permitan las fuerzas. Cuanto tiempo haya de durar este descanso se deberá determinar teniendo en cuenta las distintas especies de trabajo, las circunstancias del tiempo y del lugar, y la salud de los obreros mismos”. (17).
Antes de poner término al asunto en estudio conviene recordar que el abstencionismo y el intervencionismo absolutos son perjudiciales. El primero desemboca en la injusticia social. El segundo arrasa la libertad individual. No se puede tolerar un individualismo absoluto, que hace del egoísmo la suprema ley de la especie humana. Es inaguantable por otra parte la prepotencia del Estado Totalitario, cuyo lema es “todo por el Estado, nada fuera del Estado”. El Estado debe intervenir, pero buscando el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos sociales, entre la autonomía de la persona o individuo y el bienestar común o colectivo, pues como dice Harold J. Laski:
“El intervencionismo resulta absolutamente indispensable y esencial; la cuestión por resolver consiste en fijar simplemente los métodos más adecuados para conseguir los máximos beneficios. Abandonar al juego arbitrario de las fuerzas económicas la satisfacción de aquellas necesidades que constituyen el nervio de nuestra vida, equivale a sostener la existencia de una sociedad que carece de normas y principios morales”. (18).
En Latinoamérica es indispensable el intervencionismo tutelar del Estado en materia de las relaciones de trabajo en favor de los laborantes; debido a la escasa industrialización de Hispanoamérica en la mayor parte de sus países se carece de un proletariado debidamente organizado capaz de luchar de igual a igual con los empleadores; si se les dejara tratar mano a mano, los empleadores latinoamericanos, seguramente, impondrían duras condiciones laborales. Todos los Estados Latinoamericanos así lo han entendido, por lo que se han adscrito a la teoría del intervencionismo estatal en lo que toca a la reglamentación de las condiciones de trabajo, procurando conciliar los intereses individuales con los de la comunidad. La legislación peruana acepta tales principios:
“El contrato de trabajo, sea individual o colectivo, supone la intervención del Estado para asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos correspondientes”, dispone el art. 1572 in fine del Código Civil.
El ilustre demócrata Franklin Delano Roosevelt refiriéndose al tema que estamos examinando, ha expresado los siguientes luminosos conceptos:
“Creo que el individualismo debe gozar de amplia libertad para hacer lo que quiera de sí mismo. Pero no creo que en nombre de esa palabra individualismo, pueda permitirse a unos pocos prepotentes convertir la vida de la mitad de los Estados Unidos en carne de cañón industrial. El individualismo americano debe dar a todos igualdad de oportunidades; el derecho de explotación de sus semejantes, a nadie”. (19).
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(12).- Alfredo L. Palacios: “Por las mujeres y niños que trabajan”, Sampere y Cía., Valencia, Pág. 16.
(13).- Alfredo Marshall: “La ciencia de la economía”, Santiago de Chile, T. I, Pág. 89.
(14). - Citado por A. Gustavo Cornejo: “Código Civil”,  T. II, vol. II, Pág. 393, Lima, 1939.
(15).- Jaime Carrera: “La Evolución de las Ideas Sociales y las Luchas Sociales”,  Ed. Bosch,  Barcelona, Pág. 289.
(16).- S.S. Pio XI: “Encíclica Cuadragésimo Anno”,  in “Colección de Encíclicas y Cartas Pontificias”, Ed. Poblet, Bs. As., 1944, Pág. 440.
(17).- In o. c., Pág. 440.
(18).- Harold J. Laski: “El Estado Moderno”, 1932, t. II, Pág. 247.
(19).- Citado por J. M. Fernández S. J.: o c., Pág. 65.

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