lunes, 1 de octubre de 2018

LA REFORMA AGRARIA DE 1969- Dr. Por Jorge Rendón Vásquez





UN DÍA COMO HOY:
LA REFORMA AGRARIA DE 1969
Por Jorge Rendón Vásquez
Docteur en Droit por l’Université Paris I (Sorbonne)

El 24 de junio de 1969, al mediodía, yo estaba en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos. De pronto, uno de los empleados ingresó a mi oficina con la noticia: el general Velasco Alvarado acababa de anunciar al país la promulgación de la Ley de Reforma Agraria.
En mi casa, encendí el televisor. La noticia se repetía. Me estremecí de sorpresa y emoción cuando escuché a Velasco Alvarado, exclamar: ¡Campesino, el patrón ya no comerá más de tu pobreza!, como Túpac Amaru, ciento ochenta y nueve años antes.
Al día siguiente, salí muy temprano a comprar el diario oficial. Recorrí el texto de la Ley, buscando lo esencial. Era impactante. El gobierno militar emprendía la reforma agraria más radical y completa de América Latina: un espolonazo que haría trizas a la feudalidad, el gamonalismo y la oligarquía agraria, si de la letra de la ley se pasaba a su ejecución.
Y, el gobierno dio ese paso, ipso facto.
El mismo día, sendos destacamentos del Ejército ocuparon las más grandes haciendas de la Costa, como había ocurrido con las instalaciones de la International Petroleum Co. ocho meses antes. La Dirección General de Reforma Agraria fue confiada al ingeniero Benjamín Samanez Concha, un experto que había trabajado en la reforma agraria de los valles de la Convención y Lares, y éste convirtió esa dependencia, situada en un edificio del jirón Cahuide (simbólica coincidencia), en el laboratorio donde se ejecutaban las disposiciones dela Ley. Se rodeó de un pequeño grupo de abogados y técnicos, extraños al exhibicionismo político, pero plenos de ideales de renovación. Recuerdo a varios: Lorenzo Tolentino, quien tuvo a cargo la Asesoría Jurídica de la Dirección General, Manuel García Rosell, director de la Dirección de Catastro, y unos diez abogados en su mayor parte jóvenes, seleccionados por sus conocimientos.
Todos los días se procesaba cierto número de resoluciones de afectación, sobre la base del catastro rural, que se iba haciendo. Al terminar la jornada, la oficina de informática, presentaba al Director General el listado de los fundos procesados. En seis años se afectaron, casi  todos los precios que ingresaban en los supuestos de la Ley, y se adjudicó la propiedad de la tierra a los campesinos beneficiarios, inscribiendo sus títulos, de manera de hacer irreversible el proceso, ante la posibilidad de que futuros gobiernos quisieran devolver la tierra a sus anteriores propietarios, como había sucedido en otros países que intentaron procesos semejantes. Los latifundios agroindustriales fueron entregados a cooperativas constituidas por sus trabajadores.
Se expropió los fundos con mayor extensión que los mínimos inafectables, las tierras bajo conducción indirecta o arrendadas, aquéllas cuyos dueños no cumplían las leyes laborales y las no cultivadas. La valorización de los predios y bienes accesorios se basó en las declaraciones juradas de los propietarios sobre su valor para el pago del impuesto a la renta, y se les entregó, en cada caso, los bonos de cancelación. Ello, porque según la Constitución de 1933, vigente en ese momento, la expropiación debía ser justipreciada y pagada, aunque histórica y socialmente esos propietarios carecían del derecho al pago, porque esas tierras habían pertenecido a los antiguos peruanos a quienes despojaron por la fuerza los conquistadores e inmigrantes hispánicos llegados durante el Virreinato, y sus sucesores.
El antecedente teórico más remoto, pero determinante de la Reforma Agraria fue el análisis de José Carlos Mariátegui de los problemas de la tierra y del indio, en sus Siete Ensayos, en los que dijo con absoluta claridad y por primera vez en el Perú: “El problema agrario se presenta, ante todo, como un problema de la liquidación de la feudalidad en el Perú … Las expresiones de la feudalidad sobreviviente son dos: latifundio y servidumbre. Expresiones solidarias y consustanciales, cuyo análisis nos conduce a la conclusión de que no se puede liquidar la servidumbre, que pesa sobre la raza indígena, sin liquidar el latifundio.” El planteamiento de una reforma agraria para alcanzar ese objetivo quedaba implícito. Sus autoproclamados seguidores no tuvieron ideas ni ganas para trasladar ese planteamiento a los términos de una reforma agraria en concreto, abrumados por sus discusiones bizantinas sobre la naturaleza de una revolución que se alejaba cada vez más en el tiempo.
Otro antecedente, ya más cercano de la reforma agraria, fue la Revolución Cubana de fines de 1959 y su influencia motivadora en las mayorías sociales de América Latina. Obró como detonante de la propuesta de un cambio social, para impedir su propagación, patrocinada por el gobierno de Estados Unidos en la Conferencia Interamericana celebrada en Punta del Este, en agosto de 1961. En esta reunión se aprobó el programa denominado Alianza para el Progreso, uno de cuyos puntos recomendaba: “Impulsar dentro de las particularidades de cada país, programas de reforma agraria integral orientada a la efectiva transformación de las estructuras e injustos sistemas de tenencia de la tierra, donde así se requiera, con miras a sustituir el régimen de latifundio y minifundio por un sistema justo de propiedad.”
Este programa repercutió en el Perú en la forma de tres decretos leyes expedidos por la Junta Militar que gobernó de julio de 1962 a julio de 1963: el Decreto Ley 14197 que declaró la propiedad de los terrenos eriazos por el Estado; el Decreto Ley 14238 que dio las bases para la Reforma Agraria con un contenido más declarativo que práctico; y el Decreto Ley 14444 disponiendo una Reforma Agraria en los valles de la Convención y Lares del Cusco.
El descontento de los campesinos aumentaba mientras tanto.
En setiembre de 1963, la Confederación Campesina del Perú se reunió en un congreso nacional con el fin de aprobar una petición dirigida al Gobierno, reclamando la entrega de la tierra a los campesinos. Su sede fue el local de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del jirón Cangallo de La Victoria, en Lima. Fuimos invitados como asesores legales: Genaro Ledesma, quien era diputado, Saturnino Paredes, Arturo Salas y yo. Al cabo de dos días de emotivos discursos, advertí que, de seguir en ese plan, el Congreso concluiría sin aprobar ninguna declaración de importancia, y que, pese a su vehemencia, los campesinos no podrían redactarla. Comuniqué esta inquietud a Ledesma, Paredes y Salas, y les sugerí reunirnos para resolver este problema. Aceptaron y nos trasladamos a mi domicilio, que era entonces un departamento de los bloques de El Porvenir, muy cerca de allí. Comenzamos a trabajar a las once de la noche y terminamos sobre las seis de la mañana. Lo que salió fue un Proyecto de Ley de Reforma Agraria de treinta y cuatro artículos con un contenido muy preciso. Ese mismo día el congreso campesino debatió este proyecto y lo aprobó. Ledesma lo presentó a la Cámara de Diputados.
Al aumentar la presión campesina en la forma de ocupaciones de tierras, el Congreso de la República se vio obligado a aprobar la Ley de Reforma Agraria 15037, en mayo de 1964. Pero su contenido, en el cual estuvieron de acuerdo los partidos pradista, odriista, Acción Popular y Aprista, resultó una endeble declaración de definiciones generales que reafirmaban la explotación feudal y oligárquica. Obviamente, esta ley sólo se tradujo en la afectación de algunas haciendas, ante el paralizante bombardeo de censuras a cargo de la prensa de los grupos oligárquicos.
Luego vinieron las guerrillas de 1965 que reivindicaron, como uno de sus postulados fundamentales, la entrega de la tierra a los campesinos. Los militares, ya desengañados de Belaúnde Terry, a quien habían contribuido a instalar en la Presidencia de la República, y preparaban la revolución que habría de estallar el 3 de octubre de 1968, se dieron cuenta de que el horno no estaba para bollos, y que debían actuar.
La Ley de Reforma Agraria, materia del Decreto Ley 17716, del 24 de junio de 1969, fue elaborada, en gran parte, por el abogado Guillermo Figallo Adrianzén, quien presidió más tarde el Tribunal Agrario, y por el ingeniero Benjamín Samanez Concha. Incorporó la mayor parte de planteamientos del proyecto de la Confederación Campesina.
Su aplicación terminó con el relevó de Velasco Alvarado de la Presidencia de la República, en agosto de 1975. Pero, entonces, ya se le había ejecutado casi por completo.
Con la Reforma Agraria de 1969, la oligarquía agraria y el gamonalismo desaparecieron. Presa de una aciaga turbación, la otra oligarquía y sus seguidores pagados y gratuitos no han cesado de vituperar a Velasco Alvarado. Creo que José Carlos Mariátegui se habría sentido realizado de haber podido saber que un día sus ideas sobre la liberación de los campesinos se materializarían en un proyecto concreto.
(24/6/2013)



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