viernes, 9 de agosto de 2019

Conferencia: relaciones entre empresarios y trabajadores





Conferencia: relaciones entre empresarios y trabajadores
Dr. Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

La sociedad contemporánea es un gran mercado:
    Nacional; e
    Internacional.

Este mercado está dominado por la economía capitalista.
La economía capitalista está constituida por empresas de todo tamaño (grandes, medianas, pequeñas y microempresas) que producen mercancías para ser vendidas.

Las mercancías son bienes materiales y servicios con una utilidad y que poseen un valor monetario.

En la producción de las mercancías intervienen:
    Los capitalistas; y
    Los trabajadores.

Los capitalistas aportan el capital, con el cual se adquieren los medios de producción y la fuerza de trabajo.

El capital es un poder de compra que se halla, por lo general, bajo la forma de dinero y se guarda en los bancos y otras entidades financieras.

Por este poder de compra, los capitalistas son los organizadores y propietarios de las empresas.
La ley les confiere esta titularidad.

Por lo tanto, son también propietarios de las mercancías producidas que ellos venden.

En el sistema capitalista, los trabajadores no pueden ser incorporados a la fuerza en los centros de trabajo, como sucedía en otros tiempos, bajo el esclavismo y la servidumbre feudal.

Como todos, los trabajadores son personas libres y ciudadanos con deberes y derechos.

La única forma de incorporarlos a la empresa es por un contrato voluntariamente concertado, que se denomina contrato de trabajo.

Este contrato o relación laboral está sujeto a las normas jurídicas pertinentes (laborales, de seguridad social y otras), desde que comienza hasta que termina.

Veamos ahora la dinámica de esta relación entre empresarios o capitalistas y trabajadores.

Unos y otros se encuentran en el mercado.

Desde el lado de los empresarios se da la demanda de fuerza de trabajo.

Desde el lado de los trabajadores se da la oferta de esta fuerza.
La demanda de fuerza de trabajo está determinada por los siguientes factores:

1.— La posibilidad de vender las mercancías que se proyecta producir.

2.— La división social del trabajo en la empresa, en una localidad, en el país e internacionalmente.

En la empresa esta división es, por una parte, horizontal, como especialidades, secciones, talleres.
Por otra parte, es vertical, como niveles de mando, desde la cúspide hasta el nivel inferior.

La oferta de fuerza de trabajo está determinada por:

1.— El grado de escolarización y formación profesional de los trabajadores en las especialidades originadas por la división social del trabajo.

2.— El número de trabajadores de cada especialidad o aptos para aprender lo correspondiente a una especialidad y a las maneras de trabajar de la empresa, sus hábitos y usos.

La oferta de fuerza de trabajo debería equilibrar a su demanda.

Pero no siempre es así. Por lo general, la oferta de fuerza de trabajo excede a la demanda; y esta es la razón por la cual los empresarios tienden a imponer sus condiciones.

Una vez en el trabajo, se ejecutan las obligaciones y derechos de las dos partes:

—Los trabajadores deben realizar el trabajo bajo dependencia, acatando las órdenes y otras disposiciones de sus jefes en la jornada legal o convenida.

—Los empresarios deben pagar las remuneraciones acordadas o determinadas por la ley y la negociación colectiva, más los derechos sociales laborales y de seguridad social.

Veamos ahora, como el funcionamiento libre de la oferta y la demanda en el pasado desembocó en una situación contraria de limitación de la voluntad del empresario, y determinó la aparición de los derechos sociales.

Hasta fines del siglo XIX, los empresarios fijaban absolutamente las condiciones de trabajo y el monto de las remuneraciones, puesto que casi siempre hubo más trabajadores que los requeridos por la producción. No había derechos sociales.

El pensamiento y la acción de ciertos ideólogos, principalmente Marx y Engels, se alzaron contra esta penosa situación de los trabajadores, mostrando el funcionamiento de la economía capitalista y el proceso de producción de la plusvalía, que acumulada es el capital.

Gracias a esas ideas y a la acción de los dirigentes políticos y sindicales marxistas, los trabajadores fueron obteniendo los primeros derechos sociales, de los cuales el más importante fue la jornada de 8 horas. También los dirigentes anarquistas lucharon mucho por alcanzar esta jornada.

A fines del siglo XIX, los trabajadores de varios países europeos consiguieron el reconocimiento legal de la libertad sindical para formar organizaciones de defensa de sus derechos e intereses, la negociación colectiva y la huelga.

Luego siguieron otros derechos.

Después de la Segunda Guerra Mundial, en muchos países occidentales se suscribieron pactos sociales, que se formalizaron como constituciones políticas, reconociendo los derechos sociales de los trabajadores.

A nivel internacional estos pactos sociales se manifestaron como la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos en Paris, en diciembre de 1948, Declaración que reconoce largamente los derechos sociales y es considerada el estatuto mínimo de derechos de todo ser humano.

Con los derechos sociales fue abandonada la fijación de las condiciones del trabajo y los ingresos de los trabajadores por la libre oferta y demanda.

En su lugar, la contratación laboral quedó regulada por la ley.
Esto quiere decir:

1.- El trabajo debe ejecutarse en condiciones de higiene y seguridad, y con los límites legales.

2.- La remuneración no debe ser menor a los mínimos legales o establecidos por negociación colectiva o convenio individual.

3.- Los trabajadores tienen derechos sociales laborales y de seguridad social.

Los derechos laborales son de 2 clases:

1.- Se cargan al precio de las mercancías producidas, como costos.

2.- Constituyen, en el Perú, una participación en las utilidades que sale de la renta neta de la empresa.

Los derechos de seguridad social dan lugar al pago de cotizaciones a las entidades a cargo de las prestaciones de salud y de vejez, y se cargan también al precio de las mercancías.

Muchos de ustedes conocen, por la práctica, las regulaciones legales sobre el trabajo y su remuneración y los derechos sociales.

Yo me limitaré a señalar lo esencial.

Y lo esencial aquí es la naturaleza jurídica, económica y social de los derechos sociales.

He definido esta naturaleza como patrimonial.

¿Qué quiere decir esto?

Los derechos sociales son una modalidad de propiedad.

Son una expresión de la propia fuerza de trabajo que pertenece a los trabajadores y son una parte del costo de esta.
Por lo tanto, como sucede con cualquier otra propiedad, los trabajadores no pueden ser privados de ellos por los empleadores, por las autoridades del Estado y por los jueces.

Esa es la razón de que los derechos sociales tengan dos caracteres: son indisponibles e irrenunciables.

Indisponibles quiere decir que no pueden ser disminuidos ni eliminados por las autoridades del Estado: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Sería como confiscar la propiedad de los bienes muebles o inmuebles o el capital.

Los derechos sociales sólo pueden ser aumentados o mejorados. Siempre in mellius, nunca in pejus.

Los derechos sociales son irrenunciables, para que los trabajadores por la necesidad o el desconocimiento no sean inducidos a admitir su supresión o reducción.


Ahora bien, es muy importante para los trabajadores tomar conciencia de que los derechos colectivos constituyen un instrumento de defensa y promoción de sus intereses.

Estos derechos colectivos son:

—La libertad sindical y la constitución de organizaciones sindicales.
—La negociación colectiva;
—La huelga.

En suma, estos tres grupos de derechos están destinados a tratar la contratación laboral como una relación de conjunto.

¿Qué quiere decir esto?

La respuesta es:

La organización sindical es un medio de representación de los trabajadores, por el cual confieren poder al grupo de dirigentes que constituyen la junta directiva para que intervengan por ellos en el trato con el empresario o con los empresarios.

Pero para que ese mandato sea realmente un poder se requiere que los trabajadores respalden a sus dirigentes con su unión, su disciplina y su confianza.

De lo contrario ese poder se debilita y, finalmente, puede desvanecerse.

La defensa de los trabajadores debe ser permanente.

La agresión a los derechos sociales viene, por lo general, del lado de los empresarios, sus asesores económicos y abogados; y es constante.

Esta defensa requiere dedicarse al conocimiento de las normas laborales y de seguridad social, a la información y a la formación en las tareas de dirección sindical. Necesita, además, un buen asesoramiento jurídico y económico.

Y algo muy importante: La defensa cuesta, como les cuesta a los empresarios. Por eso la cuota sindical debe ser del monto o porcentaje adecuados a la necesidad y la importancia de la defensa.
Se puede decir, en resumen, que los trabajadores organizados son la única de fuerza de contención real de los empresarios y del poder político de estos.

Otras fuerzas sociales podrán manifestar simpatía y hasta apoyo moral a los trabajadores. Pero no podrán reemplazar la fuerza propia de los trabajadores organizados.

MUCHAS GRACIAS


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