miércoles, 20 de febrero de 2019

Crítica al fraccionamiento de las vacaciones - Abog. Renato Porras Nicho


Crítica al fraccionamiento de las vacaciones

Por Renato Porras Nicho*


1. Introducción

El derecho al descanso relativamente largo en el año sin la pérdida de la remuneración es una conquista social obtenida en el S. XX; la Organización Internacional del Trabajo la reconoció en su Vigésima Conferencia Internacional del Trabajo, llevada a cabo el 24 de junio de 1936, fecha en la que se adoptó el Convenio Internacional N° 52 sobre las vacaciones pagadas. Cabe señalar que dicha norma fue aprobada y ratificada por nuestro país el 01 de enero de 1960.

Lamentablemente este convenio ha sido interpretado por cierto sector de la doctrina para desnaturalizar la esencia de éste derecho humano y así emitir el Decreto Supremo N° 002-2019-TR. Dicho convenio establece en su artículo 2, como excepción, la posibilidad de fraccionar las vacaciones anuales; y siguiendo la lógica desarrollada por los contratos sujetos a modalidad, donde la excepción se volvió la regla, ahora el fraccionamiento de vacaciones se convierte en esta coyuntura, como la regla que van a seguir a partir de ahora todos los empleadores.

2. ¿Qué significan las días de vacaciones?

El descanso vacacional, derecho fundamental reconocido en el artículo 25° de nuestra Constitución Política, tiene la finalidad de darle al trabajador la oportunidad de un descanso largo para permitirle eliminar completamente la fatiga acumulada en el año y sustraerle de las tensiones del trabajo; pero, además de ello, le proporciona la posibilidad de reencontrase con su familia y consigo mismo, de abandonar temporalmente la localidad donde vive, huyendo del tráfico urbano, de tomar contacto con la naturaleza, de conocer otros lugares y países. Más que reposo físico, su efecto estriba en la tranquilidad espiritual . Éste derecho fundamental, se encuentra estrechamente vinculado al derecho fundamental a la paz, la tranquilidad y al disfrute del tiempo libre y al descanso, conforme lo estipula el inciso 22° del artículo 2° de la Carta Magna. En ese sentido, resulta contraprudecente en el trabajador mismo vender sus vacaciones, adelantar días o gozarlo fraccionariamente; sin embargo, los intereses empresariales que en buena cuenta son las que dictan las normas laborales, nunca han perdido de vista este derecho, intentándolo flexibilizar cada vez que pueden. El Decreto Supremo N° 002-2019-TR es la última norma dictada en dicho sentido, difundida como una novedad, siendo en realidad, todo lo contrario.

3. Análisis Normativo

Respecto del Decreto Supremo N° 002-2019-TR, podemos decir en principio, de su técnica legislativa, que se constituye como una norma laboral más dictada dentro del espectro secular del Derecho del Trabajo, disciplina que se encuentra, a diferencia del Derecho Civil o Penal, diseminada en diferentes cuerpos normativos. El referido Decreto viene a ser la norma adjetiva del Decreto Legislativo N° 1405, expedido por el anterior Ministro de Trabajo, Christian Sánchez. Cabe señalar aquí que la fragmentación del Derecho del Trabajo trae consigo contrasentidos entre la Ley y el Reglamento, tal y como detallamos a continuación.

Así, por ejemplo, el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, que en buena cuenta es el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, conforme lo estipula su artículo 3° es aplicable a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado. Por su parte, el Decreto Legislativo N° 1405, establece en su artículo 1° que dicha norma regula el disfrute del descanso vacacional de los servidores públicos que prestan servicios en entidades públicas, bajo cualquier régimen laboral. Siendo así, la Ley se aplica a los trabajadores del Sector Público, mientras que su Reglamento para los trabajadores del Sector Privado.

El disfrute de vacaciones por los trabajadores durante el periodo a que tienen derecho debería ser obligatorio tanto para asegurar su descanso, como por razones económicas para posibilitar el empleo de un número determinado de trabajadores adicionales si las empresas decidieran mantener su ritmo productivo. Lamentablemente no ocurre así en nuestra legislación que permite la renuncia por el trabajador a cierto número de días de su periodo vacacional; el referido Decreto Legislativo regula esa posibilidad en su artículo 10°, estableciendo una serie de reglas técnicas que buscan presentar de una forma más pintorezca la pérdida de un derecho. Por otro lado, en su artículo 5° y 6° establece la figura del adelanto vacacional en días, lo que no permitirá el descanso espiritual del trabajador, quien, en caso de cesar en el trabajo, deberá compensar estos días de adelanto con los días que componen las vacaciones truncas. Cabe resaltar en este punto que en caso las vacaciones truncas no pudieran compensar los días de adelanto vacacional, no deberá compensarlos de ninguna forma, tal y como lo estipula el último párrafo del artículo 6°.

Finalmente, el aspecto más criticable de la norma es su artículo 8°, quien posibilita el fraccionamiento vacacional hasta por un día calendario, siempre que sea del periodo vacacional restante. Asimismo, respecto al primer bloque vacacional, establece como mínimo un descanso ininterrumpido de 07 días y otro de 08 días. Lamentablemente, quienes avalan estas novedades tienen una concepción privatista del Derecho del Trabajo, lo cual se ratifica con el artículo 9° de la norma, la cual establece que éste fraccionamiento debe darse de mutuo acuerdo (manifestación individual de voluntad, institución base del Derecho Civil)

4. Conclusión

Muchos trabajadores se ven obligados por la necesidad de aumentar sus ingresos a aceptar estas condiciones; sin embargo, quienes tenemos la intención de construir una Escuela Crítica, debemos denunciar públicamente la privatización de nuestra disciplina jurídica, cuestionar los fundamentos mismos de las normas, del sistema económico mismo, que ve al trabajador como una mercancía, y no solo a él, sino a los derechos fundamentales inherentes a su persona, que pueden ser intercambiados por un puñado de soles.

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* Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), con estudios de maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la UNMSM. Es asistente permanente de las cátedras de derecho del trabajo en la Facultad de Facultad de Derecho de la UNMSM, expositor de nuestra especialidad en los diversos eventos académicos en nuestro país. Es miembro asociado del Taller Manzanilla y director del proyecto académico Enfoque Laboral Peruano.

sábado, 12 de enero de 2019

CIEN AÑOS DESPUÉS HA LLEGADO EL MOMENTO DE LA SEMANA DE 40 HORAS- Dr. Jorge Rendón Vásquez



CIEN AÑOS DESPUÉS HA LLEGADO EL MOMENTO DE LA SEMANA DE 40 HORAS
Por Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Hace cien años, el 15 de enero, el gobierno estableció la jornada de 8 horas, tras una huelga general que había empezado días antes.

Lima y Callao despertaban entonces al capitalismo industrial.
Las empresas textiles, de electricidad, fundición, comerciales y bancarias y los talleres artesanales se reproducían.

En ese momento, Lima tenía unos 176,000 habitantes y comprendía el Cercado, los Barrios Altos y Bajo el Puente, un espacio en el cual ocho líneas de tranvías eléctricos aseguraban la circulación urbana, a las que se añadían una a Chorrillos y otra al Callao.

Para hacer funcionar estas empresas sus propietarios reclutaban trabajadores, en su mayor parte mestizos, que vivían en pequeños cuartos de viejas casas y callejones, muchos de ellos inmigrantes provincianos. Los puestos de oficina fueron cubiertos por vástagos de las familias blancas venidas a menos.

Era un capitalismo emergente que, como uno de sus efectos, turbaba la quietud mayestática, monástica y estéril de Lima, heredada del virreinato.

Los obreros ingresaban a sus centros de trabajo muy temprano y salían unas doce horas después; y parecía no importarles ser explotados tanto. Estaban contentos; tenían de qué comer ellos y sus familias, y sus hijos iban a las escuelas primarias. Algunos leían los periódicos, revistas y libros que se distribuían en Lima. En suma, se asimilaban a la vida urbana, tan distinta y paupérrima para ellos, pero mejor y alentadora de esperanzas que la existencia feudal, bucólica y pueblerina que habían dejado atrás.

El promotor intelectual de la jornada de ocho horas

Manuel González Prada había retornado de Europa en mayo de 1898. Seis años antes, su esposa y él habían partido a Francia luego de intuir que sus discursos iconoclastas habían tocado fondo y serían leídos en adelante, tal vez, sólo como piezas literarias. Volvía cargado con la materia más explosiva y peligrosa para el establishment: la ideología anarquista, que cuadraba bien con su rechazo a las arbitrariedades y los abusos del Estado oligárquico y mostraba la realidad de la explotación de los trabajadores.

Sus discursos se orientaron, por lo tanto, a ilustrar a quienes podrían ser los actores de un cambio fundamental en el Perú.

En 1906 publicó su primer artículo sobre la jornada de 8 horas y continuó esta campaña con otros que dio a conocer en los años siguientes al celebrarse el 1º de Mayo. Varios de los trabajadores más instruidos de Lima se le acercaron, y él los recibió en su casa, afable y familiar. Les expuso lo que pensaba y promovió sus intervenciones para llevarlos al convencimiento de que no eran sólo esclavos asalariados, sino, sobre todo, personas cuyo intelecto debía cultivarse para comprender que formaban una clase social distinta y aspirar a la libertad que los derechos sociales podrían darles. De esas lecciones entre estantes colmados de libros salió, como una tarea concreta para ellos, el planteamiento de la jornada de 8 horas y la convicción de que podrían conquistarla. El periódico La protesta, publicado por el trabajador anarquista Manuel Caracciolo Lévano se aplicó a difundir este planteamiento.

Manuel González Prada no pudo ver la culminación de sus enseñanzas. Falleció repentinamente el 18 de julio de 1918.

La gran huelga por la jornada de 8 horas

En diciembre de ese año, el grupo de trabajadores anarquistas discípulos de Manuel González Prada movilizó a sus compañeros de Lima y exigió al gobierno el establecimiento de la jornada de 8 horas. Invocaron como causa inmediata que en la Ley 2851, de protección de las mujeres y los menores, que acababa de aprobarse, se había dispuesto para ellos esta jornada, y reclamaban su extensión a los demás trabajadores. El gobierno de José Pardo rechazó de plano esta petición y reprimió las manifestaciones obreras. Pero la agitación se extendió. El comando de lucha de los trabajadores, cuyo núcleo estaba constituido por Nicolás Gutarra, Adalberto Fonkén y Carlos Barba, llamó a la huelga general, y esta orden fue acatada por la mayor parte de trabajadores. El lunes 14 de enero la paralización en Lima, Callao y Vitarte era casi total, y la represión de las manifestaciones obreras por la Gendarmería y el Ejército se hizo más violenta, medida complementada con la clausura del diario El Tiempo, en cuyas páginas José Carlos Mariátegui informaba día a día la evolución del conflicto y alentaba a los trabajadores con sus artículos de opinión.

Pero el gobierno tuvo que ceder, y al día siguiente expidió el decreto supremo, que firmaron el presidente José Pardo y su ministro de Fomento M. A. Vinelli, estableciendo la jornada de ocho horas en todas las actividades.

Este fue el único derecho social de gran importancia alcanzado por los trabajadores del Perú gracias a la adopción por sus dirigentes más destacados de una ideología que lo postulaba, a la difusión por estos de su necesidad y a su firme y perseverante movilización. Fue también la primera gran conquista social de los mestizos contra el poder blanco.

Hacia la semana de 40 horas

Cien años después el Perú es otro.

Lima tiene más de 10 millones de habitantes y sus urbanizaciones inmediatas avanzan hasta Lurín, Chosica y Ancón. En el gran mercado que es el Perú de ahora, las empresas capitalistas se han multiplicado, y año tras año llegan más inversiones. Grandes cargueros desbordantes de containers con mercancías de todo el mundo arriban al Callao y a otros puertos del país, y se van colmados de productos peruanos; en numerosas empresas la producción se ha potenciado con la introducción de máquinas y procesos más eficientes y el concurso de trabajadores mejor formados; el transporte de personas y bienes por tierra y aire sigue expandiéndose a pasos agigantados; gran parte de las operaciones bancarias ha sido delegada a cajeros automáticos; en más hogares son de uso común los enseres de procedencia industrial; los vehículos automotores se han hecho más accesibles a muchos y congestionan las ciudades; y todo el mundo se comunica y trabaja con computadoras y celulares.

Sin embargo, la jornada de 8 horas y la semana de 48 persisten por la imposición de una norma que, aunque fue una innovación necesaria hace cien años, hoy es arcaica.

A diferencia de ella, la mayor parte de la normativa en otros campos ha sido renovada y, en ciertos casos, cambiada totalmente.

 ¿Por qué esta adoración a una jornada conservada como una norma sacra cuando ha sido abandonada en muchos países del mundo?

Evidentemente, porque la mayor parte de trabajadores peruanos desconoce las ideologías creadas para su liberación o porque aquellas en las que creían languidecen, y se dejan estar a la espera de un milagro que nunca llegará. Han olvidado o ignoran que constituyen un clase social que unida podría ser la fuerza de contención más potente del poder empresarial.

La expoliación del trabajo asalariado en una jornada y una semana ahora excesivas, desgastantes y estresantes, es una fuente de enriquecimiento suplementario de los empresarios y un subsidio a los consumidores de los bienes y servicios que ese trabajo suministra. Los trabajadores tienen derecho a un mayor tiempo libre.

Una posición racional en este campo y en este momento es, por consiguiente,la adopción de la semana de cuarenta horas, un nuevo límite que la ley podría establecer y se hallaría por debajo del máximo señalado por la Constitución, mientras se le da a esta un nuevo texto en este aspecto.

Hace cien años, los abogados empresariales pronosticaban que muchas empresas quebrarían si se adoptaba la jornada de ocho horas. Nada de esto sucedió. Demostrando que seguían gozando de buena salud, las empresas siguieron haciendo utilidades, tras adaptarse a la nueva jornada laboral.

De establecerse la semana de 40 horas ocurriría otro tanto. El tiempo de trabajo global se redistribuiría entre los trabajadores en aptitud de trabajar, sin suscitar problemas que no pudieran ser solucionados por los aparatos productivo y estatal. 
(12/1/2019)



sábado, 5 de enero de 2019

100 AÑOS DE LA LEGALIZACIÓN DE LA JORNADA DE 8 HORAS DE TRABAJO EN EL PERÚ.



100 AÑOS DE LA LEGALIZACIÓN DE LA JORNADA DE 8 HORAS DE TRABAJO EN EL PERÚ.

Conmemoración del centenario de la legalización de la jornada de 8 horas de trabajo en el Perú- (15 de enero de 1919-15 de enero de 2019)

Lugar: Salón General del CC de la UNMSM (Casona de San Marcos)

Fecha: Lunes 14 de enero de 2019

Hora: 18:00- 21:00 pm

Ingreso Libre






FORO:
Homenaje a los 100 años de la implantación de la jornada de las 8 horas de trabajo en el Perú”                                                          

PROGRAMA*

Lugar: Salón General del CC de la UNMSM (Casona de San Marcos)
Fecha: lunes 14 de enero de 2019
Hora: 18:00- 20:45 pm



18:15 a 18:30 pm.
Registro de participantes
        Expositores:


18:30 a 18:40 pm.
        Presentación
Alumn. Yasser Benancio Vásquez
Coord. Gral. del Taller Manzanilla.


18:40 a 19:00 pm.
“Historia de la gestación de la jornada de las 8 horas por los obreros anarquistas.

Sr. Cesar Levano*
Director del Diario Perfil


19:00 a 19:20 pm.

El aporte ideológico de Manuel González Prada en el movimiento obrero peruano”.

Mag. Augusto Lostaunau Moscol
Profesor de la Facultad de Derecho-UNMSM


19:20 a 19:40 pm.


“Significado de la jornada de 8 horas de trabajo para el movimiento sindical”

Sr. Valentín Pacho*
(Vicepresidente de la Federación Sindical Mundial)
19:40 a 20:00 pm.


 “Evolución legal de la jornada de trabajo en el Peru”.

Dr. Francisco Javier Romero Montes
Profesor investigador extraordinario de la Facultad de Derecho –UNMSM.


20:00 a 20:20 pm.


“Propuesta parlamentaria de la jornada de trabajo”

Srta. Indira Huillca*
Congresista de la Republica

20:20 a 20:50 pm.

“La ofensiva empresarial Flexibilizadora vs la propuesta de la reducción de la jornada de trabajo a 40 horas”.

Dr. Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
20:50 a 21: 00 pm.
Clausura del evento
Coffe pots time
Alumn. Yasser Benancio Vásquez
Coord. Gral. del Taller Manzanilla.



jueves, 3 de enero de 2019

LA LUCHA POR LA JORNADA DE OCHO HORAS EN EL PERÚ (1919) - Jorge Basadre





LA LUCHA POR LA JORNADA DE OCHO HORAS EN EL PERÚ (1919)

Historia de la República del Perú (1822-1933)
Jorge Basadre

La lucha por la jornada de ocho horas fue inscrita como lema de una reforma inmediata por la Federación de Obreros Panaderos "Estrella del Perú" en su declaración de principios el 19 de mayo de 1905. Apareció incluida en los pliegos de reclamos formulados en el Callao en noviembre de 1912 por la Unión General de Jornaleros de ese puerto y la Federación Obrera Regional del Perú con sede en Lima (integrada por la Sociedad de Resistencia de Obrero Galleteros y Anexos, la Federación de Electricistas, el Gremio Liberal de Empleados compuesto por mozos de hoteles, la Federación de Panaderos "Estrella del Perú" y la Unificación Proletaria Textil de Santa Catalina). También tomaron parte activa en esta campaña el grupo anárquico "Luchadores por la Verdad", editor del periódico La Protesta y el grupo "Luz y Amor", editor de folletos de propaganda sindicalista y libertaria.

No sólo por obra de los dirigentes y de la masa trabaja-dora sino también por la sensibilidad social del Presidente Billinghurst, éste expidió el decreto que estableció la jornada de ocho horas en el Muelle y Dársena del Callao; según la versión obrera, el documento oficial apareció, sin embargo, después de que la empresa había aceptado ese horario en trato directo. Algunos otros gremios del puerto también la obtuvieron.

En las huelgas que estallaron en 1913 en otros lugares y en las de 1916 fue planteada la misma reivindicación.

Desde que se expidió en 1918 la ley Manzanilla sobre el trabajo de las mujeres y niños que estableció para ellos la jornada de ocho horas, un grupo de dirigentes sindicales se puso de acuerdo en el plan de obtener la misma jornada para todos los obreros. El trabajo en las fábricas se hacía, en muchos casos, dentro del plazo de diez horas.


EL PARO GENERAL DE ENERO DE 1919

Cuando en diciembre de 1918 los obreros de la Fábrica Textil Inca plantearon demandas salariales y fueron a buscar la solidaridad de sus camaradas de Vitarte, hubo quienes creyeron que había llegado el momento propicio. Una nutrida asamblea en aquel lugar cercano a Lima hizo suya la demanda por la disminución de la jornada de trabajo, no obstante que algunos la creyeron imprudente, pues en otras partes había costado ríos de sangre. Un comité especial concertó los reclamos que habían sido presentados por los tejedores, los panaderos y otros gremios. Las huelgas se sucedieron a partir del 23 de diciembre de 1918. El local de reunión para los obreros fue el de la Federación de Estudiantes. El 13 de enero de 1919 se produjo el paro general. No se había visto en la capital una situación semejante desde la época de la elección de Billinghurst. Las noticias cablegráficas habían informado casi simultáneamente acerca de una sangrienta huelga en Buenos Aires que se convirtió, según se dijo entonces, en "un formidable movimiento maximalista y revolucionario".

La vida de Lima quedó virtualmente paralizada durante tres días —el 13, el 14 y el 15 de enero— al ser privada de sus más importantes servicios. Algunos tranvías que intentaron salir a las calles se vieron obligados a volver a los depósitos por haber sido apedreados. Los trenes al Callao tuvieron las mismas dificultades y los huelguistas volaron la línea férrea. Hubo choques entre la gendarmería y los obreros. El ejército hizo cumplir la consigna de no permitir grupos en las calles. Muchos focos de alumbrado público fueron destrozados. El segundo día del paro resultó más complicado por la escasez de abastecimientos en la ciudad. Todo el comercio cerró. El único vehículo que transitaba por las calles era el automóvil del comité de huelga. Al tercer día, 15 de enero, no se había llegado a un avenimiento, pese a las discusiones sostenidas en el Ministerio de Fomento. Una delegación de la Federación de Estudiantes, integrada por Víctor Raúl Haya de la Torre, Valentín Quesada y Bruno Bueno de la Fuente trató de buscar una fórmula para arreglar los conflictos.


LA JORNADA DE OCHO HORAS

El Ministro de Fomento Manuel Aurelio Vinelli sostuvo la necesidad de expedir un decreto para que fuese otorgada la jornada de ocho horas e insistió en que el movimiento obrero no tenía cariz político. Distinta era la opinión del Ministro de Gobierno. El Presidente Pardo apoyó a Vinelli y suscribió el decreto. Limitó éste a ocho el número de las horas de trabajo en los talleres o establecimientos del Estado. Señaló, asimismo, que en los talleres o establecimientos particulares la fijación de dichas horas de labor sería determinada, de mutuo acuerdo, por los propietarios, industriales o administradores y los operarios. A falta de avenimiento y mientras el Congreso legislara sobre el particular, la duración del trabajo sería de ocho horas, conservando los obreros el monto de sus salarios. Los conflictos que surgieran serían resueltos por árbitros, uno de ellos nombrado por el capital y otro por el trabajo, con un dirimente escogido por la Corte Suprema de la República. (15 de enero de 1919).

El paro fue levantado. Los obreros consideraron que habían alcanzado una gran conquista porque la jornada de ocho horas había sido reconocida sin derramamiento de sangre; y si bien las demandas planteadas en pliegos internos sobre aumento de salarios no tuvieron acogida, éstos fueron pagados por un trabajo menor y hubo compensaciones para quienes laboraban a destajo. Fue innecesaria, pues, la medida que adoptó el Gobierno al cambiar las autoridades de Lima y entregar la Prefectura y la Intendencia de Policía a jefes militares con la consigna de reprimir severamente cualquier desorden. El jueves 16 de enero la ciudad había recuperado su aspecto normal. La huelga continuó sin embargo, en Morococha de donde los obreros se repartieron por todo el departamento de Junín, en trenes puestos por el Gobierno, a buscar trabajo agrícola.


El mismo día 16 de enero los personeros de las fábricas de tejidos de lana y algodón como Vitarte, Inca, Victoria, San Jacinto, Progreso, Santa Catalina, y La Unión y Progreso, reunidos bajo la presidencia del delegado universitario Víctor Raúl Haya de la Torre, acordaron la formación de la Federación de Trabajadores de Tejidos del Perú para unificar a todo el elemento obrero de las fábricas de la industria textil; y, asimismo, realizar a favor de esta nueva institución la más activa propaganda a fin de convertirla en un verdadero centro de unificación proletaria.



domingo, 23 de diciembre de 2018

Los derechos sociales son irrenunciables e indisponibles-Dr. Jorge Rendón Vásquez





Los derechos sociales son irrenunciables e indisponibles
Por Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Desde la más remota antigüedad los derechos fundamentales han sido el resultado de las luchas sociales: las Tablas de la Ley de Moisés, el Código de Hamurabi, la Ley de las Doce Tablas, y así de seguido, hasta ahora.
La última gran revolución que aportó dos de los derechos más importantes de la sociedad contemporánea fue la Francesa de 1789. Esos derechos son: la libertad y la propiedad privada.
Desde entonces, la lucha social de los trabajadores y de los ideólogos que entregaron su pensamiento y su vida para defenderlos ha hecho aparecer un nuevo haz de derechos denominados sociales, a expensas de una reducción del absolutismo de la propiedad privada y de la libertad de contratación de la sociedad capitalista; nuevos derechos cuyo carácter fundamental es su posibilidad de ampliación o mejora, variación in mellius y nunca in pejus, como dice la doctrina laboralista. En otros términos, la libertad, la propiedad y el conjunto de derechos sociales forman un trípode sobre el que reposa la coexistencia social en la sociedad capitalista, formalizada como un pacto, cuyo reconocimiento internacional expresa la Declaración Universal de Derechos Humanos que nos rige.
Sin embargo, para los jerarcas del capitalismo, el derecho de propiedad, que para ellos es básicamente la propiedad de los medios de producción (empresas, máquinas, insumos, locales, etc.), tendría un valor mayor que los derechos sociales, que son esencialmente las condiciones en que los seres humanos suministran su trabajo para la producción de los bienes y servicios.
¿Tienen algún fundamento para justificar esta pretensión?
Ninguno.
Para empezar, si el trabajo fuera de menor valor que la propiedad, los medios de producción podrían funcionar solos o, a lo más, movidos por los dueños del capital.
Pero, además, los derechos sociales —laborales, de Seguridad Social y otros— son ya derechos patrimoniales adquiridos que, como cualquier otra propiedad, forman parte del activo de los trabajadores. Cuando estos ponen su fuerza de trabajo al servicio de un empresario, del Estado o de cualquier otra persona, el costo de esta capacidad laboral se integra por los derechos sociales, por encima de los cuales cabe la negociación para fijar niveles de cambio más altos.
El carácter patrimonial de los derechos sociales, en la sociedad dominada por el imperio de la propiedad, surge de su finalidad inmanente a los seres humanos, consistente en permitirles vivir con los ingresos aportados por su fuerza de trabajo, sin aniquilarse y con una magnitud tal que les brinde el acceso a los bienes y servicios ofrecidos por el progreso de la sociedad, y no vivir in perpetûum como animales pensantes condenados a la explotación. En otros términos, el capitalismo ha sido intervenido por la sociedad y su organización, el Estado, para liberar a los trabajadores de la esclavitud asalariada, entre otros aspectos.
Esa es la razón de que los derechos sociales reconocidos por la Constitución y la ley sean irrenunciables (Const., art. 26º-2), para evitar que, por la necesidad, la ignorancia, la amenaza o la violencia sus titulares puedan ser privados de ellos, incluso por un precio. Y si son irrenunciables para ellos, no es posible que sean disponibles por otros: capitalistas, funcionarios del Estado, legisladores, jueces, dirigentes sindicales y cualesquiera otros. La indisponibilidad significa, en este caso, la imposibilidad social y jurídica de suprimir o reducir esos derechos, ya que hacerlo sería confiscarlos sin pago, total o parcialmente. La única manera de variarlos es mejorándolos, por efecto del progreso material y social y del reconocimiento del trabajo como la fuente fundamental de la riqueza, como decía la Constitución de 1979 (art. 42º). A pesar de sus limitados alcances en este tema, la actual Constitución fija un objetivo claro sobre él: “El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico” (art. 23º); “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que le procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.” (art. 24º).
Correlativamente, la Constitución no autoriza a los poderes del Estado ni a nadie a reducir los derechos sociales.
Todo esto viene a cuento porque en CADE 2018 —ese aquelarre de empresarios— sus mentores pidieron una reducción de ciertos derechos laborales relativos a la duración del trabajo y a ciertos descansos, a la estabilidad laboral y a otros aspectos con el pretexto de mejorar la competitividad de las empresas. Y a esos despropósitos se aunaron el Primer Ministro y el propio Presidente de la República, con una resonancia inmediata en ciertos diarios y revistas, como si de un libreto se tratara. (UNO de ellos dijo: “Un trabajador debidamente remunerado y bien preparado para el puesto que ocupa no necesita leyes rígidas de estabilidad laboral”, Editorial, 3/12/2018).
Veamos:
Si el tema es la competitividad no es posible ignorar que ella tiene por base una educación general esmerada, una formación profesional adecuada y medios de producción aparentes, sin afectar los derechos sociales que son indisponibles y, más aún, cuando su equivalente monetario conjunto se encuentra entre los más bajos de América Latina.
Con igual desparpajo se podría tocar la propiedad para que contribuya a la competitividad. Nada obstaría entonces para que en un cónclave de dirigentes sindicales —para el caso de que estos entendiesen que deben juntarse como lo hacen los empresarios— se propusiera mejorar la competitividad, disminuyendo el precio de las mercancías con una reducción de las utilidades o, asimismo, con una renuncia a amortizar una parte del capital o sacrificando algunas de sus propiedades inmobiliarias. Y esto sí encajaría en la Constitución: El derecho de propiedad “se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley” (art. 70º).
Para los empresarios, si no les bastara utilizar sólo a sus políticos de alquiler, lo ideal sería atraer a los dirigentes de las centrales sindicales a un medio de negociación creado para discutir la reducción de los derechos sociales —y no para mejorarlos—, como el Consejo Nacional del Trabajo, y establecer el precedente de que esos derechos son discutibles. Hace algunos años casi los atrapan con el proyecto de una Ley General del Trabajo, que convalidaba la legislación flexibilizadora de la década de Fujimori, hasta que la reacción de innumerables bases y mis artículos teóricos enviaron ese proyecto a las calendas griegas. 
En 1982 sucedió algo parecido: el ministro de Trabajo Grados Bertorini quiso convertir la comisión de revisión de los abusivos e inconstitucionales despidos practicados por los empresarios, con la autorización del gobierno de Morales Bermúdez a raíz de la gran huelga del 19 de julio de 1977, en un foro de concertación para tentar la reducción de los derechos sociales. Los dirigentes de la CGTP la abandonaron y esa tentativa fue archivada.

lunes, 17 de diciembre de 2018

EL ADULTO MAYOR Y LAS PRESTACIONES DE SALUD DE LA SEGURIDAD SOCIAL- Dr. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ



EL ADULTO MAYOR Y LAS PRESTACIONES DE SALUD DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dr. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos


Los grupos denominados “edades”
En atención a su edad, la población de cada país ha sido dividida por los demógrafos en tres grandes grupos:

La primera edad, que va desde el nacimiento hasta los 18 años, momento en el que sus integrantes, a cargo por lo general de sus padres, concluyen la educación secundaria y están aptos para incorporarse al trabajo;

La segunda edad, conformada por personas que van desde los 18 años hasta los 60 o 65, y viven o pueden vivir de su trabajo; y

La tercera edad, constituida por personas de 60 o 65 años en adelante, quienes, por lo general, cesan de trabajar y requieren ingresos sustitutorios de las remuneraciones que dejan de percibir.

En la década del 80 del siglo pasado se añadió la cuarta edad como un grupo caracterizado por la necesidad de la asistencia de otra u otras personas.[1] Algunos han entendido que, de modo general, se podría incluir en este grupo a las personas mayores de 80 años.

El paso de una edad a otra no es automático. Hay personas de la primera edad que continúan su formación educacional y profesional bajo dependencia familiar o gozando de otras ayudas más allá de los 18 años. De manera semejante, hay personas de la segunda edad que continúan en el trabajo luego de alcanzar los 60 o 65 años.

A los efectos de la protección social, el paso a la tercera edad tiene dos connotaciones: por un lado, es una condición legal para la percepción de una pensión de vejez, admitiendo que existe este derecho humano; y, por otro, es un hecho subjetivo, dependiente de la posibilidad y la voluntad del sujeto de retirarse de la vida activa. Si bien la jubilación no es obligatoria a los 65 años en los sistemas pensionarios del Perú, sí lo es la cesación en el trabajo a los 70 años en la actividad privada, salvo pacto en contrario, a los 70 años en la administración pública y a los 75 años en la docencia universitaria. Luego, la carga de los años se deja sentir y la persona tiene que apartarse del trabajo, si aún ha persistido en mantenerse en una actividad laboral, e incluso abandonar ciertas tareas en el hogar.

Motivación del surgimiento de los seguros sociales

Cuando aparecieron los seguros sociales en Alemania, en la década del ochenta del siglo XIX —seguro de enfermedad en 1883 sólo para los obreros industriales cuyos salarios no excedían de cierto límite; seguro de accidentes de trabajo en 1884; y seguro de invalidez y vejez en 1889—, si bien se trataba de satisfacer con ellos una reivindicación de las organizaciones de trabajadores para atenuar las pésimas condiciones de trabajo y de vida de los obreros, el interés de los patrones, que representaba y defendía el canciller Bismarck y los partidos de la burguesía que lo secundaban, era más pragmático: entendían que la protección de los obreros en el trabajo les era necesaria, en primer lugar, para mantenerlos como una fuerza productiva, evitando las interrupciones debidas a los accidentes y las enfermedades, cuya superación debían atender los mismos obreros con sus ínfimos recursos y, en segundo lugar, para calmar la agitación social y tratar de apartar a los obreros de las ideas socialistas que entonces se difundían en Europa.

Este modelo de protección, denominado bismarckiano, cuyo centro de incidencia eran las personas bajo dependencia laboral o con contratos de trabajo, se generalizó en la mayor parte de países gracias al impulso o la conformidad de las corporaciones empresariales y los partidos y movimientos políticos que las representaban. Aunque el seguro de invalidez y vejez tenía como beneficiarios a las personas retiradas del trabajo, su finalidad era para los empresarios estimular la contratación de jóvenes, mostrar que los obreros incapacitados podían disponer de un ingreso y crear en los obreros la convicción de que al llegar a la edad del retiro podrían contar con una pensión sustitutoria de sus salarios. Además, el financiamiento de este sistema por cotizaciones tripartitas (empresario, trabajador y Estado), salvo el seguro de accidentes de trabajo que debían financiarlo los empresarios, les resultaba sumamente conveniente a estos, porque salía de los propios trabajadores, del mayor precio cargado a las mercancías y del impuesto.

En 1942, en Gran Bretaña, Lord Beveridge propugnó un nuevo esquema de protección social cuyo centro de atención eran las personas como tales, con lo cual se apartó de la protección sólo laboral. Su base debía ser el Servicio Nacional de Salud, su financiamiento recaer sobre el impuesto y la organización integral de los distintos seguros sociales dar lugar a la seguridad social a cargo del Estado. La aceptación de este plan de la mayor parte de la población determinó su conversión en ley.

En Francia, luego de la liberación en 1944, las fuerzas políticas en el gobierno optaron por un sistema que fusionaba la idea de los seguros sociales bismarckianos con el Plan Beveridge. Se conservó los seguros sociales, pero se les reunió en un gran sistema de seguridad social gestionado por representantes de los empresarios y los trabajadores bajo la tutela del Estado y se extendió la cobertura a los trabajadores independientes y la protección de salud a la esposa y los hijos de los asegurados como derechohabientes. Al seguro de salud se lo concibió sólo como un seguro de caja que debía reembolsar el importe de las prestaciones de salud que los asegurados y sus derechohabientes podían recibir a su elección de los centros asistenciales públicos y privados.[2]

La influencia ideológica de los sistemas de Beveridge y francés fue decisiva para la incorporación del derecho de toda persona a la Seguridad Social en la Declaración de Derechos Humanos, aprobada por la asamblea de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948. Está contenido en los artículos siguientes:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” (Art. 22º).

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Art. 25º).

La Declaración de Derechos Humanos ha pasado a integrar el derecho interno de muchos países,[3] correlativamente con el sistema francés, adoptado parcialmente.

Por lo tanto, las personas de la tercera y la cuarta edad gozan del derecho a la protección impartida por la Seguridad Social.

Sin embargo, en nuestro país y en otros en vías de desarrollo, esta protección no ha sido implementada con la extensión y eficacia previstas en esa Declaración o tiende a desvanecerse.

Han sobrevenido ciertos cambios en la dirección de la protección de la salud y en el comportamiento del Estado con esta.

Dirección de la protección de la salud

El seguro social de salud ha continuado teniendo como base a las personas que trabajan. Del producto del trabajo de estas sale la mayor parte de recursos que financian este seguro (en el Perú 9% calculado sobre las remuneraciones a cargo de los empresarios, recursos a los que se agregan los aportados por los jubilados, 4% descontado de sus pensiones; este porcentaje es menor por cuanto los jubilados no perciben los subsidios por el tiempo de incapacidad para el trabajo). Su régimen financiero es el de reparto, vale decir que las cotizaciones alimentan un fondo con el cual se cubren las prestaciones que deben ser iguales en calidad para todos los asegurados y derechohabientes, y cuyos principios rectores son la solidaridad generacional por la cual los aportes correspondientes a las personas que trabajan pagan las prestaciones de las que se enferman o accidentan, y la solidaridad intergeneracional por la cual una parte de esos aportes cubre las prestaciones suministradas a las personas que ya abandonaron el trabajo, así como estas, cuando trabajaban, pagaron las de quienes ya se habían jubilado.

No obstante que la finalidad originaria y básica del seguro de salud es proteger a las personas en actividad, la experiencia ha demostrado que ellas sólo consumen algo menos del 20% de las sumas que aportan como cotizaciones, debido a que por su edad son menos vulnerables a las enfermedades y a los accidentes no profesionales. El 80% o más del gasto en prestaciones lo absorben los jubilados, cuya tasa de morbilidad se eleva a medida que su mayor edad los fragiliza y exige cuidados más frecuentes y costosos que, de modo inmediato, son asumidos, por lo general, por su familia.[4]

En el Perú, de los 10’754,665 asegurados y derechohabientes del seguro social de salud, denominado ESSALUD, existentes en 2015, los mayores de 65 años eran 1’024,531 que representaban sólo el 9.52% del total.[5] Este porcentaje se eleva progresivamente, aunque muy poco, por la mayor esperanza de vida de los adultos mayores.

Descontando los ingresos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, destinado a cubrir estos riesgos de las personas en el trabajo, la suma de los ingresos del seguro de vejez convertidos en pensiones y del seguro de salud para atender a los jubilados, se tiene que más del 90% de los ingresos de ambos seguros son aplicados a estos (100 + 80 / 2 = 90). En otras palabras, de hecho, la Seguridad Social se orienta a proteger en su mayor parte a las personas de la tercera y la cuarta edad.

Comportamiento del Estado

La gestión de los seguros sociales en el Perú ha sido asumida por el Estado (la Oficina de Normalización Previsional, ONP, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, administra el Sistema Nacional de Pensiones) o se halla fuertemente influenciada por este cuando ha sido confiada a entidades relativamente autónomas (ESSALUD tiene a su cargo del seguro de salud). Tan decisiva intervención estatal no obedece a la importancia de la atención a los asegurados y sus derechohabientes, que es relegada a un segundo o tercer plano o desestimada, sino a la enorme magnitud de los recursos captados y movilizados para cubrir los gastos. A la dirección del Estado —Poderes Ejecutivo y Legislativo— o, por mejor decirlo, a los grupos que los conforman, los tientan esos recursos, en unos casos para atender los gastos operativos y de inversión del Estado, y, en otros, para desviarlos hacia determinadas empresas o a su patrimonio particular. Desde 1980, se resisten a respetar la intangibilidad de los fondos y reservas, de la Seguridad Social, dispuesta por la Constitución. Pero, además, tampoco acatan su obligación de hacer otorgar las prestaciones de salud y las pensiones con la calidad y la cantidad adecuadas al número de las personas protegidas y con la oportunidad necesaria.

Este desinterés da lugar a la insuficiencia crónica de centros asistenciales y personal médico y auxiliar del seguro de salud, como sucede en los países subdesarrollados. En 2016 ESSALUD tenía 1.3 camas y 1.4 médicos por cada 1,000 asegurados.[6] En los países medianamente desarrollados, por cada 1,000 asegurados, el número de camas no es menor de 4 y el de médicos no menor de 2.4.[7] El resultado de estas carencias es la postergación de los actos médicos, muchas veces sin consideración por el estado crítico de los asegurados, y el deterioro de la calidad de la atención en perjuicio, sobre todo, de las personas de la tercera y la cuarta edad que consumen los servicios médicos del seguro social en un 80%, como ya se ha visto. De manera general es muy difícil, sino imposible, acceder a los servicios hospitalarios centrales, sometiéndose a los turnos establecidos en los policlínicos. Es preciso valerse de algún pariente o amigo vinculado a los consultorios centrales, arreglar el asunto con algún funcionario o introducirse por emergencia cuando el caso es grave. Y la administración del seguro de salud, bajo todos los gobiernos desde 1980, se ha limitado a dejar las cosas como están. En consecuencia, una parte de los adultos mayores es obligada a recurrir a los hospitales del Ministerio de Salud, relativamente gratuitos o de bajo costo; y otra, que puede contar con ciertos recursos o la cooperación de su familia, acude a seguros privados o a la atención por clínicas y consultorios privados.

 Las causas de estas deficiencias son las siguientes:

1) A la clase política, vinculada a las corporaciones patronales o independiente de estas, no le importa de qué y cómo viven las personas de la tercera y la cuarta edad, sus necesidades y angustias. Para ella, estas ya no son parte de la masa laboral productiva, y su voto, optativo para los mayores de 70 años, les es de utilidad marginal o descartable. En los procesos electorales, ninguna formación política ha ofrecido ocuparse de los problemas de los seguros sociales, ni, evidentemente, ha salido de ellas alguna norma legal para resolverlos tras llegar al congreso de la República o acceder al gabinete ministerial o a otros cargos con poder político.

2) El perenne y explicable temor de los ancianos por su vida y por no ser atendidos si protestaran o, por lo menos, si simplemente pidieran la atención en plazos más breves. Su sensación es de una total indefensión y de resignación ante lo que consideran el menosprecio de los operadores del seguro de salud.

3) La falta de asociaciones defensivas de los jubilados; no las tienen y están demasiado fatigados para organizarlas y hacerlas funcionar.

4) La indiferencia de los dirigentes de las centrales sindicales por los problemas de los jubilados. Se hallan aplicados exclusivamente a la defensa de los afiliados de sus organizaciones de base, personas en el trabajo cuyo voto les es necesario para acceder a los puestos de dirección. No les interesa, por lo tanto, la suerte de las personas que han cesado de pertenecer a ellas, y su visión inmediatista les impide advertir que ellos estarán también en algún momento en el grupo de los jubilados.

Correlativamente con el menoscabo de la atención a los jubilados por los servicios del seguro de salud, la política neoliberal de los gobiernos se ha orientado a cubrir la atención de salud de los asegurados en el trabajo por clínicas privadas a las cuales se transfiere una parte del importe de las cotizaciones. Es lo que dispone la Ley 26790, de 1997, que norma las prestaciones del seguro de salud, ESSALUD, por la cual se ha conferido a los empresarios, con el acuerdo de los trabajadores, la facultad de contratar con “entidades prestadoras de salud”, privadas, el otorgamiento de las prestaciones de la “capa simple”, que cubre la mayor parte de enfermedades y accidentes no laborales de los trabajadores en actividad. El empleador financia estos contratos con el 25% del importe de las cotizaciones a ESSALUD por su personal, que es algo más del importe de los gastos en prestaciones de salud que esos trabajadores en actividad generan. Pero, además, si los trabajadores pretenden una atención mejor, deben abonar un copago pactado. Otra modalidad de atención de salud del personal de ciertas empresas e instituciones públicas es la contratación de seguros privados por ellas que, en el caso de las empresas privadas, se cargan al precio de los bienes y servicios que expenden y, en el caso de las instituciones públicas, se financian con recursos presupuestarios. Si el personal ya está asegurado en ESSALUD no se justifica que esté, además, en algún seguro privado, salvo que lo pague particularmente.

La perspectiva en el futuro: ¿se puede tener aún esperanza?

Alejarse de la dramática insuficiencia de los servicios del seguro social de salud en detrimento, sobre todo, de los adultos mayores de nuestro país requeriría de un conjunto de medidas concurrentes que se esbozan a continuación:

1) Será necesaria una ideología de cambio desarrollada por algún grupo social, de preferencia formado en universidades, que examine este tema y otros conexos de nuestra realidad, idee propuestas y las difunda, e impulse la noción de defensa de los derechos humanos para que se cumplan. Sin ella será muy difícil que la situación actual cambie.[8]

2) Hacer obligatoria por ley la publicación mensual de las estadísticas de los seguros sociales y la realización de estudios matemático-actuariales cada cinco años y su publicación. De este modo se podría identificar los reajustes que haya de hacerse en cuanto a los ingresos y a los gastos, y poner de manifiesto las evasiones y moras, el desvío de los recursos y el estado del otorgamiento de las prestaciones.

3) Aumentar la cotización para el seguro de salud al 12% del importe de las remuneraciones y destinar el 3% (12% – 9%) a la construcción de nuevos centros de atención y su equipamiento. La meta debería ser contar con un policlínico con servicios de consulta, análisis, exámenes con radiaciones y cierto número de operaciones quirúrgicas ubicado territorialmente según el número de asegurados y derechohabientes.

4) Viabilizar el libre acceso del asegurado a las prestaciones de salud, reconocido por la Constitución (art. 11º) para atenderse por ESSALUD, o por los establecimientos del Ministerio de Salud, de las municipalidades y de las regiones, y otros privados. En el caso de la atención por establecimientos distintos de los de ESSALUD, este debería pagar directamente la prestación a la entidad que la suministre, según una tarifa equivalente al costo de ella en sus instalaciones. Sería de cargo del asegurado la suma que exceda el importe de la tarifa. De este modo se comenzaría a descongestionar de inmediato los centros del seguro de salud y se haría posible la atención oportuna de los asegurados y sus derechohabientes, y en particular de los de la tercera y la cuarta edad.

5) ESSALUD y el Ministerio de Salud deberían contar con dependencias dedicadas a la medicina preventiva en cada uno de sus establecimientos. La oficina central de esta red debería difundir por la radio, la televisión y los periódicos permanentemente sus avisos y recomendaciones para prevenir las enfermedades y los accidentes, y educar a la población en la práctica de estas. Lamentablemente, la mayor parte de la profesión médica y las empresas dedicadas al negocio de la salud, se orientan casi exclusivamente a la medicina curativa que le es lucrativa, muchas veces en exceso por el temor de los pacientes ante la enfermedad, y ha preterido la medicina preventiva que no lo es. Bien asimilada y practicada, la medicina preventiva podría reducir el costo de la atención curativa y contribuir a mantener a las personas alejadas de ciertas dolencias y accidentes.

6) Restablecer el Consejo de Vigilancia del seguro de salud, pero con las siguientes variaciones: a nivel nacional integrarlo por tres miembros, titulares de una maestría o un doctorado en las especialidades de economía, contabilidad, administración o derecho y con una experiencia no menor de diez años en sus especialidades, seleccionados por concurso público ante el Consejo Nacional de la Magistratura. Sus funciones serían supervigilar la marcha económica y administrativa de los centros de atención de ESSALUD y el otorgamiento oportuno de las prestaciones, procesar las quejas de los asegurados y sus derechohabientes y sancionar a los responsables de las faltas. En los departamentos que no sean Lima, el consejo de vigilancia debería contar con oficinas para el ejercicio de la supervigilancia en el otorgamiento de las prestaciones.

(9/11/2018)



[1] Comenzó a emplearse esta expresión en Europa, considerándola más apropiada que la división que había surgido en Estados Unidos: yung old, para designar a los de la tercera edad, y old old a los de la cuarta.
[2] Giles Nezosi, La protection sociale, Paris, La Documentation Française, 9ème ed., 2016, pag. 14.
[3] El Perú la ha ratificado por la Resolución Legislativa nº 13282, del 9/11/1959.
[4] “La vejez podría ser definida como una situación biológica del individuo vinculada al paso del tiempo, caracterizada por un deterioro de sus facultades físicas y mentales que le restan capacidad de trabajo en diverso grado, lo que implica no sólo la pérdida de eficiencia sino también una reducción de la atención, la memoria y la percepción, con la consecuencia de una exposición mayor a los riesgos sociales.” Del Autor, Derecho de la Seguridad Social, Lima, Grijley, 4ª edición, 2008, nº 186.
[5] ESSALUD, Principales indicadores, pág. 52, por Internet.
[6] ESSALUD, Principales indicadores, 1990 – 2016m por Internet.
[7] Perkins, Radelet, Snodgrass, Gillis, Roemer, Economics of Development, New York, Norton & Co., 5th. Ed. 2001, pag. 367; Banco Mundial, por Internet.
[8] Para apartar la atención de los estudiantes de derecho de la Seguridad Social, ha desaparecido el importante curso Derecho de la Seguridad Social en casi todas las universidades, lo que forma parte de una política diversiva.