domingo, 29 de mayo de 2016

LA IDEA MODERNA DEL DERECHO DEL TRABAJO




LA IDEA MODERNA DEL DERECHO DEL TRABAJO*
Luis Aparicio Valdez
Director de la Revista Análisis Laboral

(*) Conferencia dictada en el IV Encuentro Iberoamericano de Derecho del Trabajo celebrado en Noviembre de 1990 en la ciudad de Puebla, México.

1.       LA NUEVA IDEA DEL DERECHO DEL TRABAJO
 Moderno es lo que existe hace poco tiempo y por tanto se encuentra, contrapuesto a lo clásico. Moderno es lo que marca el cambio, como la moda. Hace varios decenios se estimaba que el derecho del trabajo se encontraba en la «extrema juventud» por la circunstancia de tener menos de un siglo de existencia y como todos los derechos jóvenes presentaba un campo de aplicación incierto (1). Por aquel entonces, se le suponía unidireccional, progresista, paternalista, con una fuerte presencia de la ley y supuestamente capaz de beneficiar cada vez más, por no decir ilimitadamente a los trabajadores. Un conjunto de circunstancias ha variado substancialmente este cuadro. El empleo de nuevas tecnologías y métodos de organización del trabajo, el incremento del desempleo, las dimensiones óptimas de la producción y la desconcentración, así como la «articulación de empresas» (2) son algunos de estos factores extrínsecos e intrínsecos. La crisis sin duda, ha cumplido también un papel preponderante. La modernización no es general y simultánea en todos los países. Algunos de éstos ya ingresaron en la era post industrial, mientas para otros constituye una meta aproximarse al proceso de la industrialización. Esto implica a su vez que la idea de la modernidad es un concepto que evoluciona. Como dice Domijan, los cambios sociales excluyen la posibilidad de un Derecho del Trabajo ideal, intocable y permanente (3). Para Von Potobsky se ha roto la unidad de lugar, tiempo y relación en el contrato de trabajo. Esta fractura ha dado lugar a árduas polémicas en torno a la crisis del derecho del trabajo o la fórmula invertida del derecho del trabajo en tiempo de crisis (4). La apreciación es correcta, pero el término crisis -del griego Kp’lsis (momento de decisión)- no parece muy adecuado para definir lo que ocurre actualmente. La crisis siempre se ha supuesto momentánea, luego de lo cual, tratándose de un paciente, éste recupera la salud o se agrava. Las dificultades económicas a que nos referimos se prolongan ya casi veinte años, por lo que dentro de poco, deberemos emplear otro término, salvo que la Real Academia de la Lengua Española introduzca una nueva acepción admitiendo que también se llame crisis a los períodos dilatados. Lo que está ocurriendo en el mundo es un fenómeno extendido que implica cambios profundos. ¿Cabría preguntamos si nos encontramos ante el fin del derecho laboral? Mario Pinto considera que parecería mucho más apropiado hablar de una modificación del modelo tradicional de este derecho, en aquellos países donde el Estado ha desempeñado un papel significativo de intervención legal directa, que desde un punto de vista estructural, apunta a un fortalecimiento del papel de las negociaciones colectivas. Cabría hablar por eso de un modelo neocorporativo, en la medida que existe una articulación a la vez estructural (jurídica) y social (de concertación) entre el papel de la ley estatal y el de los interlocutores sociales (5). Mario de la Cueva decía, a mediados del siglo, que no era posible buscar épocas en la historia del derecho del trabajo de América Latina, porque su ritmo de crecimiento había sido demasiado rápido y porque sus distintas instituciones nacieron conjuntamente (6). Hoy sería imposible no establecer al menos dos etapas nítidamente diferentes: una, antes de la crisis, sin más límite que la voluntad de los legisladores; y otra, la de la crisis, en que el derecho del trabajo se encuentra jaqueado. La legislación laboral es acusada ahora de ser culpable de muchos males. Refiriéndose a su país, el Presidente de Argentina, Carlos Menem, ha dicho que «una legislación vetusta y anacrónica en el campo laboral ha llevado al país a tener una economía informal de más del 40 por ciento» (7). Uno de los cargos más graves es, ser causante de la poca generación de empleos y de convertir, por lo tanto, en permanente el drama de los desocupados. Otro, es enfrentar a los trabajadores formales contra los informales, favoreciendo a aquéllos en perjuicio y a costa de estos últimos. Lo que resulta evidente es que el derecho protector, como se ha llamado al derecho del Trabajo, poco protege cuando la economía no marcha (8). Un conjunto de factores de orden político y socio económico pesan sobre él y lo hacen dependiente.
Sin embargo, por más deseable que sea desde el punto de vista social una protección del trabajador lo más intensa posible, así como la mejoría de su situación, todo ello tiene como límite la capacidad de resistencia de la economía (9). Lo cierto es que quienes culpan al derecho del trabajo de tantos males, no tienen todos los argumentos para probarlo, pero sí está claro que quienes creyeron posible el desarrollo de los trabajadores, solamente a través del derecho laboral, se equivocaron. En no pocos casos, la norma específica es dictada como parte del cálculo político, con considerandos y supuestos que protegen más de lo que en la práctica representan. A esto Deveali se refería cuando aludía a las leyes insinceras que prometen algo que en realidad no otorgan (10). En otros casos, los enunciados son grandilocuentes pues se estima que el beneficio que otorga la norma jurídica constituye un logro muy importante, pero en verdad, sólo aparente. Generalmente los críticos más agudos de la legislación laboral son los economistas, quienes precisamente han llegado a alcanzar una gran influencia en la administración del Estado. Mario Pasco estima que «los laboralistas son más tímidos y respetuosos respecto de la economía, de lo que son los economistas respecto del derecho laboral». En no pocos países la política salarial del gobierno se encuentra en manos de los Ministros de Economía con marginación parcial o incluso total de los Ministros de Trabajo. El gran problema del derecho del trabajo, dice Efrén Córdova, es su subordinación a los avatares de la política económica (11). Pero a su vez constituiría serio error confundirla gestión de la economía con el derecho del trabajo y también sería un error negar la vinculación que debe existir entre economía y nivel de protección social, corno también proclamar principios generales teóricos, al margen de la realidad, sin relación con el nivel económico y la situación del hombre en el lugar del trabajo. No hay protección social en la práctica sin desarrollo económico (12). La solución de los problemas del derecho del trabajo pasa por circunstancias que se encuentran fuera de él. El desarrollo de la economía, y factores sociales como el poblacional influyen de una manera apreciable y no están en absoluto bajo su control, como tampoco lo están las ideologías utópicas o las promesas que a priori se conoce no se podrán cumplir.

II. EL ENTORNO SOCIO ECONOMICO DEL DERECHO LABORAL
Prácticamente todos los congresos que reúnen a los laboralistas tienen un punto que desemboca en la vinculación entre el derecho del trabajo y la economía. (*) Esta relación siempre fue evidente entre derecho del trabajo y economía. Poco puede aquél si ésta no prevé la posibilidad de hacer efectivos los beneficios nominales. Escapar a esta realidad es andar a la búsqueda de un imposible. Se afirma que los ordenamientos positivos laborales han alcanzado su actual configuración en épocas de expansión o, al menos, de economía saneada, y que por tanto han quedado desfasados y requieren profundas reformas (13) lo cual demuestra el papel significativo de la economía respecto del derecho del trabajo. El fenómeno económico no impacta a todos los países de la misma manera y al mismo tiempo. A unos por tener una economía sólida. A otros, por sobrellevar el problema de la deuda externa. En este último caso, hay países que han sufrido el impacto de la crisis más que otros y por lo tanto la incidencia en el campo de la legislación laboral no es igual, como tampoco es similar la pérdida del nivel de vida de los trabajadores. El jurista es consciente, sin embargo, que no es al derecho del trabajo que le corresponde solucionar problemas como el del empleo. Para Montoya Melgar, la finalidad de este derecho es la ordenación del trabajo asalariado o, si se prefiere, la ordenación protectora en pro de los trabajadores dependientes. Si además, el derecho del trabajo sirve ocasionalmente a la obtención de finalidades propias de la política de empleo, será éste un designio alcanzado por añadidura: un servicio lateral o extraordinario del ordenamiento laboral. Pero en todo caso será un servicio de cuyos limitados efectos se debe ser consciente al que no cabrá pedir milagros (14). El análisis de la relación de la economía con lo laboral suele hacerse en términos generales. Sin embargo, las opiniones genéricas pueden involucrar inexactitudes.
Así, se dice que «el desempleo es una cuestión crítica en todo el mundo» (15) lo cual sólo dentro de una perspectiva amplia es exacto, pues hay países que atraviesan por un proceso diferente. El Japón mantiene en la actualidad el mismo porcentaje de desempleo de hace muchos años. Solamente un 2% el cual constituye lo que se conoce como desempleo friccional, y está compuesto por ese mínimo de la población que decide cambiar de empleo y por lo tanto las estadísticas no lo registran como trabajadores ocupados. Así, como el caso del Japón, tenemos el de Taiwan, Corea y de los países del sudeste asiático donde el empleo crece aun ritmo mayor que el de la población. El desarrollo de la economía implica mayores posibilidades de ocupación y si ésta se da dentro de un proceso de pleno empleo, temas como el de la estabilidad laboral pasan a segundo plano entre las preferencias de los trabajadores. Recientemente un dirigente sindical peruano expresaba que lo fundamental para los trabajadores era que se multiplicaran las opciones de empleo. Si hubiera empleos regalaríamos la estabilidad laboral, afirmaba. Pero no es solamente el económico el único factor importante. También el factor poblacional cuenta. Los países latinoamericanos que tienen un gran incremento de población tendrán más dificultad para reducir el desempleo que aquellos países donde la población decrece. Italia, que tiene un desarrollo económico impresionante verá reducir su población de los actuales 57.29 millones a 56.21 millones en el 2007 para después caer a 45.26 millones en el año 2037. Por lo tanto, dentro de medio siglo, Italia se encontrará en valores absolutos con una población igual a aquella de los años cuarenta (16). Mientras tanto, según el Banco Mundial, la población de toda América incluyendo Estados Unidos y Canadá aumenta anualmente en más de 10 millones; Asia en 55.4 millones y Africa entre 18.2 y 20.5 millones. De otro lado, el uso cada vez más frecuente que en la actualidad se hace de la tecnología en reemplazo de mano de obra es una amenaza perenne para el empleo, tanto calificado como no calificado (17). La innovación tecnológica, aparte de abaratar los costos de mano de obra para el productor, causa cambios notables en la decisión del trabajo, obliga a la reestructuración ocupacional en ciertas carreras y profesiones (18) y distancia más los ingresos bajos aumentando la desigualdad social, entre otros efectos.
La intensificación de los procesos tecnológicos es un factor que presiona la flexibilización del contrato de trabajo influyendo así en la evolución del derecho del trabajo. Por lo tanto, las apreciaciones sobre el futuro del trabajo tienen no solamente que ahondar ahora y siempre en el aspecto económico, sino también comprender como parte del análisis los factores socioeconómicos y el tecnológico. Predecir el futuro es de por sí complejo, pero hacerlo sin tomar en cuenta todos los factores involucrados, es una manera de hacer imposible el acierto.

III. FLEXIBILIDAD EN EL DERECHO DEL TRABAJO
Pocos conceptos se encuentran tan asociados a la idea moderna del derecho del trabajo como el de la flexibilización. Se encuentran en el origen del tema el acelerado desarrollo tecnológico, el cambio de la gran unidad de producción y de la expectativa de empleo estable, así como los nuevos procesos de trabajo llevados a cabo en diferentes lugares, dentro de una política de articulación de empresas en que el trabajo eventual se torna frecuente. El concepto de flexibilidad es una derivación de la terminología económica respecto al funcionamiento óptimo del mercado laboral en las condiciones ideales de la terminología liberal, que viene cobrando vigencia en estos momentos, como consecuencia del proceso de la crisis económica mundial. Mucho de lo positivo que pudiera tener, depende por lo tanto, de la existencia de relaciones económicas de mercado (19). El análisis del tema ha venido ocupando la atención de los laboralistas durante los últimos años con diferentes grados de intensidad. En algunos lugares la discusión recién empieza, en otros se encuentra en pleno desarrollo y en algunos más muestra signos de haber concluido. Se considera que éste es el caso de Europa. La «flexibilización» laboral consiste, en la posibilidad de la empresa de contar con mecanismos jurídicos que le permitan ajustar su producción, empleo y condiciones de trabajo ante las fluctuaciones rápidas y continuas del sistema económico (demanda efectiva y diversificación de la misma, tasa de cambio, intereses bancarios, competencia internacional), las innovaciones tecnológicas y otros factores que demandan ajustes con celeridad (20).

FLEXIBILIZACION EN LA CONTRATACION
El contrato clásico o típico de trabajo siempre fue aquél por el cual un trabajador prestaba sus servicios aun empleador, realizando sus labores en un lugar determinado, sin precisar al momento de la contratación un fin en el tiempo. Plá Rodríguez se refiere al principio de continuidad, explicando que para comprenderlo se debe partir de la base que el contrato de trabajo es de tracto sucesivo. La relación laboral no se agota mediante la realización instantánea de cierto acto, sino que dura en el tiempo. La relación laboral no es efímera sino continuada. (21) La realidad actual es diferente: se multiplican los contratos a plazo fijo o eventuales partiendo del criterio que la contratación solamente es requerida por un tiempo o para una tarea específica. A esto se le llama empleo precario o eventual. Efrén Córdova consideraba en 1985 que habían más de treinta relaciones de trabajo atípicas. (22) El debate al respecto es amplísimo y conoce adversarios y partidarios. Para unos, se trata de recortar derechos de los trabajadores exponiéndoles al riesgo de la inseguridad. Para otros, es una forma de incrementar los empleos, por exigirlo así la economía y porque la rigidez en la contratación perjudica a muchos trabajadores, especialmente a los jóvenes y no pocas veces a los mayores de 45 años. Para otros más, no todos los trabajadores se sienten perjudicados con la realización de tareas eventuales, pues muchos prefieren trabajar dentro de estas condiciones y hay además quienes recusan el término precario, pues tiene una carga que induce a pensar que esta clase de forma de trabajo es por fuerza perjudicial para quienes lo realizan. Es conocido el temperamento de la legislación española al respecto, que ha multiplicado las formas de trabajo temporal, señalando condiciones y fijando plazos para su realización, como por ejemplo los siguientes: a) contrato temporal de fomento de empleo, b) a tiempo parcial, c) de relevo, d) en prácticas, e) de formación, f) para mayores de 45 años, g) de obra o servicios determinados, h) eventual por circunstancias de la producción, i) interinidad, j) lanzamiento de nueva actividad, k) de trabajadores fijos y periódicos de carácter discontinuo, 1) de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, m) de mujeres con profesiones y opción en que estén en inferioridad numérica, n) para minusválidos. Geraldo Von Potobsky ensaya la siguiente clasificación de los contratos que no lo son por tiempo indeterminado: a) contratos por tiempo determinado, b) a tiempo parcial, c) de empleo-formación, d) para categorías especiales, e) de trabajo temporario. En su opinión, existen causas diversas que influyen en el derecho del trabajo que lo empujan a adaptarse a las nuevas circunstancias. Para el autor, no se trata solamente de los últimos acontecimientos, tanto de las tendencias recesivas de la economía norteamericana como de los sucesos en el Medio Oriente y sus consecuencias. La crisis económica se consideraba ya superada en los países desarrollados de economía de mercado. Son los otros factores los que perduran. Y entre éstos, menciona a los empresarios, «quienes han pasado a la ofensiva» para hacer frente a las circunstancias cambiantes, así como su estrategia de reducir costos y a los gobiernos que se embarcan fácilmente en esta corriente, en su lucha contra el desempleo» (23).

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES TRABAJO
Mientras tanto, en el tiempo se ha producido una evolución en materia de modificación de las condiciones de trabajo. Armando Caro ha distinguido tres etapas. Una primera que llama de «flexibilidad discrecional», caracterizada por una supremacía absoluta del empleador. Se efectúa esta etapa en el capitalismo primitivo. Viene un segundo período al que llama de rigidización creciente, en que la estabilidad laboral aparece como reacción frente a los abusos del período anterior. Luego una tercera etapa que se produce con la llegada de los profundos cambios políticos, económicos y sociales que llama de «flexibilidad limitada». El mercado cada vez se internacionaliza más y se torna competitivo, lo que sumado a las nuevas técnicas de organización del trabajo, explica el desarrollo del proceso de movilidad interna (24).

FLEXIBILIDAD EN LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
 La idea de la flexibilidad en «la salida» se contrapone a la de la estabilidad en el trabajo. Así como la flexibilidad encuentra apasionados detractores que la acusan de perjudicar seriamente a los trabajadores, la estabilidad laboral tiene decididos adversarios. El debate internacional es complejo y puede llevar a errores sino se toman en cuenta los diversos factores involucrados. No es lo mismo, por ejemplo, un debate nacional sobre estabilidad laboral en momentos de pleno empleo, que hacerlo cuando son reducidas las posibilidades de encontrar un puesto luego que grandes masas de trabajadores han perdido el que tenían. No es lo mismo perder el empleo y tener derecho a un seguro de desempleo que permite atender las necesidades básicas mientras se encuentra una nueva ocupación que quedar sin él y no tener ninguna fuente de sustento. Es asimismo diferente la actitud del empleador respecto de la estabilidad laboral cuando hay exceso de mano de obra o carencia de ésta, o cuando la labor que realizan los trabajadores es de alta tecnología y por lo tanto de difícil sustitución. Sin embargo, a partir del momento en que los efectos de la crisis económica sobre el nivel de empleo comienzan a ser tangibles resulta más evidente la imposibilidad de vigencia del principio de estabilidad (25). En América Latina el debate se encuentra lejos de haber concluido. La crisis económica y las dificultades para el pago de la deuda externa juegan un papel importante en su desarrollo. Y es que como dice Mario Pinto, es importante preguntarse, y no perder de vista si nos encontramos frente a una oscilación coyuntural del «modelo regulador» del derecho del trabajo en general o más bien frente a una transición de modelo. Con el tiempo, para Von Potobsky dentro de una perspectiva mundial, las polémicas apasionadas en relación con el conjunto de la flexibilidad se han ido serenando, pero no se han apagado en su totalidad (26).

IV. EL NUEVO SINDICALISMO Y LAS RELACIONES LABORALES
Se está produciendo en el campo sindical un profundo cambio que obliga a los sindicatos a pasar de la tutela del trabajador a la tutela preferente del trabajo (27). Sin embargo, el sindicato tradicional no ha comprendido esta terrible realidad o cuando menos no ha adecuado todavía sus estrategias en tal sentido. El desafío del nuevo sindicato es administrar y distribuir ese bien escaso que es hoy el trabajo. Un sindicalismo que sólo privilegiara a sus afiliados, consiguiendo para ellos las mayores ventajas, a expensas de un mercado cada vez más extenso de desocupados e informa-les, seguiría paradójicamente debilitándose como consecuencia de la mayor expansión del desempleo (28). La mayor parte de los movimientos sindicales de la región no han podido o no han sabido renovar su estrategia revolucionaria inicial y mantienen casi incólumes las tácticas de lucha de clases y confrontación que caracterizaban las etapas iniciales del sindicalismo de orientación marxista ortodoxa o anarquista (29).
Frente a esta situación el movimiento sindical debería hacer frente a varios desafíos (empleo, nuevas tecnologías, salario y gestión, dimensión post-industrial, organización y marco político y económico) combinando propuestas reivindicativas y alternativas, que acepten la modernidad y la compatibilidad con una nueva política de clase que incluya los intereses de los trabajadores y de los consumidores (30). En los países industrializados el sindicalismo ha sufrido retrocesos de importancia, habiendo decaído en los dos últimos decenios, quedando limitado en los Estados Unidos a grupos pequeños y especiales de trabajadores. Si la tendencia continúa, en el futuro el porcentaje de sindicalización en ese país podría caer debajo del 5% en el sector privado. Para crecer el sindicalismo tendría que introducir modificaciones y ofrecer mayores ventajas a sus representados. Si esto ocurriera, se revertiría la tendencia (31). En los EE.UU. las relaciones directas entre trabajador y empleador han ganado fuerza y empiezan a tener predominio en algunas industrias. Esta pérdida de peso de los sindicatos no significa que caminan hacia la obsolescencia, sino que se encuentran en un período de cambio estructural (32). En algunos países industriales ha caído también el número de sindicalizados, debido a los cambios políticos en Europa del Este los cuales sin duda influenciarán el desarrollo futuro de los sindicatos de ese continente. En América Latina, tradicionalmente las relaciones laborales se han caracterizado por la presencia del autoritarismo estatal, manifestado en una permanente intervención, en una profusa, y no pocas veces contradictoria legislación y en la permanente conflictividad. Todo ello en un marco social heterogéneo, en que las relaciones de trabajo de varios países recién van dejando de estar atomizadas y pasan a centralizarse en ramas industriales. En general el mayor intervencionismo estatal y el reglamentarismo limitan irracionalmente el movimiento autónomo de las relaciones laborales. Sin embargo, tanto empleadores como trabajadores han ejercido en los últimos años una fuerza extraordinaria tendente a cambiar el esquema y las reglas que gobiernan las relaciones laborales, a su favor. Ambos actores han influenciado el proceso político a fin de limitar el determinismo estatal en ambos sectores de propiedad, público y privado, y para reforzar el reacomodo del actor contrincante de acuerdo a la lógica de sus propios intereses (33). La pesada ley estatal cuyas modificaciones son lentas y sufren de los avatares parlamentarios no es un instrumento idóneo para el manejo de las relaciones laborales en continuo cambio. En un mundo de acelerada mutación, el instrumento jurídico por excelencia que deberá regir las relaciones laborales será el contrato colectivo de trabajo (34).

V. HUELGA: SERVICIOS ESENCIALES, SECTOR PUBLICO Y ECONOMIA
 La huelga es probablemente uno de los pocos casos excepcionales en el derecho, en la medida que ha evolucionado en unos cuantos años, pasando de ser considerada un delito a convertirse en un derecho reconocido por la legislación y en no pocos casos por las constituciones políticas de algunos países (35). Acertadamente lo sostiene así el profesor brasileño Martinis Catarinho. Es también un derecho sui géneris, en tanto que no ha sido objeto de ningún convenio o recomendación por la 0IT, a diferencia de todos los demás, que sí han sido discutidos a nivel tripartito y dado lugar a la aprobación de uno o más instrumentos internacionales. Sin embargo, asÍ como en los países que no tienen una legislación establecida, es el Poder Judicial que con sus fallos va modelando el derecho de huelga, de la misma manera el Comité de Libertad Sindical de la OIT, mediante sus pronunciamientos periódicos, ha ido sentando doctrina. De manera similar a lo que se dice respecto de la libertad de prensa, algunos sostienen que no hay mejor ley de huelgas que aquella que no existe. Incluso, la Constitución portuguesa prohibe que se legisle al respecto. Sin embargo, cierta clase de huelgas, como las que afectan servicios esenciales vienen siendo objeto de atención por los legisladores y más recientemente por los propios trabajadores, quienes ante el riesgo que el Estado recorte este derecho, toman la iniciativa y autorregulan su ejercicio.

LA OPINION PÚBLICA
La opinión pública, en algunos países, está jugando un rol más activo frente a las huelgas, especialmente respecto de aquellas que pueden afectar la economía del país, como las que por el accionar de los huelguistas resultan perjudicando al conjunto de la sociedad. Vale como ejemplo, la huelga de los ferroviarios brasileños, que al paralizar a la hora en que los trabajadores regresaban a sus hogares, provocó que éstos no solamente rompieran algunas instalaciones, sino que además condenaran a los huelguistas y hasta los agredieran. En otros casos sucede precisamente lo contrario. La opinión pública es ganada por los huelguistas, como cuando los padres de familia de los educandos han salido en defensa de los profesores, justificando su actitud. En Italia, además, desde el año 1983, los trabajadores del sector público están obligados a autorreglamentar su derecho a la huelga como un prerrequisito para ser admitidos a la negociación colectiva por el empleador. Conscientes que la fuerza grande que les depara la huelga, puede volver a la opinión pública en su contra como un indeseado boomerang, algunos trabajadores de ciertos países -España, Italia, Suecia y Alemania, entre otros- autorregulan su derecho, en forma individual o consensual -en este último caso, con intervención de los empleadores- reduciendo así las resistencias que su acción pudiera generar. Un asesor jurídico de la Unión General de Trabajadores (UGT) de España comentaba que, ante movimientos generalizados de protesta y, sobre todo, cuando se afectan a servicios públicos, pocas veces los gobiernos resisten la tentación de influir en la opinión pública, asumiendo el rol de exclusivos defensores de los usuarios, a quienes se intenta contraponer frontalmente con los sindicatos. La discusión respecto a que «la huelga no va contra la empresa, sino contra el ciudadano» reemplaza con frecuencia el análisis de los motivos de la misma (36). A raíz de la cantidad de quejas presentadas por las organizaciones sindicales de gran cantidad de países, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos de la OIT han determinado cuales servicios son esenciales, y por lo tanto sujetos a algún tipo de restricción en el derecho de huelga de sus trabajadores.

SECTOR PÚBLICO Y LOS SERVICIOS ESENCIALES
El ajuste fiscal ha tenido un impacto muy importante en las relaciones de trabajo colectivas de los países que lo han sufrido. Algunos de estos efectos se aplican directamente sobre la población -es el caso de la disminución de los gastos sociales-otros se reflejan indirectamente en el campo laboral, por ejemplo, elevando las demandas salariales y ampliando los temas invocados en la negociación colectiva. Pero en otro aspecto, el ajuste del déficit fiscal ha ido creando una nueva situación en el derecho: es la referente a las relaciones colectivas entre el Estado y sus propios trabajadores. Allí, las continuas restricciones del nivel de las remune raciones y la relativización de las condiciones de empleo, en un marco de constante masificación de la burocracia, generan un conflicto permanente. Esta situación desvirtúa cl contrato de trabajo administrativo, en que los servidores públicos tenían un estatuto privilegiado. En su reemplazo la estructura clásica del derecho colectivo del trabajo, el trípode: sindicalización, huelga y negociación colectiva, es incorporado a la escena. Aparece así una nueva imagen de la clase medía que se va proletarizando paulatinamente en algunos países de América Latina. El proceso de frustración continúa. La contradicción se agudiza en los países que aceptan obligaciones laborales, que en la práctica incumplen. En opinión de la OIT, son esenciales aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población. También admite la OIT la limitación o prohibición de la huelga en la función pública, en el caso de aquellos funcionarios que actúan como «órganos del sector público». Oscar Ermida señala el hecho que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos, han admitido una limitación análoga, «una suerte de extensión de aquel concepto particularmente estricto del servicio esencial, al considerar legítima la exigencia que se mantenga un servicio» en el caso de huelgas cuya extensión y derivación pudieran provocar una situación de crisis aguda tal, que las condiciones normales de vida de la población pudieran estar en peligro (37). Esto último tiene que ver concretamente con los conflictos que están ocurriendo en América Latina, como consecuencia de la crisis y de la aplicación de programas de «ajuste económico» con la finalidad de alcanzar la estabilidad económica y social. Panckert ya había señalado al respecto en 1981 que «en algunos países en vías de desarrollo se ha planteado la «esencialidad» de las actividades económicas en general o de algunas de ellas, a partir del argumento que la fragilidad de sus respectivas economías, tanto como de la necesidad de imponer el crecimiento, las hace particularmente vulnerables a las interrupciones de la actividad productiva. En su opinión, en los países en vías de desarrollo existe una preferencia por limitar o prohibir la huelga en los servicios esenciales, mientras que en los países industrializados se busca la autorregulación de la huelga o el acuerdo consensual (38). No son esenciales para efectos de la restricción del derecho de huelga según la OIT, la educación, las actividades agrícolas, la banca, las entidades petroleras, el sector minero, el abastecimiento de agua, entre otros.

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES EN LOS SERVICIOS ESENCIALES
El Comité de Libertad Sindical de la OIT y la Comisión de Expertos de dicho organismo han admitido como restricciones que pueden ser impuestas por las legislaciones nacionales las siguientes: Prohibición de realizar huelgas en los servicios de salud, agua potable y electricidad o alternativamente, la necesaria existencia de un mecanismo que permita garantizar un funcionamiento mínimo cuando se llevan a cabo paralizaciones en los servicios antes mencionados. Hay sectores que se encuentran excluidos del derecho de huelga como los militares y los policías, si así lo señala la legislación nacional. Y como ya se dijo, cabe también la prohibición en el caso de los funcionarios públicos que actúan como órganos del Estado y en los servicios realmente esenciales admitidos por el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos. Sin embargo, mientras la mayor parte de los ordenamientos jurídicos de Amé- rica Latina prohiben o restringen el ejercicio de la huelga en el sector público, ésta es una realidad para los trabajadores del Estado en casi toda la región. Sea como fuere, una tendencia probable a mediano plazo puede ser marchar hacia el reconocimiento del derecho de huelga de los trabajadores al servicio del Estado (exceptuando aquellos que desempeñan cargos de gobierno) (39). En octubre de 1990 el Gobierno Argentino reglamentó las huelgas en los servicios esenciales. De acuerdo con tal disposición las partes deben convenir las modalidades de la prestación de los servicios mínimos y a falta de acuerdo lo determinará el Ministerio de Trabajo. En el Perú, el gobierno también se encuentra insistiendo ante el Congreso en la necesidad de contar con una reglamentación del derecho de huelga que, según la Constitución debe ser reglamentado por ley.

VI. LA PARTICIPACION LABORAL EN LAS DECISIONES EMPRESARIALES
Este tema es muy complejo y está ligado a la idea moderna del derecho del trabajo, sobre el mismo se hacen diferentes propuestas. No es posible simplificar los criterios respecto de ella pues incluso evolucionan con gran rapidez (40).
Casi no existe un sistema de participación que no tropiece con problemas, y se reconoce unánimemente que en esta esfera, como en muchas otras, no hay receta universal ni «modelos» aplicables sin adaptación en todas partes: los mecanismos de participación, que son instituciones complejas, surgen y se desarrollan siempre en un marco histórico, político, económico, social y cultural determinado, que no se puede hallar con idénticas características en ningún otro lugar. Es una institución que conoce entusiastas partidarios y escépticos adversarios declarados, pero respecto de la cual otros observan profunda indiferencia. En unos casos el nivel educativo de los trabajadores reduce los inconvenientes, pues pueden participar de una manera muy positiva. En otros se precisa un largo proceso de formación, especialmente cuando el complejo manejo de la empresa así lo requiere. En oportunidades, los propios trabajadores sindicalizados consideran que su intervención les puede restar independencia. Existen diversos niveles de participación, siendo básico y constituyéndose como requisito de todos los demás, el acceso a la información. No hay participación posible de los trabajadores, sin acceso a la información. La negociación colectiva, institución propia del derecho del trabajo, es también una de las formas de participación, donde ésta se llega a dar muchas veces de una manera natural. Respecto a la negociación colectiva y su papel en el desarrollo de la participación de los trabajadores en las empresas, pueden citarse dos instrumentos de la OIT: La Recomendación número 94 del año 1952, sobre colaboración en el ámbito de la empresa y el Convenio número 154 del año 1981, sobre Fomento de la Negociación Colectiva. Otras formas, evidentemente más complejas de participación son la autogestión y aquellas que tienen lugar en las decisiones de los consejos de vigilancia o de administración, u otros órganos directivos de las empresas. Una forma más reciente de participación y que ha despertado el mayor interés a nivel mundial es aquella que se aplica en las empresas japonesas, en que el proceso de operación de cada sección o departamento se encuentra a cargo de los propios trabajadores que lo integran. Sus remuneraciones están ligadas a los resultados de su labor en consideración de la cantidad y calidad de su trabajo. Actualmente, en diversos países se ensayan métodos para aplicar esta fórmula japonesa, la cual encuentra dificultades de ser extendida a todo el orbe, por considerarse que su éxito en el Japón depende de indudables factores culturales propios de dicho país.
Las posibilidades de éxito de la participación se reducen enormemente si se trata de hacerla efectiva en profundidad a vastos sectores de los trabajadores, sin antes mediar un proceso de capacitación. Además, a largo plazo, ninguna fórmula de participación de los trabajadores en las decisiones de las empresas puede funcionar y dar los resultados previstos, ninguna es viable, en una palabra, si se hace caso omiso de las necesidades de la empresa o si es perjudicial para el sindicalismo, trata de eliminarlo, suscita la desconfianza o la oposición de los sindicatos o infringe en alguna forma los principios de la libertad sindical (41).

VII. LA INELUDIBLE CONCERTACION SOCIAL
La concertación social ha representado en América Latina esperanzas y frustraciones. Cuenta asimismo con entusiastas partidarios y decididos adversarios. Se presta, igualmente, para los estudios serios, como también para la retórica. Néstor De Buen advertía a los lectores de Análisis Laboral hace un tiempo, cuanta dificultad veía en materializarla, pero concluía diciendo, elocuentemente, que «sin embargo, no hay otra salida» (42). Trabajadores y empresarios, al margen de sus problemas más inmediatos de empresa o de industria están inmersos en la problemática socioeconómica de sus países y en la de su región. Es a un nivel macroeconómico que tienen que ser analizadas las expectativas de desarrollo de los trabajadores a mediano y a largo plazo. Sin embargo, el ámbito frecuente de la estrategia laboral siempre ha sido la negociación colectiva, y el cambio de lo particular a lo general no es fácil, pues implica toda una evolución en la manera de apreciar las cosas. No se han dado en América Latina muchas condiciones para la concertación. Sin embargo, se notan avances en esa dirección, y así cabe considerar los intentos frustrados como experiencias. Se notan más avances que retrocesos y es posible citar algunos acuerdos recientes: a) El Pacto de Solidaridad Económica suscrito en México el aflo 1987 por los trabajadores, empleadores y gobierno que luego fue seguido en diciembre de 1988 por el Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico. Los pactos han permitido abatir la inflación inercial y mantener un seguimiento de los precios y salarios. b) El Acuerdo Nacional para la Concertación, suscrito en Venezuela en 1987 y cuyo logro más importante es la creación de un seguro de desempleo. c) El Acuerdo Marco Nacional de abril de 1990, suscrito en Chile por el cual se fijó el Salario Mínimo y se hicieron varias declaraciones de interés para las partes. La Concertación Social ha tenido que enfrentar muchas dificultades en América Latina, derivadas de la manera de razonar de los actores sociales. No obstante, la nueva actitud de diálogo predominante en el mundo y la llegada de algunas ondas de la perestroika a las costas de América Latina, comienzan a provocar algunos cambios como el que se acaba de producir en el Perú. No es que se haya suscrito un acuerdo entre empresarios y trabajadores, sino de un «envío de mensajes» de un lado al otro. En Análisis Laboral hemos definido la nueva actitud como empatía, esto es, la capacidad de ver con simpatía la posición del interlocutor. Definitivamente, luego de una inflación de más de dos millones por ciento en cinco años, sólo puede venir a la mente un pensamiento: algo hay que hacer. La crisis ha tenido sin duda una importante consecuencia entre los trabajadores peruanos: el descubrimiento que el peor de los enemigos es la inflación y que se logra poco al luchar por mejores salarios, si dentro de unos días, o quizás en unas pocas horas, éstos pierden su valor. Los empresarios latinoamericanos, por su lado, siempre tuvieron acceso a los gobiernos y hasta ahora no se había pensado mucho en la necesidad de expandir el mercado interno; ni en que dentro de un proceso de desarrollo la economía puede pasar por una etapa de diálogo con los trabajadores. A estos últimos también les ha llegado el mensaje que frente a la crisis es necesaria una respuesta que involucre sectores más amplios. Los gobiernos, por su parte, conocen que tienen que concertar sus políticas económicas con los actores sociales pero cuando se acercan a la mesa de negociación su interés principal es comprometer a todos en el desarrollo de sus planes antes que negociar, mostrándose poco permeables a la idea de mejorar los salarios aduciendo su interés en no incrementar la inflación. Pero como el mejoramiento de las remuneraciones es el objetivo que impulsa a los trabajadores, éstos pronto pierden interés en la concertación y sus dirigentes se ven obligados a alejarse lanzando, si es necesario, acusaciones para no perder credibilidad ante sus representados (43). Durante los últimos años se han realizado numerosos estudios sobre la concertación, y sería larga la lista de logros, así como de fracasos, que la han rodeado. Y es que la concertación social no puede ser vista jamás como una definitiva conquista, incluso en aquellas sociedades en que viene siendo practicada durante un tiempo considerable y con éxito. Son varios los acuerdos adoptados que están caracterizados por su gran fragilidad y vulnerabilidad (44). Pero como «no hay otra salida», la concertación social forma parte de la idea moderna del derecho del trabajo, pudiendo ser considerada como una forma superior de negociación colectiva.

VIII LA SEGURIDAD SOCIAL
Desde hace decenios la seguridad social inició su proceso de separación del derecho del trabajo y aún no concluye, pues son muchas las prestaciones que puede asumir. Todavía en Argentina, por ejemplo, la indemnización por accidentes de trabajo está a cargo del empleador y no de la seguridad social, y en el Perú las asignaciones familiares se encuentran sustancialmente atendidas por las empresas a través de convenios colectivos y no por aquélla. Es evidente que entre el derecho de la seguridad social y el derecho del trabajo se ha producido una independización pero siempre ha habido un vínculo íntimo que nunca ha desaparecido. Es el caso del derecho de los accidentes de trabajo, que fue donde nació la seguridad social, y esa conexión entre riesgo y trabajo sigue existiendo (45). La idea moderna del derecho del trabajo comprende una coordinación entre esta disciplina y la seguridad social. Actualmente esta relación tiende a ser cada vez más amplia. La crisis también ha alcanzado a la seguridad social y aún sin ella, ciertos beneficios como el seguro de desempleo, no ha sido posible ponerlos en marcha en América Latina, salvo excepciones. Recientemente se ha establecido cl seguro de desempleo en Venezuela, y los empresarios chilenos son partidarios de crear uno similar en su país. Hay quienes creen, sin embargo, que el momento no parece adecuado para la introducción del seguro de desempleo en América Latina. Su costo hace difícil establecerlo. Pero hay campos en que el derecho del trabajo y la seguridad social pueden y deben llevar a cabo una labor de complementación. Tomemos, por ejemplo, el caso de los convenios colectivos en los que se incluyen tantas cláusulas propias de la seguridad social.
En un principio, estas cláusulas surgen porque hay una carencia que debe ser atendida por el empleador. Pero en un segundo momento, con una adecuada coordinación, el beneficio de los trabajadores nacido de la negociación colectiva, conforme se va generalizando, debería ser asumido por la seguridad social. Me refiero a las indemnizaciones especiales a cargo del empleador, por deceso o invalidez del trabajador, las asignaciones por muerte de familiares, la asignación por madre viuda, por matrimonio, nacimiento de hijos, permisos pagados por fallecimiento de familiares, exámenes médicos anuales. Esta clase de condiciones de trabajo se plantean y existen en todos los países donde está reconocido el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva. ¿Cual será la evolución que alcanzará este tipo de cláusulas y en que medida deberían ser encauzadas con un criterio técnico? ¿Se guían los actores sociales por criterios técnicos y coordinan con las entidades a cargo de la seguridad social la evolución de estas cláusulas? Sin duda estamos presenciando una proliferación desordenada, de cláusulas propias de la seguridad social a cargo de las empresas públicas y privadas. Parece que ha llegado el momento de desarrollar nuevos estudios serios (46) respecto de los alcances de estas cláusulas, su actual incidencia económica y su grado de extensión, así como de sus repercusiones, de tal modo que sea posible orientar esta realidad por el camino más adecuado. ¿En qué medida los costos de estas prestaciones pueden armonizar con los aportes de los contribuyentes? Esta es una cuestión que exige detenido análisis, en busca de la respuesta correcta. ¿De qué manera se vincula la seguridad social a la idea moderna del derecho del trabajo? En efecto algunas de las consecuencias económicas derivadas del término de la relación laboral pueden ser atendidas por la seguridad social con mayor garantía para los trabajadores que por las empresas que pudieran estar obligadas a abonarlas. Como ya hemos visto, otros beneficios (vacaciones, asignaciones, etc.), pueden también ser asumidos por la seguridad social. Lo mismo sucede en el caso de diversas obligaciones que surgen de la negociación colectiva cuando dejan de constituirse en casos particulares y se generalizan. La idea de la complementariedad de la seguridad social pública con la privada es un tema que también interesa al derecho del trabajo, de una manera general o en casos concretos a través de la negociación colectiva.
La jubilación progresiva que hay en algunos países como España, donde la seguridad social y las empresas comparten la responsabilidad de abonar su ingreso ordinario al servidor que ha decidido jubilarse en forma progresiva hasta que deje de ser trabajador en forma total es un ejemplo de como pueden darse la mano la seguridad social y el derecho del trabajo, en un momento de crisis. Esto permite que se disponga parcialmente de un puesto de trabajo. Otro ejemplo de esta relación positiva se da cuando la seguridad social contribuye a la readaptación de los desempleados. En muchos países de América Latina la seguridad social se encuentra frente a una encrucijada. Algunos piensan que debería seguir beneficiando a todos por igual, sin hacer diferencias y que la solidaridad social debe ser organizada por el Estado, el único que está en situación de hacerlo. Otros, en cambio, sostienen que la seguridad social debe dirigirse sola y exclusivamente hacia las necesidades sociales de los pobres y de los indigentes. Las otras prestaciones deberían gravitar en una esfera de previsión y de protección social regida por las leyes del mercado (47). Si esta es la polémica, está fuera de duda que una verdadera y profunda reforma de la seguridad social no se logra sin que evolucionen dentro de la sociedad, actitudes, comportamientos, patrones políticos y realidades económicas, consideradas en un plano mucho más general. Querer reformar la seguridad social cuando el contexto socioeconómico y político queda inmóvil y estancado sería una empresa destinada inevitablemente al fracaso (48).

IX. CONCLUSIONES
¿Ha perdido significación el derecho del trabajo? ¿Su aparente retroceso no conoce precedentes? No diría nada de esto. Los progresos del derecho del trabajo no han sido continuos. Ha habido pausas más o menos largas. Ha sido muy sensible a los sobresaltos de la política (49). Lejos de haberse edificado en un día, ha tenido un crecimiento tormentoso: inicios tímidos, empujes brutales, retrocesos y nuevos avances (50). En opinión de Jean Emmanuel Ray ha surgido un nuevo derecho laboral, hijo de la crisis, pero que ha cobrado su propia dinámica. El mismo se pregunta si es una regresión o por el contrario, un signo de madurez social (51). Se trata evidentemente de su ingreso a una etapa de la cual, dentro de poco, saldrá fortalecido. Más maduro, más acorde con las necesidades actuales de los trabajadores y con posibilidades como medio de apoyo. Menos expuesto a las promesas fuera de la realidad y a la fantasía de los políticos en busca de clientela electoral. En ese sentido el actual tiene posibilidades de ser un derecho más real y posible y por lo tanto, más auténtico. De poco vale además un derecho del trabajo que otorga una gran cantidad de beneficios, si al mismo tiempo crece el porcentaje de los trabajadores informales que se encuentran fuera de su ámbito. En otras palabras, Juan A. Sagardoy considera que se trata de un nuevo derecho del trabajo, un derecho de la emergencia o de la crisis que se caracteriza por su adaptabilidad al mercado laboral y a las nuevas realidades sociales, políticas y económicas (52). Es ahora y debe ser siempre un derecho consciente de su necesaria relación con la economía, del que no se puede llegar al absurdo de pensar que basta confiar en él como único medio protector de los trabajadores, para que éstos avancen en su desarrollo. El ideal de justicia que le caracteriza debe siempre ubicarse dentro de lo posible en términos económicos. Pero no solamente son cada vez más y deben siempre ser coordinadas las normas laborales con la economía, sino además con una amplia gama de materias socioeconómicas, entre las cuales el tema poblacional es un factor muy importante respecto de materias como el empleo y el término de la relación laboral. Es un derecho con tendencias participativas que tiene relaciones cada vez más estrechas en la formación profesional. Antes, a un trabajador le bastaba tener determinados conocimientos para lograr una ocupación. Ahora que los conocimientos evolucionan a un ritmo acelerado y que la tecnología conviene rápidamente en obsoleto lo que ayer era novedad, la formación profesional es el mayor apoyo que puede darse a los trabajadores para que mejoren sus calificaciones y puedan no solamente asegurar el empleo sino, y sobre todo, sus ingresos. Aún más, la crisis plantea al derecho laboral retos que pertenecen al mundo de la moralidad: el reforzamiento del espíritu solidario, el respeto al fuero individual, la permanente condición ética del trabajo y su vinculación con los derechos humanos, son temas que no resultan ni se consideran tácitos, sino que ocupan el centro de las preocupaciones de los laboralistas. La concertación social, como fórmula superior de la negociación colectiva, tiene su propio impulso, aun cuando a veces no alcanza éxitos tangibles, como expresión del papel representativo de los sindicatos a nivel de la empresa y de la Industria y como manifestación del papel más significativo aún de los trabajadores y empresarios organizados en la toma de decisiones a nivel nacional. Son temas de gran actualidad en la mayor cantidad de países latinoamericanos, la regulación de la huelga en los servicios esenciales, en especial aquellos que tienen que ver con la vida y la salud, el papel creciente y atento de la opinión pública en el desarrollo de los conflictos laborales y la política de autorregulación de la huelga por los propios trabajadores, como una manera destinada a impedir la intromisión estatal. Y como otro tema novísimo, el debate en torno a los mecanismos de intervención de los gobiernos para impedir que las huelgas afecten sus planes económicos o persigan elevar los salarios más allá de lo que consideran permisibles en esos momentos, sin impulsar la inflación, cuando están de por medio medidas de ajuste económico. La seguridad social, que hace unos decenios iniciará un proceso de separación del derecho del trabajo, mantiene coordinación con éste y la incrementa especialmente a través de la negociación colectiva, donde más del 50% de los puntos convenidos tienen que ver con ella. Cuando estos acuerdos colectivos generalicen determinados beneficios propios de la seguridad social, que se encuentran a cargo de las empresas, bien podrían las propias entidades de la seguridad social asumirlos. En algunos países este proceso ya se ha iniciado (con las asignaciones familiares) y seguramente se incrementará. La idea que la seguridad social pública y la privada sean interrelacionadas es positiva y tiene un campo muy grande de desarrollo.
Las relaciones sociales no sólo avanzan hacia su modificación, sino que lo hacen cada vez más aceleradamente. Los vínculos entre naciones distintas y hasta opuestas en su concepción de justicia, se estrechan e influyen entre sí. El ahorro del esfuerzo humano es la preocupación principal de la ciencia en los últimos años y lo será todavía en el futuro. En nuevas sociedades continentales o sub-regionales, con aproximaciones más realistas hacia la justicia, no podemos sorprendernos de la natural evolución del derecho laboral y de su adecuación a las nuevas situaciones derivadas de los procesos económicos y tecnológicos.

Lima, octubre - noviembre de 1990

NOTAS BIBLIOGRAFICAS
 (1) RIVERO, Jean y SAVATIER, Jean,Droit du Travail,Themis, París, 1960, pág. 9.
(2) CARO FIGUEROA, José Annando: Rigidez y flexibilidad en el mercado de trabajo argentino, pág. 43, Editorial Tesis.
(3) DOMIJAN: Revista Derecho del Trabajo, Buenos Aires, pág. 1337.
(4) VON POTOBSKY, Geraldo,Modalidades Contractuales. Política de Empleo y Negociación Colectiva. Ponencia presentada en el 2° Congreso Internacional de Política Social, Laboral y Provisional, Fundación Altos Estudios Sociales, Buenos Aires, octubre 1990.
(5) PINTO, Mario, Le droit du travail: hier et demain. Informe presentado al Congreso Europeo de Derecho del Trabajo, París, setiembre de 1989.
 (6) DE LA CUEVA, Mario, Derecho Mexicano del Trabajo, Editorial Porrúa, México, 1964.
 (7) La Nación, Buenos Aires, sábado 6 de octubre de 1990.
(8) OJEDA, Antonio, Congreso AIRT, Bruselas, setiembre 1989.
(9) A. HUECK y H.C. NYPPERDEY, Compendio de Derecho del Trabajo, Madrid, 1963, pág. 45.
(10) DEVEALI, Mario: Lineamientos de Derecho del Trabajo, capítulo V, Buenos Aires, pág. 154.
(11) CORDOVA, Efrén. Documento monográfico.
(12) JAVILLIER, J.C. Debate sobre el futuro del Derecho del Trabajo, Congreso Iberoamericano del Derecho del Trabajo, Montevideo, pág. 45.
(13) MARTÍNEZ EMPERADOR, Rafael. Estabilidad en el Empleo y Contratación Temporal, Madrid, Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social.
 (14) MONTOYA MELGAR, Alfredo. Las respuestas del Derecho del Trabajo a la Crisis Económica. Revista Española de Derecho del Trabajo, Madrid, Editorial Civitas, N° 14.
(15) CAZZOLA, Giuliano. Confederación General Italiana del Trabajo. Los problemas que derivan de la verificación del sistema europeo en el marco del desarrollo demográfico, social y económico. Seminario de Política Social organizado por la Fundación Altos Estudios Sociales, Buenos Aires, octubre de 1990. (16) SALA FRANCO, Tomás. Exposición en el Congreso Argentino de Derecho del Trabajo (Córdoba) realizada el día 11 de octubre de 1990. Córdoba, Argentina.
(17) WATANABE, Takashi, New office technology and the labor process in contemporary japanese banking, en New Technology, Work and Employment Vol. 5, N° 1(Cambridge, England), 1990.
(18) DY, F.J. Advanced technology in commerce, teces and health services. Ginebra, OIT, 1990.
(19) APARICIO VALDEZ, Luis, Actualidad Socio Laboral N° 1, año1987, Madrid, pág. 30.
 (20) HOYOS, Arturo. Conferencia dictada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, setiembre 1986.
(21) PLA RODRÍGUEZ, Américo, Los Principios del Derecho del Trabajo, Buenos Aires, Ediciones de Palma.
 (22) CÓRDOVA, Efrén, Nuevas formas y aspectos de las relaciones de trabajo atípicas. Ponencia presentada en el XI Congreso de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas, setiembre 1985.
 (23) VON POTOBSKY, Geraldo, Modalidades como actuales, política de empleo y negociación colectiva, Fundación Altos Estudios Sociales, Buenos Aires, octubre 1990.
(24) CARO FIGUEROA, José Armando, Rigidez y flexibilidad en el mercado laboral argentino, Editorial Tesis, Buenos Aires, 1989, pág. 107.
(25) MARTÍNEZ EMPERADOR. Estabilidad en el Empleo Contratación Temporal, Madrid, Instituto de Estudios Laborales de la Seguridad Social.
(26) VON POTOBSKY, Geraldo (ob. cit).
(27) DE BUEN LOZANO, Néstor, El Derecho del Trabajo en busca de sí mismo, Ponencia presentada al V Congreso Latino Americano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Bogotá, mayo de 1988, pág. 281.
(28) RASO DELGUE, Juan, El nuevo sindicalismo, Revista Derecho Laboral, Tomo XXI, N°155, Montevideo, diciembre de 1989.
 (29) CORDOVA, Efrén: Opiniones preliminares sobre concertación social. Documento Monográfico.
(30) FALABELLA, Gonzalo, Documento presentado al Congreso Regional de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo (Quebec) agosto de 1988.
(31) FREEMAN, Richard, Documento presentado al Congreso Regional de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo (Quebec) agosto de 1988.
(32) SUSSEX, Edward, Workers and trade unions in a period of structural change, Ginebra, OIT, 1990.
(33) APARICIO VALDEZ, Luis, Documento presentado al Congreso Regional de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo (Quebec) agosto de 1988. (34) RASO DELGUE, Juan. El nuevo sindicalismo. Derecho Laboral, Tomo XXXII, N° 155, Montevideo, diciembre de 1989.
(35) MARTINS CATARINHO, citada por 0scar Ermida en Apuntes sobre la Huelga, Montevideo, 1983, pág. 9.
(36) MERAYO RAMOS, Manuel, España: encuadre jurídico, práctica social y actualidad política de la huelga, Fundación Friedrich Ebert, Editorial Nueva Sociedad, pág. 115, Buenos Aires, 1990.
(37) ERMIDA, Oscar, La huelga y la solución de los conflictos en los servicios esenciales, Fundación Friedrich Ebert. Editorial Nueva Sociedad, pág. 115, Buenos Aires 1990.
(38) PANCKERT, Alfredo, Las Huelgas en los Servicios Esenciales Análisis Laboral, Vol. V, N°48, junio de 1981.
(39) ERMIDA, Oscar, Las Relaciones de Trabajo en América Latina en Relaciones de Trabajo, Mayo - Junio 1989, N° 3, pág. 44, Santiago de Chile.
(40) Organización Internacional del Trabajo, Participación de los Trabajadores en las Decisiones de las Empresas, pág. 219. segunda impresión 1986.
(41) Organización Internacional del Trabajo, ob. cit. pág. 43.
(42) DE BUEN, Néstor, Concertación Social en México, en Análisis Laboral, Enero de 1988, pág. 4.
(43) CORDOVA, Efrén, Trabajo Monográfico.
(44) SPYROPOULOS, Georges, ¿What is the Future of the Concertation?, Labour and Society, Vol. 12, N° 3, september 1987, pág. 462.
(45) ALONSO OLEA, Manuel: El Futuro del Derecho del Trabajo, X Congreso Iberoamericano del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Debate sobre el futuro del Derecho del Trabajo, Montevideo, 1988, pág. 50.
(46) Ver publicación del Comité Interamericano de Seguridad Social, México DF, 1971.
(47) TAMBURI, Giovanni Reflexiones irreverentes sobre la Seguridad.Social en América Latina, Revista Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Buenos Aires, año 1989, pág. 867.
(48) TAMBURI, Giovanni, ob. cit., pág. 869.
(49) BRUN A. y GALLAUD H., Derecho del Trabajo, pág. 39. Sirey, 1958.
(50) BRUN A. y GALLAUD H., oh. cit, pág. 28. (51) RAY, Jean Emmanuel, Le droit du travail. hier et demain, Congreso Europeo de Derecho del Trabajo, París, Setiembre 1989, pág. 11.
(52) SAGARDOY, Juan A., XII Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Discurso Inaugural, Madrid, 1988.




domingo, 15 de mayo de 2016

PPK Y LOS TRABAJADORES



PPK Y LOS TRABAJADORES
Por Jorge Rendón Vásquez

Hay un derecho laboral muy importante cuya subsistencia dependió de Pedro Pablo Kuczynski cuando era presidente del Consejo de Ministros. Él pudo haber bajado el pulgar para eliminarlo, pero, al contrario, lo levantó y ese derecho se mantuvo.
Este hecho, que trasciende el nivel de la anécdota, sucedió en junio de 2006 luego de un ir y venir de trámites que yo había impulsado.
A comienzos de ese año, el ministro de Trabajo Carlos Almerí Veramendi, quien había sido mi alumno en la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos, me pidió que lo ayudara en su gestión. Quería hacer algo por los trabajadores. Acepté y seleccioné en seguida una idea para cubrir un vacío legal, consistente en la ausencia de una norma que obligase a los empleadores a llevar un registro de asistencia al trabajo.
Con excepción de los informales, los empleadores, utilizaban tarjetas, cuadernos u otros documentos para registrar el ingreso y la salida de sus trabajadores con la finalidad de descontarles el tiempo de inasistencia y probar las ausencias justificatorias del despido. Pero lo hacían por propia conveniencia. Como no había una norma que los obligase a llevar ese registro, prescindían de exhibirlo a las autoridades para mantener a sus trabajadores realizando trabajo en tiempo extraordinario que no pagaban. Y esto se había convertido en una práctica común luego de julio de 1980 hasta establecerse como una irreductible norma ilegal en la década del noventa. Al ser requeridos por los inspectores de trabajo y los jueces para mostrar los registros de asistencia de sus trabajadores se negaban a hacerlo, aduciendo que no los llevaban y que ninguna norma los obligaba a tenerlos. Los jueces y los inspectores de trabajo convalidaban esa negativa, y así los trabajadores no podían cobrar por su trabajo en horas extras.
Redacté entonces un proyecto de decreto supremo por el cual se disponía, en síntesis, que los empleadores del régimen laboral de la actividad privada debían tener un registro permanente de control de asistencia en el cual los trabajadores firmarían al ingresar al centro de trabajo y al retirarse de él, y que deberían exhibirlo cuando lo requirieran las autoridades administrativas de trabajo, los jueces, la organización sindical y el propio trabajador.
El ministro de Trabajo Almerí Veramendi hizo completar la forma legal del proyecto y con otros documentos lo llevó al despacho con el presidente de la República, que era Alejandro Toledo. Este recibió las explicaciones de Almerí y firmó el decreto, que fue publicado al día siguiente en el diario oficial (5 de abril de 2006).
Los trabajadores y sus organizaciones tardaron en informarse de esta norma y de su importancia. En cambio, las organizaciones de empresarios, que cuentan con equipos de expertos en asuntos laborales, reaccionaron de inmediato y pidieron su derogatoria. Más iracunda y exigente fue la actitud de los funcionarios a cargo de las entidades del Estado con trabajadores en el régimen laboral de la actividad privada. Su presión se desbordó en una reunión del Consejo de Ministros en el que casi todos los ministros pidieron a gritos la derogatoria de la malévola norma. Toledo los miraba, preguntándose tal vez cómo pudo haber metido la pata. Finalmente, dispuso que el presidente del Consejo de Ministros se reuniese con los ministros para estudiar el asunto y propusiera lo que resultara conveniente.
La reunión se llevó a cabo en el local de la Presidencia del Consejo de Ministros, una antigua casona situada en la avenida 28 de Julio de Miraflores. El ministro Almerí se excuso de asistir por tener que viajar fuera de Lima y me pidió que lo representara con el Director de Asesoría Jurídica del Ministerio.
Los ministros se sentaron a los lados de una larga mesa y Pedro Pablo Kuczynski ocupó una cabecera. En la segunda fila se apiñaron los jefes de las instituciones públicas y de algunas empresas del Estado. Sus discursos fueron de tono y contenido dantescos: las empresas quebrarían porque con ese decreto tendrían que pagarles horas extras a sus trabajadores; se ausentaría la inversión privada y la economía se precipitaría en caída libre; y lo más dramático, en el presupuesto público no se había previsto egresos por horas extras y sin el concurso de ese trabajo gratuito la maquinaria estatal se paralizaría. Los jefes de las instituciones públicas exigieron a coro la derogatoria del decreto y, entre ellos, la jefa de Aduanas reveló sin ningún escrúpulo que su entidad nunca había perdido ni un juicio por horas extras y que si el empleado no quería trabajarlas tenía las puertas bien abiertas para irse. Un murmullo de feria aprobó estas palabras. Pedro Pablo Kuczynski los escuchaba en silencio. Cuando se agotaron las intervenciones de esa burocracia, pedí la palabra.
—Hay una norma en la Constitución Política —dije— que limita la jornada y la semana de trabajo. Pregunto ¿se le acata o se le infringe? Y seguí: el decreto de control de asistencia está ya en la calle, y los trabajadores lo han incorporado como un activo. (Exageraba, pero tenía que valerme de este argumento.) ¿Se lo quitarán? La jornada de ocho horas fue conquistada hace casi cien años con una huelga que paralizó Lima. ¿Quieren otra?
Kuczynski se inclinó hacia una funcionaria algo robusta y con una peluca a lo garzón, que era al parecer una consejera, y le cuchicheo algo.
La consejera dijo entonces:
—Como el presupuesto vigente no ha previsto el pago por horas extras, el decreto podría aplicarse en la administración pública recién a partir del 1º de enero del año próximo.
Pedro Pablo Kuczynski me dirigió la mirada, como en una negociación. Yo le hice un gesto afirmativo.
—Queda así entonces —dijo—. Se levanta la sesión.
El 4 de junio de 2006 se publicó el decreto supremo que disponía esa medida, corrigiendo en tal sentido el anterior decreto. Y así el control obligatorio del tiempo de trabajo quedó en vigencia.
Pedro Pablo Kuczynski había demostrado ser un hombre serio y poseer la estatura de un estadista.
Moraleja jurídica: en ciertos casos, no bastan las normas de fondo para el goce de tales o cuales derechos. Se requiere complementarlas con reglas de procedimiento para evitar que les saquen la vuelta.
(14/5/2016)

viernes, 29 de abril de 2016

PRIMERO DE MAYO



Estimados lectores:
El Primero de Mayo fue establecido como feriado no laborable remunerado para los obreros por la Ley 7515, del 30 de abril de 1932. Por el Decreto Ley 21106, del 21 de febrero de 1975, los otros feriados no laborales de los obreros pasaron a ser remunerados.[1]El régimen de los feriados no laborales es ahora objeto del Decreto Legislativo 713, de 1991.
El Primero de Mayo no es un feriado cualquiera.
Recuerda la huelga iniciada en Chicago el 1º de mayo de 1886, a iniciativa de la American Federation of Labour, en ese tiempo de inspiración anarquista, exigiendo la jornada de ocho horas a partir de ese día. El 4º de mayo siguiente, a las cuatro de la tarde, unos veinte mil obreros se congregaron en la plaza Haymarket de esa ciudad. Alguien lanzó una bomba contra los numerosos policías que mató a uno e hirió a otros. La policía disparó contra la multitud, matando e hiriendo a numerosos obreros. Se siguió un proceso penal contra treinta y un dirigentes sindicales, en el cual se condenó a cinco a ser colgados, a dos a cadena perpetua y a uno a quince años de trabajos forzados. En el juicio no se probó que fueran culpables. Tampoco importaba que lo fueran o no. La burguesía quería un escarmiento y promovió ese asesinato judicial, valiéndose de un jurado de complacientes ciudadanos enemigos de la clase obrera.
La jornada de ocho horas fue una reivindicación de los obreros desde mediados del siglo XIX. Carlos Marx enEl Capital se había ocupado extensamente de la jornada de trabajo que alcanzaba doce horas y más. Recuerda que el Congreso Obrero General de Baltimore, celebrado el 16 de agosto de 1866, demandó la jornada de ocho horas, y que el Congreso de la Primera Internacional, reunido en Ginebra en setiembre de 1866, a instancias del Consejo General de Londres (del que él formaba parte), propuso también la jornada de ocho horas. La Segunda Internacional Socialista, en su congreso celebrado en París en 1889, acordó instituir el Primero de Mayo como Día Internacional de los Trabajadores.
En el Perú, la jornada de ocho horas fue establecida por el Decreto Supremo del 15 de enero de 1919, tras una huelga general en Lima y Callao que había comenzado a fines de diciembre del año anterior, a instancias de obreros anarcosindicalistas.
El comento adjunto es una invitación a reflexionar sobre lo que significa ser trabajador asalariado de un empleador privado o del Estado, sugerida por la proximidad de esa fecha.
Cordialmente
Jorge Rendón Vásquez

[1] Los decretos leyes 21106, indicado, y 21126 fueron los últimos que propuse y elabore antes de apartarme del Ministerio de Trabajo. El Decreto Ley 21126 abolió la perdida de la compensación por tiempo de servicios por falta grave, puesto que no era admisible que este derecho, que era y es una remuneración diferida, aprovechase al empleador, como sucedía desde la emisión de la Ley 4916 de 1924.

sábado, 16 de abril de 2016

ANÁLISIS DEL EMPLEO, DESEMPLEO Y EL SUBEMPLEO LABORAL- Dr. Francisco Javier Romero Montes





ANÁLISIS DEL EMPLEO, DESEMPLEO Y EL SUBEMPLEO LABORAL.
Francisco Javier Romero Montes
Profesor Principal de Pregrado y Postgrado de la Facultad de Derecho y CC.PP. de la UNMSM.
Sumario:
1.- Problema y resumen. 2.- Palabras claves. 3.- Análisis y discusión del empleo, desempleo y subempleo. 4.- Un nuevo concepto de empleo. 5.- La parasubordinación. 6.- Una nueva versión del desempleo. 7.- Calculo del empleo y desempleo. 8.- Clases de desempleo. 9.- Origen del desempleo. 10.- El subempleo. 11.- Clases de subempleo.- 12.- El subempleo en el Perú. 13.- El subempleo de los profesionales. 14.- La flexibilización laboral como solución a la crisis económica. 15.- Conclusión.  
1.- Problema y resumen.
Desde hace décadas, los diferentes gobiernos del Perú se vienen preocupando por superar la situación de desempleo, subempleo e informalidad. Lamentablemente, para lograr este propósito, tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, insisten en aplicar los mismos criterios, que ya resultan históricos a pesar de que sus resultados son  negativos. A todos nos preocupa la existencia  del desempleo y subempleo, que no es friccional en nuestro país, sino más bien permanente. Lo mismo debemos decir de la informalidad que cada día es más preocupante y que en el campo laboral se viene incrementando y está cercana al 70% de la clase asalariada.
La solución que se ha ensayado, para  abolir el desempleo y el subempleo, ha consistido, en ofrecer a los empleadores, nuevos modelos laborales  en los que se reducen, considerablemente, los derechos y beneficios de los trabajadores. De esta manera, no sólo se precariza, sino que se deshumaniza la actividad laboral, alejándonos del trabajo decente que aspira la Organización Internacional del Trabajo y  llevarnos a la mano de obra barata. El desempleo y subempleo, es un tema de la economía y no de la expedición de dispositivos legales. Son aspectos que se pueden superar mediante el desarrollo económico.
 Tal comportamiento, no es un hecho reciente en nuestra legislación laboral, sino que se aprecia desde sus inicios, al clasificar a los trabajadores en obreros y empleados con un tratamiento diferente, considerando la labor manual de los primeros y el carácter predominantemente intelectual de los segundos, pero con beneficios distintos como son la compensación por tiempo de servicios que sólo correspondía a los empleados, el descanso vacacional que era menor al de los treinta días que les correspondía a los empleados, el seguro social que también diferenciaba a los empleados del de los obreros, etc.
No obstante que estas diferencias han sido superadas en favor de un trato igualitario, de conformidad con el artículo 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 2°.2 de la Constitución Peruana y por lo tanto esta es la tendencia mundial. Sin embargo, el Estado peruano insiste  en la dación de dispositivos legales que vulneran, no sólo su Constitución sino también la legislación internacional. Así ha sucedido  al dictarse, por ejemplo, las leyes 27360 de Promoción del Sector Agrario, que establece un régimen laboral diferenciado y con derechos recortados para los trabajadores del sector agrario.
Igualmente, ha ocurrido con la Ley 28015 que crea el régimen laboral especial para la microempresa, la misma que fue ampliada mediante Decreto Legislativo 1086 con el cual se agrava aún más la situación de los trabajadores que ingresen a laborar a una micro y pequeña empresa. Finalmente, el actual Gobierno, el 15 de diciembre del año 2014, ha promulgado la Ley 30288 bajo el nombre de “Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laborar y a la protección social”, comprendidos entre los 18 y 24 años de edad, lo que ha dado lugar al descontento, no sólo de los jóvenes, sino de una parte  de la población. Ante la presión del descontento de la población, el Congreso se ha visto en la necesidad de derogarla.  
El presente trabajo está dedicado al análisis del empleo, desempleo y subempleo, dejando de lado, para otra ocasión la informalidad. Analizado estos temas, sugeriremos soluciones, que nos permita atenuar el desempleo y subempleo en el Perú.
2.- Palabras claves.
  Empleo. Trabajo autónomo. Test de empleado. La parasubordinación. El teletrabajo. Desempleo, Subempleo.  
3.- Análisis y discusión del  empleo,  desempleo y subempleo.
En primer lugar, es necesario precisar en qué consiste el empleo, desempleo y el subempleo, temas centrales en el presente trabajo. Todos ellos requieren de un análisis para precisar si se trata de temas eminentemente laborales o de otra índole, como puede ser el económico o social.
4.- Un  nuevo concepto de empleo.
Se dice que el empleo es laboral cuando  una persona está ligada a un empleador por un contrato de trabajo o empleo. De ahí que empleado es aquel que trabaja en relación de dependencia, y no principalmente de dependencia económica, sino, más bien de “dependencia personal o legal. Junto a esta ligazón, existen disposiciones legales que se refieren a los campos de política social y laboral que otorga el “test de empleado”. En la mayoría de los países, el concepto de empleado no ha sido concretado por la legislación sino por la jurisprudencia.
En muchos países este “test de empleado” se ha extendido a la protección de ciertos grupos de no-empleados. Tal por ejemplo, los periodistas independientes en Alemania, a los que se les permite concluir convenios colectivos otorgándoles un mínimo de vacaciones; los trabajadores a domicilio a quienes se les otorgan ciertos beneficios. De esta manera, se ha acogido ampliamente al no-empleado, tales como trabajadores autónomos, artesanos y agricultores. Pero estas extensiones de protección están pensadas como “excepciones”, es decir sólo se aplican en los casos y en la medida expresamente determinados por leyes y siempre que beneficien a los trabajadores.
De manera que los conceptos de empleo y de empleado, cumplen una función selectiva sólo donde el trabajo está organizado de una forma muy específica y formal, como puede ser el libro de planillas en el caso del Perú, que identifica al trabajo subordinado y al trabajador como empleado. Los que no están dentro de ese ámbito, se les considera como desempleados.
Pero la doctrina laboral viene luchando para que esa función selectiva se amplíe  a formas no estandarizadas de trabajo y para que el derecho laboral cumpla con su carácter expansivo. Aquí es pertinente referirse al trabajo autónomo, al trabajo a domicilio, al teletrabajo, que ofrecen como mínimo un enorme potencial de trabajo no dependiente o de trabajo no empleado. En esta parte hay que tener presente que algunos países encabezados por Italia, España, Chile, han creado corrientes como la “para-subordinación” o trabajo autónomo “económicamente dependientes”, que se ubica en las fronteras del derecho del trabajo. En este caso no estamos hablando de ese mercado de trabajadores y empresarios, sino de aquel conjunto de posibilidades que permita la existencia de las personas de la sociedad, como puede ser un trabajador independiente, un empresario, a quienes se les considera empleados, en la medida en que el mundo social le brinda esas posibilidades.
Por lo tanto encontramos dos dimensiones que tienen que ver con el empleo o empleado. El primero, está referido al trabajo subordinado y tiene un carácter legal, sin interesar la situación económica. El segundo, tiene que ver con el trabajo “parasubordinado” y la subordinación ya no es legal, sino económica. En ambos casos nos estamos refiriendo a la existencia del empleo.
5.- La parasubordinación laboral.
El trabajo “parasubordinado” o autónomo tiene un rol que cumplir en el tema del empleo, razón por la que debemos decir algunas palabras sobre el rol del Estado en este tema.
La aparición del Estado, no es sino una respuesta ante un requerimiento social de una comunidad, que en la etapa de la revolución industrial nace con el nombre de “Estado protector”, “Estado tutelar” o “Estado benefactor”, para defender a la parte perjudicada que eran los trabajadores. Esta afirmación piadosa no es la esencia de lo que es el Estado; está basada en la compasión que a decir de Schopenhauer y Nietzsche[1] , niega la vida, en lugar de elevarla a su verdadero valor. Es por eso que las corrientes  neo liberales  han atacado con facilidad, a este tipo de Estado, acusándolo de Estado populista, tratando de ponerle serias limitaciones a su accionar, en materia del empleo.  
Como sostiene Kelsen[2], el Estado, desde el punto de vista jurídico, es el orden de la conducta humana que llamamos orden jurídico, el orden hacia el cual se orientan ciertas acciones del hombre, o la idea a la cual los individuos ciñen su comportamiento. Que el Estado tiene que ser un orden normativo, resulta igualmente obvio si se tiene en cuenta el “conflicto” entre Estado e individuo, que constituye un problema específico no sólo de la filosofía social, sino también de la sociología, añade dicho tratadista.  Si el Estado fuese un hecho real como lo son los individuos, entonces no podría haber tal conflicto, porque los hechos de la naturaleza nunca entran en “conflicto” unos con otros. Pero si el Estado es un sistema de normas, entonces la voluntad y la conducta del individuo pueden entrar en conflicto con estas normas y de este modo puede surgir el antagonismo entre lo que “es” y lo que “debe ser”, problema fundamental de toda teoría y en toda práctica social. En realidad este es el rol del Estado, que no es tutelar ni protector del individuo trabajador, sino que estamos hablando de un “Estado Social”, que es una creación de la colectividad.
 Hecho este paréntesis acerca del papel del Estado, volvamos al tema de la “parasubordinación” o trabajo autónomo económicamente dependiente, debiendo efectuarse una primera e importante precisión, en el sentido que la “parasubordinación” no representa un nuevo tipo de contrato, es decir, no es una modalidad atípica de contratación laboral – a la manera del teletrabajo o del trabajo a tiempo parcial – sino que se trata de una calificación que recae sobre un contrato de prestación de servicios civil o comercial, de la cual depende la aplicación parcial del Derecho del Trabajo[3]
Ahora bien, cuando se habla de la “parasubordinación” nos encontramos, frente a un caso de trabajo autónomo en el que se genera una especial y determinante dependencia económica entre el prestador del servicio y la empresa o persona que recibe dicho servicio. De alguna manera, la idea de la “parasubordinación” recoge, según lo plantea la profesora Beatriz Gutiérrez-Solar, el fenómeno del empleo autónomo con ciertas características que lo alejan de la noción tradicional de autonomía en la prestación del servicio, pues estos trabajadores independientes se convierten en verdaderos “satélites” de la empresa para la cual realizan alguna actividad retribuida, con la cual se vinculan de manera casi exclusiva, lo que motiva que dependan económicamente de ella para su subsistencia.
Siguiendo esta misma línea, Ermida y Hernández[4] consideran que la “parasubordinación”  se refiere a la situación jurídica en que se encuentran algunas personas que, sin estar sujetas a una relación de trabajo subordinado, prestan sus servicios a una  empresa y que, por razones fácticas y de desnivel económico, contratan sus servicios con ésta en condiciones de inferioridad. Es así, como contratos civiles o mercantiles, como el de obras, prestación de servicios profesionales, transporte, mandato, comisión, agencia, etc., pueden dar  lugar a situaciones como la antes referida, en la cual, quien contrata con la empresa, no encontrándose subordinado jurídicamente a ella, en el esquema tradicional y propio que configura el presupuesto de aplicación del Derecho del Trabajo, se encuentra en una situación de inferioridad que impide el ejercicio de una efectiva libertad para negociar, lo que se aprecia, por ejemplo, en trabajadores que laboran en la actividad metalúrgica de Corea del Sur.
6.- Una nueva visión de  desempleo.
El  desempleo no es otra cosa que un exceso de oferta de trabajo, en relación a la que demanda o necesita el mercado. En otras palabras, el mercado de trabajo tiene una oferta y una demanda de trabajo, representada por los trabajadores y las empresas, respectivamente. De ahí que se denominen desempleadas a las  personas deseosas de trabajar que no encuentran ubicación en las empresas[5]. Es por eso que al desempleo, se le suele también llamar paro forzoso o desocupación de los asalariados que pueden y quieren trabajar, pero que no encuentran un puesto de trabajo. El no contar con un trabajo es un problema grave, desde el punto de vista económico y social. La proporción del desempleo sirve para mostrarnos si se están aprovechando adecuadamente los recursos humanos del país y sirve como índice de la actividad económica.
El concepto antes referido es clásico, que no se ajusta al desempleo contemporáneo que necesitamos analizar. El desempleo que tiene la humanidad, no está referido a un mercado, determinado por asalariados y empresarios. Es decir, no hablamos sólo del trabajo subordinado o dependiente, sino de un tema más general y humano. En la sociedad actual, la mayoría de la población vive de trabajar para los demás. Es por eso que el trabajo es un  deber y un derecho. Cuando, en una comunidad, a una persona se le niega la posibilidad de trabajar para estar incluido socialmente, puede dar lugar a un sentimiento de rechazo social o de fracaso personal. Es decir, se está violando su derecho al trabajo.
No estamos, pues, hablando de ese mercado de trabajadores y empresarios, sino de aquel conjunto de posibilidades   que permita la subsistencia de las personas, dentro de la sociedad, tal como ya lo adelantamos.  Como ejemplo, podemos decir que un trabajador independiente, un empresario, no se consideran desempleados. Por otra parte, como ya dijimos, el trabajo es un deber, lo que equivale a decir que  en un mundo social no hay lugar para ser un inactivo sin causa, esto es, un zángano social.
7.- Cálculo del empleo y del desempleo.  
Para calcular los índices de empleo y desempleo, se toma como punto de referencia el concepto de Población Económicamente Activa (PEA) que incluye a toda la población que está en capacidad y quiere trabajar en un determinado período.  Nos referimos pues a la población activa, que está constituida por los que se encuentran trabajando así como por los desempleados que buscan trabajo. En cambio, la población inactiva, lo constituyen los que no están en disposición de trabajar, como son los niños, la población anciana, jubilada o que sufren de incapacidad para el trabajo. 
Según el “Informe el Trabajo en el Mundo” de la OIT, el desempleo en el año 2014 ascendió a los 203 millones de personas. Decimos que ascendió porque se aprecia una tendencia de crecimiento. Así, el año 2013, la cantidad de personas desempleadas llegó a  202 millones y el año 2019 será de 213 millones, esto es, 5 millones más que el año 2012, lo que equivale al 6% de la población activa. Según otro informe de la OIT denominado “Tendencias Mundiales del Empleo” del año 2014, se afirma que el desempleo se acentúa  más en la población juvenil de 18 a 24 años de edad, que llega a 74.5 millones de personas y que supera el 13% de la población activa.
Un dato preocupante, para la América Latina, es la existencia de 22 millones de jóvenes comprendidos entre los 15 y 24 años de edad, que no estudian ni trabajan, los mismos que conforman el colectivo denominado como los ninis, y que se acentúan en países como Bolivia, Nicaragua, Honduras y Guatemala que se sitúan entre el 25% y 28%; y en el resto de países entre el 16% y 17%, dentro del total de personas de este grupo de edad. Tal como sostiene, Ernesto Rodríguez, “los ninis son una simple construcción estadística, a la que los medios de comunicación y los dirigentes han puesto un plus, al vincularlos con los problemas de inseguridad y violencia que sufre América Latina, estigmatizándolos”. Estos jóvenes se enfrentan a una falta grande de oportunidades[6], que en las encuestas declaran que si tuvieran otra opción no recurrirían a la droga o a la delincuencia.
En consecuencia, en países industrializados de Europa, el problema de los jóvenes es el paro y en los países  de América Latina, es el trabajo informal, que afecta a un 55% de ellos, sobre todo en Centroamérica y el área andina. Se trata de empleos precarios, eventuales, sin contrato, de muchas horas, con salarios exiguos, sin Seguridad Social. La razón de por qué las tasas de desempleo en  países europeos son tan elevadas, que llegan a un 25% de la población, se debe al paro imperante, mientras que en los países de América Latina, las tasas de desempleo son más bajas que oscilan,  entre el 10% y 12%, debido a que el subempleo atenúa o disfraza el paro o desempleo.  
En el Perú, según el INEI y de acuerdo a la publicación del diario Gestión del 26 de febrero del 2015, la PEA, durante el presente año, estaría llegando a los 17 millones 62 mil personas, con una tasa anual de crecimiento de 1.71%. Para esto hay que tener en cuenta que a fines del 2010, la PEA fue de 15 millones 676 mil personas.
Por lo tanto, la tasa de empleo es la parte de la PEA que está adecuadamente empleada[7]. En cambio, la tasa de desempleo es igual al porcentaje de la PEA que no tiene trabajo y que se encuentra activamente buscando trabajo. El propio INEI nos dice que el 76% de la PEA, es decir, 12 millones de personas que conforman esta PEA, no cuentan con empleo adecuado y por lo tanto no perciben beneficios laborales, haciendo presente que el grupo asalariado es el más bajo de la región. Sólo el 41.5% tienen empleo asalariado.
8.- Clases de desempleo.
La ciencia económica distingue diferentes clases de desempleo, tales como eldesempleo estructural, que es el resultado del desajuste entre oferta y demanda de mano de obra. Es decir, la oferta de mano de obra siempre es mayor que la que demanda el mercado. Se denomina estructural, porque es permanente y forma parte de la estructura económica de un país. Desempleo friccional, que tiene que ver con las personas que cambian de empleo y buscan uno nuevo, esto es van de un empleo a otro para mejorar. Se denomina así, porque abarca el tiempo que el trabajador deja de trabajar entre el momento que deja su empleo para conseguir otro. Tiene, pues, un carácter temporal; el desempleo estacional vinculado a las variaciones en el nivel de actividad económica de un sector a lo largo de un año, como el que se produce en la agricultura, cuyos trabajadores sólo pueden trabajar  en la época de  siembra o cosecha, mientras que el resto del tiempo no hay trabajo. Para luchar contra este desempleo, los trabajadores emigran de un lugar a otro, razón por la que popularmente se les denomina trabajadores “golondrina”.
También se suele considerar al desempleo cíclico,  vinculado a los cambios en el nivel de actividad de todo la economía, tal por ejemplo, el desempleo que se produjo , en Estados Unidos, a raíz de la crisis económica del año 1929 , así como en las crisis que se presentaron a partir del año 2008 y de la cual todavía no salimos, y que viene afectando a Estados Unidos y a los países europeos; el desempleo abierto, que consiste en no tener trabajo, en buscar trabajo y estar disponible en cualquier momento; el desempleo estacional, que se debe al cambio de estaciones del año. Así, por ejemplo, hay actividades que sólo operan en determinada estación del año, como  es la confección de ropa de invierno.
Tal como afirma el Instituto Apoyo, estos tipos de desempleo no pueden ser eliminados, pues dependen de circunstancias de difícil control. En cambio, otras formas de desempleo, vinculadas al funcionamiento de las economías, si pueden reducirse mediante políticas acertadas.
Una de las medidas para evitar el desempleo puede consistir en mejorar la educación de manera de vincularla con las necesidades del mercado, así como promover la inversión y el ingreso de capitales para combatir la principal causa del desempleo, que es la escasez relativa de capital en la economía[8]. Por ejemplo, qué sucede con una imprenta donde existen tres impresoras, habrá trabajo para tres operadores. Si el mercado lo permite, para poder dar trabajo a un operador más, será necesario adquirir una cuarta impresora para lo cual se requiere hacer la inversión correspondiente.
9.- El origen del desempleo.
El desempleo forma parte de la evolución histórica y social de la humanidad.  Arnold Toynbee (1889 - 1975) sostiene la tesis de que la historia hay que estudiarla a través de las sociedades o civilizaciones, que son resultados o respuestas de un grupo humano a los desafíos que sufre, ya sean naturales o humanos. De acuerdo a esta teoría una civilización crece y prospera cuando su respuesta a un desafío no sólo tiene éxito, sino que estimula una nueva serie de desafíos. Una civilización decae como resultado de una impotencia para enfrentarse a los desafíos que se le presentan[9].
Dentro de este contexto, las civilizaciones humanas han sufrido un grave desafío, que consiste en el cambio o pase de una sociedad campesina o agrícola a una sociedad urbana o industrial. La primera, en algunos casos, no supo dar una respuesta adecuada a los requerimientos humanos y la población se tuvo que trasladar del campo a la ciudad, en muchos casos haciendo grandes revoluciones. Es decir, se despobló el campo para concentrarse en las ciudades, por cuanto era la vía para que el trabajador agrícola ascendiera a la clase media, cuyas condiciones de desarrollo eran más atractivas. Esto ha ocurrido en todo el mundo y aún no ha concluido, como es el caso de la China, y otras civilizaciones, en donde la emigración todavía no termina[10].    
 De esta manera, se produce un desbalance entre los requerimientos de esta población emigrante y las ofertas de ocupación que hace la ciudad a esta población, originándose el desempleo que hasta el momento no se puede solucionar. El tratadista norteamericano, Samuel Huntington, (1927 – 2008) sostiene que aquí se ha producido un “choque de civilizaciones”, lo  que lo llevó, en plena guerra de Vietnam a justificar los bombardeos de las zonas rurales como forma de forzar a los partidarios de Vietcong a desplazarse a las ciudades. 
Pero el choque de civilizaciones puede enfrentarse de la manera como lo hicieron  los Estados Unidos y que lo puntualizan Milton y Rose Friedman, cuando señalan que al producirse la independencia de ese país, la agricultura era la actividad económica principal. De cada veinte trabajadores, diecinueve eran necesarios para las labores agrícolas de alimentar al país y conseguir un excedente para exportarlo a cambio de productos extranjeros. En la actualidad, sólo se necesita menos de uno por cada veinte trabajadores para alimentar a millones de norteamericanos y conseguir un excedente que convierte a los Estados Unidos en el mayor  exportador de alimentos en el mundo.
Para estos autores[11], la fuente de esta revolución agrícola fue la iniciativa privada que actuaba en un mercado libre abierto a todo el mundo y no a políticas centralizadas de gobierno. En otras palabras, el crecimiento de la productividad de la agricultura dependía de la revolución industrial. De ahí procedían las nuevas máquinas que revolucionaron la agricultura. A la inversa, la revolución industrial estaba supeditada a la disponibilidad de mano de obra que la revolución agrícola liberaba. La industria y la agricultura marchaban de la mano. Es decir había nacido una civilización agroindustrial.
Las ideas anteriormente expuestas corresponden a lo que podríamos llamar “el sueño del liberalismo”. Nadie le puede negar su autoridad a Milton Friedman en el campo de la economía. Por algo ostenta la categoría de Premio Nobel en economía que lo obtuvo el año 1976. El liberalismo sostiene que el rol del Estado, de intermediario en materia económica, es una desviación  que produce frecuentemente resultados deplorables que afectan la libertad y el bienestar de la gente. Para el liberalismo, el mundo está en peligro. Por eso es indispensable, analizar esa desviación del Estado y corregirla para la salud económica de todo el mundo.
Desde la abolición del feudalismo y el desarrollo de la burguesía que dieron lugar a la manufactura y a la aparición de la máquina, en la historia del hombre encontramos algunos otros sueños, que no son sino movimientos ideológicos que le dan un sentido y contenido al desarrollo de la humanidad. Tal sucede, por ejemplo, con la Revolución Francesa que es el resultado de concepciones de pensadores ingleses y franceses encaminados a la abolición del absolutismo y su reemplazo por una sociedad libre, pero que trajo serias dificultades, a pesar de sus principios de libertad e igualdad y de donde se desprende el liberalismo.
Lo mismo podemos decir del socialismo, cuyos principales gestores se preocupan por encontrar una solución a la preponderancia del capitalismo privado para hacer intervenir al Estado como un intermediario en la economía
Dentro de esos mitos encontramos también a Francis Fukuyama, conocido sobre todo por haber escrito el controvertido libro El fin de la Historia y el último hombre, el año 1992. En el mismo, el economista defiende la teoría de que la historia humana, como lucha entre ideologías  ha concluido,  Se ha dado inicio a un mundo basado en la política y economía de libre mercado que se ha impuesto a lo que el autor denomina utopías tras el fin de la Guerra Fría. Inspirándose en el idealismo alemán de  Hegel,  y en alguno de sus exegetas del siglo XX, sostiene que el motor de la historia, el thymos  platónico, se ha paralizado en la actualidad, con lo que Fukuyama califica el fracaso del régimen comunista, que demuestra que la única opción viable es el liberalismo democrático, constituyendo así en el llamado pensamiento único: las ideologías ya no son necesarias y han sido sustituidas por la Economía.
La realidad histórica, como son el derribamiento de las Torres Gemelas en Nueva York, así como la crisis económica que sufren los  EE.UU y los países europeos, han  demostrado que Fukuyama  estaba equivocado.    
No obstante este debate, el  desempleo laboral se agrava  y se constituye en un problema preocupante, a partir de la década del setenta del siglo pasado, en que se produce la  crisis económica, después de la finalización de los treinta años gloriosos de la economía, causada por el alza del precio del petróleo, fuente energética de la industrialización y por la revolución tecnológica, que no viene a ser sino la profundización y mayor plenitud de la revolución industrial[12].
 10.- El subempleo.
 Existe un porcentaje de la PEA que  trabaja, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, en jornadas inferiores a las normales y obtiene un rendimiento económico proporcionalmente menor. Es la situación del trabajador que hace un trabajo para el cual está sobre calificado, o trabajar involuntariamente a medio tiempo en lugar de tiempo completo. 
 La OIT, define al subempleo como la diferencia entre el empleo efectivo y el empleo teórico de la mano de obra. En términos económicos, es la diferencia entre el empleo efectivo de los recursos de la mano de obra y el  empleo  de los que la mano de obra disponible desearía y sería capaz de aportar. Por su parte, la IX Conferencia Internacional de Estadígrafos de Trabajo precisa que el subempleo existe cuando personas provistas de empleo no trabajan por tiempo normal y podrían o desearían efectuar un trabajo suplementario del que prestan efectivamente; o cuando sus ingresos o su rendimiento se verían aumentados si, teniendo en cuenta sus aptitudes profesionales, dichas personas trabajasen en mejores condiciones de producción, o cambiaran su profesión
11.- Clases de subempleo.
La doctrina[13] ha difundido algunas clases de subempleo, tales como:  el subempleo visible u horario incompleto en cuyo caso estamos en una prestación laboral reducida, debido por ejemplo a situaciones de crisis, como sucede en las jornadas de trabajo que pueden ser de 40, 35 o 30 horas semanales o diarias en las que sólo se laboran 5 horas.
El subempleo invisible, como puede ser la jornada a salario incompleto. En este caso se trabaja durante la jornada normal, pero a “ritmo lento”, “a media máquina”, pero se abonan salarios inferiores a los de las épocas estables.
El subempleo potencial o de producción incompleta, en el que los trabajadores que cumplen una jornada normal de tareas y que perciben salarios ajustado a la prestación realizada, pero resulta que ese personal debido a sus dotes individuales y su capacidad profesional, está en condiciones de rendir en mayor cantidad o más calificadamente, aunque no puede materializarlo por no encontrarse en la empresa condiciones de aumentar o mejorar sus productos. Lo mismo sucede con el contador o médico, que se dedican a ser taxistas por no encontrar empleo dentro de su rama profesional.
El subempleo accidental, tiene un carácter súbito, por causas fortuitas, como puede ser la carencia de materia prima, un siniestro, etc.
El subempleo estacional, es aquel que se registra cíclicamente en algunas actividades, que sin embargo no son las típicas de temporada, Ejemplo, un invierno caluroso que no requiera la ropa de invierno. 
El subempleo se convierte así en una forma de disimular las tasas de desempleo, tal como sucede en algunos países pobres del mundo que muestran desempleos estructurales, como el caso del Perú que se ubica en un 8% de la PEA,  pero sus tasas de subempleo bordea el 50%. En cambio, en países europeos la tasa de desempleo es mucho más alta, que sobrepasa el 20%, pero el subempleo es poco visible.
12.- El subempleo en el Perú.
Tal como sostiene Gustavo Yamada, Director del Banco Central de Reserva, en la Revista UNI>ERSIA del 25 de febrero del año 2015, los sectores con mayor subempleo son los siguientes: En el ámbito del comercio, el 56%; en la agricultura, el 47%; en la construcción, el 28%; en la manufactura, el 24%; en el sector servicios, 20%; en el ámbito minero, el 6%.
A nivel nacional, el 48% de la PEA está subempleada, y sólo el 52% de la PEA está adecuadamente empleada. Según datos  correspondientes al año 2008, los departamentos con mayor subempleo son Huánuco, con el 68%; Puno, 61%; Apurímac, 60%. En cuanto a los departamentos con tasas reducidas de subempleo tenemos a Lima, con 34%; Callao, con 36%; Tacna, con 38%.
13.- El subempleo de los profesionales.
 Como afirma el mismo Yamada, los profesionales en el Perú no tienen las habilidades requeridas por el mercado laboral, porque no están articulados con el sector productivo. Se debe tener una mano de obra calificada a la altura del aparato productivo, equilibrio que  debió haber controlado la Asamblea Nacional de Rectores, que últimamente ha sido reemplazada por una Superintendencia dependiente del Ministerio de Educación y  desde ya esperamos que aborde este tema que resulta fundamental en el desarrollo del país.
Esta falta de articulación podría hacer pensar que en un  país en vías de desarrollo está ausente el talento para asomarse a los progresos de la tecnología moderna y para realizar innovaciones originales, lo que no es exacto. Lo que sucede, es que en los países industrializados la tecnología se transforma con alta velocidad, mientras que los países en desarrollo se sienten satisfechos con hacer grandes esfuerzos para incorporarse, de alguna manera, en el mundo moderno dominado por la informática, y no reclaman ese derecho humano, altamente desconocido en la realidad, que es el derecho a la transferencia tecnológica.
Esta distancia, como sostuvo Rafael Caldera[14], se debe a que la tecnología y el capital son los instrumentos de dominación más poderosos y fuertes sobre los pueblos dependientes. Esa dependencia entre los países en vías de desarrollo y los países desarrollados, se debe a las limitaciones de los primeros para ingresar en la transferencia  de tecnológica creativa,  en la medida que sólo tienen acceso a la tecnología operativa necesaria para manejar los aparatos que compran. Este hecho hace que la llamada transferencia  de tecnología se limite a la tecnología operativa, que nos enseña a manejar los aparatos que crean o producen los países desarrollados, pero esa tecnología creativa, la tecnología fundamental, la alta tecnología,  esa está reservada para sus creadores.
Según el informe del Banco Central de Reserva del Perú, el 40% de los profesionales peruanos están subempleados, en la medida que los nuevos graduados universitarios toman empleos que no requieren un título universitario. Este es un problema que va creciendo, si se observa que el año 2004 sólo alcanzaba al 29%, con el inconveniente de que un subempleado puede llegar a ganar menos que un adecuadamente empleado.
En el Perú, las universidades improvisadas y de poca calidad educativa, cuya oferta llega al 75%, son la causa de esta clase de desempleo, al no existir un control adecuado por el órgano rector que correspondió a la Asamblea Nacional de Rectores, concretamente el CONAFU. Las carreras de humanidades,  ciencias sociales y ciencias económicas son las que registran un mayor grado de subempleo. Un profesional subempleado percibe, en promedio, un 30% menos de dinero que los profesionales que ejercen y tienen trabajo en el área que estudiaron.
Según la encuestadora, Trabajando.com, las 10 profesiones más demandadas, durante el año 2014, son las siguientes:
1.      Carreras administrativas de empresas;
2.      Contabilidad;
3.      Administración hotelera
4.      Administración de Negocios Internacionales:
5.      Computación e informática;
6.      Ingeniería Industrial, que pasó del 3° al 6° puesto;
7.      Administración financiera;
8.      Economía, que bajó del 4° al 8° puesto;
9.      Administración Industrial;
10. Marketing.  

14.- La flexibilización laboral como solución a la crisis económica.
Para hacer frente a esta crisis económica los países aplicaron una serie de reformas económicas con el fin de mejorar la capacidad de competir en los mercados internacionales y preservar los equilibrios macroeconómicos básicos.
Como sostiene la OIT, esas reformas así como los cambios experimentados por la economía mundial configuran un nuevo escenario estructural, caracterizado  por los procesos de globalización, privatización, liberalización económica, así como por las expectativas de la población para que los beneficios de una economía, más sólida, estable y un Estado más eficiente, se trasladen al progreso social[15].
Para lograr una mayor competitividad,  dentro del fenómeno de la globalización, se tuvo que recurrir a un proceso de privatización de la economía y a la flexibilidad laboral. En cuanto a la primera, se tuvo que cambiar la propiedad de la empresa de pública a privada y en términos generales una reducción de la participación del Estado en  temas como la inversión y el empleo, lo que dio lugar al aumento de la responsabilidad del sector privado y la importancia de los mercados en la asignación de recursos. En tal sentido, se puede señalar la reforma de la seguridad social que es incorporada dentro del sector privado, mediante la capitalización individual de las aportaciones, con lo cual se destruye el principio de solidaridad, para financiar un sistema que atenué la desigualdad entre los que más ganan  y los que  menos ganan.
En materia de empleo, la reducción y reestructuración del sector público, al ser liquidadas las empresas estatales, la responsabilidad de crear nuevos puestos de trabajo recae en el sector privado, el mismo que requiere de inversiones en bienes de capital, capacitación de personal, lo cual es fundamental para mejorar la productividad y la capacidad competitiva de los trabajadores. Sin embargo, el Estado es todavía responsable de generar las condiciones favorables para que los empleadores puedan crear puestos de trabajo.
El sector privado, al asumir su nuevo rol ha impuesto un nuevo orden laboral, precarizando el empleo, mediante un nuevo sistema de reglas que flexibiliza el modelo que encontró. En tal sentido se han modificado las condiciones de los contratos, afectando el principio de continuidad que tenía el contrato a plazo indeterminado y que solo por excepción, señalada en la ley, se podía suscribir el contrato a plazo fijo. Es por eso, que desde entonces la mayoría de estos acuerdos tienen un plazo de vencimiento y los de plazo indeterminado es una minoría. Igualmente, se ha implantado el despido arbitrario, en sustitución del despido causado  o justificado, que facilita el despido unilateral de los trabajadores, por parte de los empleadores. 
En una etapa de escases de oferta de empleo, el sindicalismo se ha debilitado y en otros casos  hasta se ha extinguido, en la medida que los despidos arbitrarios están dirigidos, en muchos casos, a los que ejercen el sindicalismo, tal como ha sucedido, por ejemplo, en nuestro medio con los trabajadores bancarios. En estos casos los trabajadores se sienten en la alternativa de preservar su puesto de trabajo, por precario que sea, aunque tengan que posponer su derecho a la libertad sindical.       
En nombre de una mayor productividad y competitividad, las empresas han optado por una política de reducir los costos laborales, en razón que estos forman parte del costo total de producción. De manera que una rebaja de los primeros  provocará una reducción del costo final del bien producido o del servicio prestado, con lo cual las empresas obtienen mayores utilidades. Este pensamiento ha originado el fenómeno de la informalidad de los empleadores, con el que afectan no sólo a los trabajadores, sino también a la economía del Estado.
De esta manera, algunos empleadores consideran que una reducción del costo laboral, conjuntamente con una mayor flexibilidad de los beneficios laborales, les permite ofrecer sus productos a mejores precios y aumentar los puestos de trabajo, pero con un efecto negativo sobre sus salarios y la calidad de protección social, sobre todo en materia de salud y pensiones. Se trata pues de empleos precarios muy lejos del trabajo decente que propone la propia OIT[16].
Como se puede ver la solución que ha puesto en práctica el liberalismo, en algunos países, obedece a criterios ideológicos ya superados por la misma corriente. Así, por ejemplo, se pretende aplicar las ideas del economista británico, John Stuart Mill, del siglo XIX, quien consideraba que las personas buscan obtener la mayor riqueza posible con el menor costo posible. Según  ese criterio, la teoría económica sólo es capaz de predecir aquellos fenómenos dentro de la sociedad que tiene lugar como consecuencia de la búsqueda de la riqueza, dejando de lado cualquier otra motivación humana que correspondería a otras ciencias sociales como son la sicología, la ciencia política o la sociología.
Pero a partir del siglo XX esa concepción tradicional de la teoría económica cambia, para dar paso a la economía moderna iniciada por otros economistas como son Alfred Marshall, Ludwig Von Mises, Lionel Robbins, quienes sostienen que “la economía  es, por un lado, una Ciencia de la Riqueza; y, por otro lado, aquella parte de la Ciencia Social de la acción del hombre en sociedad que trata sobre sus esfuerzos para satisfacer sus necesidades, en la medida que estos esfuerzos y necesidades son capaces de ser medidos en términos de riqueza, o en su representación más general que es el dinero”[17]. El rol del Estado, como intermediador económico es fundamental. Después de todo, el Estado es una respuesta a un requerimiento de la sociedad.
15.- Conclusión.
En conclusión, el desempleo y el subempleo son temas  que agobian a los países que no han sabido enfrentar ese choque de civilizaciones, que se dio como consecuencia de la emigración de la gente del campo a la ciudad. No supimos  crear una sociedad agroindustrial que asumiera el requerimiento de la civilización campesina, tarea  que aún  sigue pendiente y que podría  consistir en un retorno de la ciudad al campo.
Pero por otro lado, las ciudades tampoco asumieron el rol de la industrialización, que hubiera sido capaz de absorber, o por lo menos amortiguar, a esa población emigrante que vino del campo a la ciudad. También sigue siendo una tarea pendiente, haciendo que los centros urbanos cumplan esa función moderna. El Perú no es un centro industrial. Por el contrario, la comunidad peruana ha vivido a la expectativa de lo que la naturaleza le brinde, a través de sus materias primas. En otras palabras, es dependiente de la naturaleza y de las condiciones que le brinde la comunidad internacional.



[1] Nietzsche, Friedrich, El Anticristo, trad. Antonio Nicéforo, Lima, Editorial Vlacabo, 2009, pp.33 y 34.
[2] Teoría General del Derecho y del Estado, 3ra. Ed., trad. de Eduardo García Máynez, México, UNAM, 1969, pp. 324 y 325. 
[3] Gutiérrez-Solar Calvo, Beatriz, El autónomo económicamente dependiente: Problemática y método, Revista Aramzali Social N° 18, España 203, pp. 43 y 44.
[4] Ermida Uriarte, Oscar y Hernández Álvarez, Oscar, Critica de la subordinación, Parte I, Revista Laboral Chilena, abril del 2002, p. 67.
[5] Fernández-Baca, Jorge, Microeconomía, Teoría y aplicaciones, Tomo II, Lima, Universidad del Pacífico, Lima, 2000, p. 241.
[6] Los datos fueron publicados en un suplemento del diario “El País” del 27 de Julio del 2015.
[7] Instituto Apoyo, Economía para todos, Lima, Editorial bruño, 1997, p. 136.
[8] Ibidem, p. 162.
[9] Ferrater Mora, José, Diccionario de Filosofía, Tomo IV, Barcelona, Editorial Ariel, S.A., 1994, p. 3548.
[10] Es pertinente referirse al episodio de los estudiantes campesinos, que siendo ya jóvenes, emigraron a centros urbanos, donde por primera vez comieron carne, posibilidad que no lo tuvieron en el campo.
[11] Milton y Rose Friedman, Libertad de Elegir, hacia un nuevo liberalismo económico, traducción de Carlos Rocha Pujol, Barcelona, Grijalbo, 1980, pp. 18 y 19.
[12] La revolución tecnológica se ha dado gracias a los inventos científicos recientes, tal por ejemplo, los adelantos de la electrónica que se vienen aplicando en el campo de la manufactura y de los servicios y que ha dado lugar al nuevo salto en el campo de la tecnología. En base a la aplicación de la electrónica ha surgido la cibernética, arte de construir y manejar aparatos y máquinas que mediante procedimientos electrónicos efectúan, automáticamente cálculos complicados y otras operaciones similares, proceso al que se denomina revolución tecnológica para diferenciarla de la revolución industrial. En conclusión, energía humana, herramienta, máquina y computadora constituyen hitos en la evolución tecnológica para la producción de bienes que hace posible la satisfacción de necesidades del hombre. (Para una mayor información se puede ver la ponencia del autor presentada al XIII Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y  de la Seguridad Social, realizado en Atenas, Grecia en 1991, publicado en Rapports Nationaux, Théme I, p. 397).   
[13] Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, tomo 7, Buenos Aires, Heliasta, 2008, pp. 592 a 594.
[14] Derecho del Trabajo del Siglo XXI, Ponencia presentada al X Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social del año 1989, Panel, El Futuro del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, p. 41.
[15] Organización Internacional del Trabajo, Trabajo Decente y Protección para Todos, Lima, Oficina Internacional del Trabajo, 1990,  pp. 17 y 18. 
[16] Trabajo Decente y Protección para Todos, Lima, Oficina Internacional del Trabajo, 1999. 
[17] Fernández-Baca, op.cit., Tomo I, pp. 30 y 31.