jueves, 23 de septiembre de 2021

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ¿ES CONSTITUCIONAL? - Por Jorge Rendón Vásquez

 




EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ¿ES CONSTITUCIONAL?

Por Jorge Rendón Vásquez

 

El Tribunal Constitucional es el órgano judicial de la más alta jerarquía, creado para zanjar los conflictos de derecho suscitados por la inaplicación o la aplicación incorrecta de las normas de la Constitución.

Por eso se le ha conferido competencia para resolver en instancia única la acción de inconstitucionalidad y en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de incumplimiento y los conflictos de competencia sobre las atribuciones asignadas por la Constitución (Constitución, art. 202º). “Es el órgano de control de la Constitución” (art. 200º).

Por lo tanto, el Tribunal Constitucional no es ni debe ser un órgano político o de decisión política, y sus sentencias deben ajustarse restrictivamente a aplicar la Constitución.

Sus siete miembros son elegidos por el Congreso de la República con una mayoría de dos tercios (87) “por cinco años” y sin “reelección inmediata”. Se les exige “los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema” (Constitución, art. 201º), es decir, “Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años” (Constitución, art. 147º).

Estas normas son de aplicación estricta, puesto que quienes ejercen alguna porción del poder del Estado están obligados a hacerlo “con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen” (Constitución, art. 45º).

Sin embargo, no sucede así con la duración en el ejercicio de sus cargos por los magistrados del Tribunal Constitucional, ni con la expedición de ciertas sentencias, y su nombramiento se basa en un absurdo.

En cuanto a la duración en el cargo de cinco años, este término no se cumple. A su vencimiento, los vocales del Tribunal Constitucional se quedan, aplicándose la Ley Orgánica de este cuerpo que dispone: “Los Magistrados del Tribunal Constitucional continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.” (art. 10º), artículo inconstitucional, porque contraría una disposición expresa de la Constitución. La Ley indicada, Nº 28301, del 22 de julio de 2004, fue aprobada por todos los grupos parlamentarios: Perú Posible, Apra, Frente Independiente Moralizador, Popular Cristiano, algunos representantes denominados izquierdistas y otros, y promulgada por el presidente de la República Alejandro Toledo y el presidente del Consejo de Ministros, el “constitucionalista” Carlos Ferrero. El proyecto fue suscrito, entre otros, por el presidente del Tribunal Constitucional Javier Alva Orlandini del partido Acción Popular. La Ley mencionada autorizó, además, implícitamente, al Congreso a diferir el nombramiento de los vocales del Tribunal Constitucional todo el tiempo que quieran, violando la Constitución, y a reemplazarlos solo “por causal distinta de la expiración del plazo de designación” (Ley 28301, art. 17º). En el dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso no se dio ninguna justificación para este legicidio.

Desde entonces, los miembros del Tribunal Constitucional solo han cesado en sus cargos cuando “tomaban posesión” sus sucesores, con frecuencia varios años después.

Solo el vocal Ricardo Beaumont Callirgos, profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Marcos, tuvo la entereza de renunciar el 23 de abril de 2013 por cuanto habían pasado nueve meses desde el momento en que debió haber sido reemplazado. Por supuesto, ninguno de los otros vocales se sumó a su actitud. Al contrario, lo sancionaron con una resolución emitida por el presidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urbiola Hani, por “incumplir los deberes inherentes a su cargo”, a pesar de que tenía el derecho a renunciar. Un caso de Ripley, se diría.

¿Qué lleva a los miembros del Tribunal Constitucional a infringir la Constitución que solo les permite pertenecer a él por cinco años? ¿Las remuneraciones? No es por el artículo 10º de la Ley Orgánica que los faculta a quedarse, puesto que este artículo es nulo, y ellos lo saben y, si no lo saben ¿qué están haciendo en el Tribunal Constitucional? No es posible que ignoren que una persona que practica un acto correspondiente a un juez luego de haber cesado como tal incurre en un delito, ni que desconozcan que las sentencias expedidas por tales infractores carecen de validez.

El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional es otro caso de Ripley.

Como ya se indicó líneas arriba, para ser miembro de este tribunal se exigen los mismos requisitos que para ser miembro de la Corte Suprema. Es lógico que el concurso de ingreso deba estar a cargo de un jurado integrado por personalidades con méritos mayores a los indicados. Lo recomendable es que sean académicos especializados en Derecho Constitucional, titulares de doctorados y con un ejercicio en la docencia universitaria no menor de veinte años.

En el Perú no sucede así. El jurado a cargo de los exámenes de los postulantes al Tribunal Constitucional está integrado por una comisión de representantes ante el Congreso de la República para lo solo que se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar del derecho de sufragio (Constitución, art. 90º).

En otros términos, representantes con certificados de educación primaria o secundaria o, en ciertos casos, con títulos profesionales simples o sin ellos, están habilitados para tomarles examen a los postulantes a magistrados del más alto tribunal de justicia del Perú. Sería lo mismo que si en los concursos para profesores principales de las universidades, los jurados estuvieran compuestos por alumnos ingresantes, que si los exámenes finales para optar el doctorado en cualquier profesión se rindieran ante comisiones integradas por personas que solo poseyeran el derecho de sufragio o que si la promoción al grado de general la decidiera una comisión de sargentos. Hasta la década del noventa del siglo pasado, la descomposición en ciertas universidades públicas acometida los grupitos de cierta pretendida izquierda, había impuesto que la selección de los profesores la decidían ellos. Una caricatura tipificaba esta situación: en cierta clase, los alumnos votaban que 2 + 2 ya no era 4 sino 5, y comunicaban su acuerdo al profesor. Una situación similar se presenta cuando el Congreso aprueba una ley inconstitucional y declara que se ajusta a la Constitución o no dice nada. El reinado del absurdo.

Es evidente, por lo tanto, que los nombramientos de los miembros del Tribunal Constitucional no se basan ahora en los méritos y conocimientos de los postulantes, verificados por personas competentes. Resultan de conveniencias y acuerdos políticos, cuya motivación es el control de la institución de la que van a depender la vigencia de las leyes o las situaciones antijurídicas de muchas empresas e intereses particulares. Este tribunal así integrado y de duración indefinida, mientras el Congreso no nombre a sus reemplazantes, corona una pirámide legal asentada sobre una economía neoliberal, a contrapelo de las necesidades más apremiantes de la sociedad.

Reformarlo para poner las cosas en orden, requerirá una nueva Constitución, ya que no es ni siquiera imaginable que el Congreso de la República con su mayoritaria composición actual tenga vocación y aptitud para hacerlo.

(23/9/2021)


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