miércoles, 30 de agosto de 2017

La contrarreforma laboral en Brasil y los proyectos de reflexibilización en la Argentina- Dr. Jorge Luis Elizondo



La contrarreforma laboral en Brasil y los proyectos de reflexibilización en la Argentina
Jorge Luis Elizondo
  Docente Universitario UNR
Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario
La contraofensiva neoliberal que llevan adelante los representantes del poder económico que ocupan el Poder Ejecutivo en Brasil y Argentina requieren una profunda modificación de la superestructura jurídica para reforzar el dominio político, social y cultural del capitalismo financiero.
La reforma aprobada en Brasil implica la destrucción del Derecho del Trabajo, que desde su origen en la segunda mitad del siglo XIX, y de acuerdo a las normas y principios del Constitucionalismo Social a partir de 1917, y en la totalidad de las constituciones latinoamericanas, códigos y leyes dictados en consecuencia, se ha desplegado como conjunto de normas protectorias de la parte débil de la relación laboral: el trabajador, y como un límite a la explotación y al autoritarismo empresario.
Los puntos principales de la reforma son:
1)    Tercerización: Se autoriza a las empresas a tercerizar cualquier actividad, aún su propia actividad principal. Permitir dicha práctica sin limitaciones viola el principio de igual remuneración por igual tarea, ya que autoriza a la empresa a pagar remuneraciones diferentes a trabajadores que cumplen la misma actividad. Se aplica también a las empresas estatales y mixtas, lo que implica que se viola la norma constitucional brasileña que establece concursos públicos para la contratación de los empleados del Estado.  
2)    Posibilidad de pagar sueldos inferiores al salario mínimo vital: El derecho al salario mínimo, reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, puede ser burlado por las empresas de dos formas: a) a través de la contratación de un trabajador autónomo en forma continua y exclusiva, sin que se lo reconozca como trabajador en relación de dependencia; y b) los casos en que el trabajador permanezca a disposición de la empresa durante un largo período, pero sólo se le pagará por las horas efectivamente trabajadas. No hay garantía en este caso de que el trabajador cumplirá las horas necesarias para ganar el salario mínimo.
3)    Flexibilización de la jornada de trabajo: Se permiten jornadas de trabajo superiores a las 8 horas diarias; establecidas por medio de acuerdos privados entre el empleador y el trabajador. Se autoriza que la jornada se extienda a 12 horas diarias, con un descanso semanal de 36 horas. Se viola la jornada máxima prevista por la Constitución de Brasil y por las normas internacionales.
4)    Posibilidad de reducir las horas de descanso: Se admite la flexibilización de las  horas de descanso, que pueden ser decididas por acuerdo colectivo, afirmando la ley aprobada que “las reglas sobre duración del trabajo y descansos no son consideradas como normas de salud, higiene y seguridad”. Tal norma contrasta con la realidad que el Ministerio Público de Trabajo de Brasil ha confirmado: la mayor parte de los accidentes de trabajo ocurren en las últimas dos horas de la jornada, justamente debido al cansancio del trabajador.
5)    Prevalencia de las convenciones y los acuerdos colectivos sobre la ley: Las condiciones establecidas por los convenios y acuerdos colectivos prevalecerán sobre el texto de la ley; excepto cuando se trate del salario mínimo, adicional nocturno, reposo semanal remunerado, etc. Esos acuerdos pueden llegar a extinguir o reducir derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
6)    Reconocimiento de los “representantes de los trabajadores”: Las empresas con más de 200 empleados pueden tener “representantes de trabajadores”(no sindicales) que negocien con los empleadores para buscar la solución de los conflictos. De esta forma se persigue debilitar al sindicato, que –según la Constitución de Brasil- es quien debe defender “los derechos e intereses colectivos o individuales de categoría, inclusive en cuestiones judiciales o administrativas”.
7)    Acceso a la Justicia del Trabajo: El pago de los gastos procesales es responsabilidad de quien inicia la acción judicial, aún cuando tuviere derecho al beneficio de litigar sin gastos. Y tal disposición viola la Constitución de Brasil, que garantiza la gratuidad judicial para quien compruebe no tener recursos para pagar los gastos del juicio.   
Las normas aprobadas por el Congreso de Brasil violan principios fundamentales de la Constitución; afectan el principio de protección social del trabajo y los pactos internacionales de Derechos Humanos a los que ha adherido el Brasil, lo mismo que nuestro país.
El Ministerio Público del Trabajo de la república hermana ha manifestado públicamente su oposición a la reforma y ve dos caminos posibles contra la misma: promover una acción directa de inconstitucionalidad ante el Supremo Tribunal Federal o iniciar acciones civiles públicas en instancias judiciales inferiores.
Más allá de la resistencia de las organizaciones sindicales, el gobierno ilegítimo y cuestionado por numerosos actos de corrupción de Temer ha logrado la aprobación de un proyecto de ley que implica la demolición del Derecho del Trabajo que desde 1943 –bajo la presidencia de Getulio Vargas- se codificó en la Consolidación de las Leyes del Trabajo. La ley no hace más que legalizar los objetivos que desde siempre persiguieron las grandes corporaciones: la tercerización sin límites, la posibilidad de imponer los salarios en forma unilateral mediante acuerdos privados, el debilitamiento y la virtual desaparición de los sindicatos en la determinación de los salarios y demás condiciones de trabajo.

Repercusión en nuestro país:
Sin ninguna duda, el macrismo coincide con el gobierno de Temer en un proyecto socio-económico y político basado en la valorización financiera, el aumento de la plusvalía absoluta y la tasa de ganancia de las grandes empresas, lo que sólo puede ser logrado a través de la derrota política y social de la clase trabajadora y sus organizaciones.
Las consecuencias de la política económica desarrollada por el gobierno de “Cambiemos” están a la vista: el aumento del desempleo y de la precarización laboral, aumento de la inflación, baja del poder adquisitivo de los salarios con la consecuente caída del consumo interno, aumento exponencial de la pobreza y de la indigencia, brutal transferencia de ingresos del trabajo al capital, crecimiento de la cantidad de conflictos sociales y colectivos, baja de la actividad industrial y comercial, en un combo que no sorprende tanto como preocupa, que se retroalimenta y que no es el fruto de meros errores de concepción y de cálculo sino el resultado de un modelo que, precisamente, busca –en su costado laboral- el disciplinamiento de la clase obrera para la aceptación forzada de peores condiciones de trabajo y, mediante las mismas, poder retornar a los niveles históricos de la tasa de ganancia empresaria [1].
El Derecho del Trabajo argentino es –a juicio de los ideólogos de la clase dominante- excesivamente rígido. La reducción de los salarios de los trabajadores argentinos –que consideran demasiado altos-, el aumento de la plusvalía absoluta y el incremento de la tasa de ganancia son los objetivos principales del gobierno actual.
Ya en Julio de 2016, el diario La Nación advertía que “las dificultades por las que atraviesa la economía debido a la herencia recibida, reclaman, entre otras necesidades, el aumento del empleo privado y una mejora de la competitividad. El cumplimiento de ambos objetivos permitirían absorber el empleo público excedente e incrementar genuinamente el nivel real de los salarios. Sin embargo, ninguno de estos propósitos podrán lograrse sin una reforma del modelo vigente de relaciones laborales en la Argentina. Se requieren modificaciones legales y estructurales, tanto en las reglas de alcance individual sobre el trabajador, como en las que hacen a los acuerdos colectivos. Si bien la creación de nuevos puestos de trabajo es consecuencia, principalmente, de la inversión y del crecimiento de la economía, las normas laborales juegan un papel importante. Deben ser lo suficientemente equilibradas para proteger a quienes aportan su trabajo, pero sin por ello alcanzar a desalentar la inversión ni afectar la productividad”.[2]
Es por ello que el gobierno de Macri prepara una profunda reforma de la legislación que tratará de hacer aprobar por el Congreso después de las elecciones de Octubre. Se trata en realidad de un proyecto de reflexibilización, por cuanto se aplicaría a una fuerza de trabajo que ya se encuentra en gran medida flexibilizada desde los 90.
En efecto, en nuestro país existe el despido sin causa , y la indemnización prevista por el art. 245 de la LCT es insuficiente no sólo para reparar el daño causado, sino para permitir la subsistencia del trabajador y su familia durante un cada vez más prolongado tiempo de desempleo.
Sin haberse modificado la jornada de ocho horas aprobada en 1929 por la ley 11.544, la jornada de trabajo se ha alargado de hecho a través de los llamados turnos americanos de doce horas en la industria automotriz y otras actividades, y de la generalización de los turnos rotativos, por lo que el tiempo de descanso diario y semanal se ve disminuido.
La pregunta que debemos formularnos es: ¿qué es lo que quieren flexibilizar que ya no se encuentre flexibilizado?
La nueva flexibilización apunta a objetivos que siguen y aún superan los fijados por los grupos económicos y los organismos multilaterales de crédito (FMI, Banco Mundial, etc.) en la década del 90:
1)       La supresión de la indemnización por despido,  que se pretende reemplazar con un fondo de desempleo similar al régimen de los trabajadores de la construcción, vigente desde 1967.  Se trata de un objetivo de máxima de los sectores más concentrados y conservadores del capital nacional y trasnacional. La magnitud del despojo de derechos y de la derrota política y simbólica de los trabajadores que supondría semejante retroceso a la década del 30 (la primera ley que estableció la indemnización por despido sin causa fue la ley 11.729 de 1934)  puede medirse por el hecho de que suprimiría la indemnización por despido arbitrario, cuando en virtud del Convenio 158 de la OIT nuestro país debería haber reconocido la estabilidad propia.  
2)        La sustitución de los convenios de actividad por los convenios de empresa o sectoriales, apuntando gradualmente al reemplazo de los convenios  colectivos de trabajo por los acuerdos individuales de la empresa con los trabajadores. También se persigue la supresión de la ultraactividad de los convenios colectivos, y la no aplicación de los existentes sobre el personal nuevo.
3)       La generalización de los contratos temporarios que irían sustituyendo al personal con estabilidad relativa por personal nuevo sin ningún tipo de estabilidad. En condiciones de aumento de la legión de desocupados, ésta presionaría en un sentido favorable a la reducción salarial y al acceso a nuevos empleos con contratos basura.
4)       Otro objetivo del actual gobierno es eliminar la periodicidad anual de las paritarias. El poder ejecutivo no convocará más a las partes de los convenios colectivos para negociar un aumento salarial; sino que ello dependerá de la voluntad de las partes o de la capacidad de lucha de los trabajadores. El gobierno no intervendrá en el conflicto para favorecer a los trabajadores, sino que en el mejor de los casos mantendrá una aparente neutralidad.
Una buena parte de las direcciones sindicales han venido aceptando los convenios de empresa desde los 90, e incluso acuerdos sectoriales in peius para los trabajadores, los que fueron homologados por el Ministerio de Trabajo. El objetivo de la “reforma” es fomentar estas prácticas mediante la firma de acuerdos simples, obviando el requisito de la homologación.
La flexibilización de hecho ha avanzado a través de acuerdos impulsados por el gobierno actual. Los principales ejemplos son: el acuerdo suscripto por las corporaciones y el sindicato de petroleros de Vaca Muerta, y el acuerdo marco que –explotando la situación de Sancor- obliga al sindicato de los trabajadores lácteos ATILRA a abrir el convenio colectivo 2/88 a los fines de reducir los beneficios obtenidos en materia de descansos, licencias, pagos de horas extras, etc.
Como ocurriera en los 90, la flexibilización de hecho se anticipa y prepara las condiciones para la flexibilización de derecho.
Las posibilidades de implementar una reforma regresiva como la de Brasil depende de la correlación de fuerzas, de la capacidad de resistencia de las organizaciones sindicales y sus direcciones, y de la posibilidad de que se fortalezca un bloque legislativo de oposición en ambas cámaras que rechace estos proyectos.
La embestida contra los abogados laboralistas y jueces del trabajo y la escalada de represión contra los trabajadores (docentes, Pepsico y otros), así como la pretensión de naturalizar los despidos masivos, aumentando la legión de los desocupados –que se aproximan a los dos dígitos en todo el país- crean las condiciones para la rebaja salarial y el crecimiento de la redistribución regresiva del ingreso. Esta nueva realidad servirá de justificación para imponer los proyectos de precarización de las relaciones de trabajo, el autoritarismo patronal y debilitamiento de los sindicatos.
Indudablemente que se planteará que una reforma similar a la de Brasil es condición necesaria para que la Argentina no pierda competitividad en el mundo. El gobierno argentino se ha reendeudado compulsivamente  y su economía será controlada nuevamente por la banca acreedora y los organismos internacionales de crédito; con su política de devaluación y libertad de importaciones ha promovido la desindustrialización del país, aplicando en la práctica la llamada ley de ventajas comparativas (granero del mundo o supermercado del mundo, da lo mismo),  la  reducción de los salarios a través del aumento de la legión de desocupados hasta dos dígitos, la pulverización de los convenios de actividad mediante los acuerdos de empresa.  Tal visión obedece a la lógica agro-exportadora del actual gobierno, que omite la necesidad del crecimiento del mercado interno, y la rebaja salarial no hará más que deprimirlo aún más, reduciendo nuestras posibilidades de desarrollo como país industrial.    
   



[1] Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario, “Frente al “nuevo” modelo socio-económico y laboral”. Septiembre de 2016

[2] La Nación, 26/07/16. “Un cambio indispensable en las relaciones laborales.

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