domingo, 25 de septiembre de 2016

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES del IPSS o AFP Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (1993)




SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES del IPSS o AFP Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (1993) 
Dr. Jorge Rendón Vásquez

 ¿Me afilio o no me afilio a una AFP?
Esta es la pregunta que muchos trabajadores se formulan bajo el asedio de un enjambre de promotores de diferentes AFP que han invadido los centros de trabajo con formularios de Contratos de afiliación listos para ser firmados. 
La respuesta a esta pregunta no es, sin embargo, simple. No se trata de una decisión cualquiera. Es el futuro del trabajador y de su familia el que está en juego, futuro que, en este caso, implica la posibilidad para el trabajador de disponer toda su vida de una pensión si tuviese la desgracia de invalidarse o cuando llegue a la tercera edad, y si, en ambas situaciones, podría tener acceso a prestaciones de salud, o sea cuando más tendría necesidad de ellas. 

Para decidir correctamente, el trabajador debe informarse completa y profundamente sobre las ventajas y desventajas de uno u otro camino, reflexionar sobre su elección con la mayor cantidad de elementos de juicio. La presente obra aspira a cumplir tal finalidad:
informar para ayudar a vislumbrar la mejor opción, colocando al alcance del trabajador y de cuantos quieran informarse sobre este tema el contenido de leyes que por su tecnicismo no podrían ser adecuadamente explicadas por la publicidad. 

 I.- EL SISTEMA DE LAS AFP Y EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 

1.- Transcendencia de un gran debate 
El 10 de diciembre de 1991, el Gobierno dictó el Decreto Legislativo 724 por el cual abrió la vía para la implantación en nuestro país del sistema de fondos privados de pensiones, establecido en Chile, en 1981, por el gobierno del General Pinochet. Antes de que este sistema hubiese sido llevado a la práctica, la presión de los grupos interesados en crear las AFP logró que el Gobierno peruano elaborase un nuevo proyecto de ley (publicado el 16/07/1992) para modificar algunos aspectos del régimen creado por el D. Legislativo 724, pero fundamentalmente para hacer obligatoria la afiliación a las AFP de los nuevos trabajadores, proyecto que desencadenó un gran debate nacional por la reacción adversa de numerosas organizaciones de trabajadores y pensionistas, y de personalidades vinculadas a la temática de los derechos sociales. Por esta oposición, el Gobierno tuvo que limitarse a una reformulación del sistema de fondos privados de pensiones al que sólo pudo darle el carácter de optativo para el trabajador, con lo cual la perspectiva de este sistema tomaba otro sesgo en nuestro país. A los promotores y accionistas de las AFP no les quedó, así, más camino que emprender una campaña multimillonaria de publicidad destinada a ganar a los trabajadores de cuya decisión habrá de depender la suerte de este negocio. La administración del IPSS, a quien le correspondería la obligación, o el deber, según quiera entenderse, de destacar las ventajas del Sistema Nacional de Pensiones y de señalar las Causas de sus dificultades, tomó partido por las AFP, siguiendo la Orientación liberal del Gobierno. Ganada la libertad de decisión de los trabajadores en esta lucha del liberalismo contra la seguridad social, la conciencia de cada trabajador será el teatro de las próximas batallas, que habrán de ser tantas como trabajadores haya, y en ellas el esclarecimiento de las opciones que la seguridad social y las AFP significan, tanto a escala nacional como al nivel de cada uno de los derechos ya adquiridos con el Sistema Nacional de Pensiones del IPSS, jugarán un rol esencial. 

 CONCLUSIÓN 
Necesidad de una nueva alternativa 

1.- El sistema de las AFP no brinda a los trabajadores ventajas en relación al Sistema Nacional de Pensiones del IPSS. La edad para alcanzar el derecho a la jubilación en el sistema de las AFP es sensiblemente mayor; y el monto de las pensiones depende de operaciones que no ofrecen la seguridad de un rendimiento real o de factores aleatorios, y que están, así, en total contradicción con la seguridad que los trabajadores y los pensionistas necesitan de contar con una pensión fija reajustable. Una persona, al momento de retirarse de la vida activa, lo que desea es tranquilidad y no riesgo. Un sistema que sea para ella como una lotería, en el que no sepa si finalmente perderá o ganará, no podría ser para ella un buen sistema; y mayormente, sino le dejara la posibilidad de retornar a otro sistema seguro como el de pensiones del IPSS, situación que es igual para todos los trabajadores cualquiera que sea el monto de su remuneración. Frente al sistema de las AFP, basado en la incertidumbre de los negocios y de tasas de interés susceptibles de ser manejadas políticamente por el Estado, el Sistema Nacional de Pensiones, pese a todo cuanto han hecho los gobiernos para desposeerlo de sus recursos, ofrece la posibilidad de una pensión que, como quiera que sea, tendrá que ser liquidada en función de la remuneración y los años de aportación del trabajador. Mantener con vida este sistema, es por ello, una necesidad para todos los que trabajan, puesto que con él seguirán teniendo una opción a un ingreso regular cuando deseen cesar en el trabajo por la edad. 

 2. Sin perjuicio de la existencia del Sistema Nacional de Pensiones con carácter obligatorio, nada debería impedir que los trabajadores y otros beneficiarios de la seguridad social puedan tomar en las compañías privadas o en las cooperativas un seguro complementario facultativo de vejez, jubilación y sobrevivientes, y pagar sus aportes a esos seguros privados totalmente o con una participación del empleador. Muchos trabajadores, especialmente aquellos con remuneraciones más elevadas, lo harían gustosamente. Por la garantía constitucional de la libertad de comercio y de contratación, ningún obstáculo legal podría ser levantado contra la creación de este seguro privado. Como lo venimos indicando, desde la primera edición de nuestro libro Derecho de la Seguridad Social (1985), y como sucede en casi todos los países europeos y en los Estados Unidos, el seguro complementario de vejez suministraría, además, un flujo sustancial de recursos económicos para la inversión mucho más importante que el que podrá ofrecer el sistema de las AFP, creado en otro país al amparo de condiciones económicas, sociales, políticas y psicológicas distintas de las del nuestro, con caracteres esenciales diferentes, y cuyo funcionamiento allí, sin embargo, cuando la masa de jubilados sea realmente importante, está aún por verse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario