miércoles, 27 de julio de 2016

LA NECESIDAD DEL SEGURO DE DESEMPLEO EN EL PERÚ- Gersón Merma Abad (Perú)



LA NECESIDAD DEL SEGURO DE DESEMPLEO EN EL PERÚ
 Gersón Merma Abad (Perú)
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima.

“Le droit de la sécurité sociale imprègne la vie de tous les individus depuis leur conception jusqu'à leur dernier souffle”.
Pierre Laroque
(Fondateur de la Sécurité Sociale en France)

“El derecho a la seguridad social forma parte de la vida de todo ser humano desde su concepción hasta el último aliento de su vida”
 Pierre Laroque
(Fundador de la Seguridad Social en Francia)

La actual Constitución Política del Perú[1], señala de manera general, que en forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social tendiente a proteger a toda persona, se podría interpretar, entre otras contingencias, una vez establecida, contra los riesgos del desempleo.
Asimismo, la anterior Constitución Política Peruana, con una visión más protectora estableció importantes avances sociales, amparando tales contingencias[2], inclusive la Constitución Política de 1933 establecía ya de manera literal esta posibilidad[3], sin embargo; en ninguna de ellas, hasta la fecha actual, la voluntad social se ha visto reglamentada, in concreto, con una legislación que estableciera la cobertura real de tal contingencia.
 La actual Constitución, en comparación con la anterior, reduce de manera significativa los derechos y beneficios sociales, acorde al modelo económico impuesto y vigente por años en el país.
Es así, que la materialización legal de esta cobertura, implicaría el establecimiento de un sistema de protección, el mismo que podría contar con prestaciones de carácter contributivo como de carácter no contributivo, o mixto; abarcando, en un primer momento, a aquellos que se hallan vinculados por un relación de trabajo dependiente, continuando con aquellos que viven de una ocupación no dependiente y que por contingencias establecidas en la ley, no podrían realizar sus actividades por un cierto periodo, para incluir luego en un estadio superior aquellas personas en edad legal de trabajar, como derecho por el solo hecho de pertenecer a la sociedad. No se podría concebir de otra manera el desarrollo social, si el beneficio no es para el hombre, si no se tiene en cuenta su elevación a niveles de vida compatibles con su dignidad, si no se considera como una de sus metas la más amplia vigencia de un régimen de ajuste en las relaciones de trabajo y seguridad social oportunas[4].
Por lo que, quienes afronten esta contingencia, deberían tener derecho a esta cobertura de la seguridad social, por un tiempo definido, hasta que sean reempleados o puedan continuar con sus actividades que les generaban un ingreso de subsistencia.

LA NECESIDAD DE UN DERECHO ESTABLECIDO COMO PARTE DE UN DERECHO SOCIAL
Dentro de la frondosidad de las ciencias del hombre, la seguridad social se ubica principalmente en un territorio entre lo jurídico, lo sociológico y lo económico, es por ello, que la normas referentes a la seguridad social como derecho fundamental, creemos tendrían que legislarse como un derecho imperativo, el cual no puede ser dejado a la voluntad de las partes en cuanto es un derecho fundamental y sobre todo humano[5].

Se sabe que la transgresión al orden jurídico es susceptible de ser reparado, directa o indirectamente, por el poder coactivo del estado; pues si esa posibilidad no existiría, las normas jurídicas pasarían a la categoría de preceptos morales o de convencionalismos sociales[6].

Gran parte de las prestaciones de la seguridad social se encuentran establecidas dentro del ámbito de una relación laboral dependiente, sin embargo, muchas de las prestaciones de la seguridad social se hallan también vislumbradas como derechos sociales que el Estado debe proporcionar a toda su población, por lo que su implementación y cumplimiento, origina en muchos casos incumplimientos, así pues una sabia y acertada política económica y social será la que situé la misión del Estado dentro del equilibrio consciente entre los derechos individuales y los derechos sociales, no admitiéndose el predominio absoluto del individuo, que lleve al abuso y al caos social, ni el predominio sin control del Estado que lleve a un totalitarismo perjudicial.

Por lo anteriormente señalado es muy importante observar los criterios que se utilizan al elaborarse la legislación, cuanto más la del derecho social, en opinión del maestro sanmarquino Jorge Rendón Vásquez, al concebirse una ley es necesario tomar en cuenta tres criterios[7]:
 1. La necesidad económica de la ley.
 2. La necesidad o conveniencia social de una norma.
 3. La posibilidad jurídica de la regulación de tal norma.

De modo que la realidad tiene que ser la base de la legislación, especialmente la social, la ley debe ajustarse a la realidad, dando importancia al progreso social, si se reduce el mejoramiento de los mismo estamos contradiciendo los fines de la Constitución, de manera que, las leyes sin estos criterios no podrían tener asidero jurídico y podrían ser inconvenientes socialmente. Es por ello que las necesidades ante las contingencias sociales de la población, obligan a revisar el panorama normativo constantemente, y del análisis legal y social se pueden establecer diversas perspectivas[8].

El progreso social ha seguido en su evolución una línea ascendente, a través de la historia, la legislación protectora de los trabajadores ha sido elaborada a consecuencia de hechos fundamentales que han respondido a situaciones sociales concretas y que estaban establecidas por conceptos jurídicos diversos, por lo que como vemos a través de la historia, la realización de un ideal de justicia social supone una lucha por conseguir la superación del derecho[9].

II. LA EVOLUCIÓN SOCIAL EN EL PERÚ

 El desarrollo de la legislación social en el Perú ha sido lento y paulatino, iniciándose en los primeros años del siglo pasado. Hasta antes de esa época no hubo una amplitud de la legislación en materia social, cuando ya en Europa se estaba viviendo nuevas épocas[10].

Este retardo se debió a muchos circunstancias, entre ellas, una idea generalizada, aplicable aún en los tiempos actuales, en la que se creía que al culminar el país una etapa colonial, el pensamiento predominante de los hombres de esa época era el establecimiento de nuestra identidad como país sobre bases sólidas, por eso no se tomaban en cuenta las ideas de avanzada social del siglo IXX, asimismo, nuestro escaso desarrollo industrial justificaban lo innecesario de contemplar tales problemas.

Asimismo, subsistía una parte de la doctrina de la seguridad social hasta mediados del siglo pasado, ya sin muchos seguidores, el pensamiento que consideraba que solo ella puede beneficiar a los económicamente débiles, protegiéndolos en los casos de disminuir, perder totalmente sus ingresos o de sufrir un aumento en sus necesidades[11].

Siguiendo el pensamiento del maestro Caldera, es necesario, dado el panorama y problemática social actual, una transformación social la que puede ser calificada de revolucionaria. No tememos al calificativo, si por revolución se entiende un paso más en la transformación social, pues los pasos de superación de la humanidad se han contado siempre por sus problemas y sus soluciones a ellas:

“La cuestión social es un problema por demás integral. No constituye simplemente hechos económicos, aunque sus manifestaciones más chocantes se hayan mostrado en la vida económica. Es un fenómeno que abarca lo religioso, lo filosófico, lo científico, lo moral y lo político. Es la forma económica del gran problema de la humanidad”[12].

III. LA NECESIDAD DE UN SEGURO DE DESEMPLEO

Se dice que las relaciones de trabajo generan obligaciones pero frente a este concepto debe prevalecer la idea del interés social, que persigue defender al trabajador de los efectos perjudiciales de la relación de trabajo.

El derecho del trabajo y la seguridad social, evolucionan constantemente y su materialización legal debe ajustarse a la realidad y a los constantes requerimientos de la sociedad, creándose instituciones y mecanismos tendientes a asegurar a los trabajadores y no trabajadores, de los diversos riesgos a los que pueden verse expuestos, todo ello en el marco de elaboradas políticas que el Estado debe implementar.

Siendo el centro del desarrollo humano, el trabajo, es muy necesario para los estados mantener a sus ciudadanos debidamente ocupados[13], pues, mediante el trabajo, los ciudadanos y el país logran alcanzar sus objetivos, una de las contingencias sociales más graves y que causa más problemas es aquella en que se priva, por las más diversas causas, al individuo de realizar sus actividades ocupacionales, esto es el desempleo.

El desempleo se ha expandido en la actualidad tanto en los países desarrollados y subdesarrollados alcanzando en los periodos de crisis global que han transcurrido periódicamente desde la revolución industrial, hasta la actualidad porcentajes muy superiores a sus inicios. La seguridad social, sirve en parte, para hacer frente a tales contingencias otorgando prestaciones, ya sea mediante la asistencia social o en virtud de los seguros sociales o la acción directa del Estado, en muchos países se otorgan sumas de dinero mediante el cobro de la compensación de tiempo de servicios lo que ha venido a cubrir en la práctica con el seguro de desempleo[14]

IV. ¿ES NECESARIO UN SEGURO DE DESEMPLEO EN EL PERÚ?

 La necesidad de contar en nuestro ordenamiento legal con un seguro de desempleo, es un anhelo reclamado por décadas, prestación que cubra las contingencias que esta situación genera en los ciudadanos que carecen de trabajo o pierden sus fuentes de ingresos, cuyo reflejo principal es la desocupación, fenómeno que no solo sucede en el Perú sino que constituye, como lo hemos señalado, uno de los principales problemas mundiales en la actualidad.

Una gran parte de la fuerza laboral de América Latina está desempleada y subempleada. Urge pues, como política principal de los gobiernos, aplicar un conjunto de medidas y programas sociales que permitan sobrellevar esta contingencia y a las vez permitir al trabajador acceder nuevamente a un puesto de trabajo.

En el Perú, la compensación por tiempo de servicios (C.T.S.), para sus creadores, pretendió ser señalada como una especie de seguro de desempleo, no siéndolo, un conocido abogado empresarial fue el autor intelectual de la presente ley[15], al ser un país con índices mayores de desempleo formal, subempleo y empleos de supervivencia, en estos últimos decenios se sigue observando, que el principal cambio, es la disminución de las posibilidades de empleo, la tan exigida y promocionada “flexibilidad” no ha aportado el empleo prometido por sus promotores, y antes bien por el contrario, se aprecia la profundización de la precarización laboral y una disminución en la contratación laboral que ha incentivado la formación de una gran masa de sin empleos que pugnan por ser empleados[16].

La informalidad supera más del 50% de la Población Económicamente Activa (PEA), en el país, paralelamente las prestaciones de la seguridad social actuales, son incapaces de auxiliar las contingencias sociales que abaten a un sector importante de nuestra población, paralelismo previsional que va a contracorriente con el pensamiento social moderno que bien señala que la seguridad social cubra los infortunios de toda su población, en referencia a una prestación o subsidio por desempleo, aquel en nuestro país no existe en la actualidad.

En la vida cotidiana existen riesgos o contingencias sociales, que “Son todos aquellos acontecimientos o fenómenos futuros y posibles, capaces de ocasionar una pérdida económica y, por tanto, una consecuencia perjudicial o dañosa”.[17] El problema se vuelve más complejo aún, pues es alta la rotabilidad del trabajador peruano, por su inestabilidad en el centro de trabajo (la permanencia en el empleo es de una media de 4 años).

Por ello, el Seguro de Desempleo es una prestación que responde a una necesidad urgente de la población desempleada, en los países de mayor desarrollo social y económico el sistema se financia de diversas maneras: aportes de los trabajadores, subsidios del Estado, aportes mixtos etc., en los países con economías en vías de desarrollo los trabajadores formales son reducidos, siendo la gran cantidad subempleados o con trabajos precarios, lo que dificulta la implementación y el mantenimiento del sistema.

El análisis de esta problemática, que es un problema de actualidad siempre presente y que al igual que el resto del mundo golpea a un sector de la sociedad peruana por los alcances e implicancias que se originan, implica una respuesta de la legislación social a la brevedad, un Estado que no protege y ampara con su legislación a su población, no está cumpliendo con las finalidades por la que fue instituido.

Sin embargo, por muchos años se ha estado postergando la regulación legal de esta prestación social en el país, como lo recuerda el profesor sanmarquino Francisco Gómez Valdez: “En nuestro país parece sin solución un problema tan paradigmático como es el pago de una asignación por desempleo, el cual podría estar a cargo del Sistema Nacional de Pensiones, las AFPS o una entidad Ad Hoc a crear para tal efecto, de modo que este virtual salario de inactividad colme las angustias de los sin-empleo”[18].

La prestación[19] del seguro de desempleo cumpliría con uno de sus objetivos, la cual es contribuir con una distribución equitativa del producto nacional, distribuyendo los beneficios de los aportes y contribuciones en relación a otros grupos que no tienen empleo o no forman parte de la seguridad social y se benefician de las contribuciones del Estado. Puesto que el Estado obtiene sus recursos de las contribuciones que, directa o indirectamente, provienen de toda la población[20].

Es prioritario entonces, la implementación del seguro de desempleo en el país, para la cobertura real de esta contingencia social, lo que además reforzaría los componentes solidarios en nuestra sociedad y ayudaría también a reactivar el aparato productivo del país.

Se plasmaría entonces, el ideal seguido por décadas, de la materialización de esta prestación de la seguridad social como un derecho alcanzable y requerido por nuestra sociedad en nuestro ordenamiento jurídico.



[1] Constitución Política del Perú 1993
Artículo 10. Derecho a la Seguridad Social
 El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
[2] Constitución Política del Perú - 1979
Artículo 12. El Estado garantiza el derecho de todos a la seguridad social. La ley regula el acceso progresivo a ella y su financiación.
Artículo 13. La seguridad social tiene como objeto cubrir los riesgos de enfermedad, maternidad, invalidez, desempleo, accidente, vejez, muerte, viudez, orfandad y cualquier otra contingencia susceptible de ser amparada conforme a ley.
[3] Constitución Política del Perú - 1933
Artículo 48. La ley establecerá un régimen de previsión de las consecuencias económicas de la desocupación, edad, enfermedad, invalidez y muerte.

[4] José Horna Torres. La Formación Profesional de los Trabajadores y la Política de Empleo en los Países en Proceso de Desarrollo, en: Anales del Segundo Congreso Peruano de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, UNMSM, Lima, 1971, Pág. 281.
[5] Ángel Guillermo Ruiz Moreno. La Constitucionalizaciòn de la Seguridad Social. El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Contemporáneo. Universidad de Guadalajara-Centro Universitario de Tonalá, 2004 pág. 298.
[6] Mario de la Cueva. Derecho Mexicano del Trabajo, Segunda Edición, Editorial Porrúa, México, 1943, pág. 222.
[7] Jorge Rendón Vásquez, disertación emitida en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en el seminario “Análisis de la Ley que Promueve el Acceso a Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social” más conocida como la Ley Pulpin, el 23 de enero del 2015.
[8] Jorge Rendón Vásquez, en sus obras metodológicas expone claramente la necesidad del desarrollo normativo en tales condiciones. El Derecho como Norma y como Relación Social, Editorial Tarpuy, Lima, 1995, pág. 24 al 25.
[9] Napoleón Valdez Tudela. Comentarios a la Legislación Social Peruana, Lima, 1958, pág. 21
[10] Véase Revista de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Taller Manzanilla, año I, julio 2014, Nº 1. Reseña Histórica del Aporte de José Matías Manzanilla Barrientos Hacia la Gestación de la Primera Legislación de Accidentes de Trabajo en el Perú, Gersón Merma Abad, pág. 7.
[11]  Antonio Rumeu de Armas. Historia de la Previsión Social en España. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid 1942, Pág. 2.
[12] Rafael Caldera. Derecho del Trabajo. Librería El Ateneo Editorial. Buenos Aires. 1969. Tomo I, pág. 30.
[13] “A la sociedad hay que concebirla aquí como una colectividad entera como un esfuerzo activo de todos sus miembros; la inactividad de algunos corroe sus estructuras. Correlato de esa colectividad organizada será entonces garantizar trabajo permanente y vida productiva. Mas ¿Qué sucede cuando el Estado, órgano representativo de la sociedad, no puede proveer trabajo a todos sus miembros?”. Martin Fajardo Crivillero. Teoría General de Seguridad Social, Lima, 1992, Pág. 232.
[14]  Luis Aparicio Valdez. Seguridad Social en el Grupo Andino, Universidad del Pacifico, Lima, 1974, Pág. 81.
[15] Luis Delgado Aparicio. La Seguridad Social en el Perú, Creación de Essalud, Lima. 2000, pág. 359.
[16] Actas del VII Congreso de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2007, Pág. 3.
[17] Luis Alcalá Zamora y Castillo y Guillermo Cabanellas de Torres, Seguridad Social, Tratado de Política Laboral y Social, Tomo III, pág. 405.
[18] Francisco Gómez Valdez, Derecho Previsional y de la Seguridad Social, Editorial San Marcos, Lima, 2012, Pág. 303.
[19] “Las prestaciones sociales, como instrumentos de defensa, si quieren ser efectivas, han de ser, primero, suficientes para defender la estabilidad familiar amenazada por la contingencia; después, oportunas para actuar precisamente en el momento en que hagan falta; y, por último, completas para actuar contra cualquiera de los tipos de necesidades e infortunios calificados como sociales. Si falta alguna de estas circunstancias, las prestaciones sociales no son mecanismo eficiente de un sistema de Seguridad Social”. Carlos Marti Bufill. Derecho de Seguridad Social. Madrid 1964. Pág. 27.
[20] Como bien señala el maestro sanmarquino Francisco Javier Romero Montes “No debemos olvidar que la seguridad social hace posible la redistribución de ingresos. Pues mediante dicho sistema se origina transferencias de dinero, entre los distintos sectores económicos y sociales”. La seguridad social y el Desarrollo Económico. En Anales del Segundo Congreso Peruano de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Volumen II, Lima, 1964, pág. 363.

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