domingo, 5 de mayo de 2024

OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE UN CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Por Jorge Rendón Vásquez

 


OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE UN CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO

Por Jorge Rendón Vásquez[1]

 

Por la Resolución Ministerial 0103-2024-JUS del 30/4/2024 se ha dispuesto la publicación de un proyecto de Código Procesal del Trabajo elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la participación de algunos expertos, y se da un plazo de 7 días para recibir allí sugerencias, comentarios o recomendaciones. Este proyecto tiene 7 artículos del Título Preliminar, 100 artículos sobre los procesos en sí, 16 disposiciones complementarias finales, 1 transitoria y 1 derogatoria, y lo acompaña una exposición de motivos.

La primera pregunta que surge es ¿por qué se concede solo 7 días para emitir opinión sobre un texto tan largo y sobre un tema tan importante? La respuesta podría ser que solo se quiso dejar establecido que se cumplió este trámite, como un ademán burocrático.

Siguen otras preguntas. ¿Por qué cambiar los procesos laborales actuales, los de la Ley 29497? La exposición de motivos no lo dice. No alude a los artículos de esta Ley inconvenientes por su fondo, forma y efectos para atender con imparcialidad y celeridad las reclamaciones de los trabajadores por derechos que tienen carácter alimentario y son de necesidad inmediata. Los trabajadores, para poder vivir ellos y sus familias, sólo disponen de su fuerza de trabajo y de los ingresos que por la utilización de esta perciben, ingresos que no deben serles menoscabados ni sujetarlos a los largos y fatigosos años de los procesos laborales cuando sus empleadores deciden no pagarlos. En el proyecto no se les denomina, sin embargo, trabajadores sino prestadores de servicios, una intrusión ideológica con la que se trataría de abatir una denominación creada por la naturaleza de los hechos y la historia. Desde el punto de vista económico la producción puede ser de bienes y servicios, y el prestador de servicios hace tareas distintas de los trabajadores de dirección, ejecución y control en los centros de trabajo. El prestador de servicios es también quien se ocupa de la labor en los contratos de locación de servicios, que son civiles y no laborales.

Un recuento histórico muestra la evolución en este ámbito.

Hasta 1971, los procesos laborales, distribuidos en varias vías, podían durar hasta unos 5 años.

Esta situación terminó con los decretos supremos 007-71-TR para las reclamaciones laborales cuando el vínculo laboral había terminado y 006-72-TR para las reclamaciones cuando el vínculo laboral estaba vigente, que redujeron la duración de los procesos a un máximo de 6 meses. El D.S. 007-71-TR fue sustituido por el D.S. 03-80-TR de mayo de 1980, aunque solo para añadir las sugerencias de la jurisprudencia en algunos de sus artículos.

La Ley 26636 de junio de 1996, innecesariamente complicada y con una oralidad sobredimensionada, llevó la duración de los procesos laborales a 6 años y más. Fue el complemento de la campaña de precarización del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social, acometida por el régimen de gobierno de la década del noventa del siglo pasado, para obstaculizar y demorar hasta el abatimiento las reclamaciones de los trabajadores y pensionistas. El tramo de la conciliación previa fue otra causa de demora y otra ha sido el D.Ley 25920 de 1992, de intereses laborales, que incita a los empresarios a no pagar los derechos de los trabajadores el mayor tiempo posible para beneficiarse con esos intereses, menores a los que tendrían que pagar por otros créditos.

La Ley 29497 de diciembre de 2009 agravó para los trabajadores y pensionistas la situación creada por la Ley precedente, y la duración de los procesos laborales se prolongó a más de 10 años hasta su terminación en todas las instancias.

El proyecto de Código Procesal del Trabajo en examen, que repite la estructura y el articulado de la Ley 29497, no aporta ni imparcialidad ni celeridad. Es un articulado para empleadores, abogados y jueces, y no para trabajadores.

Los pilares sobre los que se construyen los procesos, según este proyecto, son:

1.­– Al lado de la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las convenciones colectivas, se erigen como fuentes a los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y a la doctrina jurisdiccional de la Corte Suprema (art. IV del Título Preliminar), contra la independencia jurisdiccional de los jueces, determinada por los arts. 138, 139-2 y 139-4 de la Constitución, quienes deben resolver según la ley aplicable y los hechos probados. Esos precedentes y jurisprudencia pueden aportar ciertos criterios para el razonamiento sobre hechos similares, pero no son fuentes del derecho.

2. Se exime de responsabilidad a los jueces por infringir los plazos legales “al haber cumplido con la carga mínima establecida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial” (art. VII del Título Preliminar). En la práctica esto quiere decir que expedirán las resoluciones prescindiendo de los plazos legales, los que, por lo tanto, desaparecerán.

3. Correlativamente con el punto precedente, no hay ninguna disposición sobre trámites indebidos cuya finalidad es alargar el proceso. Un vicio de esta clase son las omisiones en la presentación de requisitos obligatorios y las apelaciones innecesarias. Por ejemplo, si un litigante, siempre el empleador según la experiencia diaria, no presenta el recibo de la tasa judicial será requerido para hacerlo y si insiste en no presentarla y recibe una resolución adversa, podrá apelar y el proceso se detendrá por más que la apelación sea solo con efecto suspensivo.

4. Según el art. 12 rige la prevalencia de la oralidad sobre el trámite escrito. En la práctica, una audiencia, que es el momento de la oralidad, puede extenderse más de dos horas. Ello quiere decir que un juez solo podría intervenir en 2 o, tal vez, en 3 audiencias por día. El resto de su tiempo de trabajo debe ser dedicado al despacho de los expedientes en trámite y a la redacción de las sentencias y otras resoluciones. En un mes de unos 22 días hábiles solo habría, por lo tanto, unas 44 audiencias. ¿Hay estadísticas sobre esto? Si ingresan unas 100 demandas por mes a cada juzgado, el déficit es más que evidente, y no solo eso, es un déficit que se acumula en proporciones enormes bajo la forma de expedientes que esperan y esperan en los estantes, escritorios y sillas y en el suelo, en una cola que crece y que no se puede decir que se respete. Es que la oralidad, conveniente tal vez para una sociedad artesanal y para la satisfacción de ciertos teóricos instalados en torres de marfil universitarias de espaldas a la realidad, es totalmente disfuncional en una sociedad con una actividad económica en crecimiento con miles y miles de empresas y millones de trabajadores.

5. Se hace recaer la prueba de las planillas electrónicas en los funcionarios de los juzgados (art. 28-2). ¿Cuántos empleados habrá de necesitarse para esto? ¿La carga de la prueba no corresponde a quien afirma un hecho o a quien debe probar que ha cumplido su obligación?

6. Se prevé que la sentencia será expedida en la audiencia (art. 35-4), lo que es irreal, porque la sentencia es una pieza escrita, cuya redacción puede tomar varias horas o, en ciertos casos, días. Además, expedir la sentencia en la audiencia quiere decir que el juez, o quien la haya redactado por anticipado, prejuzga sobre hechos y situaciones que podrían articularse recién en la audiencia, o, en otros términos, que la sentencia ya está preparada sin importar lo que se diga en la audiencia. Además, ¿por qué citar a una audiencia para leer la sentencia que se expida después de la audiencia central si basta con su notificación a las partes para que hagan valer sus derechos procesales?

 

Es indiscutible que el proceso laboral debe reformarse, y también que su reforma debe hacerse sobre la base de ciertos factores inherentes a nuestra realidad económica y social. Me refiero a los más importantes.

1.– El Perú tiene ahora una población de más de 33 millones de habitantes, de los cuales la población económicamente activa llega a unos 16 millones y los pensionistas a unos 6 millones, todos ellos actores potenciales de los procesos laborales.

2.– Los recursos presupuestales son siempre escasos en relación a los servicios públicos que nuestra sociedad requiere. No es posible, por lo tanto, pensar en una cantidad de jueces laborales y personal auxiliar que sería más de cinco o seis veces del número de los que ahora existen para un correcto trámite de los procesos orales y en los plazos que señala la ley. Si el gobierno central no aporta los recursos suficientes para esta multiplicación de la burocracia judicial, esta tendría que multiplicar por 20 el valor de las tasas judiciales que ahora cobra por proceso, habida cuenta del monto de los sueldos de los jueces que equivalen de 20 a 50 veces del valor de la remuneración mínima mensual. Dicho sea de paso: si el Poder Judicial ha decidido pagarle tanto a sus jueces, se debe suponer, que es por la carga procesal real de sus despachos y que, por lo tanto, deberían atenderla en los plazos legales, como cualquier otro trabajador de la empresa privada.

3.– La relación laboral, enmarcada por la Constitución y las leyes pertinentes, se halla documentada en todos sus aspectos: el ingreso a la relación laboral; la duración del trabajo; el pago de las remuneraciones y otros derechos sociales a los trabajadores; el pago de las cotizaciones a las entidades de Seguridad Social y otras entidades; la conducta de los trabajadores en la empresa. Esta documentación prueba la manera como se desarrolla la relación laboral y el cumplimiento de las obligaciones del empleador y del trabajador y la parte más importante de ella, concerniente a las remuneraciones y otros derechos liquidables en dinero, es recibida por la SUNAT. Por lo tanto, el empleador podría probar sus obligaciones con esos documentos, y el trabajador sus derechos con los que deba tener, lo que hace irrelevante discutir sobre ellos en una audiencia. Tal la causa de que el D.S. 007-71-TR dispusiera que las pruebas se presentan con la demanda y con la contestación. Las tachas a los documentos solo deben proceder si se alega su falsedad y deberían ser articuladas en la contestación de la demanda si las opone el empleador, y en un plazo de 5 días si las opone el trabajador. La audiencia en primera instancia se limitaría al reconocimiento de documentos que no fueran oficiales o determinados legalmente, a la actuación de la prueba de testigos y a la confesión sobre puntos específicos sobre los que hubiera contención. La prueba de peritos debería efectuarse, si se la pidiera o el juez lo estimara necesario, respecto de hechos, como los intereses laborales o las tachas de documentos. Es obvio que, si la relación laboral fuera informal, el trabajador tendría derecho a los mínimos dispuestos por la legislación laboral que son indiscutibles procesalmente, salvo que aportase las pruebas de que son mayores.

4. La apelación debería estar fundamentada, como requisito para su trámite, indicando de manera precisa los puntos de la resolución que se controvierten y las normas que se habrían infringido.

5. La presentación de un escrito debería tener todos los requisitos exigidos por la ley y, si no fuera así, debería ser declarado inadmisible, sin posibilidad de subsanación si el plazo legal para presentarlo se hubiere vencido.

6. Debe existir la posibilidad de la expedición de una sentencia parcial respecto de los hechos probados, según los documentos presentados con la demanda y la contestación, o según la admisión de hechos por el empleador o el trabajador en la audiencia. Es inútil y cruel hacerle esperar al trabajador el pago de derechos ya probados, cuyo equivalente monetario necesita, hasta la decisión final sobre otros puntos aún discutidos.

7. Debe derogarse el Decreto Ley 25920 sobre intereses laborales los que deberían liquidarse como cualquier otra deuda.

8. Se debe tener en cuenta que cada escrito procesal de las partes genera una actividad del personal administrativo, del especialista, del juez y del personal encargado de las notificaciones, que alargan la duración del proceso y pueden dar lugar a actos de contradicción y apelación, aumentando la carga procesal, por lo que tales actos deberían ser reducidos a lo estrictamente necesario, so pena de declararlos inadmisibles y de la imposición de multas disuasivas.

9. En esta materia la celeridad procesal, que es inmanente al carácter alimentario de los derechos sociales, debe ser asegurada por el Estado.

 

En conclusión:

1.­ El proyecto del denominado Código Procesal del Trabajo es totalmente inconveniente y no debería ser convertido en ley.

2. Es necesaria una nueva ley procesal del trabajo, como se ha indicado. Pero, por tratarse de una materia que interesa a quienes participan en la actividad laboral, que son muchos millones de personas, un proyecto de tal contenido y otros similares debería ser sometido a la opinión de esas personas y de sus organizaciones profesionales y al examen por la cátedra universitaria pertinente. Prima facie los representantes al Congreso de la República no están investidos de poder profesional para legislar sobre un asunto concerniente a la actividad económica y social, aunque formalmente tengan la facultad de legislar sobre cualquier asunto, a pesar de que, por lo general, muchos de ellos carecen de la preparación necesaria para tratar de él. En aspectos como el comentado su labor debe venir después de lo que manifiesten las personas indicadas y sus entidades profesionales representativas lo que, en la práctica, se asemeja a resolver una negociación colectiva que no ha concluido por acuerdo de partes. Tal es el espíritu de una real democracia.

Añado a esta opinión un artículo de mi autoría publicado por la entonces importante revista Análisis Laboral, en marzo de 2011, en relación a la Ley Procesal de Trabajo 26636.

(6/7/2024)

  



[1] Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

 


miércoles, 1 de mayo de 2024

El Capítulo sobre el Trabajo en la Constitución de 1979-Dr. Jorge Rendón Vasquez

 


El Capítulo sobre el Trabajo en la Constitución de 1979

Estimados lectores:


Si los hechos no se documentan su recuerdo puede desaparecer o durará sólo el tiempo que quienes intervinieron en ellos o fueron sus testigos los conserven en su memoria. Este aserto vale tanto para los hechos personales y familiares (documentos, cartas, fotografías), como para los de grupos más extensos.


Viene al cuento a raíz de una andanada contra los derechos laborales, protagonizada con ciertos dirigentes sindicales y políticos empeñados en remachar el despojo de un conjunto de derechos laborales llevado a cabo en los períodos de Fujimori, Toledo, García y Humala. Su modus operandi es clamar por la aprobación de un proyecto de Ley General del Trabajo, —consensuado por ellos en un 85%— que formalizaría ad semper ese despojo.  


El Capítulo sobre el Trabajo de la Constitución de 1979 incluyó un conjunto bastante completo de los derechos laborales que los trabajadores habían alcanzado hasta ese momento. Algunos tenían su origen en huelgas suscitadas desde comienzos del siglo XIX, muchos habían sido dados por el gobierno del General Juan Velasco Alvarado —debidas a mi iniciativa— y otros surgían de propuestas personales o institucionales. Pero tras casi todos se levantaba como trasfondo la lucha de los trabajadores, sus privaciones cuando los arrojaban al desempleo; la prisión, torturas, deportación y muerte de muchos de sus dirigentes y militantes y de estudiantes e intelectuales identificados con ellos. Generosamente, todos luchaban por las clases trabajadoras, entendidas como un conjunto conceptual opuesto dialécticamente a las clases opresoras. Era su acción desinteresada, moralmente limpia y entregada a una causa que los trascendía.


Ese Capítulo no apareció en la Asamblea Constituyente por generación espontánea.


En mi libro Derecho del Trabajo, Introducción (Lima, Editorial Tarpuy, 1988) relato la manera cómo fue redactado y aprobado y quiénes aportaron el texto que sirvió de base a los debates de la Comisión de Trabajo, del que salieron muchos de los artículos que conforman este Capítulo. Sin el convencimiento y decisión de los dirigentes de entonces de la CGTP este Capítulo sería inexplicable. Eran otros dirigentes. Muchos de ellos se habían fogueado en la clandestinidad y las prisiones. Estábamos en la misma onda y compartíamos un mundo conceptual que habíamos aprehendido desde jóvenes y del que nunca nos apartaríamos.


Los documentos que transcribo a continuación documentan ese momento de la historia del Perú.

(22/3/2015)

 

Numeral tomado de mi libro Derecho del Trabajo, Introducción (Lima, Editorial Tarpuy, 1988)

 

119.- Elaboración y aprobación del Capítulo Del Trabajo de la Constitución de 1979.- La alianza de hecho del Partido Aprista con el Partido Popular Cristiano no pudo funcionar en la preparación y aprobación del capítulo Del Trabajo por la enorme presión de los representantes de la izquierda, y, principalmente, de quienes eran también dirigentes sindicales, los que, a su vez, expresaban con su presencia e intervenciones la enorme  presión e inquietud de las clases trabajadoras peruanas.


La parte que de la Carta Constitucional debía ser dedicada a las relaciones laborales fue encomendada a la Comisión Nº 12 de “Trabajo y Derecho Sindical”, que estuvo integrada por  4 representantes del Partido Aprista Peruano: Romualdo Biaggi Rodríguez quien la presidió, Julio Cruzado Zavala, Secretario General de la Confederación de Trabajadores del Perú, Luis Negreiros Criado y Josmell Muñoz Córdova; 2 del Partido Popular Cristiano: Rubén Chávez Guevara y Miguel Angel Arévalo del Valle; 1 de la Unidad Democrática Popular: Ricardo Díaz Chávez; 1 del Partido Comunista Peruano: Isidoro Gamarra, Presidente de la Confederación General de Trabajadores del Perú; 1 del Partido Socialista Revolucionario: Miguel Echeandía Urbina; y 1 del Frente Obrero Campesino Estudiantil: Juan Cornejo Gómez.


Como primer paso, esta Comisión pidió a las organizaciones de empleadores, a las confederaciones sindicales de trabajadores, a representantes del Fuero Privativo de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y de la Oficina Regional de la OIT, y a algunos profesores universitarios que le expusieran sus opiniones. Las exposiciones se hicieron verbalmente con algunas sugerencias escritas. Sólo la CGTP presentó un proyecto íntegro del articulado que a su juicio debería contener la Constitución en materia de relaciones de trabajo,[1] documento que fue utilizado por la Comisión como material de trabajo inicial. En el momento de la redacción del articulado, los dirigentes sindicales de izquierda, y entre ellos el Presidente de la CGTP, apoyado por el Secretario General de esta organización Eduardo Castillo Sánchez, quien también era constituyente, les plantearon a los representantes sindicales apristas la necesidad de coincidir en un texto que, al margen de las diferencias partidarias, fuese favorable a los trabajadores. La respuesta de los representantes indicados fue positiva, y ellos tramitaron en el seno de su partido el apoyo de un vasto sector de él a los artículos que se iban redactando en la Comisión por consenso entre los representantes del aprismo y de la izquierda, a diferencia de lo que sucedía en las demás comisiones en las que la izquierda había sido aislada. El texto así elaborado fue luego entregado a la Comisión Principal, donde los representantes del Partido Aprista lo respetaron, salvo en cuanto a algunas modificaciones y agregados.[2]


El proyecto de Constitución fue terminado de aprobar por la Comisión Principal el 29 de marzo de 1979, y publicado de inmediato en “El Peruano”. El 1ro. de abril del mismo año comenzó el debate en la Sesión Plenaria. El capítulo Trabajo fue discutido en la 33º sesión, el 19 de abril. Vuelto a la Comisión Principal, para examinar las sugerencias, ésta los trató en sus sesiones del 20 y 23 de abril.[3]  Las adiciones introducidas en este momento fueron: la declaración de que el Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza, en la forma referida; un acápite a solicitud de Roger Cáceres Velásquez del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, estableciendo que a nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su consentimiento y sin la debida retribución, como lo decían las Constituciones de 1920 y 1933, (en la sesión plenaria Javier Diez Canseco había manifestado ya antes que no había en el proyecto del Capítulo Trabajo ningún artículo que prohibiera el trabajo gratuito); el señalamiento de que la igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer por igual trabajo, que ya estaba en  el proyecto, se refiere al trabajo  prestado en idénticas condiciones al mismo empleador; la declaración de que la ley organiza el sistema de asignaciones familiares a propuesta del representante Roger Cáceres Velásquez en la sesión plenaria con la oposición del Partido Popular Cristiano; la prescripción de los derechos sociales a los quince años de la terminación del contrato de trabajo propuesta por Alaiza Grundy del Partido Popular Cristiano, oponiéndose a Josmell Muñoz del Apra, quien había postulado la imprescriptibilidad de los derechos sociales; la sindicalización de los trabajadores no dependientes de una relación laboral propuesta por Roberto Ramírez del Villar del Partido Popular Cristiano recogiendo una intervención del representante del Partido Unión Nacional Manuel Adrianzén Castillo en la Sesión Plenaria, quien pidió que se extendiera el derecho de sindicalización a los trabajadores independientes;[4] y la apertura de un nuevo capítulo sobre la función pública propuesto por Roberto Ramírez del Villar, quien presentó el proyecto de artículos adicionales a los que ya se hallaban contenidos en el proyecto.


Inmediatamente después, el texto del Capítulo Trabajo, a excepción de un artículo, fue aprobado en la Sesión Plenaria del 23 de abril. Los artículos aprobados por mayoría lo fueron por el voto coincidente de los representantes del centro y de la izquierda, salvo los referentes a la disolución de las organizaciones sindicales por acuerdo de la Corte Suprema, y el mandato de sujetar el ejercicio de la huelga a la ley en que algunos representantes de la izquierda prefirieron abstenerse. El artículo sobre la creación de un banco de los trabajadores, iniciativa de Julio Cruzado Zavala, fue introducido en una última sesión del mes de julio.



[1] El Autor preparó este proyecto, a pedido del Secretariado de la CGTP. Una gran parte de lo que fue luego el Capítulo Del Trabajo de la Constitución se halla en este proyecto, como las reivindicaciones fundamentales de los trabajadores peruanos en ese momento.

[2] El representante del Partido Aprista Romualdo BIAGGI así lo reconoció en la sesión plenaria al tratarse del proyecto del Capitulo “Del Trabajo” de la Comisión Principal, en los términos siguientes: “nosotros reconocemos —y lo declaramos de modo público— que la Comisión Principal de Constitución ha recogido, si no en su totalidad, por lo menos en un porcentaje apreciable los principios y los conceptos que sustentan la ponencia presentada por la Comisión Especial Nro. 12 que me corresponde el honor de presidir por decisión de esta Asamblea [...] Esta Comisión, además de su conformación multipartidaria con la presencia de personeros autorizados de sus respectivas colectividades políticas, tuvo la suerte singular de reunir en su seno a esclarecidos líderes sindicales y profesionales vinculados por mucho tiempo a los quehaceres del derecho social.” Diario de Debates de la Asamblea Constituyente, T. IV, pág. 171, sesión del 19/4/1979.

[3] Véase Libro de Actas de la Comisión Principal, pág. 357 y ss.

[4] Diario de los Debates, t. IV, p. 177.




sábado, 30 de marzo de 2024

LA NOCIÓN DE SOCIALISMO Y LA EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA CAPITALISTA - Por Jorge Rendón Vásquez

 



LA NOCIÓN DE SOCIALISMO Y LA EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA CAPITALISTA

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Los primeras nociones de socialismo o de una sociedad socialista surgieron en el siglo XIX. Sus expositores iniciales: Fourier (los falansterios) y Cabet (las comunas), idearon una economía basada en la propiedad de los medios de producción por la sociedad y en el trabajo de todas las personas aptas. Fourier esperó en vano que alguna persona generosa financiara su proyecto, y Cabet, con su dinero, estableció una comunidad icariana en Estados Unidos que fracasó por las disenciones entre sus miembros quienes terminaron expulsándolo. Federico Engels, denominó genéricamente a esos modelos y a otros similares socialismo utópico y sobrepuso a ellos otro al que llamó socialismo científico que debía resultar de la evolución dialéctica de la sociedad capitalista. Expuso su tesis en su artículo Del socialismo utopico al socialismo científico, publicado en Londres, en abril de 1892.

 

El socialismo revolucionario de Engels

En este artículo Engels sostuvo que la concentración del capital lleva a la formación de grandes empresas que se hacen cargo de la mayor parte de la producción y del mercado sin poder, no obstante, evitar las crisis de sobreproducción que se agigantan. En cierto momento, el Estado puede expropiar esas empresas, con una actividad ya socializada en la práctica, pero no el Estado capitalista, sino otro Estado asumido y dirigido por la clase obrera que con su trabajo en las empresas crea la riqueza social.

Cito sus afirmaciones en tal sentido:

“Algunos de estos medios de producción y de comunicación son ya de por sí tan gigantescos, que excluyen, como ocurre con los ferrocarriles, toda otra forma de explotación capitalista. Al llegar a una determinada fase de desarrollo, ya no basta tampoco esta forma; los grandes productores nacionales de una rama industrial se unen para formar un trust, una agrupación encaminada a regular la producción; determinan la cantidad total a producirse, se la reparten entre ellos e imponen de este modo un precio de venta fijado de antemano. Pero, como estos trusts se desmoronan al sobrevenir la primera racha mala en los negocios, empujan con ello a una socialización todavía más concentrada; toda la rama industrial se convierte en una sola gran sociedad anónima, y la competencia interior cede el puesto al monopolio interior de esta única sociedad.”

[…]

“En los trusts, la libre concurrencia se trueca en monopolio y la producción sin plan de la sociedad capitalista capitula ante la producción planeada y organizada de la naciente sociedad socialista.”

[…]

“Para esto ya no hay más que un camino: que la sociedad abiertamente y sin rodeos tome posesión de esas fuerzas productivas, que ya no admite otra dirección que la suya.”

[…]

 “El modo capitalista de producción, al convertir más y más en proletarios a la inmensa mayoría de los individuos de cada país, crea la fuerza, que si no quiere perecer, está obligada a hacer esa revolución. Y, al forzar cada vez más la conversión en propiedad del Estado de los grandes medios socializados de producción, señala ya por sí mismo el camino por el que esa revolución ha de producirse. El proletariado toma en sus manos el poder del Estado y comienza por convertir los medios de producción en propiedad del Estado.”

 

Cómo ha evolucionado realmente la sociedad

Esta visión de Engels de la sociedad de su tiempo, en los países capitalistas con mayor desarrollo capitalista, no se basaba en un análisis exhaustivo de la realidad social, en lo concerniente a las relaciones de producción y a las fuerzas productivas, ni estaba respaldada con datos estadísticos.

Si bien, la acumulación y la concentración del capital había llevado a fines del siglo XIX a la formación de grandes consorcios en los países capitalistas más desarrollados –trusts, cartels– esta concentración no abarcaba a la mayor parte de la actividad económica. A fines del siglo XIX, las medianas y pequeñas empresas y numerosas empresas grandes que mantenían su independencia seguían produciendo mucho más de la mitad del PBI. Esa concentración había dado lugar a la formación de oligopolios, pero no de monopolios. Sin embargo, por la influencia de las ideas del socialismo socialdemócrata y por la conveniencia de una parte del capitalismo, crecía la tendencia a entregar al Estado los servicios de transporte ferroviario y algunas empresas productoras de armamentos y otros bienes.

En cuanto a la clase obrera las expectativas de que esta se moviera por una revolución a la toma del poder quedaban condicionadas a su crecimiento y a que adoptara mayoritariamente ese propósito. Pero no se dieron ambas condiciones.

Durante el siglo XX, la clase obrera industrial cesó de crecer al ritmo del desarrollo capitalista. Al distribuirse la producción de los bienes y servicios en los sectores primario, secundario y terciario, la clase obrera tradicional industrial, que constituía el sector secundario, fue reduciéndose numéricamente hasta menos del 30% de la masa laboral empleada. Los trabajadores del sector terciario, dedicado a la producción de servicios pasaron a ser más del 60%, repartidos en varias clases de actividades a cargo sobre todo de medianas, pequeñas y microempresas; y los del sector primario, ocupado en la agricultura y la ganadería, descendieron a menos del 10%.

Tampoco la clase obrera se adhirió mayoritariamente a la ideología socialista revolucionaria. Hacia fines del siglo XIX, una parte de ella apoyó al socialismo reformista que participaba en las elecciones para la formación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y propugnaba la obtención legal de ciertos derechos sociales; otra parte, la mayor, se mantuvo entre la indiferencia y una espera pasiva de lo que el gobierno o los sindicatos pudieran darles, y sólo una minoría integró los grupos comunistas.

La idea de un cambio revolucionario fue asumida, en su mayor parte, por intelectuales, profesionales y estudiantes universitarios, los que se entregaron a la militancia política con entereza y sinceridad, pensando en contribuir a la construcción de una nueva sociedad sin explotación, a pesar de las dificultades en su vida personal y la persecución emprendida contra ellos por los gobiernos del feudalismo y el capitalismo. ¿Por qué no llegaron a convencer a la mayor parte de las clases trabajadoras? Un factor importante fue el hecho de que la mente de los obreros estaba casi totalmente aplicada al trabajo y le era difícil asimilar una ideología liberadora cuya creación había requerido muchos años de trabajo intelectual intenso. Cuando cierto número de obreros se plegó al marxismo sus compañeros de trabajo advirtieron que podían confiar en ellos y los colocaron en la dirección de sus incipientes organizaciones sindicales. La dirección ideológica no procedía, sin embargo, de ellos, sino de los grupos dirigentes de los partidos o grupos que tenían el marxismo como ideología, casi todos intelectuales o profesionales.

 

El abandono de la vía revolucionaria

Al terminar la Primera Guerra Mundial, el movimiento socialista, ya dividido entre la Socialdemocracia que participaba en la mecánica electoral y el partido Bolchevique de Lenin que rechazaba esa participación y se manifestaba por una revolución, avanzó por estas vías predeterminadas.

La Socialdemocracia alemana, luego de la revolución de 1919, prefirió entenderse con una parte del capitalismo y con ella hizo aprobar una Constitución reformista en la asamblea de Weimar.

En cambio, Lenin y el partido Bolchevique tomaron el poder en Rusia por una revolución, en noviembre de 1917. Este país había sido hasta ese momento un enorme imperio autocrático con un capitalismo que empezaba recién a desarrollarse y una población agraria de más de las dos terceras partes del total sometida en su mayor parte a explotación feudal. Lenin y su partido, al que denominaron vanguardia de la clase obrera, implantaron allí el socialismo, estatizando la producción industrial y de servicios. Pero, ante el descalabro de la economía por la falta de dirigentes empresariales y la guerra que emprendieron contra este gobierno las potencias capitalistas, Lenin y su gobierno tuvieron que reinstalar el capitalismo en 1922. Fue la Nueva Política Económica. Recién a partir del Plan Quinquenal de 1929 se socializó allí de nuevo toda la economía.

Contradictoriamente, de allí en adelante, la postulación de una revolución –el leninismo– fue casi abandonada por los partidos comunistas de otros países, los que trataron de adaptarse a la mecánica electoral votando por algún “burgués progresista” o algún otro si no habían llegado a inscribirse en el padrón electoral por la prohibición de hacerlo o por su insuficiencia numérica, excepto en China por las particulares condiciones de este país.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, los partidos comunistas de Francia e Italia, los más numerosos del mundo capitalista, renunciaron definitivamente a la revolución y se insertaron en los regímenes democráticos de sus países con renovación electoral periódica de la dirección del Estado. En los demás países capitalistas sucedió otro tanto en el marco de la Guerra Fría y el maccarthismo.

Una excepción a esta tendencia fueron algunos movimientos guerrilleros animados por grupos marxistas que no concitaron, empero, el apoyo de la mayor parte de trabajadores y otros sectores de la población y fueron derrotados o controlados, salvo en Indochina donde su propósito fue alcanzar la independencia nacional.

En las décadas del ochenta y noventa del siglo XX, los gobiernos comunistas de los países del Este europeo fueron erradicados por otros grupos políticos favorables al capitalismo con el apoyo de una parte de la población. Con la desaparición de la Unión Soviética terminó también el financiamiento de numerosos partidos comunistas de los países capitalistas que solo podían mantener sus burocracias dirigentes con esa ayuda.

Al terminar el siglo XX, los partidos comunistas se habían convertido en grupos muy pequeños, sin influencia en la mayor parte de las clases trabajadoras. Correlativamente, casi todas las organizaciones sindicales que habían formado parte de la Federación Sindical Mundial, una organización inspirada por el movimiento comunista, se desafiliaron de esta y se inscribieron en una central internacional afín al sistema capitalista.

Ahora, a la clase obrera, integralmente considerada, le es extraña la noción de una revolución social y no le interesa tenerla. Políticamente, los obreros distribuyen sus votos, como muchos otros votantes, inducidos por la alienación, entre partidos políticos emanados de otras clases sociales e incluso de aventureros. Tampoco, la mayor parte de la clase obrera tiende a afiliarse en sindicatos, a pesar de que estos podrían reportarle algunas mejoras. Prefiere esperar que otros las obtengan y beneficiarse luego con ellas.

Apartados de esta realidad social, los partidos y otros grupos comunistas residuales han seguido guiándose, no obstante, por ciertos eslóganes propios del siglo XIX y de la Unión Soviética con celo ortodoxo y calificando de réprobos y fraccionalistas a sus oponentes. De haber tenido lugar esas discusiones en la Unión Soviética, los disidentes de la línea oficial habrían terminado sus días fusilados o en una mazmorra. Tal militancia y sus debates y acciones no pasan de ser un desperdicio de energía y tiempo sin ninguna incidencia económica o social.

 

Evolución del capitalismo

Desde el siglo XIX, la sociedad capitalista ha continuado su evolución dialéctica, como una lucha permanente de contrarios, como Marx había descubierto, si bien hasta ahora solo como una acumulación de cambios cuantitativos y sin llegar aún a la formación de una nueva estructura económica. Junto a la clase obrera han surgido otros grupos laborales, de los cuales el más importante es la clase profesional a cargo de la dirección de las empresas y de la burocracia estatal.

A pesar de su magnitud creciente, las crisis económicas periódicas no han llegado a abatir al capitalismo el que ha aprendido a sobreponerse a ellas. Por el contrario, el enorme desarrollo de las fuerzas productivas, basado en invenciones y descubrimientos, en la educación del pueblo, en la creciente formación profesional de los trabajadores y en la acumulación de grandes masas de plusvalía, ha seguido acrecentando la producción y el consumo de bienes y servicios. Una parte de la plusvalía ha incrementado los derechos sociales y los servicios públicos administrados por el Estado.

El capitalismo novecentista, libre de la intervención estatal y sin derechos sociales, solo subsiste como producción y comercialización informales, sobre todo en los países en vías de desarrollo.

 

La estructura capitalista ahora

Es ya imposible negar el descubrimiento de Marx de que la plusvalía o el valor agregado procede del trabajo, si bien no solo del trabajo de los obreros, sino de todo trabajo comprometido en la producción y la circulación.

Estamos así ante una estructura capitalista modelada por la evolución social, en la cual los cambios cuantitativos se traducen principalmente en derechos de los trabajadores y de la sociedad en conjunto, cambios logrados en su mayor parte por la acción directa e indirecta de los grupos de inspiración marxista.

Las clases sociales integrantes de esta estructura cumplen funciones que se complementan para existir: 1) los capitalistas de todos los niveles detectan, precisan y crean las necesidades de la sociedad, acopian los recursos, técnicos, financieros y organizativos para satisfacerlas y lanzan al mercado la producción de los bienes y servicios correspondientes que los consumidores y usuarios pueden elegir y adquirir de inmediato; 2) los trabajadores, de dirección y ejecución, aportan su fuerza de trabajo sin la cual sería imposible la producción y la circulación. Se trata, en realidad, de dos funciones establecidas por la evolución social para satisfacer las necesidades de la sociedad. En esta asociación de facto, cuya unidad es la empresa, cada grupo queda obligado a ejecutar las tareas que le corresponden con eficiencia, mejorando sus resultados y sin causar daños, lo que, se diría, quiere la sociedad como usuaria y consumidora de los bienes y servicios producidos. Las condiciones de la participación de la fuerza de trabajo dimanan de su capacidad creadora del valor y dan lugar a las remuneraciones y otros derechos complementarios laborales y de Seguridad Social, a la estabilidad en el trabajo y a percibir las ayudas de desempleo, derechos que, por su importancia estructural, tienen la calidad de irrenunciables e indisponibles. Sobre ambos grupos se hierge el Estado como un poder de regulación, control y participación en el producto.

A este modelo se le ha denominado Economía Social de Mercado y es general ahora, con diversos grados de extensión de los derechos sociales. Se mantiene por la conciencia y voluntad de las mayorías sociales de que así debe ser, frente a las tentativas de algunos grupos capitalistas de reducir (ellos dicen flexibilizar) los derechos sociales para aumentar la parte de plusvalía con la que se quedan.

 

Una noción de socialismo perimida

La noción de socialismo como una economía estatizada ha quedado obsoleta.

La experiencia histórica ha demostrado que la burocracia estatal, tanto en los países socialistas como en los capitalistas, no es apta para cumplir la función indicada a cargo del capitalismo.

Recluidos en su apego a los reglamentos y sus rutinas y algunos dominados por la propensión a la arbitrariedad y la corrupción, a los burócratas le son extraños, incómodos o perjudiciales a su posición la iniciativa y el poder de la voluntad necesarios para identificar y satisfacer las necesidades de la sociedad que las empresas privadas pueden efectuar con eficacia y oportunidad.

Por esta causa, las empresas estatales sólo alcanzan la eficiencia si se les administra con técnicas de competitividad y, por lo general, en la producción de bienes y servicios de gran importancia estratégica o social.

 

El futuro inmediato

Se podría decir, como conclusión, que por conveniencia y conciencia quienes viven de su trabajo deben cuidar su status legal e impedir los retrocesos que implican casi siempre la pérdida de ciertos derechos adquiridos y, al contrario, lograr nuevos derechos sociales para todos, cubiertos con una parte creciente de la plusvalía, mas sin afectar la capacidad de crecimiento de la producción, en tanto la sociedad avanza hacia un cambio cualitativo cuyos caracteres aún no se vislumbran.

Es pertinente recordar aquí la conclusión a la que Marx llegara luego de estudiar la evolución dialéctica de la sociedad: “Una sociedad no desaparece nunca antes de que sean desarrolladas todas las fuerzas productivas que pueda contener, y las relaciones de producción nuevas y superiores no la sustituyen jamás antes de que las condiciones materiales de existencia de esas relaciones hayan sido incubadas en el seno mismo de la vieja sociedad.”

(Comentos, 30/3/2024)


domingo, 17 de marzo de 2024

LA CRIMINALIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS- Por Jorge Rendón Vásquez

 




LA CRIMINALIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS

Por Jorge Rendón Vásquez

 

La pertenencia a una sociedad crea un conjunto de derechos y obligaciones a los que todos deben atenerse y con mayor razón si todos son esencialmente iguales ante la ley que se dan para convivir en sociedad.

El derecho subjetivo o de cada persona implica la titularidad o la posesión de un bien o de un servicio o la expectativa de recibirlo de otro. Recíprocamente, la obligación consiste en la abstinencia de privar a aquel de su derecho o en la exigencia de entregarle el bien que le hubiera dado o su equivalente o de prestarle el servicio al que se comprometió. De allí que no haya derecho sin obligación, ni obligación sin derecho. Ambos son términos unidos, contrapuestos y equivalentes.

Entre los derechos fundamentales de los seres humanos se hallan la vida y la integridad física y mental, y la propiedad.

Hay, sin embargo, personas que se inclinan a no cumplir las correspondientes obligaciones inherentes a esos derechos. Y ello quiere decir que los privan de sus derechos o los vulneran de diversos modos. En otros términos, les quitan la vida o los hieren y se apoderan de sus bienes contra su voluntad.

La humanidad ha evolucionado en la consideración y aplicación de las sanciones a esos infractores. En los primeros tiempos las sanciones se basaron en la ley del Talión por la cual si una persona había matado a otra debía ser también privada de la vida, o si le había causado un daño corporal debía ser objeto de otro daño igual, o si le debía algo se le desapoderaba de una cantidad de bienes equivalentes para dárselos al titular del derecho o si no los tenía se le recluía en una prisión o se le imponían ciertos trabajos forzados.

Durante muchos siglos, la pena de muerte les fue aplicada a cuantos cometían delitos contra la vida, la propiedad y la autoridad de los reyes o se apartaban de los dogmas religiosos. Cabe suponer que cuando en la localidad alemana de Hammelin, hacia el 1200, se vieron obligados a contratar a un flautista que les aseguró que tocando su flauta se llevaría a las ratas que asolaban ese territorio y las ahogaría en el río, como dice el cuento El flautista de Hammelin, de lo que, en realidad, se trataba era de exterminar a los ladrones.

Luego de la Revolución Francesa de 1789, la sociedad, sin renunciar a la pena de muerte por lo delitos contra la vida, prefirió privar de la libertad por ciertos períodos a quienes hubieran infringido los derechos de otros, aunque condicionando su aplicación a ciertos procedimientos que debían seguirse al pie de la letra. Desde mediados del siglo XX se comenzó a abandonar la pena de muerte y a reemplazarla por la privación de la libertad.

Luego apareció una tendencia que asoció la privación de la libertad de los infractores a la idea de su corrección para convertirlos en personas de bien. Algunos criminalistas y penalistas de cátedra estimaron que la criminalidad podía reducirse, apelando a un cambio en la conciencia de los infractores, asociado al tiempo que pasaran en las prisiones.

Sin embargo, con este método, no se han obtenido los resultados esperados y la criminalidad aumenta, y, en algunos países incluso muy desarrollados económica y culturalmente, en proporciones incontrolables.

¿Por qué?

En primer lugar, porque en toda sociedad hay un porcentaje de personas que tienden a la comisión de delitos contra las personas, la propiedad, el Estado o la sociedad en general: matan, hieren, se apoderan de la propiedad ajena, extorsionan, trafican con productos prohibidos, o hacen, en general, lo que alguna ley prohibe.

A ello se añaden las insuficiencias educativas y de formación, la corrupción, la pobreza, las enfermedades mentales y la necesidad que predisponen al delito a cierto número de personas.

 También interviene el ambiente favorable de ciertas sociedades a la promoción del delito. Tal lo que ocurre en ciertos Estados cuya población de todos los estratos sociales y edades se ha habituado al consumo de drogas, creando un gran mercado altamente rentable a pesar de los riesgos. No se sanciona en ellos el consumo de drogas que es la causa, sino su producción y comercialización, de espaldas a la economía de mercado en la cual la demanda crea la oferta.

Otro floreciente vivero del delito es la confiscación ilegal de los recursos del Estado, la exacción a los particulares por políticos y funcionarios de todo nivel y la muerte y abusos contra los que protestan, prevaliéndose del ejercicio del poder.

Como un reflejo de las sociedades delincuenciales, la literatura y el cinematógrafo han hecho de los delitos y los delincuentes sus temas preferidos y, ahora, casi únicos. Los criminales, sus técnicas y artimañas son los actores principales frente a los cuales los detectives y policías solo triunfan por algunas disposiciones rectoras de esos relatos. Viendo esas películas y series o leyendo esas novelas muchos expectadores y lectores no pueden ocultar sus simpatías por los malos y su deseo de que tengan éxito. Es evidente que algunos o muchos de ellos se predisponen, aun sin advertirlo, a incursionar en la aventura del delito. Es como la droga, cuya primera dosis puede atrapar para siempre en el escenario de esas sociedades en decadencia.

La privación de la libertad de los delincuentes no ha resuelto el problema de la criminalidad. Al contrario, las cárceles, hacinadas sin límites, siguen siendo ambientes de barbarie y perfeccionamiento de una gran parte de los recluidos. Prescindiendo de esta realidad, en el Perú los legisladores siguen creyendo absurdamente que alargando las penas, incluso por delitos nímios, se reducirá la delincuencia. Es lo opuesto: esta aumenta y, en consecuencia, lleva a los políticos con esas ideas, que controlan el Estado, a preferir la construcción de cárceles en lugar de escuelas.

Hemos desembocado a una situación en la que los delincuentes se han convertido en pensionistas del Estado, puesto que este los alimenta y alberga gratuitamente, amén de los gastos en policías, fiscales, jueces y personal auxiliar. Junto a ellos se ha desarrollado extraordinariamente la industria de la defensa jurídica de los delincuentes, por el número de estos y la elevada tasa de ganancia que reporta, una profesión cuyo éxito y respetabilidad, para algunos, se mide por la cantidad de delincuentes que lograr liberar o impedir que los condenen. Hace muchos años, un abogado penalista, ya bastante obeso, pero que en sus tiempos de rebelde estudiante universitario había sido muy delgado, me dijo que la libertad costaba. Aunque no me dio más explicaciones, lo entendí. Para empezar, cuando me lo dijo, cada trámite de libertad condicional costaba no menos de diez mil dólares y los delincuentes, sobre todo narcotraficantes, los tenían o mandaban procurárselos a sus complices en libertad. También, por ese tiempo, un presidente de la República, igualmente obeso, se dedicó a indultar a narcotraficantes con la empeñosa cooperación de los adláteres de su partido nombrados como sus auxiliares.

No hay estadísticas de la cantidad de delitos y delincuentes, detenidos, con procesos en curso, que duran una eternidad, y condenados, ni de la relación entre el número de agentes del Estado ocupados en la seguridad y el procesamiento de los delincuentes y el número de estos. Quizás, en algún momento, todos ellos lleguen a consumir la mayor parte del presupuesto público sin la obligación de devolverla.

Ante la insuficiencia del Estado, ya es posible advertir la privatización de la protección: servicios particulares de vigilancia e investigación, aparatos de detección de intrusos y alarma, intermediarios en la negociación, permisos para adquirir armas, legítima defensa. En Estados Unidos, por la Constitución, todos pueden comprar armas y portarlas.

Con la lógica de encerrar a los delincuentes para suprimir el delito en las calles, el presidente de la República de El Salvador Bukele los ha puesto en las cárceles por millares, desde los más peligrosos reclutados por las maras (bandas) hasta los ladrones de poca monta. Y ha tenido éxito. El delito ha desaparecido en El Salvador. No podrá, sin embargo, retenerlos allí para siempre. Cuando cumplan su condena, la justicia los libere o su gobierno termine recuperarán su libertad sin que Bukele pueda asegurar que saldrán redimidos. Por lo tanto, el problema solo ha sido envasado mientras él esté en el gobierno. ¿Sabe esto su sociedad o prefiere ignorarlo mientras disfruta de un momento de tranquilidad?

Ya se han pronunciado contra Bukele ciertos defensores de los derechos humanos, basándose en el presupuesto de que esos delincuentes los tienen y que deben ser respetados. No han dicho, sin embargo, si los delincuentes deben respetar los derechos humanos de sus víctimas. Y este es el tema central de la convivencia social. Los derechos humanos son de todos, y el delito implica la violación absoluta de los derechos de otros. A partir de allí queda entendido que la delincuencia es el apartamiento de la convivencia social. Cuando a comienzos del siglo XX, se debatía en el parlamento de Francia la abolición de la pena de muerte, uno de los diputados que se oponía convenció a sus colegas diciendo: Nos piden que renunciemos a la pena de muerte. Yo les digo: que los asesinos renuncien primero a ella. La pena de muerte fue abolida en este país recién en 1981, a propuesta del ministro de Justicia Robert Badinter, durante el gobierno de François Mitterrand.

En conclusión, el examen de la delincuencia debería ser replanteado como un tema conjunto de Sociología, Psicología, Economía, Pedagogía y Derecho, es decir como un tema fundamental de la Ciencia Política. El Derecho, en este caso, es un tema final y complementario que aporta la casuística delictiva. La clase, causas y duración de las penas corresponden a la Ciencia Política especializada en la criminalidad.

El cupo de delincuencia en la sociedad podría ser reducido elevando el nivel de educación de la población, dotando a esta de mayor igualdad en la distribución de la riqueza producida, elevando la formación de los agentes del Estado como servidores de la sociedad, instalando y desarrollando la noción de la solidaridad en todas las personas y reeducando a los condenados en prisión por el trabajo productivo y la cultura.

Si no se recurriese a estos u otros métodos similares y la plaga de la delincuencia se desbordase en el futuro, tal vez la sociedad se vea obligada a encontrar otros flautistas de Hammelin.

(Comentos, 17/3/2024)


sábado, 9 de marzo de 2024

EL DERECHO Y EL ESCÁNDALO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA- Por Jorge Rendón Vásquez

 




EL DERECHO Y EL ESCÁNDALO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Los romanos de la Antigüedad crearon dos aforismos para definir su sistema legal: Dura lex, sed lex y Dura lex, sed servanda que se traducen como La ley es dura, pero es la ley y La ley es dura, pero debe ser cumplida. Ambos expresan la naturaleza del derecho en todas partes y en todos los tiempos.

Irnerio y Beccaria precisaron la manera como las normas jurídicas deben ser aplicadas a los hechos de relación social al señalar que si los hechos ingresan dentro de los supuestos de la ley debe seguir la sanción; de otro modo, no.

Viene a cuento esto por la decisión de los miembros de la Junta Nacional de Justicia de aprobar la permanencia en esta de uno de ellos que ya había excedido la edad máxima para pertenecer a ella prescripta por la Constitución. Esta dice, en efecto, muy claramente: “Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: 3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.” (art. 156º).

Ante esta anomalía, el Congreso de la República tuvo que intervenir, por disposición del art. 157º de la Constitución: “Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (ahora la Junta Nacional de Justicia) pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto conforme de dos tercios del número legal de miembros.” (art. 157º).

Hasta ahora solo han sido removidos una mujer que tiene más de 75 años y otro miembro de la Junta Nacional de Justicia. Los congresistas que no votaron por la remoción no han dado un argumento convincente. Y ello, porque han sobrepuesto la política a la ley, en pared con los diarios y revistas que aducen la inocencia de los miembros de la Junta Nacional de Justicia para contrariar a diversos grupos del Congreso. Lo que queda claro es que para ellos la Constitución puede ser dejada sin efecto cuando tiene que aplicarse a personas de su simpatía que la contravienen o, en otros términos, que la ley se cocina a la carta.

Los miembros de la Junta Nacional de Justicia han acudido a ciertos abogados (diz que constitucionalistas) quienes han “interpretado” las normas constitucionales pertinentes al gusto de sus clientes (dicen que por la plata baila el mono). Una de sus afirmaciones ha sido que los límites de edad para ser miembro de la Junta de Justicia solo se aplican para el concurso de ingreso a esta, y otra que su duración en el cargo es de cinco años sin condiciones. La Constitución no dice, sin embargo, que para postular a estos cargos se debe tener más de 45 años y menos de 75, ni que una vez nombrados sus miembros puedan quedarse en el cargo si cumplen 75 años. Lo que la Constitución establece muy claramente es que “para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere ser mayor de 45 y menos de 75 años”. Obviamente, durante los 5 años deben  estar entre esos límites de edad, y si cumplen 75 años años su mandato termina en ese momento.

Permanecer en el cargo más allá de la edad límite dispuesta por la Constitución tipifica del delito de usurpación de una función pública. Asimismo, la aprobación de esa permanencia por la Junta Nacional de Justicia constituye el mismo delito, ya que esta entidad no tiene esa función (Constitución, art. 154º).

Algunos de los abogados de los miembros de la Junta Nacional de Justicia son profesores universitarios. ¿Qué les enseñan a sus alumnos? ¿A qué nivel en la enseñanza universitaria del derecho han llegado?

Al que esto escribe no le fue fácil ingresar a la docencia en la Universidad de San Marcos en el primer concurso de esta de 1964, no por ausencia de méritos que los tenía de sobra, sino por la conspiración de ciertos profesores contra mi nombramiento por el Consejo de Facultad, pese a haber ganado yo el concurso. Me condenaban por mi vocación ideológica al servicio de las mayorías sociales, pero quedaron en minoría frente a los votos del tercio estudiantil y de varios profesores dignos de esta calidad. Luego, nunca se me ocurrió prevalerme de mi poder como docente para discriminar a mis alumnos. Al contrario, mis calificaciones han sido siempre objetivas y claras punto por punto respondido y sin dejar de entregarles sus exámenes. Fue el mismo mi comportamiento en los exámenes de fin de carrera, sustentaciones de tesis y concursos para el ingreso de profesores. Calificaba los exámenes, no a las personas, aquí y en el extranjero. Jamás la política y la ideología intervinieron en la formación de mi criterio. No puedo, sin embargo, decir lo mismo de otros: de estudiantes que rehuyeron someterse a mis exámenes y de ciertos profesores aleccionados en sus antros políticos. Pero allá ellos y su conciencia, si la tienen.

¿No les parece que la democracia, la igualdad de todos ante la ley y el Estado de Derecho no serían posibles sin las máximas Dura lex, sed lex. Dura lex, sed servanda?

(Comentos, 9/3/2024)