domingo, 10 de septiembre de 2023

LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA EN LA MIRA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - Por Jorge Rendón Vásquez

 




LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA EN LA MIRA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por Jorge Rendón Vásquez

 

No, no es un chiste. Se investigan entre ellos.


El 7 de setiembre el Pleno del Congreso, todo ajetreado, encargó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos efectuar una investigación sumaria a los miembros de la Junta Nacional de Justicia por causa grave, dándole un plazo de 14 días para recibir sus descargos. El pedido lo hizo una congresista, que probablemente había recibido de su padre la fórmula para tramitarla con éxito en una sesión de espiritismo. Los acusaba:


1) de haber publicado un comunicado por el cual invocaban a los congresistas “mayor reflexión en torno a la acusación constitucional que se tramita contra la ex fiscal de la Nación Zoraida Ávalos Rivera” lo que para la acusadora “constituye una causa grave a su función”;


2) de que “al menos tres miembros de la Junta Nacional de Justicia habrían intentado presionar al Presidente del Poder Judicial y Juez Supremo Javier Arévalo Vela, así como a otros jueces supremos, a emitir un pronunciamiento institucional a favor de la ex Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos”, pedido que dio lugar a una sala plena de la Corte Suprema el 3 de julio pasado en la cual la votación empatada fue dirimida por el juez Arévalo en el sentido de no pronunciarse a favor de Zoraida Ávalos;


3) de que el 23 de octubre de 2020 los miembros de la Junta Nacional de Justicia aprobaron una resolución estableciendo “como criterio complementario de interpretación (del inciso 3) del artículo 156 de la Constitución) que el ordenamiento jurídico determina límites de edad para acceder a ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, mas no como límite del período de mandato o designación o causal de cese o vacancia” y que esa interpretación “contraviene el sentido auténtico de la norma constitucional”; se añadía que al hacerlo “los miembros de la Junta Nacional de Justicia han ejercido funciones que no tienen”.


La acusación concluía afirmando que “El Pleno de la Junta Nacional de Justicia ha perdido su imparcialidad y objetividad al atribuirse funciones que no le corresponden e impulsando acciones causidelictivas.”


La sanción, según el art. 157º de la Constitución, sería la remoción de los miembros del Consejo Nacional de Justicia por “causa grave” mediante acuerdo del Congreso por dos tercios de su número legal, o sea 87 votos.


Examinemos las causales aducidas.


Su análisis debe enmarcarse en las disposiciones de la Constitución sobre la Junta Nacional de Justicia y, en particular, en las funciones que le confiere, que han sido expuestas en el artículo 154º: nombrar, ratificar y sancionar a los jueces y fiscales de todos los niveles; extenderles el título oficial que los acredite; e informar anualmente al Congreso.

Por lo tanto, la actividad como tales de los miembros del Consejo Nacional de Justicia debe limitarse a estas disposiciones y a la norma del artículo 45º de la Constitución “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.” Una infracción de estas reglas constituye una causa grave que debe dar lugar al retiro de la función pública de quien la cometa, puesto que con ella demuestra que no está dispuesto a acatar las disposiciones constitucionales inherentes al cargo que se le confió.

Los puntos 2) y 3) reclaman un comentario más extenso.

En cuanto al punto 2), debe examinarse también la conducta de la Corte Suprema. Esta debió haber rechazado de plano esa petición, porque ni la Junta Nacional de Justicia tiene la facultad de hacerla ni la Corte Suprema la de de tratarla. Pero, según la moción de la congresista acusadora, la Sala Plena de la Corte Suprema deliberó sobre ella y la mitad de los 14 vocales se pronunciaron a favor. Dirimió el vocal presidente votando en contra. De haber sucedido esos hechos así, los vocales de la Corte Suprema habrían incurrido en causa grave susceptible de su procesamiento por el Congreso.

Con respecto al punto 3), es del todo evidente que no siendo función de la Junta Nacional de Justicia legislar, no debía haber aprobado la disposición por la cual se permite a sus miembros permanecer en sus cargos luego de haber cumplido 75 años. La norma constitucional es muy clara: “Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere: 3) Ser mayor de cuarenta y cinco (45), y menor de setenta y cinco (75) años.” (art. 156º). Quiere esto decir que se permanece en esta entidad mientras se tiene más de 45 años y menos de 75. Por lo tanto, de cumplir un miembro de esta Junta 75 años, se produce automáticamente su vacancia y, en tal caso, el Presidente de la Junta debe declararla, de conformidad con el art. 18º de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, 30916. De no hacerlo incurre en causa grave. La persona de la Junta de más de 75 años está, por consiguiente, usurpando una función pública con las consecuencias de esta irregularidad: la nulidad de sus actos, la devolución de las remuneraciones percibidas y la responsabilidad penal por la comisión de un delito.

Un comentario adicional requiere la tendencia a quedarse en la función pública luego de que se ha dejado de tener los requisitos para continuar en ella. Es claro: lo primero que importa es el sueldo del Estado, sobre todo si es cuantioso, pero, también el ejercicio del poder que los cargos implican y sus subproductos: los adicionales económicos, las prebendas, la influencia y el envanecimiento. Y, para ello, siempre hay forma de sacarle la vuelta a las normas constitucionales y legales. El caso más notorio es el de los miembros del Tribunal Constitucional, cuyo mandato debe durar cinco años, pero a los cuales su ley orgánica, inconstitucional en este aspecto, les permite quedarse hasta que el Congreso nombre a quienes deben sucederlos. Irónico, por decir lo menos, que un tribunal creado para garantizar la aplicación de la Constitución, la infrinja tan groseramente.

Y qué decir de los parlamentarios. El 90% de la población pide que se vayan y haya nuevas elecciones. Pero, ¡qué va¡ ¡No se oye, padre¡ El poder político y los 26,000 soles de sueldo mensual pesan.

Un tema conexo es la aptitud moral de los congresistas para sancionar por infracción de la Constitución. Cuando vacaron al presidente Pedro Castillo, infringieron de lo lindo la Constitución y el Reglamento del Congreso. Lo vacaron  ipso pucho. Y si ese acto fue nulo por violentar el debido proceso y prescindir de las causas, qué legalidad tiene la actual Presidenta.

En los manuales de ciencia política a esto se le conoce como una democracia subdesarrollada, pero tanto, que deja ya de ser democracia.

¿Qué harán los promotores de esta investigación en el Congreso? Si alcanzan los 87 votos, podrían remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en cuyo caso, estos serían sustituidos por los suplentes, de conformidad con el art. 155º de la Constitución; o quizás negocien con ellos para someterlos y obtener lo que quieran: el nombramiento de determinados jueces y de los jefes de la ONPE y la RENIEC.

(Comentos, 10/9/2023)

domingo, 20 de agosto de 2023

LA ARGENTINA Y MILEI - Por Jorge Rendón Vásquez

 



LA ARGENTINA Y MILEI

Por Jorge Rendón Vásquez

 

La Argentina tiene la tasa más alta de psiconálisis de América. Se psicoanalisan todos y hasta las mascotas. Parte de esta terapia son los sketchs políticos que suelen presentar algunos teatros de Buenos Aires. Están llenos y los espectadores se rien a mandíbula batiente. Pero, que salgan curados de estas sesiones individuales y colectivas es otro tema.

Ahora, en la Argentina han encontrado otro modo de psicoanalizarse. Alguien ha creado un personaje que recuerda a la Medusa de la mitología griega: un candidato a la presidencia de la República presentado en las Primarias, cuyas ideas parecen estar en su tupida cabellera, hirsuta, desordenada y estrambótica. Y ha impactado, por lo menos al 30% de los votantes que lo han aprobado con una sonrisa de satisfacción.

No es raro que muchos ciudadanos actúen así. No tienen otro modo de manifestar su disconformidad con la forma como se conduce al Estado y al gobierno, con una situación que les parece absurda. A fines de la década del ochenta del siglo pasado una parte de los electores italianos, hastiados de los partidos políticos, llevaron a la Cámara de Diputados a la Cicciolina, una actriz erótica de segunda. En el Brasil tuvieron más humor: en 1958, el rinoceronte Cacareco ganó una elección municipal en Sao Paulo.

¿Por qué protestan los argentinos que le dieron su voto a Milei?

No es para menos. El dólar sube cada día unos cuantos pesos. El dólar blue, el de la calle, el de la oferta y la demanda, está ahora a 720 pesos. Hace un año estaba a 260. Por lo tanto, todos los precios suben en esa proporción. En el Perú sabemos lo que es esto, porque el Apra y Alan García nos metieron en esta fatídica espiral entre 1985 y 1990.

Como al Estado argentino no le alcanzan los ingresos programados, el gobierno y el Banco Central emiten todos los días billetes nacionales sin respaldo y sin que nadie los contenga y con ellos paga a su personal y sus gastos.

Ni el Peronismo, ni el Macrismo han podido ni se han atrevido a parar esas emisiones inorgánicas de dinero.

Es claro, la pregunta que surge es ¿y por qué el Estado argentino tiene que gastar más de lo que puede recaudar como impuestos y tiene que prestarse dinero?

La respuesta es sencilla: porque subsidia una serie de bienes de consumo general: petróleo, gaz, electricidad, pasajes, ciertos servicios públicos, etc., subsidios que benefician a todos, a ricos y pobres por igual. Se colige que nadie en la Argentina tiene la intención de pagar el costo real de los bienes y servicios subsidiados. Y los electores, hecha ya su terapia con Milei, votarán por quienes les prometan con sus discursos, metáforas o silencio que las cosas continuarán como siempre.

Total, el show debe seguir.

(Comentos, 20/8/2023)

miércoles, 2 de agosto de 2023

CEREMONIA: CONDECORACION “ABOGADO EMERITO” DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA-Dr. JORGE RENDON VASQUEZ

 


CEREMONIA:

CONDECORACION “ABOGADO EMERITO” DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

 

JUSTIFICACION

El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, con más de 200 años de vida institucional, es la institución mas representativa de nuestro país, representante de los abogados y su larga tradición de aportes jurídico sociales a la vida nacional.

 

Representantes dignos de esta institución y del foro peruano han sido: José Matías Manzanilla, Mario Alzamora Valdez, Alberto Ulloa Sotomayor, Carlos Rodríguez Pastor, Javier Vargas Vargas, Luis Bramont Arias, Max Arias Schreiber Pezet, José León Barandiarán, Jorge Eugenio Castañeda, Carlos Fernández Sessarego, Fernando Vidal Ramírez, José Antonio Silva Vallejo, y una pléyade extensa de juristas que han engrandecido el foro peruano.

 

En ese sentido, es de suma importancia reconocer el aporte trascendental de los juristas miembros de la orden, que han engrandecido nuestra institución y cuyo aporte doctrinal y legal ha sido de suma importancia para el país y la sociedad y que ha contribuido grandemente en su desarrollo social mediante el derecho.

 

Por ello, uno de los mas grandes juristas peruanos vivos en la actualidad y que han aportado considerablemente con la protección social y legal de la sociedad mediante sus aportes doctrinales y legales en nuestro país es el aporte del doctor Jorge Rendón Vásquez, Profesor emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

 

Él mediante sus obras doctrinales en materia de derecho del trabajo y seguridad social han engrandecido grandemente el foro nacional y su aporte trascendental perdura en el tiempo. Asimismo, su aporte significativo en la legislación socio-laboral peruana continua vigente de manera general en nuestra legislación en materia laboral y pensionaria en nuestro país.

 

Por todas estas consideraciones el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, tiene el deber y la obligación de rendir justo homenaje y reconocer el aporte trascendental de los abogados que han engrandecido la orden, es por ello que se hace necesario otorgar la mención y condecoración como “Abogado Emérito” del Ilustre Colegio de Abogados de Lima” al ilustre jurista Dr. Jorge Rendón Vásquez.

PROGRAMA:

Moderador:

Gabriel Pita Martínez

Oficial Mayor

Dr. Cesar Bazán Naveda  

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Dr. Francisco Gómez Valdez

Vicedecano del Colegio de Abogados de Lima.

  

Dr. Víctor Toro Llanos

Decano de la Facultad de Derecho de la UNMSM.

  

Dr. Francisco Javier Romero Montes

Ex vicedecano del Colegio de Abogados de Lima.

 

Dr. Jorge Rendon Vásquez

Profesor Emérito de la UNMSM.

 


 


domingo, 23 de julio de 2023

LA LLAMADA IZQUIERDA EN EL PERÚ ¿QUÉ ES? ¿QUÉ HA HECHO? EL FUTURO- Dr. Jorge Rendón Vásquez

 


LA LLAMADA IZQUIERDA EN EL PERÚ ¿QUÉ ES? ¿QUÉ HA HECHO? EL FUTURO

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Definiciones aceptadas

Los términos derecha, centro e izquierda se han generalizado en el siglo XX, galopando sobre la división de la Asamblea Nacional francesa, luego 1789, entre quienes estaban por la revolución, que ocupaban las bancas de la izquierda, y quienes defendían al rey, que ocupaban las de la derecha. Pero, en el siglo XX, se les ha atribuido otras significaciones. A los partidarios de dejar la sociedad y el Estado como son, manteniendo los privilegios de las clases ricas, se les ha denominado en conjunto derecha; y, por el contrario, se ha designado como izquierda al conjunto de quienes quieren las reformas sociales que den como resultado una redistribución de la riqueza, por lo general moderada. En el fondo, los mentores de tales definiciones —ciertos intelectuales y el poder mediático europeo— se propusieron con ellas desterrar del vocabulario político los términos socialismo, comunismo y anarquismo que, de un modo u otro, suscitaban la idea de una revolución social.

 

Esas definiciones en el Perú

En el Perú, solo a partir de las primeras elecciones municipales de la década del ochenta, el poder mediático poseído por la oligarquía comenzó a designar como de izquierda a las agrupaciones que se reunieron en la Izquierda Unida y llevaron a la alcaldía de Lima a Alfonso Barrantes Lingán. Pero con esa denominación, el poder mediático ha buscado insuflar en lo que se denomina la opinión pública desde las ideas de improvisación y desorden hasta las de terrorismo. Contrariamente, según ese poder, el término derecha sugiere el orden, la paz social, la experiencia y un conservadorismo decente. A quienes no están del todo en esta derecha, los coloca en un púdico centro, bastante aceptable para él. En definitiva, con la clasificación derecha, centro e izquierda queda erradicada de la nomenclatura política la realidad de una sociedad dividida en clases sociales antagónicas y la necesidad de un cambio social a favor de las clases subyugadas.

Siendo la razón de ser de las agrupaciones de derecha, centro e izquierda, aceptada legalmente, la posibilidad de llegar al control del Estado para sobreponerse desde allí a la sociedad civil se debería suponer que, por lo menos, sus dirigentes conocen bastante bien la composición de la sociedad, su estructura económica y sus superestructuras política, legal y cultural y que, por lo tanto, cuentan con planes de gobierno y proyectos de leyes que hagan posible sus propósitos. Como el manejo del Estado ha evolucionado hasta convertirse en una actividad de profesionales aplicada a sectores muy diversos y complejos, debería ser obvio que los dirigentes de las agrupaciones políticas o algunos de sus militantes tienen la aptitud, los conocimientos y el nivel para dirigir a esos profesionales.

En nuestro país, no es así. La experiencia demuestra que solo algunas agrupaciones de derecha y de centro tuvieron (y ¿tienen?) algunos de esos dirigentes, por su cercanía histórica con el Estado al que tradicionalmente han manejado como cosa propia en representación de la oligarquía dueña de la mayor parte del poder económico. Y no han necesitado planes ni proyectos de cambio, puesto que para ellos la sociedad, la economía y las leyes no deben cambiar; les conviene dejarlas como están y que evolucionen solas, ya que les permiten continuar usufructuando la riqueza creada por los trabajadores, como hace siglos desde la conquista hispánica, aunque con nuevas formas. Más aún, en nuestro país, al poder empresarial no le ha convenido fomentar la organización de partidos políticos dirigidos por miembros de sus familias y ha preferido alquilar o financiar partidos organizados por aventureros a los cuales les ha sido relativamente fácil obtener el voto de ciudadanos manipulados por su propaganda y el poder mediático.

Pero tampoco los partidos y movimientos de la llamada izquierda han tenido un cuerpo de proyectos para cambiar de alguna forma nuestra sociedad y darles a las clases dependientes un nivel de vida mayor, los servicios públicos que necesitan y la posibilidad de elevarse profesionalmente. No los han tenido porque, por lo general, sus dirigentes desconocen la realidad social, carecen de una ideología coherente con esta que les señale los caminos hacia los cambios que se requieren, e ignoran el manejo del Estado. En suma, nunca se formaron para intervenir de manera competente en el juego político. Excluyo de esta caracterización al grupo de militares y civiles reunidos en el movimiento velasquista que realizaron los cambios más trascendentales de nuestra historia en los planos de la economía y del Estado.

 

Los fracasos de la llamada izquierda

La llamada izquierda accedió masivamente a intervenir en el Estado con las elecciones de 1978 para constituir la asamblea constituyente. Se presentó dividida en 7 agrupaciones que obtuvieron 35 representantes sobre 100, lo que era bastante. Sin embargo, en el curso de las sesiones, casi todos ellos no supieron de lo que se estaba tratando; y ello porque sus disquisiciones nada tenían que ver con nuestra realidad y mayormente con la realidad de ese momento. De hecho, el contenido del proyecto de Constitución, cuyas líneas generales fueron propuestas por el gobierno militar, de conformidad con el Plan Inca, fue manejado casi totalmente por los representantes del Partido Popular Cristiano (25 representantes) con el acuerdo de algunos representantes del Partido Aprista que había obtenido 37 votos. Fue una excepción el capítulo sobre el trabajo que propusieron los representantes dirigentes de la CGTP y que fue aprobado casi totalmente por el voto de los representantes de la izquierda y del Partido Aprista que eran dirigentes sindicales.[1]

En las elecciones de 1980, los seis grupos de la izquierda obtuvieron el 14.2%; y en las de 1985, la Izquierda Unida, integrada por seis grupos, logró el 25%. Sin embargo, su actividad en el Congreso de la República fue nula.

En las elecciones de 1990, los grupos de izquierda, divididos en  una Izquierda Unida y otra Izquierda Socialista consiguieron en total 9 senadores y 19 diputados. Todos ellos aprobaron las disposiciones del Congreso de 1991 que autorizaron al presidente Fujimori a introducir el neoliberalismo en el Perú, reduciendo los derechos sociales que el gobierno de Juan Velasco Alvarado les había dado a los trabajadores, privatizando casi todas las empresas del Estado y otras medidas correlativas.

Luego, los grupos de izquierda se redujeron hasta desaparecer la mayor parte y los demás a subsistir como pequeñas sectas. En las elecciones de 2011, el Partido Nacionalista de Ollanta Humala concedió algunas candidaturas a uno o dos grupos de estas de las cuales salió un representante.

En las elecciones de 2016, algunos grupos de izquierda apoyaron la candidatura a la presidencia de la República de una exmilitante del Partido Nacionalista que fue sugerida y relievada por el poder mediático como una opción controlable para neutralizar a una masa votante disconforme con su situación que podía llegar al 30% o más.

Las elecciones de 2021 dieron un resultado sorpresivo. Perú Libre, un pequeño partido de profesionales provincianos autodeclarados de izquierda, ganó la presidencia de la República y colocó a 37 representantes en el Congreso de la República sobre un total de 130. Fue una hazaña histórica, puesto que, por primera vez en la historia del Perú republicano, un hombre del pueblo, meztizo y trabajador llegaba a la primera magistratura de la nación. Era evidente que la oligarquía blanca, su poder mediático y sus aliados en las agrupaciones políticas, incluidos muchos de la izquierda capitalina, a la que se ha denominado caviar, no podían admitirlo y comenzaron a actuar para sacar del poder a ese maestro de escuela. Y lo lograron finalmente con la cooperación aberrante de este al leer un comunicado en el que anunciaba que disolvería el Congreso. Aunque esta lectura no configura delito, puesto que no lo hizo ni podía hacerlo, ni hubo tampoco rebelión y ni siquiera una tentativa de esta, los grupos de derecha, centro e izquierda en el Congreso de la República convirtieron ese comunicado en una causa de vacancia de la presidencia de la República y dieron un golpe de Estado: no solo destituyeron ilegalmente a Pedro Castillo, sino que lo enviaron a prisión donde se halla ahora.

La victoria de Perú Libre, en 2021, fue seguida de su fracaso en términos reales. Ni el Presidente de la República al que habían postulado ni sus representantes en el Congreso demostraron estar capacitados para el ejercicio de las funciones de gobierno, ni para enfrentar la campaña que contra ellos emprendió la oligarquía blanca, los grupos de derecha y de centro que la representan en el Congreso de la República y sus aliados directos e indirectos en la izquierda. En lugar de mantenerse unidos, Perú Libre y Pedro Castillo se prestaron al juego del ataque demoledor de la derecha y el poder mediático y se separaron. Juntos por el Perú contribuyó a esta separación al condicionar su apoyo a Castillo a dejar de lado a Perú Libre. El presidente de la República se rodeó de personajes de confianza menos que mediocres que posibilitaron la infiltración de algunos que querían obtener algo. Y, tanto la presidencia de la República como los representantes al Congreso de Perú Libre cerraron las puertas a la cooperación de los intelectuales y otros profesionales que podían suministrar ideas y proyectos de cambio necesarios y factibles.

En suma, estamos ante otro fracaso histórico de la izquierda o de los grupos que si titulan tales: Pedro Castillo encerrado en una prisión; Dina Boluarte, candidata a la vicepresidencia de la República por Perú Libre, entronizada en la presidencia por la derecha; Perú Libre y Juntos por el Perú dándole a la derecha los votos en el Congreso para vacar a Castillo y aprobar proyectos de ley lesivos a quienes votaron por ellos. La deslealtad enarbolada como bandera política.

 

Una mirada al futuro

Con este panorama de fondo, las multitudes provincianas que llegan a Lima a exigir que Dina Boluarte deje la presidencia, que haya elecciones inmediatas y que se convoque a una asamblea constituyente no encajan en las posibilidades legales y materiales para que suceda eso que piden. Si esas multitudes estuvieran inspiradas por una ideología y los correspondientes proyectos de reforma social, elaborados por intelectuales que conozcan a fondo la realidad social y sepan definirlos, el Perú estaría a las puertas de una revolución social. Pero no lo están. Si se supusiera que Dina Boluarte renunciara a la presidencia y hubiera elecciones ya ¿por quiénes votarían esas multitudes que protestan? Tendrían que votar por los partidos políticos inscritos, es decir por los mismos contra los cuales ellas protestan y por algunos otros resucitados por la oligarquía y el poder mediático, puesto que, excepto Perú Libre y Juntos por el Perú, las agrupaciones de la llamada izquierda carecen de inscripción y, por lo tanto, están fuera del juego. Es verosímil, además, que cada una de ellas nunca podría llegar a reunir las 28,000 firmas que se requieren para ser inscritas en el padrón de partidos políticos.

Con la exigencia de convocar a una asamblea constituyente sucede otro tanto. ¿Qué proyecto aprobarían los grupos de la llamada izquierda y algunos personajes espontáneos si fueran elegidos para integrarla? ¿Lo redactarían ellos o los representantes de la derecha y del centro? Si los sectores populares quieren una nueva constitución lo primero que deben hacer es encargar la redacción del proyecto a los profesionales que puedan hacerlo y tengan sus mismas inquietudes, y luchar por él.

En consecuencia es de prever que los grupos de la llamada izquierda continuarán su yerma vida como pequeños cenáculos o sectas o como ermitaños, rivalizando unos con otros, y odiándose por considerar a los otros apóstatas.

Ante esta perspectiva, parece obvio que las clases trabajadoras, los profesionales y los intelectuales, si quieren mejores servicios públicos, una redistribución equitativa de la riqueza social y las oportunidades de promoverse socialmente, tendrían que resetear su ámbito político, hallar una ideología de la que dimanen los proyectos de reforma que hagan posible esos cambios, organizarse con confianza y disciplina en un nuevo movimiento político y promover la formación de los cuadros que los dirijan.

(Comentos, 23/7/2023)



[1] Tuve a mi cargo la elaboración de este proyecto a pedido de los dirigentes de la CGTP.


jueves, 25 de mayo de 2023

Libro: ¿Cómo analizar la sociedad actual? Categorías políticas fundamentales: Clases sociales e ideología

¿Cómo analizar la sociedad actual? Categorías políticas fundamentales: Clases sociales e ideología

Autor: Mag. Luis Alberto Quintana García*

Resumen:

En el presente libro se analiza críticamente dos categorías políticas fundamentales: Clases sociales e ideología.

Con la primera categoría: Clases sociales, se estudia su importancia, definición y  existencia en la sociedad actual a través de la conformación de las clases fundamentales y no fundamentales que componen la sociedad: Burguesía intermediaria (burguesía rentista e intervencionista), proletariado, burguesía nacional, pequeña burguesía, campesinado, semiproletario y lumpemproletario; todo ello lo aplicamos al análisis de la lucha de clases durante la pandemia en el Perú, y finalizamos con un examen crítico de los límites de la dicotomía de "izquierda- derecha" ante el análisis de las clases sociales.

Con la segunda categoría: Ideología, se analiza su definición, funciones, tipos, existencia en el movimiento sindical, crisis, superación; asimismo, todo ello lo aplicamos al análisis de la ideología jurídica dominante durante la pandemia en el Perú expresada en dos casos emblemáticos arbitrarios, en el discurso de la política económica burguesa y de los planteamientos de la "nueva" convivencia promovida por el Estado.

Con este libro se busca presentar un conjunto de categorías que sean útiles para el análisis de la sociedad, en general, y de los hechos políticos, en particular, a fin de no reproducir el discurso dominante que se filtra por el aparato ideológico (prensa, televisión, redes sociales, etc.) y así, se pueda superar el superficialismo, inmediatismo o fragmentarismo en el que se fundan las consignas de los ideólogos de la clase dominante.

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(*) Abogado y Magíster en Derecho con mención en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con estudios de perfeccionamiento en relaciones laborales y protección social por la UAH y Economía por la UCM. Miembro del Grupo de Investigación Laboralistas y del Taller de investigación en Derecho Laboral y de la Seguridad Social: Dr. José Matías Manzanilla, de la Facultad de Derecho de la UNMSM. 

miércoles, 26 de abril de 2023

El Sistema Nacional de Pensiones cumple 50 años

 


EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES CUMPLE 50 AÑOS:

HAPPY BIRTHDAY TO YOU

Por Jorge Rendón Vásquez

 

El Decreto Ley 19990, por el que se creó el Sistema Nacional de Pensiones, fue aprobado el 24 abril 1973 para otorgar pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes. Se le puso en vigencia el 1 de mayo de 1973.

Cubría al conjunto de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y al régimen de los trabajadores de la administración pública no comprendidos en el Decreto Ley 20530.

Y, desde entonces, no ha cumplido solo años. A pesar de los ataques, desgarramientos y latrocinios al que fue sistemáticamente sometido ha cumplido los fines para los que fue creado.

El Taller Manzanilla de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos organizó un acto recordatorio de este aniversario en el que participaron varios de sus miembros y profesores invitados.

El contexto político y económico del que emergió el Sistema Nacional de Pensiones fue el propósito del gobierno revolucionario del general Juan Velasco Alvarado de impulsar una economía capitalista intervenida por el Estado para colocar a nuestro país en el camino del desarrollo y de la redistribución de la riqueza creada.

Por lo tanto, dos fueron sus ejes fundamentales: 1) la abolición del sistema feudal heredado de los tiempos de la dominación hispánica con una reforma agraria radical que entregara la tierra a los campesinos; y 2) la transferencia de una parte del valor creado por el trabajo a los trabajadores mediante tres grupos de disposiciones: la participación en las utilidades de las empresas para su conversión en títulos de propiedad de estas y como ingreso personal; la estabilidad en el trabajo y otras disposiciones laborales, puesto que, siendo el trabajo el factor creador de la riqueza, la permanencia en el empleo y la condición de los trabajadores no deben estar al arbitrio muchas veces abusivo de los empresarios; y las normas de Seguridad Social para asegurarles al trabajador y a quienes dependen de él los servicios de salud y los ingresos necesarios para su vida cuando él se retire del trabajo.

La delineación de la comunidad laboral fue un aporte de Virgilio Roel Pineda, profesor de la Universidad de San Marcos, que el ministro de Industria, contralmirante Jorge Dellepiane, secundó con entusiasmo y formó parte de la Ley General de Industrias del 27 de julio de 1970. Las disposiciones laborales y de Seguridad Social fueron propuestas y elaboradas por el Autor desde 1970 hasta marzo de 1975. Como las otras normas aprobadas en este período, el general José Graham Hurtado, jefe del Comité de Asesoramiento de la Presidencia de la República, un cuerpo de coroneles que preparaba el despacho del Consejo de Ministros, corrigió y tramitó los correspondientes proyectos.

La base financiera del Sistema Nacional de Pensiones fue el sistema de reparto, complementado con el sistema de primas escalonadas. Los estudios matemático actuariales, sin los cuales ninguna norma de Seguridad Social puede ser planteada, estuvieron a cargo del profesor de la Universidad de San Marcos José Domingo Gómez Sánchez y del consejero de la OIT y profesor de la Universidad de Friburgo Peter Tullin. El articulado del proyecto del Sistema Nacional de Pensiones fue revisado por el Director de Seguridad Social de la OIT Antonio Zelenka.

Por el sistema de reparto, la suma reunida por las cotizaciones correspondientes a los trabajadores comprendidos en el Sistema debían ser aplicadas a pagar las pensiones de los trabajadores jubilados, inválidos y sus derechohabientes; y por el sistema de prima escalonada las tasas de cotización debían variar, en menos o en más, según los egresos en pensiones del Sistema. Se había previsto que durante los primeros años de funcionamiento del Sistema sus recursos serían superiores a sus gastos debido a que la suma pagada a la masa de jubilados sería inferior a la cantidad a recaudarse por cotizaciones; esto en razón de que demográficamente los jubilados serían pocos en relación a la masa que trabajaba. La suma que excediese los egresos por pensiones y gastos de administración debía ser invertida en valores que redituasen un ingreso el que debía aumentar los recursos del Sistema para contribuir a pagar las pensiones de los jubilados en el futuro cuando la cantidad de estos se incrementara. También se había previsto que las tasas de cotización irían aumentado, según los requerimientos del Sistema.

Los empleadores pagarían 2/3 de la cotización y los trabajadores 1/3 (luego de algún tiempo se fijó en 6% de las remuneraciones el aporte de los empleadores, y en 3% el de los trabajadores). Tanto las cotizaciones de los empresarios como las de los trabajadores forman parte del costo de los bienes y servicios producidos y se transfieren al precio de estos que pagan los consumidores y usuarios. Se apartó al Estado de pagar una parte de la cotización, porque para ello hubiera tenido que emplear una parte de los recursos recaudados como tributos, lo que implicaba llegar al mismo resultado dando una innecesaria vuelta. Además, siendo el Estado el más grande empleador era más conveniente que pagase solo las cotizaciones correspondientes a sus trabajadores.

El Sistema Nacional de Pensiones funcionó como se había previsto hasta julio de 1980. Después, los gobiernos de Fernando Belaúnde de Acción Popular y del Partido Popular Cristiano hasta 1985, del Apra entre 1985 y 1990 y de Alberto Fujimori entre 1990 y 2000 lo pillaron en todas las formas, utilizando sus ingresos en los gastos corrientes del Estado y para metérselos al bolsillo, y permitiendo que el Ministerio de Economía y Finanzas no pagase las cotizaciones de los trabajadores del Estado ni las que le tocaba aportar.

Finalmente, el gobierno de Fujimori, en diciembre de 1991, cuando era todavía constitucional, expidió el Decreto Legislativo 724 por el cual creó el Sistema Privado de Pensiones, reproduciendo el modelo chileno de Pinochet, cuyo objetivo era liquidar el Sistema Nacional de Pensiones. Esta disposición, como las de precarización de la legislación laboral y de privatización de las empresas estatales, fue autorizada alegremente por todos los grupos representados en el Congreso de la República, incluidos los dos llamados izquierdistas que comandaban Alfonso Barrantes Lingan y Henry Pease.

Pero como el Decreto Legislativo 724 solo podría aplicarse después de ponerse en vigencia su reglamento, utilicé este lapso para someter a una crítica radical al Sistema Privado de Pensiones, actitud que concitó la atención de los trabajadores, de sus organizaciones sindicales y de un grupo de profesores y abogados laboralistas. El resultado fue que el gobierno de Fujimori no pudo emitir ese reglamento y, como el tiempo se le acababa por la censura de la OEA y la exigencia de la convocatoria a elecciones para una asamblea constituyente, casi a última hora, en noviembre de 1992, expidió el Decreto Ley 25897, creando el Sistema Privado de Pensiones.

La condición de la existencia de este nuevo sistema, que no estuvo respaldado por cálculos matemático actuariales, fue el desmantelamiento del Sistema Nacional de Pensiones, para lo cual se acudió a tres medidas principales:

1.– Se dispuso que los afiliados a este que se pasasen al sistema privado debían recibir un “bono de reconocimiento” de aportes que debería ir a la AFP que eligieran. Esto era absurdo, porque, siendo la base del Sistema Nacional de Pensiones el sistema de reparto, no era posible que cada afiliado tuviese acumuladas sus cotizaciones, ya que ellas integraban la suma global gastada mensualmente en el pago de las pensiones. En otras palabras, no había con qué pagar ese bono de reconocimiento. Pero el gobierno lo hizo, desbancando la suma conformada por los aportes mensuales de los afiliados.

2.– Se elevó el tiempo de cotización mínimo para percibir una pensión de jubilación de 15 años los hombres y 12,5 las mujeres a 20 años para ambos con retroactividad, lo que dio lugar a largos procesos judiciales para obtener la pensión.

3.– Se optó como política que los empresarios al tomar a nuevos trabajadores les exigieran la afiliación a una AFP, so pena de no contratarlos o de despedirlos dentro del período de prueba. De este modo, muchos trabajadores fueron a dar al Sistema Privado de Pensiones.

Lo que nunca dijeron los promotores del Sistema Privado de Pensiones es que este es una manera de extraer recursos de los trabajadores para invertirlos en actvidades económicas. No interesan los trabajadores en sí ni sus pensiones luego de que se jubilen. Si los valores, bonos y otros activos que se compren con sus cotizaciones pueden venderse se las pagarán hasta que se agoten las sumas que hubieren aportado más los rendimientos si los hubiera. Si el precio de esos valores y bonos se reduce y cae hasta ser nada, pues, les devolverán nada.

En julio de 1995, por la Ley 26504, se dispuso que el aporte al Sistema Nacional de Pensiones debía ser el 13% de la remuneración a cargo exclusivo del trabajador. Ello para evitarle al Estado pagar como empleador las cotizaciones por sus trabajadores y para que por la vía de los bonos de reconocimiento y aportes el Estado no transfiriese recursos a las AFP.

Ahora, algunos interesados en la promoción de las AFPs han vuelto a las andadas para destruir el Sistema Nacional de Pensiones, empleando a un grupo de congresistas para remover las castañas del fuego. Les han encargado, vaya usted a saber a cambio de qué, tramitar un proyecto de ley de pensiones, por supuesto, sin consultar a los afiliados a este y prescindiendo de lo que es elemental en materia de seguros sociales: los cálculos matemático actuariales.

No está demás recordar que “Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.” (Constitución, art. 12º) y que, por lo tanto, no pueden ser convertidos en “bonos de reconocimiento”. Además, “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.” (Constitución, art. 11º). Este libre acceso es un derecho de los trabajadores, que se tangibiliza con la opción de quedarse en el Sistema Nacional de Pensiones al que se le debe restituir el otorgamiento de derechos tan importantes como la pensión máxima equivalente al 80% de la última remuneración de referencia, máxime si al trabajador se le descuenta el 13% de su remuneración total.

Se debe añadir, como cuestión previa, la rendición de cuentas que debería hacer el Ministerio de Economía y Finanzas y los encargados de la ONP por los aportes que se pagaron o que debieron pagarse desde 1980, para establecer cómo y en qué han sido gastados, y para que los deudores paguen lo que deben, ya que estas cotizaciones son imprescriptibles por una norma del Decreto Ley 19990, en vigencia.

No llama la atención ya en nuestro país la indiferencia de las clases trabajadoras sobre este asunto que lleva a pensar que solo esperan que se les dé caritativamente algo. Por esta actitud y otras semejantes, estas clases se han descalificado como factor de cambio en nuestro país. Tal vez después algunos grupos de ellas lleguen a serlo a condición de asumir una ideología de transformación factible y no fantasiosa. Ni siquiera se interesan por las grandes protestas de los trabajadores franceses y uruguayos en defensa de sus derechos a las pensiones que ciertos legisladores quieren arrebatarles.

(Comentos, 26/4/2023)


domingo, 5 de marzo de 2023

LAS DEUDAS TRIBUTARIAS IMPAGAS EN UNA SOSPECHOSA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - Por Dr. Jorge Rendón Vásquez

 



LAS DEUDAS TRIBUTARIAS IMPAGAS EN UNA SOSPECHOSA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Por Jorge Rendón Vásquez

 

Se trata de la sentencia 10/2023, del 22/11/2022, suscrita por cinco vocales nombrados recientemente por el Congreso de la República (Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich), quienes declaran improcedente la demanda de amparo de una sociedad comercial para no pagar intereses moratorios de una deuda por impuestos por el tiempo que la administración tributaria exceda el período previsto legalmente para resolver la apelación y le conceden un plazo de 30 días “para acudir al proceso contencioso administrativo”. Contradictoriamente, esta sentencia también dispone que, en ese proceso contencioso administrativo, “deberá observarse la regla sustancial del precedente de esta sentencia” y que esta es “precedente constitucional vinculante”, es decir aplicable a todos en la vías administrativa y judicial.

Este “precedente vinculante”, objeto del numeral 69 de la sentencia, ordena que “A partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia, incluso en los procedimientos en trámite, la Administración Tributaria, se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios luego de que se haya vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo…” y que la misma obligación rige para el Poder Judicial, ejerciendo el control difuso. En otros términos, sin decirlo expresamente, la sentencia también declara fundada la demanda de esa sociedad y crea, además, una ley de aplicación obligatoria.

Por una nota de prensa (4/3/2023), el Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas ha manifestado que con esta sentencia la demora en resolver los procedimientos y procesos tributarios causarán una disminución del monto de la deuda tributaria, si bien “solo el 0.45% de los RUC deudores están en dicha situación de litigio; y de allí que sea correcto afirmar que la mencionada «amnistía tributaria» implementada por la sentencia del TC será aprovechada, principalmente, por grandes contribuyentes porque estos representan el 85% de la deuda en controversia (S/ 27 mil millones del total de S/ 32 mil millones en litigio).” Se infiere que los vocales del Tribunal Constitucional, suscriptores de la comentada sentencia, se han valido de la demanda que la promovió para favorecer a un grupo de grandes empresas.

Vayamos por partes.

A.– Primero lo procesal.

1.– Si los cinco vocales del Tribunal Constitucional se decidieron por declarar improcedente la demanda, ya no podían ingresar a considerar el fondo del asunto. La decisión de improcedencia sanciona defectos procesales o la ausencia de requisitos formales en los escritos o el proceso y, por lo tanto, hace imposible el pronunciamiento del juzgador sobre el fondo. Para fundamentar la improcedencia de la acción, los vocales que suscriben la sentencia por mayoría invocan, en el punto 14, el art. 7º-2 del Nuevo Código Procesal Constitucional (que “Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de habeas corpus.”), pero prescinden de sujetarse a la consecuencia de esta regla: que, en tal caso, “No proceden los procesos constitucionales”, lo que implica que el Tribunal Constitucional no podía meterse a dilucidar la cuestión demandada.

2.– Los cinco vocales firmantes de la sentencia en mayoría resolvieron sobre un punto no pedido al conceder un plazo de 30 días para interponer una acción administrativa. En efecto, en la demanda no se solicita esto, sino la inaplicación del art. 33º del TUO del Código Tributario y que la administración tributaria se abstenga de cobrar intereses moratorios.

La consecuencia de estas infracciones procesales es la nulidad de esa sentencia del Tribunal Constitucional (Cód. Proc. Civil, art. 171º). Pero, en el Nuevo Código Procesal Constitucional no hay ninguna norma que haga viable esta nulidad. Y esto lo saben bien los vocales de este Tribunal. Sólo cabría una acusación por la Comisión Permanente del Congreso de la República por una sentencia que tiene los caracteres del prevaricato (Const., art. 99º; Cód. Penal, art. 418º), pero esos vocales también saben que los padrinos que los nombraron nunca ajusticiarían a sus ahijados.

En un voto singular, la vocal Luz Pacheco Zerga se pronuncia por declarar fundada la demanda.

B.– Veamos la cuestión de fondo: la prohibición del Tribunal Constitucional a cobrar de intereses moratorios por las deudas tributarias “luego de que se haya vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo” (punto 69 de la sentencia).

Una deuda tributaria que no se paga es como cualquier otro incumplimiento de una obligación de pagar una suma de dinero, y se halla sujeta a las reglas del Código Civil. Genera el pago de intereses compensatorios –“la contraprestación por el uso del dinero”– y moratorios –“indemnizar la mora en el pago”– (art. 1242º). El efecto de esta regla es que, mientras no se realice el pago, corren los intereses. La lógica de esta disposición es que el deudor que no paga obtiene una ventaja, consistente en el empleo de una cantidad de dinero en perjuicio del acreedor que podría utilizarla y beneficiarse. El Código Tributario aplica esta regla a los adeudos por tributos que deben pagar todos los contribuyentes, si bien prescinde de sujetarse a la tasa máxima de los intereses compensatorios y moratorios que fija el Banco Central de Reserva para todas las deudas, según dispone el Código Civil (art. 1243º). El Código Tributario ha entregado indebidamente la facultad de fijar el interés moratorio por las deudas de tributos a la SUNAT y a las municipalidades, es decir a los acreedores que cobran. Dice este Código que ese interés “no podrá exceder del 10% por encima de la tasa activa” y que respecto de los tributos administrados por las municipalidades el interés será fijado por ordenanza municipal (art. 33º; la versión anterior de este artículo decía que no podría exceder del 20%). Para las deudas en moneda extranjera el máximo es 20%. Evidentemente, este régimen de fijación del interés por tributos no pagados es arbitrario y leonino, y, por lo tanto, es también inconstitucional por infringir el principio de igualdad ante la ley.

El art. 33º del Código Tributario dice, además, que “La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 142º hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación fuera por causa imputable a esta.” (Esos plazos son de 9 y 12 meses).

La comentada sentencia del Tribunal Constitucional simplemente reitera la aplicación de este artículo.

Y, entonces, ¿no se debería entender que los burócratas y jueces que dejen vencerse los plazos tendrían que responder por el perjuicio que le causan al país?

Este asunto no les interesa solo a los empresarios. Concierne a todos los contribuyentes. Y no solo por tributos, sino también por multas mientras no se pagan, incluso si la notificación llega mucho tiempo después del hecho sancionado.

La solución debería aportarla una ley que, modificando el art. 33º del Código Tributario, establezca que el interés por deudas tributarias será igual al fijado por el Banco Central de Reserva para todas las deudas, cualquiera que sea el tiempo que transcurra hasta que la deuda sea pagada, puesto que, se debe suponer, durante ese tiempo el deudor utiliza una cantidad de dinero que de otro modo tendría que pedirla prestada a un banco o a otra entidad o persona, pagando intereses. Se debe, además, referir las deudas tributarias a su valor real e imponer al deudor los costos de los procedimientos administrativos a sus precios reales.

Si de la parte del Estado la imposición de intereses exagerados y multas a los deudores tributarios puede ser una confiscación, de la parte de estos puede haber también una confiscación, no al Estado en sí sino a la sociedad, si no pagan los tributos a que se encuentran obligados.

No es dable imaginar que el Congreso de la República, con su composición actual, quiera tratar este tema tan importante. A los actuales congresistas, de derecha, centro y falsa izquierda, no les importa la suerte del país ni de su gente, ni están capacitados para conocerla. Todo indica que solo piensan en los emolumentos que la caja del Congreso les paga cada mes.

Viene a mi memoria la novela de George Orwell Rebelión en la granja con la que este graficó una sociedad de animales con habla y costumbres de seres humanos (cerdos, burros, caballos, ovejas, roedores) en la que también había un ágora legislativa que nombraba a los jueces y a otros funcionarios.

(Comentos, 5/3/2023)