lunes, 26 de noviembre de 2018

EL LEGADO SOCIAL DEL DR. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ DURANTE LA REVOLUCIÓN DEL GENERAL VELASCO ALVARADO




EL LEGADO SOCIAL DEL DR. JORGE RENDÓN VÁSQUEZ DURANTE LA REVOLUCIÓN DEL GENERAL VELASCO ALVARADO

Dr. Francisco Gómez Valdez
Profesor universitario

En el mes de septiembre del 2018 el profesor emérito de la UNMSM, Dr. Jorge Rendón Vásquez, presentó una nueva publicación que engrosa su ya extensa producción literaria bajo el sugerente título: “El Capitalismo: Una Historia en Marcha…Hacia otra Etapa”, Lima, 2018, que, como él mismo lo declaró al proponerla, representa un estudio del capitalismo dependiente que impusieron los conquistadores a su llegada a nuestro país, textura acabada del naciente capitalismo temprano europeo importado con todas sus deformaciones, que a la postre constituyen el heredado diseño socio-económico que exhibe la actual vitrina institucional peruana, porque erradicado el virreinato, la clase dirigente nativa en su mayoría de origen española, prosiguió aplicando con acendrada vocación lo impuesto por los conquistadores, y en algunos parajes del territorio permanecen aunque cueste creerlo, inamovibles, a la fecha.

Es obvio que el conquistador en su afán por imponer su nuevo régimen ignoró el desarrollo que existió en estos lugares; de ahí los inenarrables y perniciosos agravios que cometió por doquier contra todo aquello que fuera viviente, teniendo por respuesta en un primer momento revueltas de nuestros antepasados incas; y ya instaurada la República, la proclama de ideologías de toda índole se hicieron sentir para auspiciar el anhelado cambio que permitiera establecer un país con su propia fisonomía. Esta ideología expresada por González Prada, José Carlos Mariátegui y Haya de la Torre, preponderantemente, recaló sin condiciones en el Gral. Juan Velasco Alvarado, autor indiscutible de la Revolución de 1968 –de esto hace 50 años- que por mérito mayor tuvo sacar al Perú del feudalismo en el que se hallaba; para dar el salto cualitativo hacia el industrialismo, ya que el capitalismo temprano representado por los “barones” del azúcar solo era posible revertirlo imponiendo el capitalismo industrial, a la sazón, la segunda parte evolutiva de aquél sistema.

La obra del Dr. Rendón Vásquez es un proyecto, una propuesta; pero del mismo modo la historia capitalista del país que tuvo su punto de quiebre con la Revolución velasquista, estructurando un antes y un después del desarrollo nuestro en el que el autor tuvo un papel encomiable al habérsele encargado regular las relaciones de trabajo que, por entonces, mantenían un contenido jurídico cuasi colonial por su precaria regulación; diríamos mendicante con relación a lo que en otras latitudes advertían, muchas de ellas próximas a la nuestra.

I. El autor y la Revolución del Gral. Velasco

Lo loable del hombre erudito es estar presente ante el llamado realizado para encumbrar una obra colectiva, dado que la individual es siempre una autodeterminación que podría corresponder realizar cada cual.
La formación profesional del Dr. Rendón Vásquez es prolija; por consiguiente, ante el llamado por diseñar normativamente una nueva legislación laboral dirigida hacia el industrialismo, dejando atrás lo regulado para un país agrario feudal, representaba sin ninguna duda un reto que el señalado profesor estaba en condiciones de realizar; para eso se formó, y vaya que lo hizo con oficialidad excepcional.

1. El autor, profesor universitario

1/ Fue la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al que llegó porque con él se iniciaba el ingreso a la cátedra a través de concurso público, que lo ubicamos como profesor principal de los cursos de Derecho Individual y Colectivo del Trabajo, cursos de especialización que hasta antes que él su repertorio curricular se circunscribía a analizar solo las leyes laborales, harto escasas por entonces. Introduce al recién obtener los doctorados en las universidades de Buenos Aires y París, respectivamente, el análisis de la doctrina como fundamento basilar para comprender la estructura de la legislación laboral. Asimismo, representando el Derecho un todo orgánico, había que estudiar todos los confines de su organización para de ese modo interpretar la mezquindad legislativa existente para no ampliar el catálogo legal protector del trabajo dependiente de entonces. A su vez, la historia y la sociología que de la mano expresan el pensamiento y el movimiento de las masas, eran, a su vez, insumos que los estudiantes debían profundizar para comprender a la sociedad en su conjunto, al mismo tiempo que a los trabajadores su razón de ser dentro del espectro social existente, al representar estos últimos el contrapoder del poder omnímodo de las empresas y del Estado, que, por su fuerza y organización, están en condiciones de hacerse escuchar frente a políticas patronales y/o gubernamentales erradas.
No hay que olvidar que la UNMSM fue por siempre la Casa Superior de estudios que se preocupó desde épocas bastante distantes por enmendar el camino social estancado del país. Sus gestas en este dominio son por todos conocidas, y su temperamento por cobijar a las mentes más preclaras de todos los tiempos permitió que en su claustro emergiera cuanto sobre el progreso social del país era urgente idear. Por consiguiente, la presencia del Dr. Rendón dentro de la Facultad de Derecho no podía pasar desapercibida, ya que encarnaba por entonces y aún ahora la necesidad del cambio histórico laboral que el país requería; de ahí que sus clases se dirigieron en esa dirección, formando de ese modo a ingentes generaciones de juslaboralistas.

2. El llamado para formar parte del gobierno Revolucionario

2/ Es probable que el pensamiento expresado por el Dr. Rendón en el ambiente universitario haya sido decisivo para ser llamado a nada menos que implementar dentro de la Revolución el cambio radical de la legislación laboral, en un mundo que reclamaba la industrialización como baluarte del bienestar, y era eso lo que se proponía el proyecto político en pie; por lo tanto, estos cambios profundos aseguraban que el proletariado sería masivo, los conflictos individuales, plurales y colectivos de trabajo rotundos; más, la Revolución se proponía crear nuevos derechos laborales hasta entonces ignotos, ya que un nuevo régimen que se pretendía instaurar en el medio debía recoger el auspicio de los pilares antes mencionados para normarlos como debía corresponder.

El ambiente laboral de la época era sinuoso, compuesto básicamente por proclamas de buena voluntad contenidas en la Constitución de 1933, que a la postre representaban disposiciones que al no estar reglamentadas, tal el pago de las utilidades, el extraordinario recurso de casación, tuvieron siempre el carácter de normas programáticas; sin aplicación inmediata alguna: eran disposiciones decorativas de un lado; del otro, los empleadores se las arreglaban para inaplicarlas; los juzgadores eran renuentes a administrar la disposición constitucional y tratados internacionales relacionados con los Derechos Humanos, entre tantos devaneos y artilugios procesales.

El movimiento sindical no solo era escaso; sino, además, envilecido por la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), afiliada a la CIO-AFL, norteamericana, gobernada por la CIA, que bajo el auspicio gubernamental de entonces poco o ninguna reivindicación propuso durante los 41 años que la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) se mantuvo proscrita por orden de la dictadura de Sánchez Cerro, y aletargada de ese modo hasta que el General Velasco la apartó de tal estigma dictatorial oprobioso. Todo este esquema hace sugerir que la obra social estaba por ser hecha, y el encargado de hacerla era ni más ni menos que el Dr. Rendón Vásquez.

Es sorprendente que en la obra bajo comento, cual autobiografía, el autor haga un despliegue minucioso de pasajes muchos de ellos inéditos, ya que detrás del General Velasco, a quien le acordaron erigir la parte social de la Revolución fue, como ha sido ya dicho, al autor de la obra bajo comento.

3. La ego historia del autor

3/ Son pocas las veces que asistimos a verificar la historia contada por el mismo protagonista, ya que es usual dentro del ambiente académico sean otros, y muchas veces cuando el protagonista de la historia no está más presente para recrear y presentar su obra; también, en los últimos tiempos encumbrados hombres decidieron contar sus memorias para en ellas con el auxilio de profesionales de la prosa consignar aquellos momentos históricos relevantes que les correspondió vivir, y aún allí, hacerlo de manera sesgada y hasta interesada.

El caso del Dr. Rendón Vásquez va mucho más allá de lo antes descrito, ya que desprendiéndose de los parámetros tradicionales de cómo se narran los hechos relevantes de la historia, a pulso describe cada uno de los pasajes que le correspondió transitar al lado de la Revolución; en la parte social que le tocó edificar. Aquí está la importancia de su legado, descrito de modo magistral e inteligible, representando por ello un material histórico de primera mano para comprender cómo la sociedad estuvo hecha hasta antes de 1968; y de qué modo se desdibujó después al extinguirse el proyecto revolucionario erigido, y empeorada por el fujimorato, a la fecha. Es decir, se trata de hacernos ver que existió un proyecto político que de haberse mantenido en pie diferente sería la historia de nuestro pueblo, ya que es esto último que, de la misma manera, describe con objetividad en la parte final de su obra. En efecto, la inverecunda situación que presenta el país después de 1980, a la fecha, es una prueba palmaria de la descomposición de nuestra sociedad que no supo mantener el fecundo legado de cambio que enmarcó la Revolución de 1968, proponiendo el autor la necesidad de renovar el esfuerzo nacional para revertir lo que ahora es, sin duda, la historia nefasta del Perú y que, por un mínimo de respeto por quienes decidieron hacer patria en estos confines, es menester loable revertir la postrera situación socio-económico-político actual, que se mantiene tal cual por presiones y tentaciones de quienes fueron y siguen siendo los dueños de este país, apoyados por una prensa comprometida con sus más oscuros intereses que pretenden mantenerse in infinito.

II. LA REGULACIÓN SOCIAL DE LA REVOLUCIÓN DE 1968, Y EL AUTOR DE LA MISMA

Toda la regulación laboral del régimen revolucionaria fue obra solitaria del Dr. Rendón Vásquez, tanto en la parte preventiva con la norma inspectiva N° 18668, las penalidades a través de multas (D.L. N° 18666) y el Código Sanitario (D.L. N° 17505); las relaciones individuales de trabajo adoptando la estabilidad laboral (D.L. N° 18471), la regulación de los contratos a tiempo determinado (D.L. N° 18138). Sobre las relaciones colectivas se dictó el D.S. N° 003-72-TR, sobre el reconocimiento de las organizaciones sindicales y el D.S. N° 006-71-TR sobre las negociaciones colectivas de trabajo y huelga. Sobre el procedimiento laboral hallándose vigente el vínculo laboral o extinto éste se dictaron los Ds. Ss. Nos. 006-72-TR y 007-71-TR y, sobre todo, lo atinente al derecho de participación de los trabajadores, ordenado por la frondosa legislación aglutinada en las leyes Nos. 21789, 23407, 22333, 22329, 19020. En fin, la Seguridad Social del mismo modo se vio encumbrada con el D.L. 19990 y 20530, vinculados con los servidores de la actividad privada o pública, respectivamente. Asimismo, el D.L. N°18846 reguló los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Como se ve, virtualmente la obra de un solo hombre de leyes sintetizó todo el quehacer laboral urgido por el Perú revolucionario, patentada en la persona del Dr. Rendón Vásquez, vehiculando todos los aspectos de la laboriosidad nuestra, pensamiento jurídico positivizado y asimilado casi en su integridad por la Constitución de 1979.

1. Las relaciones individuales

4/ Las reglas que vinculan las relaciones individuales de trabajo tienen por virtud la defensa tuitiva del dependiente que frente a su empleador es, querámoslo o no, extremadamente frágil, urgido por lo tanto de una protección gubernamental, de modo que pueda protegerse tal prestación, ya que de no ser así el carácter impersonal de las empresas harían escarnio en todos los contornos de la labor contratada, igual como ocurrió en los albores del industrialismo. El carácter tutelar de las relaciones individuales minimiza no solo el poder omnímodo del empleador; sino que permite al Estado y, desde luego a sus mismos beneficiarios, una vez que su proyecto de vida laboral y personal se hubieran asentado, ir mejorando los derechos de los dependientes. Para evitar malas inteligencias, todas las disposiciones dictadas durante el gobierno del Gral. Velasco fueron rigurosamente reglamentadas.

Dentro de las principales normas de carácter individual se tienen:

- D.L. N° 18138 del 06-02-1970, sobre el contrato individual de trabajo a plazo fijo, sobre la prestación de un servicio específico o una obra que se ha de ejecutar. Representaba la antítesis del contrato de duración indeterminada, al que luego se le atribuyó la condición de estable, laboralmente hablando.

- R.S. N° 184-70-TR del 31-07-1970, sobre las diligencias de inspección en los predios agrícolas, a cargo de los inspectores de trabajo. De este modo, se centralizó la labor inspectiva tanto para el sector urbano como agrícola.

- D.L. N° 18445 del 27-10-1970, sobre el pago triple cuando laboren en sus vacaciones. La penalidad por no hacer goce de un derecho fundamental como son las vacaciones tenía un alto precio. De ese modo, se apoyaba el solaz y esparcimiento del dependiente y su familia, acordándosele de modo imperativo este beneficio.

- D.L. N° 18446 del 27-10-1970, sobre la aplicación de la normativa laboral privada a los trabajadores que prestaban sus servicios en las empresas del Estado. Se armonizó así la legislación laboral del sector privado y público, siempre que las empresas del Estado estuvieran reguladas como empresas de capital.

- D.L. N° 18471 del 10-11-1970, sobre la estabilidad en el trabajo. La ley emblema de la Revolución, que apostaba porque el trabajador solo con su permanencia en el trabajo podía encumbrar su proyecto de trabajo, de vida; pero de la misma manera, de cooperación con la empresa donde prestaba sus servicios, derecho obtenido al posponer tres meses de trabajo continuo para el mismo empleador. No olvidemos que el “milagro” alemán y japonés se basan en la estabilidad en el trabajo de sus servidores. Acaso la regulación de la estabilidad laboral fue el peldaño más loable de esta propuesta revolucionaria socio-jurídica.

- D.L. N° 18668 del 01-12-1970, sobre las sanciones a quienes violen las disposiciones laborales. Dispositivo disuasivo para obviamente respetar las reglas laborales dictadas por la Revolución.

- D.L. N° 18791 del 18-02-1971, sobre el pago prioritario de las pensiones de jubilación. Se acentuaba la aplicación del principio de prelación en el pago de los derechos sociales.

- D.L. N° 19040 del 23-11-1971, Ley Orgánica de Trabajo. Por primera vez en el país se erigía un marco laboral único para de ese modo regular cuanto debía acontecer en el campo laboral.

- D.L. N° 19267 del 11-01-1972, sobre el pago de tercerías preferenciales de remuneraciones y derechos sociales. Se extendía aún más con esta disposición la prelación en el pago de los derechos sociales de los dependientes del medio.

- D.L. N° 18525 del 12-09-1972, sobre la continuidad de las empresas declaradas en quiebra, por mandato legislativo. La idea era que las empresas en proceso de salir del mercado tuvieran la opción de ser reactivadas por su propio personal, de modo que pudiera aún allí preservarse los puestos de trabajo del personal empleado.

- D.S. N° 015-72-TR del 28-09-1972, sobre obligatoriedad de llevar planillas de pago de remuneraciones de trabajadores. Norma a través de la cual se formalizó las prestaciones laborales, ya que introdujo la presunción legal de que su inexistencia existiendo trabajadores determinaba la conclusión de que había existido la alegada prestación laboral, con todas sus consecuencias.

- D.S. N° 006-73-TR del 05-06-1973, sobre la protección del menor de 18 años empleado en las compañías industriales. Fue un referente dentro del ambiente protector del menor, al igual que a la mujer, por la fragilidad mayor que advierten en las prestaciones de trabajo.

- D.S. N° 002-74-TR del 02-04-1974, sobre el régimen para el trabajo agropecuario en terrenos para uso urbano. Eran épocas de construcción masiva que, desde luego, abarcaban terrenos agrícolas ubicados en zonas semiurbanas; por lo tanto, era menester proteger a los campesinos allí empleados.

- D.L. N° 20614 del 21-05-1974, sobre el pago de beneficios sociales de trabajadores de predios rústicos expropiados. La norma va en línea con la disposición laboral antes enunciada.

- D.L. N° 21106 del 25-02-1975, sobre la remuneración compensatoria por trabajar en feriados no laborales. Se penalizaba así el trabajo en días feriados, al ser considerados como una verdadera excepción.

- D.L. N° 21116 del 11-03-1975, sobre la no pérdida de los beneficios sociales por despido del trabajador. La disposición colocaba en valor que una cosa es el despido; y cosa diferente el beneficio por la antigüedad en el trabajo. Fue la última disposición laboral trascedente de este ambicioso proyecto.

2. Las relaciones colectivas de trabajo

5/ Las reglas que vinculan las relaciones colectivas de trabajo a diferencia de las individuales tienen por virtud superar el mínimo social representado por el marco normativo laboral individual; de ahí que se manifieste que alcanzada la defensa tuitiva del dependiente, el paso siguiente es alcanzar la madurez de las relaciones de trabajo que solo se obtienen por las conquistas históricas proveniente de las relaciones colectivas de trabajo. Entran a tallar las negociaciones, los acuerdos, las protestas, etc., encaminadas a lograr un reparto mejorado de la riqueza de las empresas y de los recursos con los que cuenta el país.

Dentro de las principales normas de carácter colectivo se tienen:

- D.S. N° 006-71-TR del 29-11-1971, sobre las convenciones y negociaciones colectivas. Disposición que acordó la posibilidad de que el carácter normativo de esta institución tenga el relieve de una ley material, experiencia única que se tiene a nivel planetario, a la fecha, de la extensión legislativa que poseyó esta disposición. Curiosamente, lo primero que reguló en reverso de esta disposición el también General Morales Bermúdez que sucedió al Gral. Velasco, fue decretar que las convenciones colectivas se regularan por sumas fijas, tal los S/840 dispuesto por el D.L. N° 21394 del 09-01-1976.

- Los Ds. Legs. Nos. 21789, 23407, 22333, 22329, 19020D.L. N° 18138 del 06-02-1970, sobre el derecho de partición de los trabajadores representó toda una revolución que permitió como jamás antes había sucedido en la parte remunerativa de los trabajadores, que éstas se multiplicaran a tales montos que pese a que han pasado más de 50 años de esa proeza, a la fecha no han sido igualadas por las vigentes que se pagan en el medio. La participación en las áreas industriales normadas podían llegar hasta el 25% del reparto de las utilidades registradas por las empresas, repartidas de manera directa (10%); y el resto, vía la Comunidad Industrial. En la fecha en el mejor de los casos es el 10% del pago de las utilidades que se abonan al dependiente, con el agravante de que muchas empresas bien situadas en el país, pagan el magro 5% de este beneficio (las empresas petroleras, p.ej.).

3. La prevención del trabajo

6/ Las reglas preventivas laborales informan de qué manera el Estado entiende la ejecución del contrato de trabajo; habla bien o mal del ambiente laboral que vaticina a fin de evitar que la exposición del trabajador le genere vicisitudes que lamentar; por eso, se adelanta a tales eventos que, como se sabe, son de suyo lamentables para el trabajador que los sufre, para los familiares de la víctima y, también al Estado, llamado a conjurarlo.

Dentro de las normas preventivas se tienen:

- D.L. N° 17505 del 18-05-1969, sobre la decisión de normar un Código Sanitario en el Perú.

- D.L. N° 18846 del 28-04-1971, sobre la decisión de que el Seguro Social asumiera exclusivamente los accidentes de trabajo de los dependientes. Se impuso la modernidad dentro de la humanización en el trabajo.

- R.D. N° 1472-72-IC-DGI del 28-09-1972, sobre la reglamentación de los comité de seguridad e higiene industrial.

4. Derecho asistencial y previsional del trabajador

7/ La idea que la Revolución tuvo sobre la asistencia y previsión del trabajador fue, en primer término, agrupar en un solo soporte institucional ambos derechos que, como se sabe, para los regímenes contributivos nacen del salario pagado por regla imperativa por el empleador y trabajador, recursos que almacenados en cantidades importantes representan la sinergia económica de todo país, al mismo tiempo que su ahorro nacional interno.

Dentro de las normas más importantes que se dictaron para el sector se tienen:

- D.L. N° 19990 del 01-05-1973, sobre el Seguro Social que agrupó a todos los trabajadores del sector privado.

- D.L. N° 20530 del 26-02-1974, sobre la cesantía y jubilación de los servidores públicos, no regulados por la norma del sector particular, antes indicada.

5. Derecho procesal

8/ La obra del Dr. Rendón llegó a idear y aplicar un proceso laboral propio, tanto para los trabajadores de la actividad privada como pública, hallándose el contrato de trabajo vigente o extinguido. De este modo, la reparación de los agravios laborales se vieron asegurados.

Las normas dictadas en este dominio fueron:

- D.S. N° 006-71-TR del 29-11-1971, sobre el proceso de las negociaciones colectivas de trabajo.

- D.S. N° 003-72-TR del 29-02-1972, sobre el proceso ante las autoridades administrativas de trabajo.

CONCLUSIONES

PRIMERA.

La obra legislativa que en solitario llevó a cabo el Dr. Jorge Rendón Vásquez durante la Revolución del Gral. Velasco es sin par; por ende, vigente como medio para lograr el despegue social de un país como el nuestro que ha descubierto las penurias que el neoliberalismo impuesto a la fecha, en la parte socio laboral, son ni más ni menos que la antítesis del reparto equitativo de la inmensa riqueza que alberga el país.

SEGUNDA.

La prensa interesada sobre los 50 años de la gesta revolucionaria del Gral Velasco nada expresaron o si lo hicieron fue para fustigar dicho pasaje histórico, ya que no le perdonan haber dictado la ley de Reforma Agraria que nos viene permitiendo ser un gran exportador de productos de consumo humano; la ley de estabilidad laboral que permitió a los trabajadores obtener remuneraciones que a la fecha no puede ser igualadas, al mismo tiempo que reportar que por entonces el denominado trabajo decente a la fecha tampoco ha sido igualado; en fin, que con las comunidades industriales por primera vez el reparto de la riqueza se hizo tangible.
Lima, octubre del 2018.



domingo, 18 de noviembre de 2018

LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993- Jorge Rendón Vásquez





LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993
Por Jorge Rendón Vásquez
Docteur en Droit por l´Universite de Paris I (Sorbonne)

El 28 de julio de 2011, Ollanta Humala, ante el Congreso de la República y las cámaras de televisión, juró solemnemente por la Constitución de 1979 desempeñar el cargo de Presidente de la República. Conservaba aún la aureola de populismo que le había reportado el 31.5% de la votación en primera vuelta, aunque guardando la “Gran Transformación” en caja fuerte. Después, olvidó ese juramento (como en el tango de Gardel: “Hoy un juramento, mañana una traición”) y abrió la caja fuerte.
Para muchos, la Constitución de 1979 era, y sigue siendo, una suerte de misterioso y desconocido fetiche, dotado del poder de obrar portentosos cambios, y queda bien agitarla como una bandera reivindicativa.
A esta Constitución se llegó por la pista ancha tendida formalmente por el Gobierno de Morales Bermúdez con su convocatoria a elecciones para constituir una Asamblea Constituyente. Dos hechos históricos esenciales precipitaron esta convocatoria: el primero fue la declaración incluida en el Plan del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada (Plan Inca) del 3 de octubre de 1968, firmado por Juan Velasco Alvarado, que decía: “Una nueva Constitución Política consolidará las leyes, institucionalizando las transformaciones esenciales e irreversibles logradas por la Revolución.” Una gran parte de la oficialidad militar se sentía comprometida todavía con ese Plan y Morales Bermúdez no se atrevía a desafiarla. El segundo fue la formidable presión de los trabajadores, expresada con sus huelgas del 19 de julio de 1977, del 27 y 28 de febrero y del 23 y 24 de mayo de 1978, convocadas por la CGTP, que paralizaron al país. (Eran otros sus dirigentes entonces.) Y el gobierno de “la Segunda Fase” tuvo que ceder, encarpetando sus ganas de quedarse en el poder.
En las elecciones del 18 de junio de 1978, de las cien representaciones disputadas, el Partido Aprista obtuvo 37; el Partido Popular Cristiano, 26; el Movimiento Democrático Peruano (pradismo), 2; el Partido Unión Nacional (odriísmo), 2; y las formaciones de izquierda, 34, de las cuales el Frente Obrero Campesino Estudiantil y Popular (FOCEP), 12; el Partido Comunista Peruano, 6; el Partido Socialista Revolucionario (un grupo velasquista), 6; la Unidad Democrático Popular, 4; el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA), 4; y el Partido Demócrata Cristiano, 2, resultados que correspondían a los porcentajes alcanzados en la votación.
La Constitución aprobada el 12 de julio de 1979 reflejó esta composición. “Los capítulos relativos a la organización económica fueron el resultado del acuerdo de los Partidos Popular Cristiano y Aprista. El Capítulo sobre el Trabajo, que incluía un elenco de derechos sociales muy importantes, recibió la votación conjunta de los representantes de la izquierda y del Partido Aprista, que tuvo que ceder ante la presión de los dirigentes sindicales, incluso de sus propias filas, y de otros representantes de la izquierda.” (de mi libroTeoría General del Derecho del Trabajo, Lima, GRIJLEY, 2007, 2ª ed., nº 211.)
Los factores determinantes de la Constitución de 1993 fueron fundamentalmente dos: practicar algunos cambios en el régimen económico y permitir la reelección del Presidente de la República. El gobierno de Fujimori, que la hizo aprobar, tenía firmemente asegurado el control de la población por la cúpula castrense que había colaborado con su golpe de Estado del 5 de abril de 1992, y creía contar con la aceptación de la mayoría de la población, según las encuestas.
Presionado por la OEA, convocó a elecciones para conformar un Congreso Legislativo y Constituyente, y éstas se efectuaron el 18 de noviembre de 1992. De los 11’245,463 ciudadanos inscritos sólo concurrieron a votar 8’191,846. Los votos nulos y viciados llegaron a algo más de dos millones, y el Partido del Gobierno obtuvo 3’075,422, lo que representó el 27.3 % del electorado. Sin embargo, con esta minoría se hizo de la mayoría absoluta en el Congreso Legislativo y Constituyente, y aprobó como quiso una nueva Constitución. Sometida ésta a referéndum, votaron por el sí 3’895,763 y por el no, 3’548,334. Los votos nulos y viciados sumaron 734,625. Pese a las serias observaciones sobre el resultado de este referéndum, realizado el 31 de octubre de 1993, el Jurado Nacional de Elecciones convalidó la elección.
Si bien la Constitución de 1993 “sustituyó” a la de 1979, sus cambios fueron muy pocos, aparte de los indicados. El texto de más del 90% de sus artículos es igual o semejante.
Y ello, porque ninguna Constitución Política crea, o inventa, por así decirlo, la realidad del país a la que corresponde. Salvo en los casos de revoluciones estructurales, como la francesa de 1789 y la rusa de 1917, las nuevas constituciones registran los caracteres de la realidad nacional e introducen sólo ciertas variaciones en la estructura económica y las superestructuras política, jurídica y cultural, a instancias de sus autores que representan los intereses de determinadas fuerzas, clases o grupos sociales. El acuerdo adoptado sobre el texto constitucional es la expresión de un pacto social, si sus autores son elegidos democráticamente.
Tanto la Constitución de 1979, como la de 1993, admiten la estructura capitalista de la sociedad. Declaran que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de Mercado, como las constituciones europeas occidentales de la postguerra que les sirvieron de modelo. (Me contaron que contra esta concepción se alzó un instructor de cuadros en el Partido Nacionalista; quería reemplazarla por una “economía nacional de mercado” y hasta los hacía cantar a coro para que la fijaran indeleblemente; le dieron de baja sin pena ni gloria.)
Las diferencias con respecto al modelo económico son muy pocas, pero de gran importancia: laConstitución de 1993 ignoró la planificación de la economía por el Estado; redujo la posibilidad de creación y expansión de empresas estatales; no prohibió los monopolios; autorizó los contratos ley a favor de las grandes empresas para conferirles ciertas excepciones y ventajas tributarias y de otro orden, prohibiendo la intervención legislativa sobre ellos; y eliminó la protección especial al agro y a los campesinos.
En materia laboral y de seguridad social, la Constitución de 1993 redujo los derechos de los trabajadores y abrió las puertas a la empresa privada para el suministro de las prestaciones de salud y pensiones, abandonando, en parte, el carácter social de la economía.
En el campo político, prefirió el unicameralismo legislativo, en lugar del bicameralismo de laConstitución de 1979; y permitió la reelección del Presidente de la República, suscitando acerbas críticas, incluso de ciertos personajes de la llamada izquierda, acompañadas de cierta chispa de hipocresía por su declarada predilección por las reelecciones ad infinitum en ciertos países gobernados por grupos homólogos a los suyos.
Correlativamente, para el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional y del Defensor del Pueblo (éste no existía en la Constitución de 1979) se estableció una mayoría de cuando menos dos tercios de los congresistas.
El Partido gobernante disponía en ese momento de esa mayoría y podía hacer y deshacer como quería. No tocó la forma de nombrar a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, porque podía manipular su elección por otros medios.
La Constitución de 1979, no era tampoco perfecta. Había dispuesto, por ejemplo, que los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público serían nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura. Los partidos Aprista y Popular Cristiano se reservaron esta carta y la utilizaron desde 1980 hasta que entró en vigencia la Constitución de 1993.
Ni la Constitución de 1979, ni la de 1993 prevén su reforma integral por una asamblea constituyente. La de 1979 dispuso que su reforma debería ser en dos legislaturas consecutivas con una mayoría superior a la mitad del número de miembros de cada cámara. La de 1993 establece la reforma por una legislatura con mayoría absoluta, seguida de un referéndum, o, en lugar de éste, la aprobación de la reforma por dos legislaturas consecutivas y con una mayoría superior a los dos tercios del número de miembros del Congreso, procedimiento más rígido que el anterior.
Pese a las exaltadas críticas a la Constitución de 1993 y al truqueado resultado del referéndum del 31 de octubre de 1993 que la ratificó, ella continúa aplicándose y es la base de la institucionalidad política y económica, con lo que se relegitima “según pasan los años” (como dice el blues de la película Casablanca). Ha sido modificada varias veces, siendo la primera la abolición de la reelección inmediata del Presidente de la República. La tentativa de su reforma integral, luego de 2001, se quedó en la nada entre bombos y platillos.
Este tema no concita la atención del medio académico ni de los partidos políticos por la endeblez ideológica de unos y otros o su conformidad con la actual Constitución. En el fondo es la ciudadanía, con una formación política rudimentaria o inexistente, la que acepta las reglas constitucionales tal como son. Y en este medio chapotean los políticos.
La crítica a fondo de la actual Constitución podría ser uno de los puntos de partida de una nueva generación política renovadora en nuestro país.

(22/7/2013)

viernes, 9 de noviembre de 2018

La Ley Federal del Trabajo de México y la Legislación Peruana - Dr. Francisco Javier Romero Montes



La Ley Federal del Trabajo de México y la Legislación Peruana
Dr. Francisco Javier Romero Montes
Profesor Investigador extraordinario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Premisa
Las relaciones jurídicas que regula el derecho del trabajo son muy cambiantes, debido a las modificaciones tecnológicas que subyacen en dicha disciplina. Es por eso que sus legislaciones no han sido codificadas, como sucede, por ejemplo, con el Derecho Civil. Como se sabe un Código es el conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada. De ahí que algunos laboralistas consideran que una codificación del derecho laboral significaría un intento de quitarle ese dinamismo natural. En tanto que otros creen que debe codificarse para un mejor manejo de la disciplina.
México, al poner en vigencia, el 30 de Noviembre del año 2012, la nueva Ley Federal del Trabajo que contiene más de 1010 artículos y que comprende casi la totalidad de los temas laborales como son el derecho individual, el derecho de inspección, el derecho colectivo, el derecho de empleo, el derecho procesal, la intermediación laboral, los riesgos profesionales, el derecho de participación, el derecho de menores, el derecho de mujeres, etc., ha hecho un gran esfuerzo. Si bien el texto de la Ley Federal ha tenido antecedentes en proyectos anteriores, de muchos años atrás, que no se concretaron en una ley, pero en el momento en que el Gobierno le puso una decisión política a su último Proyecto se convirtió en lo que es la Ley Federal del Trabajo. Sus méritos y sus defectos se irán apreciando en el futuro. No hay leyes perfectas. Lo que no funcione se irá suprimiendo y modificando. Por su dinamismo, la disciplina laboral estará a la espera de las nuevas ideas para una mejor y más equitativa regulación.
Frente a estos acontecimientos mexicanos, qué es lo que ha sucedido con la reforma de la legislación peruana?. El año 2001, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, elaboró un anteproyecto de Ley General del Trabajo que sólo comprende el Derecho Individual y el Derecho Colectivo del Trabajo, el mismo que hasta el momento sigue siendo un anteproyecto y ni siquiera se ha convertido en un proyecto, debido a que el mismo fue enviado al Consejo Nacional
del Trabajo (Dependencia del Ministerio de Trabajo), para los efectos de que las representaciones de los empleadores, trabajadores y el Gobierno lograran consensuarlo. Dicha Dependencia no ha podido lograr su objetivo durante doce años, simplemente porque los Empleadores y Estado no tienen una voluntad política para hacerlo. El anteproyecto no tiene ningún avance en favor de los trabajadores. Lo único que pretende es devolverle, a la parte laboral, algunos de sus derechos y beneficios que el Gobierno de Facto se los quitó.
De manera que si quisiéramos comparar la Ley Federal de México con el Anteproyecto de Ley General del Trabajo del Perú, la diferencia es abismal. Uno de los puntos que los peruanos no pueden consensuar, durante doce años, los mexicanos lo han logrado satisfactoriamente como lo veremos a continuación.

La justa causa para el despido y el despido arbitrario
La Ley Federal Mexicana del año 2012 considera por una parte la rescisión del contrato de trabajo y por otra, la terminación del contrato de trabajo. Esto implica que está presente la misma concepción que se proclamó en la Constitución de Querétaro del año 1917, al establecer que cuando un trabajador era separado del puesto de trabajo, por parte del empleador sin justa causa, previamente  establecida en la Ley, el primero se encontraba ante una alternativa de demandar la reinstalación o reposición en el trabajo o que se le abone una indemnización equivalente a tres mensualidades. La opción correspondía al trabajador.
Algunos tratadistas, equivocadamente, etiquetaron el anterior comportamiento de la legislación mexicana como “estabilidad laboral absoluta”, no obstante que el despido es posible si existe la justa causa. Incluso, en una Enmienda Constitucional del año 1970 y en una modificatoria de la Ley Federal de Trabajo de ese año, se establecieron una serie de excepciones en las cuales el empleador no estaba obligado a reinstalar al trabajador en su puesto de trabajo, tal por ejemplo: cuando el trabajador no tenía por lo menos una antigüedad de un año, en el caso de los trabajadores de confianza, trabajadores del servicio doméstico, cuando se trate de trabajadores eventuales y cuando se comprueba, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el empleador y trabajador, laboralmente, se encuentren en permanente contacto. En estas circunstancias, estamos frente a una estabilidad que no es absoluta, sino que permite la rescisión del contrato laboral cuando hay justa causa. En otras palabras, la estabilidad en el puesto de trabajo es compatible con el despido.
Pero al margen de esta rescisión con justa causa, existe otra forma que la doctrina la conoce con el nombre de “despido arbitrario”, mediante el cual el empleador puede rescindir (despedir al trabajador), aunque no exista justa causa para hacerlo, ni aviso previo para el efecto. La única obligación, en este caso, es que el principal le abone al trabajador despedido, una indemnización por “despido arbitrario”. Cumplida esta obligación el despedido no tiene derecho a preguntarle a su empleador la razón del despido. El monto de esta indemnización varía en las diferentes legislaciones del derecho comparado.
Como se puede apreciar, en el despido arbitrario ya no existe esa alternativa que hay en el despido con justa causa, en la medida que el trabajador no puede optar por una reinstalación o reposición en el puesto de trabajo. Tendrá que acatar su separación y a lo único que tiene derecho es a la indemnización por despido arbitrario. Por otra parte, hay que hacer presente que el despido arbitrario, en los diferentes países donde funciona, convive con el despido con justa causa, en la medida que los empleadores que logran acreditar la existencia de causal para el despido, ya no recurren al despido arbitrario y por lo tanto no tienen la obligación de abonar la indemnización correspondiente.

La rescisión del contrato de trabajo en la legislación peruana
Hasta el año 1970, la rescisión o despido del trabajador era libre, en la medida que el empleador podía prescindir del trabajador sin expresión de causa. La única obligación era la de dar un aviso previo de 90 días y de no cumplirse con el mismo, pagar una indemnización de tres sueldos, si se trataba de un empleado. Si se trataba de obrero, no había obligación del aviso previo ni de indemnización alguna.
El 10 de noviembre de 1970 se promulgó el D. Ley 18471 por el que todo trabajador que había superado el período de prueba de tres meses, no podía ser despedido sino por la comisión de falta grave, previamente establecida en la ley. Es decir la ley peruana recogió el perfil implantado por la Constitución Mexicana del año 1917.
La Constitución de 1979, en su Artículo 48° dispuso que “El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador sólo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada”. Este precepto constitucional dio lugar a la Ley 24514 y que también sigue el sello de la Ley Mexicana que nos habla de la existencia de la justa causa para el despido.
Sin embargo, en el Perú la frase “estabilidad laboral” se estigmatizó a tal extremo de considerar que el fracaso del Gobierno Peruano, entre el año1985 y 1990, se había debido a la existencia de la “estabilidad laboral”.
Este sentimiento llevó al nuevo Gobierno, el año 1990, a dictar el Decreto Legislativo 728, por el que se viola la Constitución vigente, que en su artículo 48° contemplaba sólo el despido con justa causa. En su lugar, se dispone que en adelante el despido sea arbitrario, es decir sin justa causa.
Como es conocido, en el Perú se produjo un Golpe de Estado en 1992, por el mismo Gobierno elegido democráticamente el año 1990. El Gobierno de Facto dejó de lado la Constitución de 1979 y la sustituyó por una nueva, como es la Constitución de 1993. El artículo 27° de esta última tiene fines similares a la Constitución del año 1979, al prohibir el despido arbitrario y permitir el despido con justa causa, tal como lo podemos apreciar en ambos textos:
Art. 48° de la Constitución de 1979: “El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo. El trabajador sólo puede ser despedido por causa justa, señalada en la ley y debidamente comprobada”.
Art. 27° de la Constitución de 1993: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario” Como se puede apreciar, ninguno de los dos artículos constitucionales citados permite el despido arbitrario. Esto significa que la legislación peruana tiene la misma línea que tubo y sigue teniendo la legislación mexicana.
Por otra parte, al restablecerse el Gobierno democrático, el Tribunal Constitucional del Perú, en una serie de reclamos planteados por diferentes trabajadores que habían sido despedidos arbitrariamente, han sido amparados bajo la  Consideración de que el artículo 27° de la Constitución vigente, no permite el despido arbitrario. Por lo tanto se ha ordenado la reposición de los reclamantes con el consiguiente pago de sus remuneraciones y otros derechos dejados de percibir.

Razones por las que no se expide la ley general del trabajo en el Perú

Como ya dijimos, el anteproyecto de Ley General del Trabajo, que sólo comprende al derecho individual y al derecho colectivo, durante doce años no puede ser ley. La razón es el desacuerdo entre trabajadores y empleadores. El anteproyecto, se ajusta al precepto constitucional, situación que no aceptan los empleadores, quienes proponen que se incluya el despido arbitrario, a pesar que, a criterio del Tribunal Constitucional, no es posible, so pena de incurrir en una inconstitucionalidad.
Para salir del impase, nosotros hemos sugerido una modificación del artículo 27 de la Constitución, o en su defecto que trabajadores y empleadores se pongan de acuerdo en el texto de una ley en la que se fije la justa causa para el despido, de manera que ambos queden satisfechos. Sin embargo, no obstante que los trabajadores insisten en que se dé una nueva ley, los empleadores y los gobiernos no tienen voluntad política de sacar la indicada nueva ley.
Como conclusión se puede afirmar que ha hecho bien la Ley Federal del Trabajo de México al mantener desde la Constitución de 1917, el despido basado en la justa causa, mantenerlo en la Nueva Ley, sin introducir el despido arbitrario. Con una posición semejante, los peruanos podríamos contar con una Nueva Ley General del Trabajo. Tal objetivo es necesario, toda vez que no sólo para los trabajadores, sino también los abogados manejarían mejor esta disciplina.


jueves, 8 de noviembre de 2018

La política laboral en el período de Ollanta Humala-Dr. Jorge Rendón Vásquez




 La política laboral en el período de Ollanta Humala
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Ideele Revista Nº 261

En sus cinco años de gobierno (de agosto de 2011 a julio de 2016), Ollanta Humala ha continuado la política de flexibilidad laboral dictada por el neoliberalismo e inaugurada por Alberto Fujimori en 1991 como procedimiento para reducir las remuneraciones reales y los derechos sociales de los trabajadores y, correlativamente, aumentar las ganancias de los empresarios. También el Congreso de la República durante este período ha ceñido sus decisiones a esta política.
Antes de la primera vuelta electoral en 2011, las propuestas laborales de Humala se limitaron a algunas referencias difusas, a cierta atenuación de la desigualdad social y a elevar la remuneración mínima sin decir en cuánto. Al pasar a la segunda vuelta, la derecha lo apoyó a cambio de su promesa de continuar la política neoliberal de sus antecesores.
Haciendo honor a esta promesa, Ollanta Humala se entregó en cuerpo y alma a las decisiones de las organizaciones empresariales. Nombró a connotados tecnócratas neoliberales en los puestos claves de la administración económica del Estado y, por supuesto, cuidó de que la política neoliberal en las áreas de trabajo y seguridad social se mantuviese con el mismo rigor precedente. Colocó, para eso, como titulares del ministerio de Trabajo a ciertos políticos y burocratas con minúsculos, opacos o inexistentes conocimientos en las áreas de este ministerio. Fueron:
Rudecindo Vega Carreazo (de Perú Posible, grupo de Toledo) del 28/7/2011 al 9/12/2011;
José Andrés Villena Petrosino (burócrata) del 12/12/2011 al 9/12/2012. (Lo sacaron por armar un escándalo en el aeropuerto de Arequipa, agrediendo verbalmente a los empleados);
Teresa Nancy Laos Cáceres (¿?) del 10/12/2012 al 24/2/2014;
Ana Jara Velásquez (congresista de Gana Perú, el partido de Humala) del 24/2/2014 al 22/7/2014;
Fredy Otárola Peñaranda (congresista de Gana Perú) del 22/7/2014 al 17/2/2015; y
Daniel Maurate Romero (burócrata del ministerio de Trabajo) del 17/2/2015 al 28/7/2016.

Actividad legislativa

Del Ministerio del Trabajo han salido formalmente en este período dos proyectos de ley indispensables para avanzar por la ruta neoliberal; en realidad salieron de alguna oficina de los grupos empresariales: el de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y el de la llamada Ley Pulpín.
La SUNAFIL ha sido creada como una institución pública descentralizada del ministerio de Trabajo a la cual este le ha transferido el fundamental servicio de inspección del trabajo. El proyecto fue firmado por el ministro de Trabajo Rudecindo Vega en noviembre de 2011, y se le aprobó en el Congreso de la República como la Ley 29981 en enero de 2013. Sin la inspección del trabajo los empleadores tendrían carta franca para desconocer los derechos de sus trabajadores y superexplotarlos.
Desde que se dio el D.S. 003-71-TR, en febrero de 1971 (del cual fui autor), los empresarios han pugnado por modificarlo y finalmente dejarlo sin efecto o hacerlo superfluo con leyes que se aprobaban en cada período de gobierno. En la década del noventa el artilugio utilizado para no aplicar esta normativa, ya desvirtuada y tan exhuberante como poco eficaz, fue reducir en el presupuesto público los recursos para el servicio de inspección, dejándolo con unos pocos inspectores, insuficientes absolutamente para atender las reclamaciones que se multiplicaban por el incumplimiento de la legislación laboral en las empresas. Esta práctica ha continuado con la SUNAFIL, estructurada como una entidad burocrática tan grande como el ministerio de Trabajo y que gasta gran parte de su presupuesto en personal administrativo. El pretexto para crearla fue evitar que las regiones asumiesen la inspección del trabajo, un pretexto fútil, puesto que hay actividades de administración pública que el gobierno central no puede ceder, y la inspección del trabajo y otras funciones inherentes a las relaciones de trabajo y a la seguridad social están entre ellas. A las regiones se les ha dejado como ámbito de inspección las microempresas (D.S. 015-2013-TR del 26/12/2013), que las obliga a disponer de un servicio burocrático paralelo a la SUNAFIL, pero ineficaz por su pequeñez, falta de presupuesto y carencia de personal operativo especializado. Obviamente, la SUNAFIL debería desaparecer y el servicio de inspección del trabajo ser devuelto al Ministerio de Trabajo.
El 5 de noviembre de 2014, siendo ministro de Trabajo Fredy Otárola Peñaranda, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para reducir a la mitad los derechos sociales de los trabajadores hasta los 24 años de edad y despedirlos sin justa causa. En el Congreso le dieron trámite de prisa y el 11 de diciembre de ese año lo aprobaron 65 representantes (nacionalistas, fujimoristas, apristas, toledistas y algunos otros). Sólo votaron en contra 12 representantes (entre ellos Manuel Dammert, Yonhy Lezcano, Rosa Mavila y Verónica Mendoza). La Ley, con el número 30288, fue promulgada el 15 de diciembre de 2014. De inmediato cayó sobre ella la crítica acerba de varios laboralistas y de algunas organizaciones sindicales. Y, como un movimiento social nuevo, muchos jóvenes, en su mayor parte de familias con menores recursos económicos, se movilizaron en número e intensidad crecientes. Algunos medios de prensa le concedieron espacio a esta resistencia, y alguien denominó a la nueva norma Ley Pulpín. Mientras tanto en el Congreso varios representantes, sensibilizados algunos y asustados otros por la protesta general, pidieron la derogatoria de la ley 30288.
El 16 de enero el Colegio de Abogados de Lima realizó un debate público en su local entre representantes del ministerio de Trabajo (el viceministro de Empleo Daniel Maurate, luego promovido a ministro de Trabajo, y el presidente de la SUNAFIL que trataron de justificar la ley) y algunos laboralistas, entre los cuales me contaba. Ante un auditorio repleto demostré la inconstitucionalidad de la ley 30288, su carácter abusivo contra los jóvenes a quienes se hacía víctimas del primer paso hacia la aplicación del mismo régimen a los demás trabajadores. La conclusión del Colegio, expuesta por su decano Mario Amoretti, fue que esa ley debía ser derogada. El 26 de enero de 2015 el pleno del Congreso derogó la Ley 30288 por 88 votos a favor (de quienes la habían aprobado y desaprobado) y 18 en contra. La campaña contra la Ley 30288 demostró que la acción teórica y la movilización sindical y popular pueden hacer cambiar ciertas normas perniciosas para los trabajadores, a condición de poseer la voluntad de hacerlo.

Actividad reglamentaria, administrativa y judicial

Durante su campaña electoral Ollanta Humala había ofrecido elevar la remuneración mínima sin precisar el monto ni los períodos. Lo hizo, pero no en la magnitud que los trabajadores esperaban ni con la frecuencia dispuesta por la ley (2 años o menos si la situación lo requiere) ni, por lo menos, en proporción al alza del costo de vida.
Comenzó con el D.S. 011-2011-TR del 13 de agosto de 2011: 675 soles (el monto anterior de 600 soles había sido fijado por el D.S. 011-2010-TR del 10/11/2010,expedido por el gobierno de Alan García); siguió con el D.S. 007-2012-TR del 16 de mayo de 2012: 750 soles; y concluyó con el D.S. 005-2016-TR el 30/3/2016 para entrar en vigencia a partir del 1 de mayo del mismo año: 850 soles, sumas insuficientes para cubrir el costo mínimo de la canasta familiar de un trabajador.
La importancia de la remuneración mínima consiste no sólo en proteger a los trabajadores con menor calificación profesional y, entre ellos a los jóvenes, sino también en que fija la plataforma sobre la que se estructura la pirámide salarial. Una plataforma baja permite a los empresarios determinar a su arbitrio el monto de los sueldos y salarios de los demás trabajadores, incluso con negociación colectiva. Tal la razón de su oposición al aumento de la remuneración mínima según la ley (por el costo de vida, la inflación, la productividad y las ganancias de las empresas) y de su imposición al gobierno del monto de este importante factor de la economía. En lugar de estimular el poder de compra de los trabajadores, que incrementaría la producción, los empresarios prefieren supeexplotarlos para ganar más. Los aumentos de la remuneración mínima fueron por lo general acordados en el Consejo Nacional del Trabajo, primera instancia del proceso para fijarlos, y los empresarios han contado con el acuerdo de los representantes de las centrales sindicales para no elevarla en la proporción necesaria. Sin embargo, en 2016 se opusieron al aumento, y el gobierno tuvo que establecerlo, acicateado por la oferta del candidato Pedro Pablo Kuczynski.
El instrumento privilegiado del Estado para controlar la aplicación de la normativa laboral es, como ya se dijo, la inspección del trabajo. Si este servicio esencial, a cargo del Poder Ejecutivo, falla, los empresarios gozan en la práctica de libertad para prescindir de esa normativa. Ni la SUNAFIL ni los gobiernos regionales están cumpliendo como debería ser con ejecutar esta función. (Por ejemplo, el actual ministro de Trabajo Daniel Maurate, profesor de la universidad Inca Garcilaso cierra los ojos ante las innumerables violaciones de la legislación laboral en esta universidad). Ollanta Humala y su esposa, como su eminencia gris, dejan hacer complacidos.
Correlativamente, el Poder Ejecutivo no ha desplegado ninguna acción para contrarestar la informalidad y reducirla. Conviene a los empresarios mantenerla porque es otro factor del bajo nivel de las remuneraciones.
A los trabajadores se les abre el proceso judicial como vía alternativa para exigir sus derechos. Pero en este campo sus reclamaciones se eternizan. Los procesos laborales se resuelven por lo general en no menos de cinco años. La Ley 26636, de 1996 (gobierno de Fujimori), al arrancar a las autoridades laborales la facultad de resolver los conflictos cuando el vínculo laboral está vigente en plazos breves, alargó a varios años la duración de los procesos laborales. La nueva Ley Procesal del Trabajo 29497, propuesta por el gobierno de Alan García y aprobada en enero de 2010, ha dilatado más aún esa duración. Los beneficiarios de estas “innovaciones” son los empresarios, que ganan utilizando el dinero retenido a los trabajadores con la ventaja adicional de pagar un interés menor al de plaza si perdieran los procesos. Ganan también los abogados empresariales y laborales: los primeros cobrando por anticipado y los segundos con los contratos a porcentaje que les hacen firmar a los trabajadores que patrocinan (no menos de un 30% y casi siempre un 50% de lo que logren sacar) aunque tengan que esperar muchos años.

La actividad sindical y el proyecto de Ley General del Trabajo

Desde comienzos de la década del noventa la acción sindical, sobre todo de las centrales sindicales, tan importante como fuerza de contención de los empresarios y sus organizaciones bien asesoradas y pagadas, se fue opacando y reduciéndose hasta quedar sólo como una fuerza nominal. Uno de los instrumentos legales más efectivos para ese debilitamiento fue la Ley de Relaciones Laborales Colectivas expedida en julio de 1992, como uno de los objetivos del golpe de Estado de Fujimori. Atacó primordialmente la negociación colectiva a la que suprimió para las federaciones y confederaciones al hacerla optativa para los empresarios, y sustituyó su solución por las autoridades de trabajo, de no haber acuerdo, por el arbitraje voluntario que les permitía a los empresarios rechazarlo y con ello abstenerse de aumentar las remuneraciones. Las reclamaciones por aumentos de remuneraciones se limitaron a las empresas, en las que subsistió la acción de los sindicatos, si bien mermada por los despidos, los contratos de trabajo modales o a plazo determinado y los contratos de intermediación o tercerización, que determinaron la baja general del nivel de las remuneraciones.
En setiembre de 2011, el gobierno de Humala expidió el D.S. 014-2011-TR por el cual dispuso el arbitraje obligatorio que denominó “potestativo” si no había acuerdo de partes, con la facultad de la autoridad laboral pertinente de nombrar a los árbitros si las partes no lo hacen. Fue la única concesión en este campo que las organizaciones empresariales tacharon de ilegal.
Otras causas de la debilidad sindical son el bajo nivel de conciencia reivindicativa de los trabajadores por su falta de formación y las ínfimas cotizaciones que están dispuestos a pagar a sus sindicatos que no alcanzan ni siquiera para los gastos mínimos de su defensa y, por supuesto, no llegan a las federaciones y, mucho menos, a las confederaciones a las que están afiliados.
Al comenzar la década anterior, la acción de las federaciones y confederaciones había sido reducida a su mínima expresión y ya no preocupaba a los empresarios. Cuando los dirigentes sindicales le reclamaron al gobierno de Valentín Paniagua la restitución, incluso parcial, de los derechos laborales que les había quitado el gobierno de Fujimori, el ministro de Trabajo Jaime Zavala Costa, un abogado empresarial, les señaló la concertación como el medio más adecuado. Y los dirigentes sindicales le creyeron alborozados. El Consejo Nacional del Trabajo fue el ámbito de esa quimérica concertación, y sus sesiones comenzaron poco después de establecido el gobierno de Alejandro Toledo en julio de 2001. Simultáneamente, en el congreso de la República, el dirigente del Apra Luis Negreiros Criado, a cargo de la comisión de Trabajo, hizo redactar un proyecto de Ley General del Trabajo por un grupo de abogados empresariales en su mayor parte, y lo envió al ministerio de Trabajo. El ministro lo giró al Consejo Nacional del Trabajo donde fue debatido hasta quedar terminado en 2004. Los representantes empresariales y sindicales habían coincidido en el 85% del articulado. Al verificar que ese 85% ratificaba la legislación laboral lesiva a los trabajadores del gobierno de Fujimori, denuncié el peligro en varios artículos y promoví una campaña para echar a pique el proyecto. Numerosos dirigentes sindicales hicieron suya esta campaña y se movilizaron contra el proyecto. Se pudo así impedir que fuera tramitado en el congreso de la República durante el período faltante de Toledo y luego durante los períodos de Alan García y Ollanta Humala, pese a la insistencia de los dirigentes de las centrales sindicales para que fuese aprobado. A los empresarios no les importó intervenir ni a favor ni en contra, puesto que ya tenían la legislación laboral adversa a los trabajadores impuesta desde 1991.
La última tentativa de los dirigentes de la CGTP fue comprometer al representante Manuel Dammert para que presentase el proyecto consensuado en un 85%. Este, lo hizo en enero de 2015, haciéndose acompañar por otros cinco representantes de su bancada sin que ninguno hubiera leído el proyecto. Al enterarme, volví a la carga con mis artículos teóricos y un exdirigente sindical que trabajaba en el congreso presionó a Verónica Mendoza para que retirase su firma del proyecto. El congresista Yonhy Lezcano supo de esta campaña y retiró su firma. Un mes después lo hizo Verónika Mendoza. Desprovisto del número de firmas reglamentario, el proyecto fue archivado.
La conducta de los dirigentes sindicales y de algunos de sus asesores legales, varios de ONGs que estarían financiando a las centrales sindicales, empeñados en la aprobación de una Ley General del Trabajo por un congreso de la República con una mayoría de representantes colocados por los empresarios o simpatizantes de ellos, es tan temeraria como sospechosa. Esa conducta acrecienta la desconfianza de numerosos dirigentes y trabajadores de las bases sindicales.
El gobierno de Ollanta Humala se ha abstenido de intervenir en el trámite de este proyecto, con una visión semejante a la de los empresarios.
El conclusión, el panorama para los trabajadores es oscuro en el nuevo período constitucional con un congreso de la República dominado por 73 congresistas del fujimorismo y otros de posición afín a ellos en materia social, es decir proempresarial, y un Poder Ejecutivo a cargo de personajes adictos por profesión e intereses al capitalismo. Los dirigentes sindicales de trayectoria limpia y con la lucidez indispensable deberían estar alertas y ocuparse en reagrupar e ilustrar a los trabajadores y determinar los objetivos concretos de su acción sindical.